Hola a todos,
Después de haber pasado por Amnistía Infantil, he creado una nueva web:
http://www.secuestro-emocional.org/
Pretendo que esta nueva web continúe con el antiguo enfoque de amnistía infantil.
Es decir: una página denuncia del maltrato que sufren nuestros hijos.
En esta web, además de denunciar los casos de los que tenga noticia, se ofrecerán consejos para que os podáis defender de las situaciones injustas a las que muchos de nosotros nos vemos sometidos por las moda política del fundamentalismo de género.
La información que en esta web se os ofrece es de todos y para todos.
Entiendo que una forma de lucha, sin pretender excluir ninguna otra, es poner al alcance de todos el conocimiento de los prinicpios jurídicos que se vulneran una vez sí y otra también, y que aprendáis a exigir su complimiento. Sabemos de pasos que se han dado hacia adelante por haber seguidos nuestras recomendaciones, y sabemos que la información que se os ofrece ha sido de interés, incluso para abogados y psicólogos.
¿Cómo podéis ayudar?.
Muy sencillo. Divulgando la página e insertando enlaces allá donde podáis para que el buscador de Google le asigne mayor importancia, y aportando material para que lo publiquemos.
Nada de lo que enviáis caerá en saco roto. La mejor información que hay en esta página ha sido contribución vuestra, y espero que así siga siendo.
Con esta vocación nace Secuestro Emocional: http://www.secuestro-emocional.org/
Es una página gestionada por mí, cuyos autores sois todos vosotros, con la única finalidad de:
¡¡COMBATIR LAS INERCIAS DE GÉNERO QUE LESIONAN A NUESTROS HIJOS.!!
Un cálido saludo a todos vosotros y un emocionado recuerdo para todos aquellos que tenéis hijos maltratados por las instituciones españolas.
Juan Franco
http://www.secuestro-emocional.org/
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 14 de abril de 2007
Libro: El Varón Castrado
Sección de libros:
Ya está disponible en la edición digital de El Mundo el comentario sobre el Libro de
Jose Diaz "El Varón Castrado "
http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2006/575/1162681201.html
Es el título del libro más políticamente incorrecto de la temporada.
Su autor denuncia que el hombre es la víctima real de la ley contra la Violencia de Género .
http://www.elmundo.es/diario/cronica/2046393.html
Ya está disponible en la edición digital de El Mundo el comentario sobre el Libro de
Jose Diaz "El Varón Castrado "
http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2006/575/1162681201.html
Es el título del libro más políticamente incorrecto de la temporada.
Su autor denuncia que el hombre es la víctima real de la ley contra la Violencia de Género .
http://www.elmundo.es/diario/cronica/2046393.html
Mala Praxis Judicial Española en causas de Divorcio
Hola a todos de nuevo.
He recibido un interensantísimo estudio sobre la mala praxis judicial española en las causas de divorcio en la asignación de custodias.
El estudio lo podréis encontrar aquí:
http://www.secuestr o-emocional. org/main/ Sentencias- Familia.htm
En esta página se ofrece la posiblidad de interponer una queja ante el Defensor del Pueblo, que ruego hagáis.
La anterior iniciativa sobre los equipos psicosociales, a la que recuerdo os podéis adherir, fue un éxito total. Hace un mes había 40 quejas y se ha abierto una profunda investigación, por lo que he podido averiguar.
Podemos conseguir lo mismo con esta queja. Así que adelante y animaros. Es muy sencilla de rellenar, y hace referencia al estudio.
Un saludo a todos, y qujarnos todos.
Juan Franco
He recibido un interensantísimo estudio sobre la mala praxis judicial española en las causas de divorcio en la asignación de custodias.
El estudio lo podréis encontrar aquí:
http://www.secuestr o-emocional. org/main/ Sentencias- Familia.htm
En esta página se ofrece la posiblidad de interponer una queja ante el Defensor del Pueblo, que ruego hagáis.
La anterior iniciativa sobre los equipos psicosociales, a la que recuerdo os podéis adherir, fue un éxito total. Hace un mes había 40 quejas y se ha abierto una profunda investigación, por lo que he podido averiguar.
Podemos conseguir lo mismo con esta queja. Así que adelante y animaros. Es muy sencilla de rellenar, y hace referencia al estudio.
Un saludo a todos, y qujarnos todos.
Juan Franco
Criticas al Plan Integral de Violencia de "Genero"
PROYECTO DE LEY INTEGRAL
• El debate sobre la 'violencia de género'
Por Manuel Llamas @ 27/08/2004
La aprobación por parte del actual gobierno acerca del Proyecto de Ley Integral sobre Violencia de Género ha levantado un intenso y polémico debate a nivel jurídico y social en torno a la validez y conveniencia de aplicar un texto en el cual se recogen de forma explícita medidas claramente favorables a implementar en materia penal el controvertido concepto de discriminación positiva.
Con la presentación y posterior aprobación de dicho Proyecto, a pesar del informe desfavorable presentado al respecto por el CGPJ, el actual Gobierno presidido por Zapatero no hace más que seguir fielmente los principios y promesas que han inspirado el programa electoral presentado por el PSOE para concurrir a las pasadas elecciones generales celebradas el 14 de marzo de 2004, en el cual se recogen numerosas políticas públicas y propuestas legislativas que tienen como objetivo fundamental el logro de una situación de "igualdad real" entre hombres y mujeres a través de la aplicación de atrevidas y controvertidas medidas de acción positiva en materia de empleo, política salarial, acceso a la Administració n Pública, etc., y cuya primera manifestación pudo ser observada tras la presentación de una lista electoral paritaria y con la posterior formación de un Gobierno constituido por igual número de hombres que de mujeres.
No es de extrañar, por tanto, la insistencia con la que el Gobierno continúa defendiendo la aprobación parlamentaria de un proyecto de ley cuyo fundamento político y jurídico se inspira en la línea discursiva y teórica de la denominada "perspectiva de género", la cual se viene configurando, desde hace ya algunos años, como una corriente de pensamiento emergente en las sociedades democráticas contemporáneas, y cuyo objetivo fundamental consiste en combatir la situación de desigualdad y subordinación que sufren las mujeres con respecto a los hombres mediante la aplicación de determinadas "medidas correctoras" (acción o discriminació n positiva) tendentes a la consecución de un igualitarismo real y sustancial que va mucho más allá del ya logrado igualitarismo formal a nivel jurídico entre ambos sexos.
La cuestión central a tratar aquí, al hilo del debate jurídico y político surgido tras la aprobación de dicho proyecto, consiste, por tanto, en analizar si la aplicación de tales medidas de discriminación positiva cuentan realmente con la suficiente legitimación teórica y utilidad práctica como para poder ser consideradas como jurídicamente válidas y políticamente aceptables.
En este sentido, el actual proyecto gubernamental con el que se trata de combatir y erradicar la denominada violencia de género incluye la implementació n de una serie de medidas que atentan de forma directa contra el fundamental concepto de igualdad jurídica formal propio de la tradición liberal, entre las cuales destacan las siguientes:
• Se refuerza la protección penal frente a los actos de violencia contra la mujer, pero ello mediante la aplicación de un tratamiento penal diferencial en función del sexo al que pertenece tanto el agresor como la víctima:
- Las amenazas leves contra la mujer se sancionarían a partir de ahora con prisión de seis meses a un año.- Las coacciones leves con pena de prisión de seis a dieciocho meses.
- De igual modo, se agrava la pena en las lesiones, de dos a cinco años, cuando la víctima sea la esposa, o mujer que estuviese o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Y se agrava el quebrantamiento de pena o medida de seguridad impuesta en procesos de esta naturaleza.
De esta forma, se penaliza el maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima una mujer, sin tener en cuenta que el problema del maltrato afecta también de forma alarmante a ancianos y niños y, en menor grado, también a hombres.
Además, se pretende castigar ahora con cárcel lo que antes era considerado como falta leve con el argumento de que "esa acción es un indicio inequívoco que anticipa futuras conductas violentas del marido", con lo que se genera un peligroso precedente jurisdiccional, ya que el derecho penal debe tipificar conductas objetivas y no sancionar en base a hipotéticas intenciones, lo cual permitiría encerrar a un individuo en función de su hipotética y, por tanto, no probada peligrosidad o potencialidad delictiva.
• Por otro lado, el Proyecto de Ley contempla la creación de unos nuevos juzgados específicos y especializados para atender judicialmente todos los casos relacionados con la Violencia de Género, lo cual supone en esencia un tratamiento judicial específico para un determinado colectivo en función de criterios jurídicos no objetivables.
Es decir, no se atiende a un objeto jurídico concreto (la agresión o el maltrato en el ámbito familiar o de pareja) sino que tales juzgados se crean atendiendo exclusivamente a un criterio de carácter subjetivo (las mujeres maltratadas por sus maridos o ex-parejas), lo cual contradice los fundamentos básicos del derecho contemporáneo en cuanto a igualdad de trato e igualdad ante la ley.
• En lo referente al ámbito asistencial, el actual Proyecto establece la formación de un fondo para financiar diversos servicios sociales para atender a las víctimas, pero nuevamente dirigido sólo hacia las mujeres:
- La trabajadora víctima de la violencia tendría derecho a la adaptación y reducción de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
- Se establece un programa de acción específico para la inserción profesional de las víctimas de este tipo de violencia, que implicaría el cobro de la renta activa de inserción.
- Se reconocen los derechos de información y de asistencia social integral, a través de servicios sociales de atención permanente, urgente, y profesionalmente especializados.
Así pues, los ejemplos anteriores ponen claramente de manifiesto la implementación de medidas de discriminación positiva en favor de las mujeres que, si bien es cierto constituyen el colectivo más numeroso de víctimas a este respecto, debemos también tener en cuenta que no son en ningún caso las únicas y, por ello, considero que tal Proyecto de Ley es condenable y criticable por el mero hecho de ofrecer una protección jurídica desigual y claramente discriminatoria en función de quién sea la víctima y quién el agresor, lo cual es jurídicamente inaceptable y políticamente condenable.
El maltrato y la violencia hacia las mujeres en el ámbito doméstico supone, sin lugar a dudas, una importante lacra social sobre la que se debe intervenir de forma urgente mediante la puesta en práctica de medidas legislativas eficaces capaces de dotar, ante todo, de seguridad a las víctimas, así como de herramientas jurídicas capaces de castigar de forma efectiva a los agresores con el objetivo de garantizar que tales hechos no se vuelvan a repetir.
En este sentido, el actual proyecto del Gobierno prevé una intervención a nivel global sobre el problema mediante una aplicación coordinada de diversas medidas en los diferentes ámbitos implicados (a nivel preventivo, sanitario, judicial, policial, asistencial, etc.), lo cual me parece positivo.
Sin embargo, el problema central de dicho proyecto no es tanto lo que incluye sino lo que deja fuera, ya que en dicha ley no se contempla de forma conjunta la totalidad del problema referente a la violencia doméstica, al afectar ésta de forma igualmente alarmante a niños, ancianos y hombres, con independencia del sexo de la víctima o del agresor, de ahí que considere un grave error la aplicación de medidas discriminatorias en este ámbito.
¿Es que acaso no todas las víctimas de dicha violencia no merecen igual trato o atención y sus agresores igual castigo con independencia del sexo al que pertenezcan? , ¿es que acaso unos son más culpables que otros?, ¿dónde queda contemplado aquí los fundamentales principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley?
La ley debe proteger a todos por igual, sin distinciones de ningún tipo, ya que lo contrario supondría una evidente vulneración institucionalizada de derechos individuales que son estrictamente inalienables , una violación en toda regla del fundamental principio de igualdad ante la ley, y digo fundamental, por ser éste constitutivo e intrínseco al nacimiento y desarrollo de la democracia moderna. Por ello, la aplicación de tal discriminació n positiva carece de toda legitimación teórica y legal.
Si bien, la intención del Gobierno consiste en combatir de forma enérgica la lacra que supone la violencia contra las mujeres, tal objetivo no se encuentra enfrentado de ningún modo al hecho de incluir en tal Proyecto la lucha contra la violencia que igualmente sufren otros colectivos, ya que discriminar a éstos supondría atentar directamente contra los derechos fundamentales de todo individuo, puesto que todos deben ser considerados igualmente víctimas e igualmente agresores.
El delito no radica en una cuestión de género, el delito en sí es la violencia y el maltrato, independientemente de quién lo sufra e independientemente de quién lo ejerza.
• El debate sobre la 'violencia de género'
Por Manuel Llamas @ 27/08/2004
La aprobación por parte del actual gobierno acerca del Proyecto de Ley Integral sobre Violencia de Género ha levantado un intenso y polémico debate a nivel jurídico y social en torno a la validez y conveniencia de aplicar un texto en el cual se recogen de forma explícita medidas claramente favorables a implementar en materia penal el controvertido concepto de discriminación positiva.
Con la presentación y posterior aprobación de dicho Proyecto, a pesar del informe desfavorable presentado al respecto por el CGPJ, el actual Gobierno presidido por Zapatero no hace más que seguir fielmente los principios y promesas que han inspirado el programa electoral presentado por el PSOE para concurrir a las pasadas elecciones generales celebradas el 14 de marzo de 2004, en el cual se recogen numerosas políticas públicas y propuestas legislativas que tienen como objetivo fundamental el logro de una situación de "igualdad real" entre hombres y mujeres a través de la aplicación de atrevidas y controvertidas medidas de acción positiva en materia de empleo, política salarial, acceso a la Administració n Pública, etc., y cuya primera manifestación pudo ser observada tras la presentación de una lista electoral paritaria y con la posterior formación de un Gobierno constituido por igual número de hombres que de mujeres.
No es de extrañar, por tanto, la insistencia con la que el Gobierno continúa defendiendo la aprobación parlamentaria de un proyecto de ley cuyo fundamento político y jurídico se inspira en la línea discursiva y teórica de la denominada "perspectiva de género", la cual se viene configurando, desde hace ya algunos años, como una corriente de pensamiento emergente en las sociedades democráticas contemporáneas, y cuyo objetivo fundamental consiste en combatir la situación de desigualdad y subordinación que sufren las mujeres con respecto a los hombres mediante la aplicación de determinadas "medidas correctoras" (acción o discriminació n positiva) tendentes a la consecución de un igualitarismo real y sustancial que va mucho más allá del ya logrado igualitarismo formal a nivel jurídico entre ambos sexos.
La cuestión central a tratar aquí, al hilo del debate jurídico y político surgido tras la aprobación de dicho proyecto, consiste, por tanto, en analizar si la aplicación de tales medidas de discriminación positiva cuentan realmente con la suficiente legitimación teórica y utilidad práctica como para poder ser consideradas como jurídicamente válidas y políticamente aceptables.
En este sentido, el actual proyecto gubernamental con el que se trata de combatir y erradicar la denominada violencia de género incluye la implementació n de una serie de medidas que atentan de forma directa contra el fundamental concepto de igualdad jurídica formal propio de la tradición liberal, entre las cuales destacan las siguientes:
• Se refuerza la protección penal frente a los actos de violencia contra la mujer, pero ello mediante la aplicación de un tratamiento penal diferencial en función del sexo al que pertenece tanto el agresor como la víctima:
- Las amenazas leves contra la mujer se sancionarían a partir de ahora con prisión de seis meses a un año.- Las coacciones leves con pena de prisión de seis a dieciocho meses.
- De igual modo, se agrava la pena en las lesiones, de dos a cinco años, cuando la víctima sea la esposa, o mujer que estuviese o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Y se agrava el quebrantamiento de pena o medida de seguridad impuesta en procesos de esta naturaleza.
De esta forma, se penaliza el maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima una mujer, sin tener en cuenta que el problema del maltrato afecta también de forma alarmante a ancianos y niños y, en menor grado, también a hombres.
Además, se pretende castigar ahora con cárcel lo que antes era considerado como falta leve con el argumento de que "esa acción es un indicio inequívoco que anticipa futuras conductas violentas del marido", con lo que se genera un peligroso precedente jurisdiccional, ya que el derecho penal debe tipificar conductas objetivas y no sancionar en base a hipotéticas intenciones, lo cual permitiría encerrar a un individuo en función de su hipotética y, por tanto, no probada peligrosidad o potencialidad delictiva.
• Por otro lado, el Proyecto de Ley contempla la creación de unos nuevos juzgados específicos y especializados para atender judicialmente todos los casos relacionados con la Violencia de Género, lo cual supone en esencia un tratamiento judicial específico para un determinado colectivo en función de criterios jurídicos no objetivables.
Es decir, no se atiende a un objeto jurídico concreto (la agresión o el maltrato en el ámbito familiar o de pareja) sino que tales juzgados se crean atendiendo exclusivamente a un criterio de carácter subjetivo (las mujeres maltratadas por sus maridos o ex-parejas), lo cual contradice los fundamentos básicos del derecho contemporáneo en cuanto a igualdad de trato e igualdad ante la ley.
• En lo referente al ámbito asistencial, el actual Proyecto establece la formación de un fondo para financiar diversos servicios sociales para atender a las víctimas, pero nuevamente dirigido sólo hacia las mujeres:
- La trabajadora víctima de la violencia tendría derecho a la adaptación y reducción de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
- Se establece un programa de acción específico para la inserción profesional de las víctimas de este tipo de violencia, que implicaría el cobro de la renta activa de inserción.
- Se reconocen los derechos de información y de asistencia social integral, a través de servicios sociales de atención permanente, urgente, y profesionalmente especializados.
Así pues, los ejemplos anteriores ponen claramente de manifiesto la implementación de medidas de discriminación positiva en favor de las mujeres que, si bien es cierto constituyen el colectivo más numeroso de víctimas a este respecto, debemos también tener en cuenta que no son en ningún caso las únicas y, por ello, considero que tal Proyecto de Ley es condenable y criticable por el mero hecho de ofrecer una protección jurídica desigual y claramente discriminatoria en función de quién sea la víctima y quién el agresor, lo cual es jurídicamente inaceptable y políticamente condenable.
El maltrato y la violencia hacia las mujeres en el ámbito doméstico supone, sin lugar a dudas, una importante lacra social sobre la que se debe intervenir de forma urgente mediante la puesta en práctica de medidas legislativas eficaces capaces de dotar, ante todo, de seguridad a las víctimas, así como de herramientas jurídicas capaces de castigar de forma efectiva a los agresores con el objetivo de garantizar que tales hechos no se vuelvan a repetir.
En este sentido, el actual proyecto del Gobierno prevé una intervención a nivel global sobre el problema mediante una aplicación coordinada de diversas medidas en los diferentes ámbitos implicados (a nivel preventivo, sanitario, judicial, policial, asistencial, etc.), lo cual me parece positivo.
Sin embargo, el problema central de dicho proyecto no es tanto lo que incluye sino lo que deja fuera, ya que en dicha ley no se contempla de forma conjunta la totalidad del problema referente a la violencia doméstica, al afectar ésta de forma igualmente alarmante a niños, ancianos y hombres, con independencia del sexo de la víctima o del agresor, de ahí que considere un grave error la aplicación de medidas discriminatorias en este ámbito.
¿Es que acaso no todas las víctimas de dicha violencia no merecen igual trato o atención y sus agresores igual castigo con independencia del sexo al que pertenezcan? , ¿es que acaso unos son más culpables que otros?, ¿dónde queda contemplado aquí los fundamentales principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley?
La ley debe proteger a todos por igual, sin distinciones de ningún tipo, ya que lo contrario supondría una evidente vulneración institucionalizada de derechos individuales que son estrictamente inalienables , una violación en toda regla del fundamental principio de igualdad ante la ley, y digo fundamental, por ser éste constitutivo e intrínseco al nacimiento y desarrollo de la democracia moderna. Por ello, la aplicación de tal discriminació n positiva carece de toda legitimación teórica y legal.
Si bien, la intención del Gobierno consiste en combatir de forma enérgica la lacra que supone la violencia contra las mujeres, tal objetivo no se encuentra enfrentado de ningún modo al hecho de incluir en tal Proyecto la lucha contra la violencia que igualmente sufren otros colectivos, ya que discriminar a éstos supondría atentar directamente contra los derechos fundamentales de todo individuo, puesto que todos deben ser considerados igualmente víctimas e igualmente agresores.
El delito no radica en una cuestión de género, el delito en sí es la violencia y el maltrato, independientemente de quién lo sufra e independientemente de quién lo ejerza.
Critica a la Nueva Ley de Divorcio en España (Julio/2005)
APROBADA LA REFORMA DE LA LEY
Claves del ´divorcio express´
Redacción. 30.06.2005
Un divorcio más rápido y con menos costes es el objetivo de la reforma del divorcio que aprobó ayer el Congreso. Entrará en vigor previsiblemente en julio.
La ley que legalizó el divorcio fue aprobada en 1981 y ésta es su primera reforma.
Desde entonces, se han presentado más de millón y medio de demandas de separación o divorcio.
Estas son las claves de la reforma:
Divorcio sin separación:
Ahora: Se elimina la necesidad de la separación previa para pedir el divorcio: las parejas que quieran divorciarse podrán hacerlo una vez que hayan transcurrido tres meses desde el día en que se casaron, sin tener que haberse separado primero. Se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La figura de la separación se mantiene para quien la desee (en ese caso es imposible contraer nuevo matrimonio).
Antes: Desde la aprobación de la Ley del Divorcio en 1981, los matrimonios que quieren divorciarse han de esperar un año desde la celebración de la boda para pedir primero la separación y una vez que la han obtenido, iniciar un segundo proceso para conseguir el divorcio.
Sin alegar causas para divorciarse:
Ahora: Suprime las causas para disolver o suspender el matrimonio.
