Nos han mandado esta Noticia.
Esta es la 1º Entrega del Programa de Radio
http://www.lucesenlaoscuridad.es/grabacion/PRIMERA-PARTE-CUSTODIA-COMPARTIDA/743
La 2º Entrega:
http://www.lucesenl aoscuridad. es/grabacion/ SEGUNDA-PARTE- CUSTODIA-COMPARTIDA/744
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
martes, 4 de septiembre de 2007
Sobre el S.A.P.:Cada vez más reconocido
Otros amores que matanxlsemanal.com / 02.09.2007
http://www.xlsemanal.com/web/firma.php?id_firma=4553&id_edicion=2367
Carmen Posadas
Ahora que tan tristemente de moda está el SAP (hay que ver cómo nos gustan las tontas siglas) o, lo que es lo mismo, el síndrome de alienación parental, me gustaría decir que el fenómeno, aunque parezca nuevo, es viejo como el mundo.
Ya Eurípides, cinco siglos antes de Cristo, recogió una historia según la cual Medea, hija del rey Eetes, sacrificó a sus hijos para vengarse de Jasón, su marido y famoso héroe de los argonautas.
Se cuenta que cuando él la abandonó por otra mujer, Medea degolló a sus dos hijos y, a continuación, exclamó ante sus cadáveres:
«¡Oh, niños! Cómo habéis perecido por culpa de la locura de vuestro padre.
Pero no os destruyó mi mano, sino su ultraje y su reciente boda».
http://www.xlsemanal.com/web/firma.php?id_firma=4553&id_edicion=2367
Carmen Posadas
Ahora que tan tristemente de moda está el SAP (hay que ver cómo nos gustan las tontas siglas) o, lo que es lo mismo, el síndrome de alienación parental, me gustaría decir que el fenómeno, aunque parezca nuevo, es viejo como el mundo.
Ya Eurípides, cinco siglos antes de Cristo, recogió una historia según la cual Medea, hija del rey Eetes, sacrificó a sus hijos para vengarse de Jasón, su marido y famoso héroe de los argonautas.
Se cuenta que cuando él la abandonó por otra mujer, Medea degolló a sus dos hijos y, a continuación, exclamó ante sus cadáveres:
«¡Oh, niños! Cómo habéis perecido por culpa de la locura de vuestro padre.
Pero no os destruyó mi mano, sino su ultraje y su reciente boda».
Informe sobre la Violencia entre Lesbianas
Violencia entre lesbianas, una realidad invisible
http://www.degenerese.org/index.php?option=com_content&task=view&id=555&Itemid=25
Escrito por Fabiana Tronviernes, 20 de julio de 2007Hola, buenas tardes, mi nombre es Fabiana Tron, además de ser activista por los derechos humanos y en particular por los derechos de las mujeres y personas GLTTTBI, coordino desde hace dos años el programa Desalambrando, abriendo el camino para salir del segundo closet. Se trata de un programa de prevención primaria, secundaria y terciaria de violencia o maltrato en relaciones íntimas entre lesbianas.
Nuestro proyecto tiene como una de las tareas prioritarias llevar a cabo una campaña de prevención, concientización y visibilización del maltrato hacia y entre lesbianas.........
Corporación DeGeneres-E :
Bogotá
Colombia
contacto@degenerese.org
+571.2326947
http://www.degenerese.org/index.php?option=com_content&task=view&id=555&Itemid=25
Escrito por Fabiana Tronviernes, 20 de julio de 2007Hola, buenas tardes, mi nombre es Fabiana Tron, además de ser activista por los derechos humanos y en particular por los derechos de las mujeres y personas GLTTTBI, coordino desde hace dos años el programa Desalambrando, abriendo el camino para salir del segundo closet. Se trata de un programa de prevención primaria, secundaria y terciaria de violencia o maltrato en relaciones íntimas entre lesbianas.
Nuestro proyecto tiene como una de las tareas prioritarias llevar a cabo una campaña de prevención, concientización y visibilización del maltrato hacia y entre lesbianas.........
