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Un juez echa de casa a una mujer divorciada que convivía con su actual pareja.
AGENCIAS. 25.04.2007
En una sentencia pionera, el magistrado retira el uso de una vivienda ganancial a la mujer.
La situación generada "parece inadmisible por absurda", pues el ex marido pagaba la mitad de la hipoteca.
El juez ordena que las partes alcancen un acuerdo o vendan el piso.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia pionera en la interpretación del derecho de familia y ha retirado el usufructo de una vivienda en régimen de bienes gananciales a una mujer cuyo ex marido sufragaba parte de la hipoteca pese a que ella había rehecho su vida tras el divorcio y convivía con su actual pareja en ese domicilio.
El presidente del tribunal, el magistrado Benito Gálvez, considera en el fallo que la situación generada "parece inadmisible por absurda" y asegura que del piso se beneficia un tercero "sin posibilidad alguna de acción" por parte de su ex marido, quien figura como copropietario del inmueble.
El magistrado considera que la situación generada "parece inadmisible por absurda"
Por este motivo, el juez ordena en la misma sentencia que las dos partes en litigio procedan a emprender las acciones pertinentes para la venta del inmueble o, en su defecto, alcancen un acuerdo para que uno de ellos continúe siendo el titular de la misma siempre previo pago del otro del importe correspondiente.
Los hechos que han motivado el fallo judicial datan de marzo de 2001 y se basan en una primera sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Almería en la que su titular decidió la esposa continuara residiendo junto con el hijo del matrimonio, menor de edad, en el que hasta entonces era el domicilio conyugal.
Desde entonces y hasta la fecha --sostiene el magistrado Benito Gálvez -- "resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tenidas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del piso".
Así, detalla, la ex esposa "posee recursos económicos suficientes" y convive maritalmente con otro hombre en la vivienda ganancial concedida por su ex marido, quien ha satisfecho periódicamente los gastos del 50% del préstamo préstamo hipotecario del citado domicilio.
Se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día. La medida no afecta a la custodia del hijo del matrimonio disuelto, de 16 años, por lo que las alternativas judiciales descritas --concluye el presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería-- "conjugan perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho".
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