INFORMES PERICIALES EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA: REVISIÓN CRÍTICA Y PROPUESTAS PARA SU MEJORA.
Julio Bronchal Cambra, psicólogo. Colegiado CV-07798.
RESUMEN:
El presente trabajo, solicitado por la ASOCIACIÓN CUSTODIA COMPARTIDA YA!, pretende reflexionar sobre el estado de la práctica pericial psicológica en procedimientos judiciales de familia.
Se fundamenta en el análisis cualitativo de setenta y cinco periciales familiares, no de parte, donde se dictamina sobre la atribución de la guarda y custodia a uno de los dos padres. Dichas periciales provienen de gabinetes psicosociales y del trabajo de psicólogos adscritos a los juzgados competentes en asuntos de familia en distintas provincias españolas (A Coruña, Alicante, Barcelona, Castellón, Girona, Huelva, León, Logroño, Madrid, Málaga, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo).
El artículo discute la utilización del dictamen psicológico como argumentación ideológica, utilización favorecida por la falta de rigor metodológico; reflexiona sobre la falta de garantías para el usuario de estos servicios periciales y acaba ofreciendo algunas ideas para la mejora de su rigor y de las garantías que deben acompañarlos.
Finalmente se propone un nuevo papel mediador y de consejo, desde la perspectiva de la coparentalidad, para la práctica psicológica en los juzgados de familia.
1. EL TRABAJO PERICIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE FAMILIA: ESTADO DE LA CUESTION.
Ante el difícil problema de qué hacer con los niños, cuando la pareja se separa, el juez precisa acudir a especialistas que le asesoren. Entendemos que este asunto del mejor interés del menor, del favor filli, reside en territorios bastante alejados de la formación curricular de los profesionales del derecho, ya sean estos jueces, fiscales o abogados; son estas razones las que, en un primer momento, explican por qué son invitados los psicólogos a participar en este asunto: en el reconocimiento de la complejidad del problema familiar está el origen de los psicólogos adscritos a los juzgados y de los gabinetes psicosociales que asesoran al estamento judicial.
Normalmente, en contextos judiciales de separación y divorcio, se solicita de unos expertos en comportamiento humano, que arriesguen un dictamen sobre cuál será la mejor situación relacional para un menor o menores cuyos padres se separan o ya se han separado.
Idealmente, estos técnicos darán una respuesta razonada a esta pregunta utilizando la ciencia y la mejor tecnología de la que se les supone expertos, teniendo como principio rector únicamente el bienestar del niño o niños implicados.
Esta respuesta técnica, en forma de informe pericial, no determinará mecánicamente la decisión judicial pero será un elemento importante, muy a tener en cuenta, en la resolución a la que llegará el juzgador.
Sin embargo, la experiencia, la investigación y los mismos usuarios, nos dicen que, lamentablemente, el trabajo efectuado por los peritos psicólogos adolece, en muchos casos, de falta de rigor y fundamento científico.
No es infrecuente que se recrimine a estos trabajos, más allá del error aleatorio, un sesgo pertinaz orientado en el sentido de reconstruir justificativamente, ad hoc, los datos obtenidos para conceder y recomendar en sus dictámenes de manera abrumadora la custodia monoparental materna.
Esta situación ha acabado por provocar la crítica académica y profesional y una creciente contestación social de la que son ejemplos iniciativas de colectivos de afectados que han denunciado ante la Administración, e incluso ante el Defensor del Pueblo, el funcionamiento de estos equipos psicosociales que intervienen en los procedimientos judiciales de familia[1].
Este frente crítico reprocha que las respuestas dadas por los gabinetes psicosociales, a la cuestión de cuál será la mejor solución relacional para los menores tras el divorcio de los padres, son muchas veces sencillamente arbitrarias o, en el peor de los casos, respuestas que nacen de prejuicios ideológicos y del seguimiento de inercias.
Al final, meras justificaciones pseudo-científicas para acabar legitimando la retirada de la custodia a uno de los dos padres –en la inmensa mayoría de las ocasiones al progenitor varón-, custodia de la que ya gozaba de pleno derecho antes de la separación o divorcio.
