http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/fondo_asegurara_pensiones_alimenticias_hijos_1646732.htm
Fondo asegurará pensiones alimenticias hijos menores en supuestos de divorcio.
El Gobierno recibió hoy un informe de Justicia sobre el proyecto de Real Decreto que regulará el Fondo de Garantía de Alimentos, cuyo objetivo es asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los menores en los supuestos de separación y divorcio, dotado inicialmente con 10 millones.
El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar.
El objetivo primordial de la iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor.
En rueda de prensa, el titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, explicó que la norma responde al mandato de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2007, en el que se establece su creación, así como de la Ley integral contra la Violencia de Género.
El Fondo garantizará, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores en convenios judicialmente aprobados o en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos.
Según el ministro, quien calificó la iniciativa de 'hito', el Estado adelantará las cantidades a menores en situación de precariedad cuyas unidades familiares no superen unos ingresos anuales de 5.900 euros (menos del doble del Indicador Público de Renta).
La gestión del fondo corresponderá al Imserso y habrá supuestos de reconocimiento urgente para personas en situación de necesidad extrema, o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, agregó Fernández Bermejo.
La norma, que se restringe a hijos e hijas y no se hace extensiva al cónyuge ni a otros parientes, exigirá haber instado la ejecución de la resolución judicial que reconoce la pensión y acreditar que no ha sido posible obtener el pago.
Respecto a los menores extranjeros, se sigue el criterio de la reciprocidad y se amplía el ámbito a los menores nacionales de Estados que reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio.
Además, se establece la subrogación a favor del Estado y el reintegro de las cuantías a través del procedimiento de apremio, junto a los supuestos que permiten al Estado exigir el reembolso de los anticipos.
Estos supuestos son el pago por el obligado a prestar alimentos, la extinción del derecho y las actuaciones fraudulentas para obtener el reconocimiento del derecho.
El proyecto de Real Decreto se elevará al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía, una vez finalizada su tramitación por Justicia.
Terra Actualidad - EFE
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 7 de diciembre de 2007
Fondo de Alimentos por impago de Pensiones (PSOE)
http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/92801/10/06/Economia-PGE-PSOE-pone-10-millones-para-el-fondo-de-alimentos-por-impago-de-pensiones-y-10-contra-violencia-de-genero.html
Economía/PGE.-
PSOE pone 10 millones para el fondo de alimentos por impago de pensiones y 10 contra violencia de género.
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El PSOE ha registrado en el Congreso una batería de enmiendas parciales a los Presupuestos Generales del Estado para 2007 entre las que se contempla un fondo de 10 millones de euros por el impago de pensiones, y garantizan otros 10 millones para destinarlos a la lucha contra la violencia de género.
Según informaron a Europa Press fuentes socialistas, el grupo mayoritario en la Cámara Baja centrará una parte importante de las novedades para los PGE de 2007 en su propuestas crear un fondo de 10 millones de euros para pagar pensiones que no se han cubierto por el incumplimiento de pago en el proceso de filiación y de separación y divorcio, que ya fue un compromiso lanzado en su día por el presidente del Gobierno.
Igualmente, promoverá un incremento de 10 millones de euros en el presupuesto destinado inicialmente para medidas de lucha contra la violencia de género y elevar a 40 millones de euros recursos referidos a políticas de inmigración.
Además, los socialistas prevén otra dotación para la seguridad en el trabajo con un incremento de 7 millones de euros, así como 30 millones de euros más para créditos dirigidos a personas que viven en alquiler, carecen de recursos y son beneficiarias de pensiones no contributivas. Por último, el PSOE incluirá una partida de 8,5 millones de euros para el fondo de municipios de menos de 20.000 habitantes.
Con estas enmiendas, algunas de ellas, firmadas sólo por los socialistas y otras pactadas con otros grupos, el PSOE pretende un presupuesto más social del que llegó al Congreso, pero también un impulso a la productividad mediante más créditos destinados a infraestructuras.
Economía/PGE.-
PSOE pone 10 millones para el fondo de alimentos por impago de pensiones y 10 contra violencia de género.
