Entre los colectivos anglosajones que denuncian la discriminación del hombre en los casos de divorcio es frecuente la expresión the silver bullet ["la bala de plata"], referida a las falsas acusaciones, especialmente de abuso sexual.
Para una mujer sin escrúpulos que quiera zanjar instantáneamente su proceso de separación y cercenar de raíz los ya de por sí exiguos derechos que el vigente régimen de divorcio reconoce al varón, no hay arma más contundente que una denuncia de ese tipo.
Como medida preventiva, se dictará una orden de alejamiento contra el marido, es decir, se le prohibirá el acercamiento al domicilio conyugal y el contacto con sus hijos.
Si las circunstancias ayudan, es también posible que el acusado vaya directamente a la cárcel, sin más pruebas que la palabra de la acusadora.
Es la "bala de plata" que nunca falla y pone en bandeja un divorcio expeditivo y despiadado. Para llegar a esta situación ha sido necesario desmontar previamente uno de los fundamentos seculares del derecho: la presunción de inocencia.
Una abogada española describe así el fenómeno: "Para las mujeres, hoy en día, la máxima amenaza sobre un hombre es 'te voy a denunciar', es decir, voy a ir al juzgado y diga lo que diga y pase lo que pase, ese señor sale condenado, con una pena mínima de 8 meses de prisión y, según las circunstancias, puede ingresar en prisión. [...]
Existe otro tipo de mujeres que, como medio más rápido de separarse o divorciarse, ponen una denuncia por malos tratos, por insultos o por cualquier cosa similar, y automáticamente consiguen quedarse en la casa, y que el marido ceda a las pretensiones económicas del divorcio con tal de librarse de la condena penal.
Esas mujeres existen, y están utilizando la justicia a su antojo, para 'colar' su divorcio y tramitarlo más rápidamente." (Carta de una abogada, letrada del Turno Especial de Violencia Doméstica, a Armando de Miguel, publicada en Libertad Digital el 1 de junio de 2006).
Con frecuencia, la mujer que interpone una denuncia falsa está abriendo una caja de Pandora imposible de cerrar, ni siquiera aunque se retracte; y esa denuncia falsa puede tener efectos tan graves como si fuese verdadera.
Otro efecto perverso de las denuncias falsas es que minan la credibilidad de las verdaderas, por lo que la tolerancia judicial de hoy acabará perjudicando a las verdaderas víctimas de mañana. Según la Memoria 2005 del Instituto de Medicina Legal de Murcia, sólo el 16% de los 117 reconocimientos periciales realizados por requerimiento judicial a supuestas víctimas de delitos sexuales arrojaron resultados positivos.
Es decir, el 84% de las denuncias de ese tipo resultaron falsas, y estas cifras se mantienen en el tiempo sin sufrir grandes variaciones. (Noticia publicada en la prensa local murciana el 9 de septiembre de 2006).
ENLACES DE INTERÉS
Algunos textos de especial interés
Noticia sobre la Memoria 2005 del IML de Murcia
Falsas denuncias de violación: estudios y datos (estudios Kanin - McDowell - Koss)
Falsas denuncias de abusos en niños
Denuncias falsas en casos de obstrucción del vínculo (S. Pedrosa y J.M. Bouza)
Recopilación de artículos y estudios (Apadeshi)
Estadísticas sobre denuncias falsas (Lic. Susana Pedrosa)
False rape allegations (Eugene J. Kanin) [1]
Convicted by Juries, Exonerated by Science (1996) [2]
Research Shows False Accusations of Rape Common (Sacks y Angelucci) [3]
The truth behind 'two percent false rape claim' figure (Greer, 2000) [4]
Vídeos
Falsas denuncias en contextos de divorcio
Falsas denuncias: alejamiento y prisión para el denunciado
Falsa acusación de violación desmentida por una grabación policial
Legislación y jurisprudencia
Código Penal, artículo 456 (De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Sentencia del Tribunal Supremo sobre decaimiento de la presunción de inocencia (buscador CGPJ: en la casilla Id.Cendoj introducir este número: 28079120002000101433) [5]
Otra similar en que se ratifica esa jurisprudencia (Id. Cendoj: 28079120012006100385) [6]
[1] "False rape allegations","Versión digitalizada del estudio original de Eugene J. Kanin, publicado en la revista 'Archives of Sexual Behavior' en 1994.
Durante años sólo habían estado disponibles en internet los comentarios de las webs anglosajonas, pero no el estudio original (en inglés).
[2] "Decaimiento de la presunción de inocencia","De los Fundamentos de derecho de esta sentencia:'Existe al respecto una consolidada doctrina de esta Sala --SSTS de 26 de Mayo de 1993, 1 de Junio de 1994, 14 de Julio de 1995, 17 de Abril, 13 de Mayo de 1996, nº 111/99 de 30 de Enero, nº 486/99 de 26 de Marzo y nº 711/99 de 9 de Julio, entre otras--,
Según la cual, la declaración de la víctima es, por si sola, capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que en dicha declaración no aparezcan sospechas de parcialidad o intereses ajenos a la mera expresión de la verdad de lo ocurrido, y en tal sentido como aspectos --que no requisitos-- a tener en cuenta para contrastar la veracidad de tal declaración se ha referido esta Sala a la ausencia de incredibilidad absoluta, a la verosimilitud del relato y a la persistencia de la imputación.