Antes: Con la ley vigente, quien desea divorciarse debe alegar motivos en su demanda. El primero es "el cese efectivo de la convivencia conyugal" durante al menos un año ininterrumpido desde que se presentó la demanda de separación, otras son el alcoholismo o la infidelidad.
Custodia Compartida:
Ahora: Esta fórmula permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre. Tras varios cambios, se establece que cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá concederla tras recabar "en todo caso" el informe del fiscal, que no será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar. El mayor punto de controversia es que el juez podrá concederla aunque no haya acuerdo entre los dos cónyuges: si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla "excepcionalmente" tras analizar el del Ministerio Fiscal y un estudio de un equipo de especialistas.
Antes: Estaba admitida pero sin regular.
Fondo de garantía de los impagos:
Ahora: Si un padre no paga el alimento de sus hijos menores, tal y como se acuerda en la resolución de divorcio, el Estado se hará cargo de los gastos. Este Fondo de garantía de pensiones –una enmienda a la ley introducida por CiU- cubrirá los impagos alimenticios y también las pensiones compensatorias impagadas por los cónyuges.
Antes: La morosidad del progenitor se puede perseguir por la vía civil o por la penal y la primera es la más frecuente. Esta situación está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según las asociaciones de separados, las demandas por incumplimiento de pensiones de alimentos ascienden a un 80% cuando el padre tiene una profesión liberal, y al 68% cuando tiene nómina.
Tareas compartidas:
Ahora: El PNV introdujo una enmienda que obliga a los cónyuges a "compartir" las tareas domésticas. Las parejas que se casen "deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo". No habrá "inspectores" en las parejas, pero no compartir las tareas podrá ser relevante "ante situaciones de ruptura".
Antes: El artículo 68 del Código Civil establecía que los cónyuges sólo "están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente".
http://www.20minutos.es/noticia/35431/0/divorcio/claves/ley/
Claves del ´divorcio express´
Redacción. 30.06.2005
Un divorcio más rápido y con menos costes es el objetivo de la reforma del divorcio que aprobó ayer el Congreso. Entrará en vigor previsiblemente en julio.
La ley que legalizó el divorcio fue aprobada en 1981 y ésta es su primera reforma.
Desde entonces, se han presentado más de millón y medio de demandas de separación o divorcio.
Estas son las claves de la reforma:
Divorcio sin separación:
Ahora: Se elimina la necesidad de la separación previa para pedir el divorcio: las parejas que quieran divorciarse podrán hacerlo una vez que hayan transcurrido tres meses desde el día en que se casaron, sin tener que haberse separado primero. Se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La figura de la separación se mantiene para quien la desee (en ese caso es imposible contraer nuevo matrimonio).
Antes: Desde la aprobación de la Ley del Divorcio en 1981, los matrimonios que quieren divorciarse han de esperar un año desde la celebración de la boda para pedir primero la separación y una vez que la han obtenido, iniciar un segundo proceso para conseguir el divorcio.
Sin alegar causas para divorciarse:
Ahora: Suprime las causas para disolver o suspender el matrimonio.
Antes: Con la ley vigente, quien desea divorciarse debe alegar motivos en su demanda. El primero es "el cese efectivo de la convivencia conyugal" durante al menos un año ininterrumpido desde que se presentó la demanda de separación, otras son el alcoholismo o la infidelidad.
Custodia Compartida:
Ahora: Esta fórmula permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre. Tras varios cambios, se establece que cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá concederla tras recabar "en todo caso" el informe del fiscal, que no será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar. El mayor punto de controversia es que el juez podrá concederla aunque no haya acuerdo entre los dos cónyuges: si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla "excepcionalmente" tras analizar el del Ministerio Fiscal y un estudio de un equipo de especialistas.
Antes: Estaba admitida pero sin regular.
Fondo de garantía de los impagos:
Ahora: Si un padre no paga el alimento de sus hijos menores, tal y como se acuerda en la resolución de divorcio, el Estado se hará cargo de los gastos. Este Fondo de garantía de pensiones –una enmienda a la ley introducida por CiU- cubrirá los impagos alimenticios y también las pensiones compensatorias impagadas por los cónyuges.
Antes: La morosidad del progenitor se puede perseguir por la vía civil o por la penal y la primera es la más frecuente. Esta situación está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según las asociaciones de separados, las demandas por incumplimiento de pensiones de alimentos ascienden a un 80% cuando el padre tiene una profesión liberal, y al 68% cuando tiene nómina.
Tareas compartidas:
Ahora: El PNV introdujo una enmienda que obliga a los cónyuges a "compartir" las tareas domésticas. Las parejas que se casen "deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo". No habrá "inspectores" en las parejas, pero no compartir las tareas podrá ser relevante "ante situaciones de ruptura".
Antes: El artículo 68 del Código Civil establecía que los cónyuges sólo "están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente".
http://www.20minutos.es/noticia/35431/0/divorcio/claves/ley/
Ley de Matrimonios Homosexuales (España, Julio del 2005)
JEFATURA DEL ESTADO
11364 LEY 13/2005,de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
I.- La relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el Desarrollo de la personalidad, que nuestra Constitución establece como uno de los fundamentos del orden político y la paz social. En consonancia con ello, una manifestación señalada de esta relación, como es el matrimonio, viene a ser recogida por la Constitución, en su artículo 32,y considerada, en términos de nuestra Jurisprudencia Constitucional, como una institución jurídica de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja.
Esta garantía constitucional del matrimonio tiene como consecuencia que el legislador no podrá desconocer la institución, ni dejar de regularla de conformidad con los valores superiores del ordenamiento jurídico, y con su carácter de derecho de la persona con base en la Constitución. Será la ley que desarrolle este derecho, dentro del margen de opciones abierto por la Constitución, la que, en cada momento histórico y de acuerdo con sus valores dominantes, determinará la capacidad exigida para contraer matrimonio, así como su contenido y régimen jurídico.
La regulación del matrimonio en el derecho civil contemporáneo ha reflejado los modelos y valores dominantes en las sociedades europeas y occidentales.
Su origen radica en el Código Civil francés de 1804,del que innegablemente trae causa el español de 1889.
En este contexto,el matrimonio se ha configurado como una institución, pero también como una relación jurídica que tan sólo ha podido establecerse entre personas de distinto sexo; de hecho, en tal diferencia de sexo se ha encontrado tradicionalmente uno de los fundamentos del reconocimiento de la institución por el derecho del Estado y por el derecho canónico.
Por ello, los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial.
Pero tampoco en forma alguna cabe al legislador ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular.
En este sentido, no cabe duda de que la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil de 1889.La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones.
Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el Derecho.
Esta percepción no sólo se produce en la sociedad española, sino también en ámbitos más amplios, como se refleja en la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 1994,en la que expresamente se pide a la Comisión Europea que presente una propuesta de recomendación a los efectos de poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, y garantizarles los plenos derechos y beneficios del matrimonio.
IIº: La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover.
El establecimiento de un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta.
Ciertamente, la Constitución, al encomendar al legislador la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta el momento, regulación que dé cabida a las nuevas formas de relación afectiva.
Pero,además, la opción reflejada en esta ley tiene unos fundamentos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por el legislador. Así,:
la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la constitución),
la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere (artículo 1.1 de la Constitución)y
la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social BOE núm.157 Sábado 2 julio 2005 23633 (artículo 14 de la Constitución) son valores consagrados constitucionalmente cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano, en una sociedad libre, pluralista y abierta.
Desde esta perspectiva amplia, la regulación del matrimonio que ahora se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable, cuyos cambios ha asumido la sociedad española con la contribución de los colectivos que han venido defendiendo la plena equiparación en derechos para todos con independencia de su orientación sexual, realidad que requiere un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja.
En el contexto señalado, la ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición.
En consecuencia, los efectos del matrimonio, que se mantienen en su integridad respetando la configuración objetiva de la institución, serán únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes; entre otros, tanto los referidos a derechos y prestaciones sociales como la posibilidad de ser parte en procedimientos de adopción.
Asimismo, se ha procedido a una imprescindible adaptación terminológica de los distintos artículos del Código Civil que se refieren o traen causa del matrimonio, así como de una serie de normas del mismo Código que contienen referencias explícitas al sexo de sus integrantes.
En primer lugar, las referencias al marido y a la mujer se han sustituido por la mención a los cónyuges o a los consortes. En virtud de la nueva redacción del artículo 44 del Código Civil, la acepción jurídica de cónyuge o de consorte será la de persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del mismo o de distinto sexo.
Subsiste no obstante la referencia al binomio formado por el marido y la mujer en los artículos 116,117 y 118 del Código, dado que los supuestos de hecho a que se refieren estos artículos sólo pueden producirse en el caso de matrimonios heterosexuales.
Por otra parte, y como resultado de la disposición adicional primera de la presente ley, todas las referencias al matrimonio que se contienen en nuestro ordenamiento jurídico han de entenderse aplicables tanto al matrimonio de dos personas del mismo sexo como al integrado por dos personas de distinto sexo.
Artículo único. Modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
El Código Civil se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción:
«El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»
Dos. El artículo 66 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 66.: Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.»
Tres. El artículo 67 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 67: Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.»
Cuatro. El primer párrafo del artículo 154 queda redactado en los siguientes términos:
«Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.»
Cinco. El primer párrafo del artículo 160 queda redactado en los siguientes términos:
«Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.»
Seis. El párrafo 2.º del artículo 164 queda redactado en los siguientes términos:
«2.º Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.»
Siete. El apartado 4 del artículo 175 queda redactado en los siguientes términos:
«4.Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte.
En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179,es posible una nueva adopción del adoptado.»
Ocho. El apartado 2 del artículo 178 queda redactado en los siguientes términos:
«2.Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
1.º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
2.º Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.»
Nueve. El párrafo segundo del artículo 637 queda redactado en los siguientes términos:
«Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.»
Diez. El artículo 1.323 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.323: Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.»
Once. El artículo 1.344 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.344: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.» 23634 Sábado 2 julio 2005 BOE núm.157
Doce. El artículo 1.348 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.348: Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge, según a quien pertenezca el crédito.»
Trece. El artículo 1.351 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.351: Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.»
Catorce. El artículo 1.361 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.361:Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.»
Quince. El párrafo 2.º del artículo 1..365 queda redactado en los siguientes términos:
«2.º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los
propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.»
Dieciséis. El artículo 1.404 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.404: Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.»
Diecisiete. El artículo 1.458 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.458: Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.»
Disposición adicional primera. Aplicación en el ordenamiento.
Las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957,sobre el Registro Civil.
Uno. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46: La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.
Cuantos hechos afectan a la patria potestad, salvo la muerte de los progenitores, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los
hijos.»
Dos. El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 48: La filiación paterna o materna constará en la inscripción de nacimiento a su margen, por referencia a la inscripción de matrimonio de los padres o por inscripción del reconocimiento.»
Tres. El artículo 53 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 53: Las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil reconocida por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución española sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan y de las normas aprobadas por éstas en desarrollo de sus competencias en Derecho Civil.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Valencia,1 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
11364 LEY 13/2005,de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
I.- La relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el Desarrollo de la personalidad, que nuestra Constitución establece como uno de los fundamentos del orden político y la paz social. En consonancia con ello, una manifestación señalada de esta relación, como es el matrimonio, viene a ser recogida por la Constitución, en su artículo 32,y considerada, en términos de nuestra Jurisprudencia Constitucional, como una institución jurídica de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja.
Esta garantía constitucional del matrimonio tiene como consecuencia que el legislador no podrá desconocer la institución, ni dejar de regularla de conformidad con los valores superiores del ordenamiento jurídico, y con su carácter de derecho de la persona con base en la Constitución. Será la ley que desarrolle este derecho, dentro del margen de opciones abierto por la Constitución, la que, en cada momento histórico y de acuerdo con sus valores dominantes, determinará la capacidad exigida para contraer matrimonio, así como su contenido y régimen jurídico.
La regulación del matrimonio en el derecho civil contemporáneo ha reflejado los modelos y valores dominantes en las sociedades europeas y occidentales.
Su origen radica en el Código Civil francés de 1804,del que innegablemente trae causa el español de 1889.
En este contexto,el matrimonio se ha configurado como una institución, pero también como una relación jurídica que tan sólo ha podido establecerse entre personas de distinto sexo; de hecho, en tal diferencia de sexo se ha encontrado tradicionalmente uno de los fundamentos del reconocimiento de la institución por el derecho del Estado y por el derecho canónico.
Por ello, los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial.
Pero tampoco en forma alguna cabe al legislador ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular.
En este sentido, no cabe duda de que la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil de 1889.La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones.
Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el Derecho.
Esta percepción no sólo se produce en la sociedad española, sino también en ámbitos más amplios, como se refleja en la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 1994,en la que expresamente se pide a la Comisión Europea que presente una propuesta de recomendación a los efectos de poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, y garantizarles los plenos derechos y beneficios del matrimonio.
IIº: La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover.
El establecimiento de un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta.
Ciertamente, la Constitución, al encomendar al legislador la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta el momento, regulación que dé cabida a las nuevas formas de relación afectiva.
Pero,además, la opción reflejada en esta ley tiene unos fundamentos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por el legislador. Así,:
la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la constitución),
la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere (artículo 1.1 de la Constitución)y
la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social BOE núm.157 Sábado 2 julio 2005 23633 (artículo 14 de la Constitución) son valores consagrados constitucionalmente cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano, en una sociedad libre, pluralista y abierta.
Desde esta perspectiva amplia, la regulación del matrimonio que ahora se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable, cuyos cambios ha asumido la sociedad española con la contribución de los colectivos que han venido defendiendo la plena equiparación en derechos para todos con independencia de su orientación sexual, realidad que requiere un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja.
En el contexto señalado, la ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición.
En consecuencia, los efectos del matrimonio, que se mantienen en su integridad respetando la configuración objetiva de la institución, serán únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes; entre otros, tanto los referidos a derechos y prestaciones sociales como la posibilidad de ser parte en procedimientos de adopción.
Asimismo, se ha procedido a una imprescindible adaptación terminológica de los distintos artículos del Código Civil que se refieren o traen causa del matrimonio, así como de una serie de normas del mismo Código que contienen referencias explícitas al sexo de sus integrantes.
En primer lugar, las referencias al marido y a la mujer se han sustituido por la mención a los cónyuges o a los consortes. En virtud de la nueva redacción del artículo 44 del Código Civil, la acepción jurídica de cónyuge o de consorte será la de persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del mismo o de distinto sexo.
Subsiste no obstante la referencia al binomio formado por el marido y la mujer en los artículos 116,117 y 118 del Código, dado que los supuestos de hecho a que se refieren estos artículos sólo pueden producirse en el caso de matrimonios heterosexuales.
Por otra parte, y como resultado de la disposición adicional primera de la presente ley, todas las referencias al matrimonio que se contienen en nuestro ordenamiento jurídico han de entenderse aplicables tanto al matrimonio de dos personas del mismo sexo como al integrado por dos personas de distinto sexo.
Artículo único. Modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
El Código Civil se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción:
«El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»
Dos. El artículo 66 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 66.: Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.»
Tres. El artículo 67 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 67: Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.»
Cuatro. El primer párrafo del artículo 154 queda redactado en los siguientes términos:
«Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.»
Cinco. El primer párrafo del artículo 160 queda redactado en los siguientes términos:
«Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.»
Seis. El párrafo 2.º del artículo 164 queda redactado en los siguientes términos:
«2.º Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.»
Siete. El apartado 4 del artículo 175 queda redactado en los siguientes términos:
«4.Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte.
En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179,es posible una nueva adopción del adoptado.»
Ocho. El apartado 2 del artículo 178 queda redactado en los siguientes términos:
«2.Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
1.º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
2.º Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.»
Nueve. El párrafo segundo del artículo 637 queda redactado en los siguientes términos:
«Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.»
Diez. El artículo 1.323 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.323: Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.»
Once. El artículo 1.344 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.344: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.» 23634 Sábado 2 julio 2005 BOE núm.157
Doce. El artículo 1.348 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.348: Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge, según a quien pertenezca el crédito.»
Trece. El artículo 1.351 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.351: Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.»
Catorce. El artículo 1.361 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.361:Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.»
Quince. El párrafo 2.º del artículo 1..365 queda redactado en los siguientes términos:
«2.º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los
propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.»
Dieciséis. El artículo 1.404 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.404: Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.»
Diecisiete. El artículo 1.458 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.458: Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.»
Disposición adicional primera. Aplicación en el ordenamiento.
Las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957,sobre el Registro Civil.
Uno. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46: La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.
Cuantos hechos afectan a la patria potestad, salvo la muerte de los progenitores, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los
hijos.»
Dos. El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 48: La filiación paterna o materna constará en la inscripción de nacimiento a su margen, por referencia a la inscripción de matrimonio de los padres o por inscripción del reconocimiento.»
Tres. El artículo 53 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 53: Las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil reconocida por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución española sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan y de las normas aprobadas por éstas en desarrollo de sus competencias en Derecho Civil.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Valencia,1 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Ley Custodia Compartida Italiana (Versión Española)
Custodia Compartida
(Ddl Senado 25.1.2006)
Se transforman en ley las normas sobre la custodia compartida de los hijos.
La Comisión de Justicia del Senado, el 24 de enero ha modificado el artículo 155 del código civil, definiendo los objetivos y los criterios que el juez tiene que tener en cuenta en relación a las medidas que hay que adoptar hacia los hijos en caso de separación de los padres.
Las nuevas normas establecen que es prioritario elegir la custodia compartida para ambos padres y la patria potestad tiene que ejercitarse conjuntamente, con la intervención del juez, si no hay acuerdo entre las partes. Ambos cónyuges tienen que velar para el sustento de los hijos en manera proporcional a sus ingresos, al mismo tiempo el juez tiene la facultad de decidir sobre la pensión compensatoria. (25 enero 2006)
Ddl Senado 3537 -
Medidas en la separación de los padres y custodia compartida de los hijos
Articulo 1.: (Modificaciones del código civil)
1. Modificaciones del articulo 155 del código civil:
"Articulo 155. - (Medidas ) – También en el caso de separación del los padres, el hijo tiene derecho a mantener una relación equilibrada y continuativa con cada uno de ellos, tiene derecho a recibir el cuidado, la educación y la instrucción por parte de ambos y de mantener relaciones significativas con los parientes de ambas familias (del padre y de la madre).
En relación al primer punto, el juez adopta las medidas relativas al hijo con exclusiva referencia al interés moral y material del niño. Tiene en cuenta prioritariamente la posibilidad de que se otorgue la custodia del menor a ambos padres o establece a quien de los dos le sea otorgada, determina los tiempos y el régimen de visitas de cada padre, fijando además la medida con la cual cada progenitor tiene que contribuir al mantenimiento del sustentamiento del hijo de ambos, a su cuidado, a su instrucción y su educación.
El juez, además, tiene que tener en cuenta, siempre tutelando el interés de los hijos, de los posibles acuerdos entre los padres. Adopta todas las medidas relativas a los hijos.La patria potestad se otorga a ambos progenitores. Las decisiones de mayor relevancia para los hijos relativas a la instrucción, educación y la salud las tomarán ambos padres de común acuerdo teniendo en cuenta las capacidades, la inclinación natural y las aspiraciones de los hijos.
En caso de desacuerdo las decisiones las tomará el juez. Solo para las decisiones sobre temas de ordinaria administración, el juez puede establecer que los padres ejerciten la patria potestad separadamente.
Salvo acuerdos diferentes libremente subscriptos por las partes, cada uno de los padres tendrá que proveer al mantenimiento de los hijos en medida proporcional a sus ingresos; el juez establecerá, si es necesario, un pago periódico para realizar el principio de proporcionalidad, a determinar teniendo en cuenta:
1) las necesidades actuales del hijo;
2) el tenor de vida disfrutado por el hijo durante la convivencia con ambos padres;
3) los tiempos de estancia con cada uno de sus padres;
4) los ingresos de ambos progenitores;
5) el valor económico de las tareas domesticas y del cuidado del hogar realizados por cada progenitor.
El pago está automáticamente actualizado a los índices ISTAT o a otros posibles parámetros indicados por las partes o por el juez.
En caso de que las informaciones a nivel económico facilitadas por los padres no resulten suficientemente documentadas, el juez efectuará una estimación a través de la policía tributaria sobre las rentas y los bienes objeto de la denegación, incluso si intestados a “sujetos diferentes".
2. Después del articulo 155 del código civil, substituido por el punto 1 del presente articulo, están incluidos los siguientes:
"Articulo 155-bis. - (Custodia otorgada a uno solo de los padres y desacuerdo relativo a la custodia compartida) – El juez puede otorgar la custodia de los hijos a solo uno de los padres en caso de que considere, con medida motivada, que la custodia al otro progenitor pueda perjudicar el interés del menor.
Cada uno de los padres, en cualquier momento, puede pedir la custodia exclusiva cuando existan las condiciones presentes en primer punto.
El juez, si acepta la demanda, puede otorgar la custodia exclusiva al progenitor en manera inmediata, salvaguardando los derechos del menor presentes en el primer parágrafo del articulo 155.
Si la demanda resulta sin fundamento, el juez tendrá en cuenta la actitud del progenitor demandante para determinar las medidas a adoptar en el interés de los hijos, sin modificar la aplicación del articulo 96 del código civil.
Articulo 155-ter. - (Modificación de las medidas de la custodia de los hijos) – Los padres tienen derecho a pedir, en cualquier momento, modificaciones de la custodia de los hijos, la patria potestad y todas las medidas relativas a la custodia de los hijos.
Articulo 155-quater. – (Usufructo del domicilio familiar y normas relativas a la residencia) – El usufructo del domicilio familiar se otorga teniendo en cuenta el interés de los hijos. Para otorgar el usufructo el juez tiene en cuenta los ingresos de ambos progenitores, considerando el posible titulo de propiedad.
