http://www.informativos.telecinco.es/ley-violencia/140-mujeres/asesinadas/dn_50172.htm
Informativos Telecinco > Sociedad
Los dos primeros años de la Ley de Violencia de Género se saldan con 140 mujeres asesinadas.
AGENCIAS
29 de Junio de 2007
Trágico balance.
Hoy se cumplen dos años desde la entrada en vigor del capítulo penal y judicial de la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Una norma que, sin embargo, no ha podido evitar que, en ese periodo, 140 mujeres hayan muerto a manos de sus parejas o ex parejas.
La entrada en vigor del capítulo penal de la ley puso en funcionamiento 436 juzgados, 22 de ellos exclusivos para la materia y de nueva creación, con el objetivo de mejorar la protección de la justicia a las maltratadas y a sus hijos.
Desde entonces, las amenazas leves de un hombre a una mujer, su pareja o ex pareja, hasta entonces tipificadas como faltas y castigadas con arresto de fin de semana, se sancionan como delito, con penas de prisión de seis meses a un año, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
No es suficiente.
Sin embargo, los avances del ámbito judicial, legal y asistencial no frenaron la sangrienta estadística y, desde el 29 de junio de 2005, 140 mujeres han muerto a manos de sus parejas o ex parejas.
Sólo entre el 2000 y el 2006, el Instituto de la Mujer contabilizó 438 muertes, que junto a las 39 de este año, suman un total de 477 mujeres muertas por malos tratos.
De las 438 mujeres asesinadas entre 2000 y 2006:
1.- 197 murieron a manos de su cónyuge;
2.- 107 de su compañero;
3.- 44 de su novio;
4.- 37 de su ex compañero;
5.- 29 de su ex novio, y
6.- 24 de su ex marido.
La nueva ley, anima a denunciar.
No obstante, uno de los aspectos más positivos de la ley fue el incremento de las denuncias por maltrato.
En su primer año de vida, los juzgados dedicados a la violencia de género recibieron casi 147.000 denuncias, mientras que en 2004 tan sólo sumaron 99.000 y en 2003 se elevaron a 76.000.
Sin embargo, el 70 por ciento de las mujeres asesinadas este año no había denunciado a su agresor.
Ante estos datos, en diciembre de 2006, el Gobierno aprobó un conjunto de medidas urgentes para acelerar y hacer más efectivas las disposiciones de la ley y un Plan de Sensibilización y Prevención, con un presupuesto de 48 millones de euros.
Entre las medidas, figuraba un programa específico de seguimiento permanente de los agresores a través de dispositivos electrónicos y la incorporación de 222 nuevos agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para luchar contra esta lacra social. EGJ
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 13 de julio de 2007
Datos Divorcio: España,2007
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/espana_trimestre_divorciaron_parejas_dia_1704620.htm
Entra el 'divorcio exprés' 11-07-2007
37.500 parejas divorciadas en un trimestre.
En el primer trimestre de 2007, se divorciaron 37.500 parejas, lo que supone una ruptura cada 3,2 minutos y 451 matrimonios rotos al día, según un informe elaborado por el Instituto de Política Familiar (IPF) en coincidencia con los dos años de la entrada en funcionamiento del 'divorcio exprés'.
El IPF, que cita datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), indica que en ese periodo se produjeron un total de 40.579 rupturas familiares y que el 92,4% (37.500) acabaron en divorcio, lo que significa que 'el divorcio exprés ha triplicado el número' de demandas en España.
Entre julio de 2005, cuando entró en vigor la modificación de la Ley del Divorcio, y marzo de este año, según el IPF, se han registrado en España 274.565 rupturas, 'que han afectado a más de 450.000 niños', y que son 'tantas' como las que hubo entre enero de 2000 y junio de 2005.
En el periodo 1981-2006, recuerdan, en España se superaron el millón cien mil separaciones y hubo 936.411 divorcios.La reforma de la ley elimina el requisito de un tiempo de separación previo, se puede pedir unilateralmente, sin acuerdo de las partes, y sin que haya que argumentar causa alguna, según recuerda el informe.
'La explosión de ruptura familiar y, en particular, la de divorcios tras la aprobación de la ley del divorcio exprés ha hecho que España se haya convertido, junto a Bélgica, en el país con mayor tasa de rupturas en proporción a los matrimonios que hay cada año', según el IPF.
En su opinión, la ruptura familiar 'ha tenido una evolución muy negativa en España durante los últimos años y tras el divorcio exprés, el incremento ha sido de tal envergadura que, entre otras cosas, los divorcios se han triplicado en este tiempo'.
Los divorcios en las distintas comunidades.
La comunidad con más divorcios fue Cataluña, con 7.412, seguida de Andalucía, con 7.243 y
Madrid, con 6.278, es decir 'una de cada tres rupturas se produjo en Cataluña y Andalucía'.
Entre esas tres comunidades autónomas y Valencia (4.959 divorcios) suman 25.892 rupturas, es decir, el 63% del total.
A continuación aparecen Galicia (2.202), Canarias (2.119), País Vasco (1.817), Castilla y León (1.506), Castilla-La Mancha (1.301), Murcia (1.052), Baleares (1.049), Asturias (1.014), Aragón (835) y Extremadura (653).
Navarra ocupa el último puesto en el ránking de parejas rotas en el primer trimestre de 2007, con 408 divorcios, seguida muy de cerca por Cantabria, con 481.
La previsiones del informe aseguran que esta 'explosión de rupturas' provocará que antes del año 2010 por cada matrimonio que se produzca se romperá otro.
Entre las medidas que IPF propone para frenar esta tendencia están la 'rectificación o derogación' de la Ley de Divorcio de 2005, la elaboración de una ley de prevención y mediación familiar, el lanzamiento de un plan nacional sobre matrimonios jóvenes o el fomento de la adopción de medidas para la protección de cónyuges e hijos, entre otras.
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Entra el 'divorcio exprés' 11-07-2007
37.500 parejas divorciadas en un trimestre.
En el primer trimestre de 2007, se divorciaron 37.500 parejas, lo que supone una ruptura cada 3,2 minutos y 451 matrimonios rotos al día, según un informe elaborado por el Instituto de Política Familiar (IPF) en coincidencia con los dos años de la entrada en funcionamiento del 'divorcio exprés'.
El IPF, que cita datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), indica que en ese periodo se produjeron un total de 40.579 rupturas familiares y que el 92,4% (37.500) acabaron en divorcio, lo que significa que 'el divorcio exprés ha triplicado el número' de demandas en España.
Entre julio de 2005, cuando entró en vigor la modificación de la Ley del Divorcio, y marzo de este año, según el IPF, se han registrado en España 274.565 rupturas, 'que han afectado a más de 450.000 niños', y que son 'tantas' como las que hubo entre enero de 2000 y junio de 2005.
En el periodo 1981-2006, recuerdan, en España se superaron el millón cien mil separaciones y hubo 936.411 divorcios.La reforma de la ley elimina el requisito de un tiempo de separación previo, se puede pedir unilateralmente, sin acuerdo de las partes, y sin que haya que argumentar causa alguna, según recuerda el informe.
'La explosión de ruptura familiar y, en particular, la de divorcios tras la aprobación de la ley del divorcio exprés ha hecho que España se haya convertido, junto a Bélgica, en el país con mayor tasa de rupturas en proporción a los matrimonios que hay cada año', según el IPF.
En su opinión, la ruptura familiar 'ha tenido una evolución muy negativa en España durante los últimos años y tras el divorcio exprés, el incremento ha sido de tal envergadura que, entre otras cosas, los divorcios se han triplicado en este tiempo'.
Los divorcios en las distintas comunidades.
La comunidad con más divorcios fue Cataluña, con 7.412, seguida de Andalucía, con 7.243 y
Madrid, con 6.278, es decir 'una de cada tres rupturas se produjo en Cataluña y Andalucía'.
Entre esas tres comunidades autónomas y Valencia (4.959 divorcios) suman 25.892 rupturas, es decir, el 63% del total.
A continuación aparecen Galicia (2.202), Canarias (2.119), País Vasco (1.817), Castilla y León (1.506), Castilla-La Mancha (1.301), Murcia (1.052), Baleares (1.049), Asturias (1.014), Aragón (835) y Extremadura (653).
Navarra ocupa el último puesto en el ránking de parejas rotas en el primer trimestre de 2007, con 408 divorcios, seguida muy de cerca por Cantabria, con 481.
La previsiones del informe aseguran que esta 'explosión de rupturas' provocará que antes del año 2010 por cada matrimonio que se produzca se romperá otro.
Entre las medidas que IPF propone para frenar esta tendencia están la 'rectificación o derogación' de la Ley de Divorcio de 2005, la elaboración de una ley de prevención y mediación familiar, el lanzamiento de un plan nacional sobre matrimonios jóvenes o el fomento de la adopción de medidas para la protección de cónyuges e hijos, entre otras.
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¿ Efecto llamada en la Violencia Doméstica ?
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/asesinatos/sexistas/acumulan/dias/despues/elpepusoc/20070712elpepisoc_14/Tes
El 50% de los asesinatos sexistas se acumulan tres días después de otro
Un informe desvela el efecto llamada en los casos de violencia machista
REYES RINCÓN - Sevilla - 12/07/2007
El 50,4% de las muertes por violencia de género se producen dentro de los tres primeros días después de un asesinato machista previo. Éste es uno de los datos que revela un informe del forense Miguel Lorente para la Junta de Andalucía y que, junto a otros estudios, ha servido de base para que el Gobierno se planteara la necesidad de pedir a los medios de comunicación un "código de autorregulación" sobre las noticias relacionadas con esta materia.
La noticia en otros webs
webs en español
en otros idiomas
Blogs que enlazan aquí
En 2006 fallecieron 68 mujeres víctimas de la violencia machista. Si las muertes se hubieran distribuido de forma homogénea a lo largo del año se habría registrado una muerte cada 5,3 días. Pero lo cierto es que la diferencia de tiempo más frecuente entre un asesinato sexista y otro (el 30,1% de los casos) fue el año pasado de apenas 24 horas.
El estudio elaborado por la dirección general de asistencia jurídica a víctimas de violencia, dependiente de la consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, revela cierta tendencia a la agrupación de casos en determinados momentos.
El 38% de las fallecidas en 2006 (26 de las 68) murieron el mismo día o un día después de que se difundiera otro asesinato de una mujer a manos de su pareja o ex pareja y el 61,9% de los casos se produjeron dentro de los tres primeros días tras la difusión de uno previo.
El año pasado esta acumulación de casos fue mucho más marcada que en años anteriores.
La cifra media de los cuatro últimos años (de 2003 a 2006) revela que el 50,4% de las muertes por violencia de género se producen dentro de los tres primeros días después de un caso previo.
El forense Miguel Lorente, autor del informe, considera que "no se puede descartar" que la difusión de un caso "precipite" en algunos hombres "la idea que se venía manejando con anterioridad", aunque sostiene que en la acumulación de sucesos intervienen factores muy diversos. "Un hombre no mata a una mujer porque vea una noticia. Puede ser que precipite una decisión que ya había tomado, pero eso no quiere decir que si no hubiera visto esa información no habría matado", señala Lorente, quien considera que la difusión de los casos de violencia de género "ayuda a concienciar" a la sociedad, mientras que ocultarlos "no evita muertes".
La distribución de muertes a lo largo del año revela otro dato llamativo: aunque ningún mes se libra de esta lacra, en agosto y navidad se producen más.
Según el autor del informe, no es causal. "Las especiales circunstancias que suelen producirse en estos periodos tienen una repercusión directa en la relación de pareja y en la lectura que hace el agresor de ellas y actúan como factor añadido en el desencadenamiento de la violencia".
El informe analiza también las conductas más frecuentes en el agresor tras matar a la víctima. Y el autor encuentra un dato "preocupante": están aumentando las entregas voluntarias, una actitud que se asocia con agresores poco integrados en la sociedad y "que hacen de su conducta una especie de reivindicación".
"En la mayoría de los casos el hombre tiene planificado entregarse, no lo hace por un arrepentimiento espontáneo", señala Lorente.
Con todo, la actitud más habitual tras el asesinato sexista es el suicidio (25% de los casos en 2006), un dato que, según los expertos, tiene un matiz positivo porque indica que el hombre advierte un "rechazo social" a la violencia contra la mujer.
El 50% de los asesinatos sexistas se acumulan tres días después de otro
Un informe desvela el efecto llamada en los casos de violencia machista
REYES RINCÓN - Sevilla - 12/07/2007
El 50,4% de las muertes por violencia de género se producen dentro de los tres primeros días después de un asesinato machista previo. Éste es uno de los datos que revela un informe del forense Miguel Lorente para la Junta de Andalucía y que, junto a otros estudios, ha servido de base para que el Gobierno se planteara la necesidad de pedir a los medios de comunicación un "código de autorregulación" sobre las noticias relacionadas con esta materia.
La noticia en otros webs
webs en español
en otros idiomas
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En 2006 fallecieron 68 mujeres víctimas de la violencia machista. Si las muertes se hubieran distribuido de forma homogénea a lo largo del año se habría registrado una muerte cada 5,3 días. Pero lo cierto es que la diferencia de tiempo más frecuente entre un asesinato sexista y otro (el 30,1% de los casos) fue el año pasado de apenas 24 horas.
El estudio elaborado por la dirección general de asistencia jurídica a víctimas de violencia, dependiente de la consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, revela cierta tendencia a la agrupación de casos en determinados momentos.
El 38% de las fallecidas en 2006 (26 de las 68) murieron el mismo día o un día después de que se difundiera otro asesinato de una mujer a manos de su pareja o ex pareja y el 61,9% de los casos se produjeron dentro de los tres primeros días tras la difusión de uno previo.
El año pasado esta acumulación de casos fue mucho más marcada que en años anteriores.
La cifra media de los cuatro últimos años (de 2003 a 2006) revela que el 50,4% de las muertes por violencia de género se producen dentro de los tres primeros días después de un caso previo.
El forense Miguel Lorente, autor del informe, considera que "no se puede descartar" que la difusión de un caso "precipite" en algunos hombres "la idea que se venía manejando con anterioridad", aunque sostiene que en la acumulación de sucesos intervienen factores muy diversos. "Un hombre no mata a una mujer porque vea una noticia. Puede ser que precipite una decisión que ya había tomado, pero eso no quiere decir que si no hubiera visto esa información no habría matado", señala Lorente, quien considera que la difusión de los casos de violencia de género "ayuda a concienciar" a la sociedad, mientras que ocultarlos "no evita muertes".
La distribución de muertes a lo largo del año revela otro dato llamativo: aunque ningún mes se libra de esta lacra, en agosto y navidad se producen más.
Según el autor del informe, no es causal. "Las especiales circunstancias que suelen producirse en estos periodos tienen una repercusión directa en la relación de pareja y en la lectura que hace el agresor de ellas y actúan como factor añadido en el desencadenamiento de la violencia".
El informe analiza también las conductas más frecuentes en el agresor tras matar a la víctima. Y el autor encuentra un dato "preocupante": están aumentando las entregas voluntarias, una actitud que se asocia con agresores poco integrados en la sociedad y "que hacen de su conducta una especie de reivindicación".