Corporación DeGeneres-E :
Bogotá
Colombia
contacto@degenerese.org
+571.2326947
CUSTODIA COMPARTIDA YA
En http://www.ahige.org/texto_arti.php?wcodigo=50163
CUSTODIA COMPARTIDA. Una formula que ya se ha implantado en otros países.
Una fórmula que ya se ha implantado en otros países.
Cada año aumentan los casos de separación y divorcio en España.
En 2002 hubo más de 115.000 rupturas matrimoniales, y aunque las leyes conceden igualdad de derechos a los dos progenitores, la custodia de los hijos se adjudica a la madre en el 95% de los casos.
Ante esta situación, muchos padres separados o divorciados se han unido para reclamar la custodia compartida, una figura jurídica que ya se ha aplicado en otros países y que conlleva una serie de beneficios, sobre todo, para los hijos, pero también para los ex cónyuges.
Desde que en 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio, el número de rupturas matrimoniales ha ido en aumento. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2002 hubo en nuestro país 115.049 demandas por separación o divorcio, un 20% más que en el año 2000.
En la actualidad, se calcula que el número de parejas separadas españolas ronda 1.800.000, con un total aproximado de un millón de niños afectados por esta nueva situación familiar.
Respecto a la asignación de los hijos no emancipados, nuestra legislación establece que sea el juez quien decida y, a diferencia de otras, distingue entre dos conceptos: la custodia, que se define como la tenencia o control físico de los padres sobre sus hijos; y la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre cada hijo no emancipado.
Según este sistema, después de la separación o divorcio, la patria potestad sigue correspondiendo normalmente a los dos progenitores.
Sin embargo, aunque la legislación establece que cualquiera de los cónyuges pueda optar por igual a la guardia y custodia de sus hijos, la estadística se aleja mucho de esta igualdad jurídica: en los procesos de ruptura matrimonial que se producen en España, la custodia de los hijos se adjudica a la madre en el 95% de los casos, y cuando los niños son menores de siete años, la asignación de estos derechos a la madre es prácticamente automática.
Además, el progenitor custodio también suele disfrutar en la práctica del domicilio conyugal, por lo que el ejercicio de la patria potestad le resulta mucho más fácil que al otro progenitor.
Frente a esta situación, que afecta a unos cuatro millones de personas en nuestro país –entre progenitores, hijos y familiares directos-, muchos son los padres que reclaman la implantación de la custodia compartida, también denominada “coparentalidad” o “responsabilidad parental conjunta”.
Este concepto implica un acuerdo mediante el cual, tras la ruptura matrimonial, los hijos pasan una parte de su tiempo con un progenitor y otra parte con el otro, de una forma más o menos equitativa.
El acuerdo se toma a través de la mediación, es decir, mediante profesionales o familiares que llevan a las dos partes a buscar puntos en común acerca de los hijos, evitando así cualquier litigio.
Base legal y aplicación.
La custodia compartida se ampara legalmente en dos derechos fundamentales:
1.- por una parte, el derecho del hijo a preservar su relación con sus dos progenitores, de acuerdo con la Carta de los Derechos del Niño; y
2.- por otra, "el derecho y deber de los padres a prestar asistencia a sus vástagos", recogido en la Constitución, así como "velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos", según reza el Código Civil.
Ante la confrontación de intereses que pueden darse en la ruptura matrimonial, ¿qué derechos deberían primarse al asignar la custodia?
La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño es explícita al respecto:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
Para reivindicar la implantación de la coparentalidad, padres y madres separados y divorciados de todo el país se han unido en distintas asociaciones y organizaciones.
La más importante es la Confederación Estatal de Asociaciones de Padres y Madres Separados (CONPAPAYMAMA), que integra a las organizaciones más representativas de España.
En septiembre de 2002, dos de ellas, la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) y la Federación Andaluza de Padres y Madres Separados (FASE), presentaron el“Informe Reencuentro”, que bajo el lema “el mejor padre, ambos padres”, propone una alternativa legislativa basada en la parentalidad conjunta.
Aunque la legislación española no contempla la custodia compartida, esta figura ya está implantada en otros países, como Francia, Suecia, Canadá o Estados Unidos (en algunos de sus estados).