El derecho al usufructo del domicilio familiar pierde valor en caso de que el usufructuario no viva o termine de vivir en manera estable en el piso familiar o conviva more uxorio o se vuelva a casar.
En caso de que uno de los cónyuges cambie de residencia o de domicilio, el otro cónyuge puede pedir, si el cambio perjudica las medidas de la custodia, la modificación de los acuerdos o de las medidas adoptadas, incluidas las económicas.
Articulo 155-quinquies. - (Medidas relativas a hijos de mayor edad) – El juez, considerando las circunstancias, puede definir un pago periódico por parte de uno de los dos padres para los hijos de mayor edad no independientes económicamente. El pago, salvo diferente medida del juez, se ingresará directamente en la cuenta de quien tiene derecho a cobrar.
Para los hijos de mayor edad con problemas de minusvalía (articulo 3, parágrafo 3, de la ley 5 de febrero 1992, n. 104, se adoptan integralmente las medidas previstas para los hijos menores.
Articulo 155-sexies - (Poderes del juez y escucha del menor) – Antes de proceder a la ejecución de las medidas adoptadas, incluso temporalmente, (medidas ref. articulo 155), el juez puede pedir pruebas. El juez, además, puede pedir oír los hijos mayores de 12 años o menores con suficiente juicio.
Para el interés moral y material de los hijos, el juez puede, retrasar la adopción de las medidas (Art. 155), en caso de que las partes, con la ayuda de expertos, intenten una mediación para llegar a un posible acuerdo.
Articulo 2.: (Modificaciones al código civil)
1. Después del tercer parágrafo del articulo 708 del código civil, se añade que:
"Contra las medidas del tercer parágrafo se puede presentar recurso. El recurso se presentará en la “Camera di Consiglio” en un término máximo de diez días desde la notificación de las medidas a adoptar ".
2. Después del articulo 709-bis del código civil, se ha añadido:"Articulo 709-ter. - (Resolución de las controversias y medidas en caso de irregularidades e incumplimientos) – El juez tiene que solucionar eventuales controversias entre los padres relativas a la “responsabilidad parental” o a las medidas de la custodia. Para las medidas relativas al art. 710 habrá que acudir al Juzgado del lugar de residencia del menor.
Una vez presentado el recurso, el juez convoca las parte y adopta medidas adecuadas.
En caso de incumplimientos o de hechos que puedan perjudicar al menor o impidan el correcto desarrollo de las medidas relativas a la custodia, puede modificar las medidas actuales, y puede además:
1) sancionar el progenitor que incumple;2) definir una sanción por los daños creados, a cargo de uno de los padres en favor del menor;3) definir una sanción por los daños creados, a cargo de uno de los padres en favor del otro;4) sancionar el progenitor que incumple con sus obligaciones al pago de una sanción administrativa pecuniaria, desde un mínimo de 75 euro hata un máximo de 5.000 euro en favor de la “Cassa delle ammende”.
Las medidas adoptadas por el juez se pueden recurrir en las modalidades ordinarias ".
Articulo 3: (Disposiciones penales)
1. En caso de incumplimientos de las obligaciones a nivel económico se aplica el articulo 12-sexies de la ley 1º diciembre 1970, n. 898.
Articulo 4.:(Disposiciones finales)
1. En caso de que el acta de separación consensual, la sentencia de separación judicial, la anulación de los efectos civiles del matrimonio, estén ya emitidos antes de la entrada en vigor de la ley actual, cada uno de los cónyuges puede pedir, en las medidas del art. 710 del código civil o del art. 9 de la ley 1º diciembre 1970, n. 898, la aplicación de las medidas de la nueva ley.
2. Las medidas de la nueva ley se aplicarán también en caso de anulación de los efectos civiles o de nulidad del matrimonio, y de las medidas relativas a los hijos de padres no casados.
(Ddl Senado 25.1.2006)
Se transforman en ley las normas sobre la custodia compartida de los hijos.
La Comisión de Justicia del Senado, el 24 de enero ha modificado el artículo 155 del código civil, definiendo los objetivos y los criterios que el juez tiene que tener en cuenta en relación a las medidas que hay que adoptar hacia los hijos en caso de separación de los padres.
Las nuevas normas establecen que es prioritario elegir la custodia compartida para ambos padres y la patria potestad tiene que ejercitarse conjuntamente, con la intervención del juez, si no hay acuerdo entre las partes. Ambos cónyuges tienen que velar para el sustento de los hijos en manera proporcional a sus ingresos, al mismo tiempo el juez tiene la facultad de decidir sobre la pensión compensatoria. (25 enero 2006)
Ddl Senado 3537 -
Medidas en la separación de los padres y custodia compartida de los hijos
Articulo 1.: (Modificaciones del código civil)
1. Modificaciones del articulo 155 del código civil:
"Articulo 155. - (Medidas ) – También en el caso de separación del los padres, el hijo tiene derecho a mantener una relación equilibrada y continuativa con cada uno de ellos, tiene derecho a recibir el cuidado, la educación y la instrucción por parte de ambos y de mantener relaciones significativas con los parientes de ambas familias (del padre y de la madre).
En relación al primer punto, el juez adopta las medidas relativas al hijo con exclusiva referencia al interés moral y material del niño. Tiene en cuenta prioritariamente la posibilidad de que se otorgue la custodia del menor a ambos padres o establece a quien de los dos le sea otorgada, determina los tiempos y el régimen de visitas de cada padre, fijando además la medida con la cual cada progenitor tiene que contribuir al mantenimiento del sustentamiento del hijo de ambos, a su cuidado, a su instrucción y su educación.
El juez, además, tiene que tener en cuenta, siempre tutelando el interés de los hijos, de los posibles acuerdos entre los padres. Adopta todas las medidas relativas a los hijos.La patria potestad se otorga a ambos progenitores. Las decisiones de mayor relevancia para los hijos relativas a la instrucción, educación y la salud las tomarán ambos padres de común acuerdo teniendo en cuenta las capacidades, la inclinación natural y las aspiraciones de los hijos.
En caso de desacuerdo las decisiones las tomará el juez. Solo para las decisiones sobre temas de ordinaria administración, el juez puede establecer que los padres ejerciten la patria potestad separadamente.
Salvo acuerdos diferentes libremente subscriptos por las partes, cada uno de los padres tendrá que proveer al mantenimiento de los hijos en medida proporcional a sus ingresos; el juez establecerá, si es necesario, un pago periódico para realizar el principio de proporcionalidad, a determinar teniendo en cuenta:
1) las necesidades actuales del hijo;
2) el tenor de vida disfrutado por el hijo durante la convivencia con ambos padres;
3) los tiempos de estancia con cada uno de sus padres;
4) los ingresos de ambos progenitores;
5) el valor económico de las tareas domesticas y del cuidado del hogar realizados por cada progenitor.
El pago está automáticamente actualizado a los índices ISTAT o a otros posibles parámetros indicados por las partes o por el juez.
En caso de que las informaciones a nivel económico facilitadas por los padres no resulten suficientemente documentadas, el juez efectuará una estimación a través de la policía tributaria sobre las rentas y los bienes objeto de la denegación, incluso si intestados a “sujetos diferentes".
2. Después del articulo 155 del código civil, substituido por el punto 1 del presente articulo, están incluidos los siguientes:
"Articulo 155-bis. - (Custodia otorgada a uno solo de los padres y desacuerdo relativo a la custodia compartida) – El juez puede otorgar la custodia de los hijos a solo uno de los padres en caso de que considere, con medida motivada, que la custodia al otro progenitor pueda perjudicar el interés del menor.
Cada uno de los padres, en cualquier momento, puede pedir la custodia exclusiva cuando existan las condiciones presentes en primer punto.
El juez, si acepta la demanda, puede otorgar la custodia exclusiva al progenitor en manera inmediata, salvaguardando los derechos del menor presentes en el primer parágrafo del articulo 155.
Si la demanda resulta sin fundamento, el juez tendrá en cuenta la actitud del progenitor demandante para determinar las medidas a adoptar en el interés de los hijos, sin modificar la aplicación del articulo 96 del código civil.
Articulo 155-ter. - (Modificación de las medidas de la custodia de los hijos) – Los padres tienen derecho a pedir, en cualquier momento, modificaciones de la custodia de los hijos, la patria potestad y todas las medidas relativas a la custodia de los hijos.
Articulo 155-quater. – (Usufructo del domicilio familiar y normas relativas a la residencia) – El usufructo del domicilio familiar se otorga teniendo en cuenta el interés de los hijos. Para otorgar el usufructo el juez tiene en cuenta los ingresos de ambos progenitores, considerando el posible titulo de propiedad.
El derecho al usufructo del domicilio familiar pierde valor en caso de que el usufructuario no viva o termine de vivir en manera estable en el piso familiar o conviva more uxorio o se vuelva a casar.
En caso de que uno de los cónyuges cambie de residencia o de domicilio, el otro cónyuge puede pedir, si el cambio perjudica las medidas de la custodia, la modificación de los acuerdos o de las medidas adoptadas, incluidas las económicas.
Articulo 155-quinquies. - (Medidas relativas a hijos de mayor edad) – El juez, considerando las circunstancias, puede definir un pago periódico por parte de uno de los dos padres para los hijos de mayor edad no independientes económicamente. El pago, salvo diferente medida del juez, se ingresará directamente en la cuenta de quien tiene derecho a cobrar.
Para los hijos de mayor edad con problemas de minusvalía (articulo 3, parágrafo 3, de la ley 5 de febrero 1992, n. 104, se adoptan integralmente las medidas previstas para los hijos menores.
Articulo 155-sexies - (Poderes del juez y escucha del menor) – Antes de proceder a la ejecución de las medidas adoptadas, incluso temporalmente, (medidas ref. articulo 155), el juez puede pedir pruebas. El juez, además, puede pedir oír los hijos mayores de 12 años o menores con suficiente juicio.
Para el interés moral y material de los hijos, el juez puede, retrasar la adopción de las medidas (Art. 155), en caso de que las partes, con la ayuda de expertos, intenten una mediación para llegar a un posible acuerdo.
Articulo 2.: (Modificaciones al código civil)
1. Después del tercer parágrafo del articulo 708 del código civil, se añade que:
"Contra las medidas del tercer parágrafo se puede presentar recurso. El recurso se presentará en la “Camera di Consiglio” en un término máximo de diez días desde la notificación de las medidas a adoptar ".
2. Después del articulo 709-bis del código civil, se ha añadido:"Articulo 709-ter. - (Resolución de las controversias y medidas en caso de irregularidades e incumplimientos) – El juez tiene que solucionar eventuales controversias entre los padres relativas a la “responsabilidad parental” o a las medidas de la custodia. Para las medidas relativas al art. 710 habrá que acudir al Juzgado del lugar de residencia del menor.
Una vez presentado el recurso, el juez convoca las parte y adopta medidas adecuadas.
En caso de incumplimientos o de hechos que puedan perjudicar al menor o impidan el correcto desarrollo de las medidas relativas a la custodia, puede modificar las medidas actuales, y puede además:
1) sancionar el progenitor que incumple;2) definir una sanción por los daños creados, a cargo de uno de los padres en favor del menor;3) definir una sanción por los daños creados, a cargo de uno de los padres en favor del otro;4) sancionar el progenitor que incumple con sus obligaciones al pago de una sanción administrativa pecuniaria, desde un mínimo de 75 euro hata un máximo de 5.000 euro en favor de la “Cassa delle ammende”.
Las medidas adoptadas por el juez se pueden recurrir en las modalidades ordinarias ".
Articulo 3: (Disposiciones penales)
1. En caso de incumplimientos de las obligaciones a nivel económico se aplica el articulo 12-sexies de la ley 1º diciembre 1970, n. 898.
Articulo 4.:(Disposiciones finales)
1. En caso de que el acta de separación consensual, la sentencia de separación judicial, la anulación de los efectos civiles del matrimonio, estén ya emitidos antes de la entrada en vigor de la ley actual, cada uno de los cónyuges puede pedir, en las medidas del art. 710 del código civil o del art. 9 de la ley 1º diciembre 1970, n. 898, la aplicación de las medidas de la nueva ley.
2. Las medidas de la nueva ley se aplicarán también en caso de anulación de los efectos civiles o de nulidad del matrimonio, y de las medidas relativas a los hijos de padres no casados.
Declaraciones de Pilar Rahola al diario El País:18 de Marzo de 2006
Pilar Rahola.
EL PAIS 18 de marzo
No en mi nombre PILAR RAHOLA EL PAÍS - 18-03-2006
¿Empiezo justificándome? ¿O a estas alturas de la biografía ya no son necesarias según qué presentaciones? Porque así lo creo, no empezaré recordando mi papel comprometido en la lucha por los derechos de la mujer.
Como tantas otras mujeres que han vivido este momento de la historia, formo parte de un colectivo humano que ha luchado, se ha indignado, ha reivindicado y, finalmente, ha conseguido consolidar derechos injustamente negados a la mujer. Nos queda un largo trecho y aún nos falta cambiar completamente el paradigma cultural del patriarcado, pero es cierto que las mujeres hemos hecho pasos de gigante en el campo del derecho.
Pasos de gigante en según qué países, porque no podemos olvidar ni un instante la situación de esclavitud de millones de mujeres musulmanas ni la degradada situación de la mujer en África y en Suramérica. No. Ni creo que la mujer tenga ya consolidados sus derechos, ni me parece ésta una lucha acabada.
Al contrario. En momentos como los actuales, cuando el nivel de sensibilidad ciudadana empieza a ser notable, es cuando los movimientos sociales reivindicativos tienen que estar más atentos. Podría parecer que ya no hace falta continuar luchando, y ésa sería una trampa mortal.
Dije que no me justificaría y me temo que lo he hecho. ¿Tan difícil resulta ejercer la autocrítica? "Eres valiente", me comenta mi amiga Magda Oranich a la salida de un debate sobre la cuestión en los Els matins, de TV-3. ¿Valiente porque hago un análisis crítico del feminismo? ¿O valiente porque nuevamente me sitúo fuera de ese agujero negro que resulta ser la corrección política? En fin, mi madre diría que no soy valiente, sino irresponsable, pero ése es otro cantar.
Lo cierto es que creo necesario alertar sobre algunas cuestiones que me inquietan y que no tienen que ver con la lucha por los derechos de la mujer, sino con los abusos que esa lucha podría generar. Empiezo por lo más anecdótico, el numerito montado por nuestras diputadas de la izquierda en el Congreso de Diputados.
Personalmente Eduardo Zaplana me parece prepotente y desagradable, con aires de nuevo rico -no en vano, el diputado valenciano Andrés Perelló comenta que el personaje lleva encima, en ropa, el sueldo de un año de jubilado de su abuelo- y con una tendencia a la intolerancia que parece marca de la casa. No sé si es machista, aunque tiene el aire. Pero su intervención del otro día no fue un ejemplo de machismo, sino de imbecilidad supina, muy en la línea del personaje. Y la respuesta de la vicepresidenta fue, en este sentido, brillante.
Sin embargo, ese numerito de diputadas haciendo plantón, subidas a la altura de su ofendida dignidad, me pareció sobreactuado e innecesario.
El machismo es algo demasiado serio, que ha generado mucha maldad y mucho dolor, y que no puede convertirse en moneda de cambio parlamentaria cada vez que tenemos ganas de salir en la foto. Todo ello muy frívolo, en el mejor de los casos. En este ambiente de mujeres al poder -y ya era hora-, convertidas en lobby social y político, y capaces de influir decisivamente en las leyes, ¿se nos puede ir la mano? ¿Podría ocurrir que, en nuestra lucha contra la injusticia endémica que han padecido las mujeres, cometiéramos sutiles injusticias contra los hombres?
Podría ocurrir y así lo creo, y porque lo creo, reflexiono sobre ello en voz alta. Las mujeres no estamos en guerra contra el sexo masculino, sino en lucha por unas leyes más justas que no nos discriminen.
Por el camino, tenemos que alzar banderas de solidaridad, también con los hombres discriminados por su condición. Hablo de padres, por ejemplo, padres que luchan por ver a sus hijos y que, sin tener otra culpa que su condición masculina, viven auténticos calvarios.
Ya sé que la mujer maltratada y abandonada es, en la casuística del horror, la absoluta mayoría. Pero también es cierto que en el ambiente actual la mujer tiene más bula que el hombre en cuestión de hijos, es mucho más escuchada y, ante la duda sobre maltrato, la carga de la sospecha cae sobre el hombre.
También lo es que algunas mujeres -espero que una rotunda minoría- usan la actual sensibilidad para dañar a sus ex parejas con denuncias falsas. Y generalmente ello, que causa un gran dolor a los hombres denunciados, queda impune. Estos días hemos vivido el caso de la pequeña Alba, en lucha con la vida por mantenerse viva. Su calvario ha sido nuestra vergüenza, y la cadena de errores judiciales, fiscalía incluida, merece constar en el podio de los despropósitos.
De entre todos los errores, especialmente sonora es la constante que todos los juzgados fueron siguiendo: creer a la madre de Alba a pies juntillas, sin ir más allá de sus propias denuncias, sólo porque era mujer y era madre. ¿Cómo es posible que, ante un politraumatismo grave, fruto de un maltrato probablemente reiterado, la madre acuse al padre, y la policía lo dé por bueno, y no investigue más a la mujer? ¿O es que una mujer no puede ser maltratadora?
Desgraciadamente, éste no sería el único caso que personalmente conozco, tanto de maldad femenina como de impunidad gracias a la condición de mujer. Se diría que la policía teme no creer a una mujer cuando denuncia a un hombre, de manera que, por el camino de luchar por la verdad, hemos generalizado la sospecha masculina.
¿Ése es el clima que buscábamos? ¿Convertir al hombre en sospechoso? Sé que no, y por ello es importante reflexionar al respecto.
Las mujeres sabemos lo que es sufrir, por haber nacido mujeres en sociedades de dominio. Porque lo sabemos, luchamos y transformamos la sociedad. De ahí que tengamos que ser las primeras en corregir las desviaciones que nos apartan de nuestro único objetivo. Y no lo olvidemos.
Nuestro objetivo no es hacer daño al hombre. Nuestro objetivo es una sociedad justa.
Comentarios al respecto de un Forero:
"¡nunca es tarde para rectifica!". Pero tambien es cierto o "no es menos cierto" como gustan decir los relacionados con el derecho, que quien defiende 'de pronto' casi justo lo contrario de lo que ha declamado cientos de veces, suscita cierta inquietud, al menos en la coherencia.
Hace ya varios años, no uno, no un mes, no una semana, que por distintas vías criterios, opciones personales y politicas, venimos denunciando la existencia de "Falsas Denuncias de Abuso, de Maltrato, de discriminación", como forma de eludir las responsabilidades personales, en la propia formación, en lo que ha dedicado el tiempo durante los ultimos años, en la responsabilidad de actuaciones malas, en infinidad de cosas, que algunas personas han utilizado ante los tribunales.
La policia "mete en el calabozo a un hombre" el que esté en el domicilio, desde el que se le ha llamado por existencia de malos tratos. Luego ya se verá lo que ha ocurrido.
Mas de un juzgado, cuando se enfrenta a una denuncia que claramente es falsa o se ha demostrado falsa, pasa del tema.
El que ahora una diputada de la Izquierda de Cataluña que defiende su nacionalidad, escriba estas palabras, despues de su trayectoria conocida, la ennoblece; pero en la medida en que está rectificando, solo en esa parte.
Defender los problemas de opresión de la mujer musulmana y del africa subsahariana, desde un escaño nacional, quizas quita tiempo a los problemas que si llevan tiempo produciendose en nuestro pais y que ....quizas por desconocimiento, nunca se ha notado su disconformidad.
¿Quizas porque el mundo musulman ocupaba todo su tiempo. Seamos serios.......Este problema del que se acaba de dar cuenta la Sra Rahola....... por la prensa.... como ha ocurrido a algunos otros proceres de nuestro pai lleva muchos años.
En el mundo occidental tambien, las noticias están al alcance de todos aquellos que las buscan.
Si no las conoce puede ser que exista un interes desinteresado de no estar enterado, de aquello que no le conviene en un momento preciso.Hay personas que solo quieren hacerse conscientes de un problema, cuando le toca sufrirlo, mientras, el problema no existe.
Cuando le descubren......'de pronto' tienen que concienciar a todo el resto de los humanos de que es importante....incluso a aquellos que llevan años trabajando sobre el, utilizando su tiempo en demostrar a los politicos , que una mala ley, conlleva perversión y no resolución del problema para el que fue redactada.
A mi me suena a "Damasco", ese fenomeno que les ocurre a aquellos que como San Pablo dirigiendose a Damasco, se caen del caballo y con un desafortunado golpe en la cabeza, instantaneamente "ven la luz" y se la tienen que transmitir a todos los demas.
¿Puede que sea para seguir conguiendo votos con los que perpetuar el escaño que nos reporta el salario?.
Reitero mi consideración por aquel o aquella que sabe rectificar.
Pero seamos coherentes y congruentes.
Un saludo
Antonio Luengo Dos Santos
EL PAIS 18 de marzo
No en mi nombre PILAR RAHOLA EL PAÍS - 18-03-2006
¿Empiezo justificándome? ¿O a estas alturas de la biografía ya no son necesarias según qué presentaciones? Porque así lo creo, no empezaré recordando mi papel comprometido en la lucha por los derechos de la mujer.
Como tantas otras mujeres que han vivido este momento de la historia, formo parte de un colectivo humano que ha luchado, se ha indignado, ha reivindicado y, finalmente, ha conseguido consolidar derechos injustamente negados a la mujer. Nos queda un largo trecho y aún nos falta cambiar completamente el paradigma cultural del patriarcado, pero es cierto que las mujeres hemos hecho pasos de gigante en el campo del derecho.
