tag:blogger.com,1999:blog-60037100033444545132024-03-18T10:48:48.073+01:00PADRES DIVORCIADOSEste Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,...
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Unete a PAMAC (649 116 241)Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.comBlogger14268125tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-67451544043473196112024-03-18T08:17:00.003+01:002024-03-18T08:18:00.455+01:00El Divorcio y las empresas: Horarios<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgMNKjZRpPtM8Ann9OzFzwx2jaZy-XsEGWEaeToaSaI-HdGHWVEumSfBXK_FqlpkeJwfZLItglOacrojI5cqGz_GR4ECTUumGQ3V3jav2iYUtzGJhyEcHhq3I8Ojn6dfWBIrT1sEzFpYhKnoaLfpINbGQ3bzOZ5KoTFqxXLZCd6_KjnwZNuzBq5d3CexEw/s277/Captura%20de%20pantalla%202024-03-18%20a%20las%208.16.30.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="277" data-original-width="232" height="126" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgMNKjZRpPtM8Ann9OzFzwx2jaZy-XsEGWEaeToaSaI-HdGHWVEumSfBXK_FqlpkeJwfZLItglOacrojI5cqGz_GR4ECTUumGQ3V3jav2iYUtzGJhyEcHhq3I8Ojn6dfWBIrT1sEzFpYhKnoaLfpINbGQ3bzOZ5KoTFqxXLZCd6_KjnwZNuzBq5d3CexEw/w106-h126/Captura%20de%20pantalla%202024-03-18%20a%20las%208.16.30.png" width="106" /></a></div>Francia busca ofrecer horarios laborales diferenciados para funcionarios divorciados. Con esta iniciativa buscan que los padres cuiden mejor de sus hijos cuando estos no están en la escuela.<br /><a href="https://www.lafm.com.co/internacional/francia-busca-ofrecer-horarios-laborales-diferenciados-para-funcionarios-divorciados">Agencia EFE</a>, 17 Marzo 2024 <br /><span style="color: #2b00fe;">El Gobierno francés estudia aplicar una semana laboral diferenciada para sus trabajadores</span>, que beneficiaría especialmente a los padres divorciados para permitirles cuidar mejor de los hijos de los que estén a cargo.<br />La idea fue desvelada hoy por el periódico local “<i>La Tribune du Dimanche</i>”, que añade que será debatida en un seminario gubernamental convocado por el 1º ministro, Gabriel Attal, para el próximo día 27.<br /><br />El plan estudia varias ideas, como que los funcionarios trabajen 4 días o 4 días y medio a la semana, aunque sin reducción del tiempo efectivo de trabajo, y dejarles más días libres.<br />Eso permitiría a los padres divorciados con hijos menores a cargo y custodia compartida alterna ( el sistema habitual ) trabajar 4 días durante la semana en la que tienen a sus hijos menores. <br /><br />En Francia, las escuelas primarias y la mayoría de los centros de enseñanza media no tienen clase los miércoles por la tarde. <span style="color: #2b00fe;">Si se aplica, el sistema permitiría a los padres cuidar mejor de sus hijos cuando estos no están en la escuela.</span><br />El primer ministro, Gabriel Attal, ya ensayó con una semana de 4 días, aunque con el mismo número de horas trabajadas, en el Ministerio de Hacienda cuando estuvo al frente de ese departamento entre mayo de 2022 y julio de 2023.<br /><br />En su discurso de programa presentado en enero pasado con motivo de su llegada al cargo, Attal ya había señalado que uno de sus objetivos era "<i>trabajar mejor</i>" y pidió a los ministros que experimentaran con ese sistema en sus respectivos departamentos. </span>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-61729667440557003532024-03-18T08:03:00.000+01:002024-03-18T08:03:21.635+01:00El Divorcio y las pensiones de Viudedad.<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #990000;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg22yKaW0CTRt6CuPOyN0aVkAr4NkjdLyFuRMYuWbwVVKKSL5-JtFeW_Nncz9Up1zzgmR0FmGd04Dlzd3W8saL1ORiiJdDZJuQK6JviuSwSnxaFChclIgce7h2f6VeSQyVAn3MiHcX_B9IL1WvMD4nUdwseOvjYkaJxhjysAlOslQwt3IVVI79X4selE1w/s576/Captura%20de%20pantalla%202024-03-18%20a%20las%208.01.33.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="301" data-original-width="576" height="104" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg22yKaW0CTRt6CuPOyN0aVkAr4NkjdLyFuRMYuWbwVVKKSL5-JtFeW_Nncz9Up1zzgmR0FmGd04Dlzd3W8saL1ORiiJdDZJuQK6JviuSwSnxaFChclIgce7h2f6VeSQyVAn3MiHcX_B9IL1WvMD4nUdwseOvjYkaJxhjysAlOslQwt3IVVI79X4selE1w/w200-h104/Captura%20de%20pantalla%202024-03-18%20a%20las%208.01.33.png" width="200" /></a></div>Buena noticia para las personas divorciadas</span>: tienen derecho a la pensión de viudedad en estos casos.<br />Cobrar la pensión de viudedad es una importante ayuda para muchas personas.<br /><a href="https://www.laprovincia.es/sociedad/2024/03/16/buena-noticia-divorcios-ayudas-pension-viudedad-dv-98088351.html">Marco Gil</a>, 16 MAR 2024 <br /><b>La pensión de viudedad</b> es, tal y como reconoce la página oficial de la <a href="https://www.laopiniondemalaga.es/economia/2024/02/09/aviso-seguridad-social-espanoles-hijos-dv-97775268.html?_sid=1710744842">Seguridad Social</a>, "<i>una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos</i>".<br />Desde el punto de vista social, la pensión de viudedad es una<a href="https://www.laprovincia.es/economia/2024/02/29/aviso-seguridad-social-jubilados-demostrar-vivos-dv-lm-97923008.html"> importante ayuda que se destina a todas aquellas personas que han tenido que afrontar el fallecimiento de la persona</a> con la que mantenían una relación.<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">Se trata de una pensión vitalicia</span> que se puede cobrar a partir de que <span style="color: #990000;">quede acreditado un periodo de cotización</span> (en el caso de los trabajadores, en los pensionistas no es necesario) de "<i>500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral</i>" en caso de alta en la Seguridad Social o de "<i>15 años a lo largo de toda la vida laboral</i>" en caso de que el fallecido no estuviera dado de alta.<br /><br /><b>Cuánto dinero se cobra en la pensión de viudedad</b><br /><span style="color: #2b00fe;">La pensión de viudedad que percibe la pareja de la persona fallecida </span>se calcula básicamente en función de 2 factores: en 1º lugar, cuánto haya cotizado el contribuyente que ha perdido la vida y el porcentaje que corresponda aplicar a esta base reguladora en función de las condiciones que tuviera la persona fallecida.<br /><span style="color: #2b00fe;">Una reciente buena noticia ha sido la decisión del Gobierno de revalorizar en 2024 las pensiones de viudedad con cargas familiares</span> hasta un 14,1% de lo que se encontraban: un importante incremento en la nómina de todas las personas que dependen de esta ayuda.</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b><span style="color: #990000;">Pensión de viudedad para personas divorciadas</span></b><br />Según la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724">Ley General de la Seguridad Social (LGSS)</a> las personas divorciadas y separadas también tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad cuando su expareja ha fallecido y cumplen ciertos requisitos.<br />Pero, a pesar de que se trata de un <span style="color: #2b00fe;">derecho reconocido, no se aplica a todos los casos</span> y hay que revisar cada caso particular y su situación específica para determinar si tendrá o no derecho a cobrar la pensión de viudedad.<br /><br />La propia página de la <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45660">Seguridad Social</a> apunta a que "<i>en caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 % a favor del cónyuge superviviente</i>".</span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-73736636068136489872024-03-17T08:27:00.000+01:002024-03-17T08:27:13.231+01:002023: Disminuyen los divorcios en Madrid<p><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: helvetica;"></span></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: helvetica;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhWpQhnd5POVUiQiQLVkebdjz_mIB0QPBTasQMEEzuPNjsufVqb6OiS4KOqv0GSOJRHptRBclUQmIljwcuX8msQRVqNq4e9ehB3QxMkwil7I7mil81s8qoN2vR29wg2eW5LPM7D6x3RxEJbIVjPtGcru_aTt-UTwThNKUm3ph-FXPHi1GAsQoU0NHkjLSQ/s280/Captura%20de%20pantalla%202024-03-16%20a%20las%2021.19.21.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="280" data-original-width="207" height="131" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhWpQhnd5POVUiQiQLVkebdjz_mIB0QPBTasQMEEzuPNjsufVqb6OiS4KOqv0GSOJRHptRBclUQmIljwcuX8msQRVqNq4e9ehB3QxMkwil7I7mil81s8qoN2vR29wg2eW5LPM7D6x3RxEJbIVjPtGcru_aTt-UTwThNKUm3ph-FXPHi1GAsQoU0NHkjLSQ/w97-h131/Captura%20de%20pantalla%202024-03-16%20a%20las%2021.19.21.png" width="97" /></a></span></span></div><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: helvetica;">La Comunidad Autónoma donde más divorcios se están produciendo es en Canarias. </span></span><span style="font-size: x-small;"><a href="https://www.lavanguardia.com/local/madrid/20240315/9563070/divorcios-separaciones-caen-10-9-madrid.html" style="font-family: helvetica;">AGENCIAS</a><span style="font-family: helvetica;">, </span><span style="font-family: helvetica;">Madrid, </span><span style="font-family: helvetica;">15/03/2024 </span></span><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: helvetica;">Las demandas de disolución matrimonial presentadas en el 2023 <span style="color: #2b00fe;">descendieron un 10,9% respecto al año anterior en Madrid,</span> según los <span style="color: #990000;"><i>datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)</i></span> publicados este viernes, que indican que la caída se ha producido tanto en divorcios como en separaciones y nulidades. </span></span><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: helvetica;">En el 2023,<span style="color: #990000;"> se registraron 6.184 divorcios consensuados (un 12,8% menos que el año anterior),</span> mientras que <span style="color: #2b00fe;">los no consensuados fueron 4.442, un 7,6 % menos</span>. Hubo 280 separaciones consensuadas (un 15,2 % menos) y las separaciones no consensuadas cayeron un 12,6 %, hasta 125. </span></span><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: helvetica;">Las nulidades pasaron de 12 en 2022 a 7 en 2023.</span></span><p></p><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: helvetica;"><b>Por debajo de la media</b></span></span><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: helvetica;">De esta manera, en el 2023 el nº de demandas de disolución <span style="color: #2b00fe;">por cada 100.000 habitantes en la Comunidad de Madrid fue de 160,9,</span> por debajo de la media nacional, que fue de 192,1.<br /><br /><span style="color: #990000;">Las tasas más altas</span> de España se dieron en Canarias, con 247,3 demandas de disolución matrimonial por cada 100.000 habitantes; Comunidad Valenciana (223,1); Baleares (213,9); Murcia (204,3); Andalucía (198,9); Castilla–La Mancha (195,7) y Cataluña (194,9).<br /><br />Por el contrario, <span style="color: #990000;">las tasas más bajas </span>se registraron en el País Vasco (157,3 demandas por cada 100.000 habitantes); Castilla y León (158,2); Madrid (160,9); Extremadura (179,4) y Cantabria (184,7).<br /><br />Además, en el 2023 se presentaron 12.485 demandas de modificación de medidas consensuadas, un 1,6% menos que en el año anterior, y también<span style="color: #2b00fe;"> se redujo el número de demandas de modificación de medidas no consensuadas</span>, un 2,2 % menos.<br /><br />Por el contrario, <span style="color: #2b00fe;">las demandas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas fueron 22.273</span>, cifra que representa un ligero incremento, situado en el 0,9 %, y las no consensuadas, que sumaron 27.280, aumentaron un 3,1%.</span></span>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-59739686651764545222024-03-15T08:31:00.003+01:002024-03-15T08:57:15.325+01:00¿Quién debe incluir a los hijos en la declaración de la renta en caso de separación?<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><a href="https://ayudasepe.es/quien-tiene-que-incluir-a-los-hijos-en-la-declaracion-de-la-renta-cuando-hay-separacion"></a><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://ayudasepe.es/quien-tiene-que-incluir-a-los-hijos-en-la-declaracion-de-la-renta-cuando-hay-separacion"></a><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg3LoJnAmH4GTcNyNILV6p7RhVnlU8eGwYreNOkadwnKEroH2wkxYvGCmaxvXRbJ54KPSAzhZW99iWP871s3MLtqnyK8fW5jD5ZCVw1n31R5VyxDq67mGgW5r6Lw72KOwjNQE69aMupmZOSc-AiDU1VP2gE14Aad_s3LuzFaPBiLRczRsJXw_tvIQXXTmo/s518/Captura%20de%20pantalla%202024-03-15%20a%20las%208.25.21.png" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="355" data-original-width="518" height="114" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg3LoJnAmH4GTcNyNILV6p7RhVnlU8eGwYreNOkadwnKEroH2wkxYvGCmaxvXRbJ54KPSAzhZW99iWP871s3MLtqnyK8fW5jD5ZCVw1n31R5VyxDq67mGgW5r6Lw72KOwjNQE69aMupmZOSc-AiDU1VP2gE14Aad_s3LuzFaPBiLRczRsJXw_tvIQXXTmo/w166-h114/Captura%20de%20pantalla%202024-03-15%20a%20las%208.25.21.png" width="166" /></a></div><a href="https://ayudasepe.es/quien-tiene-que-incluir-a-los-hijos-en-la-declaracion-de-la-renta-cuando-hay-separacion">AyudaSepe</a>, 14 Marzo 2024</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Es muy común que cuando llega la declaración de la renta y hay una separación de por medio surjan preguntas como <span style="color: #2b00fe;">¿quién es el que puede incluir a los hijos en la declaración de la renta, el padre o la madre?</span> Es posible que esta pregunta te ronde con más énfasis cuando se acerca la campaña de la renta. ¡Te lo resolvemos!<br /><span style="color: #2b00fe;">Como norma general, el padre o la madre que convive con los hijos es quien puede realizar la declaración de la renta incluyéndolos</span>. Por ejemplo, si la custodia corresponde a uno de los progenitores, este será quien tenga derecho a deducir por los hijos. Pero, <span style="color: #2b00fe;"><i>¿qué ocurre cuando la custodia es compartida?</i></span> En este caso, ninguno de los 2 tiene la custodia al 100% de los hijos, por lo que la decisión de <span style="color: #2b00fe;">incluir a los hijos en la declaración de la renta de uno u otro será de mutuo acuerdo,</span> siempre teniendo en cuenta que solo podrán ser incluidos en una única declaración.<br /><br /><b><span style="color: #990000;">¿Cuándo la custodia corresponde a un solo progenitor?</span></b><br />Será única y exclusivamente el progenitor con la custodia de menor el que pueda incluirlos en su declaración</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b><span style="color: #2b00fe;">¿Cuándo la custodia es compartida?</span></b><br />En ese caso la cuestión cambia, ya que en principio ninguno de los progenitores puede asegurar que los hijos viven con él a tiempo completo. Por lo que <span style="color: #2b00fe;">será de mutuo acuerdo la incorporación de los menores en la declaración de la renta </span>de alguno de los 2 progenitores, teniendo en cuanta que solo podrán estar en 1 de las 2. <br />Lo positivo es que<i><span style="color: #2b00fe;"> hacer la renta un año con el niño no condiciona con quién se puede hacer el siguiente</span></i>. Presentar la renta de forma conjunta o individual un año no es vinculante para los siguientes. Por eso mismo, <span style="color: #2b00fe;">la solución más habitual suele ser turnarse para hacer la declaración conjunta con el menor cada año.</span></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #2b00fe;"><br /></span><b>¿Afecta a todas las deducciones?</b><br />Hacer la renta con el niño no afecta a todas las deducciones ni a toda la declaración. En este sentido, los 2 podrán <span style="color: #2b00fe;">aplicar el mínimo por descendiente</span> al 50% para cada uno. La razón es que el hijo vive efectivamente con ambos. También se podrá <span style="color: #2b00fe;">aplicar la deducción por familia numerosa </span>en ambos casos independientemente de quien los incluya en la declaración de la renta.<br /><br /><b>¿Y si no se llega a un acuerdo sobre quién incluye a los niños en la declaración de la renta? ¿Qué sucede?</b><br />Para estos casos, la propia<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/"> Agencia Tributaria</a> determina que la composición de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a <span style="color: #2b00fe;">la situación existente el 31 de diciembre de cada año”.</span> Esto significa que podría realizar la declaración conjunta el progenitor que esté con el niño el 31 de diciembre, aunque hay que tener cuidado, ya que no es totalmente vinculante. Si el otro progenitor decide incluirlos también en su declaración, podría dar lugar a una <span style="color: #990000;">reclamación de la Agencia Tributaria por incluir a los menores en 2 unidades familiares distintas al mismo tiempo.</span> Por ello, en estos casos es mejor no incluirlos en ninguna de las 2 declaraciones. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Aun así, como indicábamos anteriormente,<span style="color: #2b00fe;"> en los acuerdos de custodia compartida, suele realizarse un año con uno y otro año con el otro progenitor.</span> Esta condición de ninguna manera es obligatoria y dependerá del acuerdo entre ambos.</span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-79895417771590459532024-03-15T07:54:00.001+01:002024-03-15T07:54:28.997+01:00¿Cuánto valen 26 años de crianza y trabajo doméstico tras un divorcio?<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjOLM3jItsKh6E0K5NhA6TJmbsDHVdSv0p7iR5gY_pDc6hYKs2FyOB3sJ3xXPhFN7U1UDOx1TchtG0NCSwxfC1lzROBb1-8rurergIC6iLT3nxxaQI6RzqPQMOucWGSkzFLpmu7l7FXpasIQ7ZGSTcX4qQ_e6cMFSkwe0f5wYZMdIkG9qt8NhCGY7OE5Yk/s530/Captura%20de%20pantalla%202024-03-15%20a%20las%207.45.35.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="530" data-original-width="528" height="138" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjOLM3jItsKh6E0K5NhA6TJmbsDHVdSv0p7iR5gY_pDc6hYKs2FyOB3sJ3xXPhFN7U1UDOx1TchtG0NCSwxfC1lzROBb1-8rurergIC6iLT3nxxaQI6RzqPQMOucWGSkzFLpmu7l7FXpasIQ7ZGSTcX4qQ_e6cMFSkwe0f5wYZMdIkG9qt8NhCGY7OE5Yk/w137-h138/Captura%20de%20pantalla%202024-03-15%20a%20las%207.45.35.png" width="137" /></a></div></span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">TE PUEDE INTERESAR:</span></div><a href="https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2024-02-03/diez-motivos-comunes-parejas-divorcian_3784229/" style="font-family: helvetica; font-size: small;">Los 10 motivos más comunes por los que las parejas se terminan divorciando</a>.<div><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">.</span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">.... 88.025 euros.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #990000;"><i>La A. P. de Pontevedra </i>ha reconocido el derecho a compensación</span> a una mujer por los trabajos del hogar realizados durante su matrimonio, aunque </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">rebaja a la mitad las cantidades</span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">. <br /><a href="https://www.elconfidencial.com/espana/galicia/2024-03-14/cualen-valen-26-anos-de-crianza-y-trabajo-domestico_3848930/">Lorena Bustabad</a>, Santiago de Compostela, 14/03/2024 <br />La pareja se casó en 1996 y<a href="https://www.elconfidencial.com/tags/lugares/vigo-19877/"> se divorció</a> en Vigo en 2022, tras 26 años de matrimonio. Entonces, <span style="color: #990000;"><i>el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de la ciudad</i></span> le reconoció a la mujer el derecho a una indemnización de 120.000 € "<i>por su trabajo en el hogar durante el matrimonio</i>", además de una pensión compensatoria de 350 € mensuales. <br /><br />El hombre la recurrió. Entendía que no había lugar a la pensión compensatoria -como mucho 100 € durante 1 año de forma subsidiaria, exponía-, ya que la exesposa se había reincorporado al mundo laboral a finales del 2021. Pedía, además, rebajar a 60.000 la<a href="https://www.elconfidencial.com/tags/economia/indemnizaciones-7775/"> indemnización</a> mientras él mantenía la propiedad de la vivienda común. La mujer, por su parte, pedía más: hasta 183.629,36 €, calculados conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por todos y cada uno de los años que duró el matrimonio, según reflejó en su escrito de apelación.<br /><br /><span style="color: #990000;"><i>La sección VIª de la A. P. de Pontevedra,</i></span> en una sentencia novedosa, corrige y rebaja cuantías, pero sí ratifica y reconoce la valía de los 26 años en los que la mujer <a href="https://www.vanitatis.elconfidencial.com/vida-saludable/2023-06-23/repartir-tareas-hogar-forma-justo-alberto-soler_3666276/">se ocupó en exclusiva de las tareas domésticas</a>, la crianza y los cuidados de la única hija de la pareja y le pone números: serán 88.025,31 € los que tendrá que abonarle su exmarido como indemnización.