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El PSOE ha registrado en el Congreso una batería de enmiendas parciales a los Presupuestos Generales del Estado para 2007 entre las que se contempla un fondo de 10 millones de euros por el impago de pensiones, y garantizan otros 10 millones para destinarlos a la lucha contra la violencia de género.
Según informaron a Europa Press fuentes socialistas, el grupo mayoritario en la Cámara Baja centrará una parte importante de las novedades para los PGE de 2007 en su propuestas crear un fondo de 10 millones de euros para pagar pensiones que no se han cubierto por el incumplimiento de pago en el proceso de filiación y de separación y divorcio, que ya fue un compromiso lanzado en su día por el presidente del Gobierno.
Igualmente, promoverá un incremento de 10 millones de euros en el presupuesto destinado inicialmente para medidas de lucha contra la violencia de género y elevar a 40 millones de euros recursos referidos a políticas de inmigración.
Además, los socialistas prevén otra dotación para la seguridad en el trabajo con un incremento de 7 millones de euros, así como 30 millones de euros más para créditos dirigidos a personas que viven en alquiler, carecen de recursos y son beneficiarias de pensiones no contributivas. Por último, el PSOE incluirá una partida de 8,5 millones de euros para el fondo de municipios de menos de 20.000 habitantes.
Con estas enmiendas, algunas de ellas, firmadas sólo por los socialistas y otras pactadas con otros grupos, el PSOE pretende un presupuesto más social del que llegó al Congreso, pero también un impulso a la productividad mediante más créditos destinados a infraestructuras.
Fondo Pensiones Alimentos Por el PP
http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0409/04203941.htm
Congreso PP.-
El PP propone crear un fondo de garantía de pensión alimenticia en caso de separación o divorcio
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El presidente del Comité Organizador del XV Congreso del PP, José María Michavila, explicó a Europa Press que su partido incluirá en la ponencia de política social del congreso nacional de la formación popular una propuesta para crear un fondo de garantía de pensiones a mujeres en caso de separación o divorcio.
Michavila destacó que esta será la primera vez que un congreso del PP cuente con una ponencia centrada exclusivamente en política social y ello se debe, según dijo, a que Rajoy quiere que el congreso manifieste un compromiso para solucionar los problemas de la gente.
Por ello, en esta ponencia elaborada por el vicepresidente primero de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y la alcaldesa de Jerez, María José García Pelayo, y que será presentada mañana, se incluye la creación de un fondo de garantía de la pensión alimenticia para las mujeres en caso de separación o divorcio.
Con ello se pretende que si se produce una separación y el otro cónyuge no paga la cantidad estipulada por el juez los menores no se queden desprotegidos, ya que el fondo aportaría esa pensión.
La propuesta consiste en crear un patronato dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que tenga una composición mixta: que esté representada la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales y también el Consejo General del Poder Judicial. Este último lo haría a través del Observatorio de violencia doméstica, que se ampliaría incluyendo en sus competencias la protección judicial de la mujer en caso de separación o divorcio.
El patronato gestionaría el citado fondo que se nutriría de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y lo haría conforme a las resoluciones judiciales que se emitieran en cada caso.
Por un lado estarían las resoluciones emitidas por los jueces en los casos de violencia doméstica cuando se produce la separación por ese motivo, y también las resoluciones de separación y divorcio por el procedimiento civil.
La pretensión es que estas últimas se realicen mediante juicios rápidos en materia de civil, que están ya previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el pasado mes de enero.
El presidente del Comité Organizador del XV Congreso del PP considera necesaria adoptar las medidas necesarias para poner en marcha esos juicios rápidos de separación y divorcio con el objetivo de que en un máximo de 45 días el juez dicte las medidas cautelares y fije la pensión alimenticia.
Si el cónyuge que debe pasar esa pensión no lo hace, el patronato, en base a esa sentencia, puede utilizar el fondo para pagar la pensión alimenticia.
Una de las cuestiones que se prevén en este planteamiento es dotar al citado fondo de capacidad jurídica para poder reclamar al marido que no paga la pensión esas cantidades, es decir, que pueda ser embargado por la Agencia Tributaria.
Esta es una de las medidas que se incluirán en la ponencia de política social titulada 'Comprometidos con las personas' que será presentada mañana por Michavila, así como por García Pelayo y González.
