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El SAP: Un maltrato infantil oculto.
Tribuna Abierta por Julio Bronchal Cambra y Carlos Tovar Escudero
En estos últimos días, diversos medios de comunicación vienen informando, en algunos casos, también con imágenes de dudosa procedencia y legitimidad, que una juez de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto, inscrito en un proceso de separación matrimonial, en el que retira temporalmente la custodia de las hijas, de 14 y 12 años de edad, a la madre y se la atribuye a su padre en base a que, según los peritos psicólogos que intervienen en este caso, las menores están afectadas por el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Seguramente, lo más llamativo de este caso no es solamente que desde una instancia judicial se le retire la custodia de dos menores a su madre, (en España, el 97% de las custodias se les atribuyen), sino que precisamente esa decisión se haya adoptado a pesar de que las hijas muestren un total y rotundo rechazo a relacionarse con su padre.
Este artículo tiene por objeto aportar elementos de comprensión de esta decisión, dado lo inusual que resulta en nuestro país que un órgano judicial adopte esta drástica medida y lo poco conocida que aún es la patología que presentan las menores, es decir, la Alienación Parental.
El SAP fue descrito, por primera vez, a mediados de la década de los ochenta, por el psiquiatra forense norteamericano Richard Gardner, que lo definió como un trastorno emocional que se da, principalmente, en el ámbito de los procesos judiciales de separación y divorcio y que se manifiesta en que los niños afectados sienten y expresan un rechazo injustificado hacia su padre o su madre como consecuencia directa de la manipulación sentimental promovida por su otro progenitor, hasta el punto de que, una vez instaurado, el niño hace suyos esos sentimientos, los intensifica y los amplía a todo el entorno familiar y social del progenitor rechazado.
En nuestra cultura y, tal vez, por la corta historia divorcista que tenemos, se nos hace difícil imaginar que un padre o una madre indispongan de tal modo a sus hijos contra su otro padre, hasta el límite de que lleguen a odiarle, sin que exista causa razonable para ello.
Sin embargo, estos sentimientos se detectan con una creciente frecuencia en las exploraciones forenses de los menores de padres divorciados, en las que se llegan a registrar expresiones de tan profundo rechazo como desear la muerte del progenitor odiado, sin que tales sentimientos les ocasionen ningún sentimiento de culpa.
Otros síntomas que suelen presentar estos niños son las explicaciones débiles, frívolas, repetitivas o absurdas que emiten para justificar su desprecio; en el caso que nos ocupa, un medio de comunicación reflejaba que estas dos menores decían “que si no queremos ir con él (el padre) será por algo”.
O lo que, en términos clínicos, se conoce por “escenarios prestados”, es decir, los hijos hablan de sucesos o situaciones que no han vivido o que, por su edad, no pueden recordar, empleando muchas veces expresiones literales del progenitor que los manipula e impropias de su edad.
Igualmente, en lo publicado de este caso, las dos niñas, a preguntas de un periodista, manifestaban que “no quiero ir con él porque nos hizo mucho daño de chiquititas”. Junto a lo anterior, la conducta habitual del padre o madre que manipula hasta este grado a sus hijos, a fin de lograr que rompan todo vínculo afectivo con su otro padre, es dificultar y obstruir al máximo su relación.
Son comunes los incumplimientos de los, muchas veces exiguos, regímenes de visita, así como excluir al otro progenitor de las actividades propias de los hijos, (escolares, sanitarias, deportivas o de ocio).
Si, en los casos de divorcio, el padre o madre al que se le atribuye la custodia tiene por principal misión la de facilitar la relación y comunicación de los hijos con el padre con el que no conviven, así como con el resto de su familia y ambiente, los padres que generan este síndrome ponen todo su empeño en lograr todo lo contrario, es decir, que esta relación esencial para el adecuado desarrollo de los niños se llene de obstáculos insalvables, sin la más mínima posibilidad de alcanzar acuerdos y compromisos entre las diferentes criterios o posiciones que los padres mantengan.
