miércoles, 3 de octubre de 2007

Protocolo sobre Detenciones: ¿ Malos Tratos ?

2.- Interior reforma el protocolo de detenciones para evitar malos tratos

La nueva norma obliga a informar a los arrestados de su derecho a solicitar el 'habeas corpus' y restringe los cacheos e identificaciones

Larioja.com / 28.09.2007

http://www.larioja.com/20070928/espana/interior-reforma-protocolo-detenciones-20070928.html

MELCHOR SÁIZ-PARDO

El Ministerio del Interior ha reformado el protocolo que regula la detención y custodia de sospechosos de actuaciones delictivas con el fin de evitar casos de malos tratos y abusos durante los arrestos y en dependencias policiales.
La directiva cubre algunos vacíos legales existentes e introduce varias novedades, como restringir los cacheos e identificaciones callejeras y obligar a todos los agentes a que informen a los arrestados de su derecho a solicitar un 'habeas corpus', el control judicial de la detención.

Entre otros extremos, la norma regula el uso de bridas de plástico y desoye la recomendación de la ONU de grabar los interrogatorios.

La instrucción 12/2007, de 27 páginas, recibió el visto bueno del secretario de Estado para la Seguridad , Antonio Camacho, el pasado 14 de septiembre y comenzará a aplicarse en los próximos días.

Como primera innovación, establece de forma taxativa que el plazo de 72 horas de arresto se contará desde el momento de la captura del sospechoso, y no desde su traslado a la sede policial. La norma termina así con la arbitrariedad de los agentes a la hora de determinar en qué momento comenzaba el cómputo del plazo legal.

Derechos.
Los guardias civiles y policías tendrán que leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda.
En las comisarías y cuarteles estarán disponibles «impresos de información de derechos en las lenguas más comunes». Hasta ahora, se consideraba suficiente la lectura de derechos en un idioma oficial español.

El capítulo de los derechos que deben conocer los detenidos se amplía con el del 'habeas corpus', de cuya existencia deben ser informados de manera expresa.
Las dependencias policiales deberán tener impresos de solicitud a disposición de cualquier arrestado que «considere que su detención no está justificada legalmente o que transcurre en condiciones ilegales».

La directiva incluye también reglas estrictas sobre la asistencia letrada: la solicitud de un abogado será «inmediata» y si, pasadas tres horas, el letrado no hubiera aparecido se le volverá a llamar.
De todas estas operaciones quedará constancia en un registro que hasta ahora no se usaba.
Todo el procedimiento quedaba al criterio de los agentes responsables del arresto.
Los funcionarios estarán obligados a trasladar «de forma inmediata» a un centro hospitalario a cualquier detenido que asegure sufrir una lesión, aunque no sea visible.
Si el arrestado estuviera bajo los efectos de estupefacientes o sufriera un trastorno mental también deberá ser llevado ante un médico antes de ir al calabozo.

La directiva acaba con la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de valorar los daños del arrestado, visibles o no visibles.
El arresto de menores merece un apartado especial.
Los funcionarios deberán leer sus derechos a estos detenidos en «un lenguaje compresible y adecuado a su edad».
Será obligatorio que sean «agentes especializados» los que interroguen al adolescente.
Además, «la actuación policial evitará la estigmatización» del menor y con este fin los agentes no vestirán uniforme ni lucirán distintivos.
El traslado y la reclusión de los menores siempre se hará por separado de los adultos.

Interior también quiere restringir al máximo los abusos durante las identificaciones callejeras. La norma fija que cualquier «documento oficial» será válido para certificar la filiación, no sólo el DNI, como ocurre en la actualidad.
Sólo podrán ser conducidas a dependencias policiales para su identificación las personas que estén involucradas en delitos o que deban ser sancionadas, y siempre serán trasladadas al centro más cercano.
Los ciudadanos tendrán «derecho a no informar de otros datos distintos a los necesarios para su identificación».

Uso de la fuerza
El «empleo de la fuerza» durante las detenciones es otro de los temas de preocupación.
La directiva regula el uso de métodos coercitivos cuando exista un «grave riesgo para seguridad ciudadana, la vida del agente o la integridad física de terceras personas».
Sólo se blandirán las armas «cuando exista un riesgo racionalmente grave» y, en ningún caso, se podrán usar armas no autorizadas.
El cacheo se acota en exclusiva a los casos de detenciones y ante «sospechosos potencialmente peligrosos» y se termina con la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de decidir a quién inspeccionar en profundidad.
Los agentes siempre «protegerán la dignidad del detenido» y harán el registro de la manera más «discreta posible».
«Salvo urgencia», siempre serán funcionarios del mismo sexo los que cacheen, también en el caso de personas transexuales, recoge la directiva.

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