Congreso PP.-
El PP propone crear un fondo de garantía de pensión alimenticia en caso de separación o divorcio
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El presidente del Comité Organizador del XV Congreso del PP, José María Michavila, explicó a Europa Press que su partido incluirá en la ponencia de política social del congreso nacional de la formación popular una propuesta para crear un fondo de garantía de pensiones a mujeres en caso de separación o divorcio.
Michavila destacó que esta será la primera vez que un congreso del PP cuente con una ponencia centrada exclusivamente en política social y ello se debe, según dijo, a que Rajoy quiere que el congreso manifieste un compromiso para solucionar los problemas de la gente.
Por ello, en esta ponencia elaborada por el vicepresidente primero de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y la alcaldesa de Jerez, María José García Pelayo, y que será presentada mañana, se incluye la creación de un fondo de garantía de la pensión alimenticia para las mujeres en caso de separación o divorcio.
Con ello se pretende que si se produce una separación y el otro cónyuge no paga la cantidad estipulada por el juez los menores no se queden desprotegidos, ya que el fondo aportaría esa pensión.
La propuesta consiste en crear un patronato dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que tenga una composición mixta: que esté representada la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales y también el Consejo General del Poder Judicial. Este último lo haría a través del Observatorio de violencia doméstica, que se ampliaría incluyendo en sus competencias la protección judicial de la mujer en caso de separación o divorcio.
El patronato gestionaría el citado fondo que se nutriría de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y lo haría conforme a las resoluciones judiciales que se emitieran en cada caso.
Por un lado estarían las resoluciones emitidas por los jueces en los casos de violencia doméstica cuando se produce la separación por ese motivo, y también las resoluciones de separación y divorcio por el procedimiento civil.
La pretensión es que estas últimas se realicen mediante juicios rápidos en materia de civil, que están ya previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el pasado mes de enero.
El presidente del Comité Organizador del XV Congreso del PP considera necesaria adoptar las medidas necesarias para poner en marcha esos juicios rápidos de separación y divorcio con el objetivo de que en un máximo de 45 días el juez dicte las medidas cautelares y fije la pensión alimenticia.
Si el cónyuge que debe pasar esa pensión no lo hace, el patronato, en base a esa sentencia, puede utilizar el fondo para pagar la pensión alimenticia.
Una de las cuestiones que se prevén en este planteamiento es dotar al citado fondo de capacidad jurídica para poder reclamar al marido que no paga la pensión esas cantidades, es decir, que pueda ser embargado por la Agencia Tributaria.
Esta es una de las medidas que se incluirán en la ponencia de política social titulada 'Comprometidos con las personas' que será presentada mañana por Michavila, así como por García Pelayo y González.
Violencia Doméstica ante los Hijos: Centro Reina Sofia
La importancia ocultada de la violencia femenina
En el "Centro Reina Sofia para el Estudio de la Violencia"
(http://www.gva. es/violencia/ ) hay todos los datos de agresiones a menores detectadas en España entre el 1997 y el 1998, donde queda claro que el principal agresor es la madre y las mujeres.En el Instituto de la Mujer hay los datos de muertes en entorno familiar donde el 40% son hombres.
En el "Centro Reina Sofia para el Estudio de la Violencia"
(http://www.gva. es/violencia/ ) hay todos los datos de agresiones a menores detectadas en España entre el 1997 y el 1998, donde queda claro que el principal agresor es la madre y las mujeres.En el Instituto de la Mujer hay los datos de muertes en entorno familiar donde el 40% son hombres.
jueves, 6 de diciembre de 2007
¿ Una Justicia "Coja " en España ? Hay Sentencias para todos los gustos ....
http://68.142.229.15/es.f505.mail.yahoo.com/ya/securedownload?mid=1_16540_AFEmvs4AAB4tR1IW2Aaw202BwUU&fid=Inbox&pid=2&tnef=&clean=0&redirectURL=http%3A%2F%2Fes.mg2.mail.yahoo.com%2Fdc%2Fvirusresults.html%3Ffrom%3Ddownload_response%26ui%3Dlargewindow%26YY%3D1196974221093%26&cred=kAk9WnS41zk7EITP82DmlhMI8UYtxa7eB1w6rtr787Cj13_bVQgiFJH61DaxRW4jlUverVsJ06d_Inark.s.nSkUEHhiPlFFZVurLHyo&ts=1196974222&partner=ymail&sig=x.H.UB3_jygjc0J6Oe.egw--
Un padre limitado o una justicia coja?