Pasos de gigante en según qué países, porque no podemos olvidar ni un instante la situación de esclavitud de millones de mujeres musulmanas ni la degradada situación de la mujer en África y en Suramérica. No. Ni creo que la mujer tenga ya consolidados sus derechos, ni me parece ésta una lucha acabada.
Al contrario. En momentos como los actuales, cuando el nivel de sensibilidad ciudadana empieza a ser notable, es cuando los movimientos sociales reivindicativos tienen que estar más atentos. Podría parecer que ya no hace falta continuar luchando, y ésa sería una trampa mortal.
Dije que no me justificaría y me temo que lo he hecho. ¿Tan difícil resulta ejercer la autocrítica? "Eres valiente", me comenta mi amiga Magda Oranich a la salida de un debate sobre la cuestión en los Els matins, de TV-3. ¿Valiente porque hago un análisis crítico del feminismo? ¿O valiente porque nuevamente me sitúo fuera de ese agujero negro que resulta ser la corrección política? En fin, mi madre diría que no soy valiente, sino irresponsable, pero ése es otro cantar.
Lo cierto es que creo necesario alertar sobre algunas cuestiones que me inquietan y que no tienen que ver con la lucha por los derechos de la mujer, sino con los abusos que esa lucha podría generar. Empiezo por lo más anecdótico, el numerito montado por nuestras diputadas de la izquierda en el Congreso de Diputados.
Personalmente Eduardo Zaplana me parece prepotente y desagradable, con aires de nuevo rico -no en vano, el diputado valenciano Andrés Perelló comenta que el personaje lleva encima, en ropa, el sueldo de un año de jubilado de su abuelo- y con una tendencia a la intolerancia que parece marca de la casa. No sé si es machista, aunque tiene el aire. Pero su intervención del otro día no fue un ejemplo de machismo, sino de imbecilidad supina, muy en la línea del personaje. Y la respuesta de la vicepresidenta fue, en este sentido, brillante.
Sin embargo, ese numerito de diputadas haciendo plantón, subidas a la altura de su ofendida dignidad, me pareció sobreactuado e innecesario.
El machismo es algo demasiado serio, que ha generado mucha maldad y mucho dolor, y que no puede convertirse en moneda de cambio parlamentaria cada vez que tenemos ganas de salir en la foto. Todo ello muy frívolo, en el mejor de los casos. En este ambiente de mujeres al poder -y ya era hora-, convertidas en lobby social y político, y capaces de influir decisivamente en las leyes, ¿se nos puede ir la mano? ¿Podría ocurrir que, en nuestra lucha contra la injusticia endémica que han padecido las mujeres, cometiéramos sutiles injusticias contra los hombres?
Podría ocurrir y así lo creo, y porque lo creo, reflexiono sobre ello en voz alta. Las mujeres no estamos en guerra contra el sexo masculino, sino en lucha por unas leyes más justas que no nos discriminen.
Por el camino, tenemos que alzar banderas de solidaridad, también con los hombres discriminados por su condición. Hablo de padres, por ejemplo, padres que luchan por ver a sus hijos y que, sin tener otra culpa que su condición masculina, viven auténticos calvarios.
Ya sé que la mujer maltratada y abandonada es, en la casuística del horror, la absoluta mayoría. Pero también es cierto que en el ambiente actual la mujer tiene más bula que el hombre en cuestión de hijos, es mucho más escuchada y, ante la duda sobre maltrato, la carga de la sospecha cae sobre el hombre.
También lo es que algunas mujeres -espero que una rotunda minoría- usan la actual sensibilidad para dañar a sus ex parejas con denuncias falsas. Y generalmente ello, que causa un gran dolor a los hombres denunciados, queda impune. Estos días hemos vivido el caso de la pequeña Alba, en lucha con la vida por mantenerse viva. Su calvario ha sido nuestra vergüenza, y la cadena de errores judiciales, fiscalía incluida, merece constar en el podio de los despropósitos.
De entre todos los errores, especialmente sonora es la constante que todos los juzgados fueron siguiendo: creer a la madre de Alba a pies juntillas, sin ir más allá de sus propias denuncias, sólo porque era mujer y era madre. ¿Cómo es posible que, ante un politraumatismo grave, fruto de un maltrato probablemente reiterado, la madre acuse al padre, y la policía lo dé por bueno, y no investigue más a la mujer? ¿O es que una mujer no puede ser maltratadora?
Desgraciadamente, éste no sería el único caso que personalmente conozco, tanto de maldad femenina como de impunidad gracias a la condición de mujer. Se diría que la policía teme no creer a una mujer cuando denuncia a un hombre, de manera que, por el camino de luchar por la verdad, hemos generalizado la sospecha masculina.
¿Ése es el clima que buscábamos? ¿Convertir al hombre en sospechoso? Sé que no, y por ello es importante reflexionar al respecto.
Las mujeres sabemos lo que es sufrir, por haber nacido mujeres en sociedades de dominio. Porque lo sabemos, luchamos y transformamos la sociedad. De ahí que tengamos que ser las primeras en corregir las desviaciones que nos apartan de nuestro único objetivo. Y no lo olvidemos.
Nuestro objetivo no es hacer daño al hombre. Nuestro objetivo es una sociedad justa.
Comentarios al respecto de un Forero:
"¡nunca es tarde para rectifica!". Pero tambien es cierto o "no es menos cierto" como gustan decir los relacionados con el derecho, que quien defiende 'de pronto' casi justo lo contrario de lo que ha declamado cientos de veces, suscita cierta inquietud, al menos en la coherencia.
Hace ya varios años, no uno, no un mes, no una semana, que por distintas vías criterios, opciones personales y politicas, venimos denunciando la existencia de "Falsas Denuncias de Abuso, de Maltrato, de discriminación", como forma de eludir las responsabilidades personales, en la propia formación, en lo que ha dedicado el tiempo durante los ultimos años, en la responsabilidad de actuaciones malas, en infinidad de cosas, que algunas personas han utilizado ante los tribunales.
La policia "mete en el calabozo a un hombre" el que esté en el domicilio, desde el que se le ha llamado por existencia de malos tratos. Luego ya se verá lo que ha ocurrido.
Mas de un juzgado, cuando se enfrenta a una denuncia que claramente es falsa o se ha demostrado falsa, pasa del tema.
El que ahora una diputada de la Izquierda de Cataluña que defiende su nacionalidad, escriba estas palabras, despues de su trayectoria conocida, la ennoblece; pero en la medida en que está rectificando, solo en esa parte.
Defender los problemas de opresión de la mujer musulmana y del africa subsahariana, desde un escaño nacional, quizas quita tiempo a los problemas que si llevan tiempo produciendose en nuestro pais y que ....quizas por desconocimiento, nunca se ha notado su disconformidad.
¿Quizas porque el mundo musulman ocupaba todo su tiempo. Seamos serios.......Este problema del que se acaba de dar cuenta la Sra Rahola....... por la prensa.... como ha ocurrido a algunos otros proceres de nuestro pai lleva muchos años.
En el mundo occidental tambien, las noticias están al alcance de todos aquellos que las buscan.
Si no las conoce puede ser que exista un interes desinteresado de no estar enterado, de aquello que no le conviene en un momento preciso.Hay personas que solo quieren hacerse conscientes de un problema, cuando le toca sufrirlo, mientras, el problema no existe.
Cuando le descubren......'de pronto' tienen que concienciar a todo el resto de los humanos de que es importante....incluso a aquellos que llevan años trabajando sobre el, utilizando su tiempo en demostrar a los politicos , que una mala ley, conlleva perversión y no resolución del problema para el que fue redactada.
A mi me suena a "Damasco", ese fenomeno que les ocurre a aquellos que como San Pablo dirigiendose a Damasco, se caen del caballo y con un desafortunado golpe en la cabeza, instantaneamente "ven la luz" y se la tienen que transmitir a todos los demas.
¿Puede que sea para seguir conguiendo votos con los que perpetuar el escaño que nos reporta el salario?.
Reitero mi consideración por aquel o aquella que sabe rectificar.
Pero seamos coherentes y congruentes.
Un saludo
Antonio Luengo Dos Santos
Ante-Proyecto: Nuevo Codigo de Familia en Catalunya
Código Familia obligará padres separados a detallar cuidado hijos .
El departamento de Justicia de la Generalitat ha redactado un anteproyecto de Código de Familia que prevé que en caso de ruptura matrimonial los cónyuges deban presentar por escrito al juez qué responsabilidades o medidas adoptarán para garantizar el bienestar de los hijos.
Este 'plan de parentalidad', una de las principales novedades que incorpora el 'ambicioso' texto que ha preparado el Gobierno catalán, está actualmente en período de exposición pública, lo que significa que el redactado 'no es definitivo', sino que antes de su aprobación podría modificarse con las aportaciones que hagan las entidades e instituciones que trabajan en este ámbito.
El director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la conselleria de Justicia, Xavier Muñoz Puiggrós, ha explicado a EFE que, a efectos de determinar el régimen de guarda de un menor y el ejercicio de la potestad parental, el anteproyecto contempla que los padres que se separen deban presentar al juez una propuesta en la que detallen aspectos como dónde vivirán los hijos, cómo se relacionarán con ellos cuando no tengan la guarda o cómo ejercerán sus responsabilidades.
También se especificarán las decisiones que se adopten referentes a su cuidado y educación, las labores que ejercerá cada uno de los progenitores o el tiempo que dedicarán a los hijos, según recoge el artículo 233.10 de este anteproyecto, que el departamento de Justicia ha colgado en internet con el fin de abrir un proceso de elaboración a la participación ciudadana.
Muñoz Puiggrós ha señalado que el objetivo de esta innovadora medida es 'que haya rigor' en las responsabilidades y compromisos que adopten los cónyuges 'en beneficio' de los más pequeños, teniendo en cuenta que en casos de separación o divorcio a menudo 'el primer afectado o perjudicado es el hijo'.
Otra de las novedades que incorpora el anteproyecto de Código de Familia es que se permitirá al juez otorgar la guardia y custodia compartida tras la ruptura matrimonial sin un informe favorable del fiscal.
En este sentido, el anteproyecto también prevé que, antes de otorgar la custodia compartida, el juez tenga en cuenta ciertos aspectos, como los horarios, disponibilidad y medios económicos de los progenitores o los deseos de los hijos. La previsión del departamento que dirige Josep Maria Vallés es que el Gobierno catalán apruebe el texto antes del verano y que entre en vigor en enero de 2007.
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/codigo_familia_obligara_padres_separados_858869.htm
El departamento de Justicia de la Generalitat ha redactado un anteproyecto de Código de Familia que prevé que en caso de ruptura matrimonial los cónyuges deban presentar por escrito al juez qué responsabilidades o medidas adoptarán para garantizar el bienestar de los hijos.
Este 'plan de parentalidad', una de las principales novedades que incorpora el 'ambicioso' texto que ha preparado el Gobierno catalán, está actualmente en período de exposición pública, lo que significa que el redactado 'no es definitivo', sino que antes de su aprobación podría modificarse con las aportaciones que hagan las entidades e instituciones que trabajan en este ámbito.
El director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la conselleria de Justicia, Xavier Muñoz Puiggrós, ha explicado a EFE que, a efectos de determinar el régimen de guarda de un menor y el ejercicio de la potestad parental, el anteproyecto contempla que los padres que se separen deban presentar al juez una propuesta en la que detallen aspectos como dónde vivirán los hijos, cómo se relacionarán con ellos cuando no tengan la guarda o cómo ejercerán sus responsabilidades.
También se especificarán las decisiones que se adopten referentes a su cuidado y educación, las labores que ejercerá cada uno de los progenitores o el tiempo que dedicarán a los hijos, según recoge el artículo 233.10 de este anteproyecto, que el departamento de Justicia ha colgado en internet con el fin de abrir un proceso de elaboración a la participación ciudadana.
Muñoz Puiggrós ha señalado que el objetivo de esta innovadora medida es 'que haya rigor' en las responsabilidades y compromisos que adopten los cónyuges 'en beneficio' de los más pequeños, teniendo en cuenta que en casos de separación o divorcio a menudo 'el primer afectado o perjudicado es el hijo'.
Otra de las novedades que incorpora el anteproyecto de Código de Familia es que se permitirá al juez otorgar la guardia y custodia compartida tras la ruptura matrimonial sin un informe favorable del fiscal.
En este sentido, el anteproyecto también prevé que, antes de otorgar la custodia compartida, el juez tenga en cuenta ciertos aspectos, como los horarios, disponibilidad y medios económicos de los progenitores o los deseos de los hijos. La previsión del departamento que dirige Josep Maria Vallés es que el Gobierno catalán apruebe el texto antes del verano y que entre en vigor en enero de 2007.
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/codigo_familia_obligara_padres_separados_858869.htm
SAP y Sentencia Custodia
SAP en Sevilla.
Auto que se ajusta al interés supremo del menor
Retiran hijo a mujer por 'maltrato' para distanciarlo de padre
Hay Jueces y psicólogos que no son fundamentalistas de género: miran a su alrededor actúan en conciencia, y además dicen cosas sensatas. Como Pelayo, eran pocos, y esperamos que el resultado sea el mismo, y el interés del menor se abra paso entre tanta perversión de género.
El juzgado de Familia de Sevilla ha retirado durante dos meses la custodia de un niño de 7 años a su madre, por considerar demostrado que ella y su entorno familiar han 'maltratado' al menor para 'impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos' con el padre.
El juzgado de Familia 7, en un auto al que ha tenido acceso EFE, dice que el niño 'está sufriendo un gravísimo perjuicio y daño psicológico' definido por los expertos como Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Por ello, acuerda que el niño pase los dos meses de verano con su padre con objeto de 'suprimir la posibilidad de acceso al menor por parte de la figura maltratante', y ordena a la madre que lo entregue el próximo 14 de julio a las 10 horas en un Punto de Encuentro Familiar con todos sus enseres, y en caso contrario lo hará la Policía.
El juez, en un auto de 22 folios, analiza de forma pormenorizada el comportamiento de la madre I.C.G.T. y su 'flagrante demostración de maltrato infantil' al privar al niño de una relación normalizada con su padre, un derecho 'irrenunciable que afecta a su desarrollo y dignidad como persona'.
Tras la separación matrimonial y desde agosto de 2003, según el auto, el niño perdió todo contacto con su padre debido a la actitud obstruccionista de la madre, 'absolutamente reacia a permitir el normal desenvolvimiento de las visitas, bajo el pretexto de que el niño de cuatro años sufría al separarse de ella'. 'El rechazo del menor no tiene como causa el que su padre no reúna idoneidad y capacidad para atenderlo debidamente en los aspectos moral y material', dice el juez, sino que 'esa actitud de rechazo se imputa, con una rotundidad plena, a la madre y entorno materno, que han podido transformar la conciencia de su hijo con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con el otro progenitor'.
Por ello, el juez dice que el niño ha sido sometido 'a un maltrato severo y continuado a lo largo de los años', víctima de 'una crisis conyugal patológica de sus progenitores'. La madre, según el auto, 'ha conseguido anular de la vida y biografía de su hijo la figura paterna' y el niño ha llegado a la conclusión de que 'no tiene permiso de su madre para quererle', según lo definió un perito en la vista celebrada el 9 de junio.
Para su resolución, el juez Francisco Serrano ha rechazado el informe del Equipo Psicosocial del Juzgado,-- ¿habrá truncado su carrera judicial? que imputó ese maltrato al padre -- Tal y como el guión fundamentalista y delirante de género establece, y ha tenido en cuenta dos estudios de peritos particulares -- no infectados aún por ese guión fundamentlista ... aportados por el padre, S.S.M. --
¿Qué creeis más facil de corromper: a todos los psicólogos o a cuatro que trabajen en los juzgados, mal pagados, y sin vigilancia alguna, y que pueden deber su puesto y su estabilidad económica al seguimiento de un guión de género preestablecido, y donde el concepto victimista de la mujer mueve millones de euros?
El magistrado concluye que 'para restablecer el equilibrio psicológico del niño' debe ser alejado de la 'figura maltratante', -- Está bien que lo concluya el magistrado, aunque sea una cuestión tan obvia como sensata.
De hecho, cuando uno se quema la mano con fuego, el reflejo es apartarla ..., por eso cuando no se actúa así se incurre en maltrato institucional. ¿No? por lo que ordena que de inmediato 'recupere el afecto -- No sabemos si el niño cumplirá la orden del juez de recuperar el afecto, pero sin duda lo de apartarle de la madre, ayudará y mucho y relación con su padre del que injustificadamente su madre le intentó apartar'.
En la vista celebrada el 9 de junio, el juez abrió expediente disciplinario a la letrada de la madre por la 'incalificable amenaza' que profirió, a la vista del informe del perito, de que 'iba a desobedecer esa resolución y que el niño no se iba a entregar ni ahora ni nunca'. -- Bonito pulso.
¿Quién ganará?. Si la amenaza hubiera provenido del padre, estaría claro, pero proveniendo de la abogada de la madre .... ¿A qué asociación pertenece?. ¿Qué contactos feminstas tiene?. Interesante asunto sobre el que nos gustaría estar informado.
Última actualización: 29.07.2006
WWW.ACCIONPORLAJUSTICIA.COM
Auto que se ajusta al interés supremo del menor
Retiran hijo a mujer por 'maltrato' para distanciarlo de padre
Hay Jueces y psicólogos que no son fundamentalistas de género: miran a su alrededor actúan en conciencia, y además dicen cosas sensatas. Como Pelayo, eran pocos, y esperamos que el resultado sea el mismo, y el interés del menor se abra paso entre tanta perversión de género.
El juzgado de Familia de Sevilla ha retirado durante dos meses la custodia de un niño de 7 años a su madre, por considerar demostrado que ella y su entorno familiar han 'maltratado' al menor para 'impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos' con el padre.
El juzgado de Familia 7, en un auto al que ha tenido acceso EFE, dice que el niño 'está sufriendo un gravísimo perjuicio y daño psicológico' definido por los expertos como Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Por ello, acuerda que el niño pase los dos meses de verano con su padre con objeto de 'suprimir la posibilidad de acceso al menor por parte de la figura maltratante', y ordena a la madre que lo entregue el próximo 14 de julio a las 10 horas en un Punto de Encuentro Familiar con todos sus enseres, y en caso contrario lo hará la Policía.
El juez, en un auto de 22 folios, analiza de forma pormenorizada el comportamiento de la madre I.C.G.T. y su 'flagrante demostración de maltrato infantil' al privar al niño de una relación normalizada con su padre, un derecho 'irrenunciable que afecta a su desarrollo y dignidad como persona'.
Tras la separación matrimonial y desde agosto de 2003, según el auto, el niño perdió todo contacto con su padre debido a la actitud obstruccionista de la madre, 'absolutamente reacia a permitir el normal desenvolvimiento de las visitas, bajo el pretexto de que el niño de cuatro años sufría al separarse de ella'. 'El rechazo del menor no tiene como causa el que su padre no reúna idoneidad y capacidad para atenderlo debidamente en los aspectos moral y material', dice el juez, sino que 'esa actitud de rechazo se imputa, con una rotundidad plena, a la madre y entorno materno, que han podido transformar la conciencia de su hijo con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con el otro progenitor'.
Por ello, el juez dice que el niño ha sido sometido 'a un maltrato severo y continuado a lo largo de los años', víctima de 'una crisis conyugal patológica de sus progenitores'. La madre, según el auto, 'ha conseguido anular de la vida y biografía de su hijo la figura paterna' y el niño ha llegado a la conclusión de que 'no tiene permiso de su madre para quererle', según lo definió un perito en la vista celebrada el 9 de junio.
Para su resolución, el juez Francisco Serrano ha rechazado el informe del Equipo Psicosocial del Juzgado,-- ¿habrá truncado su carrera judicial? que imputó ese maltrato al padre -- Tal y como el guión fundamentalista y delirante de género establece, y ha tenido en cuenta dos estudios de peritos particulares -- no infectados aún por ese guión fundamentlista ... aportados por el padre, S.S.M. --
¿Qué creeis más facil de corromper: a todos los psicólogos o a cuatro que trabajen en los juzgados, mal pagados, y sin vigilancia alguna, y que pueden deber su puesto y su estabilidad económica al seguimiento de un guión de género preestablecido, y donde el concepto victimista de la mujer mueve millones de euros?
El magistrado concluye que 'para restablecer el equilibrio psicológico del niño' debe ser alejado de la 'figura maltratante', -- Está bien que lo concluya el magistrado, aunque sea una cuestión tan obvia como sensata.
De hecho, cuando uno se quema la mano con fuego, el reflejo es apartarla ..., por eso cuando no se actúa así se incurre en maltrato institucional. ¿No? por lo que ordena que de inmediato 'recupere el afecto -- No sabemos si el niño cumplirá la orden del juez de recuperar el afecto, pero sin duda lo de apartarle de la madre, ayudará y mucho y relación con su padre del que injustificadamente su madre le intentó apartar'.
En la vista celebrada el 9 de junio, el juez abrió expediente disciplinario a la letrada de la madre por la 'incalificable amenaza' que profirió, a la vista del informe del perito, de que 'iba a desobedecer esa resolución y que el niño no se iba a entregar ni ahora ni nunca'. -- Bonito pulso.
¿Quién ganará?. Si la amenaza hubiera provenido del padre, estaría claro, pero proveniendo de la abogada de la madre .... ¿A qué asociación pertenece?. ¿Qué contactos feminstas tiene?. Interesante asunto sobre el que nos gustaría estar informado.
