El acuerdo de capitulaciones
CESAR COCA
Detras del glamour, la crema pastelera y el papel "couche" de toda boda real, se esconde un complejo entramado legal que regula la vida publica y privada de la nueva pareja, porque de ello dependen asuntos de Estado. Leyes, por cierto, que en algunos casos pueden cambiar a muy corto plazo, como el articulo de la Constitucion que hace posible que sea don Felipe y no su hermana la infanta Elena quien ostente el cargo de Principe de Asturias y por tanto sea el heredero de la Corona.
Y lo que las leyes no dicen queda al arbitrio de acuerdos privados: las capitulaciones matrimoniales que los novios han hecho y en las que se fijan aspectos como la asignación económica de la nueva princesa o, sin duda alguna, la custodia de los hijos en el hipotético caso de que se produjera un divorcio.
Con la ley en la mano, así quedarían las cosas.
El papel del Principe está muy poco definido por las leyes: se supone que representa al Rey en algunos actos, dentro del proceso de aprendizaje de las que serán sus funciones cuando asuma la Corona.
Y, si sus tareas apenas están definidas, mucho menos las de su esposa. Constitucionalmente, doña Letizia Ortiz no tiene tarea alguna, ni como Princesa de Asturias ni en el futuro como Reina de España, salvo en el caso de que debiera asumir la Regencia.
La línea sucesoria
Mientras siga en vigor el artículo 57.1 de la Carta Magna, que el presidente Zapatero ya ha incluido en su lista de cambios constitucionales, en caso de fallecimiento de don Felipe, heredará el trono su primer hijo varón. Solo si no tuviese hijos varones el trono pasaría a manos de su hija mayor.
Una vez que se suprima ese artículo, el primer lugar en la línea sucesoria sera para el primogénito, sea cual sea su sexo.
Si don Felipe no tiene hijos, su línea sucesoria se extingue con él, de forma que pasaría a su hermana Elena y a continuación a sus descendientes, con Felipe Juan Froilan en primer lugar y Victoria Federica, en segundo. La infanta Cristina y sus hijos solo ocuparían el lugar preferente de la sucesión en el caso de que tambien se extinguiera la línea de su hermana Elena.
Las capitulaciones
Las capitulaciones matrimoniales son un documento muy similar al que firma cualquier pareja cuyo regimen económico sea el de separación de bienes. En este caso, como es lógico, el acuerdo incluye numerosos puntos que no se detallan entre contrayentes más "normales".
Uno de los más relevantes es el de la asignación que recibira la futura reina, y que sera una cantidad económica, sin que eso suponga en ningún caso que pasen a su propiedad bienes del patrimonio del Principe ni de la Casa Real en caso de divorcio.
Estos documentos son de índole privada, pero a veces su contenido se conoce muchos años después. Es, por ejemplo, lo sucedido con la reina Victoria Eugenia, a quien correspondía por las capitulaciones matrimoniales firmadas en su momento con Alfonso XIII un "sueldo" anual de 450.000 pesetas de entonces, que se reducían a 250.000 si enviudaba.
Otro aspecto muy relevante, que sin duda estara recogido en estos acuerdos, es el de la custodia de los posibles hijos del matrimonio en caso de divorcio. Con frecuencia, si los hijos son pequeños, los jueces conceden la custodia a la madre.
En este caso, dado que se trataría del heredero a un trono y de sus hermanos, las capitulaciones recogeran con toda seguridad que la custodia quede en manos de don Felipe. Eso mismo sucedió en Reino Unido con motivo del divorcio del príncipe Carlos y Diana Spencer.
En caso de divorcio:UN PRINCIPE SIN SUELDO
Don Felipe seguira dependiendo de su padre económicamente. La Constitución dice que el Rey "recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma".
Este año asciende a 7,5 millones de euros, un 6,6% más que en 2003. El incremento se ha duplicado para costear la boda.
Un posible divorcio de los futuros esposos plantearia algunas situaciones paradójicas, más que problemas legales.
De hecho, ya ha habido entre los ultimos reyes de España algunas separaciones, y eso no genera conflictos legales de ningun tipo.
La reina Isabel II, tras su exilio a raíz del proceso revolucionario de 1868 que dio lugar a la efímera Primera República, se separa de su esposo, Francisco de Asís, y se vio obligada por ello a pagar la pensión establecida en las capitulaciones matrimoniales.
Más tarde, igualmente en el exilio, Alfonso XIII y Victoria Eugenia tambien disolvieron su matrimonio.
En caso de un divorcio entre Felipe de Borbón y Letizia Ortiz, y dejando a un lado los asuntos económicos, la primera consecuencia sería que ella perdería el título de Princesa de Asturias. Sin embargo, la situación paradójica podría darse si don Felipe muriera siendo Rey y su heredero todavía fuera menor de edad: Letizia Ortiz asumiría la Regencia incluso en el caso de que el Rey hubiese contraído nuevo matrimonio.
La Regencia.
Es un asunto clave, porque de entrada es el unico aspecto en el que la reina consorte tiene un papel definido legalmente. La Constitución, en su artículo 59.1, dice que "cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona (...) entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercera durante el tiempo de minoria de edad del Rey".
Para ostentar la Regencia solo se ponen dos condiciones: ser español y mayor de edad. Eso significa que si don Felipe, ya Rey, falleciera y su heredero no hubiese cumplido los 18 años, la Regencia recaería de forma automática en Letizia Ortiz.
Algunos especialistas entienden que aquí se da un cierto vacío legal, por cuanto no se contempla la posibilidad de que Felipe de Borbón se case, tenga hijos, se divorcie y vuelva a contraer matrimonio.
Si así fuera, la Regencia recaería en su primera esposa, la madre del heredero, y no en la reina consorte. De esta manera, a esta regente, que podría llevar muchos años divorciada e incluso haber vuelto a casarse, le corresponderían de forma transitoria las tareas de un jefe de Estado: sancionar leyes, convocar o disolver las Cortes, proponer el candidato a presidente del Gobierno, asumir el mando de las Fuerzas Armadas, ejercer el derecho de gracia e incluso presidir las sesiones del Consejo de Ministros, a petición del presidente del Gobierno.
Esa improbable pero no imposible situación, que no fue prevista por los redactores de la Constitución, generaría todavía otra situación extraña adicional: "que papel estaría reservado "social, ya que no institucionalmente, para un hipotético nuevo esposo de esa regente, sin vinculación alguna con la Familia Real ni con el heredero de la Corona?
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.