JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NUMERO QUINCE de BARCELONA
AUTO Nº 239
En Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil seis
Visto por la Ilma. Sra. Dña. Gema Espinosa Conde,Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Quince de los de Barcelona el ramo separado que para el señalamiento de medidas provisionales se formó en los autos de juicio verbal seguidos con el número promovidos por el Procurador en nombre y representación de ________contra y siendo precisa la intervención del Sr. Fiscal.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el presente ramo separado y por la representación de ____ se solicitó la adopción de medidas provisionales señalándose día para la celebración de la comparecencia prevenida en la ley, a la que concurrió y por la petición obrada se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado, que en aras a la brevedad, se da aquí por reproducido.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- En el marco de capitulo X del título IV del libro I del Código Civil que contiene la reglamentación relativa a las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio, el Art. 103 del señalado cuerpo legal establece que el Juez, una vez admitida a trámite la instancia principal y por omisión de acuerdo entre ambos cónyuges sancionado judicialmente adoptará, con audiencia de estos, las medidas que dicho precepto determina.
Segundo.- A tenor de la solicitud formulada por la parte, y tras una valoración conjunta y ponderada de toda la prueba practicada, procede acordar las medidas que se recogen en la parte dispositiva de esta resolución. Como medidas a adoptar procede establecer un sistema de guarda y custodia compartida de la menor, por considerar que esta es la medida más beneficiosa para la niña, Ambos progenitores se encuentran capacitados para ejercer dicha guarda, de hecho, desde la ruptura de la pareja la menor pese a continuar en el domicilio familiar con la madre pasa varios días a la semana con el padre. Del informe pericial aportado por el demandado se desprende que éste está perfectamente capacitado para ejercer la paternidad y que sería posible un régimen de guarda y custodia compartida. Ambos progenitores trabajan por lo que están en igualdad de condiciones para atender a la menor.
Además los domicilios de ambos están muy próximos y los progenitores tienen pautas muy similares de educación, hechos que favorecen el régimen de guarda compartida. Por ello la menor estará bajo la guarda y custodia de sus padres por semanas alternas. En cuanto al uso del domicilio familiar procede otorgarlo provisionalmente a la actora, al contar el demandado con otra vivienda. Por lo que se refiere al capítulo de alimentos para la hija, provisionalmente y a la espera de la prueba que se practique en el procedimiento principal, cada progenitor se hará cargo de los gastos que le genere la menor cuando esté a su cuidado, debiendo ingresar ambos progenitores en una cuenta conjunta la mitad de los gastos de educación y sanidad de la menor.
Tercero.- En orden a la condena en costas, no es procedente verificar un especial pronunciamiento. Vistos los precitados artículos y demás de general y pertinente aplicación
SE ACUERDA la adopción de las siguientes medidas:
1º) La separación provisional de los cónyuges litigantes.
2º) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a ambos progenitores, de modo que la
menor estará con cada progenitor una semana desde la salida del colegio los lunes hasta la
entrada al día siguiente, y ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la potestad sobre
aquella.
3º) Como régimen de visitas en los periodos vacacionales la menor estará con cada progenitor la
mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en estos periodos de
tiempo en años pares la madre y el padre en los impares.
4º) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico
existente en el mismo, a Dña. SaraVila Valls que residirá en dicha vivienda en compañía de
la hija.
5º) Por el capítulo de alimentos para la hija cada progenitor se hará cargo de los gastos que le
genere la menor cuando esté a su cargo debiendo ingresar ambos progenitores en una
cuenta conjunta la mitad de los gastos de educación y sanidad de la menor.
6º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera
otorgado al otro. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la
tramitación del presente incidente.
Así lo acuerda, manda y f irma Dña. Gema Espinosa Conde, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Quince de los de Barcelona, doy fe.-
Julio Bronchal, Psicólogo(Colegiado. 07798-COP-PV)
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