JOSE MANUEL BARQUERO.La economía de caracteres que exige un titular periodístico acarrea a menudo imprecisiones. Con el objetivo de impactar al lector o al oyente, también se corre el riesgo de caer en la exageración o, peor aún, en el sensacionalismo o la manipulación.
Esto es lo que pensé hace unos días al leer que "una jueza de Barcelona deniega la custodia compartida a un padre por ser cojo". Pero en esta ocasión estaba equivocado.
La sentencia recoge semejante barbaridad y, aunque resulte increíble, algunas otras argumentaciones no tan llamativas pero aún más graves. En otras palabras, el titular se queda corto. Como bien ha declarado el afectado, el caso ha saltado a los medios por su minusvalía, pero es la realidad de miles de padres separados en España.
En primer lugar, la señora jueza justifica su decisión de conceder la custodia en exclusiva a la madre con un argumento aparentemente feminista, pero que desprende un tufo machista insoportable.
Sin hacer valoraciones concretas sobre las aptitudes de cada uno de estos progenitores, da por válida la afirmación de la psicóloga propuesta por la madre cuando dice que "como criterio general, los hijos de corta edad deben estar con la madre".
Como criterio general, los jueces deben conocer la Constitución Española y el principio de no discriminación por razón del sexo.
Convertir la biología en piedra de toque para apreciar virtudes y defectos es una idea sin base científica, cavernícola y contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, Doña Elisa Mediavilla, que así se llama la sin par jueza, rechaza otorgar la custodia compartida a ambos progenitores "porque esta requiere una buena relación entre los padres".
Esta es una idea muy extendida pero absolutamente falaz. Apelando al superior interés del menor que debe guiar cualquier resolución en los litigios de familia, condicionar la custodia compartida a que exista una relación fluida entre los progenitores supone de facto un derecho de veto para una de las partes, la que la reclama para sí en exclusiva.
Es significativo observar cómo en los divorcios contenciosos el progenitor que rechaza compartir la custodia se muestra más reacio a los procesos de mediación familiar, o directamente se opone a cualquier cesión o negociación. El fatídico mensaje que se lanza en esta y en otras muchas sentencias es muy claro para el progenitor que niega a su ex-cónyuge su derecho a convivir y a participar en un plano de igualdad en la educación de los hijos comunes: cuanto peor, mejor.
He aquí el nudo gordiano del problema. Es el conflicto entre los padres, y no el tipo de custodia establecido, la verdadera fuente de desajuste para los niños. En demasiadas ocasiones, la atribución en exclusiva de la custodia a una de las partes provoca o consolida en ésta un sentimiento patrimonial sobre los hijos, que no hace sino perpetuar el conflicto.
La propia ley utiliza una grotesca terminología, más propia del derecho penitenciario que del familiar. Un progenitor custodia a los hijos, y el otro los visita.
Sin ningún género de dudas, la custodia compartida favorece, si no la resolución, sí la disminución del conflicto entre los padres por una razón muy sencilla: al romper la situación de poder de una parte sobre la otra, al igualar a ambos en derechos y obligaciones frente a los hijos, terminan por no hacer al otro lo que no quieren recibir.
Aunque no sea por convicción, la situación muchas veces mejora por la mera conveniencia de las partes. Es obvio que en las situaciones de crisis provocadas por la ruptura de la unidad familiar no existen soluciones perfectas ni planteamientos idílicos. Por ello resulta sorprendente el nivel de vigilancia y crítica al que se somete por parte de algunos el régimen de custodia compartida, algo que jamás se hizo al atribuir automáticamente la custodia a las madres y permitir que los padres visiten a sus hijos cada quince días.
Por último, la ínclita Doña Elisa finaliza su argumentación con el doble mortal con tirabuzón que la ha transportado al olimpo de la fama: "para conceder la custodia compartida ambos cónyuges deben ser adecuados como progenitor custodio".