"En la mayoría de los casos el hombre tiene planificado entregarse, no lo hace por un arrepentimiento espontáneo", señala Lorente.
Con todo, la actitud más habitual tras el asesinato sexista es el suicidio (25% de los casos en 2006), un dato que, según los expertos, tiene un matiz positivo porque indica que el hombre advierte un "rechazo social" a la violencia contra la mujer.
miércoles, 11 de julio de 2007
Conclusiones sobre la Violencia Doméstica en España
España, uno de los últimos países europeos en asesinatos de mujeres
20MINUTOS.ES / AGENCIAS. 28.04.2007
http://www.20minutos.es/noticia/228537/l/#comentarios
Congreso Internacional "Violencia de Género" (Valencia, 2007)
El número de mujeres asesinadas descendió de 90 en el año 2000 a 60 en el pasado año.
Los países nórdicos registraron mayor número de asesinatos
Entre el 40 y el 50% de las mujeres en Finlandia, Suecia o Alemania ha sufrido algún tipo de maltrato.
El perfil de los maltratadores tiene cierta relación con el perfil psicológico de los agresores escolares.
España se encuentra entre los últimos países europeos en lo que respecta al asesinato de mujeres, una clasificación que encabezan países del norte de Europa como Finlandia y Suecia, donde los hombres son menos sexistas pero hay un excesivo consumo de sustancias tóxicas.
Así lo aseguró durante Los Desayunos de EFE el director del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia , José Sanmartín , quien indicó que en España se ha registrado en los últimos años una "ligerísima" tendencia a la baja en el número de asesinatos contra mujeres.
"Mientras que antes del año 2000 hubo años donde se alcanzaron cifras de hasta 90 mujeres asesinadas al año por sus parejas o ex parejas, en los últimos años las cifras varían en 60 anuales", señaló Sanmartín, quien reconoció que la cifra "horripila".
En los países nórdicos existe una mejor educación desde el punto de vista sexual, pero el excesivo consumo de alcohol incrementa los maltratos.
Destacó que España se encuentra a la cola de los países europeos en relación al número de mujeres muertas por violencia de género, mientras que los países del norte de Europa "siguen estando arriba".
Según un estudio presentado en el primer Congreso Internacional sobre Violencia de Género , celebrado la pasada semana en Valencia, entre el 40 y 50 por ciento de las mujeres de países como Finlandia, Suecia y Alemania había sido víctima de la violencia por parte de algún hombre.
José Sanmartín comentó que en los países nórdicos existe una mejor educación desde el punto de vista sexual, ya que son menos sexistas, pero detrás de las elevadas cifras de maltrato hacia la mujer podría estar un consumo excesivo de ciertas sustancias tóxicas como el alcohol "que desinhibe y hace que no haya frenos morales".
El director del Centro Reina Sofía rechazó la idea de que la violencia contra la mujer se dé en mayor medida en los niveles socioeconómicos más bajos y en la población inmigrante, ya que la mayoría de mujeres extranjeras que mueren asesinadas son de la Unión Europea.
Sanmartín destacó que antes de la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia de Género , en diciembre de 2004, las mujeres víctimas de malos tratos "se convertían en peregrinantes de la Administración", lo que era para ellas una "segunda victimización de corte burocrático".
No obstante, consideró que no habrá "jamás un plan o una ley que sea eficaz mientras la sociedad en su conjunto no experimente una serie de cambios".
El agresor escolar, afirmó Sanmartín, se parece bastante al maltratador de mujeres
El experto señaló que la "primera ley" es la familia, que definió como el "escultor que te va cincelando" y el primer contexto de socialización, al que le siguen la escuela y los medios de comunicación audiovisual, que son configuradores de formas de vida.
El tipo de conducta del agresor escolar, afirmó Sanmartín, es parecida al del maltratador de mujeres.
Sanmartín también se refirió a la violencia escolar e indicó que la conducta del agresor escolar, que "se parece bastante al agresor de mujeres", no responde a ningún tipo de trastorno discapacitante, y en la mayor parte de los casos son jóvenes perfectamente conscientes de lo que hacen.
Así, señaló que siete de cada diez agresores escolares le transfiere la responsabilidad de sus actos a la víctima. "Aseguran que el agredido es un pringado que le provoca y que reacciona porque se lo merece", explicó. Según un sondeo nacional elaborado por el Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, quince de cada cien alumnos de ESO sufren violencia en el sistema escolar, y de ellos tres, además, acoso o "bullying", de los que en su gran mayoría, el 65 %, son chicas.
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Los casos de violencia doméstica crecieron un 36% el año pasado (19/04/07)
Un juez ve "sorprendente" que una licenciada soporte durante años violencia doméstica y da carpetazo a su demanda (17/04/07)
En abril habrá nuevo juzgado de violencia doméstica
El Consejo de la Mujer critica al presidente de la Audiencia de Madrid por aconsejar que no se denuncie la violencia doméstica
Los delitos bajan en España pero la violencia doméstica sube
20MINUTOS.ES / AGENCIAS. 28.04.2007
http://www.20minutos.es/noticia/228537/l/#comentarios
Congreso Internacional "Violencia de Género" (Valencia, 2007)
El número de mujeres asesinadas descendió de 90 en el año 2000 a 60 en el pasado año.
Los países nórdicos registraron mayor número de asesinatos
Entre el 40 y el 50% de las mujeres en Finlandia, Suecia o Alemania ha sufrido algún tipo de maltrato.
El perfil de los maltratadores tiene cierta relación con el perfil psicológico de los agresores escolares.
España se encuentra entre los últimos países europeos en lo que respecta al asesinato de mujeres, una clasificación que encabezan países del norte de Europa como Finlandia y Suecia, donde los hombres son menos sexistas pero hay un excesivo consumo de sustancias tóxicas.
Así lo aseguró durante Los Desayunos de EFE el director del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia , José Sanmartín , quien indicó que en España se ha registrado en los últimos años una "ligerísima" tendencia a la baja en el número de asesinatos contra mujeres.
"Mientras que antes del año 2000 hubo años donde se alcanzaron cifras de hasta 90 mujeres asesinadas al año por sus parejas o ex parejas, en los últimos años las cifras varían en 60 anuales", señaló Sanmartín, quien reconoció que la cifra "horripila".
En los países nórdicos existe una mejor educación desde el punto de vista sexual, pero el excesivo consumo de alcohol incrementa los maltratos.
Destacó que España se encuentra a la cola de los países europeos en relación al número de mujeres muertas por violencia de género, mientras que los países del norte de Europa "siguen estando arriba".
Según un estudio presentado en el primer Congreso Internacional sobre Violencia de Género , celebrado la pasada semana en Valencia, entre el 40 y 50 por ciento de las mujeres de países como Finlandia, Suecia y Alemania había sido víctima de la violencia por parte de algún hombre.
José Sanmartín comentó que en los países nórdicos existe una mejor educación desde el punto de vista sexual, ya que son menos sexistas, pero detrás de las elevadas cifras de maltrato hacia la mujer podría estar un consumo excesivo de ciertas sustancias tóxicas como el alcohol "que desinhibe y hace que no haya frenos morales".
El director del Centro Reina Sofía rechazó la idea de que la violencia contra la mujer se dé en mayor medida en los niveles socioeconómicos más bajos y en la población inmigrante, ya que la mayoría de mujeres extranjeras que mueren asesinadas son de la Unión Europea.
Sanmartín destacó que antes de la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia de Género , en diciembre de 2004, las mujeres víctimas de malos tratos "se convertían en peregrinantes de la Administración", lo que era para ellas una "segunda victimización de corte burocrático".
No obstante, consideró que no habrá "jamás un plan o una ley que sea eficaz mientras la sociedad en su conjunto no experimente una serie de cambios".
El agresor escolar, afirmó Sanmartín, se parece bastante al maltratador de mujeres
El experto señaló que la "primera ley" es la familia, que definió como el "escultor que te va cincelando" y el primer contexto de socialización, al que le siguen la escuela y los medios de comunicación audiovisual, que son configuradores de formas de vida.
El tipo de conducta del agresor escolar, afirmó Sanmartín, es parecida al del maltratador de mujeres.
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Mañana, Jueves 12 de Julio de 2007, se juzga a El Lute y supongo que los medios le dedicarán algo de atención, por lo que he hecho una pequeña búsqueda sobre su caso.
No es que los resultados de la misma sean muy brillantes porque la información es muy reiterativa en distintas fuentes y si he elegido varias es por justificar pequeños detalles que aparecen dispersos, pero pueden servir para que no nos pille desprevenidos.
La fiscalía pide 20 meses por:(supuestamente) "golpear con la mano a su esposa sin causar lesión" y(supuestamente) decirla "estás condenada a muerte" por no entrar en un coche.El propio Lute ha "negado los (supuestos) hechos desde su detención"
http://actualidad.terra.es/sucesos/articulo/ lute_fiscal_ meses_carcel_ violencia_ 1697303.htm
El juicio estaba previsto para el 21/3/07.
Se aplazó "porque la denunciante aportó un certificado sobre la fractura en una pierna que había sufrido"No he encontrado rastro de la misma en el relato, según la prensa, del fiscal.Tampoco consta "la causa de los (supuestos) golpes con la mano.http://actualidad.terra.es/sucesos/articulo/ lute_fiscal_ meses_carcel_ violencia_ 1697303.htm
http://www.elcorreo%20gallego.es/%20index.php?
La denuncia de los (supuestos) hechos, antes de juicio, tuvo el efecto de "suspensión de las visitas a sus hijos 4 meses"http://www.larazon.%20es/noticias/%20noti_nac17049.%20htm
Salvo el añadido del (supuesto), para mi irresistible, dejo todos los comentarios para el que se anime a hacerles...
F.Martínez
No es que los resultados de la misma sean muy brillantes porque la información es muy reiterativa en distintas fuentes y si he elegido varias es por justificar pequeños detalles que aparecen dispersos, pero pueden servir para que no nos pille desprevenidos.
La fiscalía pide 20 meses por:(supuestamente) "golpear con la mano a su esposa sin causar lesión" y(supuestamente) decirla "estás condenada a muerte" por no entrar en un coche.El propio Lute ha "negado los (supuestos) hechos desde su detención"
http://actualidad.terra.es/sucesos/articulo/ lute_fiscal_ meses_carcel_ violencia_ 1697303.htm
El juicio estaba previsto para el 21/3/07.
Se aplazó "porque la denunciante aportó un certificado sobre la fractura en una pierna que había sufrido"No he encontrado rastro de la misma en el relato, según la prensa, del fiscal.Tampoco consta "la causa de los (supuestos) golpes con la mano.http://actualidad.terra.es/sucesos/articulo/ lute_fiscal_ meses_carcel_ violencia_ 1697303.htm
http://www.elcorreo%20gallego.es/%20index.php?
La denuncia de los (supuestos) hechos, antes de juicio, tuvo el efecto de "suspensión de las visitas a sus hijos 4 meses"http://www.larazon.%20es/noticias/%20noti_nac17049.%20htm
Salvo el añadido del (supuesto), para mi irresistible, dejo todos los comentarios para el que se anime a hacerles...
F.Martínez
martes, 10 de julio de 2007
Definición del Concepto Sindrome de Alienación Parental (SAP)
Síndrome de alienación parental
diariodecadiz.es / 09.07.2007
http://www.diariodecadiz.es/127039_ESN_HTML.htm
SI nos ceñimos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (SAP) de 29 de septiembre de 2005, podemos definir el síndrome de alienación parental como el rechazo que experimenta un menor hacia uno de sus progenitores, al que quiere y necesita, ante manipulaciones ejercidas por el otro, que normalmente ejerce la custodia, y del que se derivará, si la situación se prolonga en el tiempo, el debilitamiento de los lazos familiares con aquel respecto al que experimente distanciamiento.................
Ana Cabezuelo, Profesora de Dcho. de la Univ. de Sevilla.
Atentamente,
APIF-CADIZ
Puede visitar nuestra pàgina web en:http://apif-cadiz.iespana.es
diariodecadiz.es / 09.07.2007
http://www.diariodecadiz.es/127039_ESN_HTML.htm
SI nos ceñimos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (SAP) de 29 de septiembre de 2005, podemos definir el síndrome de alienación parental como el rechazo que experimenta un menor hacia uno de sus progenitores, al que quiere y necesita, ante manipulaciones ejercidas por el otro, que normalmente ejerce la custodia, y del que se derivará, si la situación se prolonga en el tiempo, el debilitamiento de los lazos familiares con aquel respecto al que experimente distanciamiento.................
Ana Cabezuelo, Profesora de Dcho. de la Univ. de Sevilla.
Atentamente,
APIF-CADIZ
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Panorama de SAP en España: Denuncia pues existe....
CONSUMER.es EROSKI
SALUD PSICOLOGíA Y SALUD MENTAL
http://www.consumer.es/accesible/es/salud/psicologia/2006/10/17/156395.php
Síndrome de Alienación Parental
Un tercio de las separaciones contenciosas provoca graves consecuencias para los hijos durante toda su vida.
Más de 90.000 parejas se separan al año en España y en la mayoría de los casos los conflictos son la norma.
Éste es el caldo de cultivo del Síndrome de Alienación Parental, un proceso que se caracteriza porque uno de los progenitores manipula a los hijos para que odien al otro.
La venganza se encuentra detrás de esta conducta que afecta a una de cada tres parejas que afrontan una separación contenciosa y causa graves trastornos a los hijos durante toda su vida. Por otro lado, uno de los dos progenitores sufre las consecuencias de esta actitud dominante y engañosa por parte de la antigua pareja, hasta el punto de llegar a realizar denuncias falsas de abusos sexuales contra los hijos en común.
BENYI ARREGOCÉS
17 octubre 2006
Un progenitor inculca el odio.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un proceso que el psiquiatra estadounidense, Richard Gardner, identificó en 1985, pero cuya realidad ha permanecido relativamente oculta a la opinión pública. Sin embargo, en estos momentos «se encuentra presente en distinto grado en un tercio de las separaciones contenciosas», según apunta José Manuel Aguilar, psicólogo clínico y forense y autor del libro SAP. Síndrome de Alienación Parental.
El SAP surge del conflicto entre la pareja por la custodia de los hijos y, siempre, los principales perjudicados son los menores. «Es un proceso en el que uno de los progenitores, normalmente el que tiene la guarda custodia, inculca el odio en el niño para que rechace al otro progenitor», concreta Aguilar.
La pregunta que surge es inmediata: ¿Cómo puede uno de los padres hacer daño a los hijos, si probablemente sea lo que más quiere en esta vida?
«Bastante gente no sabe resolver bien los conflictos y se utiliza mucho a los niños», se lamenta Javier Urra, psicólogo de la Fiscalía de Menores de Madrid, patrono de Unicef y primer Defensor del Menor de esa comunidad.
En nuestra sociedad cada vez es más frecuente que las parejas se separen.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2004 se produjeron 57.000 separaciones y 35.000 divorcios y, como confirma Urra, en la mayoría de los casos se producen conflictos.