</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br />La sentencia expone que el cese de la convivencia entre ambos le generó a la mujer "<i>una situación de desequilibrio económico</i>" después de un largo tiempo "<i>dedicada fundamentalmente al cuidado del hogar y la crianza de la hija común</i>". Señala, además, citando <a href="https://www.elconfidencial.com/tags/organismos/tribunal-supremo-9300/">jurisprudencia del Supremo</a>, que se aprecia una "<i>situación de desigualdad causada por la pérdida de oportunidades consecuencia de la dedicación a la familia</i>", frente "<i>a la capacidad suficiente de él para hacer frente a lo que por derecho corresponde a su esposa</i>". <br /><br />Ella apenas había cotizado 205 días durante el tiempo que duró su matrimonio mientras él sí mantuvo su actividad profesional. La Audiencia ahonda en que la reincorporación de la mujer al <a href="https://www.elconfidencial.com/tags/temas/empleo-5965/">mundo laboral </a>se produce "<i>cumplidos ya los 52 años</i>", como parte del argumentario para reconocer su derecho a ser compensada. <br /><br />La Audiencia también recurre a un razonamiento salomónico para rebajar a la mitad la indemnización que reclamaba la exesposa sin restarle valor al trabajo realizado. "<i>Habrá de considerarse, además, -dice la sentencia- que del trabajo para la casa se beneficia el cónyuge que no lo prestó, pero también satisface el interés del cónyuge que lo realizó, pues también está encaminado a atender a sus propias necesidades personales, por lo que, estimamos, que existiendo un interés compartido, la cuantificación de la compensación haya de reflejarlo reduciendo proporcionalmente, en su mitad, el módulo salarial</i>". Es decir, rebaja la indemnización del divorcio a la mitad de lo que ella pedía porque entiende que del trabajo doméstico también se benefició ella al residir en la vivienda.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b><span style="color: #990000;">Pensión para un perro</span></b><br />Esta misma <i><span style="color: #990000;">sección VIª de la A. P. de Pontevedra</span></i> saltó a la palestra esta semana por otra sentencia pionera. Esta vez, el protagonista fue un perro.<br />Vino a confirmar una sentencia previa del <i><span style="color: #990000;">Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Vigo</span></i> -especializado en Familia- en otro proceso de divorcio que había decretado que la mascota de la pareja se quedaría al cuidado de la mujer, pero que ambos pagarían a medias los gastos extraordinarios y de veterinario. <br /><br />La sentencia iba más allá al determinar, específicamente, las cantidades para el animal: 40 € al mes para el perro y 75 mensuales por cada uno de los 2 hijos de la pareja como pensión de alimentos con patria potestad y custodia compartida. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Para que no queden dudas, también la pensión alimenticia del can serán "<i>40 € pagaderos los 5 primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC</i>".</span></div></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-43509921294529958932024-03-11T08:32:00.007+01:002024-03-11T08:33:18.558+01:00los antecedentes penales: ¿cómo conseguir el certificado y cómo cancelarlos?<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhSPi44rRK8wug1_z4_H8nJ4j63hPNXmlOszHKRwjqVELG7YI2ee-whnt3Z25cI_C0RuGlETCg6co2mWDKOKa4IW9W5RCh6Hlg-ltKfVDvheDpXLPr64m1-x1KgnxcSssoKSf0WBFEhDSRqm29tYHDzQLpIxVXijpcKWOMKGGzChC-5f2ey9fqlWsQ_4n8/s524/Captura%20de%20pantalla%202024-03-11%20a%20las%208.22.08.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="311" data-original-width="524" height="106" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhSPi44rRK8wug1_z4_H8nJ4j63hPNXmlOszHKRwjqVELG7YI2ee-whnt3Z25cI_C0RuGlETCg6co2mWDKOKa4IW9W5RCh6Hlg-ltKfVDvheDpXLPr64m1-x1KgnxcSssoKSf0WBFEhDSRqm29tYHDzQLpIxVXijpcKWOMKGGzChC-5f2ey9fqlWsQ_4n8/w179-h106/Captura%20de%20pantalla%202024-03-11%20a%20las%208.22.08.png" width="179" /></a></div><a href="https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-ley-de-la-segunda-oportunidad-y-los-antecedentes-penales-como-conseguir-el-certificado-y-como-cancelarlos/">E&J</a>, 09/03/2024 <br />Tener antecedentes penales no impide ni excluye el acceso a este "instrumento" de ayuda económica.<br /><span style="color: #990000;"><i>La Ley de la 2ª Oportunidad </i></span>es un procedimiento legal que se ha convertido en un instrumento crucial para <span style="color: #2b00fe;">ayudar a las personas a liberarse de la carga de las deudas y obtener un nuevo comienzo económico.</span> </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Sin embargo, la relación entre esta ley y los antecedentes penales es un tema que puede condicionar el acceso a la misma. En el presente post, se examina <span style="color: #2b00fe;">la Ley de la 2ª Oportunidad y su relación con los antecedentes penales.</span><br /><br /><b>Los antecedentes penales y su impacto</b><br /><span style="color: #2b00fe;">La relación entre la Ley de la IIª Oportunidad y los antecedentes penales</span> se ha convertido en un tema relevante, ya que las personas que han tenido problemas legales pueden enfrentar desafíos adicionales al buscar un nuevo comienzo económico.<br /><br />Uno de los requisitos fundamentales para poderse acoger en <span style="color: #990000;"><i>la Ley de la IIª Oportunidad</i></span> es <span style="color: #2b00fe;">la presunción de la buena fe del deudor,</span> así se establece en <i><span style="color: #990000;">el art. 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)</span></i>. El problema es que <span style="color: #990000;">el legislador no detalla con exactitud qué se entiende por buena fe</span>. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Si bien, encontramos que <span style="color: #990000;"><i>el art. 487 de la citada ley</i></span> ciertos casos en los que no es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho debido a <span style="color: #990000;">conductas dolosas.</span><br /><br />Entre estas conductas se encuentran los delitos, y es aquí donde se produce una <span style="color: #2b00fe;">conexión entre el requisito de la buena fe y la comisión de delitos</span>. Uno de los supuestos que impide la cancelación de las deudas, según <i><span style="color: #990000;">el art. 487 del TRLC</span></i>, es <span style="color: #2b00fe;">la comisión de ciertos delitos en un período de 10 años anteriores a la solicitud de acogerse a la IIª Oportunidad.</span> Estos delitos incluyen aquellos relacionados con el patrimonio y el orden socioeconómico, la falsedad documental, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores. Es importante destacar que esta restricción se aplica cuando la pena máxima prevista para el delito sea de al menos de 3 años de prisión.<br /><br />No obstante, existe una excepción a esta regla: si en el momento en que se presenta la solicitud de la IIª Oportunidad la responsabilidad penal ha sido extinguida y se han satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito el deudor podría acogerse. En consecuencia, aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales y socioeconómicos, regulados en <span style="color: #990000;"><i>el Título XIII del Libro II del Código Penal, en los art. 234 al 304 de esta ley,</i></span> no podrán beneficiarse de la <i><span style="color: #990000;">Ley de la IIª Oportunidad</span></i>, a menos que se cumplan las condiciones específicas mencionadas anteriormente.<br /><br />Además, los jueces pueden considerar que la conducta previa del deudor es relevante para determinar si es merecedor de una 2ª oportunidad, entrando a valorar la buena fe. Sin embargo, es importante resaltar que, si el deudor ha cometido un delito que no esté contemplado en <span style="color: #990000;"><i>el art. 487 TRLC</i></span>, antes mencionado, no cierra al acceso a la 2ª Oportunidad.<br /><br /><b>Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales</b><br /><span style="color: #2b00fe;">Existen 2 opciones para solicitar</span> el certificado de antecedentes penales: de forma online o de forma presencial.<br />La forma más rápida y sencilla de obtener el certificado de antecedentes penales es a través de Internet utilizando un Certificado Digital o el sistema Cl@ve PIN. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Los pasos a seguir en este caso son los siguientes:Acceso a la web oficial: el 1º paso consiste en acceder al sitio web oficial del Ministerio de Justicia de España, cuya dirección es <a href="https://sede.mjusticia.gob.es/">https://sede.mjusticia.gob.es/</a>.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #2b00fe;"><i>Búsqueda del servicio</i></span>: en la página de inicio, se debe buscar el apartado de «Trámites Destacados» o utilizar la barra de búsqueda para encontrar el servicio de «Antecedentes Penales».<br /><i><span style="color: #2b00fe;">Iniciar sesión</span></i>: si se dispone de un certificado digital o Cl@ve PIN, se puede iniciar sesión en el sistema para solicitar los antecedentes penales.<br /><i><span style="color: #2b00fe;">Rellenar el formulario</span></i>: una vez dentro del sistema, se debe completar el formulario de solicitud proporcionando la información requerida, como el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI o NIE, entre otros datos relevantes.<br /><i><span style="color: #990000;">Pago de tasas:</span></i> para obtener los antecedentes penales, es necesario abonar las tasas correspondientes. El costo es de aproximadamente 4 €. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Es importante que el número de cuenta bancaria donde se va a cobrar la tasa sea titularidad de la persona solicitante.<br /><i><span style="color: #2b00fe;">Descargar el certificado</span></i>: una vez completados todos los pasos y verificada la identidad, se podrá descargar el certificado de antecedentes penales en formato PDF. Por lo general, el certificado digital se genera de forma inmediata, por lo que se podrá disponer del mismo en el momento en que se finaliza la solicitud. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">En el caso de que puedan constar antecedentes penales inscritos, la respuesta de la solicitud puede tardar de 5 a 7 días.<br /><br />Para <span style="color: #2b00fe;">realizar el trámite de forma presencial</span>, se puede acudir a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia o a la comisaría de policía más próxima. Es necesario aportar la documentación requerida (DNI o NIE, fotografía reciente a color) y el formulario de solicitud completado (se encuentra en la misma página web del Ministerio de Justicia). En el lugar se proporcionará una carta de pago para abonar la tasa correspondiente en una entidad bancaria. Una vez pagada la tasa, se presenta el comprobante de pago junto con los demás documentos y se entregará una copia de los antecedentes penales en el momento o en el plazo más breve posible.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Cancelación de los antecedentes penales</b><br />En ocasiones, los certificados de antecedentes penales arrojan datos de antecedentes que ya están prescritos o cumplidas las penas y responsabilidades, puesto que <span style="color: #2b00fe;">los antecedentes penales no desaparecen solos del historial</span>, para ello debe tramitarse la cancelación de los mismos.<br /><br />Los <span style="color: #2b00fe;">requisitos necesarios</span> para solicitar la cancelación de los antecedentes penales en España son los siguientes, de acuerdo con el <i><span style="color: #990000;">art. 136 del C.Penal</span></i>: </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">No haber delinquido nuevamente durante ciertos plazos: estos plazos varían según la gravedad de la pena impuesta en la sentencia:<br />6 meses para penas leves.<br />2 años para penas que no excedan de 12 meses y para aquellas impuestas por delitos imprudentes.<br />3 años para penas menos graves inferiores a 3 años.<br />5 años para penas menos graves iguales o superiores a 3 años.<br />10 años para penas graves.<br /><br />Es importante tener en cuenta que <span style="color: #2b00fe;">estos plazos se interrumpen si la persona comete nuevos delitos durante su transcurso.</span> En tal caso, el período de cancelación se reinicia desde la fecha de comisión del nuevo delito. Para <span style="color: #2b00fe;">cancelar las anotaciones de medidas de seguridad</span>: las anotaciones relacionadas con medidas de seguridad se cancelarán una vez que se haya cumplido la medida o haya prescrito, de acuerdo con la legislación aplicable.<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">La forma más ágil de cancelar los antecedentes es tramitando la solicitud vía online</span>, accediendo con el Certificado Digital o estar registrado con la Cl@ve PIN. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">El plazo de tramitación es de 3 meses. La resolución de la misma se va a notificar mediante correo postal a la dirección designada en el momento de la solicitud o se puede consultar el estado del trámite desde la misma sede electrónica del Ministerio de Justicia.<br /><br />La solicitud de cancelación también puede llevarse a cabo de forma presencial en alguno de los edificios públicos habilitados para ello, o bien, a través de correo postal certificado. Para ello, será necesario aportar el Documento de Identidad o NIE, además de facilitar otros datos personales. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Toda la documentación deberá de ser antes compulsada.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Conclusión</b><br /></span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #990000;"><i>La Ley de la IIª Oportunidad</i></span> es una valiosa herramienta legal que <span style="color: #2b00fe;">ofrece a las personas la posibilidad de liberarse de deudas abrumadoras y comenzar de nuevo económicamente</span>. Si bien los antecedentes penales pueden complicar el proceso, no necesariamente excluyen a una persona de beneficiarse de esta ley.<br />Es importante que las personas que consideran acogerse a la Ley de la IIª Oportunidad busquen asesoramiento legal y comprendan cómo los antecedentes penales pueden influir en su situación. </span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-49294603412793909992024-03-08T08:43:00.004+01:002024-03-08T08:44:01.216+01:00¿Quién ha de pagar las costas judiciales?<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiiTkzIPa8ajn0bBPI8nKFq_o6J6pH813BjuMkqEPeb1B8HaHr7dOiu66L_sIZdPsDZKiybkOqb8QnAFo-N2IbZz3M-2HiUCJcYp-Gon8wdiPSvRp-jcXa0qhyphenhyphend7mZ10vGj6HOICHsTygge2nfVxJrhB5MA7Ym7FvU6FEQu6cjYBUBTyCg3_USx-cpprAk/s578/Captura%20de%20pantalla%202024-03-08%20a%20las%208.37.25.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="555" data-original-width="578" height="129" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiiTkzIPa8ajn0bBPI8nKFq_o6J6pH813BjuMkqEPeb1B8HaHr7dOiu66L_sIZdPsDZKiybkOqb8QnAFo-N2IbZz3M-2HiUCJcYp-Gon8wdiPSvRp-jcXa0qhyphenhyphend7mZ10vGj6HOICHsTygge2nfVxJrhB5MA7Ym7FvU6FEQu6cjYBUBTyCg3_USx-cpprAk/w134-h129/Captura%20de%20pantalla%202024-03-08%20a%20las%208.37.25.png" width="134" /></a></div>Por <a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/quien-ha-de-pagar-las-costas-judiciales-1.html#gsc.tab=0">Català Reinón</a>, 8 Marzo 2024</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: small;"><b><i><span style="color: #990000;">Las costas judiciales</span></i></b> constituyen uno de los aspectos más relevantes y, a menudo, preocupantes del sistema legal para quienes se ven involucrados en procesos judiciales. Su correcto entendimiento no solo es esencial para <span style="color: #2b00fe;">prever el impacto económico que puede suponer un litigio </span>sino también para navegar con mayor seguridad y conocimiento por los entresijos de la justicia. La firma de abogados Català Reinón, </span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">con despacho de abogados en Barcelona y Madrid, se especializa en ofrecer asesoramiento experto en este y otros temas legales, guiando a sus clientes a través de las complejidades del sistema judicial español.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><b>¿Qué son las costas judiciales?</b><br /><span style="color: #2b00fe;">Las costas judiciales, o costas procesales, engloban todos aquellos gastos que surgen en el marco de un proceso judicial</span>. Estos incluyen, pero no se limitan a, honorarios de abogados y procuradores, tasas judiciales, costos por la intervención de peritos, gastos derivados de la participación de testigos, entre otros. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Su cuantificación y quién debe asumirlas son cuestiones determinadas por la legislación, pero sujetas a la discrecionalidad judicial en función de las circunstancias de cada caso.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><b>Determinación y obligación del pago</b><br />La norma general dicta que <span style="color: #2b00fe;">la parte perdedora en un litigio será quien deba asumir el pago de las costas judiciales.</span> Sin embargo, <span style="color: #990000;">existen varias excepciones y matices que pueden alterar esta regla,</span> como la mala fe, la complejidad del proceso, la concesión de justicia gratuita, entre otros. (.......)</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Impacto y gestión de las costas judiciales</b><br />El impacto económico de las costas judiciales puede ser significativo, variando enormemente <span style="color: #2b00fe;">en función de la duración y complejidad del proceso.</span> Desde procesos verbales, que pueden suponer unos pocos cientos de euros, hasta litigios complejos cuyas costas superen los 10.000 €, es fundamental contar con el <span style="color: #2b00fe;">asesoramiento adecuado para prever y, en la medida de lo posible, minimizar dicho impacto</span>. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Consecuencias del no pago y recursos</b><br />No atender al pago de las costas judiciales puede derivar en <span style="color: #2b00fe;">procedimientos de ejecución forzosa</span>, incluyendo el embargo de bienes. Ante esta eventualidad, es posible recurrir la decisión o solicitar el fraccionamiento del pago. (....)<br /><br /><b><i><span style="color: #990000;">Las costas judiciales</span></i></b> representan un factor crítico en el desarrollo y resolución de los procesos judiciales. La comprensión de su funcionamiento, las posibilidades de asumirlas o recurrirlas, son aspectos que requieren de la orientación de profesionales experimentados.</span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-32554420757181164112024-03-07T12:47:00.002+01:002024-03-07T12:47:34.164+01:00Divorcio: Patria potestad compartida: desacuerdos más frecuentes<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgW6e_9BSX7wzxUWfJGybJu3Dhidq4r05oBVvYYXX6IZvETbKAagm_-olblsaGiM56Xl69jtuX5OqJ1Zh19vLSVZ25TMEN3W0vDL-k3PclCVToDEyqY_QxzIL7GrmJp-29pR6PBus9UxGovqM8U_0SxEPlaRePUJWYnkPXMMTBoNJgmKrr89DRShnf_KkE/s653/Captura%20de%20pantalla%202024-03-07%20a%20las%2012.29.04.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="547" data-original-width="653" height="120" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgW6e_9BSX7wzxUWfJGybJu3Dhidq4r05oBVvYYXX6IZvETbKAagm_-olblsaGiM56Xl69jtuX5OqJ1Zh19vLSVZ25TMEN3W0vDL-k3PclCVToDEyqY_QxzIL7GrmJp-29pR6PBus9UxGovqM8U_0SxEPlaRePUJWYnkPXMMTBoNJgmKrr89DRShnf_KkE/w143-h120/Captura%20de%20pantalla%202024-03-07%20a%20las%2012.29.04.png" width="143" /></a></div>La patria potestad compartida de los hijos menores es el supuesto más habitual tras el divorcio o la ruptura de pareja.<br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes">Redacción Lefebvre</a>, 06-03-2024<br />Índice de contenidos<br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d31a">¿Qué es la patria potestad?</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d31d">¿Quién ejerce la patria potestad sobre los hijos no emancipados?</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d31e">¿Qué ocurre con la patria potestad tras el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho?</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d31f">Diferencias y trascendencia entre la patria potestad compartida y la guarda y custodia compartida o exclusiva</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d320">Incumplimiento de la patria potestad compartida</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d321">Resolución de los desacuerdos</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d322">¿Cuáles son los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad más frecuentes?</a><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d323">Elección de colegio y cambio de colegio</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d32d">Ceremonias religiosas</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d332">Cambio de domicilio por traslado del progenitor custodio</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d336">Tratamiento médico del menor</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d33a">Obtención del pasaporte del menor</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d33d">Salida del menor al extranjero</a><br /><a href="https://elderecho.com/patria-potestad-compartida-desacuerdos-mas-frecuentes#65e997ae9d341">Empadronamiento del menor</a><br /><br /><span style="color: #2b00fe;">Afectan a cuestiones trascendentales en la vida del menor </span>(su educación, creencias, lugar de residencia, etc.). Como <span style="color: #2b00fe;">en la generalidad de los casos la patria potestad es compartida,</span> en caso de desacuerdo el juez debe designar al progenitor que decide. Son más frecuentes cuando la custodia del menor la tiene un progenitor que en caso de custodia compartida, por la confusión del progenitor custodio en la delimitación de ambas figuras.