(UE)Secuestro parental. Parlamento Europeo. Proyecto de Resolución
Enviado por: "Diego Hernán Cecchini" diegoleproso2006@yahoo........
Do, 13 de Abr, 2008
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Parlamento Europeo.
Visto el artículo 12 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea , en relación con el artículo 21 (no discriminación) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, que PROHIBE toda discriminación por razón de nacionalidad, así como el artículo 3 del futuro Tratado de Lisboa, que establece que la Unión "combatirá la discriminación y la [...] [...] deberá promover la protección de los derechos del niño" y , En particular, que "en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión [...] [...] contribuir a la protección de los derechos humanos, en particular los derechos del niño",
Visto el artículo 13 (1) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , en virtud del cual el Parlamento puede adoptar medidas de lucha contra toda discriminación por razón de sexo o de origen étnico o racial en los Estados miembros,
Visto el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , en relación con el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea , que encomienda al Consejo a que pida a cualquier Estado miembro culpable de violaciones de los principios democráticos y los derechos humanos a que adopten medidas encaminadas a enmendar dicha situación,
Visto el Reglamento (CE) n ° 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, sobre la jurisdicción y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de las cuestiones de la responsabilidad parental, con especial referencia a su artículo 9, que abarca el cumplimiento de Resoluciones judiciales sobre derechos de acceso de niños,
Visto el artículo 11 del Reglamento (CE) n ° 2201/2003, en relación con el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980, para asegurar la pronta restitución de los niños erróneamente desplazado de un Estado miembro,
Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño y sus protocolos,
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que establece cuatro principios fundamentales, a saber: la protección contra todas las formas de discriminación, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial, el derecho a la vida y la al desarrollo y el derecho a la libertad de expresión;
Vista su Resolución de 14 de junio de 2006, relativa a la no discriminación y la igualdad de oportunidades para todos - una estrategia marco, -
Visto el artículo 24 (3) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , que establece que "todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contacto directo con ambos de su Padres, salvo si son contrarios a sus intereses »,
Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , en relación con el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que garantizan a los niños un derecho de 'participación' para asegurar que sus experiencias Y opiniones se tengan en cuenta en todos los asuntos que les afecten, y que garanticen que los derechos no estén sujetos a condiciones o restricciones,
Visto el Convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996, respecto de la Competencia , la Ley Aplicable , el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de la infancia,
Vista su Resolución del 16 de enero de 2008: Hacia una estrategia de la UE sobre los derechos del niño, con particular referencia al párrafo 29, que establece que "una estrategia sobre los derechos del niño debe incluir disposiciones para promover el bienestar de las familias y en el párrafo 116, la que se insta a «los Estados miembros a eliminar todas las restricciones sobre el derecho de los padres a tener contacto con sus hijos como consecuencia de las diferencias de nacionalidad, en particular en relación con la elección de hablar un idioma distinto de los Idioma oficial en un país determinado; de la opinión de que la eliminación de las restricciones a la multinacional de las familias en las que existe un conflicto entre los padres deben dar lugar a la irrestricta libertad de hablar en el idioma elegido por el niño y el padre ",
Vista su declaración del 13 de noviembre de 2007, sobre la discriminación y la exclusión social que afectan a los niños con discapacidades, se pide un trato especial para los niños con diferentes tipos de discapacidad,