Última actualización: 29.07.2006
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Manifestación, 19N 2006 en Valencia
Manifestación de denuncia contra el Estado Español en Valencia:
19 de noviembre con el lema:
Derechos en España ¡ya! para los hijos de madres y padres separados
Madres y padres por la igualdad y la custodia compartida se manifestarán en Valencia
con motivo del “día de los derechos del niño: 20 de noviembre”.
La manifestación tendrá por objeto denunciar públicamente al Estado Español por conculcar los derechos de los niños; de manera muy grave en lo tocante al mantenimiento de la relación de los niños con sus padres tras un proceso de separación y divorcio.
La manifestación comenzará a las 11:30 de la mañana y discurrirá desde la Delegación del Gobierno, en la Plaza del Temple, hasta el Palau de la Generalitat, en la plaza de la Virgen.
MOTIVOS DE LA MANIFESTACIÓN:
El Estado Español ampara el maltrato infantil[i] de que son objeto los hijos e hijas de padres y madres separados.
El Estado Español incumple los principios y normas suscritos internacionalmente[ii] para proteger a los menores, pues no arbitra medidas con garantías para que éstos puedan mantener vivo el vínculo con sus dos progenitores.
España es un país tercermundista en materia de protección de los derechos de los hijos de madres y padres separados.
En España miles de niños cada año pierden a uno de sus padres por el mero hecho del divorcio, cuando en otros países existen leyes eficaces que impiden esa tragedia.
En España no existe la custodia compartida como en Francia, Bélgica, Alemania, Suecia, Italia, etc. La crianza compartida o alternada con garantías es la única manera de asegurar que el niño conserve a su padre y a su madre.
En España cada año miles de hijos de padres separados son sustraídos de sus domicilios, llevados a otras ciudades, incluso a otros países, con la complicidad del Estado, y con ello esos niños dejan de tener contacto con buena parte de sus familias. El Estado permite a los progenitores custodios llevarse a los hijos a donde quieran, aunque esto vaya en perjuicio de los derechos de los menores: el derecho a criarse cerca del otro progenitor y de su familia extensa, a mantener su entorno, etc.
En España cada año miles de niños son manipulados por el progenitor a quien se da la custodia, manipulados para odiar al otro progenitor, y el Estado lo permite y lo justifica torpemente.
En España cada año miles de niños sufren las consecuencias de una práctica jurídica anticuada, machista, que pretende todavía que lo mejor para un niño es siempre estar bajo el solo cuidado de la madre[iii].
En España cada año miles de niños son maltratados por el progenitor custodio, sin que el Estado haga nada para evitarlo.
En España cada año miles de niños dejan de ver con la frecuencia suficiente a uno de sus padres, e incluso no les ven ni siquiera durante las reducidas visitas que se les conceden o las vacaciones, porque miles de progenitores custodios incumplen los regímenes de visitas sin que el Estado haga nada, sin que se les castigue, ni se les prive de la custodia, como se hace en otros países.
En España cada año miles de niños son maltratados por las instituciones, que les hacen sufrir innecesariamente al imponerles la pérdida de uno de sus progenitores; al permitir que esos niños sean manipulados en su entorno y que sean utilizados como objetos de mercancía para obtener ventajas económicas (pensión, vivienda, etc), cuando no convertidos en mero instrumento de denuncias falsas contra el progenitor no custodio.
La manifestación de Valencia del día 19 de noviembre será una acción de protesta de todos los padres y madres de España que creen en la igualdad y en la coparentalidad, una protesta también de abuelos y amigos de familias rotas por la injusticia.
Reclamarán un compromiso a los poderes públicos de todo ámbito, especialmente del gobierno de la nación y expresarán ante la opinión pública su malestar por el modo en como el gobierno se inhibe de la responsabilidad que le corresponde.
Por los derechos de los hijos e hijas de padres y madres separados en España: Custodia Compartida ¡ya!
Se adjunta al final plano del recorrido de la manifestación.[iv]
NOTAS:
[i] Conclusiones de la Declaración de Madrid. I Symposium Nacional sobre Sindrome de Alienación Parental en el Colegio de Médicos.
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 18.1 Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
Artículo 19.1 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
RESOLUCIÓN 41/85 (3.12.86) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS
Artículo 3 Como primera prioridad, el niño ha de ser cuidado por sus propios padres.
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.
Párrafo 13 del Preámbulo. Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.
Párrafo 14 del Preámbulo Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.
Artículo 5b Los Estados partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Artículo 16f Los Estados partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial.
[iii] El propio gobierno español reconcoció por escrito en el preámbulo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, el daño causado a los niños en los últimos 25 años, pero lejos de poner solución ha optado por perpetuar el sistema.
“Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”
En España sigue sin existir en la práctica la custodia compartida, y se permite al progenitor custodio utilizar su influjo sobre los hijos para destruir los lazos parentofiliales con el otro.
[iv] El recorrido previsto son 1250 metros aproximadamente.-
19 de noviembre con el lema:
Derechos en España ¡ya! para los hijos de madres y padres separados
Madres y padres por la igualdad y la custodia compartida se manifestarán en Valencia
con motivo del “día de los derechos del niño: 20 de noviembre”.
La manifestación tendrá por objeto denunciar públicamente al Estado Español por conculcar los derechos de los niños; de manera muy grave en lo tocante al mantenimiento de la relación de los niños con sus padres tras un proceso de separación y divorcio.
La manifestación comenzará a las 11:30 de la mañana y discurrirá desde la Delegación del Gobierno, en la Plaza del Temple, hasta el Palau de la Generalitat, en la plaza de la Virgen.
MOTIVOS DE LA MANIFESTACIÓN:
El Estado Español ampara el maltrato infantil[i] de que son objeto los hijos e hijas de padres y madres separados.
El Estado Español incumple los principios y normas suscritos internacionalmente[ii] para proteger a los menores, pues no arbitra medidas con garantías para que éstos puedan mantener vivo el vínculo con sus dos progenitores.
España es un país tercermundista en materia de protección de los derechos de los hijos de madres y padres separados.
En España miles de niños cada año pierden a uno de sus padres por el mero hecho del divorcio, cuando en otros países existen leyes eficaces que impiden esa tragedia.
En España no existe la custodia compartida como en Francia, Bélgica, Alemania, Suecia, Italia, etc. La crianza compartida o alternada con garantías es la única manera de asegurar que el niño conserve a su padre y a su madre.
En España cada año miles de hijos de padres separados son sustraídos de sus domicilios, llevados a otras ciudades, incluso a otros países, con la complicidad del Estado, y con ello esos niños dejan de tener contacto con buena parte de sus familias. El Estado permite a los progenitores custodios llevarse a los hijos a donde quieran, aunque esto vaya en perjuicio de los derechos de los menores: el derecho a criarse cerca del otro progenitor y de su familia extensa, a mantener su entorno, etc.
En España cada año miles de niños son manipulados por el progenitor a quien se da la custodia, manipulados para odiar al otro progenitor, y el Estado lo permite y lo justifica torpemente.
En España cada año miles de niños sufren las consecuencias de una práctica jurídica anticuada, machista, que pretende todavía que lo mejor para un niño es siempre estar bajo el solo cuidado de la madre[iii].
En España cada año miles de niños son maltratados por el progenitor custodio, sin que el Estado haga nada para evitarlo.
En España cada año miles de niños dejan de ver con la frecuencia suficiente a uno de sus padres, e incluso no les ven ni siquiera durante las reducidas visitas que se les conceden o las vacaciones, porque miles de progenitores custodios incumplen los regímenes de visitas sin que el Estado haga nada, sin que se les castigue, ni se les prive de la custodia, como se hace en otros países.
En España cada año miles de niños son maltratados por las instituciones, que les hacen sufrir innecesariamente al imponerles la pérdida de uno de sus progenitores; al permitir que esos niños sean manipulados en su entorno y que sean utilizados como objetos de mercancía para obtener ventajas económicas (pensión, vivienda, etc), cuando no convertidos en mero instrumento de denuncias falsas contra el progenitor no custodio.
La manifestación de Valencia del día 19 de noviembre será una acción de protesta de todos los padres y madres de España que creen en la igualdad y en la coparentalidad, una protesta también de abuelos y amigos de familias rotas por la injusticia.
Reclamarán un compromiso a los poderes públicos de todo ámbito, especialmente del gobierno de la nación y expresarán ante la opinión pública su malestar por el modo en como el gobierno se inhibe de la responsabilidad que le corresponde.
Por los derechos de los hijos e hijas de padres y madres separados en España: Custodia Compartida ¡ya!
Se adjunta al final plano del recorrido de la manifestación.[iv]
NOTAS:
[i] Conclusiones de la Declaración de Madrid. I Symposium Nacional sobre Sindrome de Alienación Parental en el Colegio de Médicos.
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 18.1 Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
Artículo 19.1 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
RESOLUCIÓN 41/85 (3.12.86) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS
Artículo 3 Como primera prioridad, el niño ha de ser cuidado por sus propios padres.
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.
Párrafo 13 del Preámbulo. Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.
Párrafo 14 del Preámbulo Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.
Artículo 5b Los Estados partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Artículo 16f Los Estados partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial.
[iii] El propio gobierno español reconcoció por escrito en el preámbulo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, el daño causado a los niños en los últimos 25 años, pero lejos de poner solución ha optado por perpetuar el sistema.
“Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”
En España sigue sin existir en la práctica la custodia compartida, y se permite al progenitor custodio utilizar su influjo sobre los hijos para destruir los lazos parentofiliales con el otro.
[iv] El recorrido previsto son 1250 metros aproximadamente.-
Manual para Madres Solteras
Manual para madres solasMaría RosasEspecial para Vida y Estilo
04 de septiembre de 2005
Millones de mujeres en todo el planeta crían hoy a sus hijos solas. No es fácil asumir todos los papeles a la vez, pero se puede y es posible con diálogo, comunicación y sin victimizar a nadie.
El diálogo y la complicidad no son obstáculos para la autoridad, pero obligan a darle nuevas formas.
Los niños de hoy están acostumbrados a expresarse, decidir y escoger. Soportan poco las prohibiciones y las órdenes abruptas.
Es importante saber que la proximidad de la relación madre-hijo no significa una igualdad en el estatuto niño-adulto, padre-hijo.
En otras palabras, inclusive si existe un espacio de negociación dentro de la autoridad, al final el adulto es quien decide, y las madres solas tienen que ser quienes decidan.
Para crecer, los niños deben identificarse con modelos masculinos y femeninos, lo cual es diferente de una identificación con el padre o la madre.
Hay que admitir que los lazos de sangre no juegan el mismo papel que en otros tiempos y que el padre biológico no es necesariamente el actor educativo. Hay que salir de ese mito en el cual el padre es el único ser capaz de simbolizar la autoridad. En ausencia física del padre, los niños toman los soportes de identidad que necesitan, tales como un padrastro, un tío, un maestro y hasta un héroe.
De cualquier forma, para poderse estructurar el niño debe poseer la imagen de un padre simbólico. Para eso hace falta que la madre haga referencia a la existencia de ese tercero diciendo, por ejemplo: “Si tu padre estuviera aquí, no le gustaría que tú...” o “tu padre estaría muy orgulloso de ti”. De hecho, es la palabra materna la que “crea” al padre.
Muchas madres solas, cuando están activas y estresadas, tienen la tendencia a enojarse más rápido, sobre todo cuando los niños se están peleando. Preocupadas por sus reacciones siempre se preguntan si será bueno pedir perdón a los chicos después.
¿Estamos frente a un problema de autoridad o de paz interna? En ocasiones, por ejemplo, cuando uno llega tarde del trabajo es imposible explicar tareas de matemáticas. Entonces, el vaso se desborda bajo la forma de una crisis, de castigos injustificados, de regaños. Claro, uno puede disculparse después de haberlo hecho, pero es importante que el niño entienda que su madre no está siempre disponible y que puede quebrarse.
En cuanto a los hermanos, en la mayoría de los casos ellos son perfectamente capaces de solucionar sus diferencias sin que la madre intervenga. Es mejor no entrar en el juego de las manipulaciones.
En muchos casos, las madres deben cuidar de los niños durante la semana, cuando hay más ajetreo en las actividades. En cambio, los padres cuidan de los niños los fines de semana, lo cual les permite tener actividades más festivas y tranquilas. ¿Cómo responder a los hijos que denigran sin tregua la vida en casa de sus madres?
Un padre para el juego y una madre para las frustraciones y los pleitos, éste es el esquema clásico del divorcio. El objetivo de la custodia compartida consiste en reestablecer el equilibrio con una mejor distribución de las ocupaciones y de las felicidades entre los dos padres. Muchos papás aceptan voluntariamente implicarse en la vida cotidiana de sus hijos si se les deja la parte divertida. Si no es posible, el total de la pensión alimenticia puede ser reevaluado para financiar, por ejemplo, el pago de una ayuda para las tareas.
Esperando que una solución sea renegociada entre los padres, las madres pueden aceptar que sus hijos sean felices con sus padres y pedirles, por ejemplo, que ayuden con la limpieza del hogar. Así tendrán tiempo para divertirse también en la casa de las mamás.
El enojo infantil
Los hijos de padres divorciados o de madres solteras suelen enojarse por su situación e incluso volverse violentos y agresivos con la madre. Los psiquiatras infantiles afirman que esta violencia, que a veces puede ir lejos, expresa el deseo de alejarse de la madre y la necesidad de estar cerca de ella al mismo tiempo. La violencia apela a un conflicto interno que no puede resolverse hasta que madre e hijo se separen aunque sea de forma momentánea.
Las madres dicen sentirse impotentes y tienen razón. No pueden ayudar a sus hijos a que se conviertan en hombres. Para eso, el niño debe hacer sus intentos en la sociedad. Una madre no será jamás un padre para su hijo, pero tiene que entender que el pequeño busca emanciparse. Ella puede ayudarle a crecer aceptando que se vaya a vivir con su padre, lo cual no impide que en el momento en el que el niño sea violento se pare en seco la conversación con una frase como: “¡Yo no puedo responderte si me hablas con esas palabras y en ese tono!”.
Los especialistas también afirman que muchas veces los papás suelen hablar mal de mamá, hay que hablar con el padre —si es posible— y decirle la verdad a los niños: que su padre está, sin duda alguna, muy triste porque ya no pueden vivir todos juntos y que inclusive los adultos pueden decir palabras feas cuando son infelices.
Busque más información sobre éste y otros temas relacionados a la crianza de los hijos en www.muypadres.com
Una separación o divorcio provoca cambios que pueden afectar el comportamiento de los miembros de la familia. (Archivo)
Mandefender World Ring: http://mandefender.freeservers.com
Obtener mensajes en RSS: http://es.groups.yahoo.com/group/Mandefender/rss
04 de septiembre de 2005
Millones de mujeres en todo el planeta crían hoy a sus hijos solas. No es fácil asumir todos los papeles a la vez, pero se puede y es posible con diálogo, comunicación y sin victimizar a nadie.
El diálogo y la complicidad no son obstáculos para la autoridad, pero obligan a darle nuevas formas.
Los niños de hoy están acostumbrados a expresarse, decidir y escoger. Soportan poco las prohibiciones y las órdenes abruptas.
Es importante saber que la proximidad de la relación madre-hijo no significa una igualdad en el estatuto niño-adulto, padre-hijo.
En otras palabras, inclusive si existe un espacio de negociación dentro de la autoridad, al final el adulto es quien decide, y las madres solas tienen que ser quienes decidan.
Para crecer, los niños deben identificarse con modelos masculinos y femeninos, lo cual es diferente de una identificación con el padre o la madre.
Hay que admitir que los lazos de sangre no juegan el mismo papel que en otros tiempos y que el padre biológico no es necesariamente el actor educativo. Hay que salir de ese mito en el cual el padre es el único ser capaz de simbolizar la autoridad. En ausencia física del padre, los niños toman los soportes de identidad que necesitan, tales como un padrastro, un tío, un maestro y hasta un héroe.
De cualquier forma, para poderse estructurar el niño debe poseer la imagen de un padre simbólico. Para eso hace falta que la madre haga referencia a la existencia de ese tercero diciendo, por ejemplo: “Si tu padre estuviera aquí, no le gustaría que tú...” o “tu padre estaría muy orgulloso de ti”. De hecho, es la palabra materna la que “crea” al padre.
Muchas madres solas, cuando están activas y estresadas, tienen la tendencia a enojarse más rápido, sobre todo cuando los niños se están peleando. Preocupadas por sus reacciones siempre se preguntan si será bueno pedir perdón a los chicos después.
¿Estamos frente a un problema de autoridad o de paz interna? En ocasiones, por ejemplo, cuando uno llega tarde del trabajo es imposible explicar tareas de matemáticas. Entonces, el vaso se desborda bajo la forma de una crisis, de castigos injustificados, de regaños. Claro, uno puede disculparse después de haberlo hecho, pero es importante que el niño entienda que su madre no está siempre disponible y que puede quebrarse.
En cuanto a los hermanos, en la mayoría de los casos ellos son perfectamente capaces de solucionar sus diferencias sin que la madre intervenga. Es mejor no entrar en el juego de las manipulaciones.
En muchos casos, las madres deben cuidar de los niños durante la semana, cuando hay más ajetreo en las actividades. En cambio, los padres cuidan de los niños los fines de semana, lo cual les permite tener actividades más festivas y tranquilas. ¿Cómo responder a los hijos que denigran sin tregua la vida en casa de sus madres?
Un padre para el juego y una madre para las frustraciones y los pleitos, éste es el esquema clásico del divorcio. El objetivo de la custodia compartida consiste en reestablecer el equilibrio con una mejor distribución de las ocupaciones y de las felicidades entre los dos padres. Muchos papás aceptan voluntariamente implicarse en la vida cotidiana de sus hijos si se les deja la parte divertida. Si no es posible, el total de la pensión alimenticia puede ser reevaluado para financiar, por ejemplo, el pago de una ayuda para las tareas.
Esperando que una solución sea renegociada entre los padres, las madres pueden aceptar que sus hijos sean felices con sus padres y pedirles, por ejemplo, que ayuden con la limpieza del hogar. Así tendrán tiempo para divertirse también en la casa de las mamás.
El enojo infantil
Los hijos de padres divorciados o de madres solteras suelen enojarse por su situación e incluso volverse violentos y agresivos con la madre. Los psiquiatras infantiles afirman que esta violencia, que a veces puede ir lejos, expresa el deseo de alejarse de la madre y la necesidad de estar cerca de ella al mismo tiempo. La violencia apela a un conflicto interno que no puede resolverse hasta que madre e hijo se separen aunque sea de forma momentánea.
Las madres dicen sentirse impotentes y tienen razón. No pueden ayudar a sus hijos a que se conviertan en hombres. Para eso, el niño debe hacer sus intentos en la sociedad. Una madre no será jamás un padre para su hijo, pero tiene que entender que el pequeño busca emanciparse. Ella puede ayudarle a crecer aceptando que se vaya a vivir con su padre, lo cual no impide que en el momento en el que el niño sea violento se pare en seco la conversación con una frase como: “¡Yo no puedo responderte si me hablas con esas palabras y en ese tono!”.
Los especialistas también afirman que muchas veces los papás suelen hablar mal de mamá, hay que hablar con el padre —si es posible— y decirle la verdad a los niños: que su padre está, sin duda alguna, muy triste porque ya no pueden vivir todos juntos y que inclusive los adultos pueden decir palabras feas cuando son infelices.
Busque más información sobre éste y otros temas relacionados a la crianza de los hijos en www.muypadres.com
Una separación o divorcio provoca cambios que pueden afectar el comportamiento de los miembros de la familia. (Archivo)
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Ley Integral contra la Violencia de "Genero"
Ley madrileña contra la violencia de género
La Comunidad de Madrid acordó ayer remitir al Consejo Económico y Social (CES) el anteproyecto de Ley Integral contra la Violencia de Género, iniciativa que amplía este concepto a las agresiones que sufren las mujeres no sólo en el ámbito domestico o afectivo, sino también en el laboral y social.
22/07/2005 9:14:39, Redacción
Según informa el Ejecutivo regional, la finalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género es "dar una respuesta global al fenómeno de la violencia de género". El anteproyecto considera víctimas, a efectos de dotarles de asistencia, a las mujeres y también a sus hijos.
Asimismo, incorpora un concepto más amplio de violencia de género, en el que está incluida no sólo la violencia que sufren las mujeres en el ámbito doméstico o afectivo, sino también la que padecen en los ámbitos laboral (acoso sexual) y social (agresiones sexuales, tráfico con fines de explotación sexual y mutilaciones genitales). También se dará atención especializada a las mujeres inmigrantes y mujeres con discapacidad.
Una de las principales novedades de la Ley es que se ha incluido la personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia de género, con el fin de resarcirse de los costes económicos derivados de la atención a las víctimas.
La Ley cuenta con 37 artículos, un título preeliminar, dos títulos más y ocho disposiciones finales, en las que se incluyen una serie de modificaciones de la legislación autonómica para adaptar a las normas vigentes al marco introducido por la nueva Ley Integral.
http://derecho.vlex.com/actualidad/doc_260419,c_05,00.html
La Comunidad de Madrid acordó ayer remitir al Consejo Económico y Social (CES) el anteproyecto de Ley Integral contra la Violencia de Género, iniciativa que amplía este concepto a las agresiones que sufren las mujeres no sólo en el ámbito domestico o afectivo, sino también en el laboral y social.
22/07/2005 9:14:39, Redacción
Según informa el Ejecutivo regional, la finalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género es "dar una respuesta global al fenómeno de la violencia de género". El anteproyecto considera víctimas, a efectos de dotarles de asistencia, a las mujeres y también a sus hijos.