<br /><b>¿Qué es la patria potestad?</b><br />La patria potestad, también llamada potestad parental, es el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hijo menor de edad, que deben ejercer en beneficio del mismo, principalmente:<br />- velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> formación integral;<br />- representarlo y administrar sus bienes;<br />- decidir su lugar de residencia habitual.<br />Su extinción se produce con la mayoría de edad o emancipación (para mayores de 16 años en supuestos y condiciones establecidas por el Código Civil).</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>¿Quién ejerce la patria potestad sobre los hijos no emancipados?</b><br />De ordinario, estos derechos y deberes recaen en ambos progenitores de manera compartida y solo de manera puntual se va a atribuir a uno de ellos el ejercicio o, excepcionalmente, la titularidad exclusiva de la patria potestad. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">La privación de la patria potestad no extingue las obligaciones (por ejemplo, seguir contribuyendo a sus necesidades económicas).</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>¿Qué ocurre con la patria potestad tras el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho?</b><br />La patria potestad ni se extingue y, en principio, ni se altera para los progenitores por el divorcio del matrimonio o la ruptura de pareja. En la generalidad de los casos <span style="color: #2b00fe;">se atribuye a ambos progenitores la patria potestad compartida del menor.</span><br /><br />Aunque en estos procesos de familia es posible la privación de la patria potestad si se ofrece prueba suficiente sobre el incumplimiento por parte del otro progenitor de los deberes inherentes a la misma, esta determinación es muy excepcional y solo se adopta si resulta con ello un beneficio para el menor, y no por el mero incumplimiento de las obligaciones (por ejemplo, el impago de la pensión alimenticia), pues no se contempla como una sanción o castigo en respuesta a estos incumplimientos.<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">Es por tanto un caso diferente a la guarda y custodia,</span> que habitualmente se atribuye a uno de los progenitores de manera exclusiva, si bien, <span style="color: #2b00fe;">desde 2013, el incremento de la custodia compartida es exponencial,</span> <span style="color: #990000;">considerándose en la actualidad el sistema deseable,</span> aunque las circunstancias, no siempre peyorativas, hacen que no siempre sea posible o conveniente, (por ejemplo, cuando los domicilios de los progenitores se encuentran distantes entre sí).</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Diferencias y trascendencia entre la patria potestad compartida y la guarda y custodia compartida o exclusiva</b><br />Simplificando, la guarda y custodia abarca tener consigo al menor y tomar las decisiones cotidianas que afectan al mismo.<br />Si <span style="color: #990000;">se establece una guarda y custodia exclusiva o guarda y custodia monoparental,</span> está claro que las mismas competen casi por entero al progenitor custodio, más cuanto más restringido sea el régimen de visitas del progenitor no custodio.<br /><br />Si <span style="color: #2b00fe;">se ostenta la guarda y custodia compartida,</span> ambos progenitores se encargan de forma rotatoria del cuidado, atención y educación de los hijos menores, hasta en las cuestiones más minuciosas de su día a día. </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;"><span style="color: #990000;">Nuestro Derecho Civil no hace indicación alguna de contenidos o modalidades</span>, aunque <span style="color: #2b00fe;">en la práctica lo habitual es el reparto por igual de los tiempos de convivencia.</span></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Pero las decisiones de trascendencia para el menor y su desarrollo personal (estudios, educación, religión, sanidad, etc.) son cuestiones que integran el contenido de la patria potestad.<br /><br /><span style="color: #990000;">Esta dualidad</span> ofrece a veces situaciones de difícil delimitación y, en la práctica, numerosos conflictos entre sus titulares, generalmente porque el progenitor custodio se atribuye la autoridad en una determinada decisión que debería ser conjunta, por su trascendencia para la formación y desarrollo personal del menor.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Incumplimiento de la patria potestad compartida</b><br />Lo que se produce realmente es la adopción unilateral de una decisión que debería ser acordada por ambos progenitores y que va a requerir la intervención del juez que atribuyó la patria potestad compartida.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Resolución de los desacuerdos</b><br />El proceder correcto es recabar el acuerdo del otro progenitor y, de no obtenerlo, acudir al juez para que resuelva en un procedimiento, más sencillo y ágil que el proceso de familia, llamado <span style="color: #2b00fe;">expediente de jurisdicción voluntaria</span> en el que, tras oír a ambos progenitores y al hijo, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años, atribuirá a uno de los progenitores la facultad de decidir en un asunto concreto.<br /><br />También es posible la atribución temporal, hasta 2 años, de esta facultad de decidir sobre los asuntos del menor a 1 de los progenitores, sin privar al otro de la misma, en supuestos de desacuerdos continuos; tanto a través de dicho expediente como en el proceso de familia.<br />Como en la práctica son numerosos los conflictos que surgen, cada vez son más los juzgados que están adoptando la buena práctica de incluir una “<i>relación de decisiones conjuntas</i>”.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>¿Cuáles son los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad más frecuentes?</b><br />Pueden ser muy variados, sin ánimo exhaustivo se apuntan a continuación las más habituales. No se incluye aquí la necesidad de afrontar y pagar gastos extraordinarios del menor, cuyo planteamiento y resolución, aunque fruto de una controversia muy habitual, tiene consideraciones y formalidades diferentes.<br /><span style="color: #990000;">Elección de colegio y cambio de colegio</span><br />Cuando el menor tiene que ser escolarizado por 1ª vez, los progenitores deben decidir de mutuo acuerdo el colegio:<br />a) Público o privado. La implicación fundamental puede ser el coste, con incidencia</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> en la cuantía de la pensión de alimentos a establecer, ya establecida</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> (incrementándola) o pago a parte.<br />b) Colegio laico o religioso. No tiene necesariamente trasfondo económico, sino</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> diferencias en cuestiones de fe irreconciliables tras una ruptura familiar, y los</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> postulados de cada uno igualmente respetables.<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">Es una cuestión de difícil resolución</span>. El juez valora cada caso; el entorno y la convivencia del menor, usos sociales y familiares, pactos previos o antecedentes entre los progenitores, etc. (ver más abajo ceremonias religiosas). </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Siempre con el interés del menor como referente.<br /><span style="color: #990000;">Si se trata de cambios de centro:</span><br />- si iba a un colegio público ya, y el fondo tiene este carácter económico, posible-</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> mente se atribuirá la facultad de decidir al progenitor que defiende continuar con el</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> colegio público.<br />- si iba a un colegio privado durante la normalidad familiar, posiblemente se atribuirá</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> la facultad de decidir al progenitor que defiende seguir acudiendo a un colegio de</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> esa naturaleza. Más si ya hay una pensión alimenticia establecida, cuyo coste, si es similar, ya fue considerado.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #990000;">Ceremonias religiosas</span><br />El bautizo, la Iª comunión, etc. y similares en otras confesiones, provocan conflictos ante la diferente formación e ideología de los progenitores que tras la ruptura se hace irreconciliable. <span style="color: #990000;">La educación religiosa </span>debe ser acordada de común acuerdo, con custodia compartida o sin ella o, en su defecto, por el progenitor al que el juez atribuya la facultad de decisión.<br /><br />En su determinación, los jueces se fijan principalmente en los antecedentes de cada familia y entorno socio-cultural, en conexión con lo mejor para el interés del menor. Por ejemplo, para autorizar la Iª comunión, se suele atender a si el menor fue bautizado, si los padres se casaron por la Iglesia, etc. y, por tanto, es un acto consecuente con la trayectoria confesional de los padres. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Además de la opinión del menor, manifestada de forma seria y sincera, aunque no necesariamente cimentada en cuestiones de fe.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #990000;">Cambio de domicilio por traslado del progenitor custodio</span><br />El cambio a una ciudad distante afecta de manera muy relevante al menor, con implicaciones socio-culturales, de arraigo, económicas, relacionales, etc.<br />El <span style="color: #990000;">lugar de residencia del menor</span> es una facultad inherente a la patria potestad que requiere el consentimiento del otro progenitor que debe ser recabado previamente por el custodio o, en su defecto, autorización judicial. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Con custodia compartida la controversia es más infrecuente.<br /><br /><span style="color: #990000;">El juez atenderá al interés del menor </span>teniendo en cuenta las implicaciones señaladas y la vinculación con el hijo y las habilidades parentales y apoyos familiares de cada progenitor.<br />El cambio, en su caso, tiene luego otras muchas implicaciones (visitas y comunicaciones, gastos de desplazamiento, acompañamiento del menor en los viajes, entrega del menor, etc.), que se decidirán en otro procedimiento.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #990000;">Tratamiento médico del menor</span><br />Referidos a los no urgentes, que suponga intervención de larga duración. Incluye el tratamiento terapéutico o el tratamiento psicológico. Respecto este último, la ley en caso de violencia familiar o de género la ley (<i><span style="color: #990000;">art. 156 del C.Civil</span></i>) prescinde el progenitor agente. Lo deseable sería que los profesionales intervinientes recabasen el consentimiento de ambos progenitores.<br />Si el tratamiento ya venía produciéndose con anterioridad a la ruptura, se entiende el consentimiento.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #990000;">Obtención del pasaporte del menor</span><br />La expedición del pasaporte <span style="color: #2b00fe;">exige el consentimiento expreso de ambos progenitores titulares de la patria potestad</span>, tengan o no la custodia compartida. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">En caso contrario, se debe suplir su falta con autorización judicial porque el órgano que lo tramita va a exigir lo uno o lo otro.<br />Si <span style="color: #990000;">existe riesgo de sustracción de menores</span>, el juez a solicitud del propio hijo, del progenitor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal puede prohibir que se expida; no por una discrepancia entre los progenitores, sino por encontrarse el menor en una situación de peligro, requiriendo una intervención urgente.<br />El temor a que el menor no sea retornado por el progenitor que se traslada a su país de origen ese el caso más frecuente de este tipo de situaciones.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #990000;">Salida del menor al extranjero</span><br />Incluso, obtenido el pasaporte, se precisa, si así lo establece el convenio regulador o la resolución que autorizó su expedición, con custodia exclusiva o custodia compartida, el consentimiento a que el menor pueda salir del territorio nacional en compañía del otro.<br />Si no ha sido prohibido, se puede instar ante el temor a que no regrese, habitual cuando el progenitor es de origen extranjero. En tal caso, también puede instarse de forma inmediata y el cierre de fronteras para el menor.<br />Siempre que se aprecie riesgo de sustracción, el juez, para apartarle de ese peligro, puede prohibir su salida de España y acordar la retirada del pasaporte del menor si ya está expedido.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #990000;">Empadronamiento del menor</span><br />Los organismos tramitadores tienen instrucciones que contemplan supuestos y soluciones distintas:<br />1ª.- <span style="color: #2b00fe;">Custodia compartida </span>sin indicación del progenitor con el que debe estar</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> empadronado el menor;<br />- con acuerdo, el solicitante debe acreditarlo documentalmente.<br />- sin acuerdo, autorización judicial.<br />Sería muy conveniente que los convenios de divorcio contuvieran el acuerdo expreso sobre la cuestión o los abogados realicen una solicitud expresa para que la sentencia judicial se pronuncie.<br /><br />2ª.- <span style="color: #990000;">Custodia exclusiva</span> (o compartida que si indica el progenitor). Basta su firma aportando la resolución judicial y una declaración responsable de que está en vigor.<br /><br />3ª.- <span style="color: #990000;">Sin resolución judicial</span> sobre guarda y custodia.<br />- con acuerdo, solicitud firmada por ambos progenitores.<br />- sin acuerdo, autorización judicial<br />- sin acuerdo porque no es posible obtenerlo (por ejemplo, paradero desconocido), solicitud aportando «declaración responsable» sobre la situación y acreditar la convivencia con el menor. </span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-25955200626421115922024-03-06T07:50:00.001+01:002024-03-06T07:50:34.673+01:00Ley de familias, ¿qué aporta el proyecto?<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVYzsLPMbJFUWILJwsi4HtSoFheQ3uH3F596FXc0PyOw2V1uOhPfQcMSrwxtwavdZNMTUY9QHv3SJhrts4KncHfUD-IqG9fVE6QaGp5bxDGlZnFxgwi9yPbEsDDTvOfHoBXOXdJ446Yr3pG1LrRJ430Uu2IoL3JY8fEUCQ_WudeMj8P5byVaGg3aTS7PE/s419/Captura%20de%20pantalla%202024-03-06%20a%20las%207.43.51.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="371" data-original-width="419" height="112" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVYzsLPMbJFUWILJwsi4HtSoFheQ3uH3F596FXc0PyOw2V1uOhPfQcMSrwxtwavdZNMTUY9QHv3SJhrts4KncHfUD-IqG9fVE6QaGp5bxDGlZnFxgwi9yPbEsDDTvOfHoBXOXdJ446Yr3pG1LrRJ430Uu2IoL3JY8fEUCQ_WudeMj8P5byVaGg3aTS7PE/w127-h112/Captura%20de%20pantalla%202024-03-06%20a%20las%207.43.51.png" width="127" /></a></div>Ya se ha presentado el <span style="color: #2b00fe;">proyecto de Ley de Familias, una ley</span> que cuando entre en vigor establecerá las pautas generales para las políticas familiares en todo el Estado.<br /><a href="https://www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/noticias/ley-de-familias">OCU</a>, 05 marzo 2024<br /><b>Tipos de Familia y su protección.</b></span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">La propuesta de Ley presentada hace unos días busca garantizar 2 objetivos principales: la protección y el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y el derecho a conciliar vida familiar y laboral incorporando al derecho español la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>10 situaciones especialmente protegidas</b><br />El proyecto identifica una serie de situaciones familiares, que son las que considera merecedoras de una especial dedicación: Situaciones familiares de vulnerabilidad con personas menores de edad a cargo.<br />Familias numerosas y supuestos equiparados.<br />Situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora.<br />Situaciones familiares en que existan personas con discapacidad o en situación de dependencia.<br />Situaciones familiares en que existan personas pertenecientes al colectivo LGTBI.<br />Situaciones familiares con nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.<br />Situaciones familiares en las que se produzcan adopciones o acogimientos.<br />Situaciones familiares con hijos de uniones anteriores.<br />Situaciones familiares familias residentes en medio rural.<br />Situaciones familiares en las que algunos de sus miembros procedan de otro Estado o territorio, o de emigrantes retornados<br />Más apoyo a las familias<br /><br />El proyecto, centrado en las relaciones familiares y de pareja, se compromete a facilitar apoyo y ayudas en distintos ámbitos:<br /><span style="color: #2b00fe;">Información clara y orientación jurídica y económica</span> a las personas que vayan a formar una familia.<br /><span style="color: #2b00fe;">Apoyo a las familias en situaciones de ruptura</span>, lo que incluye garantías del pago de alimentos reconocidos e impagados a los hijos. Para ello se ampliará el umbral de acceso al <b><span style="color: #2b00fe;">Fondo de Garantía de Pago de Alimentos,</span></b> así como la cuantía, que podrá alcanzar los 500 € mensuales (frente a los 100 actuales).<br /><span style="color: #2b00fe;">Prestación por crianza</span> de 100 € mensuales a las familias con menores de 3 años a cargo. Y, se desarrollará un marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días.<br />(..........)<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">Se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho</span> centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Continúa <i><a href="https://www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/noticias/ley-de-familias">AQUI</a></i> el artículo</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /></span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-84532081015784758832024-03-04T17:28:00.006+01:002024-03-04T19:36:06.910+01:00El divorcio en España<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><a href="https://www.rtve.es/play/audios/futuro-abierto/divorcio-espana-04-03-24/15996400/"></a><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://www.rtve.es/play/audios/futuro-abierto/divorcio-espana-04-03-24/15996400/"></a><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgpivV0E1z_p9tkqpfGVkW0_NKDcaNcqUd5wmr3g0Fxc0FoMUoyGfU48V2oIT-BD-87DZFT1vCRiOqUebaNrWteUa3LlZJXnyKeXYy2C0CaQW9ha8AKsz2iFfx0JDV8gsJnnISjumiWUV4foOEwzCOocYrHBBlCDbNCgDnJbvk3nTvIc8LPqlMHYvj8nfU/s403/Captura%20de%20pantalla%202024-03-04%20a%20las%2017.27.55.png" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="403" data-original-width="401" height="150" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgpivV0E1z_p9tkqpfGVkW0_NKDcaNcqUd5wmr3g0Fxc0FoMUoyGfU48V2oIT-BD-87DZFT1vCRiOqUebaNrWteUa3LlZJXnyKeXYy2C0CaQW9ha8AKsz2iFfx0JDV8gsJnnISjumiWUV4foOEwzCOocYrHBBlCDbNCgDnJbvk3nTvIc8LPqlMHYvj8nfU/w149-h150/Captura%20de%20pantalla%202024-03-04%20a%20las%2017.27.55.png" width="149" /></a></div><a href="https://www.rtve.es/play/audios/futuro-abierto/divorcio-espana-04-03-24/15996400/">Futuro Abierto</a>, RTVE, 04/03/2024<br /><span style="color: #2b00fe;">España es uno de los países de Europa con mayor porcentaje de divorcios</span>. El desgaste, la falta de comunicación, los problemas económicos y el estrés producido por el trabajo y la crianza de los hijos, están detrás de la mayor parte de los divorcios en nuestro país. <span style="color: #2b00fe;">El 80% de los divorcios se producen de mutuo acuerdo y la custodia compartida de los hijos ha crecido de manera notable en los últimos años</span>.<br />Esta semana hablamos del divorcio en España con:</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">a.- Cecilia Martí, maestra, especialista universitaria en Orientación y Mediación</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> Familiar. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">b.- Mª Dolores Lozano, abogada de familia, presidenta de la Asociación Española de</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> Abogados de Familia (AEAFA). </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">c.