Visto el artículo 115 de su Reglamento, A. Considerando que el 30 de enero de 2007, durante una reunión de la Comisión de Peticiones del Parlamento, un representante de la Comisión dijo que la Jugendämter (organismo alemán de bienestar de la juventud) es culpable de violaciones del artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , que prohíbe toda discriminación por Razón de la nacionalidad,
B. Considerando que, en una carta de 10 de enero de 2008 que apunta al total efecto positivo que el bilingüismo tiene en el desarrollo de los niños, Leonard Orban, Comisario responsable de multilingüismo, afirmó que la Comisión tiene un enfoque positivo para el bilingüismo y la educación multilingüe, que se considera como una parte importante del proyecto europeo y el diálogo intercultural,
C. Considerando que el documento de la Comisión titulado «Una nueva estrategia marco para el multilingüismo» , que establece que la lengua es la expresión más directa de la cultura y que el respeto de la persona, la apertura hacia otras culturas, la tolerancia y la aceptación de los demás y el respeto de la diversidad son valores fundamentales de la Unión Europea , y el dictamen sobre los múltiples beneficios de una educación multilingüe para los jóvenes (Informe EAC 89/04),
D. Considerando que el 'Inventario preliminar de las acciones de la UE que afectan a los Derechos del Niño "publicado por la Unión en relación con la labor sobre el documento titulado" Hacia una estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño ", con especial referencia a la sección 1,5, Lo que apunta a la importancia de garantizar que el niño sea escuchado en los asuntos que le conciernen, en particular en los procedimientos judiciales relativos a los secuestros internacionales de niños, y en la sección 1,6, apunta a la necesidad de garantizar que se mantenga el contacto con ambos padres,
E. Considerando que el informe titulado "Revisión de la Aplicación del reglamento de Bruselas II en relación con el secuestro parental de los niños" que fue producido por la organización de Freshfields Bruckhaus Deringer, el 31 de octubre de 2006 declara que, en muchos Estados miembros se producen violaciones al derecho del niño a tener acceso a ambos padres y del derecho de los padres no convivientes separados del vínculo con los menores a tener un juicio justo se han registrado 12 y da ejemplos de los padres de sustracción de menores, 7 de ellos a Alemania,
F. Considerando que la Declaración de Bamberg adoptada en el marco del simposio internacional sobre 'oficinas alemanas de bienestar juvenil y Convenio Europeo de Derechos Humanos ", presidido por Annelise Oeschger, presidente de la Conferencia Internacional de Organizaciones no Gubernamentales del Consejo de Europa (Bamberg, 20-21 de octubre de 2007), que se remitió a la Comisión de Peticiones del PE, declaró en relación con la Jugendämter que: 'en lugar de organizar una rápida restitución del menor, el niño es muy a menudo muy alienado de sus padres a través de la manipulación directa y / o por la dilación de las actuaciones por la oficina de bienestar de la juventud y de los tribunales', que 'es a menudo imposible para los padres hacer valer los derechos que tienen, incluso después de la retirada de la custodia (por ejemplo, el contacto con las escuelas y el derecho a opinar, el consentimiento para procedimientos médicos, la educación religiosa) ", y que" en muchos casosa los padres no se les permite comunicarse con los niños en su idioma nativo o los niños tienen prohibido hablar en su lengua materna "y puede ser sometido a castigos físicos si lo hacen,
G. Considerando que en la reunión de la Comisión de Peticiones del PE del 7 de junio de 2007, Schindler Gila, hablando en nombre del Gobierno alemán, reconoció que la Jugendämter en Hamburgo no había actuado de conformidad con la ley al prohibir la utilización del polaco durante una reunión entre un padre y sus hijos, las que se indica que el padre o madre en cuestión, un señor Pomorski, desea hablar con sus hijas en polaco, como él hizo por lo general, pero a la fuerza el Jugendämter insistió en que se utilice el alemán, por lo tanto, infringió los derechos del señor Pomorski, porque la conducta del organismo no es ni correcto ni legal, mientras que la Sra Schindler dice que se siente muy mal por lo que había ocurrido y declaró que la Jugendämter no tenía derecho a interferir en el derecho de la familia y que, por el contrario, su función es asegurar que las decisiones dictadas por los tribunales de familia fueron debidamente aplicadas,