No es de extrañar que, para mejor comprender y analizar este complejo fenómeno, la investigación haya buscado analogías con los métodos de programación mental y lavado de cerebro propio de las sectas destructivas.
Las consecuencias para los menores implicados en un proceso de Alienación Parental son, efectivamente, devastadoras. El SAP está considerado como una forma severa de maltrato hacia un menor.
Por un lado, se abusa emocionalmente del niño induciéndole y obligándole a pensar, sentir y actuar según los caprichos y deseos de un adulto.
Y por otro, se le niega –sin motivo- el derecho a disponer del apoyo y afecto de uno de sus padres y de la otra mitad de su familia, colocándolo innecesariamente en una situación de orfandad injustificada y de riesgo para su óptimo ajuste personal y social.
Más aún, entre las diferentes estrategias usadas por los padres alienadores, y tal como han demostrado numerosos estudios epidemiológicos realizados en los países occidentales, durante los últimos quince años, destaca, por su efecto devastador, la formulación de falsas acusaciones de abusos sexuales.
En términos muy gráficos se ha descrito esta maniobra como “la bala de plata”, con la que, de modo casi infalible y en un altísimo porcentaje de casos, se consigue destruir, a veces para siempre, la relación paterno-filial.
¿Qué papel pueden cumplir los diferentes agentes judiciales ante estas situaciones?
Es frecuente que en un procedimiento judicial donde el SAP está presente, concurran tanto denuncias por supuestos malos tratos y abusos sobre un menor, como las correspondientes alegaciones de inocencia del inculpado y advertencias sobre las manipulaciones de las que está siendo objeto el niño.
Llegar a un conocimiento cierto de lo que realmente está sucediendo no es fácil. Para abordar esta difícil tarea de discriminación, el juez puede solicitar la colaboración, dentro de un marco interdisciplinar, de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y también de otros actores y agentes institucionales.
Tanto el diagnóstico, como la terapia exigen de esta perspectiva amplia. Los jueces y fiscales de los Juzgados de Familia, así como del resto de órganos judiciales que tramitan los procesos de separación matrimonial y divorcio, (recordemos que, en España, tan sólo existen 71 Juzgados especializados de Familia), adecuadamente asesorados, deben adoptar resoluciones que, ante todo, tiendan a proteger al menor de cualquier forma de abuso y maltrato (incluido el SAP) y garanticen la continuidad y fluidez de la relación de los hijos con sus dos padres.
Deben detectar y atajar, lo más precozmente posible y con la agilidad que estos casos requieren, cualquier actuación de un progenitor que pretenda impedir u obstaculizar la relación del otro con los hijos comunes.
Hay que tener presente que los padres alienadores se caracterizan porque sólo están dispuestos a cumplir la resoluciones judiciales que les resultan favorables y que utilizarán todos los medios a su alcance, judiciales y extrajudiciales, para eludir sus responsabilidades, erigiéndose en “juez, perito y parte” de un conflicto del que, a la postre, son los únicos responsables.
Una vez diagnosticada la alienación parental y en su grado más severo, como en el caso de Tenerife que da lugar a estas líneas, la mayoría de los especialistas recomiendan el cambio de custodia de los hijos, atribuyéndosela al padre rechazado, con el consiguiente alejamiento temporal del padre manipulador, a fin de que no continúe interfiriendo en las medidas judiciales y psicoterapéuticas que, perfectamente combinadas, deberán adoptarse para favorecer la reanudación y normalización de la relación de los hijos con sus dos padres.
Y, con todo ello, evitar que estos niños crezcan y se desarrollen en un ambiente delirante de mentiras y odio hacia uno de sus padres, una de las dos personas más decisivas en la formación de cualquier ser humano. Para evitar, en definitiva, que acaben siendo, innecesariamente, “huérfanos forzosos o civiles”, el triste destino de tantos niños y niñas –ahora adultos– víctimas de la Alienación Parental y a los que, en su día, no se les pudo o supo ayudar.
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