- Virginia Cagigal, doctora en Psicología, especialista en Psicología clínica en la</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> Unidad Clínica de Psicología (UNINPSI) de la Universidad Pontificia Comillas. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">d.- Y Sacramento Barba, psicóloga y mediadora de la Fundación ATYME.</span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-77813330762367213842024-03-04T17:10:00.006+01:002024-03-04T17:10:56.370+01:00IRPF: las ventajas fiscales de las parejas casadas frente a las uniones de hecho<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8BnVpWOBeXVbWjZjlHgjxWdH2N7VUmby3EmhkpWhWvL7PrQwFzvrfwdp3CuuH4V_S34UNP5bFu9wKrsccwL98pvrT7H8BDUAjjVm4Bp-btF74mFC-93AXzSIRxg7r_c4vtbtEH7koF7RZywcSgeOYkWHtIj09Ax_LBIrbs26yd2R1L4GV9-alZgk201Q/s351/Captura%20de%20pantalla%202024-03-04%20a%20las%2017.08.42.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="266" data-original-width="351" height="100" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8BnVpWOBeXVbWjZjlHgjxWdH2N7VUmby3EmhkpWhWvL7PrQwFzvrfwdp3CuuH4V_S34UNP5bFu9wKrsccwL98pvrT7H8BDUAjjVm4Bp-btF74mFC-93AXzSIRxg7r_c4vtbtEH7koF7RZywcSgeOYkWHtIj09Ax_LBIrbs26yd2R1L4GV9-alZgk201Q/w132-h100/Captura%20de%20pantalla%202024-03-04%20a%20las%2017.08.42.png" width="132" /></a></div>...... con las que pueden ahorrar fácil 3.400 €.</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><a href="https://www.20minutos.es/noticia/5219965/0/renta-2023-2024-las-ventajas-fiscales-que-tienen-los-casados-frente-las-parejas-hecho-con-las-pueden-ahorrarse-3-400-euros/">F. P</a>., 4.03.2024 <br /><span style="color: #990000;">Los matrimonios, además de poder hacer la declaración conjunta</span>, tienen prerrogativas en planes de pensiones, hipotecas o en las deducciones por discapacidad. <br />Pese a que aún quedan algunas semanas para el comienzo de la declaración de la campaña de la <a href="https://www.20minutos.es/minuteca/declaracion-de-la-renta/">Renta 2023-2024</a>, que en este ejercicio arranca el próximo 3 de abril, es importante que los contribuyentes tengan claro <span style="color: #2b00fe;">todo lo referente a deducciones fiscales. </span><br /><br />En esta campaña se da la circunstancia de que las personas que contrajeron matrimonio en 2022, el año del 'sí quiero', cuando los matrimonios aumentaron un 20,5% -179.107 bodas en total- respecto a 2021, harán por 1ª vez como casadas la declaración del IRPF correspondiente a un año completo (2023).<br /><br /><span style="color: #990000;">Estas nuevas uniones gozan de unas ventajas fiscales </span>con las que fácilmente, solo con hacer <span style="color: #990000;">la declaración de forma conjunta</span>, ya pueden ahorrar hasta 3.400 €. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Este hecho contrastas con la realidad de <span style="color: #2b00fe;">las parejas de hecho</span>, quienes gozan de una fiscalidad menos ventajosa.<br />"<i>A pesar de que las parejas de hecho tienen algunos beneficios fiscales, en España siguen existiendo muchos de ellos que aplican solo para las parejas casadas", </i>explica Enrique García, CEO de TaxDown, compañía española especializada en la asesoría fiscal online, que señala que los matrimonios tienen más facilidades<i> "a la hora de heredar o pedir la pensión de viudedad que pueden suponer un elemento de peso a la hora de tomar la decisión de qué tipo de unión elegir</i>".<br /><br />Expertos fiscales de TaxDown han recopilado <span style="color: #990000;">las ventajas fiscales de los matrimonios en el IRPF frente a las parejas de hecho.</span> </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">En 1º lugar, los casados tienen la <span style="color: #990000;">posibilidad de hacer la declaración de la Renta de forma conjunta,</span> algo a lo que no tienen derecho las uniones de hecho. <br />"<i>La opción de presentar una declaración conjunta es aconsejable en el caso de que uno solo de los cónyuges tenga ingresos o cuando uno tenga unos ingresos bajos. De hecho, la cuantía de la reducción por tributación conjunta puede llegar hasta los 3.400 € </i>", señalan desde la asesoría fiscal por internet.<br /><br />En las aportaciones a planes de pensiones, "<i>en el caso de que uno de los cónyuges aporte dinero al plan de pensiones del otro, además de la reducción anual por las aportaciones al propio plan, existe la posibilidad de aplicar una reducción por aportación al plan del cónyuge con un máximo de 1.000 € al año</i>".<br /><br />También <span style="color: #990000;">se benefician los matrimonios en las deducciones por discapacidad</span>, donde si uno de los cónyuges tiene una discapacidad superior al 33%, "<i>tendrá derecho a una deducción anual en el IRPF de 1.200 € </i>", algo no aplicable a las parejas de hecho.<br /><br />Incluso en <span style="color: #2b00fe;">los casos de separación -que no divorcio-</span> si 1 de los 2 cónyuges deja la vivienda habitual pero sigue pagando la hipoteca, "<i>podrá seguir aplicándose la <span style="color: #990000;">deducción por vivienda habitual</span> si siguen viviendo allí los hijos del matrimonio</i>". </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Esto tampoco tampoco está reconocido para las uniones de hecho.<br /><br /></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Más beneficios fuera de la Renta.<br /><b>Fuera del IRPF</b>, estar casados también cuenta con otras ventajas. </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">Por ejemplo en la <span style="color: #990000;">pensión en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja</span>. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">" <i>El acceso a la pensión de viudedad también cambia, en cuanto a los requisitos, para las personas casadas y las que han formalizado una unión de hecho, ya que estas parejas deberán acreditar la existencia de una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento de su pareja, algo que no se pide en el caso de los matrimonios </i>", señalan desde TaxDown.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br />En cuanto al<span style="color: #990000;"> impuesto de sucesiones,</span> por regla general, " <i>el cónyuge viudo puede disfrutar de diversas deducciones fiscales que afectan en el caso de recibir una herencia, algo que no aplica a las personas viudas que han formado pareja de hecho en el pasado </i>". No obstante, este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que las deducciones aplicables dependerán de la regulación de cada región. <br /><br />Queda claro que<span style="color: #990000;"> el matrimonio goza de más ventajas fiscales</span>, pero existen situaciones en las que las parejas de hecho sí son reconocidas, sobre todo en lo concerniente a los descendientes: " <i>Si una pareja ha tenido hijos en común, se aplicarán las ventajas fiscales de manera proporcional independientemente de si están casados o forman una pareja de hecho </i>".</span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-73089731851028215802024-03-04T07:54:00.003+01:002024-03-04T07:54:51.696+01:00Modificación vs extinción de la pensión compensatoria<span style="font-family: helvetica; font-size: small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhKLyGNd-QCJZBGo_IrH69Vm_z-4dojZcOw0pW6k5JS4p5PKUV1OZslzWBEUh-1e-vhfj2mw1BKc5DH_qI6gXvDp2QHJMuFXjWTvpPErBWIqMhC69fXmSkTCdFo8zytNyNx9UbT6R68g2YvSwa_6qzx72U1TE0E9uhaOzCcaet1UbolX6DnwbpYpCangNU/s351/Captura%20de%20pantalla%202024-03-04%20a%20las%207.53.12.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="340" data-original-width="351" height="134" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhKLyGNd-QCJZBGo_IrH69Vm_z-4dojZcOw0pW6k5JS4p5PKUV1OZslzWBEUh-1e-vhfj2mw1BKc5DH_qI6gXvDp2QHJMuFXjWTvpPErBWIqMhC69fXmSkTCdFo8zytNyNx9UbT6R68g2YvSwa_6qzx72U1TE0E9uhaOzCcaet1UbolX6DnwbpYpCangNU/w138-h134/Captura%20de%20pantalla%202024-03-04%20a%20las%207.53.12.png" width="138" /></a></div>Análisis de los distintos supuestos que pueden dar lugar a la modificación o extinción de dicha pensión, así como, el momento en los que se pueden producir los efectos.</span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><a href="https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/modificacion-vs-extincion-de-la-pension-compensatoria/">Laura Ortega/Delia Rodríguez</a>, abogadas, 03/03/2024 <br /><span style="color: #990000;"><b>La pensión compensatoria</b></span> es un derecho que regula <i><span style="color: #990000;">el art. 97 del C.Civil</span></i> <span style="color: #2b00fe;">a favor del cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.</span> </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">El artículo mencionado del Código Civil estipula de forma detallada qué circunstancias se tendrán en cuenta a la hora de establecer o no una pensión compensatoria.</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br />¿Pero <b>qué requisitos deben darse</b> para modificar la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo entre los cónyuges o dictaminada por el Juez en Sentencia?<br />En lo que respecta a <span style="color: #2b00fe;">la modificación de la pensión compensatoria</span> <span style="color: #990000;"><i>el art. 100 del C. Civil</i></span> es claro y taxativo, “<i>fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen</i>”.<br /><br />En otras palabras, <span style="color: #2b00fe;">la pensión compensatoria únicamente se puede reducir por los siguientes motivos:</span> un empeoramiento sustancial de las posibilidades económicas del sujeto obligado al pago de la pensión o una mejora significativa del beneficiario. La posibilidad de reducir la pensión de alimentos es clara cuando se da alguno de los supuestos descritos, no obstante, en muchos casos <span style="color: #990000;">surge la duda acerca de si una pensión compensatoria puede ser modificada al alza años después de haberse estipulado.</span><br /><br />Teniendo en cuenta que, <span style="color: #990000;">la pensión compensatoria surge para paliar los desequilibrios económicos existentes tras el divorcio</span>, únicamente podría aumentarse con posterioridad cuando las circunstancias que traen causa de la modificación guardan una relación de causalidad directa con la situación matrimonial anterior.<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">Los efectos de la modificación de la pensión compensatoria</span> serán desde el momento del dictado de la Sentencia de modificación, siempre y cuando no se pacte lo contrario entre las partes. <span style="color: #2b00fe;">Además de modificarse la pensión compensatoria, esta puede ser extinguida judicialmente o de mutuo acuerdo,</span> cuando se da alguno de los 3 supuestos que se recogen en <span style="color: #990000;"><i>el art.101 del C.Civil.</i></span><br /><br /><b>Los 3 supuestos</b><br />El 1º supuesto es el “<i><span style="color: #2b00fe;">cese de la causa que lo motivó”</span></i>, es decir, que deje de existir el desequilibrio económico entre las partes, ya sea por que la parte beneficiaria de la pensión de alimentos accede al mercado laboral, cobra una herencia o premio o, simplemente, que <span style="color: #2b00fe;">la propia liquidación de la sociedad de gananciales sitúa al acreedor de la pensión en una situación más favorable.</span><br /><br />El 2º supuesto para la extinción de la pensión compensatoria es “<i><span style="color: #2b00fe;">contraer nuevo matrimonio</span></i>”. Es importante destacar en este punto que, los efectos de la extinción de la pensión compensatoria serán desde que la persona beneficiaria de la pensión contrae matrimonio con otra persona con independencia de cuando se interponga la demanda de modificación de medidas para extinguir la pensión.<br /><br />En la misma línea que el anterior, el 3º supuesto de extinción de la pensión compensatoria, recoge aquellos supuestos en los que aún sin haber contraído el beneficiario nuevo matrimonio “<i><span style="color: #2b00fe;">vive maritalmente con otra persona</span></i>”.<br /><b>El concepto “vida marital”</b> según la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo 42/2012 de 9 de febrero, ha de analizarse conforme a 2 cánones interpretativos: por un lado <span style="color: #2b00fe;">la finalidad de la norma</span> (<i><span style="color: #990000;">art.101 CC</span></i>) y por otro el de <span style="color: #2b00fe;">la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. </span>En general, según indica, se sostiene que existe «<i>vida marital</i>» cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones.<br /><br />En este caso, según el Tribunal Supremo, – Sentencia del Tribunal Supremo 453/18 de 18 de julio – establece que la pensión se entenderá extinguida por convivencia marital con 3º, no desde el momento de la Sentencia de modificación de medidas, sino desde el momento de la interposición de la demanda.<br />En todo caso, <span style="color: #2b00fe;">la pensión compensatoria, no se extingue con la muerte del deudor</span>, pues es una obligación personalísima trasladable a los herederos.</span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-52104352421352279292024-03-01T09:01:00.004+01:002024-03-01T09:01:50.955+01:00¿Estás en el perfil de los divorcios en España?<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEifFpuW-U-suu1NGUU0wTQcp7Fy0i0T9vIze2g9AHosFaXVilVcKkKuOXiGmkWm8qr02Mrn6Fco-XFsDljK8deUf5Cequz3NwL_BObIbW3CnJKmrfR0a3PdXuLN2EJSkDPstrs7mzo9orl5tyi1NmorR4KBmHyXe7bRG5n7eXSU53jj86nhbEiMHdbg7Dk/s434/Captura%20de%20pantalla%202024-03-01%20a%20las%208.50.41.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="434" data-original-width="327" height="126" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEifFpuW-U-suu1NGUU0wTQcp7Fy0i0T9vIze2g9AHosFaXVilVcKkKuOXiGmkWm8qr02Mrn6Fco-XFsDljK8deUf5Cequz3NwL_BObIbW3CnJKmrfR0a3PdXuLN2EJSkDPstrs7mzo9orl5tyi1NmorR4KBmHyXe7bRG5n7eXSU53jj86nhbEiMHdbg7Dk/w95-h126/Captura%20de%20pantalla%202024-03-01%20a%20las%208.50.41.png" width="95" /></a></div>Los datos del INE y diversos estudios marcan un claro perfil de la persona que tiene más<span style="color: #990000;"> posibilidades de fracasar en su matrimonio</span>.<br /><a href="https://www.superdeporte.es/fuera-de-juego/2024/02/29/perfil-divorcios-espana-98822906.html">Rosa Campos</a>, 29 FEB 2024 <br /><span style="color: #2b00fe;">El número de disoluciones matrimoniales va a menos en España debido a que muchas parejas deciden no casarse en tiempos de crisis emocional</span>, pero también a que <span style="color: #2b00fe;">otras deciden mantener su vínculo por cuestiones económicas para evitar gastos desproporcionales como el de pasar una pensión o tener que costearse a su vez una segunda <a href="https://www.superdeporte.es/fuera-de-juego/vivienda-en-valencia/">vivienda</a>.</span> En este sentido, en 2022 hubo menos de 85.000, claro que suponen prácticamente el 50% de las uniones del mismo curso (170.000). </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Lo que está claro es que <span style="color: #2b00fe;">cada vez duran menos los matrimonios y la gente se casa más tarde y rompe antes.</span> En cualquier caso, hay factores como la religión y la promiscuidad sexual previa que influyen directamente en estas estadísticas.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Duración de los matrimonios disueltos por divorcio</b><br />Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una <span style="color: #2b00fe;">duración media de 16,5 años</span>, similar a la del año anterior. Contamos exclusivamente los divorcios, no las separaciones.<br />El 32,4% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 0,7% entre 5 y 9 años, el 16,9% entre 10 y 14 años, el 15,6% entre 15 y 19 años, el 11,9% entre 2 y 4 años y el 2,5% en menos de 2 años. Recordemos que <span style="color: #2b00fe;">la media del último año apunta a que el 50% de los matrimonios se rompen.</span><br /><br /><b>Edad media de los cónyuges que se separan</b><br />El mayor número de divorcios entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad <span style="color: #2b00fe;">entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres</span>. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Esto implica que la duración de los matrimonios va claramente a menos, ya que los datos de 16 años de media lo mantienen las personas mayores, mientras que los jóvenes no tienen prácticamente aguante. Ni ganas de monogamia, claro.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Relación entre parejas sexuales previas y divorcios</b><br />Un estudio realizado por el Wheatly Institute, de la Universidad Brigham Young de Utah (EEUU), ha querido arrojar luz sobre la relación entre parejas sexuales previas y divorcios.<br />Destacan los investigadores que, al igual que en otros estudios, han encontrado una <span style="color: #2b00fe;">correlación entre la experiencia sexual previa al matrimonio con una menor estabilidad en el matrimonio y una mayor probabilidad de divorcio.</span> "<i>Encontramos que los hombres y mujeres sin experiencia que solo han tenido relaciones sexuales con su cónyuge tienen casi un 45 % de posibilidades de reportar un nivel muy alto de estabilidad en la relación</i>", explica el informe; mientras, solo el 25 % de las personas casadas con 5 a 9 parejas sexuales en su vida, y el 14% de las personas casadas con 10 o más <a href="https://www.superdeporte.es/tags/sexo/">parejas sexuales</a> en su vida reportaron un nivel similarmente alto de estabilidad en su matrimonio. Ojo, que se ve que <a href="https://www.superdeporte.es/tags/tinder/">Tinder</a> también está lastrando futuros matrimonios antes de conocerse las partes...<br /><br /><b>Los católicos se divorcian mucho menos</b><br />Esto está directamente relacionado con el estudio de Wheatly Institute. Las bodas religiosas han pasado de suponer el 70% en 2002 hasta el 20 % antes de la pandemia, aunque <span style="color: #2b00fe;">el 60% de los españoles se consideran católicos (generalmente no practicantes).</span> <span style="color: #990000;">Una boda religiosa suele conllevar un mayor coste económico (cada vez menos diferencia) e implica cierta complicidad moral con el sacramento del matrimonio que lo convierte en algo más que un contrato de unión legal.</span> </span><span style="color: #2b00fe; font-family: helvetica; font-size: small;">La inmensa mayoría de matrimonios religiosos que se rompen en España no conllevan un posterior enlace de ninguna de las partes implicadas con una tercera persona.</span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;"> </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">De ahí que este tipo de <span style="color: #2b00fe;">uniones por la Iglesia suelan durar muchos más años, pero cada vez se produzcan menos</span>. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">El tipo de inmigración que recibe España también influye en esto, ya que son más de 2 millones los musulmanes que hay en el país, cifra que crece de manera desproporcionada respecto a lo ocurrido en los últimos años. </span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-89580743909068532292024-02-29T07:32:00.003+01:002024-02-29T07:32:53.888+01:00Las 10 sentencias más consultadas<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgLAx7fFv0rCDSdQv0ehsJx1we0HcK78ak4KK6W_LpoQcpI1jdWzMf81EPHpVrgNw1g93W9dbK5szJPqH_jBR31qiru5wDiSyi4wNz6PYu-na32cXrlGyTP3g0R67QCfzvC5MFwwh2Bk_JK-D1ZDgz5c5dh1Kvw061ChggrkK2K-hK2337-eA7qKAm3-ew/s540/Captura%20de%20pantalla%202024-02-29%20a%20las%207.22.57.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="459" data-original-width="540" height="124" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgLAx7fFv0rCDSdQv0ehsJx1we0HcK78ak4KK6W_LpoQcpI1jdWzMf81EPHpVrgNw1g93W9dbK5szJPqH_jBR31qiru5wDiSyi4wNz6PYu-na32cXrlGyTP3g0R67QCfzvC5MFwwh2Bk_JK-D1ZDgz5c5dh1Kvw061ChggrkK2K-hK2337-eA7qKAm3-ew/w146-h124/Captura%20de%20pantalla%202024-02-29%20a%20las%207.22.57.png" width="146" /></a></div>..... por abogados de Familia en 2023 según AEAFA.<br />Redacción <a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/las-10-sentencias-mas-consultadas-por-abogados-de-familia-en-2023-segun-aeafa-1.html#gsc.tab=0">Law&Trends</a>, </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">27/02/2024</span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br />Durante el año 2023, las cuestiones que más han captado la atención de la <span style="color: #990000;">abogacía especializada en Derecho de Familia</span> han sido <span style="color: #2b00fe;">las indemnizaciones por trabajo en el hogar durante el matrimonio y los conflictos relacionados con el pago de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad</span> que no mantienen vínculos con sus padres. </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha dado a conocer las 10 sentencias más consultadas por sus más de 2.700 juristas asociados.<br /> <br />Manuel Hernández, director de Vilches Abogados, comenta cada una de las sentencias.