H. Considerando que las responsabilidades de la Jugendämter han sido incrementadas aún más por las autoridades federales alemanas, como lo demuestra la modificación del artículo 6 de la Constitución alemana, que da al Estado el papel de "padre primordial", afirmando que todo niño tiene el derecho a desarrollar su personalidad, a una educación libre de la violencia y de protección específica contra la violencia, el abandono y la explotación, y que es la función del Estado respetar, proteger y promover los derechos del niño y velar por que viva en un entorno que cumpla con su Necesidades,
I. Considerando que la Ministra alemana de Justicia, Brigitte Zypries, ha reconocido que se han producido violaciones del derecho de los niños a elegir la lengua en la que se comunican con sus padres, dijo que, mientras que una educación bilingüe, con independencia de la otra lengua que participan, debe considerarse como positiva y digna de apoyo en Alemania, podría en algunos casos no estar en el interés del niño y en esos casos es obligación de los órganos jurisdiccionales - cuando se los solicite - determinar qué forma debe tomar la educación del niño en el futuro, J. Considerando que las oficinas de la Jugendämter no están bajo la jurisdicción de cualquier autoridad central, sino únicamente la de las autoridades locales, y que dicho acuerdo lleva a los problemas,
K. Considerando el gran número de casos en que los derechos humanos y los de los niños han sido violados, que apunta a la existencia de una práctica general de alejar a los niños de los padres no alemanes a raíz de la presentación deliberada de pruebas falsas o inventadas apuntando a la inestabilidad emocional o de antecedentes penales del padre no alemán, como ha ocurrido, entre otros, a: * Sabine Vander Elst, una ciudadana belga, que en diciembre de 2003 fue privada en ausencia de sus derechos de patria potestad respecto de su hija, que tenía ocho años en ese momento y había sido abducida a Lemperheim por su padre, un ciudadano alemán, y se la mantuvo en Alemania, con la ayuda de los funcionarios del Jugendämter y los tribunales, que alegaron que no estaban en condiciones de determinar el lugar donde vivía la madre, a fin de impedirle asistir a los procedimientos judiciales; en la Jugendämter de Lemperheim se compiló un informe desfavorable sobre la salud mental de la madre sin tratar ponerse en contacto con ella, alegando que no había necesidad de ese contacto en el caso de que no hablara alemán; durante las reuniones con su hija (bajo la supervisión de un abogado del Jugendämter), a la madre no se le permitió hablar francés; las autoridades federales alemanas a las que la madre ha solicitado ayuda se han negado a contestar, con el pretexto de que sualemán no es suficientemente bueno; la madre no ha tenido contacto con el niño de unos cinco años;
* Pascal Gallez, un ciudadano belga, que en 1998 fue privado de la custodia de su hijo (de 6 años en el momento), que fue secuestrado por su madre, una ciudadana alemana, y se mantuvo en Alemania con la ayuda de los tribunales,
1.- la Justicia dio a la madre la patria potestad exclusiva sobre la base de un hecho consumado, es decir, el secuestro y la manipulación previa del niño;
2.- desde el año 2002 los tribunales alemanes han estado retrasando las actuaciones relativas a los derechos de visita para el padre, y a la vez permitiendo a la madre manipular al niño;
3.- los tribunales también permitieron el cambio del apellido paterno del niño por su apellido materno, sin haber sido el padre informado de los cambios, con el argumento de que era para para el "bien del niño"; el padre no ha tenido contacto con el niño desde hace unos 11 años;
* Wojciech Pomorski, que tiene la ciudadanía polaca y alemana y que en 2003 fue privado de acceso a sus dos hijas; un tribunal de Hamburgo legitimó el secuestro de las niñas por su madre, una ciudadana alemana, y concedió al padre el derecho de visita supervisada, con el fin de asegurarse de que no "secuestrara a las niñas a Polonia”;
el Jugendämter en Hamburgo prohibió el uso del polaco durante las reuniones y, cuando el padre protestó, canceló las reuniones, en un documento de 29 de enero de 2004, el Bergedorf Jugendämter de Hamburgo sostuvo que era evidente que, desde un punto de vista educativo, no era en el interes de los niños que se utilizara el polaco durante las reuniones, y que la promoción del uso de alemán no podría ser sino beneficioso para los niños, ya que estaban creciendo y asistiendo a la escuela en Alemania;
en 2004 el Jugendämter ayudó a la madre a huir con los niños a Austria, donde viven ahora en una dirección desconocida; el padre no ha tenidocontacto con los niños durante casi cinco años;