Cuando hay hijos de por medio, la mayor parte de las custodias recae en las mujeres, «en un 95% de los casos», subraya Aguilar.
Es por esta razón que las mujeres son habitualmente las personas alienadoras en el SAP. «Sólo es estadística porque los hombres también alienan, pero se debe disponer de tiempo para hacerlo, y hoy en día quien lo tiene es la persona que custodia, que en la mayoría de los casos es la madre», explica Aguilar.
El proceso puede tener como detonante que uno de los padres rehaga su vida sentimental o que el alienador sienta que ha perdido su lugar ante los hijos.
Entonces el progenitor alienador se marca como objetivo alejar a la ex-pareja de sus hijos y empieza a influir en ellos. Como consecuencia, los niños caen un conflicto de lealtades y no quieren dar la razón ni a uno ni a otro.
«Aunque intentan hacer dos mundos, tienen un aguante, que rápidamente revienta», dice Aguilar. «Al menor se le obliga a olvidar y a negar lo que ha vivido y, por otro lado, a aceptar las mentiras como ciertas, lo que separa al niño de la realidad.
Aunque esté acreditado con vídeos y testimonios, el niño ha borrado de su mente ciertas vivencias y, por el contrario, cuenta cosas como que le pegaba unas palizas horribles cuando tenía un año y medio, aunque eso no ha existido jamás, porque un niño de año y medio no se puede acordar», añade el experto.
«El hijo crece con una absoluta desconfianza hacia su propio juicio y se entrega a la tiranía del déspota alienador», recalca Julio Bronchal, psicólogo y especialista en maltrato infantil.
De repente, el hijo o la hija a cargo del padre o madre que tiene la custodia deja de querer estar con el otro progenitor y su familia, incluso le llega a insultar, y es característico que comience a emplear palabras y expresiones de adulto.
Mientras tanto, el otro progenitor no sólo tiene que aguantar todos los desprecios de sus hijos, sino que se encuentra con dificultades para verlos y con «falsas denuncias de maltrato hacia la pareja o de abusos a los hijos», explica Bronchal.
Denuncias falsas
Una denuncia por abuso sexual a un hijo conlleva automáticamente la suspensión cautelar del régimen de visitas para el padre o la madre durante un periodo que oscila entre los seis meses y un año, además de suponer que al acusado no se le pueda conceder la custodia compartida.
«Este hecho se da con mucha frecuencia en los casos de SAP e incluso es uno de los factores que lo avivan porque los niños ya no pueden comprobar que el otro progenitor no es tan malo como le cuentan, que se porta bien», explica María Asunción Tejedor, psicóloga y autora del libro Síndrome de Alienación Parental.
Urra relata cómo comienza esta situación: «Se dice que la ex pareja abusa sexualmente del niño o de la niña en el régimen de visitas, que hay tocamientos, siempre ligeros y sin penetración y, que por lo tanto, no pueden comprobarse.
Muchas veces son puras exageraciones: dicen que se han dado tocamientos, pero la realidad es que el menor tiene cuatro años y el padre, en quien recae la mayor parte de las denuncias, la estaba bañando, por lo que se sacan las cosas de contexto.
Esta situación hunde al otro miembro de la pareja y puede dañar mucho al niño, que puede no saber al final cuál es la verdad».
En el proceso judicial los psicólogos forenses y los jueces se encuentran en el brete de tener que decidir en un caso tan polémico, en que se contraponen dos versiones. Los psicólogos realizan análisis de credibilidad para saber si el niño dice la verdad o ha sido inducido, y en denuncias puntuales se llega a aplicar el detector de mentiras a los adultos.
«Está muy acreditado en los países anglosajones y cuando se aplica con las debidas garantías tiene un gran grado de fiabilidad y validez», asegura Bronchal.
Este experto denuncia que los jueces tienden a «seguir la inercia de sostener la custodia de quien ya la tiene con lo cual acaban siendo cómplices involuntarios de todo este proceso y son manejados a su antojo por el progenitor alienador».
Como estas denuncias suelen ser falsas, no se condena a nadie, pero todo el tiempo de alejamiento transcurrido permite al progenitor alienador seguir inculcando en el niño el odio hacia su ex pareja.
Por esta razón, cuando se produce el reencuentro, el niño se siente aterrorizado y no quiere ver al padre o a la madre que han sido acusados.
En este punto, vuelven a intervenir los equipos psicosociales, cuya labor recibe durísimas críticas por parte del especialista Bronchal.
«En la mayoría de los casos son un factor cómplice en la estrategia del alienador porque no están preparados y se aferran a un dogma: nunca hay que utilizar una terapia coactiva, es decir, que nunca se fuerce la voluntad del menor, cuando la experiencia cotidiana dice que si un hijo no quiere comer fruta o verdura, los padres le hacen comer o que si no le apetece ir al colegio, acaba en las clases».
Pero en este caso, «si el menor no quiere ver a su padre o a su madre, hay psicólogos que caen en la ingenuidad pueril de respetar ese deseo del niño».
EL SAP NO DEBE SER UN ARMA PARA CONSEGUIR OBJETIVOS
Tejedor advierte de que se debe tener precaución con el SAP porque los abogados pueden argumentar que se puede lograr un cambio de custodia simplemente alegando este síndrome.
Desde luego, no debería haber espacio para frivolidades de este tipo en un asunto tan grave, como explica Urra con claridad y contundencia: «Los padres deben entender que una cosa es la separación de la pareja, que es una decisión respetable de dos adultos, pero que se es padre o madre durante toda la vida y que no existe causa suficiente para dañar a un niño».
La psicóloga Amaia Beranoagirre se manifiesta en la misma línea. «No se debe utilizar el SAP como arma del mismo nivel que el término violencia doméstica, porque entraríamos en una guerra de sexos y una vez más se nos olvidan los niños».
Los niños, los grandes perjudicados.
Sin lugar a dudas, los niños se llevan la peor parte en el SAP, porque padecen problemas de despersonalización, de comunicación, pueden tener depresión, dolores de cabeza, trastornos gastrointestinales, tics nerviosos y además los sentimientos de culpa son enormes, sobre todo cuando se dan cuenta de que han cooperado a hacer daño al otro progenitor, sin ellos quererlo.
«En ese momento, el alienador y el hijo chocan y el niño se queda prácticamente sin padres: sin un progenitor que lo ha estado manipulando y programando y alejado del otro», dice Bronchal. Además, «los niños se encuentran doblemente perjudicados, por tener un padre o madre estigmatizado como maltratador o abusador sexual sin que lo sea», resalta Beranoagirre.
La situación es tan grave y los niños aguantan tanta presión, que incluso ha habido casos de suicidio, como indican estos expertos. El SAP no sólo afecta durante la infancia sino que sus consecuencias se presentan también en la vida adulta. Aguilar explica que los hijos que lo han sufrido tienen tendencia a repetir el modelo cuando son mayores o que sufren de miedo a vincularse para no provocar toda esta situación.
Después de ver las graves consecuencias del SAP, ¿es posible que la madre o el padre se encuentren enfermos y no se den cuenta de lo que le están haciendo al hijo? Aguilar y Bronchal lo niegan. «En un mínimo porcentaje corresponde a una enfermedad mental, en la mayoría de los casos la motivación es pasar factura y creencias como que los niños son de su propiedad o que uno es mejor progenitor que otro», describe Aguilar.
Por su parte Bronchal corrobora esto y añade que siempre se parte «de una actitud de revancha y de venganza hacia al otro» y señala que en el alienador se produce una «herida narcisista», que le lleva a considerar que «tiene el derecho de vengarse a través del hijo».
Tejedor, Aguilar y Bronchal coinciden en que la persona alienadora suele ser completamente consciente de las maldades que realiza, pero que al mismo tiempo se justifica a sí misma con razones subjetivas. «Consideran que el hijo puede vivir perfectamente sin contacto con el otro progenitor y que ella es lo único que necesita el niño: '¿Quién te quiere más que yo?' 'Yo soy quien más te quiere en el mundo', son palabras que suele repetir», detalla Tejedor.
Mientras tanto, el otro progenitor sufre a su manera un proceso en que se le ha incriminado falsamente de abusos y en que su propio hijo le odia. «Los progenitores alienados suelen ser magníficos padres y no dejan de luchar por la proximidad con el niño», explica Bronchal, aunque, ante tanto sufrimiento, a veces también se rinden.
Tejedor asegura que les intenta tranquilizar transmitiendo que han hecho todo lo que han podido para arreglarlo y que deben seguir con su vida, pero que le responden que es muy difícil, porque saben que dejan a sus hijos en manos de un progenitor maltratador.
Ante este panorama, los expertos coinciden en que obtener un cambio de custodia a través de la vía judicial es la única solución para el SAP, porque las figuras alienadoras se caracterizan por ser «bastante reacias a cualquier forma de diálogo», en palabras de Bronchal.
«En los casos de alienación severa, el comportamiento del alienador recalcitrante se basa en no obedecer las sentencias judiciales, en no tener conciencia de daño hacia el propio hijo, en reclutar en el entorno a amigos, familiares contra la parte alienada y en plantear una batalla judicial con falsas alegaciones. Entonces la única terapia acreditada es separar al menor del progenitor alienador, exactamente igual que se haría en el caso de una secta destructiva y peligrosa», explica este psicólogo.
Después del cambio de custodia y con el tiempo se puede ir normalizando la situación del hijo con el progenitor alienador, aunque advierte Bronchal de que se debe realizar con un «acceso limitado y supervisado para que no reprograme al niño».
Por su parte, Tejedor avisa sobre el riego de que los progenitores que reciben la custodia se conviertan a su vez en alienadores «después de tantos años de rabia contenida» y recalca que es importante hacer ver a los hijos que no se deben sentir culpables, porque ellos no han tenido nada que ver.
¿LA SOLUCIÓN ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Como el Síndrome de Alienación Parental se produce durante el proceso de separación o divorcio, una de las posibles soluciones puede ser aplicar la custodia compartida, es decir, que los dos progenitores decidan de común acuerdo sobre los hijos, aunque los expertos consultados discrepan sobre la efectividad de esta medida.
En primer lugar, no es sencillo que se conceda la custodia compartida porque, como explica Bronchal, con la actual ley se deben cumplir varios condicionantes: que no existan denuncias de abusos o maltratos, que el juez entienda que hay acuerdo entre los padres, que el ministerio fiscal dé su voto favorable y un informe de los servicios psicosociales.
Sin embargo, si la persona alienadora realiza denuncias falsas para evitar la custodia compartida y no es proclive al diálogo, con los actuales requisitos es prácticamente imposible. De hecho, Bronchal piensa que «la custodia monoparental favorece la aparición del SAP porque le da a un progenitor el sentimiento implícito de ser dueño y señor de los hijos».
Sin embargo, tanto Bronchal como Aguilar se muestran partidarios de la custodia compartida en el sentido de que el hijo podría compartir tiempo con los dos padres y contrastar por sí mismo la realidad, lo que restaría eficacia a los mensajes que intentan inculcar el odio hacia el otro progenitor.
En cambio, el tercer experto, Tejedor, opina que la custodia compartida es lo ideal cuando los dos hogares no se encuentren muy alejados y el divorcio haya sido de mutuo acuerdo, pero recalca que en el SAP uno de los dos progenitores no quiere que el otro tenga contacto con los hijos y no hay comunicación entre ellos.
SALUD PSICOLOGíA Y SALUD MENTAL
http://www.consumer.es/accesible/es/salud/psicologia/2006/10/17/156395.php
Síndrome de Alienación Parental
Un tercio de las separaciones contenciosas provoca graves consecuencias para los hijos durante toda su vida.
Más de 90.000 parejas se separan al año en España y en la mayoría de los casos los conflictos son la norma.
Éste es el caldo de cultivo del Síndrome de Alienación Parental, un proceso que se caracteriza porque uno de los progenitores manipula a los hijos para que odien al otro.
La venganza se encuentra detrás de esta conducta que afecta a una de cada tres parejas que afrontan una separación contenciosa y causa graves trastornos a los hijos durante toda su vida. Por otro lado, uno de los dos progenitores sufre las consecuencias de esta actitud dominante y engañosa por parte de la antigua pareja, hasta el punto de llegar a realizar denuncias falsas de abusos sexuales contra los hijos en común.
BENYI ARREGOCÉS
17 octubre 2006
Un progenitor inculca el odio.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un proceso que el psiquiatra estadounidense, Richard Gardner, identificó en 1985, pero cuya realidad ha permanecido relativamente oculta a la opinión pública. Sin embargo, en estos momentos «se encuentra presente en distinto grado en un tercio de las separaciones contenciosas», según apunta José Manuel Aguilar, psicólogo clínico y forense y autor del libro SAP. Síndrome de Alienación Parental.
El SAP surge del conflicto entre la pareja por la custodia de los hijos y, siempre, los principales perjudicados son los menores. «Es un proceso en el que uno de los progenitores, normalmente el que tiene la guarda custodia, inculca el odio en el niño para que rechace al otro progenitor», concreta Aguilar.
La pregunta que surge es inmediata: ¿Cómo puede uno de los padres hacer daño a los hijos, si probablemente sea lo que más quiere en esta vida?
«Bastante gente no sabe resolver bien los conflictos y se utiliza mucho a los niños», se lamenta Javier Urra, psicólogo de la Fiscalía de Menores de Madrid, patrono de Unicef y primer Defensor del Menor de esa comunidad.
En nuestra sociedad cada vez es más frecuente que las parejas se separen.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2004 se produjeron 57.000 separaciones y 35.000 divorcios y, como confirma Urra, en la mayoría de los casos se producen conflictos.
Cuando hay hijos de por medio, la mayor parte de las custodias recae en las mujeres, «en un 95% de los casos», subraya Aguilar.
Es por esta razón que las mujeres son habitualmente las personas alienadoras en el SAP. «Sólo es estadística porque los hombres también alienan, pero se debe disponer de tiempo para hacerlo, y hoy en día quien lo tiene es la persona que custodia, que en la mayoría de los casos es la madre», explica Aguilar.
El proceso puede tener como detonante que uno de los padres rehaga su vida sentimental o que el alienador sienta que ha perdido su lugar ante los hijos.
Entonces el progenitor alienador se marca como objetivo alejar a la ex-pareja de sus hijos y empieza a influir en ellos. Como consecuencia, los niños caen un conflicto de lealtades y no quieren dar la razón ni a uno ni a otro.
«Aunque intentan hacer dos mundos, tienen un aguante, que rápidamente revienta», dice Aguilar. «Al menor se le obliga a olvidar y a negar lo que ha vivido y, por otro lado, a aceptar las mentiras como ciertas, lo que separa al niño de la realidad.
Aunque esté acreditado con vídeos y testimonios, el niño ha borrado de su mente ciertas vivencias y, por el contrario, cuenta cosas como que le pegaba unas palizas horribles cuando tenía un año y medio, aunque eso no ha existido jamás, porque un niño de año y medio no se puede acordar», añade el experto.
«El hijo crece con una absoluta desconfianza hacia su propio juicio y se entrega a la tiranía del déspota alienador», recalca Julio Bronchal, psicólogo y especialista en maltrato infantil.
