sábado, 29 de septiembre de 2007

Modelo Francés: ¿ Residencia Alterna ?

Desde el 5 de Marzo de 2002 la ley “regulariza” la residencia alternada en Francia.
En una pagina del servicio publico encontre estos consejos “oficiales”.
¿Cómo beneficiarse de la residencia alternada para un niño?

En caso de separación de los padres, la ley n° 2002-305 de 4 de marzo de 2002 les permite consultar al juez a los asuntos familiares del tribunal administrativo gran para beneficiarse de la residencia alternada para un niño en el marco de una autoridad parental conjunta, lo que puede garantizar una implicación máxima de cada uno de los padres en la vida del niño.

El ideal es que los padres estén de acuerdo sobre el lugar de residencia del niño: en el divorcio sobre demanda conjunta, la cuestión de la residencia del niño debe ser regulada por el convenio definitivo elaborado por los esposos y sujeto a la homologación del juez, en los otros casos de divorcio o en el caso de los ex cónyuges o exparejas, es deseable que los padres se pongan de acuerdo, y sólo a defecto, o si este acuerdo le parece contrario al interés del niño, que el juez corta.

Entonces, el juez puede aprobar el convenio por el cual los padres organizan las modalidades de la residencia del niño fijándolo en alternancia al domicilio de cada uno ellos.
Puede ser por ejemplo: una semana en uno y una semana en otro o un año escolar en uno y un año escolar en otro.

Conviene precisar que el tiempo de residencia del niño al domicilio de cada padre no significa necesariamente una división de tiempo completamente idéntica.
Por otra parte, por lo que se refiere al caso de los padres en conflicto sobre la elección de la residencia del niño después de su separación, el juez puede pedir provisionalmente una residencia en alternancia, cuya duración determina.

Al término de ésta, se pronunciará definitivamente sobre el método de residencia confirmando la residencia alternada si hay su interés.
En todos los casos, sabe que la residencia alternada requiere una buena organización a nivel práctico y solo parece posible y beneficiosa si no complica demasiado la vida diaria del niño. Supone pues que el padre y la madre residen a proximidad uno del otro, en particular, para que el niño pueda conservar la misma escuela todo el año, sin sufrir tiempo de trayecto excesivo.

Por otra parte, el padre que no conserva el alojamiento familiar debe poder alojarse de nuevo adecuadamente para acoger a su niño en buenas condiciones durante una importante parte del año.
Por último, este método de residencia puede ser complejo a administrar con un lactante y más o menos práctico en función de la edad del niño.
Textos de referencia artículos 373-2-7, 373-2-8 y 373-2-9 del código civil ",1]

CÓDIGO CIVIL Artículo 373-2-9 (insertado por Ley nº 2002-305 del 4 de marzo 2002 artículo 5 V Diarios Oficiales de 5 de marzo de 2002)
En aplicación de los dos artículos anteriores, la residencia del niño puede fijarse en alternancia al domicilio de cada uno de los padres o al domicilio de uno ellos. A petición de uno de los padres o en caso de desacuerdo entre ellos, sobre el método de residencia del niño, el juez puede pedir provisionalmente una residencia en alternancia cuya duración determina. Al término de ésta, el juez se pronuncia definitivamente sobre la residencia del niño en alternancia al domicilio de cada uno de los padres o al domicilio del uno ellos.

Última actualización: Junio de 2004

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