Así, por ejemplo, la Ley francesa de Autoridad Parental de 2002 elimina el concepto de “custodia” y establece que los cónyuges presenten un plan de coparentalidad acordado por ambos, en lugar de que sean los tribunales quienes decidan sobre el futuro de los hijos.
La custodia compartida tiene dos modalidades básicas de aplicación:
La de tiempos de convivencia iguales: se trata de dividir el tiempo de permanencia con cada progenitor en intervalos –semanas, meses, etc.- que pueden variar en función de las circunstancias y necesidades de los hijos (edad, proximidad geográfica, situación personal...). Para llevar a cabo esta opción –la que más se ha adoptado en Francia-, los menores pueden alternar su permanencia en dos hogares muy cercanos, para que no cambien de ambiente, o permanecer en el hogar conyugal, y ser los padres quienes vayan rotando.
La de libre relación de los menores con el progenitor no custodio: los menores pueden residir exclusivamente con un progenitor y tener con el otro un contacto equivalente a las visitas.
Por ejemplo, el padre no custodio podría ir a por los niños al colegio y pasar la tarde con ellos, y los llevaría después al domicilio del progenitor custodio, permitiendo así la libre comunicación de los hijos con ambos padres.
Beneficios e inconvenientes.
De los resultados obtenidos de las experiencias en otros países, así como de la opinión de distintos expertos en esta materia, se desprenden las principales ventajas e inconvenientes que comporta la custodia compartida.
Respecto a la custodia monoparental o exclusiva, la coparentalidad conlleva beneficios tanto para el menor como para la relación entre los progenitores:
1.- Se preserva mejor la continuidad de la vida familiar del niño. Las distintas experiencias en custodia compartida han demostrado que se reduce el fracaso escolar, así como las posibles carencias de afectividad.
2.- La presencia de las dos figuras, paterna y materna, en la educación facilita una distribución de las tareas de crianza, la participación en la toma de decisiones y la superación del cliché machista de “padre proveedor” y “madre cuidadora”. Esto favorece, por una parte, la integración social y laboral de las mujeres y, por otra, estimula en los hombres valores considerados tradicionalmente femeninos.
3.- Los niños desarrollan una mentalidad y actitud distinta ante la ruptura de sus padres, al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con los dos. Los expertos aseguran que la custodia compartida exige que el niño tenga que adaptarse a dos maneras de entender la vida.
Asimismo, el presidente de APFS, Juan Luis Rubio, destaca “una disposición más positiva a las posibles relaciones futuras de pareja como adultos”.
4.-La relación de los ex cónyuges resulta menos conflictiva, ya que han debido establecer un acuerdo previo, y desaparecen muchos de los aspectos que más enfrentamiento provocan: la utilización del piso conyugal, el pago de pensiones compensatorias, el impedimento de régimen de visitas, etc.
Y, lo que aún es más importante, se deja de utilizar a los hijos como arma arrojadiza o de presión en el reparto de bienes. Como consecuencia, el número de litigios por separación o divorcio descendería, como demuestran las experiencias en otros países.
5.-El padre se siente más implicado e integrado en la educación y desarrollo de sus hijos, al permitirle mantener sus lazos de afectividad y una relación constante. Este hecho supone una ventaja añadida, ya que reduce el impago de pensiones.
Entre los inconvenientes que se suelen adjudicar a la custodia compartida, destacan:
1.-El continuo cambio de domicilio cuando se opta por la alternancia entre la vivienda materna y paterna. Los detractores de la custodia compartida arguyen que el hecho de que el menor esté haciendo maletas continuamente y vaya de un sitio para otro perjudica a su estabilidad emocional.
2.-Existe una mayor exigencia y necesidad de entendimiento entre los ex cónyuges, para establecer el acuerdo, que en algunas situaciones resulta muy complicado, debido al profundo deterioro de la relación de pareja.
Obstáculos para su implantación
La custodia compartida conlleva más beneficios que inconvenientes, sobre todo, para el niño. Parece lógico, pues, que ésta se considere la fórmula más adecuada para los menores.
Pero, ¿por qué no se ha introducido, entonces, este sistema en la legislación española?.