De repente, el hijo o la hija a cargo del padre o madre que tiene la custodia deja de querer estar con el otro progenitor y su familia, incluso le llega a insultar, y es característico que comience a emplear palabras y expresiones de adulto.
Mientras tanto, el otro progenitor no sólo tiene que aguantar todos los desprecios de sus hijos, sino que se encuentra con dificultades para verlos y con «falsas denuncias de maltrato hacia la pareja o de abusos a los hijos», explica Bronchal.
Denuncias falsas
Una denuncia por abuso sexual a un hijo conlleva automáticamente la suspensión cautelar del régimen de visitas para el padre o la madre durante un periodo que oscila entre los seis meses y un año, además de suponer que al acusado no se le pueda conceder la custodia compartida.
«Este hecho se da con mucha frecuencia en los casos de SAP e incluso es uno de los factores que lo avivan porque los niños ya no pueden comprobar que el otro progenitor no es tan malo como le cuentan, que se porta bien», explica María Asunción Tejedor, psicóloga y autora del libro Síndrome de Alienación Parental.
Urra relata cómo comienza esta situación: «Se dice que la ex pareja abusa sexualmente del niño o de la niña en el régimen de visitas, que hay tocamientos, siempre ligeros y sin penetración y, que por lo tanto, no pueden comprobarse.
Muchas veces son puras exageraciones: dicen que se han dado tocamientos, pero la realidad es que el menor tiene cuatro años y el padre, en quien recae la mayor parte de las denuncias, la estaba bañando, por lo que se sacan las cosas de contexto.
Esta situación hunde al otro miembro de la pareja y puede dañar mucho al niño, que puede no saber al final cuál es la verdad».
En el proceso judicial los psicólogos forenses y los jueces se encuentran en el brete de tener que decidir en un caso tan polémico, en que se contraponen dos versiones. Los psicólogos realizan análisis de credibilidad para saber si el niño dice la verdad o ha sido inducido, y en denuncias puntuales se llega a aplicar el detector de mentiras a los adultos.
«Está muy acreditado en los países anglosajones y cuando se aplica con las debidas garantías tiene un gran grado de fiabilidad y validez», asegura Bronchal.
Este experto denuncia que los jueces tienden a «seguir la inercia de sostener la custodia de quien ya la tiene con lo cual acaban siendo cómplices involuntarios de todo este proceso y son manejados a su antojo por el progenitor alienador».
Como estas denuncias suelen ser falsas, no se condena a nadie, pero todo el tiempo de alejamiento transcurrido permite al progenitor alienador seguir inculcando en el niño el odio hacia su ex pareja.
Por esta razón, cuando se produce el reencuentro, el niño se siente aterrorizado y no quiere ver al padre o a la madre que han sido acusados.
En este punto, vuelven a intervenir los equipos psicosociales, cuya labor recibe durísimas críticas por parte del especialista Bronchal.
«En la mayoría de los casos son un factor cómplice en la estrategia del alienador porque no están preparados y se aferran a un dogma: nunca hay que utilizar una terapia coactiva, es decir, que nunca se fuerce la voluntad del menor, cuando la experiencia cotidiana dice que si un hijo no quiere comer fruta o verdura, los padres le hacen comer o que si no le apetece ir al colegio, acaba en las clases».
Pero en este caso, «si el menor no quiere ver a su padre o a su madre, hay psicólogos que caen en la ingenuidad pueril de respetar ese deseo del niño».
EL SAP NO DEBE SER UN ARMA PARA CONSEGUIR OBJETIVOS
Tejedor advierte de que se debe tener precaución con el SAP porque los abogados pueden argumentar que se puede lograr un cambio de custodia simplemente alegando este síndrome.
Desde luego, no debería haber espacio para frivolidades de este tipo en un asunto tan grave, como explica Urra con claridad y contundencia: «Los padres deben entender que una cosa es la separación de la pareja, que es una decisión respetable de dos adultos, pero que se es padre o madre durante toda la vida y que no existe causa suficiente para dañar a un niño».
La psicóloga Amaia Beranoagirre se manifiesta en la misma línea. «No se debe utilizar el SAP como arma del mismo nivel que el término violencia doméstica, porque entraríamos en una guerra de sexos y una vez más se nos olvidan los niños».
Los niños, los grandes perjudicados.
Sin lugar a dudas, los niños se llevan la peor parte en el SAP, porque padecen problemas de despersonalización, de comunicación, pueden tener depresión, dolores de cabeza, trastornos gastrointestinales, tics nerviosos y además los sentimientos de culpa son enormes, sobre todo cuando se dan cuenta de que han cooperado a hacer daño al otro progenitor, sin ellos quererlo.
«En ese momento, el alienador y el hijo chocan y el niño se queda prácticamente sin padres: sin un progenitor que lo ha estado manipulando y programando y alejado del otro», dice Bronchal. Además, «los niños se encuentran doblemente perjudicados, por tener un padre o madre estigmatizado como maltratador o abusador sexual sin que lo sea», resalta Beranoagirre.
La situación es tan grave y los niños aguantan tanta presión, que incluso ha habido casos de suicidio, como indican estos expertos. El SAP no sólo afecta durante la infancia sino que sus consecuencias se presentan también en la vida adulta. Aguilar explica que los hijos que lo han sufrido tienen tendencia a repetir el modelo cuando son mayores o que sufren de miedo a vincularse para no provocar toda esta situación.
Después de ver las graves consecuencias del SAP, ¿es posible que la madre o el padre se encuentren enfermos y no se den cuenta de lo que le están haciendo al hijo? Aguilar y Bronchal lo niegan. «En un mínimo porcentaje corresponde a una enfermedad mental, en la mayoría de los casos la motivación es pasar factura y creencias como que los niños son de su propiedad o que uno es mejor progenitor que otro», describe Aguilar.
Por su parte Bronchal corrobora esto y añade que siempre se parte «de una actitud de revancha y de venganza hacia al otro» y señala que en el alienador se produce una «herida narcisista», que le lleva a considerar que «tiene el derecho de vengarse a través del hijo».
Tejedor, Aguilar y Bronchal coinciden en que la persona alienadora suele ser completamente consciente de las maldades que realiza, pero que al mismo tiempo se justifica a sí misma con razones subjetivas. «Consideran que el hijo puede vivir perfectamente sin contacto con el otro progenitor y que ella es lo único que necesita el niño: '¿Quién te quiere más que yo?' 'Yo soy quien más te quiere en el mundo', son palabras que suele repetir», detalla Tejedor.
Mientras tanto, el otro progenitor sufre a su manera un proceso en que se le ha incriminado falsamente de abusos y en que su propio hijo le odia. «Los progenitores alienados suelen ser magníficos padres y no dejan de luchar por la proximidad con el niño», explica Bronchal, aunque, ante tanto sufrimiento, a veces también se rinden.
Tejedor asegura que les intenta tranquilizar transmitiendo que han hecho todo lo que han podido para arreglarlo y que deben seguir con su vida, pero que le responden que es muy difícil, porque saben que dejan a sus hijos en manos de un progenitor maltratador.
Ante este panorama, los expertos coinciden en que obtener un cambio de custodia a través de la vía judicial es la única solución para el SAP, porque las figuras alienadoras se caracterizan por ser «bastante reacias a cualquier forma de diálogo», en palabras de Bronchal.
«En los casos de alienación severa, el comportamiento del alienador recalcitrante se basa en no obedecer las sentencias judiciales, en no tener conciencia de daño hacia el propio hijo, en reclutar en el entorno a amigos, familiares contra la parte alienada y en plantear una batalla judicial con falsas alegaciones. Entonces la única terapia acreditada es separar al menor del progenitor alienador, exactamente igual que se haría en el caso de una secta destructiva y peligrosa», explica este psicólogo.
Después del cambio de custodia y con el tiempo se puede ir normalizando la situación del hijo con el progenitor alienador, aunque advierte Bronchal de que se debe realizar con un «acceso limitado y supervisado para que no reprograme al niño».
Por su parte, Tejedor avisa sobre el riego de que los progenitores que reciben la custodia se conviertan a su vez en alienadores «después de tantos años de rabia contenida» y recalca que es importante hacer ver a los hijos que no se deben sentir culpables, porque ellos no han tenido nada que ver.
¿LA SOLUCIÓN ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Como el Síndrome de Alienación Parental se produce durante el proceso de separación o divorcio, una de las posibles soluciones puede ser aplicar la custodia compartida, es decir, que los dos progenitores decidan de común acuerdo sobre los hijos, aunque los expertos consultados discrepan sobre la efectividad de esta medida.
En primer lugar, no es sencillo que se conceda la custodia compartida porque, como explica Bronchal, con la actual ley se deben cumplir varios condicionantes: que no existan denuncias de abusos o maltratos, que el juez entienda que hay acuerdo entre los padres, que el ministerio fiscal dé su voto favorable y un informe de los servicios psicosociales.
Sin embargo, si la persona alienadora realiza denuncias falsas para evitar la custodia compartida y no es proclive al diálogo, con los actuales requisitos es prácticamente imposible. De hecho, Bronchal piensa que «la custodia monoparental favorece la aparición del SAP porque le da a un progenitor el sentimiento implícito de ser dueño y señor de los hijos».
Sin embargo, tanto Bronchal como Aguilar se muestran partidarios de la custodia compartida en el sentido de que el hijo podría compartir tiempo con los dos padres y contrastar por sí mismo la realidad, lo que restaría eficacia a los mensajes que intentan inculcar el odio hacia el otro progenitor.
En cambio, el tercer experto, Tejedor, opina que la custodia compartida es lo ideal cuando los dos hogares no se encuentren muy alejados y el divorcio haya sido de mutuo acuerdo, pero recalca que en el SAP uno de los dos progenitores no quiere que el otro tenga contacto con los hijos y no hay comunicación entre ellos.
Experta en SAP en España: Asunción Tejedor Huerta
Encontrado en el Diario El Comercio (Asturias) Junio 2007
http://www.elcomerciodigital.com/prensa/20070629/asturias/psicologos-dicen-asturias-existen_20070629.html
Asturias
Los psicólogos dicen que en Asturias ya existen sentencias de cambio de custodia por manipular a los hijos
La experta Asunción Tejedor, que impartirá un curso sobre el síndrome de alienación en el Colegio Oficial, afirma que «el problema va en aumento»
http://www.elcomerciodigital.com/prensa/20070629/asturias/psicologos-dicen-asturias-existen_20070629.html
Asturias
Los psicólogos dicen que en Asturias ya existen sentencias de cambio de custodia por manipular a los hijos
La experta Asunción Tejedor, que impartirá un curso sobre el síndrome de alienación en el Colegio Oficial, afirma que «el problema va en aumento»
Literatura Básica sobre S.A.P.: ¿Que es el SAP ?
http://www.psicologiajuridica.org/psj147.html
REFLEXIONES SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
ASUNCIÓN TEJEDOR HUERTA
Psicóloga
Coordinadora de Psicología Jurídica del COPPA
El motivo de esta ponencia ha surgido por el alarmante aumento de "padres y madres alienados" que solicitan ayuda para resolver su problema porque no encuentran ninguna salida y se sienten doblemente alienados, por el progenitor alienante y por la justicia.
Su desesperación y preocupante estado me llevó a entrar en contacto con varios psicólogos de renombre como Richard Gardner en Estados Unidos y Tony Hobbs en Inglaterra, con los que inicié una relación profesional muy fructífera para mí y que me ha enseñado mucho más sobre este síndrome.
Con dicha colaboración se pretendía impulsar el estudio del Síndrome de Alienación Parental (SAP) para conseguir que a los profesionales se nos escuche con respecto a lo que sugerimos cuando hacemos un informe sobre el mismo. Lamentablemente Richard Gardner falleció el 26 de mayo del año pasado, pero espero que todas sus enseñanzas y lucha para el reconocimiento del SAP hayan servido para algo.
Uno de los puntos de mayor interés estaba en conocer si los peritos españoles escribían en sus informes las tres palabras "Síndrome de Alienación Parental" y si esto era reconocido y aparecía en las sentencias judiciales.
En la literatura sobre el tema van apareciendo datos sobre el reconocimiento de este síndrome en los tribunales de algunos países, si bien no aparece reconocido como síndrome en el DSM-IV, pero creo que aún queda un largo camino por recorrer y mucho que luchar para que sea totalmente reconocido.
Considero importante continuar estudiando el SAP, aportando datos sobre causas y efectos en los menores, buscando soluciones y tratando de concienciar sobre su importancia a abogados y juristas.
Palabras claves: Síndrome de Alienación Parental, progenitor alienante y progenitor alienado.
Definición
La primera vez que oí hablar del Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue a principios de los años 90 durante un curso sobre "Peritaje en los procesos de familia" organizado por el COP de Asturias, donde pude reconocer muchos aspectos de uno de los casos que había llevado en el Juzgado. En este caso el niño tenía 4 años y la madre le sometía a continuas escenas cada vez que el padre iba a recogerle, por lo que el niño acababa llorando y negándose a ir con su padre, con el que había convivido y mantenido una buena relación. La madre llamaba ella misma a la Guardia Civil para que fueran testigos de que el niño no quería ir y que no era cosa de ella, lo que asustaba más al niño.
En mis conclusiones informé al juez de las manipulaciones que la madre estaba llevando a cabo para impedir el contacto padre-hijo y solicitaba un cambio en la custodia basándome en que el padre pondría menos impedimentos en la relación con la madre, pero el juez, aunque aceptó mis alegaciones, consideró que el niño era demasiado pequeño para separarlo de la madre, aunque advertía a la madre que si ponía cualquier impedimento de nuevo podría retirarle la custodia.
En este caso se puede apreciar el primer nivel del SAP, situación que se produce como respuesta a la separación y/o divorcio de parejas con hijos menores. En estos casos los hijos son alienados con respecto a uno de sus padres por influencia del otro padre.
Según lo define Gardner (1998) el SAP es una alteración en la que el niño manifiesta desprecio y es crítico hacia uno de sus padres, denigración que está injustificada y/o exagerada.
Para Darnall (1998b) el énfasis está en los padres alienadores más que en la gravedad de los síntomas en los niños.
Durante la celebración el 18 y 19 de octubre de 2002 de la Conferencia de Frankfurt sobre el SAP había un acuerdo general de que el SAP es un problema cada vez más extendido en todos los países.
A principios de los años 80 había más madres alienadoras que padres, había algunos padres pero no tenían tanto éxito. Esto podía deberse al hecho de que los niños estaban generalmente más unidos a las madres como cuidadoras principales, por eso se solía aconsejar dar la custodia a la madre, incluso aunque ella hubiera podido ser agente del SAP.
Poco a poco esa proporción ha ido variando y ahora se considera que está en un 50%. Cuanto más tiempo pasa un progenitor programador con sus hijos más tiempo tiene de programarles, si esa es su intención.
En los primeros momentos del SAP los problemas se inician en las entregas/recogidas de los niños por el progenitor no custodio. Según Gardner, el progenitor que está "programando" al niño provoca la destrucción del vínculo entre el otro progenitor y el hijo, destrucción que, desafortunadamente, puede durar toda la vida (Gardner, R.A., 1999).
