La Conferencia Episcopal y la Custodia Compartida http://www.conferenciaepiscopal.es/DOCUMENTOS/Conferencia/PastoralFamiliar3.htm
LXXXI Asamblea Plenaria
DIRECTORIO DE LA PASTORAL FAMILIARDE LA IGLESIA EN ESPAÑA
RESUMEN
1.- Los nuevos esposos encontrarán en el Espíritu de Cristo, presente en la Iglesia, la fuente para la renovación constante de su amor.
2.- Al hilo de los acontecimientos de la vida familiar, los nuevos esposos deberán encontrar en la Iglesia un hogar cercano, su familia sobrenatural, que les ofrece la gracia de los sacramentos y de la Palabra de Dios, y la inserción en diversos grupos y actividades formativas.
3.- Los cónyuges han de reconocer la procreación y el don del hijo como una bendición especialísima de Dios.
4.- La paternidad responsable significa, ante todo, que los cónyuges descubren la dimensión procreativa de su unión como una vocación y misión divinas. Se ha de instruir a los cónyuges sobre la doctrina de la Humanae vitae y sus razones antropológicas. La instrucción sobre los métodos de reconocimiento de la fertilidad humana ha de hacerse en el contexto de la educación en la virtud de la continencia periódica.
5.- Las familias numerosas merecen un altísimo reconocimiento eclesial y social.
6.- La misión educativa de los padres se configura como un derecho-deber esencial e inalienable.
7.- Los padres son, además, los primeros evangelizadores de sus hijos.
8.- Los padres han de implicarse en los Centros docentes, en las Asociaciones de padres de alumnos, en la Catequesis y en otras actividades de sus hijos.
9.- Los padres que sufren la falta de hijos merecen la cercanía de la Iglesia. Se les ha de ayudar a descubrir otras dimensiones de la fecundidad de su amor; y asesorarles, si lo desean, a remediar la infertilidad de modos éticamente admitidos por la Iglesia.
También los matrimonios con hijos discapacitados, aquejados de enfermedades especiales, de adicciones, etc., han de encontrar el apoyo de la Iglesia y de la entera sociedad. Lo mismo vale para otras situaciones difíciles, como familias monoparentales, orfandad, ancianidad, viudedad, emigración o malos tratos.
CAPÍTULO V.
La atención pastoral de las familias en situaciones difíciles e irregulares
La gracia del evangelio de la familia, más fuerte que las dificultades:
Tanto en los casos de separación como de nulidad matrimonial, disolución del matrimonio en favor de la fe y dispensa del matrimonio rato y no consumado se tendrán en cuenta las obligaciones morales e incluso civiles respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere a su sustento, educación y transmisión de la fe [229] ; además, se cuidará con una grandísima delicadeza, el que los hijos sufran lo menos posible y no guarden rencor hacia sus padres. Entre estas obligaciones, urge especialmente la obligación moral de pasar la pensión alimenticia a los hijos, según la disposición judicial, así como respetar el régimen de visitas establecido. Cuando no haya razones graves que aconsejen lo contrario, debe promoverse la custodia compartida. (Esta expresión, “custodia compartida”, la utilizamos en su dimensión pastoral y no como un concepto jurídico-positivo).
La figura del mediador familiar en una cultura divorcista
214. La figura del mediador familiar está adquiriendo cierta relevancia social. El significado genuino de la palabra “mediación” nos eleva hacia Cristo, único mediador entre Dios y los hombres, mediación en la que también participa la Iglesia. Sin embargo, el concepto jurídico-positivo que ha sido engendrado por la cultura divorcista occidental, y la misión que se otorga a la mediación familiar en toda la legislación civil vigente se reduce con frecuencia, lamentablemente, a la de ayudar a la separación o divorcio de mutuo acuerdo poniendo a disposición de las partes el vínculo matrimonial.
Llegados a este punto, debemos recordar que el vínculo matrimonial y la obligación de convivencia de los cónyuges, ambos elementos intrínsecos al matrimonio, son bienes públicos de los que no pueden disponer libremente los esposos [230] . Por esto, los procesos de separación [231] , nulidad matrimonial [232] , disolución del matrimonio en favor de la fe [233] y dispensa del matrimonio rato y no consumado [234] , son confiados a la autoridad de la Iglesia y sobre ellos no cabe la “mediación familiar”.
Sin embargo, sí cabe la mediación [235] , como método de resolución de ciertos conflictos familiares, en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes que deciden poner fin a una controversia que les enfrenta, cuando se dan simultáneamente estas tres condiciones:
a) cuando previamente se han agotado otros recursos pastorales;
b) cuando el proceso que da lugar a la controversia es legítimo;
c) cuando el objeto de la controversia sean bienes privados de los que puedan disponer libremente los cónyuges (cuestiones patrimoniales, etc.)
Así pues, se requiere un cuidadoso discernimiento del papel que se le otorga a los mediadores familiares, ya que, según las legislaciones que se están promoviendo, no son más que instrumentos al servicio del divorcio rápido, barato y pretendidamente indoloro, situación que no debe darse en ningún caso en las instituciones de la Iglesia.
Por el contrario, la tarea fundamental del orientador familiar en los COF impulsados por la Iglesia es promover el perdón y la reconciliación entre los cónyuges, haciéndose cargo de sus auténticas necesidades.
Situación grave y dolorosa
217. El matrimonio como comunión de personas exige por sí mismo, en justicia, la vida en común [238] . “Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios, ni pueden contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación mediante la revitalización del amor compartido y ahora herido. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble” [239] .