* Bieta Palmer, una ciudadana polaca, que ha estado luchando por la igualdad de derecho a una educación de su hijo desde 2001, a pesar de que la prestación de este tipo de enseñanza es obligatoria, no se dieron las clases de alemán adicionales para el niño cuando él regresó de Polonia en 2001, y su conocimiento fue evaluado;
el Jugendämter de la Baja Franconia y el Departamento de Educación se negaron a reconocer los certificados en polaco que demuestren el estado de salud y el desarrollo intelectual del muchacho y en repetidas ocasiones lo envió a una escuela para niños con graves dificultades de aprendizaje y psicológicas (Heilpädagogisches Zentrum ) o para pruebas psicológicas sesgadas, como resultado de lo cual el niño, que sufre de un grave defecto del corazón, desarrolló gravemente varios bloqueos psicológicos, y posteriormente sufrió ataques cardíacos psicosomáticamente desencadenados que pusieron en peligro su vida;
a pesar de las explícitas recomendacionesmédicas en contrario, el niño fue enviados a trabajar durante una ola de calor, causándole graves trastornos al corazón; en mayo de 2006 el Jugendämter presionó sobre el muchacho para ver a un médico y sustentar una decisión sobre la necesidad de que sea internado en un hospital psiquiátrico a causa de su “excesivamente emocional relación con su madre y su familia ";
en los últimos seis años al niño se le ha negado el derecho a la educación convencional y la familia ha sido objeto de acoso, con fuertes multas y el no reconocimiento de los certificados médicos;
* Bieta Nyks (una ciudadana polaca) y Zenon Nyks (que tiene la ciudadanía polaca y austriaca), cuya hija con una enfermedad terminal fue alejada de ellos y cuyo hijo mayor se le dejó morir, en 2003; los niños Nyks fueron diagnosticados con distrofia muscular.
En enero de 2006 la Jugendämter inició una campaña sistemática de acoso y de intimidación en contra de los Nyks , insistiendo en que renunciaron a sus derechos a sus hijos y de acuerdo con ello fueron colocados con una familia de acogida; los Nyks se negaron a hacerlo, y en febrero de 2006, con la ayuda de la policía, funcionarios del Jugendämter llevaron a los niños a una clínica en Stuttgart y luego a Waden, y obtuvieron una orden judicial que restringió los derechos de los padres (se les priva de su derecho a decidir sobre sus niños enfermos, sobre el tratamiento médico y el lugar de la estancia), al final de una larga lucha, los niños regresaron a sus hogares, pero sólo por un corto período de tiempo;
desdeel 28 de abril de 2006, el hijo murió en el Instytut Matki Dziecka en Varsovia, el diagnóstico de los médicos señaló descuido, falta de tratamiento médico y una muy debilitada condición física;
en el regreso de la familia a Alemania, la Jugendämter aleja el segundo hijo de los padres; por orden de los tribunales, los padres pueden visitar a su hija enferma terminal durante tres horas a la quincena , Y todos los intentos de revincularse con la niña han sido frustrados por la Jugendämter hasta la fecha ;
* Beata Pokrzeptowicz- Meyer, quién por los últimos cuatro años ha estado litigando por la custodia y por sus derechos de visita con su hijo; en 2004 funcionarios del Jugendämter recomendaron a la madre, que había llevado la educación de su hijo por su cuenta, ir A Polonia con su hijo a buscar trabajo;una vez que partió, junto con el padre del niño (que tenía pleno derecho de visita en el momento), solicitaron a los tribunales una orden para privar a la madre de la custodia;
la madre de inmediato regresó a Alemania con el niño, y la Jugendämter tomó al niño y dio a la madre el derecho de visita supervisada (28 horas en un período de nueve meses); la Jugendämter prohibió a la madre hablar con el niño en polaco, siendo que el mismo hasta entonces había sido bilingüe, amenazando con poner fin a todas las visitas si lo hiciera;
en 2005 a la madre se le dio una pena de prisión por supuestamente secuestrar al niño y se le quitaron sus derechos parentales;
los tribunales alemanes concedieron al Jugendämter una autorización para que ya no se permita a el niño aprender polaco o de tener cualquier contacto con su familia polaca; en septiembre de 2006, en una carta dirigida a las autoridades consulares de Polonia, la Jugendämter dijo que el niño no era polaco y no se enseñaríapolaco; a pesar de la participación de tres tribunales, la madre no ha tenido contacto con su hijo desde agosto de 2006;