Los tres niveles del PAS (Gardner, R.A., 2002b)
Estadio I (ligero): Las visitas suelen tener alguna dificultad en el momento del cambio de progenitor.
Estadio II (medio): El progenitor alienador utiliza una gran variedad de tácticas para excluir al otro progenitor.
Estadio III (grave): Los hijos están en general perturbados y a menudo son fanáticos. Sus gritos, su estado de pánico y sus explosiones de violencia pueden ser tales que visitar al otro progenitor llega a ser imposible.
Además de estos 3 niveles basados en los síntomas que aparecen en los niños, Gardner ha clasificado el SAP también en 3 niveles basados en el grado en que los padres alienantes han adoctrinado a sus hijos y que antes no había sido cuantificado.
Gardner piensa que el diagnóstico del SAP debe basarse primero en el nivel de los síntomas de los padres alienantes y después en el de los niños.
Síntomas
Hay que diferenciar cuando la animosidad del menor pueda deberse a un caso de abuso o negligencia parental real, en cuyo caso no podríamos decir que se trata de un caso de SAP.
Criterios de identificación de un niño alienado (Gardner, R.A., 2002b) según J. Mayor (2000):
Dependiendo de la severidad del SAP, un niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:
Campaña de denigración contra el progenitor objeto, en la que el niño contribuye activamente.
Las razones alegadas para justificar el desacreditar al progenitor objeto son a menudo débiles, frívolas o absurdas.
La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
El niño afirma que la decisión de rechazar al progenitor objeto es exclusivamente propia.
El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
Ausencia de culpabilidad.
Se evidencian escenarios prestados.
Generalización a la familia extendida.
Comportamientos clásicos de un progenitor alienador (Povedyn, F., 2001).
Se observan a menudo los mismos comportamientos en el progenitor alienador, quien sabotea la relación entre los hijos y el otro progenitor:
Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos.
Organizar varias actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita.
Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.
Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos.
Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos.
Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos.
Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.
Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.
"Olvidarse" de avisar al otro progenitor de citas importantes.
Implicar a su entorno en el lavado de cerebro de los hijos.
Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor.
Cambiar (o intentar de cambiar) sus apellidos o sus nombres.
Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos.
Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
Contar a los hijos que la ropa o regalos que el otro progenitor les ha comprado, son feos, y prohibirles usarlo.
Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamarle, escribirle o contactar con el otro progenitor.
Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos.
Para Bone-Walsh, (Bone, J. Michael y Walsh, M., 1999) hay 4 criterios que permiten de manera razonable predecir que el proceso de alienación está en curso.
Obstrucción a todo contacto: la razón más alegada es que el otro progenitor no es capaz de ocuparse de los hijos, por lo que éstos no se sienten bien cuando vuelven de las visitas.
Denuncias falsas de abuso: sobre todo de tipo sexual, aunque también alegan el abuso emocional, acusándose los progenitores sobre juicios morales de la educación de los hijos.
Deterioro de la relación desde la separación: es el criterio más decisivo, por lo que es importante el estudio de la relación parental antes de la separación y no fiarse únicamente de lo que cuentan los hijos.
Reacción de miedo por parte de los hijos: el hijo puede mostrar una reacción evidente de miedo, de desagrado o de estar en desacuerdo con el progenitor alienador. Están sometidos regularmente a tests de lealtad.
Para Gardner (2002b) existen unas características de personalidad de los padres alienantes que se aplican en igual proporción a padres y a madres. Cuantas más características aparezcan mayor probabilidad de que el progenitor progrese del nivel moderado al grave. Este principio también se aplica a los niños que pueden progresar desde los niveles bajos hasta los más severos y el factor más importante que produce tal progresión es la duración de las maniobras de adoctrinación, especialmente durante los procesos de custodia.
Los padres alienantes son mentirosos, pero ellos consideran que el fin justifica los medios.
Se consideran padres perfectos.
Utilizan mecanismos de negación del SAP.
Los padres alienantes están enfadados y utilizan a sus hijos como armas.
Utilizan el poder para romper el vínculo con el progenitor alienado.
Aunque los progenitores alienantes son astutos y creativos en las maniobras de exclusión que utilizan, son al mismo tiempo ingenuos.
Sobreprotección del hijo antes de la separación.
Identificación patológica con el niño. En casos extremos pueden desarrollar una relación simbiótica con el niño.
Paranoia: pueden ver alrededor de ellos sólo maldad y malevolencia, especialmente proveniente del progenitor odiado.
Un progenitor que está lo suficientemente trastornado para inducir el SAP en un niño debe estar sufriendo algún trastorno psicológico. Para Gardner (2002b) algunos de los más comunes aplicables a los progenitores alienantes son: Trastorno psicótico compartido, Trastorno delirante, Trastorno paranoico de la personalidad, Trastorno límite de la personalidad y Trastorno narcisista de la personalidad.
Los síntomas que aparecen en los progenitores alienantes pueden ayudar al evaluador a decidir qué nivel del SAP es aplicable: presencia de psicopatología antes de la separación, frecuencia de los pensamientos de programación, de verbalizaciones de programación, de maniobras de exclusión, de denuncias a la policía y a los Servicios de Protección de Menores, litigios, episodios de histeria, de violación de las órdenes judiciales, éxito en la manipulación del sistema legal para mejorar la programación, riesgo de intensificación de la programación cuando consiguen la custodia.
En algunos casos de SAP, en especial en aquellos con falsas acusaciones de abuso, pueden existir características importantes en común con el Síndrome Munchausen por terceras partes (MSP) (Convay, R. 1997), en el cual los progenitores cubren sus necesidades presentando a su hijo como un enfermo.
Igual que sucede con el SAP, el MSP es mayoritariamente practicado por las madres, aunque los padres y otros cuidadores pueden también adoptar estos comportamientos. Los progenitores con MSP mantienen su equilibrio físico a través del control y de la manipulación de fuentes externas de gratificación social, incluyendo al niño y a las personas que le atienden.
Hay al menos cuatro manifestaciones tipo en las que el MSP y el SAP se solapan:
1) Una madre MSP puede, durante el matrimonio, añadir falsas acusaciones de abuso a los síntomas imaginados del niño, precipitando así el divorcio.
2) En los casos en los que el progenitor MSP se siente rabioso o rechazado en el divorcio, manipular la atención médica del niño e involucrarle en falsas acusaciones de abuso puede cumplir múltiples funciones, incluyendo la venganza, el mantenimiento del lazo simbiótico con el niño y la preservación de la libertad para proseguir con su comportamiento MSP.
3) Un progenitor enfrentado a las pérdidas y al estrés del divorcio puede responder con un comportamiento tipo MSP para obtener apoyo social de parte del niño y quienes atienden a la salud de éste.
4) Un progenitor alienador puede exhibir un comportamiento MSP manipulando a los cuidadores médicos del niño con el propósito primario de dilatar su programa de alienación.
En el SAP con características de MSP, el progenitor alienador puede ganar autoridad legal para controlar y determinar a quién ve al niño y qué tratamiento se le ha de administrar. El niño puede ser llevado al doctor tras las visitas paternas para detectar síntomas prefabricados o inducidos atribuidos al abuso o negligencia del progenitor.
El progenitor objeto puede verse incapaz de parar este ciclo a causa de que los proveedores médicos son engañados por el progenitor alienador.
Efectos.
Los recuerdos del niño respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.
El niño puede encontrar obstáculos insuperables si, más tarde en su vida, busca reestablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia. Algunos de estos niños eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño le queda un vacío imposible de volver a llenar (Convay Rand, D., 1977).
Los efectos del SAP sobre los niños y sobre el progenitor alienado pueden ser considerados como una forma de maltrato o abuso psicológico y emocional, que puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado. (Gardner, R., 1999; Brandes, J. R. 2000) Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.
No es sólo cuestión de que el niño podría no llegar a establecer jamás una relación positiva con el progenitor alejado, sino que sus propios procesos de pensamiento han sido interrumpidos y coaccionados hacia patrones patológicos. El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.
El SAP puede inducir en los hijos víctimas una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación; un sentimiento incontrolable de culpabilidad que surge cuando el hijo se da cuenta, una vez adulto, que ha sido cómplice, a pesar de él, de una gran injusticia infligida al progenitor alienado; un sentimiento de aislamiento; comportamientos de hostilidad; una falta de organización; una personalidad esquizofrénica y a veces el suicidio. (Bronchal, J.)
Lavado de cerebro, programación, manipulación, cualquier término con el cual quiera ser llamado este proceso, es destructivo para el niño y para el progenitor alienado. Ninguno de ellos será capaz de llevar una vida normal y saludable a menos que el maltrato sea interrumpido.
Casos
P.W.: es un inglés residente en España. Hablaba español con alguna dificultad y no encontraba quien le escuchara. Se separó de su mujer, también de nacionalidad británica, y al principio mantenían una buena relación con sus hijos. Al cabo de unos meses empezaron a surgir los problemas, coincidiendo con el inicio de una nueva relación.
Sus hijos no querían verle ni hablar con él. Empezó su peregrinaje por los juzgados solicitando que se cumpliera el régimen de visitas. Solicitó el cambio a los Tribunales Españoles, pues era conocedor que en su país podía tener más dificultades.
Sus hijos le acusaban de no dar dinero a su madre, pero no ponían reparos a recibir regalos de él, aunque se los tiene que dejar en la puerta porque los hijos no los quieren coger de sus manos. El progenitor ha intentado por todos los medios reiniciar la relación con sus hijos pero sólo encuentra trabas y denuncias. Hay continuos incumplimientos de las sentencias judiciales y él no consigue ver a sus hijos. Él siempre ha pensado que la culpa no es de los niños y no quiere dejar de luchar aunque cada vez siente que tiene menos fuerza.
R.F.: americano que ha convivido con una mujer española de la que tiene una hija. Se separaron al poco de nacer la niña y la madre se negaba a que él la reconociera como padre, por lo que tuvo que ir a los Tribunales para reconocerla y que llevara su apellido.
Su dificultad con el lenguaje le ha supuesto muchas trabas pero él ha seguido adelante. Consiguió un régimen de visitas con su hija y ha podido iniciar una relación con la menor (ahora tiene 4 años) pero cuando las cosas parecían ir bien, después de un año recibió una citación en la que la madre le acusaba de abusos sexuales a la menor, con lo cual se suspendieron las visitas inmediatamente. Después de seis meses se archiva la denuncia sobre abusos sexuales.
P.G.: inglés ahora residente en España. Vivía con su esposa en Inglaterra y tienen una hija que tenía 19 meses cuando se separaron y la madre se traslada a España. Anteriormente las visitas con su hija eran mensuales y se desarrollaban satisfactoriamente.
Se traslada a vivir a España para estar más cerca de su hija y es cuando empiezan los problemas. Cuando va a recogerla recibe insultos, gritos, lo que hace que la niña empiece a tenerle miedo y a llorar. Refiere que su ex-mujer fue una niña alienada de su padre a quién no había visto en 30 años.
Reconocimiento del SAP
La negación del SAP como síndrome ha causado un sufrimiento psicológico formidable a muchos hombres, mujeres y niños.
Muchos abogados han conseguido convencer a los jueces que el SAP no existe y por lo tanto la animosidad de los niños contra sus padres estaba justificada.
En los juzgados era común encontrar argumentos de abogados que alegaban que al no existir el SAP sus clientes no podían estar provocando un síndrome que no existía, incluso podían alegar que la alienación había sido producida por el abuso o negligencia del otro progenitor.
El primer paso en la búsqueda de la solución de la negación del SAP es la aceptación de la realidad, que es que el SAP existe.
Aunque no aparezca en el DSM-IV tenemos que reconocer que existe. "Cuantas más sentencias reconozcan la existencia del SAP más probabilidad habrá de que se reconozca al SAP como síndrome para ser incluido en el DSM-IV "(Gardner, R.A., 2002).
Aún así, muchos profesionales se muestran reacios a incluir el término SAP en sus informes al no estar reconocido como tal en el DSM-IV o a catalogarlo como un síndrome para no "etiquetar", pero lo que no debemos olvidar es que está ahí y debiéramos estar preparados para poder intervenir y solucionar los efectos tan devastadores que produce.
Sin la intervención de los tribunales el progenitor alienado no tiene ninguna oportunidad. Debido a la naturaleza del SAP los tribunales se han utilizado como clave para instaurar la alienación, por ello la importancia de su reconocimiento (Hobbs, 2002a, 2002b).
Mientras el SAP no sea reconocido en los Juzgados y no se sancione debidamente, la alienación continuará destruyendo la relación de los hijos con el progenitor alienado. Mientras sigan con un mínimo contacto con el progenitor alienante, la alienación conseguirá su objetivo y privará a los hijos de una relación formativa y significativa para su desarrollo.
Si las sentencias no vienen acompañadas de unas medidas fuertes, si fuera necesario con sanciones económicas, para conseguir un cambio efectivo y permanente, el progenitor alienante puede tener éxito en sabotear cualquier tipo de recuperación de la relación del hijo con el progenitor alienado, provocando un empeoramiento del desorden. Para la psicóloga Mary Lund (1995), las órdenes e intervenciones judiciales para mantener el contacto son la piedra angular para el tratamiento del SAP.
El negar este síndrome, su diagnóstico y las intervenciones que implican, tienden a contribuir a la perpetuación del problema en gran medida. Una diagnosis apropiada del SAP incluyendo el grado de gravedad, puede representar la diferencia entre permitir que un caso rebase este punto de no retorno o intervenir eficientemente antes de que sea demasiado tarde (Convay Rand, 1977). La terapia con niños víctimas de Alienación Parental severa es a menudo imposible mientras continúen viviendo en el hogar del progenitor alienador.
Conclusiones
Entender el SAP es de máxima importancia para el bienestar del niño y el propio bienestar psicológico de los padres. Los padres divorciados, los abuelos, jueces, mediadores, abogados y psicólogos precisan entender la dinámica de la alienación parental, reconocer los comportamientos sintomáticos y saber ejecutar tácticas para combatir la disfunción.
La solución a este problema no es fácil.
Todos los que de alguna u otra manera están implicados con el sistema familiar debieran conocer y diferenciar perfectamente este síndrome. Cualquier cosa que uno pueda hacer por comprender las circunstancias en que este fenómeno pueda darse y por entender las dinámicas subyacentes, servirá para ayudar a la familia.
A la hora de otorgar una guardia y custodia, un juzgado debe considerar la evidencia de la alienación parental.
En la determinación del mejor interés para el menor, un juzgado debe considerar todos los factores relevantes y los intentos por parte de uno de los progenitores para destruir la relación del niño con el otro progenitor son, evidentemente, relevantes para la determinación del mejor interés para el menor.
La Alienación Parental comprende muchos tipos de conducta inapropiada.
La legislación debería reconocer específicamente y condenar algunos tipos de comportamientos de Alienación Parental en sus leyes atendiendo al mejor interés para el menor.
Un juzgado debería considerar cuál de los dos padres es más probable que respete la cuota de amor, afecto y contacto debida al otro progenitor.