La pareja mantuvo un acuerdo de custodia compartida con alternancia semanal durante el año previo a la sentencia, pero la señora jueza no considera este hecho prueba suficiente que acredite que el padre está capacitado para cuidar de sus hijos por sí mismo.
Puede trabajar, pagar la pensión alimenticia a su ex-mujer, incluso ganar unas cuantas medallas para-olímpicas, pero no ocuparse él sólo de sus hijos.
Y ahora viene la traca final: para la jueza, la prueba definitiva de que el pobre tullido se reconoce a sí mismo como un padre limitado es que no reclama para sí la custodia en exclusiva como medida subsidiaria.
Que alguien investido del enorme poder de impartir justicia sea capaz de expeler semejante barbaridad me deja pasmado. A la autora de esta bofetada a la inteligencia no se le ocurrió pensar que el padre no quiere separar a los hijos de su madre, ni concederle un régimen de visitas como el que le ofrecen a él.
Ser juez es una cuestión muy seria, la más seria en un estado de derecho.
Y obviamente pueden equivocarse. Para eso, entre otras cosas, existen los recursos. Pero cuando los medios de comunicación nos muestran sentencias que discurren por caminos tan alejados de la lógica, del sentido común, del respeto y la sensibilidad que merecen aquellos a quienes la vida se lo ha puesto más difícil que a la mayoría, se agrieta el pilar más importante de nuestro sistema de convivencia. Y eso es peligroso.
Un padre limitado o una justicia coja?
JOSE MANUEL BARQUERO.La economía de caracteres que exige un titular periodístico acarrea a menudo imprecisiones. Con el objetivo de impactar al lector o al oyente, también se corre el riesgo de caer en la exageración o, peor aún, en el sensacionalismo o la manipulación.
Esto es lo que pensé hace unos días al leer que "una jueza de Barcelona deniega la custodia compartida a un padre por ser cojo". Pero en esta ocasión estaba equivocado.
La sentencia recoge semejante barbaridad y, aunque resulte increíble, algunas otras argumentaciones no tan llamativas pero aún más graves. En otras palabras, el titular se queda corto. Como bien ha declarado el afectado, el caso ha saltado a los medios por su minusvalía, pero es la realidad de miles de padres separados en España.
En primer lugar, la señora jueza justifica su decisión de conceder la custodia en exclusiva a la madre con un argumento aparentemente feminista, pero que desprende un tufo machista insoportable.
Sin hacer valoraciones concretas sobre las aptitudes de cada uno de estos progenitores, da por válida la afirmación de la psicóloga propuesta por la madre cuando dice que "como criterio general, los hijos de corta edad deben estar con la madre".
Como criterio general, los jueces deben conocer la Constitución Española y el principio de no discriminación por razón del sexo.
Convertir la biología en piedra de toque para apreciar virtudes y defectos es una idea sin base científica, cavernícola y contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, Doña Elisa Mediavilla, que así se llama la sin par jueza, rechaza otorgar la custodia compartida a ambos progenitores "porque esta requiere una buena relación entre los padres".
Esta es una idea muy extendida pero absolutamente falaz. Apelando al superior interés del menor que debe guiar cualquier resolución en los litigios de familia, condicionar la custodia compartida a que exista una relación fluida entre los progenitores supone de facto un derecho de veto para una de las partes, la que la reclama para sí en exclusiva.
Es significativo observar cómo en los divorcios contenciosos el progenitor que rechaza compartir la custodia se muestra más reacio a los procesos de mediación familiar, o directamente se opone a cualquier cesión o negociación. El fatídico mensaje que se lanza en esta y en otras muchas sentencias es muy claro para el progenitor que niega a su ex-cónyuge su derecho a convivir y a participar en un plano de igualdad en la educación de los hijos comunes: cuanto peor, mejor.
He aquí el nudo gordiano del problema. Es el conflicto entre los padres, y no el tipo de custodia establecido, la verdadera fuente de desajuste para los niños. En demasiadas ocasiones, la atribución en exclusiva de la custodia a una de las partes provoca o consolida en ésta un sentimiento patrimonial sobre los hijos, que no hace sino perpetuar el conflicto.
La propia ley utiliza una grotesca terminología, más propia del derecho penitenciario que del familiar. Un progenitor custodia a los hijos, y el otro los visita.