Es aquí donde interviene un cierto tipo de psicología que viene a ser utilizada como la coartada ideológica para argumentar "científicamente" la limitación de derechos filiales y parentales.
En muchos casos de los resultados de estos informes psicológicos –o psicosociales- se derivan retiradas de derechos para el individuo.
La intervención psicológica no puede servir para justificar ideológicamente la supresión de derechos filiales y parentales argumentando, sin bases científicas firmes e incontrovertibles, la psicopatologización de los individuos, la conveniencia de determinados modelos no probados de crianza o, abiertamente, prejuicios acientíficos de carácter sexista, como la supuesta superior capacidad de las mujeres para atender la crianza de los hijos.
Dichas pericias no deberían acabar justificando, contra el consenso científico, que un niño no pueda disfrutar plenamente de sus dos progenitores y que algunas madres y, mayoritariamente muchos padres, no puedan ejercer realmente como padres y madres de sus hijos.
Llegados a este punto, conviene recordar y afirmar dos derechos humanos fundamentales:
§ el primero es que todo niño tiene el derecho intocable a tener, en el más completo y amplio sentido de la palabra, padre y madre.
§ El segundo, que todo hombre, toda mujer, tiene el derecho de ser efectivamente el padre o la madre de sus hijos.
Sobre estas dos afirmaciones parecería haber, a priori, un amplio consenso, consenso que se expresa en convenios y tratados internacionales suscritos por nuestro propio país[2].
No obstante, el análisis de la evidencia, de la realidad para miles y miles de niños y de sus progenitores, nos dice que estos dos derechos no sólo no son garantizados y amparados bajo el actual sistema de resolución de los conflictos familiares, en las separaciones y divorcios, sino que son sistemáticamente conculcados.
La mala praxis psicológica tiene una gran responsabilidad en todo ello.
2. MARCOS DE REFERENCIA SUBYACENTES Y METODOLOGÍA DEL INFORME PSICOLÓGICO: CARENCIAS METODOLÓGICAS Y FALTA DE GARANTÍAS PARA EL USUARIO.
Las críticas que, a nuestro modo de ver, pueden hacerse a los informes periciales psicológicos analizados, relativos a procedimientos de resolución de custodias sobre los hijos, son las siguientes:
2.1. CUESTIONES METODOLÓGICAS Y CONCEPTUALES
No hay una exposición y definición previa de los criterios decisorios. Tampoco del marco teórico o paradigma de referencia del perito (P. E. cognitivo-conductual, psicodinámico, psicología humanista Etc.).
La ausencia de un compromiso con los criterios que serán determinantes, y de su peso diferencial, en el dictamen pericial favorece, por un lado, la subjetividad del evaluador y, por otro, el desamparo de los periciados, los cuales, comenzando por los menores, tienen derecho a una pericia inspirada por la objetividad científica.
Por ejemplo, creemos que en principio encontraríamos el suficiente consenso si afirmáramos que una dimensión fundamental de análisis en estas periciales, un parámetro de gran relevancia a considerar, debería ser la competencia parental de los progenitores y la capacidad/posibilidad de los mismos para proveer al menor de un entorno para actualizar debidamente todas sus potencialidades durante su proceso de crecimiento.
Sin embargo la evaluación de este constructo no siempre es todo lo rigurosa y completa que el trabajo pericial requiere. La evaluación de la idoneidad parental, a nuestro modo de ver, exigiría considerar y contrastar en ambos progenitores, al menos, los siguientes factores:
§ Los estilos educativos y de socialización de los progenitores evaluados;
§ Sus actitudes y motivaciones hacia la parentalidad;
§ La disponibilidad de tiempo y de recursos personales, familiares y sociales para el desempeño parental;
§ Calidad de la relación y de los vínculos con sus hijos;
§ Sensibilidad hacia las necesidades de los menores, y capacidad para diferenciarlas y no confundirlas con las propias;
§ Compromiso con la necesidad de los hijos de relacionarse con el otro progenitor y su subsistema familiar ;
§ Capacidad para preservar la continuidad de los aspectos positivos de la vida familiar anterior a la separación.