De manera inversa, un juzgado debería considerar si un progenitor ha intentado predisponer a un niño en contra del otro progenitor.
Específicamente, un juzgado, debería considerar si un progenitor le ha dicho a su hijo si el otro progenitor lo quiere dañar o, incluso, matar. (Id.).
Un juzgado debería considerar si un progenitor ha denigrado al otro en presencia del niño.
Un juzgado debería también considerar si un progenitor ha alentado al niño para ser desobediente e irrespetuoso con el otro progenitor.
Un juzgado debería considerar también si un progenitor ha comentado con el niño sobre el pleito.
Un juzgado debería considerar si un progenitor alienador ha intentado implicar a terceros.
Un juzgado debería considerar también si los abuelos están también implicados en las conductas de alienación.
Un juzgado debería considerar si un progenitor ha presentado falsas alegaciones de abuso.
Finalmente, un juzgado debería considerar si existe alguna evidencia que indique que un progenitor alienador interrumpirá su comportamiento en el futuro.
Considero importante continuar estudiando el SAP, aportando datos sobre los efectos que causan tanto en los menores como en los progenitores, buscando soluciones, tratando de concienciar sobre su importancia a abogados y juristas para que empiecen a darle la importancia que merece el SAP, y somos nosotros, los profesionales de la Psicología, quienes tenemos que transmitir nuestros conocimientos y experiencias, aportando las soluciones que creamos más convenientes mediante estudios científicos fiables.
Referencias
Bone, J. Michael y Walsh, Michael R. "Parental Alienation Syndrome: how to detect it and what to do about it", 1999. www.fact.on.ca/Info/pas/walsh99.htm
Brandes, Joel R. (2000). "Alienación Parental". New York Law Journal. 26 marzo 2000.
Bronchal, J. "Atentados en contra del vínculo de los hijos con el padre no custodio: el síndrome de alineación parental".http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1034695671718&pubid=988617426871
Cartwright GF (1993). "Expanding the parameters of parental alienation syndrome". American Journal of Family Therapy, 21, 205-215
Convay Rand, D. (1997). "El Espectro del Síndrome de Alienación Parental", (parte I – A y B), Periódico Americano de Psicología Jurídica Forense, volumen 15, nº 3, 1977.
Darnall, D. (1998a). "Consecuencias del PAS sobre los niños y sobre el padre alienado". www.vev.ch/en/pas/bw199809.htm
Darnall, D. (1998b). "Una definición más amplia de la Alienación Parental". www.parentalalienation.com/PASfound2.htm
Dougherty, D. "La ley de Alienación Parental en Ohio". www.parentalalienation.com/ohiolaws.html
Gardner, R.A. (1998). "The Parental Alienation Syndrome", 2d Edition, Addendum I.
Gardner, R.A. (1999). "Family therapy of the moderate type of parental alienation syndrome". http://www.rgardner.com/
Gardner, R.A. (2002a). "The Parental Alienation Syndrome: Past, Present and Future". Article based on the keynote address that Dr. Gardner presented to the International Conference on the Parental Alienation Syndrome (PAS) held in Frankfurt / Main, Germany, October 18 – 19, 2002. (Enviado directamente por Richard Gardner después del congreso).
Gardner, R.A. (2002b). "The three levels of the Parental Alienation Syndrome alienators: differential diagnosis and management". Unpublished Manuscript Submitted for Publication. http://www.rgardner.com/
Gardner, R.A. (2002c). "Denial of the Parental Alienation Syndrome also harms women". American Journal of Family Therapy, 30 (3), 191-202.
Hobbs, T. JP (2002a). "Parental Alienation Syndrome and UK Family Courts, part 1". Farm Law, March 2002, 182-189.
Hobbs, T. JP (2002b). "Parental Alienation Syndrome and UK Family Courts, the dilemma". Farm Law, May 2002, 381-387.
Lund M. (1995). "A therapist's view of parental alienation syndrome". Family and Conciliation Courts Review; 33, 308-316
Major, Jayne A. ( 2000). "Parents who have successfully fought parental alienation syndrome". http://livingmedia2000.com/pas.htm
Podevyn, François (2001). "Síndrome de Alienación Parental". http://users.skynet.be/paulwillekens/sap.htm
Stone, Griffin (2002). "When your wife kidnaps your child" The Spectator. www.spectator.co.uk/v3_entry_frames.htm, Back issue 24-08-2002
Warshak, R.A. (2000). "Nuevo matrimonio: el gatillo para disparar el Síndrome de Alienación Parental". Periódico americano de Terapia Familiar. Número 28, 229-241.
REFLEXIONES SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
ASUNCIÓN TEJEDOR HUERTA
Psicóloga
Coordinadora de Psicología Jurídica del COPPA
El motivo de esta ponencia ha surgido por el alarmante aumento de "padres y madres alienados" que solicitan ayuda para resolver su problema porque no encuentran ninguna salida y se sienten doblemente alienados, por el progenitor alienante y por la justicia.
Su desesperación y preocupante estado me llevó a entrar en contacto con varios psicólogos de renombre como Richard Gardner en Estados Unidos y Tony Hobbs en Inglaterra, con los que inicié una relación profesional muy fructífera para mí y que me ha enseñado mucho más sobre este síndrome.
Con dicha colaboración se pretendía impulsar el estudio del Síndrome de Alienación Parental (SAP) para conseguir que a los profesionales se nos escuche con respecto a lo que sugerimos cuando hacemos un informe sobre el mismo. Lamentablemente Richard Gardner falleció el 26 de mayo del año pasado, pero espero que todas sus enseñanzas y lucha para el reconocimiento del SAP hayan servido para algo.
Uno de los puntos de mayor interés estaba en conocer si los peritos españoles escribían en sus informes las tres palabras "Síndrome de Alienación Parental" y si esto era reconocido y aparecía en las sentencias judiciales.
En la literatura sobre el tema van apareciendo datos sobre el reconocimiento de este síndrome en los tribunales de algunos países, si bien no aparece reconocido como síndrome en el DSM-IV, pero creo que aún queda un largo camino por recorrer y mucho que luchar para que sea totalmente reconocido.
Considero importante continuar estudiando el SAP, aportando datos sobre causas y efectos en los menores, buscando soluciones y tratando de concienciar sobre su importancia a abogados y juristas.
Palabras claves: Síndrome de Alienación Parental, progenitor alienante y progenitor alienado.
Definición
La primera vez que oí hablar del Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue a principios de los años 90 durante un curso sobre "Peritaje en los procesos de familia" organizado por el COP de Asturias, donde pude reconocer muchos aspectos de uno de los casos que había llevado en el Juzgado. En este caso el niño tenía 4 años y la madre le sometía a continuas escenas cada vez que el padre iba a recogerle, por lo que el niño acababa llorando y negándose a ir con su padre, con el que había convivido y mantenido una buena relación. La madre llamaba ella misma a la Guardia Civil para que fueran testigos de que el niño no quería ir y que no era cosa de ella, lo que asustaba más al niño.
En mis conclusiones informé al juez de las manipulaciones que la madre estaba llevando a cabo para impedir el contacto padre-hijo y solicitaba un cambio en la custodia basándome en que el padre pondría menos impedimentos en la relación con la madre, pero el juez, aunque aceptó mis alegaciones, consideró que el niño era demasiado pequeño para separarlo de la madre, aunque advertía a la madre que si ponía cualquier impedimento de nuevo podría retirarle la custodia.
En este caso se puede apreciar el primer nivel del SAP, situación que se produce como respuesta a la separación y/o divorcio de parejas con hijos menores. En estos casos los hijos son alienados con respecto a uno de sus padres por influencia del otro padre.
Según lo define Gardner (1998) el SAP es una alteración en la que el niño manifiesta desprecio y es crítico hacia uno de sus padres, denigración que está injustificada y/o exagerada.
Para Darnall (1998b) el énfasis está en los padres alienadores más que en la gravedad de los síntomas en los niños.
Durante la celebración el 18 y 19 de octubre de 2002 de la Conferencia de Frankfurt sobre el SAP había un acuerdo general de que el SAP es un problema cada vez más extendido en todos los países.
A principios de los años 80 había más madres alienadoras que padres, había algunos padres pero no tenían tanto éxito. Esto podía deberse al hecho de que los niños estaban generalmente más unidos a las madres como cuidadoras principales, por eso se solía aconsejar dar la custodia a la madre, incluso aunque ella hubiera podido ser agente del SAP.
Poco a poco esa proporción ha ido variando y ahora se considera que está en un 50%. Cuanto más tiempo pasa un progenitor programador con sus hijos más tiempo tiene de programarles, si esa es su intención.
En los primeros momentos del SAP los problemas se inician en las entregas/recogidas de los niños por el progenitor no custodio. Según Gardner, el progenitor que está "programando" al niño provoca la destrucción del vínculo entre el otro progenitor y el hijo, destrucción que, desafortunadamente, puede durar toda la vida (Gardner, R.A., 1999).
Los tres niveles del PAS (Gardner, R.A., 2002b)
Estadio I (ligero): Las visitas suelen tener alguna dificultad en el momento del cambio de progenitor.
Estadio II (medio): El progenitor alienador utiliza una gran variedad de tácticas para excluir al otro progenitor.
Estadio III (grave): Los hijos están en general perturbados y a menudo son fanáticos. Sus gritos, su estado de pánico y sus explosiones de violencia pueden ser tales que visitar al otro progenitor llega a ser imposible.
Además de estos 3 niveles basados en los síntomas que aparecen en los niños, Gardner ha clasificado el SAP también en 3 niveles basados en el grado en que los padres alienantes han adoctrinado a sus hijos y que antes no había sido cuantificado.
Gardner piensa que el diagnóstico del SAP debe basarse primero en el nivel de los síntomas de los padres alienantes y después en el de los niños.
Síntomas
Hay que diferenciar cuando la animosidad del menor pueda deberse a un caso de abuso o negligencia parental real, en cuyo caso no podríamos decir que se trata de un caso de SAP.
Criterios de identificación de un niño alienado (Gardner, R.A., 2002b) según J. Mayor (2000):
Dependiendo de la severidad del SAP, un niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:
Campaña de denigración contra el progenitor objeto, en la que el niño contribuye activamente.
Las razones alegadas para justificar el desacreditar al progenitor objeto son a menudo débiles, frívolas o absurdas.
La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
El niño afirma que la decisión de rechazar al progenitor objeto es exclusivamente propia.
El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
Ausencia de culpabilidad.
Se evidencian escenarios prestados.
Generalización a la familia extendida.
Comportamientos clásicos de un progenitor alienador (Povedyn, F., 2001).
Se observan a menudo los mismos comportamientos en el progenitor alienador, quien sabotea la relación entre los hijos y el otro progenitor:
Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos.
Organizar varias actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita.
Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.
Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos.
Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos.
Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos.
Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.
Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.
"Olvidarse" de avisar al otro progenitor de citas importantes.
Implicar a su entorno en el lavado de cerebro de los hijos.
Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor.
Cambiar (o intentar de cambiar) sus apellidos o sus nombres.
Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos.
Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
Contar a los hijos que la ropa o regalos que el otro progenitor les ha comprado, son feos, y prohibirles usarlo.
Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamarle, escribirle o contactar con el otro progenitor.
Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos.
Para Bone-Walsh, (Bone, J. Michael y Walsh, M., 1999) hay 4 criterios que permiten de manera razonable predecir que el proceso de alienación está en curso.
Obstrucción a todo contacto: la razón más alegada es que el otro progenitor no es capaz de ocuparse de los hijos, por lo que éstos no se sienten bien cuando vuelven de las visitas.
Denuncias falsas de abuso: sobre todo de tipo sexual, aunque también alegan el abuso emocional, acusándose los progenitores sobre juicios morales de la educación de los hijos.
Deterioro de la relación desde la separación: es el criterio más decisivo, por lo que es importante el estudio de la relación parental antes de la separación y no fiarse únicamente de lo que cuentan los hijos.
Reacción de miedo por parte de los hijos: el hijo puede mostrar una reacción evidente de miedo, de desagrado o de estar en desacuerdo con el progenitor alienador. Están sometidos regularmente a tests de lealtad.
Para Gardner (2002b) existen unas características de personalidad de los padres alienantes que se aplican en igual proporción a padres y a madres. Cuantas más características aparezcan mayor probabilidad de que el progenitor progrese del nivel moderado al grave. Este principio también se aplica a los niños que pueden progresar desde los niveles bajos hasta los más severos y el factor más importante que produce tal progresión es la duración de las maniobras de adoctrinación, especialmente durante los procesos de custodia.
Los padres alienantes son mentirosos, pero ellos consideran que el fin justifica los medios.
Se consideran padres perfectos.
Utilizan mecanismos de negación del SAP.
Los padres alienantes están enfadados y utilizan a sus hijos como armas.
Utilizan el poder para romper el vínculo con el progenitor alienado.
Aunque los progenitores alienantes son astutos y creativos en las maniobras de exclusión que utilizan, son al mismo tiempo ingenuos.
Sobreprotección del hijo antes de la separación.
Identificación patológica con el niño. En casos extremos pueden desarrollar una relación simbiótica con el niño.
Paranoia: pueden ver alrededor de ellos sólo maldad y malevolencia, especialmente proveniente del progenitor odiado.
Un progenitor que está lo suficientemente trastornado para inducir el SAP en un niño debe estar sufriendo algún trastorno psicológico. Para Gardner (2002b) algunos de los más comunes aplicables a los progenitores alienantes son: Trastorno psicótico compartido, Trastorno delirante, Trastorno paranoico de la personalidad, Trastorno límite de la personalidad y Trastorno narcisista de la personalidad.
Los síntomas que aparecen en los progenitores alienantes pueden ayudar al evaluador a decidir qué nivel del SAP es aplicable: presencia de psicopatología antes de la separación, frecuencia de los pensamientos de programación, de verbalizaciones de programación, de maniobras de exclusión, de denuncias a la policía y a los Servicios de Protección de Menores, litigios, episodios de histeria, de violación de las órdenes judiciales, éxito en la manipulación del sistema legal para mejorar la programación, riesgo de intensificación de la programación cuando consiguen la custodia.
En algunos casos de SAP, en especial en aquellos con falsas acusaciones de abuso, pueden existir características importantes en común con el Síndrome Munchausen por terceras partes (MSP) (Convay, R. 1997), en el cual los progenitores cubren sus necesidades presentando a su hijo como un enfermo.
Igual que sucede con el SAP, el MSP es mayoritariamente practicado por las madres, aunque los padres y otros cuidadores pueden también adoptar estos comportamientos. Los progenitores con MSP mantienen su equilibrio físico a través del control y de la manipulación de fuentes externas de gratificación social, incluyendo al niño y a las personas que le atienden.
Hay al menos cuatro manifestaciones tipo en las que el MSP y el SAP se solapan:
1) Una madre MSP puede, durante el matrimonio, añadir falsas acusaciones de abuso a los síntomas imaginados del niño, precipitando así el divorcio.