Los distintos agentes implicados señalan rémoras de distinta índole:
1.- La actual Ley de Divorcio deja al arbitrio del juez “la determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos”, por lo que en su forma no contempla la posibilidad de que ambos progenitores compartan la custodia.
Actualmente, esta ley de 1981 se está sometiendo a un debate doctrinal y jurisprudencial, pero no hay ninguna reforma legislativa en marcha ni tampoco iniciativas parlamentarias, a pesar de que en España ya existe jurisprudencia favorable a la custodia compartida.
La mediación no está contemplada como requisito previo al procedimiento, por lo que en lugar de fomentar el mutuo acuerdo, se potencian los procesos contenciosos.
El ex Juez Decano y actual Secretario Autonómico de Justicia de la Comunidad Valenciana, Fernando de Rosa, aduce: “En España no tenemos aún tradición de mediación ni de acuerdo en materia de divorcio. Tampoco hay una voluntad de aplicarla: se prima el conflicto antes que la solución al problema.”
2.-Distintas asociaciones de separados y divorciados apuntan a los intereses económicos derivados del sistema contencioso actual, ya que cada litigio supone un gasto mínimo de 1.500 euros entre abogados, psicólogos...
El presidente de APFS, Juan Luis Rubio, señala la actitud machista reinante en nuestra sociedad, en la que “se sigue pensando que la mujer es quien tiene que ocuparse de los niños”. Fernando de Rosa corrobora este hecho: “El padre no tiene tradición de pedir la custodia de su hijo, muchas veces, porque traslada el rol familiar tradicional, en que las tareas domésticas y el cuidado de los hijos corresponden a la mujer, al proceso de divorcio o separación.”
En ocasiones, existe un desconocimiento del sistema de custodia compartida por parte de los agentes implicados en el proceso de separación o divorcio -cónyuges, abogados, jueces, psicólogos...-, por lo que esta posibilidad ni siquiera se contempla.
A fin de vencer los obstáculos que suponen el desconocimiento, la tradición y la actual legislación, las distintas organizaciones sociales que defienden la coparentalidad han puesto en marcha distintas iniciativas:
la Asociación de Padres de Familia Separados, que lleva una década con esta reivindicación, ha lanzado una campaña de recogida de firmas para llevar al Congreso una propuesta legislativa que incluya la custodia compartida;
también se realizan concentraciones en distintas ciudades y se instalan mesas informativas para dar a conocer esta nueva figura jurídica.
Todos los expertos consultados coinciden en señalar que la asignación de la custodia de los hijos tras la ruptura de la pareja debe atender al interés de los hijos.
El presidente de APFS insiste en un factor clave, el necesario cambio de actitud de los progenitores: “Tenemos que mentalizarnos que la pareja se rompe, pero la labor de padres permanece en el tiempo; por ello, debemos intentar entendernos, como padres, pensando siempre en el beneficio de nuestros hijos.”
CUSTODIA COMPARTIDA. Una formula que ya se ha implantado en otros países.
Una fórmula que ya se ha implantado en otros países.
Cada año aumentan los casos de separación y divorcio en España.
En 2002 hubo más de 115.000 rupturas matrimoniales, y aunque las leyes conceden igualdad de derechos a los dos progenitores, la custodia de los hijos se adjudica a la madre en el 95% de los casos.
Ante esta situación, muchos padres separados o divorciados se han unido para reclamar la custodia compartida, una figura jurídica que ya se ha aplicado en otros países y que conlleva una serie de beneficios, sobre todo, para los hijos, pero también para los ex cónyuges.
Desde que en 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio, el número de rupturas matrimoniales ha ido en aumento. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2002 hubo en nuestro país 115.049 demandas por separación o divorcio, un 20% más que en el año 2000.
En la actualidad, se calcula que el número de parejas separadas españolas ronda 1.800.000, con un total aproximado de un millón de niños afectados por esta nueva situación familiar.
Respecto a la asignación de los hijos no emancipados, nuestra legislación establece que sea el juez quien decida y, a diferencia de otras, distingue entre dos conceptos: la custodia, que se define como la tenencia o control físico de los padres sobre sus hijos; y la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre cada hijo no emancipado.
Según este sistema, después de la separación o divorcio, la patria potestad sigue correspondiendo normalmente a los dos progenitores.