<br />1 - <span style="color: #2b00fe;">Indemnización por trabajo en el hogar durante el matrimonio</span>: Una exesposa reclama una compensación por trabajo doméstico durante su matrimonio. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">La <span style="color: #990000;"><i>A.P. de Valencia</i></span> otorga una compensación de 50,000 €, revisando los requisitos para reclamar esta compensación. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><i><span style="color: #990000;">A.P. de Valencia.</span></i> SAP V 28/2023 - ECLI:ES: APV:2023:28<br />2 - <span style="color: #2b00fe;">Extinción del pago de la manutención</span>: <i><span style="color: #990000;">La A.P. de Córdoba</span></i> extingue el pago de la pensión de alimentos a una hija mayor de edad debido a su desafección hacia el padre. <span style="color: #990000;"><i>A.P. de Córdoba</i></span>. SAP CO 388/2023 - ECLI:ES:APCO:2023:388<br />3 - <span style="color: #2b00fe;">Custodia compartida contra opinión psicosocial:</span> El Tribunal Supremo respalda la custodia compartida, aunque no haya un <span style="color: #2b00fe;">plan de parentalidad formal,</span> basándose en la evidencia de la relación padre-hijo. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #990000;"><i>Tribunal Supremo</i></span>. STS 3830/2023 - ECLI:ES:TS:2023:3830<br /> <br />4 - <span style="color: #2b00fe;">Atribución de la vivienda en custodia compartida:</span> El Tribunal Supremo atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre durante un tiempo limitado y establece una pensión de alimentos, a pesar de la custodia compartida. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #990000;"><i>Tribunal Supremo</i></span>. STS 1009/2023 - ECLI:ES:TS:2023:1009<br />5 - <span style="color: #2b00fe;">Aportaciones desiguales a una vivienda común</span>: El Supremo determina que en la liquidación de bienes gananciales, se debe considerar una aportación extra a la vivienda por parte de uno de los cónyuges antes del matrimonio. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #990000;"><i>Tribunal Supremo</i></span>. STS 565/2023 - ECLI:ES:TS:2023:565<br />6 - <span style="color: #2b00fe;">Indemnización por ocultar paternidad:</span> <span style="color: #990000;"><i>La A.P. de Badajoz</i></span> desestima una indemnización por ocultar la verdadera paternidad, considerando que no se demostró la ocultación dolosa. <span style="color: #990000;"><i>A.P. de Badajoz</i></span> SAP BA 224/2023 -<br /> <br />7 - <span style="color: #2b00fe;">Custodia compartida tras condena por violencia de género</span>: A pesar de la condena por violencia de género, <i><span style="color: #990000;">la A.P. de Valencia</span></i> aprueba la custodia compartida en base a sospechas de inconstitucionalidad y circunstancias particulares. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><i><span style="color: #990000;">A.P. de Valencia.</span></i> SAP V 1194/2023 - ECLI:ES:APV:2023:1194<br />8 - <span style="color: #2b00fe;">Desheredación de hijos por falta de relación:</span> El Tribunal Supremo dictamina que la falta de relación entre padre e hijos no implica automáticamente la desheredación, requiriendo una causa justa y pruebas adecuadas. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><i><span style="color: #990000;">Tribunal Supremo</span></i>. STS 1676/2023 - ECLI:ES:TS:2023:1676<br /> <br />9 - ????????<br />10 - <span style="color: #2b00fe;">Pacto prematrimonial excluyente de pensión compensatoria</span>: El Supremo ratifica la validez de un pacto prematrimonial que excluye la pensión compensatoria, considerando la autonomía de la voluntad de las partes. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><i><span style="color: #990000;">Tribunal Supremo</span></i>. STS 879/2023 - ECLI:ES:TS:2023:879 </span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-2705158236135245502024-02-27T12:36:00.000+01:002024-02-27T12:36:23.055+01:00cómo puedes evitar que un divorcio te lleve a la ruina financiera<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #990000;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhKsvSjq6vdISnyDcG28m81vBLM4YvATl-UAxyHO8RIVcKltvrErBV1FYpPAg7oqKTeLZ2s0uASWoWYWo557wnsmA2ME-jH-_YIpExyoLUmmkELqrZAHzw6_zfIlyrg7KZxyEoxB-d7Ddx3prq_vjkt0fI-ojibhxBSsW4qDB1Kr_xxExjEg-NIRTOHHX8/s399/Captura%20de%20pantalla%202024-02-27%20a%20las%2012.20.32.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="399" data-original-width="385" height="125" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhKsvSjq6vdISnyDcG28m81vBLM4YvATl-UAxyHO8RIVcKltvrErBV1FYpPAg7oqKTeLZ2s0uASWoWYWo557wnsmA2ME-jH-_YIpExyoLUmmkELqrZAHzw6_zfIlyrg7KZxyEoxB-d7Ddx3prq_vjkt0fI-ojibhxBSsW4qDB1Kr_xxExjEg-NIRTOHHX8/w121-h125/Captura%20de%20pantalla%202024-02-27%20a%20las%2012.20.32.png" width="121" /></a></div>Con la ruptura llega el caos, el emocional,</span> por supuesto, y con él se ven afectadas el resto de áreas de los interesados, por lo que bien merece hablar de <span style="color: #2b00fe;">cómo gestionar la economía</span>, con y sin pareja.<br /><a href="https://business.vogue.es/tendencias/articulos/evitar-divorcio-ruina-financiera/948">MÓNICA HERAS</a>, 26 febrero 2024<br />Existen tantos <a href="https://business.vogue.es/carrera/articulos/ruptura-amorosa-claves-evitar-afecte-desempeno-laboral/588">tipos de divorcios</a> como personas, aunque de esto también existen tendencias. Algunas hablan del <span style="color: #2b00fe;"><i>divorcio silencioso</i></span>, como el de Meryl Streep y Don Gummer, o de aquella separación consciente entre Gwyneth Paltrow y Chris Martin que tantos titulares ofreció. Sea como <span style="color: #2b00fe;">sea la forma en que se dé por terminada una relación, resulta casi imposible que no provoque un efecto dominó</span> en el que empiecen a verse afectadas otras áreas de la vida de los interesados, especialmente en las <a href="https://business.vogue.es/tags/mis-finanzas/75">finanzas</a>.<br /><br />Si ponemos atención en <span style="color: #2b00fe;">la manera en la que se construyen las relaciones</span> y a lo aceptados que están ciertos comportamientos <a href="https://business.vogue.es/carrera/articulos/persona-toxica-de-la-oficina-fueses-tu/615">tóxicos</a>, no es de extrañar que al quitar una pieza, todo se derrumbe. Lo 1º, afirma la psicóloga Mª Esclapez y autora de Mujeres que arden, “<i><span style="color: #2b00fe;">tendríamos que mentalizarnos con la idea de que una persona nos deja, y por ende, esa relación se termina, hay que asumir y respetar esa decisión</span></i>”, y habla de la importancia de vivir y dejar vivir el duelo.<br /><br />Cualquier ruptura puede llegar a ser devastadora, algo que como coach especializada en divorcio y relaciones, Andrea López Bruno conoce a fondo, por lo que recomienda 3 herramientas imprescindibles para superarlo. </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Lo 1º, el contacto cero con la expareja de al menos 3 semanas. “<i>Cuanto antes comiences, antes sanarás. Aunque nunca es tarde para hacerlo</i>”. </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Por otro lado, <span style="color: #2b00fe;">dedicarse tiempo a uno mismo y hacer cosas que nos motiven</span>; </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">y por último, buscar apoyo en la gente que nos quiere.<br /><br /><b>UN DIVORCIO AMISTOSO: LA MEJOR DE LAS VÍAS</b><br />Si a <span style="color: #2b00fe;">lo duro que resulta gestionar emocionalmente una ruptura</span>, le sumamos la parte económica, entendemos por qué <span style="color: #990000;">los divorcios a menudo terminan en una batalla en la que ambas partes ven resentida su economía</span>. </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Adriana Auset, abogada especialista en derecho de familia, nos recuerda que es un auténtico reto personal y financiero. “Puesto que levantarse es obligatorio, y con el objetivo de no caer en la ruina económica y laboral, recomiendo seguir las siguientes pautas de cara a conseguir un acuerdo amistoso de divorcio”:<br /><br />Voluntad y actitud positiva. “<i>Somos adultos, hay que apartar los resentimientos o de lo contrario se puede perder un tiempo la concentración laboral y resultar <a href="https://business.vogue.es/tendencias/galerias/habitos-para-ser-mas-productiva-sin-renunciar-a-tu-vida/342">menos productivo</a> con todas las consecuencias negativas profesionales que puede conllevar</i>”. Auset invita a <span style="color: #2b00fe;">concentrarse en la superación profesional y a trabajar con más fuerza para mejorar los ingresos</span>, en lugar de centrarse en los pensamientos negativos de la ruptura.<br /><br /><span style="color: #990000;">Priorizar los gastos de los hijos</span>. “<i>Son los que sufren realmente las consecuencias de la ruptura de los progenitores</i>”, por lo que, en la medida de lo posible, no debería ver alteradas sus rutinas y actividades.<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">Predisposición y compromiso.</span> Según la abogada, <span style="color: #990000;">el más capacitado económicamente debería estar dispuesto a asumir mayor carga en los gastos comunes tras el divorcio,</span> aunque siempre con el compromiso de una mejora de la situación laboral y económica, de la otra parte.<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">Préstamos personales.</span> <span style="color: #2b00fe;">Lo ideal sería cancelarlos</span>, pero de no ser posible, “<i>habrá que ser transparente y reconocer cuál de los miembros de la pareja está utilizando el bien adquirido con el préstamo, y descargar a la otra parte del mismo si fue suscrito por ambos con la entidad bancaria</i>”.<br /><br /><b><span style="color: #990000;">La vivienda. </span></b>“<i>Es el momento de diseñar el destino de la vivienda que ha sido familiar en el caso de que ambos miembros de la pareja la hubieran adquirido al 50% asumiendo una <a href="https://business.vogue.es/tendencias/articulos/euribor-subida-compra-vivienda-hipotecas/845">carga hipotecaria</a></i>”. Toca decidir si se vende a un 3º, se cancela o si 1 de los 2 pretende seguir residiendo en ella. </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">“</span><i style="font-family: helvetica; font-size: small;">Si tiene capacidad económica, se adjudica la mitad indivisa del otro mediante un procedimiento de disposición de bienes comunes, compensándole mediante un precio</i><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">”.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>LOS DISTINTOS REGÍMENES MATRIMONIALES</b><br />Existen distintos regímenes matrimoniales, que repercutirán en la economía de cada individuo de forma distinta a la hora de divorciarse. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Afortunadamente, cada día es más común que las parejas se informen al respecto antes de empezar a convivir, llegando incluso a <span style="color: #2b00fe;">firmar acuerdos prematrimoniales</span> de cara a evitar futuros conflictos.<br /><br />Adriana Auset, explica las diferencias que existen entre cada uno de estos contratos:<br /><i><span style="color: #2b00fe;">Régimen de matrimoniales</span></i>. Los bienes y los sueldos adquiridos por cada uno de los miembros de la pareja durante el matrimonio son administrados por cada titular a su conveniencia, y cuando se liquida el matrimonio, ambos mantendrán la titularidad privativa de dichos bienes.<br /><i><span style="color: #990000;">Régimen de gananciales.</span></i> Los bienes y los sueldos adquiridos durante el matrimonio se hacen comunes, excepto aquellos que provengan de una herencia y, por lo tanto, en el momento de liquidar el matrimonio, los bienes, sueldos y deudas se liquidarán al 50% entre los cónyuges.<br /><i><span style="color: #990000;">Régimen de participación</span></i>: Los cónyuges ostentan la titularidad de los bienes privativos de cada uno, si bien cada uno tiene derecho a participar en las ganancias del otro.<br /><br />La abogada añade que con independencia del régimen económico matrimonial que se tenga, l<span style="color: #2b00fe;">as pensiones de los hijos se acuerdan en proporción a los gastos de los hijos y a los ingresos de los padres:</span> “<i>quien tiene mayores ingresos asumirá mayor proporción en el pago de los gastos de sus hijos, tanto en los gastos ordinarios como extraordinarios</i>”.<br />Del mismo modo, recuerda, que <span style="color: #990000;"><i>la pensión compensatoria</i></span> se puede otorgar al miembro de la pareja que se haya dedicado al trabajo para el hogar y al cuidado de los hijos y, por lo tanto, a la hora del divorcio, queda en situación de desequilibrio económico.<br /><br /><b>PREVENCIÓN PARA UN DIVORCIO FELIZ</b><br />Auset señala que <span style="color: #990000;"><i>los pagos de las cargas </i></span>es uno de los motivos de tensión más frecuente en la pareja, y esto es, sobre todo, por la desigualdad salarial que existe. No hay una fórmula mágica, aunque su experiencia le dice que <span style="color: #2b00fe;">lo mejor es mantener cuentas separadas</span> que otorguen mayor <a href="https://business.vogue.es/tendencias/articulos/por-que-es-tan-necesario-poder-hablar-de-dinero-sin-tabues/648">libertad y autonomía financiera</a>. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Eso sí, también toca aprender a ser justos en el reparto proporcional del sueldo a la hora de ingresar en la cuenta bancaria común para gastos.<br /><br />“<i>Todo esto no será posible sin un verdadero aprendizaje en la pareja a la hora de tomar decisiones económicas juntos. Hay que forzar una labor didáctica para entender qué aporta cada uno, quizás uno en cantidad económica y otro en la organización familiar y con los hijos. </i></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><i>De lograrse el objetivo de la comprensión completa de la pareja en dicho aspecto, y si además se consiguen generar ahorros para imprevistos, se pueden evitar situaciones de crisis que desemboquen en una ruptura</i>”.</span></div></div></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-61485765797027021382024-02-25T09:01:00.000+01:002024-02-25T09:01:17.691+01:00Divorcios sin hijos: La pareja alternará el uso de la vivienda común.<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgm74Cop0-vInPILxtsNA8EXA7GYs98Qvfgtuyaq2FAGESn4OTiX2fngeW2IY_AT_HxI3BAU6liICMRob_CWixB0JxdLH97Bl8Gf0bafjQnxV0TFCQWhQiJnWjxzgb0rJBLWLZ6B2hUGonG45Ck1psUqtKBQjGxt-sbD_MfFzrn4O39jejlp2JZaelJIFQ/s525/Tipi%201.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="525" data-original-width="484" height="132" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgm74Cop0-vInPILxtsNA8EXA7GYs98Qvfgtuyaq2FAGESn4OTiX2fngeW2IY_AT_HxI3BAU6liICMRob_CWixB0JxdLH97Bl8Gf0bafjQnxV0TFCQWhQiJnWjxzgb0rJBLWLZ6B2hUGonG45Ck1psUqtKBQjGxt-sbD_MfFzrn4O39jejlp2JZaelJIFQ/w122-h132/Tipi%201.png" width="122" /></a></div>El abogado Alberto García Cebrián analiza esta sentencia que otorga la posibilidad de que los ex-cónyuges vivan en esa casa durante 6 meses alternos: <span style="color: #990000;"><i>la A.P. de Madrid</i></span> sienta jurisprudencia.</div><a href="https://elcierredigital.com/salud-y-bienestar/8416920/audiencia-madrid-sienta-jurisprudencia-divorcio-sin-hijo-pareja-alternaran-uso-vivienda-comun.html">Alberto García Cebrián</a>, 24 de febrero de 2024<br />Una sentencia de <i><span style="color: #990000;">la A.P. de Madrid</span></i> confirma que <span style="color: #990000;">los cónyuges divorciados sin hijos menores y en una situación económica similar, tendrán derecho a vivir en periodos de 6 meses alternos cada año en la vivienda familiar.</span> </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Esta situación <span style="color: #2b00fe;">se mantendrá hasta que se liquide la vivienda familiar.</span> </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">El abogado de familia Alberto García Cebrían analiza las consecuencias generadas en ambos cónyuges a raíz de la sentencia de <i><span style="color: #990000;">la A.P. de Madrid.</span></i><br /><br />Una sentencia de <span style="color: #990000;"><i>la A.P. de Madrid</i></span> confirma que <span style="color: #990000;">los cónyuges divorciados sin hijos menores y en una situación económica similar, tendrán derecho a vivir en periodos de 6 meses alternos cada año en la vivienda familiar.</span> ¿Esto es justo y razonable? Según la Audiencia es lo procedente, al menos <span style="color: #2b00fe;">hasta que se liquide la vivienda familiar</span>, lo que puede tardar varios años. Durante ese tiempo los exesposos se alternarán en el uso de la vivienda medio año cada uno. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Es como una “<i><span style="color: #990000;">casa nido</span></i>” de custodias compartidas con menores, pero sin tener menores de por medio y por periodos de 6 meses alternos.<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">Esto no ayudará a que los esposos puedan seguir haciendo su vida a corto plazo</span>, pero es una <span style="color: #2b00fe;">decisión salomónica que sin duda incentivará que los exesposos agilicen la liquidación de la vivienda común</span> habida cuenta de que ninguno podrá instalarse cómodamente en la casa más de 6 meses. Conforme este criterio, durante 6 meses un cónyuge tendrá la comodidad de disfrutar del domicilio familiar, pero después tendrá que buscar otra vivienda, lo que, si es de alquiler, por un periodo de 6 meses será muy complicado. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Además, esto conlleva que los exesposos tendrán que efectuar 2 mudanzas al año, una para instalarse en la vivienda familiar y otra para salir de ella.<br /><br /><b>¿Qué pasará con los gastos de la vivienda?</b> </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Cada uno pagará los devengados en su periodo de uso.<br /><b>¿Qué pasará con los arreglos necesarios para la casa?</b> </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Tener que ponerse de acuerdo con nuestra expareja para posibles arreglos o reparaciones no parece algo deseado, pero esta solución es estrictamente temporal hasta que se liquide la vivienda.<br /><b>¿Es obligatorio residir en cada 6 meses en la vivienda?</b> </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">No es obligatorio que cada uno resida durante 6 meses, sino que se trata de una <span style="color: #2b00fe;">distribución equitativa del derecho de uso</span>, que podrá ser utilizado, o no.<br /><br />Según el abogado de familia Alberto García Cebrián este criterio es muy positivo y acertado, ya que <span style="color: #2b00fe;">evita la tendencia de los cónyuges de aferrarse al uso de la vivienda familiar y que curiosamente suele ir aparejado de un desinterés de liquidar la propiedad.</span> Por experiencia, cuando en el proceso de familia uno de los exesposos tiene atribuido el uso de la vivienda común, suele tener menos prisa e interés en liquidar la propiedad al estar beneficiándose del uso del inmueble. Es de cajón, <span style="color: #990000;">si la casa es de 2 y 1 disfruta del uso y el otro no, el que tiene el uso tendrá una tendencia a alargar el uso y el que no usa la casa intentará acortar el tiempo de uso de su excónyuge.</span><br /><br />El problema es que el hecho de que 1 de los excónyuges disfrute del uso de la vivienda común, incluso se puede traducir en un chantaje velado en el que el excónyuge que está instalado en la casa mantenga la postura más fuerte en la negociación de liquidación, pues no tiene prisa y el tiempo juega a su favor. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Por ello, esta sentencia es positiva pues al alternar el uso de la casa por periodos de 6 meses se estarán evitando situaciones de abuso en las que recurrentemente el cónyuge al que tenía el derecho de uso de la vivienda retrasaba todo lo que podía la liquidación para seguir disfrutando y beneficiándose de un unos exclusivo de una vivienda de propiedad compartida.<br /><br /><b>Análisis de atribución de derecho de uso de viviendas comunes</b> en procesos de divorcio.<br />Esta sentencia 2/2024 de <i><span style="color: #990000;">la A.P. de Madrid </span></i><span style="color: #990000;">sienta jurisprudencia</span> determinando que en divorcios sin hijos menores en los que la vivienda familiar es común y las capacidades económicas de los exesposos son similares, ambos tendrán derecho a disfrutar del derecho de uso de la vivienda por periodos alternos de 6 meses.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br />Este caso fue tramitado en <i><span style="color: #990000;">el Juzgado de Violencia de Género 1 de Collado Villalba</span></i>. Un matrimonio de más de 35 años casados en el que el inmueble se había adquirido dentro de la sociedad de gananciales y en el que era hecho controvertido <span style="color: #990000;">quien se quedaba disfrutando del uso de la vivienda hasta que se liquidara la vivienda</span>, ya sea por <span style="color: #2b00fe;">la adquisición de uno de los esposos del porcentaje de propiedad del otro o por la venta a 3º.