jueves, 6 de marzo de 2008

Limite a la Pensión Compensatoria

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AUNQUE NO TENGA TRABAJO NI ESPECIAL CUALIFICACIÓN

Cuando la esposa tiene 38 años la pensión compensatoria no puede concederse por más de cuatro años.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mieres dictó sentencia decretando la separación conyugal y estableciendo entre otras medidas una pensión compensatoria a favor de la esposa por cuantía de 160 euros mensuales y con una duración de seis años.

Tanto el esposo como la esposa interpusieron sendos recursos de apelación, él para que se redujese el tiempo durante el cual debe percibir la pensión y ella para que se elimine la limitación temporal.

La esposa, basó su recurso en un doble fundamento, por un lado que se trata de una medida regida por el principio dispositivo y en este caso no ha existido solicitud de limitación temporal alguna por las partes y por otro por estimar no concurren los requisitos establecidos por la doctrina de la Audiencia Provincial de Asturias para su fijación temporal a priori en este caso, invocando al respecto la contenida en la sentencia de esta misma Sala de 20 de febrero de 2006 que transcribe en su escrito de impugnación.

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