Sin embargo, aunque la legislación establece que cualquiera de los cónyuges pueda optar por igual a la guardia y custodia de sus hijos, la estadística se aleja mucho de esta igualdad jurídica: en los procesos de ruptura matrimonial que se producen en España, la custodia de los hijos se adjudica a la madre en el 95% de los casos, y cuando los niños son menores de siete años, la asignación de estos derechos a la madre es prácticamente automática.
Además, el progenitor custodio también suele disfrutar en la práctica del domicilio conyugal, por lo que el ejercicio de la patria potestad le resulta mucho más fácil que al otro progenitor.
Frente a esta situación, que afecta a unos cuatro millones de personas en nuestro país –entre progenitores, hijos y familiares directos-, muchos son los padres que reclaman la implantación de la custodia compartida, también denominada “coparentalidad” o “responsabilidad parental conjunta”.
Este concepto implica un acuerdo mediante el cual, tras la ruptura matrimonial, los hijos pasan una parte de su tiempo con un progenitor y otra parte con el otro, de una forma más o menos equitativa.
El acuerdo se toma a través de la mediación, es decir, mediante profesionales o familiares que llevan a las dos partes a buscar puntos en común acerca de los hijos, evitando así cualquier litigio.
Base legal y aplicación.
La custodia compartida se ampara legalmente en dos derechos fundamentales:
1.- por una parte, el derecho del hijo a preservar su relación con sus dos progenitores, de acuerdo con la Carta de los Derechos del Niño; y
2.- por otra, "el derecho y deber de los padres a prestar asistencia a sus vástagos", recogido en la Constitución, así como "velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos", según reza el Código Civil.
Ante la confrontación de intereses que pueden darse en la ruptura matrimonial, ¿qué derechos deberían primarse al asignar la custodia?
La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño es explícita al respecto:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
Para reivindicar la implantación de la coparentalidad, padres y madres separados y divorciados de todo el país se han unido en distintas asociaciones y organizaciones.
La más importante es la Confederación Estatal de Asociaciones de Padres y Madres Separados (CONPAPAYMAMA), que integra a las organizaciones más representativas de España.
En septiembre de 2002, dos de ellas, la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) y la Federación Andaluza de Padres y Madres Separados (FASE), presentaron el“Informe Reencuentro”, que bajo el lema “el mejor padre, ambos padres”, propone una alternativa legislativa basada en la parentalidad conjunta.
Aunque la legislación española no contempla la custodia compartida, esta figura ya está implantada en otros países, como Francia, Suecia, Canadá o Estados Unidos (en algunos de sus estados).
Así, por ejemplo, la Ley francesa de Autoridad Parental de 2002 elimina el concepto de “custodia” y establece que los cónyuges presenten un plan de coparentalidad acordado por ambos, en lugar de que sean los tribunales quienes decidan sobre el futuro de los hijos.
La custodia compartida tiene dos modalidades básicas de aplicación:
La de tiempos de convivencia iguales: se trata de dividir el tiempo de permanencia con cada progenitor en intervalos –semanas, meses, etc.- que pueden variar en función de las circunstancias y necesidades de los hijos (edad, proximidad geográfica, situación personal...). Para llevar a cabo esta opción –la que más se ha adoptado en Francia-, los menores pueden alternar su permanencia en dos hogares muy cercanos, para que no cambien de ambiente, o permanecer en el hogar conyugal, y ser los padres quienes vayan rotando.
La de libre relación de los menores con el progenitor no custodio: los menores pueden residir exclusivamente con un progenitor y tener con el otro un contacto equivalente a las visitas.
Por ejemplo, el padre no custodio podría ir a por los niños al colegio y pasar la tarde con ellos, y los llevaría después al domicilio del progenitor custodio, permitiendo así la libre comunicación de los hijos con ambos padres.
Beneficios e inconvenientes.
De los resultados obtenidos de las experiencias en otros países, así como de la opinión de distintos expertos en esta materia, se desprenden las principales ventajas e inconvenientes que comporta la custodia compartida.
