jueves, 19 de abril de 2007

ORIENTACIONES LEGALES:Derecho de Defensa I

28-12-2004 Noticias.info
http://www.noticias.info/asp/aspcomunicados.asp?nid=42984

Fuente: Ministerio de Justicia
http://www.mju.es/

INSTRUCCIÓN 8/2004 - SOBRE LA NECESIDAD DE PROMOVER EL ACCESO DE LOS LETRADOS DE LA DEFENSA A LAS COPIAS DE LOS ATESTADOS EN LAS ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DELITOS .

La Instrucción, de 6 folios, se dirige a todas las Fiscalías para que, además de velar por el respeto de las garantías procesales del imputado, se incida en la función de impulsar y simplificar su tramitación sin merma del derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo, tal y como establece el art. 773 de la LECrim.

Este documento viene motivado por la reflexión realizada en el seno de la Comisión de seguimiento de la implantación de los juicios rápidos, constituida en el Ministerio de Justicia, que ha puesto de relieve que algunos Juzgados se niegan sistemáticamente a proporcionar al Letrado Defensor copia del atestado, con el consiguiente entorpecimiento de su función.

Un presupuesto básico para un pleno ejercicio del derecho de defensa es el conocimiento de las actuaciones practicadas en el seno del procedimiento penal.

Aunque el art. 772.2 LECrim establece la remisión de copia del atestado por parte de la Policía sólo al Ministerio Fiscal y pese a que el traslado de esta copia a los acusados está previsto en un momento muy posterior (abierto el juicio oral y formulado escrito de acusación) ello no ha de llevar a la errónea conclusión de que no puede permitirse el acceso a las actuaciones en momentos anteriores.

El art. 118 LECrim reconoce a toda persona a quien se impute un acto punible la facultad de ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento.

El art. 302 LECrim, por su parte, dispone que las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento, salvo que se declare total o parcialmente secreta la causa.

El derecho de defensa es un derecho sagrado, quizás el más sagrado de todos los derechos en la justicia. Un presupuesto básico para un pleno ejercicio del derecho de defensa es el conocimiento de las actuaciones practicadas en el seno del procedimiento penal. Así lo establece la Constitución española en su artículo 24 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Si el derecho de defensa se reconoce al imputado desde los primeros momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica.

En el procedimiento de los juicios rápidos, el derecho de defensa debe fortalecerse desde el inicio de la causa, y por ello es de estricta necesidad y justicia facilitar a la Defensa el conocimiento cabal de lo actuado para que pueda desempeñar sus funciones, ya que la pieza clave de este nuevo procedimiento consiste en una instrucción concentrada ante el Juzgado de Guardia.

Es cierto que la doctrina del TC diferencia entre la asistencia letrada y reconocida al “detenido” en las diligencias policiales y la asistencia letrada al “acusado”. Sin embargo, en las actuaciones del Letrado en el Juzgado de Guardia en un procedimiento de enjuiciamiento rápido, ambos planos mencionados se funden cuando se asiste a personas detenidas. Por lo tanto, el Abogado en estos casos está actuando dentro del derecho al proceso debido y esta atribución exige que tenga conocimiento del atestado.

Se debe procurar que no se produzcan situaciones de indefensión no imputables al condenado, como recuerda el Tribunal Constitucional. El papel que este procedimiento atribuye al Letrado Defensor en el Juzgado de Guardia exige que éste tenga un completo conocimiento de lo actuado.

Por lo demás, la potenciación de la celeridad perseguida por el procedimiento tiene como una de sus herramientas fundamentales la promoción de las soluciones consensuadas, a través de la denominada conformidad beneficiada. Difícilmente podrán fomentarse las conformidades si se ponen trabas al acceso del Letrado a las actuaciones.

La Constitución española atribuye al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos de los ciudadanos, y en esta misión se incluye la protección de los derechos del imputado. Por todo lo anterior, la Fiscalia General del Estado solicita a todos los Fiscales que erradiquen las prácticas denunciadas y promuevan en el Juzgado de Guardia, el libre acceso del Letrado a las diligencias practicadas, en el marco del enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Para ello, los Fiscales deberán solicitar específicamente la entrega al Letrado Defensor de una copia del atestado una vez hayan sido incoadas por el Juez de Instrucción las diligencias urgentes previstas en el art. 797 LECrim. En los supuestos de denegación improcedente de copias de atestados a los Letrados Defensores por el Juzgado de Guardia, los Fiscales habrán de interponer los correspondientes recursos o en su caso adherirse a los interpuestos por la Defensa.

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27-12-2004 EuropaPress
http://www.europapress.es/europa2003/noticia.aspx?cod=20041227172110&tabID=1&ch=68

La Abogacía aplaude la instrucción de la Fiscalía General que promueve que los letrados accedan a documentación judicial

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ha mostrado su satisfacción por una instrucción 8/2004 dictada recientemente por la Fiscalía General del Estado sobre la necesidad de promover el acceso de los letrados a las copias de los atestados en los "juicios rápidos".

