Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Evaluación de la aplicación de la Ley.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a los tres años de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se hará una evaluación de los efectos de su aplicación en la lucha contra la violencia de género.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en los títulos IV y V, que lo hará a los seis meses.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 28 de diciembre de 2004.
A dia de hoy, 28 de Febrero de 2008, han transcurrido los tres años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica, siendo que, no se ha conseguido acabar con los asesinatos de mujeres.
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