Divorciados civilmente y no casados de nuevo
No es ruptura del vínculo
220. “Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del matrimonio, puede ser tolerado sin constituir falta moral” [243] . Con todo, tan sólo se ha de acceder a él voluntariamente por motivos muy graves, evitando el escándalo y con la firme convicción de que equivale a una separación. No es, en modo alguno, la ruptura del vínculo matrimonial.
Discernimiento de situaciones
221. La valoración y atención adecuada de la situación de los católicos que han acudido al divorcio civil, exige distinguir entre los que han accedido a un nuevo matrimonio civil y los que no lo han hecho. También es necesario advertir la diferencia que se da en el cónyuge que ha provocado y el que sufre la situación [244].
Sostener a los que padecen el divorcio civil
222. Con el que se ha visto obligado, sin culpa de su parte, a sufrir las consecuencias del divorcio civil, el cuidado pastoral seguirá un camino similar al que se ha de tener con los separados no casados de nuevo. La comunidad cristiana ha de sostenerlos y ayudarlos en el ejemplo de fidelidad y coherencia cristianas que, en su caso, tiene un valor particular de testimonio frente al mundo y a la Iglesia. No existe, por este motivo, obstáculo alguno para que puedan ser recibidos a los sacramentos [245] .
Responsabilidades del causante del divorcio
223. También al cónyuge causante del divorcio -lo mismo se ha de hacer con el que es responsable de la separación- se le ha tratar con la mayor comprensión y misericordia. Pero para ser recibido a los sacramentos, ha de dar muestras de verdadero arrepentimiento. Esto implica reparar, en lo posible, la situación irregular que ha provocado. Debe ser consciente de que, a pesar de haber obtenido el divorcio civil, su matrimonio continúa siendo válido y que, en consecuencia, la situación de separación en que se encuentra tan sólo es moralmente lícita si existen motivos que hacen inviable la reanudación de la convivencia conyugal. Y hacia ese objetivo -siempre con la máxima prudencia y respeto- deberá orientarse preferentemente la acción pastoral.
Divorciados civilmente y casados de nuevo
Que los pastores busquen el acercamiento progresivo de estos fieles
224. Se extiende dolorosamente la mentalidad de que tras un fracaso en la vida matrimonial se ha de rehacer la vida con un nuevo matrimonio, aunque sea sólo civil. Aumenta el número de las personas que tras pedir el divorcio civil vuelven a contraer matrimonio, incluso algunas de ellas pretenden posteriormente el acceso a los sacramentos.
La caridad pastoral exige de la comunidad cristiana y, en especial, de los pastores que no se abandone a estos fieles, pues un alejamiento total de la vida cristiana les perjudicaría todavía más en su situación. “Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que sin culpa de su parte han sido abandonados por su cónyuge legítimo” [246] .
Para ello hay que diferenciar, entre otros, a “los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados injustamente”; “los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido”; “los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de sus hijos”; y “los que están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido” [247] .
A partir de la situación de fe de cada uno y su deseo sincero de participar de la vida eclesial, habrá que acompañarlos para que aprecien el valor de la asistencia “al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia” [248].
Su situación incompatible con la recepción de la Eucaristía
225. Hoy, como en la época de los primeros cristianos que vivieron en un mundo que admitía el divorcio, hay que recordarles las palabras de Jesucristo -“el que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera contra la primera, y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio” (Mc 10,11-12)- y prestarles una ayuda eficaz. La Iglesia, fiel a estas palabras, “no puede reconocer como válida esta nueva unión si era válido el primer matrimonio” [249] .
Por esto mismo, está rigurosamente prohibido “efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelvan a casarse” [250] .
“En consecuencia, para un bautizado, pretender romper el matrimonio sacramental y contraer otro vínculo mediante el matrimonio civil es, en sí mismo, negar la alianza cristiana, el amor esponsal de Cristo que se concreta en el estado de vida matrimonial. Existe una incompatibilidad del estado de divorciado y casado de nuevo con la plena comunión eclesial. Por ello, al acceder al matrimonio civil, ellos mismos impiden que se les pueda administrar la comunión eucarística” [251] .
Condiciones para recibir el perdón sacramental
226. Tampoco serán admitidos al sacramento de la Reconciliación, a menos que den señales de verdadero arrepentimiento. “La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida más que a aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia” [252] .
Requisitos para poder participar en los sacramentos
227. Para que los divorciados civilmente y casados de nuevo puedan participar en los sacramentos, son requisitos necesarios:
a) abrazar una forma de vida coherente con la indisolubilidad de su verdadero matrimonio;
b) el compromiso sincero de vivir en continencia total en caso de ser moralmente necesaria la convivencia dada la imposibilidad de cumplir la obligación de separarse;
c) que la recepción del sacramento no cause escándalo en los demás que pudieran conocer su situación.
En la dolorosa situación de los que no se sienten capaces de vivir según la condiciones antes expresadas, al tratarse de algo que afecta al “estado de vida”, no basta un compromiso explícitamente temporal para la admisión a los sacramentos con ocasión de un evento particular. En todo ello se ha de buscar la sinceridad de los motivos y la rectitud de intención.
Es importante dejar claro que la Iglesia no rechaza a los divorciados que se han casado de nuevo. Son ellos mismos, con su situación objetiva, los que impiden que se les admita a los sacramentos [253] .
Su responsabilidad de padresy el modo de educar cristianamente a sus hijos
228. Una atención particular se dedicará a “los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos” [254] . Frecuentemente las catequesis o contactos con los padres con ocasión del Bautismo, la Comunión, la Confirmación de los hijos son el camino para que los padres descubran su responsabilidad en la educación de los hijos y la irregularidad de su situación. Esta pastoral es tarea especialmente de los sacerdotes, en su atención a esos procesos catequéticos [255] .
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