§ Otros atributos de los progenitores como salud física, salud mental, nivel cultural, posibilidades económicas, lugar de residencia, etc.
El reconocimiento de unos criterios decisorios implica, de facto, dejar de considerar otros por irrelevantes o inadecuados para el objetivo pericial. Es más, dentro de una práctica viciada por prejuicios acientíficos ligados al sexo de los progenitores, estimamos aconsejable hacer claramente explícitos aquellos criterios que no deben prejuzgar o pesar en la decisión aconsejada por el informe.
Por ejemplo, ni la edad, ni el sexo de los hijos debería, en condiciones normales, tomarse en cuenta a la hora de optar por el padre o por la madre en la asignación de la custodia. No es infrecuente que el dictamen pericial se resuelva apelando a que dada la edad de los menores, es más conveniente que permanezcan con la progenitora[3]...
No hemos encontrado en ninguno de los muchos informes analizados la determinación de cuáles son los rangos de edades que prejuzgan la asignación de custodias en función del sexo del progenitor, ni, por supuesto, su fundamentación científica. Tampoco la sugerencia de una revisión de la propuesta pericial cuando los menores superan la edad crítica que ha condicionado la pericia.
Si al final, después de aparentar una investigación psicológica, las únicas razones que se esgrimen en el informe para la asignación de custodias son la edad y sexo de los niños y se encajan en ideas preconcebidas relacionadas con el sexo de los progenitores, lo único evidente y acreditado es la inutilidad del trabajo previo y la existencia de arraigados prejuicios en el evaluador.
Contrariamente al precepto de definir y fijar los criterios decisorios, encontramos en los informes periciales analizados, ejemplos de un uso sesgado de los motivos, razones y de su importancia, a la hora de justificar el dictamen pericial. Por ejemplo:
En numerosos informes el criterio decisorio es la mayor disponibilidad materna, dado que no trabaja, para la atención directa del menor. Sin embargo, cuando las circunstancias se intercambian, el dictamen ya no es el mismo.
Es el caso en el que se reconoce la absoluta competencia parental de los dos progenitores, la madre atiende responsabilidades laborales y el padre, al no trabajar, dispone del tiempo, la experiencia y la motivación para ocuparse directamente del menor. En este caso se argumenta, para negarle la custodia al padre, como único motivo la inestabilidad financiera del progenitor derivada de su situación de desempleo[4].
Cuando el menor, o los menores, manifiestan su deseo de permanecer u optar por la custodia materna, este es un argumento decisorio para la concesión a la madre de su guarda y custodia. Sin embargo, cuando esta preferencia es hacia el padre varón, se llega a argumentar, por ejemplo, la necesidad de equilibrar los vínculos filiales cediendo la custodia a la progenitora.
En otros, sin fundamento, se habla de Alienación Parental de los menores que optan por el progenitor, cuando ésta misma disfunción es ignorada en casos de flagrantes incumplimientos de los regímenes relacionales, secuestro internacional de los menores, inculcación y manipulación maliciosa, e incluso, de denuncias falsas de abuso sexual cuando la actora alienadora es la madre[5].
Se registran numerosos ejemplos en los que se recomienda la custodia materna si la progenitora ha desempeñado un papel principal en el cuidado directo de los menores. Sin embargo, si ha sido el padre el encargado del cuidado principal del hijo o los hijos, este criterio ya no es decisorio.
La evidencia se sortea apelando entonces a una supuesta actitud obsesiva hacia el hijo, o a que, dada su implicación preferente en la crianza, ha desatendido su mundo de relaciones sociales y ofrecerá al menor, un marco social empobrecido[6].
En las ocasiones en las que se advierte psicopatología en los progenitores –generalmente reactiva a la situación del divorcio- esta es interpretada de distinta manera en función del sexo del afectado. Cuando el trastorno está presente en la progenitora, se suele concluir que no interfiere con su ejercicio maternal. Cuando aparece en el progenitor, es un argumento incuestionable para justificar que le sea retirada la custodia o, incluso, para recomendar un régimen relacional estricto, escaso y bajo estricta supervisión profesional[7].