* Mirosaw Kraszewski, un ciudadano polaco, que ha estado luchando por el derecho de visitar a su hijo de ocho años; en 2000, los tribunales estimaron que una educación bilingüe era perjudicial para el niño y lo amenazó con quitarle todos los derechos de visita, en respuesta a una Apelación, en el 2001;
en 2004 el Jugendämter solicitó a los tribunales una prohibición total de las visitas, alegando que el padre no cooperaba con él y que quería transmitir valores polacos al niño y enseñarle polaco; el tribunal retiró los derechos de visita del padre hasta 2006, afirmando que el hijo era alemán y alemán solamente; el padre no ha visto el hijo por seis años;
* Cédric Crouzatier, un ciudadano francés, que en 2006 perdió el contacto con sus cinco hijos (de 11 años, 9, 5 (gemelos) y 18 meses), cuando la madre presentó una demanda de divorcio, la Jugendämter participó y elaboró un informe desfavorable sobre la salud mental del padre, sin intentar ponerse en contacto con él, sino que elaboró un informe similar sobre el estado de salud del hijo mayor (de 16 años), que había ido a Francia a vivir con su padre;
el Jugendämter redactó un informe falso sobre la salud mental de los otros niños, sobre el que los niños se quejaron al padre por teléfono, y aunque no ha habido ninguna decisión judicial al respecto, el padre actualmente no tiene contacto con sus hijos;
* Christian Rost, un ciudadano alemán, y Suphon Rost, una ciudadana tailandesa, cuya hija fue llevado y colocado en un hogar de niños por la Jugendämter sobre la base de acusaciones no demostradas de explotación sexual; a pesar de que durante el proceso judicial los padres alertaron sobre síntomas de ADHS en el niño; en marzo de 2005, sobre la base de las sospechas expresadas por la madre de uno de los amigos de la chica, funcionarios del Jugendämter tomaron a la niña mientras ella estaba en la escuela, afirmando falsamente que se había contacto con ellos, pidiendo ayuda; durante seis meses los funcionarios impidieron el contacto entre los padres y la niña y, después de conceder a los padres el derecho de visita supervisada, les ordenaron firmar un documento declarando, entre otras cosas, que se hablaría el alemán durante las visitas;
los tribunales se negaron a tener en cuenta las pruebas presentadas por los padres y concedió la solicitud de la Jugendämter de quitar losderechos parentales a los padres; en diciembre de 2007 un nuevo examen psicológico determinó que la niña tenía una amplia gama de síntomas y ADHS descartando la posibilidad de la explotación sexual; a pesar de esto, los padres todavía no han recuperado su hija,
L. Considerando que más de 250 quejas se han presentado a la Comisión de Peticiones del PE por parte de padres de diversas nacionalidades, cuyos intereses han sido perjudicados por los Jugendämter y que condenamos los métodos utilizados por dicha organización
1. Expresar nuestra profunda preocupación por los actos realizados dentro de un Estado miembro por un organismo que ha estado en funcionamiento desde 1939, cuando tuvo la responsabilidad de la pureza racial de los niños alemanes y que ahora mantiene a los niños alejados de sus padres no alemanes, a menudo contra el interés superior del niño;
2. Condena las acciones de la Jugendämter, que constituyen una discriminació n por razón de nacionalidad;
3. Condena las prohibiciones y restricciones impuestas a la comunicación en la lengua materna no alemana entre los padres y sus hijos;
4. Condena el apoyo prestado por el Jugendämter a secuestros de los padres de los niños a Alemania con miras a crear un hecho consumado en lo que respecta a la pérdida de contacto con el padre no-alemán, y la asimilación forzada de niños en Alemania;
5. Condena las solicitudes infundadas a los tribunales de familia realizados por el Jugendämter respecto de los padres no alemanes;
6. Recomienda que los niños sean criados de conformidad con las tradiciones de una Europa multicultural y multilingüe;
7. Pedimos a las autoridades alemanas poner fin a los discriminatorios métodos utilizados por el organismo alemán de protección del menor (Jugendämter) , y de señalar la legislación alemana en esta materia en consonancia con el Derecho comunitario, con particular referencia al artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad, y de la Directiva 2000/43/CE, la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, que deberían haberse aplicado en los Estados miembros antes del 19 de julio de 2003;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente al Consejo, la Comisión , y al Gobierno Alemán.
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