Como ya recordaba la sentencia de esta Sala de 24 de Noviembre de 1987, nadie ha de sufrir el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad entre la víctima y el inculpado. En otro caso, se provocaría la más absoluta de las impunidades.'
[3] "Suficiencia de la declaración de la víctima","De los Fundamentos de derecho de esta sentencia:'Pues bien, acorde con la fundamentación jurídica de la resolución combatida, se confirma la existencia de prueba de cargo y suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asistía al recurrente, al constar en las actuaciones las contestes declaraciones de la perjudicada, describiendo la forma de ocurrencia de los hechos, teniendo declarado la constante jurisprudencia de esta Sala Segunda, que la valoración de la prueba es competencia del Tribunal de instancia, que desde la inmediación que la preside, analiza y valora el testimonio no sólo por lo que dice el testigo, sino por las circunstancias que rodean ese testimonio, y que se otorgan o la niegan verosimilitud y posibilitan la convicción del Juzgador (STS. 10.7.2000).
Y es conocida la doctrina jurisprudencial que defiende la legitimidad, constitucional y de legalidad ordinaria, de la declaración de la víctima, aunque sea única prueba, como suficiente para destruir la presunción de inocencia si no existieren razones objetivas que hagan dudar de la veracidad de lo que se dice. Es pues un problema no de legalidad sino de credibilidad (STS. 12.5.99).
'[4] "Condenados por el jurado, exonerados por la ciencia","Estudio patrocinado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ('National Institute of Justice, Office of Justice Programs, U.S.Department of Justice').
En junio de 1995 se aplicó una encuesta nacional a 40 laboratorios que practicaban pruebas de ADN para determinar la incidencia de esas pruebas en la exoneración de personas juzgadas en los tribunales.
En el 23 % de los casos, las pruebas de ADN excluyeron a los sospechosos, mientras que en
un 16 % más de los casos, los resultados se consideraron no concluyentes.
Según el FBI, en el 20 % de los casos de agresión sexual investigados desde 1989 y en los que se practicó la prueba del ADN, el resultado fue negativo, es decir, el acusado fue excluido como posible perpetrador. En otro 20 por ciento de los casos, las pruebas no fueron concluyentes
[5] "Las falsas acusaciones de violación son frecuentes","Resumen. Según un estudio de Eugene J. Kanin, las denunciantes admitieron posteriormente en más del 40% de los casos que no ha había habido violación.
Kanin fue en otro tiempo muy elogiado por el movimiento feminista a causa de sus investigaciones sobre agresiones sexuales masculinas, pero sus estudios sobre falsas acusaciones de violación pasaron desapercibidos.
Por otro lado, en 1985, el Ejército del Aire (Air Force) llevó a cabo un estudio sobre 556 acusaciones de violación, el 60 % de las cuales resultaron falsas.
En una investigación realizada por el Washington Post en 7 condados de Virginia y Maryland sobre acusaciones de violación (1990 y 1991), la cuarta parte de esas acusaciones resultaron infundadas y muchas de las supuestas víctimas confesaron a los periodistas que habían mentido.
En su libro Sexual Violence: Our War Against Rape, Linda Fairstein, Jefa de la Unidad de Delitos Sexuales en la Oficina del Fiscal de Nueva York durante 20 años, afirma que el 50% de todas las denuncias de violación son falsas.
Sin embargo, el concepto que ha prevalecido en los medios de comunicación es que sólo el 2% de las acusaciones de violación son falsas.
Esta cifra es una estimación formulada arbitrariamente por Susan Brownmiller en su libro Against Our Will: Men, Women and Rape, en cuya portada afirma –y la frase vale por sí sola para poner en entredicho la credibilidad de la autora- que 'la violación es un proceso consciente de intimidación por el que todos los hombres mantienen atemorizadas a todas las mujeres'.
[6] "El origen del mito del 2% de falsas acusaciones de violación","En este trabajo, publicado en la revista de la Facultad de Derecho Loyola de los Ángeles (California), el profesor Edward Greer rastrea el origen del mito según el cual sólo el 2% de las acusaciones de violación son falsas, aceptado como verdad científica en docenas de publicaciones jurídicas especializadas (muchas de ellas, citadas por el autor en la nota 11 de su estudio), hasta llegar, tras una labor que él califica de 'arqueología académica', al punto de origen común a todas ellas: el libro Against our Will, best seller de la escritora feminista Susan Brownmiller publicado en 1976.
Como referencia de esta afirmación, la autora menciona una conferencia en la que un juez de Nueva York había facilitado la cifra del 2 % como dato a su vez procedente de un equipo especial de policías femeninas.
Puesto en contacto con este juez y sus ayudantes, el profesor Greer averiguó que nadie sabía con exactitud de dónde habían sacado la cifra del 2 %, pero que desde luego no se basaba en ninguna estadística ni estudio científico.
Es decir: la afirmación de que sólo el 2 % de las denuncias de violación son falsas carece de todo fundamento científico o sociológico y tiene su origen en una mera elucubración vertida incidentalmente en una charla impartida por un juez en función de unos datos facilitados por 'alguien' perteneciente a un cuerpo de policía recién creado con la exclusiva finalidad de realizar estudios sobre los delitos de violación.
El autor comprobó también que en ese equipo no había ningún especialista en técnicas estadísticas ni métodos de estudio sociológico, sino simplemente mujeres policías, formadas para desempeñar funciones policiales y súbitamente transferidas a un equipo de sensibilización acerca de la problemática de la violación.
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