Al no haber una definición clara de las dimensiones que deben evaluarse en el grupo familiar, la metodología utilizada es, en muchos casos, inapropiada, insuficiente y no válida para el propósito previsto:
Así vemos una inflación de la importancia atribuida a los tests y cuestionarios clínicos y de personalidad (MMPI-2, 16PF de Cattell, MCMI-II, MIPS etc.) cuyo alcance y valor predictivo, salvo en casos de puntuaciones extremadas, respecto de la competencia parental es muy limitado; su utilidad es muy escasa porque entre las dimensiones que analizan estos instrumentos no se encuentra el rasgo que se pretende evaluar: la capacidad caracteriológica que correlaciona con un buen desempeño parental.
Trasladado al mundo de la física es como pretender medir temperaturas con una balanza o distancias con una probeta. No necesariamente un perfil más o menos normal, tal y como viene definido por estos instrumentos, garantiza que nos encontremos ante una persona con buenas dotes parentales. Ni tampoco un perfil más o menos idiosincrásico nos habla de incompetencia paternal o maternal.
El sujeto puede presentar un perfil muy "normal" y estar sus intereses muy lejos de la crianza de los hijos; o a la inversa, presentar un perfil no tan "normal" y que las "desviaciones promediales" caracteriológicas o de estado, no interfieran para nada con la idoneidad parental, y ser el sujeto, por el contrario un magnífico cuidador de sus propios hijos.
Por ejemplo, un perfil libre de indicadores psicopatológicos puede corresponder a un progenitor, o progenitora, motivado por intereses distintos de la atención y educación de sus hijos (Vbg.: propia vida social, aficiones Etc.). Por el contrario, la afectación psicológica –dentro de unos límites- puede no interferir con el buen desempeño parental.
Se puede ser muy introvertido, o atravesar por un episodio depresivo, y pese a todo ser una magnífica madre o un excelente padre.
Justificar diagnósticos psicopatologicos basándose exclusivamente en las perfiles obtenidos en estos cuestionarios, sin contraste con la historia vital del sujeto, amén de una praxis contraria al protocolo clínico, es tremendamente irresponsable.
Por otro lado, el predicamento del que gozan estos instrumentos de personalidad –más que justificado en otras áreas de aplicación- viene de la mano de su concepción como instrumentos objetivos. Sin embargo, se olvida que el psicólogo no deja de hacer una interpretación sobre las puntuaciones obtenidas y que mal utilizados, estos tests, también dejan una puerta abierta a la subjetividad y la discrecionalidad del psicólogo.
Cualquier profesional acostumbrado a trabajar con estos cuestionarios sabe que una misma puntuación en una escala puede ser interpretada de maneras muy distintas dependiendo de los adjetivos y rasgos que elijamos para ilustrarla, tomados todos del mismo manual del instrumento.
Por poner un ejemplo, una puntuación alta en el factor E del conocido 16PF de Cattell puede definir a un individuo como de mentalidad independiente, seguro de sí mismo y austero. Pero también como dogmático, hostil, autoritario y extrapunitivo. Es por ello que, cuando se utilizan, es recomendable, para someter las interpretaciones de los protocolos a contradicción, aportar los datos, en definitiva los valores numéricos asociados a cada escala.
Esta práctica no se observa habitualmente en los informes de los gabinetes psicosociales y, sin embargo, aportaría objetividad al trabajo y garantías para los periciados cuando, además, vinieran acompañadas por la entrega de los protocolos completados y firmados.
La falta de rigor, de objetividad y acuerdo entre lo evaluado y lo pretendidamente evaluado, en definitiva el problema de la validez de nuestra investigación, se hace todavía más evidente cuando se echa mano de instrumentos de naturaleza proyectiva, (P. E. el Test de Roschach, el Test del Árbol), instrumentos severamente criticados por la comunidad científica por no haber demostrado sus cualidades como instrumentos válidos y fiables[8].
