SEMINARIO "ENCUENTRO DE JUECES Y ABOGADOS DE FAMILIA: INCIDENCIA DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CIVIL EN LOS PROCESOS DE FAMILIA" 17,18 y 19 de noviembre de 2003.
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Destacamos:
1.- Ha sido unánime la petición de la necesidad imperiosa de la creación del orden jurisdiccional
de Familia, para que cualquier ciudadano pueda tener una verdadera tutela judicial efectiva.
2.-ha de proveerse la necesidad de creación de los Puntos de Encuentro en todos los partidos
judiciales, recurso de apoyo al Juzgado de Familia, y la regulación por parte de la
Administración de estas entidades, para garantizar una formación del personal, que preste sus
servicios en dicha entidad.
3.-Propiciar la mediación familiar, como un instrumento alternativo y necesario para la
resolución de los conflictos, siempre con carácter voluntario.
4.- Equipos Técnicos.
Se insiste en la necesidad de dotar a los Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados de Familia
de un marco jurídico que los regule en especial en cuanto su composición y funciones
buscando una mayor calidad de los servicios que prestan.
5.- Los informes técnicos elaborados por los Gabinetes Psicosociales deberán realizarse en el
plazo legalmente establecido.
6.- Puntos de Encuentro Familiar. Se destaca la necesidad y la importancia de contar con los
denominados PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR en todos los Partidos Judiciales.
En cuanto al funcionamiento de los existentes se deberá promover su mayor operatividad,
con apertura los fines de semana y todas las tardes de los días hábiles, así como ampliación
de su horario en los periodos vacacionales.
Se propone que las Administraciones Publicas se impliquen en la regulación de estas
entidades, en la homologación o formación necesaria para la creación del Punto de Encuentro
y en que exista un control y colaboración entre el Punto de Encuentro y el Juzgado de
Familia.
7.- Grabación. Se destaca la utilidad de la grabación con la excepción de la exploración de
menores y de incapaces.
Se reivindica un mejor nivel de grabación y se recomienda que sea en un formato CD.
8.- La mediación familiar. Se ha de potenciar la mediación familiar como instrumento
alternativo y necesario para la resolución de los conflictos, implicando en tal labor a todos los
operadores jurídicos y sociales interesados en el tema, partiendo de la premisa de que ha de
ser siempre de carácter voluntario.
9.- Tablas orientadoras para la fijación de pensiones alimenticias. Las medidas económicas en los
procesos de familia serán adoptadas teniendo en cuenta en todo caso el nivel de vida familiar,
la capacidad económica de cada uno de los progenitores y las necesidades de los hijos, sin
perjuicio de reconocer el valor orientativo de tablas para tal fin.
10.- La orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (ley 27/2003) y su
incidencia en los procesos de familia.
Se constata la deficiente regulación de la orden de protección en las medidas civiles que se
adopten en relación con las víctimas de la violencia doméstica, siendo preciso dar una
solución a los problemas de coordinación entre la Jurisdicción Penal y la Jurisdicción Civil.
Se estima necesario que para la ratificación, modificación o supresión de las medidas civiles
acordadas por el Juez de Guardia, se celebre la comparecencia prevista en el art. 771 de la
ley. Es conveniente que se de mayor publicidad entre la opinión pública a la posibilidad de
adoptar medidas provisionales previas a las demandas directamente en el ámbito civil, sin
necesidad de recurrir a la solicitud de medidas penales.
11.- Prueba pericial. Si se propone y se admite la prueba pericial psicológica, debe fijarse un
plazo determinado para que el equipo psicosocial emita el informe, plazo que no debe
superar los diez días. En caso de que la resolución no pueda demorarse por la practica de
esta prueba., sí resulta recomendable que se practique posteriormente para que tenga sus
efectos en el juicio principal.
12.- Modificación. Cabe la posibilidad de modificar las medidas provisionales previas tanta a
instancia del actor como del demandado mientras las mismas se encuentren vigentes, pero
dicha petición solo será tramitada cuando el tribunal considere que procede completar o
modificar las medidas adoptadas.
13.-LAS MEDIDAS PREVIAS URGENTES ADOPTADAS “INAUDITA PARTE”: Requisito de
urgencia. Para la adopción de medidas previas “urgentes” adoptadas “inaudita parte” no
basta con la manifestación de la parte solicitante, sino que debe probarse la urgencia de la
petición.
14.- Incumplimiento del régimen de visitas. En caso de incumplimiento del régimen de visitas
por cualquiera de los progenitores (custodio o no custodio) se puede acudir, como medidas
efectivas, a la imposición de multas e, incluso, a la fijación de una indemnización a favor del
progenitor perjudicado por ese incumplimiento de una obligación personalísima de hacer.
Sería conveniente que se regulara un procedimiento ágil, específico para estos incidentes de
ejecución. Mientras tanto se estima que el trámite más adecuado para resolver los incidentes planteados sobre incumplimiento del régimen de visitas (por parte del progenitor custodio o no custodio es el siguiente:
Despacho de la ejecución requiriendo personalmente el cumplimiento.
Traslado para oposición diez días.
Cinco días para impugnación de la oposición.
Celebración de Vista con asistencia de ambos progenitores, en su caso.
Resolución acordando mantener o no el requerimiento, y adoptando las medidas adecuadas en
garantía del interés del menor, con respeto a la naturaleza y finalidad del fallo.
15.- Prescripción. Reclamación de cantidades por no actualización del IPC. El derecho de solicitar
la actualización (acumulando la de todos los años devengados) nunca prescribe.
Los atrasos de actualización: se pueden reclamar sin perjuicio de que el ejecutado pueda
oponer prescripción en relación a cantidades devengadas con anterioridad a cinco años.
En total, 29 pag. de enorme contenido que nos delimita nuestra actuación.
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