Sin ningún género de dudas, la custodia compartida favorece, si no la resolución, sí la disminución del conflicto entre los padres por una razón muy sencilla: al romper la situación de poder de una parte sobre la otra, al igualar a ambos en derechos y obligaciones frente a los hijos, terminan por no hacer al otro lo que no quieren recibir.
Aunque no sea por convicción, la situación muchas veces mejora por la mera conveniencia de las partes. Es obvio que en las situaciones de crisis provocadas por la ruptura de la unidad familiar no existen soluciones perfectas ni planteamientos idílicos. Por ello resulta sorprendente el nivel de vigilancia y crítica al que se somete por parte de algunos el régimen de custodia compartida, algo que jamás se hizo al atribuir automáticamente la custodia a las madres y permitir que los padres visiten a sus hijos cada quince días.
Por último, la ínclita Doña Elisa finaliza su argumentación con el doble mortal con tirabuzón que la ha transportado al olimpo de la fama: "para conceder la custodia compartida ambos cónyuges deben ser adecuados como progenitor custodio".
La pareja mantuvo un acuerdo de custodia compartida con alternancia semanal durante el año previo a la sentencia, pero la señora jueza no considera este hecho prueba suficiente que acredite que el padre está capacitado para cuidar de sus hijos por sí mismo.
Puede trabajar, pagar la pensión alimenticia a su ex-mujer, incluso ganar unas cuantas medallas para-olímpicas, pero no ocuparse él sólo de sus hijos.
Y ahora viene la traca final: para la jueza, la prueba definitiva de que el pobre tullido se reconoce a sí mismo como un padre limitado es que no reclama para sí la custodia en exclusiva como medida subsidiaria.
Que alguien investido del enorme poder de impartir justicia sea capaz de expeler semejante barbaridad me deja pasmado. A la autora de esta bofetada a la inteligencia no se le ocurrió pensar que el padre no quiere separar a los hijos de su madre, ni concederle un régimen de visitas como el que le ofrecen a él.
Ser juez es una cuestión muy seria, la más seria en un estado de derecho.
Y obviamente pueden equivocarse. Para eso, entre otras cosas, existen los recursos. Pero cuando los medios de comunicación nos muestran sentencias que discurren por caminos tan alejados de la lógica, del sentido común, del respeto y la sensibilidad que merecen aquellos a quienes la vida se lo ha puesto más difícil que a la mayoría, se agrieta el pilar más importante de nuestro sistema de convivencia. Y eso es peligroso.
Sentencia Custodia Compartida: 3 Domicilios .....
http://68.142.229.15/es.f505.mail.yahoo.com/ya/securedownload?mid=1_16540_AFEmvs4AAB4tR1IW2Aaw202BwUU&fid=Inbox&pid=3&tnef=&clean=0&redirectURL=http%3A%2F%2Fes.mg2.mail.yahoo.com%2Fdc%2Fvirusresults.html%3Ffrom%3Ddownload_response%26ui%3Dlargewindow%26YY%3D1196973679718%26&cred=kRfSSydG6TlRJVpSiGwMuwcdp5S.g2ROXYriCnn9swJuzbAIO571TliKRLqm5g.nO8cijZV409vz0snBSAdXJrH4dU58odoYSyVw6pDV&ts=1196973680&partner=ymail&sig=P0APuzOX3bMWKg_DTYpkVA--
Un juez atribuye a dos divorciados el uso de la casa familiar en meses alternos
Cada ex cónyuge se turnará un mes en la vivienda para cuidar de la hija menor del matrimonio
Fotos de la noticia
La hipoteca la pagarán también a medias. Mallorca
FELIPE ARMENDARIZ. PALMA.
El juez de familia número 20 de Palma ha dictado un auto en una causa de divorcio en el que establece para los dos ex cónyuges la guarda y custodia compartida de su hija menor de edad, pero, como nota curiosa, añade que cada ex esposo vivirá en meses alternos en la antigua casa familiar para cuidar de la niña.
La novedosa resolución ha sido dictada en un auto sobre medidas provisionales dentro de un proceso de divorcio en el que la pareja divorciada no se pone de acuerdo sobre la custodia de la niña y otros extremos.