2) En los casos en los que el progenitor MSP se siente rabioso o rechazado en el divorcio, manipular la atención médica del niño e involucrarle en falsas acusaciones de abuso puede cumplir múltiples funciones, incluyendo la venganza, el mantenimiento del lazo simbiótico con el niño y la preservación de la libertad para proseguir con su comportamiento MSP.
3) Un progenitor enfrentado a las pérdidas y al estrés del divorcio puede responder con un comportamiento tipo MSP para obtener apoyo social de parte del niño y quienes atienden a la salud de éste.
4) Un progenitor alienador puede exhibir un comportamiento MSP manipulando a los cuidadores médicos del niño con el propósito primario de dilatar su programa de alienación.
En el SAP con características de MSP, el progenitor alienador puede ganar autoridad legal para controlar y determinar a quién ve al niño y qué tratamiento se le ha de administrar. El niño puede ser llevado al doctor tras las visitas paternas para detectar síntomas prefabricados o inducidos atribuidos al abuso o negligencia del progenitor.
El progenitor objeto puede verse incapaz de parar este ciclo a causa de que los proveedores médicos son engañados por el progenitor alienador.
Efectos.
Los recuerdos del niño respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.
El niño puede encontrar obstáculos insuperables si, más tarde en su vida, busca reestablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia. Algunos de estos niños eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño le queda un vacío imposible de volver a llenar (Convay Rand, D., 1977).
Los efectos del SAP sobre los niños y sobre el progenitor alienado pueden ser considerados como una forma de maltrato o abuso psicológico y emocional, que puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado. (Gardner, R., 1999; Brandes, J. R. 2000) Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.
No es sólo cuestión de que el niño podría no llegar a establecer jamás una relación positiva con el progenitor alejado, sino que sus propios procesos de pensamiento han sido interrumpidos y coaccionados hacia patrones patológicos. El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.
El SAP puede inducir en los hijos víctimas una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación; un sentimiento incontrolable de culpabilidad que surge cuando el hijo se da cuenta, una vez adulto, que ha sido cómplice, a pesar de él, de una gran injusticia infligida al progenitor alienado; un sentimiento de aislamiento; comportamientos de hostilidad; una falta de organización; una personalidad esquizofrénica y a veces el suicidio. (Bronchal, J.)
Lavado de cerebro, programación, manipulación, cualquier término con el cual quiera ser llamado este proceso, es destructivo para el niño y para el progenitor alienado. Ninguno de ellos será capaz de llevar una vida normal y saludable a menos que el maltrato sea interrumpido.
Casos
P.W.: es un inglés residente en España. Hablaba español con alguna dificultad y no encontraba quien le escuchara. Se separó de su mujer, también de nacionalidad británica, y al principio mantenían una buena relación con sus hijos. Al cabo de unos meses empezaron a surgir los problemas, coincidiendo con el inicio de una nueva relación.
Sus hijos no querían verle ni hablar con él. Empezó su peregrinaje por los juzgados solicitando que se cumpliera el régimen de visitas. Solicitó el cambio a los Tribunales Españoles, pues era conocedor que en su país podía tener más dificultades.
Sus hijos le acusaban de no dar dinero a su madre, pero no ponían reparos a recibir regalos de él, aunque se los tiene que dejar en la puerta porque los hijos no los quieren coger de sus manos. El progenitor ha intentado por todos los medios reiniciar la relación con sus hijos pero sólo encuentra trabas y denuncias. Hay continuos incumplimientos de las sentencias judiciales y él no consigue ver a sus hijos. Él siempre ha pensado que la culpa no es de los niños y no quiere dejar de luchar aunque cada vez siente que tiene menos fuerza.
R.F.: americano que ha convivido con una mujer española de la que tiene una hija. Se separaron al poco de nacer la niña y la madre se negaba a que él la reconociera como padre, por lo que tuvo que ir a los Tribunales para reconocerla y que llevara su apellido.
Su dificultad con el lenguaje le ha supuesto muchas trabas pero él ha seguido adelante. Consiguió un régimen de visitas con su hija y ha podido iniciar una relación con la menor (ahora tiene 4 años) pero cuando las cosas parecían ir bien, después de un año recibió una citación en la que la madre le acusaba de abusos sexuales a la menor, con lo cual se suspendieron las visitas inmediatamente. Después de seis meses se archiva la denuncia sobre abusos sexuales.
P.G.: inglés ahora residente en España. Vivía con su esposa en Inglaterra y tienen una hija que tenía 19 meses cuando se separaron y la madre se traslada a España. Anteriormente las visitas con su hija eran mensuales y se desarrollaban satisfactoriamente.
Se traslada a vivir a España para estar más cerca de su hija y es cuando empiezan los problemas. Cuando va a recogerla recibe insultos, gritos, lo que hace que la niña empiece a tenerle miedo y a llorar. Refiere que su ex-mujer fue una niña alienada de su padre a quién no había visto en 30 años.
Reconocimiento del SAP
La negación del SAP como síndrome ha causado un sufrimiento psicológico formidable a muchos hombres, mujeres y niños.
Muchos abogados han conseguido convencer a los jueces que el SAP no existe y por lo tanto la animosidad de los niños contra sus padres estaba justificada.
En los juzgados era común encontrar argumentos de abogados que alegaban que al no existir el SAP sus clientes no podían estar provocando un síndrome que no existía, incluso podían alegar que la alienación había sido producida por el abuso o negligencia del otro progenitor.
El primer paso en la búsqueda de la solución de la negación del SAP es la aceptación de la realidad, que es que el SAP existe.
Aunque no aparezca en el DSM-IV tenemos que reconocer que existe. "Cuantas más sentencias reconozcan la existencia del SAP más probabilidad habrá de que se reconozca al SAP como síndrome para ser incluido en el DSM-IV "(Gardner, R.A., 2002).
Aún así, muchos profesionales se muestran reacios a incluir el término SAP en sus informes al no estar reconocido como tal en el DSM-IV o a catalogarlo como un síndrome para no "etiquetar", pero lo que no debemos olvidar es que está ahí y debiéramos estar preparados para poder intervenir y solucionar los efectos tan devastadores que produce.
Sin la intervención de los tribunales el progenitor alienado no tiene ninguna oportunidad. Debido a la naturaleza del SAP los tribunales se han utilizado como clave para instaurar la alienación, por ello la importancia de su reconocimiento (Hobbs, 2002a, 2002b).
Mientras el SAP no sea reconocido en los Juzgados y no se sancione debidamente, la alienación continuará destruyendo la relación de los hijos con el progenitor alienado. Mientras sigan con un mínimo contacto con el progenitor alienante, la alienación conseguirá su objetivo y privará a los hijos de una relación formativa y significativa para su desarrollo.
Si las sentencias no vienen acompañadas de unas medidas fuertes, si fuera necesario con sanciones económicas, para conseguir un cambio efectivo y permanente, el progenitor alienante puede tener éxito en sabotear cualquier tipo de recuperación de la relación del hijo con el progenitor alienado, provocando un empeoramiento del desorden. Para la psicóloga Mary Lund (1995), las órdenes e intervenciones judiciales para mantener el contacto son la piedra angular para el tratamiento del SAP.
El negar este síndrome, su diagnóstico y las intervenciones que implican, tienden a contribuir a la perpetuación del problema en gran medida. Una diagnosis apropiada del SAP incluyendo el grado de gravedad, puede representar la diferencia entre permitir que un caso rebase este punto de no retorno o intervenir eficientemente antes de que sea demasiado tarde (Convay Rand, 1977). La terapia con niños víctimas de Alienación Parental severa es a menudo imposible mientras continúen viviendo en el hogar del progenitor alienador.
Conclusiones
Entender el SAP es de máxima importancia para el bienestar del niño y el propio bienestar psicológico de los padres. Los padres divorciados, los abuelos, jueces, mediadores, abogados y psicólogos precisan entender la dinámica de la alienación parental, reconocer los comportamientos sintomáticos y saber ejecutar tácticas para combatir la disfunción.
La solución a este problema no es fácil.
Todos los que de alguna u otra manera están implicados con el sistema familiar debieran conocer y diferenciar perfectamente este síndrome. Cualquier cosa que uno pueda hacer por comprender las circunstancias en que este fenómeno pueda darse y por entender las dinámicas subyacentes, servirá para ayudar a la familia.
A la hora de otorgar una guardia y custodia, un juzgado debe considerar la evidencia de la alienación parental.
En la determinación del mejor interés para el menor, un juzgado debe considerar todos los factores relevantes y los intentos por parte de uno de los progenitores para destruir la relación del niño con el otro progenitor son, evidentemente, relevantes para la determinación del mejor interés para el menor.
La Alienación Parental comprende muchos tipos de conducta inapropiada.
La legislación debería reconocer específicamente y condenar algunos tipos de comportamientos de Alienación Parental en sus leyes atendiendo al mejor interés para el menor.
Un juzgado debería considerar cuál de los dos padres es más probable que respete la cuota de amor, afecto y contacto debida al otro progenitor.
De manera inversa, un juzgado debería considerar si un progenitor ha intentado predisponer a un niño en contra del otro progenitor.
Específicamente, un juzgado, debería considerar si un progenitor le ha dicho a su hijo si el otro progenitor lo quiere dañar o, incluso, matar. (Id.).
Un juzgado debería considerar si un progenitor ha denigrado al otro en presencia del niño.
Un juzgado debería también considerar si un progenitor ha alentado al niño para ser desobediente e irrespetuoso con el otro progenitor.
Un juzgado debería considerar también si un progenitor ha comentado con el niño sobre el pleito.
Un juzgado debería considerar si un progenitor alienador ha intentado implicar a terceros.
Un juzgado debería considerar también si los abuelos están también implicados en las conductas de alienación.
Un juzgado debería considerar si un progenitor ha presentado falsas alegaciones de abuso.
Finalmente, un juzgado debería considerar si existe alguna evidencia que indique que un progenitor alienador interrumpirá su comportamiento en el futuro.
Considero importante continuar estudiando el SAP, aportando datos sobre los efectos que causan tanto en los menores como en los progenitores, buscando soluciones, tratando de concienciar sobre su importancia a abogados y juristas para que empiecen a darle la importancia que merece el SAP, y somos nosotros, los profesionales de la Psicología, quienes tenemos que transmitir nuestros conocimientos y experiencias, aportando las soluciones que creamos más convenientes mediante estudios científicos fiables.
Referencias
Bone, J. Michael y Walsh, Michael R. "Parental Alienation Syndrome: how to detect it and what to do about it", 1999. www.fact.on.ca/Info/pas/walsh99.htm
Brandes, Joel R. (2000). "Alienación Parental". New York Law Journal. 26 marzo 2000.
Bronchal, J. "Atentados en contra del vínculo de los hijos con el padre no custodio: el síndrome de alineación parental".http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1034695671718&pubid=988617426871
Cartwright GF (1993). "Expanding the parameters of parental alienation syndrome". American Journal of Family Therapy, 21, 205-215
Convay Rand, D. (1997). "El Espectro del Síndrome de Alienación Parental", (parte I – A y B), Periódico Americano de Psicología Jurídica Forense, volumen 15, nº 3, 1977.
Darnall, D. (1998a). "Consecuencias del PAS sobre los niños y sobre el padre alienado". www.vev.ch/en/pas/bw199809.htm
Darnall, D. (1998b). "Una definición más amplia de la Alienación Parental". www.parentalalienation.com/PASfound2.htm
Dougherty, D. "La ley de Alienación Parental en Ohio". www.parentalalienation.com/ohiolaws.html
Gardner, R.A. (1998). "The Parental Alienation Syndrome", 2d Edition, Addendum I.
Gardner, R.A. (1999). "Family therapy of the moderate type of parental alienation syndrome". http://www.rgardner.com/
Gardner, R.A. (2002a). "The Parental Alienation Syndrome: Past, Present and Future". Article based on the keynote address that Dr. Gardner presented to the International Conference on the Parental Alienation Syndrome (PAS) held in Frankfurt / Main, Germany, October 18 – 19, 2002. (Enviado directamente por Richard Gardner después del congreso).
Gardner, R.A. (2002b). "The three levels of the Parental Alienation Syndrome alienators: differential diagnosis and management". Unpublished Manuscript Submitted for Publication. http://www.rgardner.com/
Gardner, R.A. (2002c). "Denial of the Parental Alienation Syndrome also harms women". American Journal of Family Therapy, 30 (3), 191-202.
Hobbs, T. JP (2002a). "Parental Alienation Syndrome and UK Family Courts, part 1". Farm Law, March 2002, 182-189.
Hobbs, T. JP (2002b). "Parental Alienation Syndrome and UK Family Courts, the dilemma". Farm Law, May 2002, 381-387.
Lund M. (1995). "A therapist's view of parental alienation syndrome". Family and Conciliation Courts Review; 33, 308-316
Major, Jayne A. ( 2000). "Parents who have successfully fought parental alienation syndrome". http://livingmedia2000.com/pas.htm
Podevyn, François (2001). "Síndrome de Alienación Parental". http://users.skynet.be/paulwillekens/sap.htm
Stone, Griffin (2002). "When your wife kidnaps your child" The Spectator. www.spectator.co.uk/v3_entry_frames.htm, Back issue 24-08-2002
Warshak, R.A. (2000). "Nuevo matrimonio: el gatillo para disparar el Síndrome de Alienación Parental". Periódico americano de Terapia Familiar. Número 28, 229-241.
lunes, 9 de julio de 2007
El Congreso se opuso al Senado: Ley del Divorcio
http://www.senado.es/legis8/expedientes/621/index_621000014.html
Proyecto de Ley por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio(antes Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio).
Procedimiento: Ordinario
Número de expediente en el Congreso:
121/000016
Registrado el 05 de Mayo de 2005, calificado el 10 de Mayo de 2005
Órgano competente:
Comisión de Justicia
Situación actual: Concluido (Aprobado con modificaciones) desde 22 de Junio de 2005
B.O.E.
Ley 15/2005 de 08 de Julio
B.O.E. nº 163, de 09 de Julio de 2005
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de junio de 2005, ha aprobado parcialmente las enmiendas introducidas por el Senado, en concreto, se han rechazado las relativas a los apartados octavo y noveno del artículo 92 del Código Civil y la enmienda por la que se añade una Disposición Final Segunda (bis).
Descriptores EUROVOC: Código civil, derecho de custodia, divorcio, modificación de la ley, separación judicial.
Proyecto de Ley por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio(antes Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio).
Procedimiento: Ordinario
Número de expediente en el Congreso:
121/000016
Registrado el 05 de Mayo de 2005, calificado el 10 de Mayo de 2005
Órgano competente:
Comisión de Justicia
Situación actual: Concluido (Aprobado con modificaciones) desde 22 de Junio de 2005
B.O.E.
Ley 15/2005 de 08 de Julio
B.O.E. nº 163, de 09 de Julio de 2005
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de junio de 2005, ha aprobado parcialmente las enmiendas introducidas por el Senado, en concreto, se han rechazado las relativas a los apartados octavo y noveno del artículo 92 del Código Civil y la enmienda por la que se añade una Disposición Final Segunda (bis).
Descriptores EUROVOC: Código civil, derecho de custodia, divorcio, modificación de la ley, separación judicial.