Asimismo, incorpora un concepto más amplio de violencia de género, en el que está incluida no sólo la violencia que sufren las mujeres en el ámbito doméstico o afectivo, sino también la que padecen en los ámbitos laboral (acoso sexual) y social (agresiones sexuales, tráfico con fines de explotación sexual y mutilaciones genitales). También se dará atención especializada a las mujeres inmigrantes y mujeres con discapacidad.
Una de las principales novedades de la Ley es que se ha incluido la personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia de género, con el fin de resarcirse de los costes económicos derivados de la atención a las víctimas.
La Ley cuenta con 37 artículos, un título preeliminar, dos títulos más y ocho disposiciones finales, en las que se incluyen una serie de modificaciones de la legislación autonómica para adaptar a las normas vigentes al marco introducido por la nueva Ley Integral.
http://derecho.vlex.com/actualidad/doc_260419,c_05,00.html
Ley Italiana sobre Custodia Compartida (Versión Original)
LEGGE SULL’AFFIDAMENTO CONDIVISODisposizioni in materia di separazione dei genitori e affidamento condiviso dei figli (Testo definitivo approvato dalle Commissioni riunite del Senato, Giustizia ed Infanzia, in data 24 gennaio 2006)
***
Art. 1.
(Modifiche al codice civile)
1. L’articolo 155 del codice civile è sostituito dal seguente:
“Art. 155. - (Provvedimenti riguardo ai figli) – Anche in caso di separazione personale dei genitori il figlio minore ha il diritto di mantenere un rapporto equilibrato e continuativo con ciascuno di essi, di ricevere cura, educazione e istruzione da entrambi e di conservare rapporti significativi con gli ascendenti e con i parenti di ciascun ramo genitoriale.Per realizzare la finalità indicata dal primo comma, il giudice che pronuncia la separazione personale dei coniugi adotta i provvedimenti relativi alla prole con esclusivo riferimento all’interesse morale e materiale di essa.
Valuta prioritariamente la possibilità che i figli minori restino affidati a entrambi i genitori oppure stabilisce a quale di essi i figli sono affidati, determina i tempi e le modalità della loro presenza presso ciascun genitore, fissando altresì la misura e il modo con cui ciascuno di essi deve contribuire al mantenimento, alla cura, all’istruzione e all’educazione dei figli. Prende atto, se non contrari all’interesse dei figli, degli accordi intervenuti tra i genitori. Adotta ogni altro provvedimento relativo alla prole.
La potestà genitoriale è esercitata da entrambi i genitori. Le decisioni di maggiore interesse per i figli relative all’istruzione, all’educazione e alla salute sono assunte di comune accordo tenendo conto delle capacità, dell’inclinazione naturale e delle aspirazioni dei figli. In caso di disaccordo la decisione è rimessa al giudice. Limitatamente alle decisioni su questioni di ordinaria amministrazione, il giudice può stabilire che i genitori esercitino la potestà separatamente.
Salvo accordi diversi liberamente sottoscritti dalle parti, ciascuno dei genitori provvede al mantenimento dei figli in misura proporzionale al proprio reddito; il giudice stabilisce, ove necessario, la corresponsione di un assegno periodico al fine di realizzare il principio di proporzionalità, da determinare considerando:
1) le attuali esigenze del figlio;
2) il tenore di vita goduto dal figlio in costanza di convivenza con entrambi i genitori;
3) i tempi di permanenza presso ciascun genitore;
4) le risorse economiche di entrambi i genitori;
5) la valenza economica dei compiti domestici e di cura assunti da ciascun genitore.L’assegno è automaticamente adeguato agli indici ISTAT in difetto di altro parametro indicato dalle parti o dal giudice.
Ove le informazioni di carattere economico fornite dai genitori non risultino sufficientemente documentate, il giudice dispone un accertamento della polizia tributaria sui redditi e sui beni oggetto della contestazione, anche se intestati a soggetti diversi”.
2. Dopo l’articolo 155 del codice civile, come sostituito dal comma 1 del presente articolo, sono inseriti i seguenti:
“Art. 155-bis. - (Affidamento a un solo genitore e opposizione all’affidamento condiviso) – Il giudice può disporre l’affidamento dei figli ad uno solo dei genitori qualora ritenga con provvedimento motivato che l’affidamento all’altro sia contrario all’interesse del minore.
Ciascuno dei genitori può, in qualsiasi momento, chiedere l’affidamento esclusivo quando sussistono le condizioni indicate al primo comma.
Il giudice, se accoglie la domanda, dispone l’affidamento esclusivo al genitore istante, facendo salvi, per quanto possibile, i diritti del minore previsti dal primo comma dell’articolo 155. Se la domanda risulta manifestamente infondata, il giudice può considerare il comportamento del genitore istante ai fini della determinazione dei provvedimenti da adottare nell’interesse dei figli, rimanendo ferma l’applicazione dell’articolo 96 del codice di procedura civile.
Art. 155-ter. - (Revisione delle disposizioni concernenti l’affidamento dei figli) – I genitori hanno diritto di chiedere in ogni tempo la revisione delle disposizioni concernenti l’affidamento dei figli, l’attribuzione dell’esercizio della potestà su di essi e delle eventuali disposizioni relative alla misura e alla modalità del contributo.
Art. 155-quater. – (Assegnazione della casa familiare e prescrizioni in tema di residenza) – Il godimento della casa familiare è attribuito tenendo prioritariamente conto dell’interesse dei figli. Dell’assegnazione il giudice tiene conto nella regolazione dei rapporti economici tra i genitori, considerato l’eventuale titolo di proprietà. Il diritto al godimento della casa familiare viene meno nel caso che l’assegnatario non abiti o cessi di abitare stabilmente nella casa familiare o conviva more uxorio o contragga nuovo matrimonio. Il provvedimento di assegnazione e quello di revoca sono trascrivibili e opponibili a terzi ai sensi dell’articolo 2643.
Nel caso in cui uno dei coniugi cambi la residenza o il domicilio, l’altro coniuge può chiedere, se il mutamento interferisce con le modalità dell’affidamento, la ridefinizione degli accordi o dei provvedimenti adottati, ivi compresi quelli economici.
Art. 155-quinquies. - (Disposizioni in favore dei figli maggiorenni) – Il giudice, valutate le circostanze, può disporre in favore dei figli maggiorenni non indipendenti economicamente il pagamento di un assegno periodico. Tale assegno, salvo diversa determinazione del giudice, è versato direttamente all’avente diritto.Ai figli maggiorenni portatori di handicap grave ai sensi dell’articolo 3, comma 3, della legge 5 febbraio 1992, n. 104, si applicano integralmente le disposizioni previste in favore dei figli minori.
Art. 155-sexies. - (Poteri del giudice e ascolto del minore) – Prima dell’emanazione, anche in via provvisoria, dei provvedimenti di cui all’articolo 155, il giudice può assumere, ad istanza di parte o d’ufficio, mezzi di prova. Il giudice dispone, inoltre, l’audizione del figlio minore che abbia compiuto gli anni dodici e anche di età inferiore ove capace di discernimento.
Qualora ne ravvisi l’opportunità, il giudice, sentite le parti e ottenuto il loro consenso, può rinviare l’adozione dei provvedimenti di cui all’articolo 155 per consentire che i coniugi, avvalendosi di esperti, tentino una mediazione per raggiungere un accordo, con particolare riferimento alla tutela dell’interesse morale e materiale dei figli”.
Art. 2.
(Modifiche al codice di procedura civile)
1. Dopo il terzo comma dell’articolo 708 del codice di procedura civile, è aggiunto il seguente:
“Contro i provvedimenti di cui al terzo comma si può proporre reclamo con ricorso alla corte d’appello che si pronuncia in camera di consiglio. Il reclamo deve essere proposto nel termine perentorio di dieci giorni dalla notificazione del provvedimento”.
2. Dopo l’articolo 709-bis del codice di procedura civile, è inserito il seguente:“Art. 709-ter. - (Soluzione delle controversie e provvedimenti in caso di inadempienze o violazioni) – Per la soluzione delle controversie insorte tra i genitori in ordine all’esercizio della potestà genitoriale o delle modalità dell’affidamento è competente il giudice del procedimento in corso. Per i procedimenti di cui all’articolo 710 è competente il tribunale del luogo di residenza del minore.
A seguito del ricorso, il giudice convoca le parti e adotta i provvedimenti opportuni. In caso di gravi inadempienze o di atti che comunque arrechino pregiudizio al minore od ostacolino il corretto svolgimento delle modalità dell’affidamento, può modificare i provvedimenti in vigore e può, anche congiuntamente:
1) ammonire il genitore inadempiente;
2) disporre il risarcimento dei danni, a carico di uno dei genitori, nei confronti del minore;
3) disporre il risarcimento dei danni, a carico di uno dei genitori, nei confronti dell’altro;
4) condannare il genitore inadempiente al pagamento di una sanzione amministrativa pecuniaria, da un minimo di 75 euro a un massimo di 5.000 euro a favore della Cassa delle ammende.
I provvedimenti assunti dal giudice del procedimento sono impugnabili nei modi ordinari”.
Art. 3.
(Disposizioni penali)
1. In caso di violazione degli obblighi di natura economica si applica l’articolo 12-sexies della legge 1º dicembre 1970, n. 898.
Art. 4.
(Disposizioni finali)
1. Nei casi in cui il decreto di omologa dei patti di separazione consensuale, la sentenza di separazione giudiziale, di scioglimento, di annullamento o di cessazione degli effetti civili del matrimonio sia già stata emessa alla data di entrata in vigore della presente legge, ciascuno dei genitori può richiedere, nei modi previsti dall’articolo 710 del codice di procedura civile o dall’articolo 9 della legge 1º dicembre 1970, n. 898, e successive modificazioni, l’applicazione delle disposizioni della presente legge.
2. Le disposizioni della presente legge si applicano anche in caso di scioglimento, di cessazione degli effetti civili o di nullità del matrimonio, nonché ai procedimenti relativi ai figli di genitori non coniugati.
Art. 5.
(Disposizione finanziaria)
1. Dall’attuazione della presente legge non devono derivare nuovi o maggiori oneri a carico della finanza pubblica.
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Art. 1.
(Modifiche al codice civile)
1. L’articolo 155 del codice civile è sostituito dal seguente:
“Art. 155. - (Provvedimenti riguardo ai figli) – Anche in caso di separazione personale dei genitori il figlio minore ha il diritto di mantenere un rapporto equilibrato e continuativo con ciascuno di essi, di ricevere cura, educazione e istruzione da entrambi e di conservare rapporti significativi con gli ascendenti e con i parenti di ciascun ramo genitoriale.Per realizzare la finalità indicata dal primo comma, il giudice che pronuncia la separazione personale dei coniugi adotta i provvedimenti relativi alla prole con esclusivo riferimento all’interesse morale e materiale di essa.
Valuta prioritariamente la possibilità che i figli minori restino affidati a entrambi i genitori oppure stabilisce a quale di essi i figli sono affidati, determina i tempi e le modalità della loro presenza presso ciascun genitore, fissando altresì la misura e il modo con cui ciascuno di essi deve contribuire al mantenimento, alla cura, all’istruzione e all’educazione dei figli. Prende atto, se non contrari all’interesse dei figli, degli accordi intervenuti tra i genitori. Adotta ogni altro provvedimento relativo alla prole.
La potestà genitoriale è esercitata da entrambi i genitori. Le decisioni di maggiore interesse per i figli relative all’istruzione, all’educazione e alla salute sono assunte di comune accordo tenendo conto delle capacità, dell’inclinazione naturale e delle aspirazioni dei figli. In caso di disaccordo la decisione è rimessa al giudice. Limitatamente alle decisioni su questioni di ordinaria amministrazione, il giudice può stabilire che i genitori esercitino la potestà separatamente.
Salvo accordi diversi liberamente sottoscritti dalle parti, ciascuno dei genitori provvede al mantenimento dei figli in misura proporzionale al proprio reddito; il giudice stabilisce, ove necessario, la corresponsione di un assegno periodico al fine di realizzare il principio di proporzionalità, da determinare considerando:
1) le attuali esigenze del figlio;
2) il tenore di vita goduto dal figlio in costanza di convivenza con entrambi i genitori;
3) i tempi di permanenza presso ciascun genitore;
4) le risorse economiche di entrambi i genitori;
5) la valenza economica dei compiti domestici e di cura assunti da ciascun genitore.L’assegno è automaticamente adeguato agli indici ISTAT in difetto di altro parametro indicato dalle parti o dal giudice.
Ove le informazioni di carattere economico fornite dai genitori non risultino sufficientemente documentate, il giudice dispone un accertamento della polizia tributaria sui redditi e sui beni oggetto della contestazione, anche se intestati a soggetti diversi”.
2. Dopo l’articolo 155 del codice civile, come sostituito dal comma 1 del presente articolo, sono inseriti i seguenti:
“Art. 155-bis. - (Affidamento a un solo genitore e opposizione all’affidamento condiviso) – Il giudice può disporre l’affidamento dei figli ad uno solo dei genitori qualora ritenga con provvedimento motivato che l’affidamento all’altro sia contrario all’interesse del minore.
Ciascuno dei genitori può, in qualsiasi momento, chiedere l’affidamento esclusivo quando sussistono le condizioni indicate al primo comma.
Il giudice, se accoglie la domanda, dispone l’affidamento esclusivo al genitore istante, facendo salvi, per quanto possibile, i diritti del minore previsti dal primo comma dell’articolo 155. Se la domanda risulta manifestamente infondata, il giudice può considerare il comportamento del genitore istante ai fini della determinazione dei provvedimenti da adottare nell’interesse dei figli, rimanendo ferma l’applicazione dell’articolo 96 del codice di procedura civile.
Art. 155-ter. - (Revisione delle disposizioni concernenti l’affidamento dei figli) – I genitori hanno diritto di chiedere in ogni tempo la revisione delle disposizioni concernenti l’affidamento dei figli, l’attribuzione dell’esercizio della potestà su di essi e delle eventuali disposizioni relative alla misura e alla modalità del contributo.
Art. 155-quater. – (Assegnazione della casa familiare e prescrizioni in tema di residenza) – Il godimento della casa familiare è attribuito tenendo prioritariamente conto dell’interesse dei figli. Dell’assegnazione il giudice tiene conto nella regolazione dei rapporti economici tra i genitori, considerato l’eventuale titolo di proprietà. Il diritto al godimento della casa familiare viene meno nel caso che l’assegnatario non abiti o cessi di abitare stabilmente nella casa familiare o conviva more uxorio o contragga nuovo matrimonio. Il provvedimento di assegnazione e quello di revoca sono trascrivibili e opponibili a terzi ai sensi dell’articolo 2643.
Nel caso in cui uno dei coniugi cambi la residenza o il domicilio, l’altro coniuge può chiedere, se il mutamento interferisce con le modalità dell’affidamento, la ridefinizione degli accordi o dei provvedimenti adottati, ivi compresi quelli economici.
Art. 155-quinquies. - (Disposizioni in favore dei figli maggiorenni) – Il giudice, valutate le circostanze, può disporre in favore dei figli maggiorenni non indipendenti economicamente il pagamento di un assegno periodico. Tale assegno, salvo diversa determinazione del giudice, è versato direttamente all’avente diritto.Ai figli maggiorenni portatori di handicap grave ai sensi dell’articolo 3, comma 3, della legge 5 febbraio 1992, n. 104, si applicano integralmente le disposizioni previste in favore dei figli minori.
Art. 155-sexies. - (Poteri del giudice e ascolto del minore) – Prima dell’emanazione, anche in via provvisoria, dei provvedimenti di cui all’articolo 155, il giudice può assumere, ad istanza di parte o d’ufficio, mezzi di prova. Il giudice dispone, inoltre, l’audizione del figlio minore che abbia compiuto gli anni dodici e anche di età inferiore ove capace di discernimento.
Qualora ne ravvisi l’opportunità, il giudice, sentite le parti e ottenuto il loro consenso, può rinviare l’adozione dei provvedimenti di cui all’articolo 155 per consentire che i coniugi, avvalendosi di esperti, tentino una mediazione per raggiungere un accordo, con particolare riferimento alla tutela dell’interesse morale e materiale dei figli”.
Art. 2.
(Modifiche al codice di procedura civile)
1. Dopo il terzo comma dell’articolo 708 del codice di procedura civile, è aggiunto il seguente:
“Contro i provvedimenti di cui al terzo comma si può proporre reclamo con ricorso alla corte d’appello che si pronuncia in camera di consiglio. Il reclamo deve essere proposto nel termine perentorio di dieci giorni dalla notificazione del provvedimento”.
2. Dopo l’articolo 709-bis del codice di procedura civile, è inserito il seguente:“Art. 709-ter. - (Soluzione delle controversie e provvedimenti in caso di inadempienze o violazioni) – Per la soluzione delle controversie insorte tra i genitori in ordine all’esercizio della potestà genitoriale o delle modalità dell’affidamento è competente il giudice del procedimento in corso. Per i procedimenti di cui all’articolo 710 è competente il tribunale del luogo di residenza del minore.
A seguito del ricorso, il giudice convoca le parti e adotta i provvedimenti opportuni. In caso di gravi inadempienze o di atti che comunque arrechino pregiudizio al minore od ostacolino il corretto svolgimento delle modalità dell’affidamento, può modificare i provvedimenti in vigore e può, anche congiuntamente:
1) ammonire il genitore inadempiente;
2) disporre il risarcimento dei danni, a carico di uno dei genitori, nei confronti del minore;
3) disporre il risarcimento dei danni, a carico di uno dei genitori, nei confronti dell’altro;
4) condannare il genitore inadempiente al pagamento di una sanzione amministrativa pecuniaria, da un minimo di 75 euro a un massimo di 5.000 euro a favore della Cassa delle ammende.
I provvedimenti assunti dal giudice del procedimento sono impugnabili nei modi ordinari”.
Art. 3.
(Disposizioni penali)
1. In caso di violazione degli obblighi di natura economica si applica l’articolo 12-sexies della legge 1º dicembre 1970, n. 898.
Art. 4.
(Disposizioni finali)
1. Nei casi in cui il decreto di omologa dei patti di separazione consensuale, la sentenza di separazione giudiziale, di scioglimento, di annullamento o di cessazione degli effetti civili del matrimonio sia già stata emessa alla data di entrata in vigore della presente legge, ciascuno dei genitori può richiedere, nei modi previsti dall’articolo 710 del codice di procedura civile o dall’articolo 9 della legge 1º dicembre 1970, n. 898, e successive modificazioni, l’applicazione delle disposizioni della presente legge.
2. Le disposizioni della presente legge si applicano anche in caso di scioglimento, di cessazione degli effetti civili o di nullità del matrimonio, nonché ai procedimenti relativi ai figli di genitori non coniugati.
Art. 5.
(Disposizione finanziaria)
1. Dall’attuazione della presente legge non devono derivare nuovi o maggiori oneri a carico della finanza pubblica.
Pro-Justicia Reprende al Ministro de Justicia
Asociación
PROJUSTICIA
infoprojusticia@yahoo.es
www.projusticia.es
Ministerio de Justicia
San Bernardo,
Madrid
Madrid, 24 de julio de 2006.
A la atención del sr. Ministro.
Tras saber de sus declaraciones en las que admite el aumento considerable de las denuncias falsas y su criterio de que es “un coste soportable", quiero expresarle mi más enérgica protesta.
Es posible que a usted le parezca soportable dado que no ha tenido que pasar por este trance si bien me consta que conoce de primera mano algunas experiencias de hombres que han sufrido las consecuencias de una denuncia falsa.
Las perjuicios de todo tipo que la denuncia falsa me ha acarreado son fáciles de narrar pero difíciles de entender si no se han vivido en propia carne.
Pérdida de honor. Salir esposado de tu propia casa ante la mirada de tus hijos y vecinos no es la mejor manera de ser considerado un ciudadano respetable. Ni el pasar a engrosar los listados de maltratadores.
Pérdida de salud. Tanto física como psíquica. La presión a la que me he visto sometido viendo como las mentiras de quien te acusa son dadas por verdades, aún habiendo documentos más que suficientes para demostrar su falsedad, no son la mejor cura para la salud de nadie.
PROJUSTICIA
infoprojusticia@yahoo.es
www.projusticia.es
Ministerio de Justicia
San Bernardo,
Madrid
Madrid, 24 de julio de 2006.
A la atención del sr. Ministro.
Tras saber de sus declaraciones en las que admite el aumento considerable de las denuncias falsas y su criterio de que es “un coste soportable", quiero expresarle mi más enérgica protesta.
Es posible que a usted le parezca soportable dado que no ha tenido que pasar por este trance si bien me consta que conoce de primera mano algunas experiencias de hombres que han sufrido las consecuencias de una denuncia falsa.
Las perjuicios de todo tipo que la denuncia falsa me ha acarreado son fáciles de narrar pero difíciles de entender si no se han vivido en propia carne.
Pérdida de honor. Salir esposado de tu propia casa ante la mirada de tus hijos y vecinos no es la mejor manera de ser considerado un ciudadano respetable. Ni el pasar a engrosar los listados de maltratadores.
Pérdida de salud. Tanto física como psíquica. La presión a la que me he visto sometido viendo como las mentiras de quien te acusa son dadas por verdades, aún habiendo documentos más que suficientes para demostrar su falsedad, no son la mejor cura para la salud de nadie.
Alejamiento de los hijos. Entre las medidas cautelares que se me han impuesto de forma injustificada, el alejamiento de mis hijos es el que más trastorno y dolor me produce.
Maltrato de mis hijos. La separación forzada e injustificada de su padre ha conllevado serios trastornos en mis hijos, entre los que se cuenta el descenso acusado en su rendimiento escolar que repercuten no sólo en su vida actual sino en la futura. Además se les ha dejado bajo la guarda y custodia de la persona que ha provocado la situación y que les está ocasionando graves consecuencias.