Respecto a la custodia monoparental o exclusiva, la coparentalidad conlleva beneficios tanto para el menor como para la relación entre los progenitores:
1.- Se preserva mejor la continuidad de la vida familiar del niño. Las distintas experiencias en custodia compartida han demostrado que se reduce el fracaso escolar, así como las posibles carencias de afectividad.
2.- La presencia de las dos figuras, paterna y materna, en la educación facilita una distribución de las tareas de crianza, la participación en la toma de decisiones y la superación del cliché machista de “padre proveedor” y “madre cuidadora”. Esto favorece, por una parte, la integración social y laboral de las mujeres y, por otra, estimula en los hombres valores considerados tradicionalmente femeninos.
3.- Los niños desarrollan una mentalidad y actitud distinta ante la ruptura de sus padres, al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con los dos. Los expertos aseguran que la custodia compartida exige que el niño tenga que adaptarse a dos maneras de entender la vida.
Asimismo, el presidente de APFS, Juan Luis Rubio, destaca “una disposición más positiva a las posibles relaciones futuras de pareja como adultos”.
4.-La relación de los ex cónyuges resulta menos conflictiva, ya que han debido establecer un acuerdo previo, y desaparecen muchos de los aspectos que más enfrentamiento provocan: la utilización del piso conyugal, el pago de pensiones compensatorias, el impedimento de régimen de visitas, etc.
Y, lo que aún es más importante, se deja de utilizar a los hijos como arma arrojadiza o de presión en el reparto de bienes. Como consecuencia, el número de litigios por separación o divorcio descendería, como demuestran las experiencias en otros países.
5.-El padre se siente más implicado e integrado en la educación y desarrollo de sus hijos, al permitirle mantener sus lazos de afectividad y una relación constante. Este hecho supone una ventaja añadida, ya que reduce el impago de pensiones.
Entre los inconvenientes que se suelen adjudicar a la custodia compartida, destacan:
1.-El continuo cambio de domicilio cuando se opta por la alternancia entre la vivienda materna y paterna. Los detractores de la custodia compartida arguyen que el hecho de que el menor esté haciendo maletas continuamente y vaya de un sitio para otro perjudica a su estabilidad emocional.
2.-Existe una mayor exigencia y necesidad de entendimiento entre los ex cónyuges, para establecer el acuerdo, que en algunas situaciones resulta muy complicado, debido al profundo deterioro de la relación de pareja.
Obstáculos para su implantación
La custodia compartida conlleva más beneficios que inconvenientes, sobre todo, para el niño. Parece lógico, pues, que ésta se considere la fórmula más adecuada para los menores.
Pero, ¿por qué no se ha introducido, entonces, este sistema en la legislación española?.
Los distintos agentes implicados señalan rémoras de distinta índole:
1.- La actual Ley de Divorcio deja al arbitrio del juez “la determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos”, por lo que en su forma no contempla la posibilidad de que ambos progenitores compartan la custodia.
Actualmente, esta ley de 1981 se está sometiendo a un debate doctrinal y jurisprudencial, pero no hay ninguna reforma legislativa en marcha ni tampoco iniciativas parlamentarias, a pesar de que en España ya existe jurisprudencia favorable a la custodia compartida.
La mediación no está contemplada como requisito previo al procedimiento, por lo que en lugar de fomentar el mutuo acuerdo, se potencian los procesos contenciosos.
El ex Juez Decano y actual Secretario Autonómico de Justicia de la Comunidad Valenciana, Fernando de Rosa, aduce: “En España no tenemos aún tradición de mediación ni de acuerdo en materia de divorcio. Tampoco hay una voluntad de aplicarla: se prima el conflicto antes que la solución al problema.”
2.-Distintas asociaciones de separados y divorciados apuntan a los intereses económicos derivados del sistema contencioso actual, ya que cada litigio supone un gasto mínimo de 1.500 euros entre abogados, psicólogos...
El presidente de APFS, Juan Luis Rubio, señala la actitud machista reinante en nuestra sociedad, en la que “se sigue pensando que la mujer es quien tiene que ocuparse de los niños”. Fernando de Rosa corrobora este hecho: “El padre no tiene tradición de pedir la custodia de su hijo, muchas veces, porque traslada el rol familiar tradicional, en que las tareas domésticas y el cuidado de los hijos corresponden a la mujer, al proceso de divorcio o separación.”
