lunes, 10 de diciembre de 2007

Incumplimiento del Regimen de Visitas


El incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor custodio, en España la casi totalidad de las custodias de los hijos recaen en las madres, es una práctica habitual que a pesar de estar tipificada en el Código Penal e incluso conllevar el cambio de custodia según el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, rara vez tiene repercusión en el ámbito penal (multa y/o cárcel) e incluso en el civil (cambio de medidas incluida el cambio de custodia).

Estos hechos son constitutivos de varios delitos:
· Incumplimiento de régimen de visitas que da lugar a cambio custodia según el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Código Penal. Art. 223. El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

· Inducir a los hijos a infringir el régimen de custodia pues no tenemos duda alguna de que la madre, lejos de contar la realidad a sus hijos, les hizo creer bien que el padre no había venido a buscarles, bien que no le correspondía.
Código Penal. Art. 224. El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa. 
(Párrafo añadido por Ley orgánica 9/2002)

· Infringir el régimen de custodia.
Código Penal. Art. 622. (Modificado por ley orgánica 9/2002).
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

· Desobediencia a la autoridad.
Código Penal. Art. 556. Los que, sin estar comprendidos en el Art. 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

El trato discriminatorio y vejatorio al que se ven sometidos padres e hijos es una constante en la mayor parte de los juzgados españoles, tanto por la legislación vigente como por la práctica diaria judicial.

Siguiendo la ilegal costumbre seguida en la casi totalidad de los juzgados españoles, no se escucha al menor.
Incumpliendo lo estipulado al respecto en el Código Civil, la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Convención de los Derechos del Niño de la ONU (7).

En el caso de Manuel Gancedo, la “madre” está impidiendo desde hace meses la relación entre padre (y familia extensa) e hija. 
Circunstancia ésta que sólo puede tener una calificación: maltrato.
Que recordamos también está tipificado en el Código Penal por mucho que el juzgador mire para otro lado sin tenerlo en cuenta.
Desgraciadamente ningún juzgado, incluido éste, ha tomado aún la decisión más sensata y ajustada a derecho que no es otra que retirar la guarda y custodia a la “madre”, y quizás también la patria potestad, y dársela al padre de los niños.
Bastaría con aplicar el art. 158 del Código Civil.

Seguramente el fondo de la cuestión radica en la convicción de este tipo de mujeres que, en palabras de otras mujeres, “Se creen que pueden hacer lo que quieran con los hijos por el simple hecho de haberlos parido”. Olvidando que el derecho de propiedad sobre otra persona, esclavitud, está abolido en España desde hace unos cuantos años.
La mayor parte, por no decir la casi totalidad, de estos problemas se resuelven con la Custodia Compartida.

No debemos perder de vista que la peor opción, según las estadísticas, es la custodia monoparental materna . ¿Por qué entonces se aplica por defecto?
Evidentemente por teorías sin fundamento real, por las teorías de género e intereses económicos
Que cada cual saque sus conclusiones.

domingo, 9 de diciembre de 2007

Inclusión del SAP en el DSM-IV

Propuesta de la Asociación Americana que trata de incluir al S.A.P. en el DSM-IV

Creo que todos estamos de acuerdo en que, por cuanto supone para nuestros hijos una distorsión mental de la realidad que le rodea que en nada tiene que ver con la experiencia fáctica de los comportamientos del progenitor rechazado por su hijo.

Si quieres que se incluya el SAP en el DSM-IV, pincha el enlace correspondiente:
SAP, INCLUSION EN DSM-IV

Si consideras que el SAP debe estar considerado como una afección sicológica
Solicita la inclusion del SAP en el DSM -IV

Saludos

Dept. Comunicación
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Informe sobre Custodia Compartida en Europa, por Themis

Presentado un estudio de derecho comparado sobre la custodia compartida
Un escaso 23% de los países europeos contempla la figura
Madrid, Martes 24 de julio de 2007,
por Maria Cobos

El informe, presentado por la Asociación de Mujeres Juristas –Themis-, concluye que el modelo general en Europa es el de la responsabilidad parental conjunta en los supuestos de ruptura y que sólo las legislaciones de Bélgica, España, Francia, Inglaterra, Italia y la República Checa tienen regulada expresamente la figura de la custodia compartida, figura poco extendida por la complejidad cuando no hay entendimiento entre los progenitores. El estudio tiene como autoras a las juristas Isabel Aramburu, Mercedes Chato, Belén Martín y Rosa Pérez-Villar.
http://www.amecopress.net/spip.php?article236

IU-ICV y El Fondo de Garantia de Alimentos

http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0407/30121340.htm
Izquierda Verde propone la creación de un fondo para garantizar el pago de pensiones en casos de separación y divorcio.

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Grupo Parlamentario de Izquierda Verde (IU-ICV) en el Congreso ha presentado una proposición de ley para la creación de un fondo de garantía de alimentos y pensiones compensatorias en supuestos de ruptura matrimonial o del nucleo familiar.

Izquierda Verde justificó esta iniciativa como forma de dar "una respuesta realista" al impago de pensiones y de alimentos a cónyuges separados, divorciados o que han visto su matrimonio anulado y que tienen a su cargo hijos menores.

Esta misma protección se pretende dar a las familias de hecho, con o sin hijos, que no estén unidas por el vínculo matrimonial.
La finalidad de la ley, explicó el grupo parlamentario, es "cubrir las necesidades más perentorias de las familias sin recursos económicos y que no reciben de manera puntual la prestación económica a que tienen derecho según lo establecido en las correspondientes relaciones judiciales y sin posibilidades de que la reclamación legal de las pensiones sea atendida".

