sábado, 12 de mayo de 2007

Anteproyecto de Ley de Divorcio y La Custodia Compartida

En el Diario El Dia: http://www.eldia.es/2004-09-18/ACTUALIDAD/actualidad1.htm

La reforma de la ley permitirá divorcios rápidos, baratos y menos traumáticos
El Consejo de Ministros abordó ayer el anteproyecto de una reforma que plantea, entre otras novedades, la eliminación del requisito de la separación previa o la necesidad de alegar ante el juez motivos para la ruptura.
Además, con la implantación de juicios rápidos en el ámbito civil, se podrán resolver en 10 días.

AGENCIAS/ EL DÍA, Madrid
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, explicó ayer que la reforma de la ley del divorcio reducirá el coste económico, procesal y emocional de estos procesos, y que cuando se implanten los juicios rápidos en el ámbito civil, podrían resolverse en diez días en los casos de mutuo acuerdo.

El anteproyecto de ley que reforma los artículos del Código Civil relativos a la separación y el divorcio, y cuya entrada en vigor, a principios del año que viene, supondrá agilizar los trámites al suprimirse tanto la exigencia previa de la separación como la necesidad de alegar causas para la ruptura (supresión de la culpabilidad).

El anteproyecto cuenta con una disposición transitoria que establece que la norma será de aplicación a todos los pleitos que se encuentren en curso, con lo que quienes actualmente estén a la espera de una sentencia de separación cuando entre en vigor la ley, podrán obtener el divorcio.

Hasta ahora era obligado obtener la separación antes del divorcio y sólo pasado un año se puede demandar esta ruptura definitiva; con el anteproyecto, el divorcio y la separación se convierten en dos opciones diferentes y se podrán solicitar directamente.

Sólo habrá que esperar tres meses después del matrimonio en los casos en los que la ruptura no se realiza de mutuo acuerdo, exigencia que no será válida en los casos de malos tratos.

Custodia compartida
Respecto a la polémica suscitada en torno a la posibilidad de que se otorgue la custodia compartida de los hijos, el ministro aseguró que nunca se impondrá en contra del interés del menor, "contra uno de los cónyuges que no lo deseara o contra uno de los cónyuges que pudiera objetarla en términos que fuesen válidos para la justicia civil".

El anteproyecto prevé que en los divorcios de mutuo acuerdo los cónyuges presenten al juez un convenio regulador que incluya junto a la disolución económica del matrimonio la modalidad de custodia que se quiere mantener, acuerdo que deberá "validar" el juez.

En los casos de litigio, el juez podrá otorgar esa custodia compartida "en interés del menor" y la nueva norma establece la posibilidad de que el magistrado pueda pedir el dictamen de especialistas.

En cualquier caso, destacó que la filosofía es procurar no separar a los hermanos.
Otra de las novedades que acompañan al proyecto de ley establece que el miembro de la pareja que resulte perjudicado económicamente por el divorcio, podrá recibir una pensión, bien de por vida o temporal, con duración determinada o por una cantidad fija a tanto alzado.

También se modifican los artículos 834 y 835 del Código Civil, que se refieren a disposiciones testamentarias para incorporar mejoras técnicas en el primero y declarar que el cónyuge sobreviviente conservará sus derechos si hubo reconciliación. El artículo 840 se modifica, y establece el derecho de usufructo del cónyuge viudo que concurra con hijos sólo del causante.

Aliviar tensiones
Junto al ahorro económico que supondrá para las parejas, López Aguilar destacó el beneficioso impacto de la supresión del doble proceso para "la saturación de la administración de Justicia" y, sobre todo, para evitar las tensiones propias de estos procesos.
Para ello, se elimina también en el anteproyecto la obligación de alegar causas de separación y divorcio, exigencia que, en la práctica, suponía que uno de los cónyuges quedaba ante el juez como "culpable" y que, según el ministro, era también el motivo por el que "abrumadoramente" fueran las mujeres quienes obtenían la custodia.

Por su parte, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, destacó que la reforma complementa la ley integral contra la violencia de género, pues dos de cada tres casos se registran en parejas en proceso de separación.

Supuestos
La nueva ley contempla que la separación dejará de ser obligatoria como paso previo al divorcio. Se mantendrá la separación para los cónyuges que opten por ella en lugar de divorciarse.
Las parejas podrán acudir directamente al divorcio a partir de los tres meses de la boda. La petición de divorcio podrá solicitarse de forma contenciosa, en la que los tribunales podrán resolver los divorcios en menos de seis meses; y de mutuo acuerdo, que obliga a los cónyuges a pactar un convenio regulador.

Podrían obtener la disolución de su matrimonio en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la demanda.

La nueva ley anula los artículos 82, 86 y 87 de la anterior.
El Art. 82:

1.- el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria o cualquier otra violación de los deberes conyugales.

2.-También la violación grave o reiterada de los deberes respecto a los hijos comunes o los de cualquiera que convivan en el hogar.

3.-Condena de privación de libertad superior a 6 meses. Alcoholismo, toxicomanías o perturbaciones mentales.

4.- Cese de convivencia conyugal durante 6 meses libremente consentido o durante el plazo de tres años.

Artículo 86: cese efectivo de la convivencia conyugal durante un año desde la demanda de separación; cese efectivo de la convivencia durante dos años desde que ambos consientan la separación de hecho o la ausencia legal de alguno, o condena en firme por atentar contra la vida del cónyuge, ascendientes o descendientes.

Artículo 87: el cese efectivo de la convivencia es compatible con la reanudación de la vida en el domicilio cuando sea necesidad de uno o los dos cónyuges o interés de los hijos. La interrupción de la convivencia no implicará su cese si obedece a motivos laborales o profesionales.

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