En ocasiones, existe un desconocimiento del sistema de custodia compartida por parte de los agentes implicados en el proceso de separación o divorcio -cónyuges, abogados, jueces, psicólogos...-, por lo que esta posibilidad ni siquiera se contempla.
A fin de vencer los obstáculos que suponen el desconocimiento, la tradición y la actual legislación, las distintas organizaciones sociales que defienden la coparentalidad han puesto en marcha distintas iniciativas:
la Asociación de Padres de Familia Separados, que lleva una década con esta reivindicación, ha lanzado una campaña de recogida de firmas para llevar al Congreso una propuesta legislativa que incluya la custodia compartida;
también se realizan concentraciones en distintas ciudades y se instalan mesas informativas para dar a conocer esta nueva figura jurídica.
Todos los expertos consultados coinciden en señalar que la asignación de la custodia de los hijos tras la ruptura de la pareja debe atender al interés de los hijos.
El presidente de APFS insiste en un factor clave, el necesario cambio de actitud de los progenitores: “Tenemos que mentalizarnos que la pareja se rompe, pero la labor de padres permanece en el tiempo; por ello, debemos intentar entendernos, como padres, pensando siempre en el beneficio de nuestros hijos.”
Directiva del MEC sobre información de la educacion de los Hijos
Directiva interna del M.E.C sobre información de la educación de hijos de Padres separados:
http://www.geocities.com/apinpach/MEC.htm
http://www.geocities.com/apinpach/MEC.htm
Informe Iceberg, España 2001
En http://www.geocities.com/apinpach/ice/iceberg.htm
INFORME ICEBERG:
Presentado por un grupo independiente de padres separados en la comparecencia celebrada el día 25 de junio de 2001 ante la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del Senado de España,como contribución a la Ponencia para la Erradicación de la Violencia Doméstica.
¿Qué es el informe Iceberg?
Es una recopilación de estudios contrastados de fuentes oficiales, generalmente, sobre el tema de violencia doméstica y malos tratos tanto en menores, como entre cónyuges.
En dicho informe, elaborado por padres separados, se evidencia que la agresividad y la violencia es un patrimonio del ser humano y que las víctimas no solamente son mujeres, sino que también son varones y niños.
¿Qué se busca con este informe?.
Lo que pretendemos es que las instituciones hagan un estudio serio sobre violencia doméstica, en el que se haga un especial hincapié en aquellas situaciones de separación y divorcio.
Debe ser un estudio objetivo, no-sexista y de acuerdo a los resultados que de él se deriven se legisle en consecuencia.
INFORME ICEBERG:
Presentado por un grupo independiente de padres separados en la comparecencia celebrada el día 25 de junio de 2001 ante la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del Senado de España,como contribución a la Ponencia para la Erradicación de la Violencia Doméstica.
¿Qué es el informe Iceberg?
Es una recopilación de estudios contrastados de fuentes oficiales, generalmente, sobre el tema de violencia doméstica y malos tratos tanto en menores, como entre cónyuges.
En dicho informe, elaborado por padres separados, se evidencia que la agresividad y la violencia es un patrimonio del ser humano y que las víctimas no solamente son mujeres, sino que también son varones y niños.
¿Qué se busca con este informe?.
Lo que pretendemos es que las instituciones hagan un estudio serio sobre violencia doméstica, en el que se haga un especial hincapié en aquellas situaciones de separación y divorcio.
Debe ser un estudio objetivo, no-sexista y de acuerdo a los resultados que de él se deriven se legisle en consecuencia.
Informe RE-ENCUENTRO, España 2001
En http://www.senado.es/cgi-bin/wfcbusca_opinion?CLAVE=3944&OPCION=200210
INFORME REENCUENTRO .
Señores Senadores:
El pasado día 19, en Madrid, fue presentado en sociedad el trabajo que lleva mismo título que este mensaje.
Esta noticia, silenciada por unos, publicada por otros (Antena 3, Europa Press, Onda Cero, Agencia EFE), y por otros (ABC) entrecruzada con otra (La cremación bónzica de unos padres ante el congreso).