§ También se detecta un abuso del peso que la interpretación de las entrevistas tienen en las decisiones de los informes periciales. No es necesario recordar ahora las críticas y limitaciones asociadas con esta técnica psicodiagnóstica. En cualquier caso, cuando no se graban las entrevistas y no queda registro de ellas, las interpretaciones erróneas, las tergiversaciones y las omisiones de contenidos significativos, son muy posibles, el campo abierto al siempre probable error, la subjetividad de la interpretación (si no libre expresión del prejuicio del evaluador) queda expedito.
§ Dentro de este apartado conviene señalar también la arriesgada práctica de conceder mayor credibilidad al relato de uno de los progenitores que al expuesto por el otro sin contrastar los hechos relatados y sin aplicar métodos de validación del testimonio.
§ No menos grave es el error del perito que redacta estas narraciones de los periciados, desde la perspectiva de testigo o notario de los hechos y opiniones que le son confiadas, dándole a la narración del sujeto una aparente credibilidad, validez fundamentada en la autoridad de experto que se le supone al informante.
§ En este apartado de enumeración de defectos metodológicos encontrados habitualmente en las periciales familiares, tenemos que citar también el mal manejo que se hace de las actitudes y opiniones expresadas en las entrevistas por los menores. En muchas ocasiones, sin ni siquiera plantearse evaluar la presencia de fenómenos como procesos de alienación parental, de inculcación maliciosa, en definitiva de manipulación de los menores (fenómenos muy probables y frecuentes en estos contextos de litigio), se asigna a los hijos la facultad de organizar y decidir sobre la materia de sus relaciones parentales, violentando la normal y saludable estructura y jerarquía familiar.
Con esta atribución se les hace un doble daño: por un lado se les separa, habitualmente, de uno de sus progenitores y por otro se les convierte en el foco de las presiones adultas. No pretendemos decir que no haya que tener en cuenta sus manifestaciones, sino que hay que valorar, antes que nada, su espontaneidad, la libertad con la que éstas han sido expuestas y, finalmente, cómo se ajustan a sus intereses fundamentales. De hecho, el análisis del origen y legitimidad de las afirmaciones de los menores va a ser mucho más significativo, en multitud de ocasiones, que los propios contenidos que los menores relatan.
§ Una crítica que debe ser tenida en consideración es la que imputa a estos trabajos periciales, la sobreestimación de la importancia dada al marco relacional anterior para recomendar el contexto relacional futuro. Por ejemplo, cuando la madre ha ocupado un papel principal en la atención directa de los hijos, se recomienda que se le asigne la custodia por este único motivo. Se desconsidera que la nueva situación familiar, tras el divorcio de la pareja, puede hacer imposible la anterior dedicación exclusiva, porque, por ejemplo, se tenga que atender a nuevas responsabilidades laborales.
Así, pues, se desconsideran las peculiaridades del nuevo escenario tras el divorcio, y siguiendo este patrón rígido e inercial, puede recomendarse para los menores un entorno empobrecido con un escaso tiempo de convivencia parental, una suerte de semi-orfandad por imposición estructural: la madre entregada a nuevas ocupaciones laborales y el padre alejado de los menores por designio judicial.
Finalmente, llamar la atención sobre los riesgos para los menores que se derivan de este sesgado y prejuiciado proceder pericial. Cuando el sexo de los progenitores es el criterio preferente para recomendar la atribución de las custodias, y se desconsidera la verdadera competencia parental de los padres, y los entornos que cada uno propicia, se incumple el mandato de procurarles el mejor entorno para su desarrollo psico-emocional y, en algunos casos, podría ser probable que se les situara en contextos de riesgo o de violencia y maltrato[9].
2.2. AUSENCIA DE GARANTÍAS PARA LOS PERICIADOS Y SUS FAMILIAS.
§ Consideramos que el informe pericial en asuntos de familia no sólo es cuestionable en su cientificidad sino que coloca al usuario en una situación de máxima indefensión.