Síndrome de Alienación Parental. La madre de mis hijos se dedica a lavarles el cerebro en contra mía de forma que ni siquiera quieren hablar conmigo. Y ello gracias a que no puedo contarles mi versión de los hechos ni enseñarles los documentos que la avalan porque no puedo siquiera acercarme a ellos desde las medidas cautelares hasta el día de hoy.
Gastos económicos. En éstos no sólo se incluye el verme obligado a contratar los servicios de abogado y procurador sino, por ejemplo, la búsqueda de nueva vivienda bien en alquiler bien en compra y el dotarla de mobiliario y ajuar. Algo que en nuestros días no resulta precisamente barato.
Prisión. No hace falta explicar las consecuencias de pasar una temporada en prisión. Más aún cuando eres inocente de los cargos que se te imputan. Basta con pasar unas horas o unos días en el calabozo de la comisaría para conocer lo que es perder la dignidad.
Pérdida de empleo. No hizo falta entrar en prisión. Bastó la sombra de la sospecha para que fuese despedido de mi empresa. Quienes trabajan por cuenta propia pierden sus clientes aunque sólo sea por no poder atenderles mientras estás detenido.
Sombra de sospecha en el entorno. Tanto amistades como vecinos han pasado a mirarme con desconfianza cuando no con una indisimulada animadversión. Aún siendo absuelto en el proceso judicial, la sombra de la sospecha siempre queda sobre mi. Más teniendo en cuenta que las pocas absoluciones por denuncia falsa se dictan por el principio de “ante la duda, a favor del reo” y no porque haya quedado demostrada la falsedad de la denuncia puesto que no se suelen admitir las pruebas presentadas por el denunciado.
Expolio económico. Entre las medidas cautelares se me ha impuesto el mantener con una pensión compensatoria a quien me ha arruinado la vida con una denuncia falsa. Se me ha echado de mi casa pero se me obliga a seguir pagando la hipoteca mientras el uso y disfrute de la vivienda lo ostenta y detenta la falsa denunciante. Tras la condena además me veo obligado a indemnizar a la “víctima” por un daño que nunca la he producido. Etc......
Además usted ha pasado por la facultad de Derecho por lo que sus manifestaciones son imposibles de justificar alegando ignorancia sobre los aspectos jurídicos de esta cuestión.
Considerar “un coste soportable” las irregularidades y prevaricaciones que se están dando en los juzgados desde la promulgación de la Ley de violencia de género, e incluso antes, son un secreto a voces cuando no una protesta formal de muchos jueces y colegios de abogados.
Conculcar el principio de presunción de inocencia, juzgar sin que el acusado pueda defenderse por no estar siquiera presente en el juicio, prejuzgar en las comisarías, admisión de informes falsos a sabiendas de su falsedad, dirigir a las supuestas “víctimas” a centros privados, concesión de todo tipo de ayudas con dinero público a las supuestas “víctimas” etc., no son mas que algunas de las numerosas razones por las que sus palabras deben tener una consecuencia inmediata: SU DIMISIÓN.
Por todo lo expuesto, solicito su dimisión como Ministro de Justicia y presente públicamente sus disculpas ante los miles de afectados por denuncias falsas pues no somos “un coste soportable” como usted dice.
Por todo lo expuesto, solicito su dimisión como Ministro de Justicia y presente públicamente sus disculpas ante los miles de afectados por denuncias falsas pues no somos “un coste soportable” como usted dice.
¿ Que dice IU sobre la Ley del Divorcio actual ?
IU reclama al Gobierno modificar la Ley del Divorcio para que el fiscal no decida la custodia compartida del hijo.
MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -
El Grupo Parlamentario de Izquierda Verde (IU-ICV) instó hoy al Gobierno a que cumpla su compromiso y modifique la Ley del Divorcio para que el Ministerio Fiscal no tenga la última palabra a la hora de decidir la custodia compartida de los hijos, en el caso de que no haya acuerdo entre los padres.
Según una pregunta por escrito en el Congreso, que recoge Europa Press, IU-ICV recuerda que esta circunstancia se debió a un error en la votación de la Ley del Divorcio durante su último trámite en la Cámara Baja, en junio del año pasado.
Una confusión en el Grupo Socialista durante la votación de las enmiendas del Senado eliminó las cautelas introducidas por el Grupo Socialista al otorgamiento judicial de la custodia compartida. En concreto, no prosperó que el informe del fiscal tuviera que ser preceptivo, pero no necesariamente favorable, cuando el juez adopte su decisión sobre la custodia compartida, en caso de no acuerdo.
AMPLIAR LA CAPACIDAD DEL JUEZ.
La diputada de IU-ICV Carme García recuerda que, tras este error, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, manifestó la disposición del Gobierno a modificar de nuevo la Ley para ampliar la capacidad del juez a la hora de acordar la custodia compartida de los hijos cuando no exista acuerdo entre los padres.
"Estamos en disposición de incorporarla (la enmienda) en la primera ocasión en que resulte congruente con la materia", subrayó López Aguilar, tras ser preguntado por los periodistas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El Gobierno se vio obligado a publicar la norma en el Boletín Oficial del Estado en los mismos términos en los que fue aprobada por el Congreso, a pesar de que la enmienda no se aprobara por un error. "¿Qué previsión tiene el Gobierno para la incorporación de dicha enmienda al artículo 92 del Código Civil?", pregunta la diputada de IU-ICV.
http://www.europapress.es/europa2003/noticia.aspx?cod=20060518173028&tabID=1&ch=73
MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -
El Grupo Parlamentario de Izquierda Verde (IU-ICV) instó hoy al Gobierno a que cumpla su compromiso y modifique la Ley del Divorcio para que el Ministerio Fiscal no tenga la última palabra a la hora de decidir la custodia compartida de los hijos, en el caso de que no haya acuerdo entre los padres.
Según una pregunta por escrito en el Congreso, que recoge Europa Press, IU-ICV recuerda que esta circunstancia se debió a un error en la votación de la Ley del Divorcio durante su último trámite en la Cámara Baja, en junio del año pasado.
Una confusión en el Grupo Socialista durante la votación de las enmiendas del Senado eliminó las cautelas introducidas por el Grupo Socialista al otorgamiento judicial de la custodia compartida. En concreto, no prosperó que el informe del fiscal tuviera que ser preceptivo, pero no necesariamente favorable, cuando el juez adopte su decisión sobre la custodia compartida, en caso de no acuerdo.
AMPLIAR LA CAPACIDAD DEL JUEZ.
La diputada de IU-ICV Carme García recuerda que, tras este error, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, manifestó la disposición del Gobierno a modificar de nuevo la Ley para ampliar la capacidad del juez a la hora de acordar la custodia compartida de los hijos cuando no exista acuerdo entre los padres.
"Estamos en disposición de incorporarla (la enmienda) en la primera ocasión en que resulte congruente con la materia", subrayó López Aguilar, tras ser preguntado por los periodistas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El Gobierno se vio obligado a publicar la norma en el Boletín Oficial del Estado en los mismos términos en los que fue aprobada por el Congreso, a pesar de que la enmienda no se aprobara por un error. "¿Qué previsión tiene el Gobierno para la incorporación de dicha enmienda al artículo 92 del Código Civil?", pregunta la diputada de IU-ICV.
http://www.europapress.es/europa2003/noticia.aspx?cod=20060518173028&tabID=1&ch=73
Videos desde Baleares
Fil, desde baleares nos recuerda:
Estimados compañeros,
En: http://www.apfsbaleares.com/
He añadido una serie de videos de las ultimas conferencias organizadas en Palma de Mallorca: http://www.apfsbaleares.com/videos.htm
Podéis verlas en streaming (reproducción directa) o bien bajarlas.
Os ruega máxima difusión.
Un abrazo a todos.
Estimados compañeros,
En: http://www.apfsbaleares.com/
He añadido una serie de videos de las ultimas conferencias organizadas en Palma de Mallorca: http://www.apfsbaleares.com/videos.htm
Podéis verlas en streaming (reproducción directa) o bien bajarlas.
Os ruega máxima difusión.
Un abrazo a todos.
Humor Digital:¿ Como son los Hombres ?
En un blog publicado en el diario Qué!, cuyo autor parece ser un hombre, he leído lo siguiente:
*COMÓ SON LOS HOMBRES?
*Como el CAFÉ.... Los mejores son ricos, calientes, con cuerpo y te mantienen despierta toda la noche.
*Como el CHOCOLATE... Dulces, suaves... y generalmente se van directos a tus caderas.
*Como las BATIDORAS... Crees necesitar uno pero no sabes para qué.
*Como las NEVERAS... Llénalos de cerveza y te lo podrás llevar a donde tú quieras.
*Como las FOTOCOPIADORAS. .. Solo sirven para reproducir.
*Como las PINZAS PARA EL PELO... Siempre están calientes y enredados en tu pelo.
*Como los ZAPATOS DE TACÓN... Una vez que le has tomado la medida... son fáciles de pisar.
*Como los HORÓSCOPOS... Siempre te dicen qué hacer y generalmente están equivocados. *Como el RIMEL... Se corren la primera lágrima. ..... y continua con más divertidas ......
El blog es: http://www.quediari o.com/blogs/ 8784/
Yo he puesto el siguiente comentario:
"Tus comentarios son tremendamente sexistas; espero que los equilibres con comentarios "humorísticos" hacia las mujeres. Post como este, y la situcaión de discriminación negativa que padece el hombre en nuestra sociedad, hacen necesaria la creación de un Instututo del Hombre.
Diez razones para creearlo las podeís ver en:
http://www.quediari o.com/blogs/ 11718/ "
*COMÓ SON LOS HOMBRES?
*Como el CAFÉ.... Los mejores son ricos, calientes, con cuerpo y te mantienen despierta toda la noche.
*Como el CHOCOLATE... Dulces, suaves... y generalmente se van directos a tus caderas.
*Como las BATIDORAS... Crees necesitar uno pero no sabes para qué.
*Como las NEVERAS... Llénalos de cerveza y te lo podrás llevar a donde tú quieras.
*Como las FOTOCOPIADORAS. .. Solo sirven para reproducir.
*Como las PINZAS PARA EL PELO... Siempre están calientes y enredados en tu pelo.
*Como los ZAPATOS DE TACÓN... Una vez que le has tomado la medida... son fáciles de pisar.
*Como los HORÓSCOPOS... Siempre te dicen qué hacer y generalmente están equivocados. *Como el RIMEL... Se corren la primera lágrima. ..... y continua con más divertidas ......
El blog es: http://www.quediari o.com/blogs/ 8784/
Yo he puesto el siguiente comentario:
"Tus comentarios son tremendamente sexistas; espero que los equilibres con comentarios "humorísticos" hacia las mujeres. Post como este, y la situcaión de discriminación negativa que padece el hombre en nuestra sociedad, hacen necesaria la creación de un Instututo del Hombre.
Diez razones para creearlo las podeís ver en:
http://www.quediari o.com/blogs/ 11718/ "
2007: Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para TODOS
DECISIÓN no 771/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 17 de mayo de 2006
por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, su artículo 13, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) La no discriminació n es un principio fundamental de la Unión Europea. Este principio debe tenerse en cuenta en todas las políticas de la Unión Europea.
(2) Sobre la base del artículo 13 del Tratado, el Consejo adoptó la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, que aplica el principio de igualdad de trato para las personas
independientemente de su origen racial o étnico
(4) en ámbitos como el empleo, la formación profesional, la educación, los bienes y servicios y la protección social, la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (5), que prohíbe la discriminació n por razones de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su
suministro (6).
(3) La promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer es una de las misiones fundamentales de la Comunidad que figuran en el artículo 2 del Tratado.
Asimismo, el artículo 3, apartado 2, del Tratado establece que, en todas sus actividades, la Comunidad ha de fijarse el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y
promover su igualdad.
(4) El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la prohibición de discriminación por diversos motivos, mientras que su artículo 23 establece la exigencia de que la igualdad entre hombres y mujeres esté garantizada en todos los ámbitos.
(5) La legislación europea en materia de igualdad de trato y de no discriminació n ampara a todas las personas en la Unión Europea.
(6) La Agenda social para 2005‑2010, que completa y apoya la estrategia de Lisboa, tiene un papel clave en la promoción de la dimensión social del crecimiento económico. Una de las prioridades de dicha Agenda es el fomento de la igualdad de oportunidades como medio de lograr una sociedad más integradora desde el punto de vista social.
(7) En 2007 se cumplirán diez años de la celebración del Año Europeo contra el Racismo, que permitió considerables progresos hacia la eliminación de la discriminació n racial.
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/1
(1) DO C 65 de 17.3.2006, p. 70.
(2) Dictamen de 16 de noviembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el
Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de abril de 2006.
(4) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(5) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(6) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(8) La legislación europea ha elevado significativamente el nivel de igualdad garantizada y de
protección ante las desigualdades y la discriminación en toda la Unión Europea, y ha actuado
como catalizador para el desarrollo de un enfoque de la igualdad y la no discriminación más
coherente y basado en los derechos. Pese a ello, los ciudadanos de la Unión Europea se siguen
viendo confrontados en su vida diaria con la discriminación y el trato desigual.
(9) El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (denominado en lo sucesivo «el
Año Europeo») debe crear una dinámica con miras a apoyar los esfuerzos de los Estados
miembros destinados a aplicar la legislación comunitaria en materia de igualdad de trato y de
no discriminación.
(10) Es fundamental que, en las acciones relativas al origen racial o étnico, la religión o las
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, se tengan en cuenta plenamente
las diferencias que se basan en el género.
(11) La consulta organizada por la Comisión por medio del Libro Verde titulado Igualdad y no
discriminació n en la Unión Europea ampliada, presentado el 28 de mayo de 2004,
muestra que, en opinión de una gran mayoría de las personas interrogadas, la Unión debe
intensificar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
(12) En su Resolución de 28 de abril de 2005 sobre la situación de la población romaní en la
Unión Europea (1), el Parlamento Europeo señala la prevalencia del odio racial contra la
población romaní y el efecto discriminatorio que tiene respecto a las oportunidades en
materia de empleo, educación y servicios sociales para el grupo étnico minoritario más
desfavorecido de la Unión Europea.
(13) La amplitud del apoyo popular de que goza y una auténtica voluntad política son elementos
clave del éxito del marco normativo comunitario contra la discriminación. En este contexto,
los interlocutores sociales, las entidades locales y regionales, y las ONG tienen un papel
fundamental que desempeñar. Este Año Europeo debe actuar como catalizador para
sensibilizar y dar impulso a la acción. Se espera que ayude a centrar la atención política en
todos los Estados miembros y a movilizar a todos los interesados con el fin de Hacer avanzar
la nueva estrategia de la Unión Europea de no discriminación y de igualdad de
oportunidades, incluso después de 2007.
(14) El Año Europeo también intentará subsanar problemas de discriminación múltiple, es decir,
de discriminación por dos o más de los motivos enumerados en el artículo 13 del Tratado, y
favorecer un tratamiento equilibrado de todos los motivos enumerados en dicho artículo.
(15) Los variados niveles de progreso alcanzados a escala nacional requieren una acción urgente,
tanto a nivel europeo como nacional, en el ámbito de la igualdad y de la no discriminación. De
acuerdo con el principio de subsidiariedad, la mayor parte de las acciones del Año Europeo
han de descentralizarse a escala nacional.
(16) La participación en el Año Europeo debe estar abierta a los Estados miembros, a los países
adherentes, a los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, a los
Estados AELC/EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, a los países de los Balcanes Occidentales, con arreglo a las condiciones
establecidas según sus respectivos acuerdos, y a los países cubiertos por la política europea
de vecindad, conforme a las disposiciones del documento de estrategia de mayo de 2004 y a
los planes de acción de los países.
(17) Se precisa coherencia y complementariedad con otras actuaciones de la Comunidad,
singularmente con las encaminadas a luchar contra la discriminación y la exclusión social y a
impulsar los derechos fundamentales, la educación y la formación, la cultura y el diálogo
intercultural, la juventud, la ciudadanía, la política de inmigración y asilo y la igualdad entre
hombres y mujeres.
(18) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero
que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre
el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora
del procedimiento presupuestario (2), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad
Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.
(19) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con
arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la
que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución
atribuidas a la Comisión (3).
(20) Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros, debido, entre otras razones, a la necesidad de
asociaciones multilaterales, de un intercambio de información y de una difusión a escala
comunitaria de buenas prácticas, y, por consiguiente, debido a la dimensión de la acción,
pueden lograrse mejor en el ámbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de
acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De
conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente
Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. L 146/2 ES Diario Oficial de
la Unión Europea 31.5.2006
1) DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.
2) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo interinstitucional modificado por la Decisión
2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, sobre
ajuste de las perspectivas financieras para la ampliación (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).
3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
DECIDEN:
Artículo 1:Año Europeo
El año 2007 será designado «Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos».
Artículo 2:Objetivos
Los objetivos del Año Europeo serán los siguientes:
a) Derechos: Concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación así como sobre la problemática de la discriminació n múltiple. El Año Europeo pondrá énfasis en
el mensaje de que todas las personas tienen derecho al mismo trato, sin distinción de sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Año Europeo deberá permitir que la población expuesta a la discriminación conozca mejor sus derechosasí como la legislación europea existente en materia de no discriminación.
b) Representación: Estimular un debate sobre las formas de aumentar la participación en la sociedad de los grupos víctimas de discriminació n así como una participación equilibrada entre hombres y mujeres. El Año Europeo fomentará la reflexión y el debate sobre la necesidad de
promover una mayor participación de estos grupos en la sociedad y su implicación en acciones destinadas a luchar contra la discriminación en todos los sectores y a todos los niveles.
c) Reconocimiento: Facilitar y celebrar la diversidad y la igualdad. El Año Europeo subrayará la aportación positiva que las personas, independientemente de su sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pueden hacer a la sociedad en su
conjunto, en particular poniendo el acento en las ventajas de la diversidad.
d) Respeto: Promover una sociedad con más cohesión. El Año Europeo aumentará la concienciació n sobre la importancia de suprimir los estereotipos, los prejuicios y la violencia, de
promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la
discriminación.
Artículo 3: Contenido de las medidas
1. Las medidas para conseguir los objetivos señalados en el artículo 2 podrán implicar que se organicen o se apoyen especialmente:
a) reuniones y actos;
b) campañas de información, promoción y educación;
c) encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional.
2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 se detallan en el anexo.
Artículo 4: Integración de la dimensión de género
El Año Europeo tendrá en cuenta las distintas maneras en que hombres y mujeres experimentan la discriminación sobre la base del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 5:Cooperación y ejecución a escala comunitaria
La Comisión velará por que las medidas comunitarias cubiertas por la presente Decisión se ejecuten de conformidad con el anexo, concretamente, garantizando que todas las formas de
discriminació n contempladas en el artículo 13 del Tratado y en el artículo 2 de la presente Decisión sean tenidas en cuenta y tratadas de manera equitativa. El particular, la Comisión tomará las disposiciones necesarias para garantizar la coherencia y la complementariedad de las
acciones e iniciativas comunitarias a que se hace referencia en el artículo 10, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2.
La Comisión cambiará impresiones periódicamente con las partes interesadas, las ONG que representan a los grupos víctimas de discriminació n y a la sociedad civil, en particular a
escala europea, sobre el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación del Año Europeo. Con este fin, pondrá a disposición de estas partes la información pertinente. La Comisión informará de sus opiniones al Comité establecido en virtud del artículo 7, apartado 1.
Artículo 6: Cooperación y ejecución en el ámbito nacional
1. Cada Estado miembro establecerá o designará un organismo nacional de ejecución para organizar su participación en el Año Europeo. Cada Estado miembro informará a la Comisión de su elección a más tardar el 17 de junio de 2006. Dicho organismo nacional de ejecución se encargará de definir la estrategia y las prioridades nacionales para el Año Europeo y de seleccionar las medidas individuales que se propondrán para optar a la financiación comunitaria. La estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo se establecerán de conformidad con los objetivos enumerados en el artículo 2 y tratarán de garantizar un tratamiento equilibrado de todas las causas de discriminación mencionadas en dicho artículo.
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/3
El procedimiento para optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad para medidas de ámbito nacional se establece en la sección II del anexo.
2. En el desempeño de sus tareas, el organismo nacional de ejecución consultará con regularidad y cooperará estrechamente con la sociedad civil, incluidas las organizaciones que defienden
o representan los intereses de personas potencialmente expuestas a la discriminació n y al trato desigual, y con otras partes interesadas pertinentes.
Artículo 7: Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
4. Los representantes de los Estados miembros en el Comitéserán designados preferentemente por el organismo nacional de ejecución respectivo previsto en el artículo 6, apartado 1.
Artículo 8: Disposiciones financieras
1. Las medidas de ámbito comunitario expuestas en la sección I del anexo podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a contratos públicos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2. Las medidas locales, regionales o nacionales expuestas en la sección II, punto 6, del anexo podrán ser cofinanciadas por el presupuesto general de la Unión Europea hasta un 50 % como
máximo de los costes consolidados totales de las acciones realizadas a escala local, regional o nacional, y con arreglo al procedimiento establecido en la sección II del anexo.
Artículo 9: Candidatura y procedimiento de selección
1. La Comisión adoptará las decisiones sobre la financiación de las medidas contempladas en el artículo 8, apartado 1, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 7,apartado 2.
2. Las solicitudes de asistencia financiera para medidas contempladas en el artículo 8, apartado 2, se dirigirán a la Comisión por los organismos nacionales de ejecución con arreglo al procedimiento establecido en la sección II del anexo.
Artículo 10: Coherencia y complementariedad
La Comisión y los Estados miembros velarán por la coherencia entre las medidas establecidas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias, nacionales y regionales.