La mujer pidió el divorcio hace algunos meses y solicitó también la regulación de la guarda y custodia de la pequeña, que ha vivido con su padre en las primeras semanas tras la ruptura.
Meses impares y pares.
Cada progenitor se fue a vivir a otra casa y el primitivo domicilio familiar queda vacio. El juez ha entendido que lo más oportuno para la menor es que sus padres compartan la custodia y la cuiden en la casa familiar en meses alternos.
Así, la madre vivirá en ese inmueble los meses impares con la niña y el padre residirá en la casa los meses pares. Cada progenitor estará obligado a dejar la casa a su ex pareja a las diez de la noche del díé 30 del mes par o impar asignado a él en el turno.
El magistrado también establece un régimen de vistas semanal para que el padre no ocupante de la vivienda esté también con la niña.El auto justifica el reparto de la casa y del cuidado de la hija en tratar de conseguir "que ninguno de los consortes pierda por ahora el contacto cotidiano con la menor".La medida también pretende "evitar que la hija sea sometida a continuos cambios de domicilio y garantizar la continuidad en su ambiente cotidiano".
El auto ha sido recurrido por el ex marido, representado por Consuelo Pou.Fuentes jurídicas han destacado que la alternancia en el uso de la vivienda familiar supone, a la larga, que los ex esposos tengan que mantener tres viviendas: una para cada uno de ellos en los meses sin la niña y la tercera común.
También ven inconvenientes de orden doméstico en los turnos de ocupación del piso familiar, puesto que no todas las personas comparten los criterios respecto al mantenimiento o, por ejemplo, limpieza de una casa.
La resolución definitiva sobre el inusual auto correrá a cargo de la Audiencia Provincial.
Un juez atribuye a dos divorciados el uso de la casa familiar en meses alternos
Cada ex cónyuge se turnará un mes en la vivienda para cuidar de la hija menor del matrimonio
Fotos de la noticia
La hipoteca la pagarán también a medias. Mallorca
FELIPE ARMENDARIZ. PALMA.
El juez de familia número 20 de Palma ha dictado un auto en una causa de divorcio en el que establece para los dos ex cónyuges la guarda y custodia compartida de su hija menor de edad, pero, como nota curiosa, añade que cada ex esposo vivirá en meses alternos en la antigua casa familiar para cuidar de la niña.
La novedosa resolución ha sido dictada en un auto sobre medidas provisionales dentro de un proceso de divorcio en el que la pareja divorciada no se pone de acuerdo sobre la custodia de la niña y otros extremos.
La mujer pidió el divorcio hace algunos meses y solicitó también la regulación de la guarda y custodia de la pequeña, que ha vivido con su padre en las primeras semanas tras la ruptura.
Meses impares y pares.
Cada progenitor se fue a vivir a otra casa y el primitivo domicilio familiar queda vacio. El juez ha entendido que lo más oportuno para la menor es que sus padres compartan la custodia y la cuiden en la casa familiar en meses alternos.
Así, la madre vivirá en ese inmueble los meses impares con la niña y el padre residirá en la casa los meses pares. Cada progenitor estará obligado a dejar la casa a su ex pareja a las diez de la noche del díé 30 del mes par o impar asignado a él en el turno.
El magistrado también establece un régimen de vistas semanal para que el padre no ocupante de la vivienda esté también con la niña.El auto justifica el reparto de la casa y del cuidado de la hija en tratar de conseguir "que ninguno de los consortes pierda por ahora el contacto cotidiano con la menor".La medida también pretende "evitar que la hija sea sometida a continuos cambios de domicilio y garantizar la continuidad en su ambiente cotidiano".
El auto ha sido recurrido por el ex marido, representado por Consuelo Pou.Fuentes jurídicas han destacado que la alternancia en el uso de la vivienda familiar supone, a la larga, que los ex esposos tengan que mantener tres viviendas: una para cada uno de ellos en los meses sin la niña y la tercera común.
También ven inconvenientes de orden doméstico en los turnos de ocupación del piso familiar, puesto que no todas las personas comparten los criterios respecto al mantenimiento o, por ejemplo, limpieza de una casa.
La resolución definitiva sobre el inusual auto correrá a cargo de la Audiencia Provincial.