Izquierda Verde recordó que en los procesos judiciales iniciados por crisis matrimoniales se producen "a menudo" situaciones de impago de las pensiones, una situación especialmente grave en el caso de las pensiones de alimentos.

El grupo destacó que la ley va preferentemente dirigida a la tutela y protección de los intereses de las mujeres, ya que en un alto porcentaje se les atribuye la custodia de los hijos menores, y a paliar situaciones de grave desequilibrio económico sufrido por estas personas.
La iniciativa de IU-ICV establece que corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la gestión del Fondo.

Fondo de Garantia de Pensiones de Alimentos II

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/12/08/espana/1197134196.html
LO TACHAN DE 'INSUFICIENTE' Y 'ESTÚPIDO'
Padres y madres separados coinciden en criticar el Fondo de pensiones para hijos
sábado 08/12/2007

SERVIMEDIA
MADRID.- La Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas ha criticado "por insuficiente" el nuevo Fondo de Garantía del Pago de Alimentos aprobado por el Gobierno. Desde la asociación Projusticia de padres separados se ha tachado la medida gubernamental de "estúpida".
El Consejo de Ministros aprobó el viernes la creación de un Fondo de Garantía para asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en resolución judicial, cuando no sean abonadas por la persona obligada a hacerlo. Esta medida garantiza las pensiones a los vástagos menores y a aquéllos que, aun siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65%.

La presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, considera "irritantemente insuficiente" los 100 euros que, como máximo, otorga el fondo creado por el Gobierno.
Pérez del Campo exigió al Gobierno una ley para garantizar este derecho de los menores y no un decreto ley como el que aprobó el viernes el Ejecutivo.

Según argumentó, el decreto ley no permite que las cantidades que se anticipan sean repercutidas posteriormente al deudor, y, en cambio, la regulación por ley sí haría posible esta reclamación.
Asimismo, Pérez del Campo señaló que es un agravio comparativo que a todos los ciudadanos, sea cual sea su condición social y con independencia de sus ingresos, se les abonen 2.500 euros por el nacimiento de un hijo, mientras que los 100 euros mensuales para la manutención de un hijo sólo se anticipen y si la persona que se hace cargo de él "se encuentra en el umbral de la pobreza".

"Esta decisión del Ejecutivo genera una gran frustración", a juicio de Pérez del Campo, que reclamó del Legislativo que articule penas de privación de libertad, privación de patria potestad o suspensión del régimen de visitas para el deudor por impago de pensiones alimentacias, con iniciativas similares a las reformas del Código Penal para delitos de tráfico.

Por su parte, el presidente de la asociación Projusticia de padres separados, Francisco Zugasti, tachó de "estúpido" el fondo creado por el Gobierno. Según dijo, lo que tiene que hacer el Ejecutivo es "obligar" a los padres a que paguen esa pensión y no hacer recaer este gasto en los contribuyentes.
Francisco Zugasti declaró que, "al contrario de lo que dicen las feministas radicales, la mayoría de los padres que no pagan esta pensión no lo hacen porque están en la ruina". Además afirmó que "según Cáritas, el 80% de las personas que van a sus comedores de caridad son padres separados".
El presidente de Projusticia también se refirió a un estudio del Ayuntamiento de Barcelona, que cifra en un 30% los indigentes "sin techo" en la Ciudad Condal que son padres separados. "Es imposible que con el mismo sueldo mantengas dos casas, cuando antes te costaba Dios y ayuda llegar a fin de mes", concluyó.

Fondo de Garantia de Pensiones por Alimentos I

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/12/07/espana/1197033691.html
MÁXIMO DE 100 EUROS AL MES DURANTE 18 MESES
El Estado anticipará la pensión alimenticia de los hijos cuando el progenitor no la abone
La mayoría de los matrimonios rotos (51,3%) tienen hijos menores de edad
Debe existir una sentencia y constar que se ha instado su ejecución sin éxito
viernes 07/12/2007

ELMUNDO. ES AGENCIAS
MADRID.- Un Fondo de Garantía asegurará unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en resolución judicial cuando éstas no son abonadas por la persona obligada a hacerlo. Esta medidad, aprobada por el Consejo de Ministros, garantiza las pensiones a los vástagos menores y a aquéllos que, aun siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65%.

Este anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos, y no superará los 100 euros mensuales por cada menor beneficiario, durante un periodo máximo de 18 meses.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha afirmado tras el Consejo de Ministros que esta medida, promovida por los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, ha sido demandada desde hace muchos años.

Resolución judicial.
Los padres que necesiten dirigirse al Fondo deberán tener resoluciones favorables dictadas por tribunales españoles y donde conste la exigencia de haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago; Además, deberá existir una "rigurosa" acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.

El reconocimiento de los ingresos de la unidad familiar podrá solicitarse de forma "urgente" en el caso de que los ingresos no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

El fondo garantizará las pensiones de menores extranjeros residentes en España cuando sean nacionales de países miembros de la Unión Europea, y si proceden de otros países, siempre que lleven cinco años de residencia legal y que en aquéllos países se concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.

El número de divorcios en 2006 fue de 126.952, lo que supone en importante incremento del 74,3% respecto a la cifra registrada el año anterior, según datos del INE.
La mayoría de los matrimonios rotos (51,3%) tienen hijos menores de edad (el 29,8% tienen sólo un hijo) y el 44,9% no tienen hijos.

Entre las parejas que tienen algún hijo menor de edad la pensión alimenticia le corresponde principalmente al padre (en concreto en el 78,7% de los casos).
Tan sólo en el 2,5% de las rupturas la madre es la que se hace cargo de la pensión alimenticia y en un 3,6% de los casos dicha obligación corresponde a ambos cónyuges.