El desamparo del evaluando ante un dictamen erróneo es absoluto –circunstancia, la del error, probable en cualquier actividad humana a menos que se asuma la infalibilidad de los peritos judiciales-.
Decimos que la indefensión es absoluta si se considera la completa ausencia de cauces para revisar, corregir y/o alegar frente a una pericia que el sujeto considera cuestionable. Ni siquiera el propio Colegio de Psicólogos es una instancia a la que acudir puesto que en numerosas ocasiones, los peritos, cuyo quehacer se critica, no están colegiados, quedando fuera del alcance de la revisión colegial.
§ Así pues, nos encontramos delante de un poder incontrolado y no fiscalizado. Poder social, bajo la cobertura del Estado, que emite dictámenes determinando de manera sustancial el futuro de adultos, menores y familias, y frente al cual el derecho garantista de la segunda instancia, sencillamente no existe.
§ No resuelve el problema esencial de la ausencia de fiscalización alegar que la pericia pueda ser defendida frente al juez responsable del procedimiento. Bien sabido es que frente a la controversia suscitada, el poder judicial –sin más pruebas que las palabras encontradas de la parte y del perito-, siempre se decantará a favor de la versión de éste último. Es más, no siempre se defienden estos informes ante el juez. En muchas ocasiones, se les hurta a los periciados la posibilidad de revisar, en sala, el trabajo pericial.
§ En este contexto de invulnerabilidad y descontrol, no es de extrañar que lleguen quejas de usuarios, que más allá de valoraciones metodológicas, refieren tratos despóticos, paternalistas y, en cualquier caso, de una asimetría improcedente que vulnera los límites del debido respeto al evaluando. Negar estas disfunciones, sin contar con estudios de calidad y satisfacción de los usuarios, es un ejercicio sin fundamento.
§ La exploración psicológica, desde nuestro punto de vista, no puede convertirse para el usuario en un inapelable juicio paralelo sin ninguna garantía procesal.
§ Vistos anteriormente los modos y métodos utilizados no es de extrañar que la intervención psicológica sea, en muchas ocasiones, un factor de amplificación del conflicto, un factor iatrogénico, en el delicado equilibrio de las dinámicas familiares; un factor generador de más problemas que los que pretendía resolver.
3. ALGUNAS PROPUESTAS PARA LA MEJORA DEL TRABAJO PERICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA.
§ Entendemos que el informe pericial deseable debería gozar, antes que nada de la condición de replicabilidad científica. De aquí se deriva el imperativo de métodos objetivos y científicos para recabar información y las exigencias de un máximo de datos y un mínimo de interpretaciones y opiniones. Es más, éstas últimas, en la medida de lo posible, deberían venir referenciadas por argumentos y conocimientos científicos.
§ Para alcanzar estos objetivos es incuestionable la necesidad de un marco mínimo de protocolización que incluya, al menos, referencias como la de la Asociación Americana de Psicología (APA) para ordenar el trabajo pericial en la evaluación de las custodias[10] o la interesante propuesta de la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry[11].
§ Para favorecer el progreso científico de la tarea pericial en asuntos de familia, se hace necesario que el trabajo realizado quede registrado y acumulado. Al tiempo, debe ser accesible para su revisión y análisis. Estimamos como muy conveniente que las distintas Administraciones de Justicia dispusieran de bases de datos accesibles que contuvieran catalogadas todas y cada una de las pericias informadas, salvando, claro está, la exigencia de privacidad y confidencialidad inherente a estos dictámenes.
§ En el mismo sentido resultaría muy conveniente revisar periódicamente, para después analizarlas, la opinión de los usuarios sobre distintos aspectos de estos servicios periciales. Las impresiones de los periciados, como en cualquier otra área de prestación de servicios a la comunidad, ofrecen el feedback necesario para mejorar la calidad profesional de los trabajos periciales.