Procurarán la máxima complementariedad del Año Europeo con otras iniciativas y recursos comunitarios, nacionales y regionales, en la medida en que puedan contribuir al logro de los objetivos del Año Europeo.
Artículo 11: Participación de Estados no miembros
La participación en el Año Europeo estará abierta a:
a) los países con los que la Unión Europea ha firmado unTratado de adhesión;
b) los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos respectivamente por el Acuerdo marco y por las Decisiones de los Consejos de Asociación;
c) los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en él;
d) los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus Acuerdos marco;
e) los países socios de la política europea de vecindad, de conformidad con los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos
en el documento de estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. Cualquier apoyo financiero comunitario a las acciones de países socios de la política europea de vecindad en este contexto se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento de la política
europea de vecindad, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.
Artículo 12: Presupuesto
El marco financiero para la ejecución de las medidas contempladas en la presente Decisión será de 15 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales 6 000 000 EUR para el período que vence el 31 de diciembre de 2006.
Para el período posterior a esta fecha, el importe es únicamente orientativo y se deberá confirmar si para esa fase resulta coherente con el marco financiero plurianual en vigor para el período que comienza el 1 de enero de 2007.
L 146/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.5.2006
Artículo 13: Cooperación internacional
En el marco del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular, el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 14: Seguimiento y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión.
Artículo 15: Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Estrasburgo, el 17 de mayo de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente: J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo:El Presidente H. WINKLER
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/5
ANEXO
Elementos de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3
I. Medidas de ámbito comunitario:
1. Reuniones y actos
a) Organización de reuniones a escala comunitaria
b) Organización de actos de concienciació n sobre los objetivos del Año Europeo, incluidas las conferencias de apertura y clausura del Año Europeo, mediante el apoyo prestado a los Estados miembros que ocupen la presidencia de turno y a la organización de la primera «Cumbre de la igualdad» anual.
2. Campañas de información y promoción, que incluirán:
a) la creación de un logotipo, accesible y disponible en diversos formatos, y lemas del Año Europeo, para su uso en relación con todas las medidas que tengan relación con el Año Europeo;
b) una campaña de información de ámbito comunitario;
c) medidas adecuadas para dar realce a los resultados y destacar las acciones e iniciativas comunitarias que contribuyan a alcanzar los objetivos del Año Europeo;
d) la organización de competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en los temas del Año Europeo.
3. Otras medidas
Encuestas y estudios de ámbito comunitario, con inclusión de una serie de preguntas para evaluar el impacto del Año Europeo, para que figuren en una encuesta de Eurobarómetro y en un informe de evaluación sobre la efectividad y la repercusión del Año Europeo.
4. La financiación podrá realizarse mediante:
— la adquisición directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de las comunicaciones, a través de licitaciones abiertas o restringidas,
— la adquisición directa de servicios de asesoramiento a través de licitaciones abiertas o restringidas,
— la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales a escala europea cuyo propósito sea realzar y dar a conocer el Año Europeo. Tal financiación no excederá del 80 % del gasto total realizado por el beneficiario.
La Comisión podrá recurrir a asistencia técnica o administrativa en beneficio propio y de los Estados miembros, por ejemplo, financiando el asesoramiento de expertos externos sobre un tema específico.
II. Medidas de ámbito nacional
1. Las medidas a escala local, regional o nacional podrán optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad con un límite máximo del 50 % de los costes totales por Estado miembro.
2. Tras la aprobación de la presente Decisión, la Comisión remitirá una convocatoria de propuestas limitada a los organismos nacionales de ejecución.
3. Cada organismo nacional de ejecución presentará una única solicitud de financiación comunitaria en respuesta a la convocatoria de propuestas. Esta solicitud de subvención describirá la estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo, las medidas propuestas para recibir financiación en el Estado miembro de que se trate y las organizaciones responsables de la aplicación de cada una de las medidas individuales. La solicitud de subvención vendrá
acompañada de un presupuesto pormenorizado que exponga los costes globales de las medidas propuestas y el importe y las fuentes de la cofinanciación. Los costes subvencionables podrán incluir una provisión que cubra cualesquiera gastos de personal y administrativos en que haya incurrido el organismo nacional de ejecución.
L 146/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.5.2006
4. La estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo se aprobarán de acuerdo con los objetivos generalesfijados en el artículo 2 y garantizarán un tratamiento equilibrado de todos los motivos de discriminación enumerados en el mismo artículo.
5. La Comisión procederá a una evaluación y, en caso necesario, solicitará que se modifiquen las solicitudes de financiación comunitaria presentadas por los organismos nacionales de ejecución. Éstos serán responsables de la coordinación y el control de la aplicación de las distintas medidas nacionales.
6. Las medidas a escala local, regional o nacional podrán incluir:
a) reuniones y actos relacionados con los objetivos del Año Europeo, incluido un acto de apertura del AñoEuropeo;
b) campañas de información y educación, y medidas de difusión de los principios y valores fundamentales que celebra el Año Europeo a escala nacional, incluida la organización de competiciones y la concesión de premios;
c) encuestas y estudios distintos de los mencionados en la sección I, punto 3.
III. Medidas que no podrán optar a ayuda financiera con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para utilizar el logotipo y otros materiales relacionados con el Año Europeo, a iniciativas de organizaciones públicas o privadas, siempre que estas puedan demostrar, a satisfacción de la Comisión, que las iniciativas se han emprendido o se emprenderán en el transcurso del Año Europeo y pueden aportar una contribución significativa a la consecución de uno o varios de los objetivos del Año Europeo.
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/7
de 17 de mayo de 2006
por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, su artículo 13, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) La no discriminació n es un principio fundamental de la Unión Europea. Este principio debe tenerse en cuenta en todas las políticas de la Unión Europea.
(2) Sobre la base del artículo 13 del Tratado, el Consejo adoptó la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, que aplica el principio de igualdad de trato para las personas
independientemente de su origen racial o étnico
(4) en ámbitos como el empleo, la formación profesional, la educación, los bienes y servicios y la protección social, la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (5), que prohíbe la discriminació n por razones de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su
suministro (6).
(3) La promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer es una de las misiones fundamentales de la Comunidad que figuran en el artículo 2 del Tratado.
Asimismo, el artículo 3, apartado 2, del Tratado establece que, en todas sus actividades, la Comunidad ha de fijarse el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y
promover su igualdad.
(4) El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la prohibición de discriminación por diversos motivos, mientras que su artículo 23 establece la exigencia de que la igualdad entre hombres y mujeres esté garantizada en todos los ámbitos.
(5) La legislación europea en materia de igualdad de trato y de no discriminació n ampara a todas las personas en la Unión Europea.
(6) La Agenda social para 2005‑2010, que completa y apoya la estrategia de Lisboa, tiene un papel clave en la promoción de la dimensión social del crecimiento económico. Una de las prioridades de dicha Agenda es el fomento de la igualdad de oportunidades como medio de lograr una sociedad más integradora desde el punto de vista social.
(7) En 2007 se cumplirán diez años de la celebración del Año Europeo contra el Racismo, que permitió considerables progresos hacia la eliminación de la discriminació n racial.
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/1
(1) DO C 65 de 17.3.2006, p. 70.
(2) Dictamen de 16 de noviembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el
Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de abril de 2006.
(4) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(5) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(6) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(8) La legislación europea ha elevado significativamente el nivel de igualdad garantizada y de
protección ante las desigualdades y la discriminación en toda la Unión Europea, y ha actuado
como catalizador para el desarrollo de un enfoque de la igualdad y la no discriminación más
coherente y basado en los derechos. Pese a ello, los ciudadanos de la Unión Europea se siguen
viendo confrontados en su vida diaria con la discriminación y el trato desigual.
(9) El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (denominado en lo sucesivo «el
Año Europeo») debe crear una dinámica con miras a apoyar los esfuerzos de los Estados
miembros destinados a aplicar la legislación comunitaria en materia de igualdad de trato y de
no discriminación.
(10) Es fundamental que, en las acciones relativas al origen racial o étnico, la religión o las
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, se tengan en cuenta plenamente
las diferencias que se basan en el género.
(11) La consulta organizada por la Comisión por medio del Libro Verde titulado Igualdad y no
discriminació n en la Unión Europea ampliada, presentado el 28 de mayo de 2004,
muestra que, en opinión de una gran mayoría de las personas interrogadas, la Unión debe
intensificar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
(12) En su Resolución de 28 de abril de 2005 sobre la situación de la población romaní en la
Unión Europea (1), el Parlamento Europeo señala la prevalencia del odio racial contra la
población romaní y el efecto discriminatorio que tiene respecto a las oportunidades en
materia de empleo, educación y servicios sociales para el grupo étnico minoritario más
desfavorecido de la Unión Europea.
(13) La amplitud del apoyo popular de que goza y una auténtica voluntad política son elementos
clave del éxito del marco normativo comunitario contra la discriminación. En este contexto,
los interlocutores sociales, las entidades locales y regionales, y las ONG tienen un papel
fundamental que desempeñar. Este Año Europeo debe actuar como catalizador para
sensibilizar y dar impulso a la acción. Se espera que ayude a centrar la atención política en
todos los Estados miembros y a movilizar a todos los interesados con el fin de Hacer avanzar
la nueva estrategia de la Unión Europea de no discriminación y de igualdad de
oportunidades, incluso después de 2007.
(14) El Año Europeo también intentará subsanar problemas de discriminación múltiple, es decir,
de discriminación por dos o más de los motivos enumerados en el artículo 13 del Tratado, y
favorecer un tratamiento equilibrado de todos los motivos enumerados en dicho artículo.
(15) Los variados niveles de progreso alcanzados a escala nacional requieren una acción urgente,
tanto a nivel europeo como nacional, en el ámbito de la igualdad y de la no discriminación. De
acuerdo con el principio de subsidiariedad, la mayor parte de las acciones del Año Europeo
han de descentralizarse a escala nacional.
(16) La participación en el Año Europeo debe estar abierta a los Estados miembros, a los países
adherentes, a los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, a los
Estados AELC/EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, a los países de los Balcanes Occidentales, con arreglo a las condiciones
establecidas según sus respectivos acuerdos, y a los países cubiertos por la política europea
de vecindad, conforme a las disposiciones del documento de estrategia de mayo de 2004 y a
los planes de acción de los países.
(17) Se precisa coherencia y complementariedad con otras actuaciones de la Comunidad,
singularmente con las encaminadas a luchar contra la discriminación y la exclusión social y a
impulsar los derechos fundamentales, la educación y la formación, la cultura y el diálogo
intercultural, la juventud, la ciudadanía, la política de inmigración y asilo y la igualdad entre
hombres y mujeres.
(18) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero
que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre
el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora
del procedimiento presupuestario (2), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad
Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.
(19) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con
arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la
que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución
atribuidas a la Comisión (3).
(20) Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros, debido, entre otras razones, a la necesidad de
asociaciones multilaterales, de un intercambio de información y de una difusión a escala
comunitaria de buenas prácticas, y, por consiguiente, debido a la dimensión de la acción,
pueden lograrse mejor en el ámbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de
acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De
conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente
Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. L 146/2 ES Diario Oficial de
la Unión Europea 31.5.2006
1) DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.
2) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo interinstitucional modificado por la Decisión
2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, sobre
ajuste de las perspectivas financieras para la ampliación (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).
3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
DECIDEN:
Artículo 1:Año Europeo
El año 2007 será designado «Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos».
Artículo 2:Objetivos
Los objetivos del Año Europeo serán los siguientes:
a) Derechos: Concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación así como sobre la problemática de la discriminació n múltiple. El Año Europeo pondrá énfasis en
el mensaje de que todas las personas tienen derecho al mismo trato, sin distinción de sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Año Europeo deberá permitir que la población expuesta a la discriminación conozca mejor sus derechosasí como la legislación europea existente en materia de no discriminación.
b) Representación: Estimular un debate sobre las formas de aumentar la participación en la sociedad de los grupos víctimas de discriminació n así como una participación equilibrada entre hombres y mujeres. El Año Europeo fomentará la reflexión y el debate sobre la necesidad de
promover una mayor participación de estos grupos en la sociedad y su implicación en acciones destinadas a luchar contra la discriminación en todos los sectores y a todos los niveles.
c) Reconocimiento: Facilitar y celebrar la diversidad y la igualdad. El Año Europeo subrayará la aportación positiva que las personas, independientemente de su sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pueden hacer a la sociedad en su
conjunto, en particular poniendo el acento en las ventajas de la diversidad.
d) Respeto: Promover una sociedad con más cohesión. El Año Europeo aumentará la concienciació n sobre la importancia de suprimir los estereotipos, los prejuicios y la violencia, de
promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la
discriminación.
Artículo 3: Contenido de las medidas
1. Las medidas para conseguir los objetivos señalados en el artículo 2 podrán implicar que se organicen o se apoyen especialmente:
a) reuniones y actos;
b) campañas de información, promoción y educación;
c) encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional.
2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 se detallan en el anexo.
Artículo 4: Integración de la dimensión de género
El Año Europeo tendrá en cuenta las distintas maneras en que hombres y mujeres experimentan la discriminación sobre la base del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 5:Cooperación y ejecución a escala comunitaria
La Comisión velará por que las medidas comunitarias cubiertas por la presente Decisión se ejecuten de conformidad con el anexo, concretamente, garantizando que todas las formas de
discriminació n contempladas en el artículo 13 del Tratado y en el artículo 2 de la presente Decisión sean tenidas en cuenta y tratadas de manera equitativa. El particular, la Comisión tomará las disposiciones necesarias para garantizar la coherencia y la complementariedad de las
acciones e iniciativas comunitarias a que se hace referencia en el artículo 10, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2.
La Comisión cambiará impresiones periódicamente con las partes interesadas, las ONG que representan a los grupos víctimas de discriminació n y a la sociedad civil, en particular a
escala europea, sobre el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación del Año Europeo. Con este fin, pondrá a disposición de estas partes la información pertinente. La Comisión informará de sus opiniones al Comité establecido en virtud del artículo 7, apartado 1.
Artículo 6: Cooperación y ejecución en el ámbito nacional
1. Cada Estado miembro establecerá o designará un organismo nacional de ejecución para organizar su participación en el Año Europeo. Cada Estado miembro informará a la Comisión de su elección a más tardar el 17 de junio de 2006. Dicho organismo nacional de ejecución se encargará de definir la estrategia y las prioridades nacionales para el Año Europeo y de seleccionar las medidas individuales que se propondrán para optar a la financiación comunitaria. La estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo se establecerán de conformidad con los objetivos enumerados en el artículo 2 y tratarán de garantizar un tratamiento equilibrado de todas las causas de discriminación mencionadas en dicho artículo.
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/3
El procedimiento para optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad para medidas de ámbito nacional se establece en la sección II del anexo.
2. En el desempeño de sus tareas, el organismo nacional de ejecución consultará con regularidad y cooperará estrechamente con la sociedad civil, incluidas las organizaciones que defienden
o representan los intereses de personas potencialmente expuestas a la discriminació n y al trato desigual, y con otras partes interesadas pertinentes.
Artículo 7: Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
4. Los representantes de los Estados miembros en el Comitéserán designados preferentemente por el organismo nacional de ejecución respectivo previsto en el artículo 6, apartado 1.
Artículo 8: Disposiciones financieras
1. Las medidas de ámbito comunitario expuestas en la sección I del anexo podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a contratos públicos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2. Las medidas locales, regionales o nacionales expuestas en la sección II, punto 6, del anexo podrán ser cofinanciadas por el presupuesto general de la Unión Europea hasta un 50 % como
máximo de los costes consolidados totales de las acciones realizadas a escala local, regional o nacional, y con arreglo al procedimiento establecido en la sección II del anexo.
Artículo 9: Candidatura y procedimiento de selección
1. La Comisión adoptará las decisiones sobre la financiación de las medidas contempladas en el artículo 8, apartado 1, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 7,apartado 2.
2. Las solicitudes de asistencia financiera para medidas contempladas en el artículo 8, apartado 2, se dirigirán a la Comisión por los organismos nacionales de ejecución con arreglo al procedimiento establecido en la sección II del anexo.
Artículo 10: Coherencia y complementariedad
La Comisión y los Estados miembros velarán por la coherencia entre las medidas establecidas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias, nacionales y regionales.
Procurarán la máxima complementariedad del Año Europeo con otras iniciativas y recursos comunitarios, nacionales y regionales, en la medida en que puedan contribuir al logro de los objetivos del Año Europeo.
Artículo 11: Participación de Estados no miembros
La participación en el Año Europeo estará abierta a:
a) los países con los que la Unión Europea ha firmado unTratado de adhesión;
b) los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos respectivamente por el Acuerdo marco y por las Decisiones de los Consejos de Asociación;
c) los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en él;
d) los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus Acuerdos marco;
e) los países socios de la política europea de vecindad, de conformidad con los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos
en el documento de estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. Cualquier apoyo financiero comunitario a las acciones de países socios de la política europea de vecindad en este contexto se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento de la política
europea de vecindad, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.
Artículo 12: Presupuesto
El marco financiero para la ejecución de las medidas contempladas en la presente Decisión será de 15 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales 6 000 000 EUR para el período que vence el 31 de diciembre de 2006.
Para el período posterior a esta fecha, el importe es únicamente orientativo y se deberá confirmar si para esa fase resulta coherente con el marco financiero plurianual en vigor para el período que comienza el 1 de enero de 2007.
L 146/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.5.2006
Artículo 13: Cooperación internacional
En el marco del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular, el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 14: Seguimiento y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión.
Artículo 15: Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Estrasburgo, el 17 de mayo de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente: J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo:El Presidente H. WINKLER
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/5
ANEXO
Elementos de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3
I. Medidas de ámbito comunitario:
1. Reuniones y actos
a) Organización de reuniones a escala comunitaria
b) Organización de actos de concienciació n sobre los objetivos del Año Europeo, incluidas las conferencias de apertura y clausura del Año Europeo, mediante el apoyo prestado a los Estados miembros que ocupen la presidencia de turno y a la organización de la primera «Cumbre de la igualdad» anual.
2. Campañas de información y promoción, que incluirán:
a) la creación de un logotipo, accesible y disponible en diversos formatos, y lemas del Año Europeo, para su uso en relación con todas las medidas que tengan relación con el Año Europeo;
b) una campaña de información de ámbito comunitario;
c) medidas adecuadas para dar realce a los resultados y destacar las acciones e iniciativas comunitarias que contribuyan a alcanzar los objetivos del Año Europeo;
d) la organización de competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en los temas del Año Europeo.
3. Otras medidas
Encuestas y estudios de ámbito comunitario, con inclusión de una serie de preguntas para evaluar el impacto del Año Europeo, para que figuren en una encuesta de Eurobarómetro y en un informe de evaluación sobre la efectividad y la repercusión del Año Europeo.
4. La financiación podrá realizarse mediante:
— la adquisición directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de las comunicaciones, a través de licitaciones abiertas o restringidas,
— la adquisición directa de servicios de asesoramiento a través de licitaciones abiertas o restringidas,
— la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales a escala europea cuyo propósito sea realzar y dar a conocer el Año Europeo. Tal financiación no excederá del 80 % del gasto total realizado por el beneficiario.
La Comisión podrá recurrir a asistencia técnica o administrativa en beneficio propio y de los Estados miembros, por ejemplo, financiando el asesoramiento de expertos externos sobre un tema específico.
II. Medidas de ámbito nacional
1. Las medidas a escala local, regional o nacional podrán optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad con un límite máximo del 50 % de los costes totales por Estado miembro.
2. Tras la aprobación de la presente Decisión, la Comisión remitirá una convocatoria de propuestas limitada a los organismos nacionales de ejecución.
3. Cada organismo nacional de ejecución presentará una única solicitud de financiación comunitaria en respuesta a la convocatoria de propuestas. Esta solicitud de subvención describirá la estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo, las medidas propuestas para recibir financiación en el Estado miembro de que se trate y las organizaciones responsables de la aplicación de cada una de las medidas individuales. La solicitud de subvención vendrá
acompañada de un presupuesto pormenorizado que exponga los costes globales de las medidas propuestas y el importe y las fuentes de la cofinanciación. Los costes subvencionables podrán incluir una provisión que cubra cualesquiera gastos de personal y administrativos en que haya incurrido el organismo nacional de ejecución.
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4. La estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo se aprobarán de acuerdo con los objetivos generalesfijados en el artículo 2 y garantizarán un tratamiento equilibrado de todos los motivos de discriminación enumerados en el mismo artículo.
5. La Comisión procederá a una evaluación y, en caso necesario, solicitará que se modifiquen las solicitudes de financiación comunitaria presentadas por los organismos nacionales de ejecución. Éstos serán responsables de la coordinación y el control de la aplicación de las distintas medidas nacionales.
6. Las medidas a escala local, regional o nacional podrán incluir:
a) reuniones y actos relacionados con los objetivos del Año Europeo, incluido un acto de apertura del AñoEuropeo;
b) campañas de información y educación, y medidas de difusión de los principios y valores fundamentales que celebra el Año Europeo a escala nacional, incluida la organización de competiciones y la concesión de premios;
c) encuestas y estudios distintos de los mencionados en la sección I, punto 3.
III. Medidas que no podrán optar a ayuda financiera con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para utilizar el logotipo y otros materiales relacionados con el Año Europeo, a iniciativas de organizaciones públicas o privadas, siempre que estas puedan demostrar, a satisfacción de la Comisión, que las iniciativas se han emprendido o se emprenderán en el transcurso del Año Europeo y pueden aportar una contribución significativa a la consecución de uno o varios de los objetivos del Año Europeo.
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/7