Encuentra el articulo en: El Diario Cronicas de Lanzarote
http://www.cronicasdelanzarote.es/article.php3?id_article=9150
Ante las informaciones publicadas en distintos medios de comunicación
La Fiscalía remarca que el cambio de custodia ha sido en beneficio de las dos menores y se ajusta a derecho.
Precisa que: " en todo el procedimiento de divorcio, iniciado en 2002, las menores han sido oídas por la juez en varias ocasiones, pero recuerda que esta opinión no es vinculante, ya que en el procedimiento prima el beneficio del menor, "que puede no coincidir con la voluntad de los mismos"
ACN · 26 de abril de 2007
La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife remarcó este jueves que la resolución judicial que concede la custodia al padre de las dos niñas que éstas denunciaron por abusos sexuales ha sido realizado en beneficio de las menores y se ajusta a derecho.
Así lo precisa el órgano fiscal en un comunicado emitido ante las informaciones publicadas en distintos medios de comunicación en estos últimos días sobre la resolución judicial dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife que acuerda que las dos menores, de 12 y 14 años de edad, queden bajo la guarda y custodia de su padre, con la asunción de una tutela provisional a favor de una tía paterna.
La Fiscalía puntualiza que el cambio de guarda y custodia fue solicitado por el Ministerio Fiscal a la vista del resultado de las pruebas que se practicarona las niñas, ante los que se consideró que el cambio de guarda era beneficioso para las menores. Además, precisa que la resolución judicial es ajustada a derecho, todo ello sin perjuicio del recurso que asiste a las partes.
Asimismo, apunta que en todo el procedimiento de divorcio, iniciado en 2002 y sobre el que ahora se ha dictado esta resolución, las menores han sido oídas por la juez en varias ocasiones y recuerda que en materia de procedimientos de Familia y Menores la voluntad de las niñas “no debe ser vinculante para el juez, dado que el principio que debe primar en todas las resoluciones judiciales es el del beneficio del menor, que puede no coincidir con la voluntad de los mismos”.
Respecto a la denuncia interpuesta en 2001 contra el progenitor por parte de la madre de las menores por presunto delito de abuso sexual, la Fiscalía recuerda que el juzgado determinó el sobreseimiento del caso por falta de pruebas y tanto la Audiencia Provincial, como el Tribunal Constitucional desestimaron los posteriores recursos presentados por la madre, por lo que no ha habido juicio oral contra el progenitor por este asunto.
La familia paterna niega abusos sexuales.
En esta línea también se pronuncia, en un comunicado, la familia paterna de las menores, que recuerda que la Justicia ha determinado “una y otra vez” que no han existido abusos sexuales por parte del padre a las niñas y recuerda que la resolución judicial le retira la custodia a la madre debido a sus reiterados incumplimientos del régimen de visitas y por su influencia perversa en la menores.
En el escrito, la familia paterna de las menores, recuerda que en diciembre de 2002 el Gabinete Psicosocial del Juzgado concluye que las niñas padecen SAP (Síndrome de Alienación Parental), mediante el cual la madre manipula a las hijas para alejarlas del padre y se señala la necesidad de reinstaurar inmediatamente el régimen de visitas con su padre.
“El régimen de visitas es constantemente incumplido por la madre hasta que en abril de 2003 se emite resolución judicial retirando la custodia de las niñas a la madre por llevar a trastorno mental a sus hijas al mantener la idea de los abusos sexuales, que debe eliminar y desterrar para siempre, y se la concede a los abuelos maternos”, prosigue el comunicado.
Posteriormente, el 29 de abril de 2005 la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dicta sentencia que se otorga de nuevo la custodia a la madre para normalizar las relaciones paterno-filiales.
Tras nuevas denuncias por parte de la madre contra el progenitor, y en las que solicita la suspensión del régimen de visita, el Ministerio Fiscal informa entonces que el comportamiento de la progenitora es una burla a las resoluciones judiciales y señala que "las reacciones de ansiedad y crisis de angustia que experimentan las menores no tienen su origen en los supuestos malos tratos del padre, sino en la conducta manipuladora de la madre, por lo que si se evita la relación de las menores con el padre, se eliminaría toda forma de curación de las mismas y de superación del síndrome, con lo que es evidente que se las estaría perjudicando gravemente".
La familiar paterna recuerda que se han dictado nueve sentencias condenatorias contra la madre por incumplimiento del régimen de visitas y, finalmente, en abril de 2007 se le retira la custodia a la madre debido a sus reiterados incumplimientos y por su influencia perversa en la menores, se le concede la custodia al padre, con tutela provisional a su hermana y se prohíbe durante 3 meses el contacto materno con las niñas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.