Esta noticia, decía, no puede serles indiferente... recuerden nuestro Informe Iceberg.
Fue oido en la Comisión mixta Congreso Senado el pasado 25 Junio 2001, también fue presentado y, doy fe, largamente ovacionado en la X Reunión Nacional de Psiquiatría Forense. (Burgos 15 diciembre 2001).
En http://www.senado.es/cgi-bin/wfcbusca_opinion?CLAVE=3867&OPCION=200210
INFORME REENCUENTRO NOTA PARA LA PRENSA
Informe Reencuentro: Nota para la prensa.
Madrid, 19 de octubre de 2002
El Informe Reencuentro, elaborado por un grupo de trabajo de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) y la Federación Andaluza de Padres y Madres Separados (FASE) y apoyado por las principales asociaciones del colectivo de padres separados, tiene dos objetivos primordiales:
1.- en primer lugar, demostrar que, en contextos de separación y divorcio, la custodia compartida es una alternativa viable y eficaz al actual sistema de custodias exclusivas, incluso más fácil de llevar a la práctica por su menor conflictividad;
2.- en segundo lugar, dejar constancia de que la custodia compartida se está aplicando desde hace años en diversos países de nuestro entorno sociocultural con resultados muy positivos para el bienestar del niño.
Informe completo en :http://www.geocities.com/apinpach/index.htm
El Informe cuenta con el apoyo de las asociaciones siguientes:
Asociación Gallega de Padres y Madres Separados,
Federación de Euskadi de Padres y Madres Separados (Kidetza),
Unión de Separados y Separadas de Madrid y
Asociación Azulfuerte.
INFORME REENCUENTRO .
Señores Senadores:
El pasado día 19, en Madrid, fue presentado en sociedad el trabajo que lleva mismo título que este mensaje.
Esta noticia, silenciada por unos, publicada por otros (Antena 3, Europa Press, Onda Cero, Agencia EFE), y por otros (ABC) entrecruzada con otra (La cremación bónzica de unos padres ante el congreso).
Esta noticia, decía, no puede serles indiferente... recuerden nuestro Informe Iceberg.
Fue oido en la Comisión mixta Congreso Senado el pasado 25 Junio 2001, también fue presentado y, doy fe, largamente ovacionado en la X Reunión Nacional de Psiquiatría Forense. (Burgos 15 diciembre 2001).
En http://www.senado.es/cgi-bin/wfcbusca_opinion?CLAVE=3867&OPCION=200210
INFORME REENCUENTRO NOTA PARA LA PRENSA
Informe Reencuentro: Nota para la prensa.
Madrid, 19 de octubre de 2002
El Informe Reencuentro, elaborado por un grupo de trabajo de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) y la Federación Andaluza de Padres y Madres Separados (FASE) y apoyado por las principales asociaciones del colectivo de padres separados, tiene dos objetivos primordiales:
1.- en primer lugar, demostrar que, en contextos de separación y divorcio, la custodia compartida es una alternativa viable y eficaz al actual sistema de custodias exclusivas, incluso más fácil de llevar a la práctica por su menor conflictividad;
2.- en segundo lugar, dejar constancia de que la custodia compartida se está aplicando desde hace años en diversos países de nuestro entorno sociocultural con resultados muy positivos para el bienestar del niño.
Informe completo en :http://www.geocities.com/apinpach/index.htm
El Informe cuenta con el apoyo de las asociaciones siguientes:
Asociación Gallega de Padres y Madres Separados,
Federación de Euskadi de Padres y Madres Separados (Kidetza),
Unión de Separados y Separadas de Madrid y
Asociación Azulfuerte.
lunes, 3 de septiembre de 2007
II Encuentro de CRAJ de los Colegios de Abogados
CONCLUSIONES DEL II ENCUENTRO DE CRAJ DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS ...
Formato de archivo: Microsoft Word - Versión en HTMLLos abogados/as asistentes en el II Encuentro de Comisiones de Relaciones con la Administración y la Justicia, celebrado en el Ilustre Colegio de Abogados ...
www.icali.es/PORTAL_ICALI/archivos/ficheros/1188211716777.doc -
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