Jueces para la Democracia: Custodia Compartida, NO
«La custodia compartida ya la inventaron los jueces»
Arminda Rosales. 25.04.2005
La reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre homosexuales, aprobada el jueves por el Congreso, hará que «España sea más libre», según Edmundo Rodríguez Achútegui, portavoz de Jueces para la Democracia.
http://www.20minutos.es/noticia/19084/0/custodia/compartida/jueces/
Arminda Rosales. 25.04.2005
La reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre homosexuales, aprobada el jueves por el Congreso, hará que «España sea más libre», según Edmundo Rodríguez Achútegui, portavoz de Jueces para la Democracia.
http://www.20minutos.es/noticia/19084/0/custodia/compartida/jueces/
domingo, 8 de julio de 2007
El Congreso: Dictamen en Materia de Divorcio
El Congreso aprueba la ley que hará que divorciarse sea mucho más fácil
EFE. 21.04.2005
http://www.20minutos.es/noticia/18539/0/reforma/ley/divorcio/
El pleno del Congreso ha aprobado hoy el dictamen sobre el proyecto de ley que agiliza el divorcio. Además mantiene la posibilidad de que el juez otorgue la custodia compartida de los hijos "excepcionalmente", aunque el PSOE se ha mostrado abierto a negociar este punto.
Los nuevos divorcios entrarán en vigor a finales de junio.
El Congreso también ha aprobado hoy la ley de matrimonio entre homosexuales.
El dictamen, aprobado con 192 votos, 127 abstenciones (PP) y 5 votos en contra, se remite al Senado con una novedosa enmienda del PNV aprobada en la Comisión de Justicia por la que los contrayentes, además de vivir juntos, Los contrayentes deberán compartir las tareas domésticas y el cuidado de ascendentes y descendientesguardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (redacción actual del Código Civil), deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes.
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha intervenido en el pleno para defender un proyecto que, asegura, refuerza la libertad y la autonomía.
Entre las novedades, ha recordado que no será necesario alegar causas para la ruptura, que no se exigirá la separación previa al divorcio y que sólo se requerirá esperar tres meses desde el matrimonio para presentar la demanda, plazo no preciso en los casos de violencia doméstica.
Sólo se requerirá esperar tres meses desde el matrimonio para presentar la demanda, y ninguno en casos de violencia doméstica.
Gracias a una enmienda de IU-ICV, los cónyuges podrán suspender el proceso de divorcio para someterse a la mediación familiar, fórmula que el Gobierno deberá regular por ley, y con otra enmienda de CiU se exige la creación de un fondo estatal para hacer frente al impago de alimentos reconocidos en favor de los hijos menores en un convenio de separación o divorcio.
Polémica sobre la custodia compartida.
Respecto a la polémica sobre la custodia compartida, el portavoz socialista se mostró dispuesto al diálogo, pero recordó que el criterio general es que sólo se concederá con acuerdo de los padres, con un "pequeño resquicio" para que el juez pueda otorgarla sin ese acuerdo excepcionalmente, con informe positivo del fiscal y si sólo así se protege adecuadamente al menor.
EFE. 21.04.2005
http://www.20minutos.es/noticia/18539/0/reforma/ley/divorcio/
El pleno del Congreso ha aprobado hoy el dictamen sobre el proyecto de ley que agiliza el divorcio. Además mantiene la posibilidad de que el juez otorgue la custodia compartida de los hijos "excepcionalmente", aunque el PSOE se ha mostrado abierto a negociar este punto.
Los nuevos divorcios entrarán en vigor a finales de junio.
El Congreso también ha aprobado hoy la ley de matrimonio entre homosexuales.
El dictamen, aprobado con 192 votos, 127 abstenciones (PP) y 5 votos en contra, se remite al Senado con una novedosa enmienda del PNV aprobada en la Comisión de Justicia por la que los contrayentes, además de vivir juntos, Los contrayentes deberán compartir las tareas domésticas y el cuidado de ascendentes y descendientesguardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (redacción actual del Código Civil), deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes.
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha intervenido en el pleno para defender un proyecto que, asegura, refuerza la libertad y la autonomía.
Entre las novedades, ha recordado que no será necesario alegar causas para la ruptura, que no se exigirá la separación previa al divorcio y que sólo se requerirá esperar tres meses desde el matrimonio para presentar la demanda, plazo no preciso en los casos de violencia doméstica.
Sólo se requerirá esperar tres meses desde el matrimonio para presentar la demanda, y ninguno en casos de violencia doméstica.
Gracias a una enmienda de IU-ICV, los cónyuges podrán suspender el proceso de divorcio para someterse a la mediación familiar, fórmula que el Gobierno deberá regular por ley, y con otra enmienda de CiU se exige la creación de un fondo estatal para hacer frente al impago de alimentos reconocidos en favor de los hijos menores en un convenio de separación o divorcio.
Polémica sobre la custodia compartida.
Respecto a la polémica sobre la custodia compartida, el portavoz socialista se mostró dispuesto al diálogo, pero recordó que el criterio general es que sólo se concederá con acuerdo de los padres, con un "pequeño resquicio" para que el juez pueda otorgarla sin ese acuerdo excepcionalmente, con informe positivo del fiscal y si sólo así se protege adecuadamente al menor.
¿ Que pasó en el Senado con la Ley del Divorcio ?
PERMITIRÁ LA CUSTODIA COMPARTIDA.
El Senado aprueba el 'divorcio express' con la abstención del PP
20 minutos / EFE. 23.06.2005
http://www.20minutos.es/noticia/33489/0/ley/divorcio/custodia/
La senadora socialista María Antonia Martínez, durante el Pleno .
El texto, que fue aprobado el miércoles con la abstención del PP, agiliza los trámites del divorcio y permite que el juez otorgue la custodia compartida sin acuerdo previo entre los padres.
Gracias a una enmienda del PSOE, pactada con varios grupos de la Cámara Alta, el juez podrá con carácter excepcional dictar la custodia compartida y contando con un informe del Ministerio Fiscal y de un equipo de especialistas.
El texto, que fue aprobado por 130 votos a favor, ninguno en contra y 125 abstenciones, será remitido ante el Congreso, que prevé aprobarlo definitivamente el día 30 de junio.
Además, la reforma recoge otros cambios.
PRINCIPALES CAMBIOS DE LA REFORMA:
Causas: Ya no será necesario alegar ninguna y bastará con que uno desee el divorcio.
Tiempo de casados: Hasta ahora tenía que pasar un año desde el matrimonio para plantear la separación legal, y otro más para presentar la demanda de divorcio. La nueva ley permite solicitar judicialmente la ruptura pasados sólo tres meses. Este plazo no será preciso en los casos de violencia doméstica.
Separación previa: No hará falta.
Reparto de tareas: Los cónyuges deberán compartir responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendentes y descendentes.
Custodia compartida: Sólo con el acuerdo de los padres, pero el juez podrá otorgarla de forma excepcional en interés del menor.
Mediación: El proceso de divorcio se podrá parar en pro de la mediación familiar.
Garantía de alimentos: Se crea un fondo estatal para hacer frente al impago de las pensiones de los hijos.
El Senado aprueba el 'divorcio express' con la abstención del PP
20 minutos / EFE. 23.06.2005
http://www.20minutos.es/noticia/33489/0/ley/divorcio/custodia/
La senadora socialista María Antonia Martínez, durante el Pleno .
El texto, que fue aprobado el miércoles con la abstención del PP, agiliza los trámites del divorcio y permite que el juez otorgue la custodia compartida sin acuerdo previo entre los padres.
Gracias a una enmienda del PSOE, pactada con varios grupos de la Cámara Alta, el juez podrá con carácter excepcional dictar la custodia compartida y contando con un informe del Ministerio Fiscal y de un equipo de especialistas.
El texto, que fue aprobado por 130 votos a favor, ninguno en contra y 125 abstenciones, será remitido ante el Congreso, que prevé aprobarlo definitivamente el día 30 de junio.
Además, la reforma recoge otros cambios.
PRINCIPALES CAMBIOS DE LA REFORMA:
Causas: Ya no será necesario alegar ninguna y bastará con que uno desee el divorcio.
Tiempo de casados: Hasta ahora tenía que pasar un año desde el matrimonio para plantear la separación legal, y otro más para presentar la demanda de divorcio. La nueva ley permite solicitar judicialmente la ruptura pasados sólo tres meses. Este plazo no será preciso en los casos de violencia doméstica.
Separación previa: No hará falta.
Reparto de tareas: Los cónyuges deberán compartir responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendentes y descendentes.
Custodia compartida: Sólo con el acuerdo de los padres, pero el juez podrá otorgarla de forma excepcional en interés del menor.
Mediación: El proceso de divorcio se podrá parar en pro de la mediación familiar.
Garantía de alimentos: Se crea un fondo estatal para hacer frente al impago de las pensiones de los hijos.
Claves del Divorcio Esprés
En el Diario 20 Minutos: Claves del 'divorcio express'
Redacción. 30.06.2005
http://www.20minutos.es/noticia/35431/0/divorcio/claves/ley/
Un divorcio más rápido y con menos costes es el objetivo de la reforma del divorcio que aprobó ayer el Congreso. Entrará en vigor previsiblemente en julio. La ley que legalizó el divorcio fue aprobada en 1981 y ésta es su primera reforma. Desde entonces, se han presentado más de millón y medio de demandas de separación o divorcio.
Estas son las claves de la reforma:
Divorcio sin separación:
Ahora: Se elimina la necesidad de la separación previa para pedir el divorcio: las parejas que quieran divorciarse podrán hacerlo una vez que hayan transcurrido tres meses desde el día en que se casaron, sin tener que haberse separado primero. Se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La figura de la separación se mantiene para quien la desee (en ese caso es imposible contraer nuevo matrimonio).
Antes: Desde la aprobación de la Ley del Divorcio en 1981, los matrimonios que quieren divorciarse han de esperar un año desde la celebración de la boda para pedir primero la separación y una vez que la han obtenido, iniciar un segundo proceso para conseguir el divorcio.
Sin alegar causas para divorciarse:
Ahora: Suprime las causas para disolver o suspender el matrimonio.
Antes: Con la ley vigente, quien desea divorciarse debe alegar motivos en su demanda. El primero es "el cese efectivo de la convivencia conyugal" durante al menos un año ininterrumpido desde que se presentó la demanda de separación, otras son el alcoholismo o la infidelidad.
Custodia compartida:
Ahora: Esta fórmula permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre. Tras varios cambios, se establece que cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá concederla tras recabar "en todo caso" el informe del fiscal, que no será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar. El mayor punto de controversia es que el juez podrá concederla aunque no haya acuerdo entre los dos cónyuges: si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla "excepcionalmente" tras analizar el del Ministerio Fiscal y un estudio de un equipo de especialistas.
Antes: Estaba admitida pero sin regular.
Fondo de garantía de los impagos:
Ahora: Si un padre no paga el alimento de sus hijos menores, tal y como se acuerda en la resolución de divorcio, el Estado se hará cargo de los gastos. Este Fondo de garantía de pensiones –una enmienda a la ley introducida por CiU- cubrirá los impagos alimenticios y también las pensiones compensatorias impagadas por los cónyuges.
Antes: La morosidad del progenitor se puede perseguir por la vía civil o por la penal y la primera es la más frecuente. Esta situación está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según las asociaciones de separados, las demandas por incumplimiento de pensiones de alimentos ascienden a un 80% cuando el padre tiene una profesión liberal, y al 68% cuando tiene nómina.
Tareas compartidas:
Ahora: El PNV introdujo una enmienda que obliga a los cónyuges a "compartir" las tareas domésticas. Las parejas que se casen "deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo". No habrá "inspectores" en las parejas, pero no compartir las tareas podrá ser relevante "ante situaciones de ruptura".
Antes: El artículo 68 del Código Civil establecía que los cónyuges sólo "están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente".
Redacción. 30.06.2005
http://www.20minutos.es/noticia/35431/0/divorcio/claves/ley/
Un divorcio más rápido y con menos costes es el objetivo de la reforma del divorcio que aprobó ayer el Congreso. Entrará en vigor previsiblemente en julio. La ley que legalizó el divorcio fue aprobada en 1981 y ésta es su primera reforma. Desde entonces, se han presentado más de millón y medio de demandas de separación o divorcio.
Estas son las claves de la reforma:
Divorcio sin separación:
Ahora: Se elimina la necesidad de la separación previa para pedir el divorcio: las parejas que quieran divorciarse podrán hacerlo una vez que hayan transcurrido tres meses desde el día en que se casaron, sin tener que haberse separado primero. Se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La figura de la separación se mantiene para quien la desee (en ese caso es imposible contraer nuevo matrimonio).
Antes: Desde la aprobación de la Ley del Divorcio en 1981, los matrimonios que quieren divorciarse han de esperar un año desde la celebración de la boda para pedir primero la separación y una vez que la han obtenido, iniciar un segundo proceso para conseguir el divorcio.
Sin alegar causas para divorciarse:
Ahora: Suprime las causas para disolver o suspender el matrimonio.
Antes: Con la ley vigente, quien desea divorciarse debe alegar motivos en su demanda. El primero es "el cese efectivo de la convivencia conyugal" durante al menos un año ininterrumpido desde que se presentó la demanda de separación, otras son el alcoholismo o la infidelidad.
Custodia compartida:
Ahora: Esta fórmula permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre. Tras varios cambios, se establece que cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá concederla tras recabar "en todo caso" el informe del fiscal, que no será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar. El mayor punto de controversia es que el juez podrá concederla aunque no haya acuerdo entre los dos cónyuges: si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla "excepcionalmente" tras analizar el del Ministerio Fiscal y un estudio de un equipo de especialistas.
Antes: Estaba admitida pero sin regular.
Fondo de garantía de los impagos:
Ahora: Si un padre no paga el alimento de sus hijos menores, tal y como se acuerda en la resolución de divorcio, el Estado se hará cargo de los gastos. Este Fondo de garantía de pensiones –una enmienda a la ley introducida por CiU- cubrirá los impagos alimenticios y también las pensiones compensatorias impagadas por los cónyuges.
Antes: La morosidad del progenitor se puede perseguir por la vía civil o por la penal y la primera es la más frecuente. Esta situación está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según las asociaciones de separados, las demandas por incumplimiento de pensiones de alimentos ascienden a un 80% cuando el padre tiene una profesión liberal, y al 68% cuando tiene nómina.
Tareas compartidas:
Ahora: El PNV introdujo una enmienda que obliga a los cónyuges a "compartir" las tareas domésticas. Las parejas que se casen "deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo". No habrá "inspectores" en las parejas, pero no compartir las tareas podrá ser relevante "ante situaciones de ruptura".
Antes: El artículo 68 del Código Civil establecía que los cónyuges sólo "están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente".
España:2005-07: Exito del divorcio " Expres "
El 75% de los nuevos matrimonios en España acaba en divorcio.
20MINUTOS.ES. 08.07.2007
http://www.20minutos.es/noticia/256826/l/#comentarios
20MINUTOS.ES. 08.07.2007
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