</span> </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">Puede parecer algo baladí, pero si los esposos no se ponen de acuerdo, <span style="color: #2b00fe;">un proceso de liquidación de sociedad de gananciales contenciosos puede durar varios años y existen grandes intereses contrapuestos</span> por parte de los exesposos en relación a quien reside en la vivienda entre que se liquida la vivienda. Estos intereses son cada vez mayores en las familias divorciadas por el precio actual de la vivienda después de la subida tanto en compra como alquiler.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><b><br />¿Qué ocurre cuando hay hijos menores?</b> En casos en los que existen hijos comunes menores de edad, la preferencia es la atribución en favor del progenitor custodio en compañía de los hijos comunes hasta la mayoría de edad. Anteriormente esta atribución era hasta la independencia económica, pero a partir de <span style="color: #2b00fe;"><i>la Ley 8/21 que modificó el art. 96 del C.c. </i></span>y de la Jurisprudencia ad hoc del Tribunal Supremo, desde 2021, <span style="color: #2b00fe;">el derecho de uso de los progenitores custodios finaliza con la mayoría de edad de los hijos</span>. Salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.<br /><br /><b>¿Qué ocurre si alguno de los esposos tiene una peor situación económica?</b> </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">De igual manera, en casos en los que exista un gran desequilibrio económico entre los cónyuges, además de la posibilidad de establecer una pensión compensatoria, <span style="color: #990000;">se podría atribuir el derecho de uso de la vivienda común al excónyuge en peor situación hasta que la propiedad sea liquidada.</span><br />En el caso que ha hecho jurisprudencia, no había hijos menores ni desequilibrio relevante entre los ingresos de los esposos, pues contaban con situaciones económicas similares.<br /><br /><b><span style="color: #2b00fe;"> Conclusiones de la situación</span></b><br /><span style="color: #2b00fe;">Cuando 2 personas se casan y compran una casa no siempre son consciente de que estadísticamente el 60% de ellos acabarán en divorcio,</span> por lo que <span style="color: #990000;">la ruptura les suele pillar desprevenidos tanto con una ausencia de asesoramiento y previsión, como de consciencia de la posibilidad del divorcio en sí mismo.</span> Por ello, al tiempo del divorcio existe una tendencia natural de ambos a que, curiosamente, la regulación sea la que le es más favorable: En la atribución de uso, ambos suelen ver más “justo” que se les atribuya a ellos, en cambio, en relación a los gastos, sí mantienen que lo “justo” es abonarlos a medias: IBI, seguro, hipoteca... etc.<br /><br /><span style="color: #990000;">Pareja después de haber discutido</span>.Cuando van a liquidar la propiedad suele coincidir que quien quiere vender su porcentaje de vivienda al otro suele considerar que la casa tiene un mayor valor (pues lo cobrará) y el que compra su porcentaje de vivienda al otro suele considerar que la casa tiene menor valor (pues lo paga). </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">En este sentido impacta como el cónyuge que plantea comprar la casa a precio económico a su excónyuge, cuando no llegan a un acuerdo y se disponen a poner la casa a la venta, revalorizan al alza el valor de la propiedad. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Este ejemplo de que si yo compro “tu media casa” la quiero comprar a un precio barato, pero si los vendemos la casa y por tanto ahora en vez de pagar me dispongo a cobrar, considero que el precio es mayor. Siendo la misma casa, lo que cambia evidentemente son las pretensiones en relación a nuestros propios intereses.<br /><br />En definitiva, “cada uno barre para adentro” y se pasa de “lo mío es tuyo y lo tuyo es mío” a delimitar lo que es tuyo y lo que es mío, pero con tendencia a <span style="color: #990000;">valorar más o menos la casa en función de quien se la queda, o lo que es lo mismo, en función de nuestros intereses individuales</span>. En el matrimonio se busca el bien común, pero en gran parte de los divorcios se difumina ese fin y cada cual tiende a pedir “lo suyo”.</span></div></div></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-61551094896231610892024-02-22T07:38:00.000+01:002024-02-22T07:38:29.948+01:00España: ¿Por qué las parejas ya no se casan?<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEizWu1K2HRteUa1S4b8QDimOZR6gMFPLLRCza7ZAURVSeCLQ3OOZ8Gi_t-X9MWkSuulIHxFzINOCyfs0SuPAgMAa-4EKvc5grnFnHyC0UWLk8eYz7d0ZJbxSHen87X4cr2kPfOFd32Y_q8ZFWsj6NFTuYfl1c1C-TWjFWvPJLMgCmteIAiILdE7yMYtSx4/s656/Toro%20Spain.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="615" data-original-width="656" height="140" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEizWu1K2HRteUa1S4b8QDimOZR6gMFPLLRCza7ZAURVSeCLQ3OOZ8Gi_t-X9MWkSuulIHxFzINOCyfs0SuPAgMAa-4EKvc5grnFnHyC0UWLk8eYz7d0ZJbxSHen87X4cr2kPfOFd32Y_q8ZFWsj6NFTuYfl1c1C-TWjFWvPJLMgCmteIAiILdE7yMYtSx4/w149-h140/Toro%20Spain.png" width="149" /></a></div>Estas son las alarmantes cifras de los matrimonios en España.<br />El <span style="color: #2b00fe;">declive de los matrimonios y el alza de los divorcios en el panorama nacional</span> ha llevado al INE y a Eurostat a estudiar el caso.</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><a href="https://www.elespanol.com/vivir/20240221/parejas-no-casan-alarmantes-cifras-matrimonios-espana/831167094_0.html">Mariana Goya</a>, </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">21 febrero 2024</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">En los últimos años España ha sido testigo de un fenómeno sociodemográfico que está transformando la estructura familiar y cuestionando <a href="https://www.elespanol.com/vivir/20240207/sabemos-dia-exacto-bodas-celebraran-espana-ano-descubre/830417099_0.html">la institución matrimonial tradicional</a>.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br />Según el último informe del <span style="color: #990000;"><i>Observatorio Demográfico CEU</i></span>, titulado '<i>Transformación y crisis de la institución matrimonial en España</i>', los datos revelan un panorama preocupante: <span style="color: #2b00fe;">aproximadamente la mitad de los españoles jóvenes y de mediana edad optan por no casarse, mientras que un porcentaje similar de matrimonios termina en divorcio.</span><br />Este fenómeno, marcado por una <span style="color: #2b00fe;">disminución en la tasa de matrimonios y un aumento en la de divorcios, </span>plantea importantes interrogantes sobre el estado y el futuro de las relaciones familiares en la sociedad española contemporánea.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Las parejas en cifras</b><br />El informe señala que alrededor del 50% de los españoles jóvenes y de mediana edad expresan su falta de interés en el matrimonio como una opción de vida. Factores como la búsqueda de autonomía personal, la priorización de la carrera profesional, la dificultad para conciliar la vida laboral y familiar, y el cambio en los valores sociales han contribuido a esta tendencia.<br /><br />Además, la <span style="color: #2b00fe;">alta tasa de rupturas</span>, <span style="color: #2b00fe;">con un porcentaje similar de matrimonios que terminan en separación o divorcio, refleja la fragilidad de las uniones matrimoniales</span> en la sociedad contemporánea. Este fenómeno no solo afecta a las parejas directamente involucradas, sino que también tiene consecuencias significativas para los hijos y la estructura familiar en su conjunto.<br /><br />Uno de los <span style="color: #2b00fe;">efectos más perjudiciales de la baja nupcialidad y el alto número de divorcios</span> es el impacto en los menores. Más del 10% de los bebés que nacen en España se crían en hogares monoparentales, lo que puede tener implicaciones a largo plazo en su desarrollo emocional, social y académico.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">La ruptura familiar no solo genera un cambio en la dinámica del hogar, sino que también puede exponer a los niños a situaciones de estrés, conflicto y dificultades económicas.<br /><br />Además, <span style="color: #2b00fe;">se ha observado un marcado descenso en el porcentaje de niños nacidos de madres casadas.</span> En 2022, el 53% de los bebés no estaban ligados por el matrimonio, en comparación con el 2% de 1976. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Este cambio refleja una evolución en las normas sociales y en las percepciones sobre la maternidad fuera del contexto matrimonial.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>Cuáles son los motivos</b><br />Entre las posibles causas de este declive en la tasa de matrimonios y el aumento de divorcios se encuentran los <span style="color: #2b00fe;">cambios en las estructuras familiares</span>, la mayor aceptación social del divorcio, la flexibilización de las normas culturales y religiosas, y el cambio en las expectativas individuales sobre el matrimonio y la vida en pareja.<br /><br />Además, <span style="color: #2b00fe;">factores económicos</span> como la precariedad laboral, la dificultad para acceder a una vivienda propia y la incertidumbre financiera pueden influir en la decisión de postergar o evitar el matrimonio. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">La falta de estabilidad económica puede aumentar la probabilidad de conflictos en la pareja y, en última instancia, contribuir a la disolución del matrimonio. </span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-52465608486854607732024-02-19T08:21:00.005+01:002024-02-19T08:21:47.079+01:00La Custodia Compartida y la jornada laboral de la mujer.<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUJkba4HPLN1mzQTJ14OEsmUwTmlrIpxaH8J5AaTe66I1Y-CcUyAJtQVPrCdsFhw0zxEJgEcxK22bw-qaNwPuCF8ErkkTwlZcSXBGPRxdoo958ma6g37HwDNIUV59c97cDvKTwHpn0SuLxzuZzmkTpu90HDJzG9GJ5HiZp5Qa8nFvyXczsy7UN6eU5cVE/s1017/CuCotina.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1017" data-original-width="999" height="133" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUJkba4HPLN1mzQTJ14OEsmUwTmlrIpxaH8J5AaTe66I1Y-CcUyAJtQVPrCdsFhw0zxEJgEcxK22bw-qaNwPuCF8ErkkTwlZcSXBGPRxdoo958ma6g37HwDNIUV59c97cDvKTwHpn0SuLxzuZzmkTpu90HDJzG9GJ5HiZp5Qa8nFvyXczsy7UN6eU5cVE/w130-h133/CuCotina.png" width="130" /></a></div>El avance de la custodia compartida incrementa un 8% la jornada laboral de las madres y disminuye un 5% la de los padres.<br />El <span style="color: #2b00fe;">gran aumento de divorcios resueltos a favor de la custodia compartida</span> ha tenido un <span style="color: #2b00fe;">efecto positivo en el empleo de las madres</span> y ha empeorado el de los padres, reduciendo así la brecha de ingresos entre ambos.<img border="0" src="https://secure-assets.rubiconproject.com/static/psa/blank/1x1.png" /><br /><a href="https://www.elmundo.es/economia/actualidad-economica/2024/02/18/65cb57bdfdddff72948b45a4.html">Ángel Martínez/Elsa Martín</a>,18 febrero 2024 <br />El resultado de los procesos de divorcio, con menores de edad involucrados, eran bastante predecibles en 2013. <span style="color: #990000;">76 de cada 100 terminaban con la custodia en manos de la madre</span>, <span style="color: #2b00fe;">18 terminan en custodia compartida</span> y tan <span style="color: #990000;">solo 6 finalizaban con la custodia para el padre de los menores.</span> Sin embargo, esta realidad comenzó a cambiar rápidamente por la <span style="color: #2b00fe;">nueva legislación que se introdujo en varias comunidades autónomas unos años antes, entre 2009 y 2010</span>, con el fin de incrementar las tasas de custodia compartida.<br /><br />Por un lado, <b>Cataluña, Aragón y Valencia</b> introdujeron en ese periodo legislación que alentaba a los jueces a garantizar la custodia compartida, incluso en aquellos casos en los que uno de los progenitores (normalmente la madre) no estuviera conforme. <b>Baleares y País Vasco </b>lograron el mismo objetivo modificando los criterios de la fiscalía general del estado en casos de divorcios con menores para favorecer la custodia compartida. Ya en 2013 estas regiones mostraban las mayores tasas de custodia compartida, una imagen que se mantiene en 2022, con la mayoría de ellas superando el 55% frente al 46% a nivel nacional.<br /><br />El efecto de este tipo de legislación sobre las tasas de divorcios que acaban en custodia compartida es, como hemos visto, muy significativo. Ahora bien, el efecto de esta legislación fue mucho más allá, impactando de forma directa y causal en el mercado laboral y en las propias decisiones de divorcios dentro de las parejas con menores. Empleando una técnica econométrica de diferencias en diferencias, el trabajo de Kranz & Nollenberger (2021) logra aislar el efecto de la legislación sobre estos indicadores.<br /><br />Empezando por los divorcios, <span style="color: #2b00fe;">la legislación para favorecer la custodia compartida redujo significativamente el número de divorcios contenciosos </span>con menores por cada 1.000 adultos casados, llegando a una caída de 2,8% cuatro años después de la introducción de la legislación. En la misma línea, <span style="color: #2b00fe;">también se redujo la ratio de divorcios iniciados por la esposa, </span>que llegó a caer un 3,7%. Estos resultados son, hasta cierto punto, esperables, puesto que si la probabilidad de las madres de conseguir la custodia se reduce sustancialmente, es racional que los divorcios iniciados por las madres se reduzcan como consecuencia.<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">El impacto causal del crecimiento de la custodia compartida sobre el mercado laboral</span> puede descomponerse en 2 partes. Por un lado, en <span style="color: #990000;">el número de horas trabajadas a la semana </span>entre los padres y madres que ya trabajan (margen intensivo) y, por otro, en <span style="color: #990000;">el número de días trabajados al año</span> (margen extensivo). </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">El efecto se ha hecho notar por ambas vías, el número de horas trabajadas a la semana aumentó para las mujeres casadas con hijos en un 8%, mientras que entre los padres experimentó una caída que rozaba el 5%.<br /><br />En <span style="color: #990000;">el número de días trabajados al año</span> el efecto de esta legislación ha ido en la misma dirección, aunque con magnitudes diferentes. <span style="color: #2b00fe;">El efecto positivo de la legislación para promover la custodia compartida sobre el número de días trabajados por las madres al año</span> fue del 6,5%, mientras que el efecto negativo para los padres ascendió al 16%. Todo ello indica que el efecto de este tipo de regulaciones van mucho más allá de lo que inicialmente podría pensarse, <span style="color: #2b00fe;">contribuyendo en este caso a reducir sustancialmente la brecha de ingresos entre hombres y mujeres.</span><br /><br />Por último, los autores del trabajo no se limitan a estudiar los <span style="color: #2b00fe;">efectos de las leyes para fomentar la custodia compartida sobre los progenitores</span>, puesto que también logran identificar<span style="color: #2b00fe;"> el efecto que tuvieron sobre los menores.</span> Una de las preocupaciones que siempre existe en un divorcio es que afecte negativamente a los menores, tanto en los estudios como en su comportamiento en general. En ese sentido, los autores encuentran que l<span style="color: #2b00fe;">a introducción de leyes para incrementar la custodia compartida lograron reducir, de forma causal, eventos de riesgo entre los menores</span> como consumo abusivo de alcohol, consumo de otras drogas o ser expulsado del colegio, siendo el efecto particularmente fuerte entre los chicos.<br /><br /><b>La custodia compartida</b> <span style="color: #2b00fe;">es una realidad cada vez más común en España,</span> <span style="color: #2b00fe;">en apenas una década ha pasado de ser algo residual a la situación en la que terminan casi la mitad de casos de divorcio con menores en España.</span> Este cambio tan drástico ha tenido consecuencias relevantes, en 1º lugar en forma de <span style="color: #2b00fe;">un menor número de divorcios contenciosos e iniciados por la esposa.</span> En 2º lugar, <span style="color: #2b00fe;">ha reducido sustancialmente las horas y los días trabajados por los padres</span>, con el efecto inverso entre las madres, <span style="color: #2b00fe;">reduciendo la brecha de género</span>. Aunque su efecto sobre el comportamiento es menos evidente, la evidencia disponible sugiere que ha sido positivo, aunque algo mayor entre chicos.<br /><br />Fuentes: Estudio de Kranz & Nollenberger (2021) e Instituto Nacional de Estadística.<br />Información: Ángel Martínez, economista investigador en Esade EcPol.<br /></span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-85272458869365002182024-02-18T10:05:00.001+01:002024-02-18T10:06:13.328+01:00Mi hijo no quiere verme: ¿he de seguir pagando la pensión de alimentos?<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiICahbvmRmtN9DQkYuq2Hcqg86z7gEemJRUO_47_RxLCa5qx_D7DatniKMybiF930ZdRgUnqsPXRrGomlbhyx5j7H5XCsMr5bhh3djmf0wZxLWbO7f3B1VVDeS09sg4T9ORKLtqjNOB153xf1Xb7t95oHo3WvshDQAL24tkYEDXqxrZi8HUFSbrLvZQIg/s244/Captura%20de%20pantalla%202024-02-18%20a%20las%2010.04.24.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="194" data-original-width="244" height="114" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiICahbvmRmtN9DQkYuq2Hcqg86z7gEemJRUO_47_RxLCa5qx_D7DatniKMybiF930ZdRgUnqsPXRrGomlbhyx5j7H5XCsMr5bhh3djmf0wZxLWbO7f3B1VVDeS09sg4T9ORKLtqjNOB153xf1Xb7t95oHo3WvshDQAL24tkYEDXqxrZi8HUFSbrLvZQIg/w143-h114/Captura%20de%20pantalla%202024-02-18%20a%20las%2010.04.24.png" width="143" /></a></div>Otros artículos:<br /></span><a href="https://expertabogados.com/reclamar-la-pension-de-alimentos/#Que_hacer_ante_el_incumplimiento_reiterado_de_la_pension_de_alimentos" style="font-family: helvetica; font-size: small;">consecuencias que tendría no abonar la pensión de alimentos</a><span style="font-family: helvetica; font-size: small;"> </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">a los hijos.</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/mi-hijo-no-quiere-verme-he-de-seguir-pagando-la-pension-de-alimentos-1.html#gsc.tab=0">Carolina Torremocha Barreda</a>, </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">17/02/2024</span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /></span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">No tener relación con tu hijo o hija pese a tu voluntad de continuarla, resulta una de las peores pérdidas que puede sufrir un padre.<br />Mal entendimiento con la madre con la inclusión de los hijos en el conflicto, diferencias de opiniones sobre su educación o simplemente la comodidad de no cambiar de entorno, suponen un alejamiento del hijo hacia el padre.<br /><br />Si estás separado o divorciado y te encuentras en esta situación, es muy posible que te surja esta pregunta: ¿debo continuar pagando la pensión de alimentos si mi hijo no quiere verme?<br />Pero, para encontrar la respuesta a esta cuestión, lo 1º que debemos dejar clara es la distinción entre hijos mayores y menores de edad. La respuesta será distinta en función de la edad del hijo.<br /><br /><b>CLAVES PARA CORTAR LA RELACIÓN Y LA PENSIÓN ALIMENTICIA</b><br />Veamos con detalle los 2 supuestos que hay en el caso de que tu hijo no quiera verte y tengas la intención de dejar de asumir esta obligación económica.<br /><span style="color: #2b00fe;">Si el hijo es menor de edad</span> no se puede extinguir la pensión de alimentos por falta de relación con su padre, ya que es de obligado cumplimiento para hacer frente a las necesidades de los menores.</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Si <a href="https://carolinatorremocha.com/blog/pension-alimentos-hijos-mayores-edad/">el hijo es mayor de edad</a>, existen circunstancias que permiten extinguir la pensión de alimentos. Y la falta de relación del hijo con su padre es una de ellas.<br /><br /></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><b>REQUISITOS PARA EXTINGUIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO NO HAY RELACIÓN CON LOS HIJOS</b><br />En el caso de que no haya relación con los hijos, la <a href="https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8678678/Responsabilidad%20extracontractual/20190301">sentencia del Tribunal Supremo 502/2019, de 19 de febrero</a>, marcó las pautas para que una reclamación de este tipo pudiera prosperar:</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><i>a.- La ausencia de relación entre el progenitor y sus hijos sea intensa y relevante.<br />b.- Que dicha ausencia de relación sea manifiesta y continuada en el tiempo.<br />c.- Que la falta de relación sea imputable exclusivamente a los hijos.