§ Ya en un plano de mayor concreción, frente a la ausencia de criterios explícitos de análisis, la limitación metodológica y al abuso de cuestionarios de personalidad, técnicas proyectivas y entrevistas, se echan a faltar en los informes periciales:
§ Métodos y diseños de observación sistemática y registro objetivo con validez ecológica de la interacción parento-filial, métodos que den cuenta de la naturaleza y calidad de la misma basados en la observación en contextos naturales, para aprehender muestras observacionales representativas; más aún: cuando se evalúen a los menores debería ser requisito ineludible hacerlo tanto tras un periodo de residencia con la madre, como con el padre, para intentar controlar la manipulación e influencia, consciente o inconsciente, sobre ellos.
Son datos interesantes los que aportan, por ejemplo, los sistemas de observación sistemática y codificada de la interaccion parento-filial, como el SOC-III (Standardized Observation Codes) o los derivados del método Situación del Extraño de Mary Ainsworth para evaluar la calidad del apego que el niño ha construido con cada uno de sus progenitores.
§ La valoración protocolizada de los estilos educativos y de socialización característicos de los cada uno de los dos progenitores. Pueden resultar de utilidad cuestionarios sobre estilos y actitudes educativas de los padres como el PEE (Perfil de Estilos Educativos), el TAMAI (Test Autoevaluativo Multifactorial de Adaptacion Infantil) y para adolescentes el ESPA-29 (Escalas de Estilos de Socializacion Parental).
§ Métodos de análisis de la autoeficacia parental y de la satisfacción y motivación hacia las tareas de crianza,
§ Información contrastada proporcionada por el entorno social de los progenitores y referida a su comportamiento parental previo a la separación.
§ El informe debería incorporar un calendario de revisión de su dictamen relacional para ajustarlo a los distintos momentos evolutivos de los menores.
Las siguientes son algunas propuestas orientadas a mejorar la cientificidad del trabajo psicológico y las garantías para el usuario:
§ Sería imprescindible que el técnico comunicara, a los usuarios, los criterios decisorios en los que fundamentará su dictamen y aquellos otros que no serán tenidos en cuenta. De igual manera deberá informar del marco teórico en el que se inscribe su trabajo pericial. Debe hacerlo de manera explícita y por escrito, previamente a la confección del informe pericial.
§ Es necesario que se aporte y justifique, ante el usuario, el propósito de su diseño metodológico y el valor asignado a cada una de las pruebas propuestas para los periciados.
§ Las entrevistas y sesiones con los técnicos deben quedar registradas y ponerse estas grabaciones a disposición de los usuarios que han participado en ellas.
§ El usuario debe conservar una copia de los protocolos psicológicos que completa, para garantizar el principio de contradicción, fiscalización del trabajo psicológico y protección frente al eventual error.
§ Como decíamos anteriormente, el informe pericial debe intentar diferenciar claramente los datos de las interpretaciones y opiniones que expresa.
§ La expresión de valoraciones generales debe venir avalada, en la medida de lo posible, por referencias provenientes de la bibliografía científica.
§ El informe debe incluir en su redacción una reflexión, dedicada a los profesionales no psicólogos a los que va dirigido, sobre las limitaciones explicativas y predictivas y la naturaleza tentativa de las hipótesis que sustentan el informe. El psicólogo no debe olvidar nunca que su propuesta de intervención debe venir inspirada por el principio general de la mínima intervención.
§ Debe darse a los usuarios la oportunidad para someter a juicio profesional el informe resultante y así contar con una segunda opinión. Esta eventual crítica debería adjuntarse al informe pericial instado judicialmente para una labor de contraste, por todos los actores intervinientes.
§ En el acto de la ratificación y aclaración pericial, los abogados deberían ejercer el derecho de contar, en el mismo momento procesal, con el asesoramiento presencial de un técnico para mejor cumplir el propósito del mismo acto de clarificación.
§ Finalmente, debe informarse al usuario de los pasos a seguir y del asesoramiento necesario para defenderse si, pese a todo lo anterior, considera que el servicio recibido no ha sido el adecuado. En esta línea los comités de deontología de los colegios de psicólogos tienen que desempeñar un papel fundamental.