Según Carnicer, la decisión de la Fiscalía General es "una de las más atinadas interpretaciones doctrinales del fundamental derecho a la defensa de los ciudadanos y del interés general al que sirve la actuación del abogado defensor en el proceso penal".

Desde la implantación de los juicios rápidos, Carnicer ha denunciado en numerosas ocasiones la merma de garantías constitucionales que, a su juicio, produce la negativa de algunos juzgados de poner a disposición del letrado defensor el contenido íntegro de las actuaciones, informó hoy la CGAE.

Según el presidente de la Abogacía española, "no es posible la necesaria contradicción en el proceso judicial y el ejercicio del constitucional derecho de defensa si el letrado desconoce los elementos de imputación y exoneración", y "no existe igualdad de armas procesales si los acusadores y los defensores no disponen de igual documentación y medios probatorios, lo que, en definitiva, venía traduciéndose en indefensiones".

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24-12-2004
CGAE - Consejo General de la Abogacía Española -
Agencia EFE
http://www2.cgae.es/es/contenidos/contenido.asp?iddoc=8784

La Fiscalía General del Estado pide que fiscales promuevan acceso de abogados a atestados

La Fiscalía General del Estado ha remitido una Instrucción a los fiscales para que promuevan el acceso de los abogados defensores a las copias de los atestados en las actuaciones ante los juzgados de Guardia en los procedimientos para juicios rápidos de delitos.

La Instrucción, de seis folios, se dirige a todas las fiscalías para que, además de velar por el respeto de las garantías procesales del imputado, se incida en la función de impulsar y simplificar su tramitación sin merma del derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo, informa la Fiscalía General.

Este documento viene motivado por la reflexión realizada en el seno de la Comisión de seguimiento de la implantación de los juicios rápidos, constituida en el Ministerio de Justicia, que ha puesto de relieve que algunos juzgados se niegan sistemáticamente a proporcionar al Letrado defensor copia del atestado, con el consiguiente entorpecimiento de su función.

La Fiscalía recuerda que un presupuesto básico para un pleno ejercicio del derecho de defensa es el conocimiento de las actuaciones practicadas en el seno del procedimiento penal.

Añade que aunque el artículo 772.2 la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la remisión de copia del atestado por parte de la Policía sólo al Ministerio Fiscal y pese a que el traslado de esta copia a los acusados está previsto en un momento muy posterior (abierto el juicio oral y formulado escrito de acusación) ello no ha de llevar a la errónea conclusión de que no puede permitirse el acceso a las actuaciones en momentos anteriores.

Así, el artículo 118 la misma norma reconoce a toda persona a quien se impute un acto punible la facultad de ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento.

El artículo 302, por su parte, dispone que las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento, salvo que se declare total o parcialmente secreta la causa.

Para la Fiscalía, “el derecho de defensa es un derecho sagrado, quizás el más sagrado de todos los derechos en la justicia”.

Además, “un presupuesto básico para un pleno ejercicio del derecho de defensa es el conocimiento de las actuaciones practicadas en el seno del procedimiento penal. Así lo establece la Constitución española en su artículo 24 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

Añade que “si el derecho de defensa se reconoce al imputado desde los primeros momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica”.

La Instrucción destaca que “en el procedimiento de los juicios rápidos, el derecho de defensa debe fortalecerse desde el inicio de la causa, y por ello es de estricta necesidad y justicia facilitar a la defensa el conocimiento cabal de lo actuado para que pueda desempeñar sus funciones, ya que la pieza clave de este nuevo procedimiento consiste en una instrucción concentrada ante el Juzgado de Guardia”.

Por otra parte, “la potenciación de la celeridad perseguida por el procedimiento tiene como una de sus herramientas fundamentales la promoción de las soluciones consensuadas, a través de la denominada conformidad beneficiada. Difícilmente podrán fomentarse las conformidades si se ponen trabas al acceso del letrado a las actuaciones”.

Por todo ello, la Fiscalía General del Estado solicita a todos los fiscales que “erradiquen las prácticas denunciadas y promuevan en el Juzgado de Guardia el libre acceso del letrado a las diligencias practicadas, en el marco del enjuiciamiento rápido de determinados delitos”.

Para ello, deberán solicitar específicamente la entrega al letrado defensor de una copia del atestado una vez hayan sido incoadas por el Juez de Instrucción las diligencias urgentes previstas en el artículo 797 de la citada Ley.

En los supuestos de denegación improcedente de copias de atestados a los letrados defensores por el Juzgado de Guardia, los fiscales habrán de interponer los correspondientes recursos o en su caso adherirse a los interpuestos por la defensa
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