</i></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><i><br /></i>Lo que pretende el Tribunal Supremo es <i><span style="color: #990000;">la figura del “papá-cajero”</span></i>: que un progenitor que no tiene relación alguna con su hijo porque este lo desprecia, lo ignora, esté obligado a mantenerlo pese a su mayoría de edad.<br />Si el padre puede acreditar que su hijo que quiere verle y que la falta de relación entre ambos es manifiesta y continuada en el tiempo, podrá fundamentar una demanda de modificación de medidas que le permita extinguir la pensión de alimentos.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>CÓMO PROBAR QUE MI HIJO NO QUIERE VERME PARA DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA</b><br /><span style="color: #2b00fe;">Elemento esencial en este caso es acreditar que la falta de relación es por voluntad únicamente del hijo.</span> Así, será el progenitor que formule la petición quien tenga la carga de probar que él ha intentado la comunicación, continuar la relación, pero el hijo se ha negado a relacionarse con él.<br /><br />Las pruebas que pueden aportarse para acreditar la falta de relación son:</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Mensajes de WhatsApp en los que el padre intenta quedar con su hijo y este no responde o se niega a ir.<br />Correos electrónicos intentando la relación.<br />Mensajes con la progenitora para intentar la relación paternofilial.<br />Interrogatorio de las partes en el juicio.<br />Testigos que acrediten cómo el hijo no se dirige a su padre en actos familiares, por ejemplo.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS</b><br />También, puede ser útil intentar un procedimiento de mediación para resolver el conflicto.<br />En caso de que el hijo no haya cumplido durante su minoría de edad el <a href="https://expertabogados.com/abogado-regimen-de-visitas/">régimen de visitas</a>, que haya habido procedimientos de ejecución para restaurar y exigir el cumplimiento de las visitas con su padre.<br /><span style="color: #990000;">Ha de acreditarse “l<i>a culpa</i>” y “<i>el tiempo</i>”</span>. A quién se atribuye ese cese de la relación paternofilial y durante cuánto tiempo. Si se trata de una situación puntual, no tiene viabilidad este tipo de acción. <span style="color: #2b00fe;">Se fundamenta en una falta de relación permanente.</span><br /><br />El progenitor que pretende extinguir la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad, debe acreditar que ha hecho todo lo posible para mantener la relación y que el hijo lo ha rechazado.<br />En este sentido, dice el Tribunal Supremo al respecto: “<i>sí es relevante (…) para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos</i>.”</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><b>EJEMPLOS DE SENTENCIAS QUE DEMUESTRAN LA FALTA DE RELACIÓN ENTRE PADRE E HIJOS</b><br />A continuación, te vamos a exponer casos reales que enjuician la extinción de alimentos por falta de relación. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Y es que, la Jurisprudencia tiene en cuenta estos factores para determinar si corresponde o no la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b><span style="color: #990000;">SENTENCIAS QUE NO EXTINGUEN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS</span></b><br />Los siguientes ejemplos se refieren a <span style="color: #2b00fe;">sentencias que NO extinguen la pensión de alimentos porque no se acredita que la ausencia de relación sea imputable solo a los hijos</span>: La Sentencia nº 20/2014 de 28 enero de <i><span style="color: #990000;">la A.P. de Tarragona (Sección 1ª)</span></i> señala que: “<i>en ningún caso ha quedado probado que la ausencia de relación sea imputable exclusivamente al hijo de la apelante, pues la misma afirmó en el acto del juicio no saber nada de su hijo, tanto a nivel personal, como laboral o académico, sin que exista dato alguno que permita inferir que la voluntad de la madre ha sido la de comunicarse y tener constancia de la vida cotidiana de su hijo, sino todo lo contrario, una total pasividad ante tal situación prolongada durante 7 años, lo que no puede convertirse en excusa para imputar la total responsabilidad de dicha ausencia de relación al hijo, y así exonerarse de la obligación legal que le viene impuesta como progenitora</i>”.<br />Por otro lado, la Sentencia nº 208/2019 de 12 marzo de <span style="color: #990000;"><i>la A.P. de Barcelona (Sección 18ª)</i></span> tampoco extingue la pensión alimenticia por considerar que: </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">“<i>la ruptura de la relación no obedeció exclusivamente a la voluntad de los hijos, sino que la causa ha sido más compleja y multifactoria</i>l”.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b><span style="color: #2b00fe;">SENTENCIAS QUE SÍ EXTINGUEN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS</span></b><br />Los siguientes casos son ejemplos de <span style="color: #2b00fe;">sentencia que Sí extingue la pensión de alimentos porque queda acreditado que la falta de relación es imputable al hijo</span>: Sentencia nº 4126/2012de 15 de marzo, de <i><span style="color: #990000;">la A.P. de Barcelona (Sección 18ª)</span></i> declara que la relación entre ambos es nula y exclusivamente imputable al hijo, y por ello, se determina la extinción de los alimentos: </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">“<i>El hijo no pone en conocimiento de su padre ningún hecho de importancia en su vida, como son los estudios que realiza o su domicilio, ni siquiera el cambio de apellidos que ha llevado a cabo, indicando que no le parece importante. </i></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><i>En definitiva, estamos ante un caso claro de ausencia total de relación familiar continuada y reiterada que es imputable al hijo una vez ha alcanzado éste la mayoría de edad, lo que constituye en este momento una causa de extinción de la pensión alimenticia</i>”.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>EL CONSEJO DE CAROLINA TORREMOCHA</b><br />Como abogada de familia, con formación en técnicas de negociación y mediación, debo decirte que si tu hijo ha decidido no tener relación contigo pese a que tú sí quieres mantenerla, has de ir reuniendo pruebas de ello.<br />Reitera la invitación a veros, felicítalo en fechas especiales, intenta un proceso de mediación.<br /><br />Importante: <span style="color: #2b00fe;">si es menor de edad, ejecuta la Sentencia exigiendo el cumplimiento del régimen de visitas</span>. Si consigues que te den la razón, volverás a tener relación con tu hijo. Si no lo consigues porque el menor alega que no quiere estar en tu compañía, te servirá de prueba en un futuro procedimiento de modificación de medidas para la extinción de alimentos cuando sea mayor de edad.<br /><br />Esperamos haber dado respuesta a esta duda que tienen muchos padres: </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">¿Puedo dejar de pagar la pensión alimenticia si mi hijo no quiere verme? </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Es algo habitual que ocurre en familias divorciadas.</span></div></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-55594346326746870492024-02-18T09:47:00.004+01:002024-02-18T09:47:59.231+01:00Divorcio: La extinción de condominio<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/la-extincion-de-condominio-3.html#gsc.tab=0"></a><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/la-extincion-de-condominio-3.html#gsc.tab=0"></a><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-a1kIvVZ__CarqygHPKZF5wdsA3KmIOtq_o1e972uQ0pZLnGR_gcuaZKilVWfXng8g6LDBgS86QhSPIUJ63w_oLOx6ER_4TmGpsCsrIMBOSIX2OAFxTxOddUsEbgo5TrAGf-rszA-o9F4DL3_IYgNkDRqoA7ragoTgZlUVGmGiCBCylXR5z16Uu7aheQ/s494/Captura%20de%20pantalla%202024-02-18%20a%20las%209.46.47.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="296" data-original-width="494" height="86" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-a1kIvVZ__CarqygHPKZF5wdsA3KmIOtq_o1e972uQ0pZLnGR_gcuaZKilVWfXng8g6LDBgS86QhSPIUJ63w_oLOx6ER_4TmGpsCsrIMBOSIX2OAFxTxOddUsEbgo5TrAGf-rszA-o9F4DL3_IYgNkDRqoA7ragoTgZlUVGmGiCBCylXR5z16Uu7aheQ/w144-h86/Captura%20de%20pantalla%202024-02-18%20a%20las%209.46.47.png" width="144" /></a></div>Marín & Mateo Abogados, </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">25/01/2024</span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>¿Qué es la extinción de condominio?</b><br />La extinción del condominio consiste en la ruptura o división de la comunidad, copropiedad o proindiviso, es decir, dividir y disolver el bien que estaba en común entre 2 o más propietarios.<br />Aparece regulada en <i><span style="color: #990000;">el art. 392 del</span></i> <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20211216&tn=2">C. Civil</a>, el cual establece que:<br />“<i>Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas</i>”.<br /><br /><b>¿Quién puede poner fin a un Condominio?</b><br />Los sujetos que pueden poner fin al condominio son, principalmente, aquellos que poseen un porcentaje o cuota de participación sobre el bien, es decir, cualquiera de los copropietarios.<br />Es un derecho que posee cualquier de los sujetos que forman el condominio, siendo irrenunciable e imprescriptible, es muy común en las separaciones o divorcios y en las herencias.</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><b>¿Cómo se realiza la división de la cosa común?</b><br />Si un cotitular decide que quiere extinguir el condominio, nadie le puede obligarle a permanecer, ni oponerse a ello. Según establece <i><span style="color: #990000;">el art. 400 del C.Civil:</span></i><br />“<i>Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común</i>”.<br /><br /><span style="color: #2b00fe;">Se establecen 2 formas de extinguirlo</span>:</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">1.- De mutuo acuerdo<br />2.- Vía judicial</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #2b00fe;">Extinción del condominio de mutuo acuerdo.</span><br />Cuando los cotitulares llegan a un acuerdo o consenso sobre la forma de poner fin a la comunidad, primeramente tendrán que valorar el bien previamente y dejar claro la forma de valorarlo y comprometerse a aceptar la extinción del condominio.<br /><span style="color: #2b00fe;"><br /></span></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #2b00fe;">¿Cómo se realiza?</span><br />Se realiza: mediante escritura pública ante notario de extinción de condominio<br />pagando el impuesto correspondiente y posteriormente se procederá a la inscripción en el registro de la propiedad.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #2b00fe;">¿Y la extinción de condominio en caso de divorcio?</span><br />En el supuesto de los divorcios, la extinción del condominio puede incluirse como <span style="color: #2b00fe;">parte en el Convenio Regulador de mutuo acuerdo</span> acompañando a la demanda de divorcio.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #2b00fe;">¿Qué formas existen para poder extinguir de mutuo acuerdo un condominio?</span><br />Hay distintas formas por las que se puede extinguir de mutuo acuerdo:</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">a.- Que 1 de los propietarios se quede con la totalidad del bien y por tanto pague a</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> los otros su parte.<br />b.- Cuando sea divisible el bien, que cada 1 de los cotitulares se quede con el</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"> porcentaje que le corresponde.<br />c.- Se venda el bien para repartirse el dinero recibido por un tercero.<br /><br /></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #990000;">Extinción del condominio por vía Judicial</span><br />Cuando los titulares del bien no se pongan de acuerdo, será un juez el que decida la forma de dividirlo. Esto puede ser debido a que no lleguen a un acuerdo sobre el precio, la forma de adjudicarse el bien…<br />Esta forma de extinguir el condominio se realiza mediante la acción de división de la cosa común.<br /><br /></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #2b00fe;">¿En qué consiste la acción de división de la cosa común?</span><br />El juez será el que establezca las adjudicaciones del bien que se van a realizar a cada uno de los titulares o, en caso de que el bien no se pueda dividir, se procederá a la venta del bien y posterior reparto del dinero entre los copropietarios.<br />Los juzgados suelen proceder al llamado ‘<span style="color: #990000;"><i>remate o subasta pública del bien</i></span>‘, regulado en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323">Ley de Enjuiciamiento Civil.</a></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #990000;">¿Quién asume los gastos en la extinción de condominio?</span><br />Los gastos, si voluntariamente las partes no deciden otra cosa, son con arreglo a ley, como las compraventas. En el supuesto de desacuerdo, por resolución judicial.<br />En cuanto al registro de la propiedad los gastos los paga el adquiriente que se adjudica la titularidad al igual que el impuesto correspondiente.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><span style="color: #990000;">¿Cómo tributa la extinción del condominio?</span></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">La extinción del condominio, al no ser una transmisión de patrimonio, no tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales (6% al 10%), sino que tributará por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 1% al 1,5%.<br />Este porcentaje puede variar, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se produzca la extinción del condominio.<br /><br />Por tanto, es una figura jurídica que supone un importante ahorro fiscal, al ser una transacción más económica que la compraventa, lo que la convierte en una alternativa muy interesante en muchos casos, como son en las herencias y divorcios.<br /><br />Este impuesto lo tiene que pagar el titular que se adjudica el bien.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Otro de los impuestos importantes sería la Plusvalía municipal. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">En el supuesto de la extinción de comunidad, el que transmite la propiedad tampoco tiene que pagar plusvalía municipal, al no considerarse una transmisión patrimonial por lo que plusvalía se pagará en la siguiente transmisión del bien.</span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-54717780752263159882024-02-17T20:13:00.001+01:002024-02-17T20:13:30.625+01:00Custodia compartida sin que ninguno de los progenitores la solicite<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwmUqV03XCH4UZFmfvdTwS2CI_P9Rja4sm08GMBt4T4XDuQH2crT4RW6-yiIe_jg9OC68aLCdsq3il0jTYe_V1eC6qHHauX9rR1hh7TmzgolM3QBqzBsw1gb0H3Mej-dqkpwvBdy2RPisOG8WQYfTMirugozJQ9BDPnrA7Qs6dJpdvV9aF4gFMt62UMV0/s585/Captura%20de%20pantalla%202024-02-17%20a%20las%2019.57.13.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="450" data-original-width="585" height="124" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwmUqV03XCH4UZFmfvdTwS2CI_P9Rja4sm08GMBt4T4XDuQH2crT4RW6-yiIe_jg9OC68aLCdsq3il0jTYe_V1eC6qHHauX9rR1hh7TmzgolM3QBqzBsw1gb0H3Mej-dqkpwvBdy2RPisOG8WQYfTMirugozJQ9BDPnrA7Qs6dJpdvV9aF4gFMt62UMV0/w161-h124/Captura%20de%20pantalla%202024-02-17%20a%20las%2019.57.13.png" width="161" /></a></div><a href="https://www.economistjurist.es/premium/la-firma/reflexiones-sobre-una-necesaria-reforma-de-la-proteccion-de-la-incapacidad-permanente/">Lara Mínguez/Delia Rodríguez</a>, 17/02/2024 07:00<br /><span style="color: #990000;">El criterio jurisprudencial frente al establecimiento de la custodia compartida</span> se ha visto modificado recientemente por <span style="color: #2b00fe;">la Sentencia del Tribunal Supremo 437/2022</span>, de 31 de mayo.<br /><span style="color: #2b00fe;"><b>La custodia compartida</b></span> como <span style="color: #2b00fe;">modelo preferencial en el sistema legal español.</span><br /><b>La custodia compartida</b> (<i><span style="color: #990000;">art. 90 y siguientes del C. Civil</span></i>) es el sistema mediante el cual ambos <span style="color: #2b00fe;">progenitores ostentan la guarda de los menores de forma conjunta</span>, periódica o rotatoria (generalmente por semanas alternas). <span style="color: #2b00fe;">Supone una distribución de la responsabilidad parental</span> basada en un reparto equitativo y proporcional de atención de las necesidades de los hijos, y de hecho <span style="color: #990000;">se trata del sistema preferente por parte del sistema judicial español.</span><br /><br />Según datos del <i><span style="color: #990000;">Instituto Nacional de Estadística,</span></i> l<span style="color: #2b00fe;">a custodia compartida supone el 45.5% de los casos de separación o divorcio de parejas con hijos en 2022,</span> 2.3 puntos más que el año 2021, y 35.8 puntos más que en el año 2007, lo que denota <span style="color: #2b00fe;">un modelo que se encuentra claramente al alza</span>, y que va abandonando la tradicional balanza de una custodia exclusiva en favor de la progenitora materna.<br /><br />Asimismo, la doctrina de <i><span style="color: #990000;">la Sala Iª del Tribunal Supremo</span></i> ha venido apoyando de forma preponderante este modelo, a través de su jurisprudencia más reciente, siendo ejemplo de ello, entre otras, la Sentencia número 257/2013, de 29 de abril, 390/2015, de 26 de junio y 9/2016, de 28 de enero.<br /><br />Sobre<i><span style="color: #2b00fe;"> el régimen de guarda y custodia compartida</span></i>, el Alto Tribunal señala que no se trata “d<i>e una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea</i>”.<br /><br />Sin embargo, como en todo proceso de familia en que hay menores involucrados, <span style="color: #990000;">existen una serie de formalismos y requerimientos que deben ser tenidos en cuenta</span> por quienes deseen dar inicio a un procedimiento de medidas paternofiliales, se trate de un cauce de mutuo acuerdo o estemos frente a un contencioso, tal y como a continuación se exponen.<br /><br /><b>Requisitos para solicitud</b><br /><i><span style="color: #990000;">El art. 92 del Código Civil,</span></i> en su apartado 5, incluye una limitación particular para el otorgamiento o ratificación de este régimen: l<span style="color: #2b00fe;">a custodia compartida la deberán solicitar los padres en la propuesta de convenio regulador, o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento contencioso</span>. </span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Entonces, ¿qué ocurre si ninguno de los progenitores la solicita?, ¿es posible que un Juez la otorgue igualmente?<br /><br />Si seguimos una interpretación estricta de lo que la norma indica, nos encontramos ante <span style="color: #990000;">un régimen que excluye a cualquier tercero, incluso al Ministerio Fiscal, de la posibilidad de solicitar dicho modelo cuando así consideren que existe un interés superior del menor a salvaguardar.</span> </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Es decir, <span style="color: #2b00fe;">la legitimación activa para el inicio de dicho procedimiento pertenece única y exclusivamente a los progenitores de los menores.</span><br /><br />Lo anterior no obsta el hecho de que e<span style="color: #990000;">l Ministerio Fiscal deberá igualmente ser parte en el procedimiento, sea de mutuo acuerdo o contencioso, debiendo redactar informe previo a la resolución judicial.</span> Aunque, <span style="color: #990000;">en determinados partidos judiciales, nos encontramos con una total ausencia de este operador jurídico </span>que considero tan necesario en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes.<br /><br />Asimismo, se deben tener en cuenta los restantes formalismos propios de un procedimiento judicial de familia: <span style="color: #2b00fe;">redacción de convenio regulador</span> (en caso de mutuo acuerdo), <span style="color: #2b00fe;">interposición de demanda de solicitud o de modificación de medidas paternofiliales</span> (de mutuo acuerdo o contenciosa) y <span style="color: #990000;">representación y defensa</span> en una o varias vistas, entre otras.<br /><br />Ahora bien, y volviendo a la cuestión central del presente artículo, el criterio jurisprudencial respecto al <span style="color: #990000;"><i>requerimiento del art. 92.5 del Código Civil </i></span>no es unánime.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>La evolución doctrinal del Tribunal Supremo</b><br />Por un lado, encontramos que <span style="color: #990000;">la doctrina del Tribunal Supremo realiza una interpretación estricta del Código Civil,</span> contraria al otorgamiento de dicho modelo sin solicitud previa de uno de los progenitores. Así, contamos con el ejemplo de la Sentencia del Tribunal Supremo número 400/2016, de 15 de junio, que devolvió los autos al Tribunal de Apelación, y casó la sentencia de Primera Instancia de un juzgado de Bilbao, que rechazó conceder la custodia compartida con causa precisamente en <i><span style="color: #990000;">el art. 92.5 del Código Civil</span></i>, ya que ninguno de los progenitores la había solicitado.