La revisión de la actual práctica pericial en los procedimientos de familia, muy susceptible de mejora, exige la participación coordinada de responsables de las administraciones del estado de las distintas áreas implicadas, de los diferentes colegios profesionales, del mundo académico y profesional y de los colectivos sociales interesados en la mejora del trabajo pericial en los procedimientos de familia.
4. CONCLUSIONES: RESPUESTAS CORRECTAS A PREGUNTAS EQUIVOCADAS: ¿EL MEJOR CUSTODIO O LO MEJOR PARA LOS HIJOS?
Sin embargo, todo lo apuntado anteriormente va orientado a encontrar una respuesta probablemente correcta a una pregunta normalmente equivocada: tras la separación de los cónyuges, ¿Cuál es el mejor custodio de los hijos?
Toda la crítica y el esfuerzo metodológico anterior van encaminados a encontrar al progenitor más apto. Sin embargo, la asignación de la custodia al progenitor más apto no tiene que, ni suele coincidir, con la solución óptima para los menores cuyos padres se han divorciado o se van a divorciar. Posiblemente la solución correcta tiene mucho más que ver con favorecer las relaciones parento-filiales que con patrimonializarlas y restringirlas.
La mejor solución está más próxima al significado de conservar que al de amputar. Más cercano al concepto de co-parentalidad que al de mono-parentalidad. Siempre habrá un padre, de los dos, más competente que el otro, pero ello no justifica, de ninguna manera, la obstrucción efectiva de su función parental, ni que los hijos tengan que ser alejados de él. Metafóricamente: siempre tendré una mano más hábil que la otra, pero ello no implica que la más torpe me tenga que ser amputada.
Consecuentemente, proponemos un nuevo papel para la psicología en los juzgados de familia: ésta debe asesorar a los usuarios y a los profesionales de la justicia para que queden garantizados los dos derechos humanos fundamentales señalados en el principio del artículo:
§ el derecho de los hijos a disfrutar plena y significativamente de sus padres, independientemente de la situación relacional de estos y
§ el derecho de toda mujer y de todo hombre a ejercer plenamente su función parental, a ser verdaderamente madre o padre de sus hijos.
Resumiendo, nuestra propuesta consiste en reconvertir el trabajo psicológico en los juzgados de familia, de una labor de discriminación de facultades a otra de mediación, asesoramiento y resolución de problemas co-parentales. Bajo este prisma, los psicólogos deberían, en todo caso, ayudar a los padres en conflicto a encontrar, desde la filosofía de la co-parentalidad, las soluciones mejor adaptadas al grupo familiar concreto que les consulta.
Este nuevo propósito nos parece más cercano a los fines de la psicología profesional, al nivel de conocimientos científicos actuales y más acorde con los requisitos deontológicos de la práctica psicológica.
[1] Ver; www.secuestro-emocional.org o www.amnistia-infantil.org // donde hay referencias a estas iniciativas.
[2] Por ejemplo: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NACIONES UNIDAS, convención suscrita por ESPAÑA, y que en sus artículos 8 y 9 dice así:
"ARTÍCULO 8
Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
ARTICULO 9
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño"
[3] Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Valencia.
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Rocío Fernández Ballesteros (1987): “(...)Las técnicas proyectivas repetidamente y en términos generales no han podido justificar –al menos hasta el presente- las necesarias garantías que todo instrumento de evaluación ha de presentar”. MANUAL DE PSICODIAGNÓSTICO, UNED, MADRID.
[9] Se informa de casos dramáticos, donde a pesar de la previa intervención de los peritos, el resultado fue fatal para los menores. Como el de la niña Alba –que entró en coma por maltrato de su propia madre- o el de la niña de Murcia –muerta a manos de su progenitora esquizofrénica-. La propia historia de estos casos demuestra hasta qué punto las inercias ideológicas generan puntos ciegos en los agentes institucionales y en los sistemas de detección del maltrato infantil.
[10] http://www.apa.org/practice/childcustody.html
[11] http://www.aacap.org/
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