<br /><br />Dicho tribunal, absteniéndose de una pronunciación extra petita, <span style="color: #990000;">otorgó la custodia exclusiva al padre de la menor que, al estar desempleado, garantizaba en mayor medida la estabilidad y el cuidado básico de la hija,</span> siendo la madre propietaria de su propio negocio de hostelería. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Véase en este mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo nº 389/2017, de 20 de junio, y la Sentencia 349/2019, de 11 de junio, entre otras.<br /><br />A pesar de lo anterior, es fundamental destacar el <span style="color: #2b00fe;">reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo</span>, a través de la Sentencia nº 437/2022, de 31 de mayo. En dicho procedimiento, ninguno de los progenitores solicita la guarda y custodia compartida, siendo <span style="color: #2b00fe;">únicamente el Ministerio Fiscal quien, a través de su preceptivo informe, considera que dicho régimen sería el más favorable para el menor.</span><br /><br />A este respecto, el Alto Tribunal refiere que se ha hecho eco de la doctrina del Tribunal Constitucional en diversas sentencias, como la 308/2022, de 19 de abril, o la 705/2021, de 19 de octubre, que recuerda cómo <span style="color: #990000;">el principio del interés superior del menor debe inspirar y regir toda la actuación jurisdiccional que se desarrolla en los procesos de familia </span>y que, por la prevalencia de este principio constitucional de tuición sobre las normas procesales, la tramitación de <span style="color: #2b00fe;">dichos procesos debe estar presidida por un criterio de flexibilidad procedimental </span>( STC 65/2016, de 11 de abril , <span style="color: #990000;">quedando ampliadas la facultades del juez en garantía del interés que ha de ser tutelado</span>; STC 4/2001, de 15 de enero, FJ 4).<br /><br />En consecuencia, la Sentencia de casación expone que, de acuerdo a las circunstancias del caso, y a la <span style="color: #2b00fe;">flexibilidad en que se deben aplicar las normas en pro del interés superior del menor</span>, el otorgamiento de la custodia compartida por el Juez de Instancia no vulnera <i><span style="color: #990000;">el art. 92 del C.Civil</span></i>, ni la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la necesidad de que dicho modelo sea solicitado por 1 de los progenitores.<br /><br />A mayor abundamiento, existe jurisprudencia incluso anterior al reciente cambio doctrinal del Tribunal Supremo, cuyo criterio ya difería del preponderante, basándose en <span style="color: #990000;">el principio del interés superior del menor, o favor filii,</span> y acordando el régimen de guarda y custodia compartida aun cuando ninguno de los progenitores, ni siquiera el Ministerio Fiscal, lo había alegado, como así ocurre con la Sentencia de <span style="color: #990000;"><i>la A.P. de Valencia</i></span> nº 379/1999, de 22 de abril.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b>En conclusión</b><br />Como se puede apreciar en la <span style="color: #2b00fe;">evolución doctrinal del Tribunal Supremo</span>,<span style="color: #2b00fe;"> la reciente jurisprudencia inclina la balanza a favor de una flexibilización de la exclusiva rogación de parte </span><span style="color: #990000;"><i>del art. 92.5 del C. Civil.</i></span><br />Sin embargo, <span style="color: #990000;">no se debe entender que el Juez, de oficio, podrá otorgar la custodia compartida en cualquier caso y frente a cualquiera situación.</span> </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Por ejemplo, en el procedimiento de la Sentencia nº 437/2022 antes referida, <span style="color: #2b00fe;">el Ministerio Fiscal se pronunció a favor de tal régimen y, a pesar de que ello no sea vinculante ni necesario,</span> supuso un aspecto que dio argumentos sólidos al tribunal para establecer una custodia compartida sin ser solicitada.<br /><br />Así, <span style="color: #990000;">a falta de una doctrina unánime</span>, l<span style="color: #2b00fe;">a custodia compartida será ponderada caso a caso por los tribunales,</span> según las circunstancias concurrentes, y <span style="color: #990000;">teniendo en cuenta de manera prioritaria el interés superior del menor que siempre rige este tipo de procedimientos.</span></span></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-72691460798297874862024-02-17T09:31:00.005+01:002024-02-17T09:32:16.602+01:00Los 6 pasos que debes seguir para desheredar a un hijo<p><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #2b00fe;"></span></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #2b00fe;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgfyX2qh-N3xvypalT4SOT8tScHNqw4k5ProtQbsGhdmbyVhwL3Nn7tnN06Zqg_dNoLHhWs09GJ0amJvGAi5BJlAgR_yCLTsHfx8CSLvacb6TV39aa0Q-yboFSyFNU6WbKXiyx-_P4vyax3x4W-ZTGrBX1Rg0bRBQ98cX55_SoqFZozsFJ1w4ARDD1Dfvc/s357/Captura%20de%20pantalla%202024-02-17%20a%20las%209.30.33.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="357" data-original-width="276" height="160" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgfyX2qh-N3xvypalT4SOT8tScHNqw4k5ProtQbsGhdmbyVhwL3Nn7tnN06Zqg_dNoLHhWs09GJ0amJvGAi5BJlAgR_yCLTsHfx8CSLvacb6TV39aa0Q-yboFSyFNU6WbKXiyx-_P4vyax3x4W-ZTGrBX1Rg0bRBQ98cX55_SoqFZozsFJ1w4ARDD1Dfvc/w124-h160/Captura%20de%20pantalla%202024-02-17%20a%20las%209.30.33.png" width="124" /></a></span></span></div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #2b00fe;">Las causas que justifican la desheredación están recogidas y tasadas en el Código Civil y </span><span style="color: #990000;">son limitadas</span>, por lo que se debe aportar documentación que verifique y certifique esta decisión.<br /><a href="https://www.infobae.com/espana/2024/02/15/los-6-pasos-que-debes-seguir-para-desheredar-a-un-hijo/">Beatriz Jiménez</a>, 15 Febrero 2024 <br /><span style="color: #2b00fe;">En España, es posible desheredar a un heredero</span> <span style="color: #990000;">en situaciones extremas,</span> aunque l<span style="color: #990000;">a ley establece ciertas condiciones para ello que deben acreditarse e interpretarse de forma contundente y estricta</span>. Para <a href="https://www.infobae.com/espana/2024/02/14/la-consecuencia-en-la-herencia-de-hacer-una-donacion-en-vida-antes-del-fallecimiento/">desheredar a un heredero forzoso</a>, como un hijo, <span style="color: #2b00fe;">debe existir un testamento que recoja la petición de desheredación y la causa que la justifica por parte del testador </span>o causante como 1º paso ineludible y esencial.<a href="https://www.infobae.com/espana/2024/02/15/la-incapacidad-para-suceder-el-caso-en-el-que-los-herederos-no-pueden-cobrar-la-herencia/"><br /></a><b>Las causas</b> que justifican la desheredación están recogidas y tasadas en el Código Civil y <span style="color: #990000;">son limitadas.</span> Además, se debe aportar documentación que verifique y certifique la causa. Y es que, si un heredero desheredado descubre que ha sido apartado del testamento, puede intentar<a href="https://www.infobae.com/espana/2024/02/14/la-consecuencia-en-la-herencia-de-hacer-una-donacion-en-vida-antes-del-fallecimiento/"> impugnar el testamento y la desheredación.</a> Para evitarlo, hay que probar el motivo que ha llevado al testador a desheredar, adjuntando documentación que verifique y certifique la causa.<br /><br />Conviene aclarar que <span style="color: #2b00fe;">la desheredación no es privar de la condición de heredero a una persona</span>, para eso basta con no nombrar a la persona que no queremos que sea nuestro <a href="https://www.infobae.com/espana/2024/02/14/la-consecuencia-en-la-herencia-de-hacer-una-donacion-en-vida-antes-del-fallecimiento/">heredero</a>, o revocar el testamento ya otorgado, <span style="color: #2b00fe;">es no dejar tus posesiones a las personas a las que la ley nos obliga a dejarle una parte de nuestros bienes de ese mínimo legal.</span><br /><br />Aunque tengamos hijos y descendientes -y, por tanto, los padres y ascendientes no sean herederos forzosos- nada impide desheredar a un padre o ascendiente. <span style="color: #2b00fe;"> </span></span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;"><span style="color: #2b00fe;">La desheredación es privar de la legítima a las personas que tienen derecho a ello</span> (por tanto, sólo afecta a los descendientes, ascendientes y cónyuge), es por las causas previstas en la ley y</span><a href="https://www.infobae.com/espana/2024/02/14/la-consecuencia-en-la-herencia-de-hacer-una-donacion-en-vida-antes-del-fallecimiento/" style="font-family: helvetica; font-size: small;"> sólo puede hacerse en testamento.</a><p></p><p><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">También existe y cabe mencionar <b>la indignidad </b>que priva de derechos sucesorios a alguien y opera se haya hecho o no testamento, pues un heredero intestado puede ser indigno para heredar. La diferencia es importante, pues la indignidad afecta a cualquier persona, mientras que la desheredación afecta a determinadas personas con derechos reconocidos a una herencia por ley.<br /><br /></span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><b>Pasos para desheredar a un hijo</b><br />El proceso de <a href="https://www.infobae.com/espana/2024/02/13/el-testamento-que-pueden-acordar-varios-herederos-para-garantizar-que-se-quede-con-la-herencia-el-que-sobreviva/">desheredación</a> tiene como efecto que la persona especificada pierde el derecho a su parte de la herencia. También pierde el derecho a percibir alimentos, pero las donaciones recibidas no resultan afectadas, para lo cual haría falta un proceso distinto. </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">El procedimiento para desheredar a un</span><a href="https://www.infobae.com/espana/2024/02/13/el-testamento-que-pueden-acordar-varios-herederos-para-garantizar-que-se-quede-con-la-herencia-el-que-sobreviva/" style="font-family: helvetica; font-size: small;"> heredero forzoso</a><span style="font-family: helvetica; font-size: small;"> sería: </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">Redactar un testamento que recoja la petición de desheredación y la causa que la justifica. </span><span style="font-family: helvetica; font-size: small;">Aportar documentación que verifique y certifique la causa.</span></p><p><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">El testamento debe ser firmado por el testador y 2 testigos.<br />El testamento debe ser presentado ante un notario.<br />El notario debe comprobar que el testamento cumple con los requisitos legales.<br />El notario debe inscribir el testamento en el Registro de Actos de Última Voluntad.<br /><br />Cuando un <a href="https://www.infobae.com/espana/2024/02/13/el-testamento-que-pueden-acordar-varios-herederos-para-garantizar-que-se-quede-con-la-herencia-el-que-sobreviva/">heredero</a> conoce que ha sido apartado del testamento, puede intentar impugnar el testamento y la desheredación y abrir un procedimiento judicial frente a esta decisión y las pruebas que lo acreditan. Para impugnar una desheredación, es necesario presentar una demanda impugnando la cláusula de desheredación ante el juzgado correspondiente. El proceso judicial de impugnación de una desheredación se lleva a cabo en los tribunales a través de un procedimiento ordinario.</span></p>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-73184509966186013702024-02-17T08:58:00.008+01:002024-02-17T08:59:15.732+01:00Puerto Rico: Guía de Pensión de Alimentos <span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjIyJiRPGrjcjXGJAaeDvrSmZeX-z2VnJ7QzQX7OPFU4vN3ZRyktkvp-HAToqYEJB6AuQPsm646FoQo0oZea0QksRwbwFQSmakRFru3u3Ng7bolQ_tqrE0bgywiKyh65Pdba7vFgpQ2D1teL_69Dq1GhkcklqDjLa5cOyQA_VXhsTuVT6tUB9iZDRecSrQ/s396/Captura%20de%20pantalla%202024-02-17%20a%20las%208.57.48.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="381" data-original-width="396" height="130" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjIyJiRPGrjcjXGJAaeDvrSmZeX-z2VnJ7QzQX7OPFU4vN3ZRyktkvp-HAToqYEJB6AuQPsm646FoQo0oZea0QksRwbwFQSmakRFru3u3Ng7bolQ_tqrE0bgywiKyh65Pdba7vFgpQ2D1teL_69Dq1GhkcklqDjLa5cOyQA_VXhsTuVT6tUB9iZDRecSrQ/w135-h130/Captura%20de%20pantalla%202024-02-17%20a%20las%208.57.48.png" width="135" /></a></div>Más Información:</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><a href="https://aldia.microjuris.com/2023/08/24/10-puntos-del-borrador-para-establecer-nuevas-guias-de-pension-alimentaria/">10 puntos del borrador para establecer nuevas guias de pensión alimentaria</a>.<br /></span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">ASUME somete nuevas guías de pensión alimentaria al Departamento de Estado.<br /><a href="https://aldia.microjuris.com/2024/02/16/asume-somete-nuevas-guias-de-pension-alimentaria-al-departamento-de-estado/">MICROJURIS PR</a>, Puerto Rico, 16 febrero 2024<br /><span style="color: #2b00fe;">El documento tiene la finalidad de establecer el procedimiento para calcular las pensiones alimentarias destinadas a los menores y atemperar la cuantía al costo de vida de los padres custodios y no custodio de acuerdo a sus ingresos.</span><br /><br />La Administración para el Sustento de Menores (ASUME), adscrita al <a href="https://aldia.microjuris.com/tag/departamento-de-la-familia/">Departamento de la Familia</a>, presentaron ante el Departamento de Estado el Reglamento «<i>Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico</i>» con el fin de que sean aprobadas.<br /><a href="https://aldia.microjuris.com/wp-content/uploads/2024/02/9535.pdf">Descarga el documento aquí</a><br /><br />De acuerdo a la Ley de ASUME cada 4 años las tablas de las guías deben ser revisadas, pero esto no sucedía desde el 2014.<br />La creación del documento fue en colaboración de expertos en derecho familiar y bienestar infantil con el objetivo de garantizar una base sólida y equitativa «<i>para el cálculo de las pensiones alimentarias</i>.<br /><br />En Puerto Rico, la <span style="color: #990000;">obligación de proveer alimentos entre parientes</span> se extiende más allá de las personas progenitoras, padres y madres, a sus hijos e hijas.<br />Esta obligación también existe entre cónyuges, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, entre otros u otras familiares.<br />En el caso de las personas menores de edad, el derecho a reclamar alimentos es de alto interés público y tiene como fundamento el derecho a la vida, protegido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.<br /><br />El Comité permanente para la revisión de las Guías Mandatorias está compuesto por el Poder Judicial, ASUME, representación del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), un ciudadano no custodio, un ciudadano custodio, representante del Colegio de Trabajadores Sociales, y la socióloga Dra. Lina Torres.<br /><br />La firma Estudios Técnicos, por su parte, estuvo a cargo de la creación de la fórmula para el análisis social y económico. </span></div></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-912810926339160502024-02-16T20:03:00.005+01:002024-02-16T20:04:04.928+01:00El Divorcio y la Pensión de Viudedad<span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgzX7WnX3NLY26PoQRrdfgBu4uzb81uWTtNNMiSBAtcJtkuAbNlw8Wi-jfVLtqs8kqtiefOSRrMAsaUqlfwzZevevpMZ1V_C8scc6qB5U7BBeLGwxt35KAeC4w8Fe2BNqdvWPsM6dwQmaRS5NDqsv6Zmh__DTC2UkVzlDze0WonMvyCSj-9UBxdI8qrB0A/s467/Captura%20de%20pantalla%202024-02-16%20a%20las%2019.53.13.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="415" data-original-width="467" height="135" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgzX7WnX3NLY26PoQRrdfgBu4uzb81uWTtNNMiSBAtcJtkuAbNlw8Wi-jfVLtqs8kqtiefOSRrMAsaUqlfwzZevevpMZ1V_C8scc6qB5U7BBeLGwxt35KAeC4w8Fe2BNqdvWPsM6dwQmaRS5NDqsv6Zmh__DTC2UkVzlDze0WonMvyCSj-9UBxdI8qrB0A/w152-h135/Captura%20de%20pantalla%202024-02-16%20a%20las%2019.53.13.png" width="152" /></a></div></span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Otras Noticias: <br /></span><a href="https://www.infobae.com/espana/2023/12/12/asi-quedan-las-pensiones-de-viudedad-en-2024-tras-la-subida-del-gobierno/" style="font-family: helvetica; font-size: small;">Así quedan las pensiones de viudedad en 2024 tras la subida del Gobierno</a>.<div><a href="http://www.infobae.com/espana/2023/12/12/el-gobierno-subira-las-pensiones-de-viudedad-hasta-un-14-y-las-minimas-entre-un-5-y-7-en-2024/" style="font-family: helvetica; font-size: small;">El Gobierno subirá las pensiones de viudedad hasta un 14% y las mínimas entre un 5% y 7% en 2024</a>.<br style="font-family: helvetica; font-size: small;" /><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Los casos en los que las personas divorciadas tienen <span style="color: #2b00fe;">derecho a la pensión de viudedad.</span><br />Un cónyuge, para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos.<br /><a href="https://www.infobae.com/espana/2024/02/15/los-casos-en-los-que-las-personas-divorciadas-tienen-derecho-a-la-pension-de-viudedad/">Beatriz Jiménez</a>, 15 Febrero 2024 <br />La <a href="https://www.infobae.com/espana/2023/12/12/asi-quedan-las-pensiones-de-viudedad-en-2024-tras-la-subida-del-gobierno/">pensión de viudedad</a> es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">El objetivo de la pensión de viudedad es evitar una posible ‘<i>desprotección</i>’ del beneficiario tras el fallecimiento de la persona que “<i>origina</i>” la prestación, sobre todo si esta era la que generaba la mayor parte, o en algunos casos la totalidad, de los ingresos. La pensión de viudedad va a ayudar, por tanto, a cubrir las necesidades económicas que se puedan tener a futuro.</span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br />Como hemos avanzado, se percibe la pensión de viudedad si existe un vínculo con el fallecido, que puede ser:</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">* Matrimonio.<br />* Pareja de hecho (en el momento de su defunción).<br />* <span style="color: #990000;">Separación, divorcio</span> o, también, si el matrimonio se declara ‘nulo’ (si el “<i>posible beneficiario</i>” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho).<br /><br />No todas las personas que fallecen son ‘<i>causantes</i>’ del derecho de su <a href="https://www.infobae.com/espana/2023/12/12/asi-quedan-las-pensiones-de-viudedad-en-2024-tras-la-subida-del-gobierno/">cónyuge</a> o pareja de hecho a percibir la pensión de viudedad. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Para ello, han de cumplir una serie de requisitos (en el momento de la muerte):</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Estar dado de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización, para cada 1 de los siguientes casos: </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">* <i><span style="color: #990000;">fallecimiento por enfermedad común</span></i>: 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años -inmediatamente anterior a la fecha de la muerte-; </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">* <i><span style="color: #990000;">fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional</span></i>: no se exige periodo mínimo de cotización.<br />Si, al fallecer, no están dados de alta (o en situación asimilada de alta) en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado, a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años. Si eran beneficiarios de la pensión de jubilación (en su modalidad contributiva) o si, teniendo derecho a cobrarla, no lo habían hecho, no es necesario cumplir con un período mínimo de cotización.<br /><br /><b>Requisitos para cobrar esta prestación</b><br />Un cónyuge, para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos, que dependen de su vínculo con el fallecido. Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos para “acceder” a la pensión de viudedad: </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">* Tener hijos en común.<br />* Haber celebrado el matrimonio, al menos, 1 año antes del fallecimiento.<br />* En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).<br /><br /><span style="color: #2b00fe;"><i>Si estaban separados judicialmente o divorciados,</i></span> el cónyuge será considerado como <span style="color: #2b00fe;">beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho</span> <span style="color: #2b00fe;">y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio.</span> </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Existe una excepción: cobrará la pensión de viudedad, aun no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, mediante todos los documentos admitidos, <span style="color: #990000;">haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio</span>.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /></span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Si el “posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.<br /><span style="color: #2b00fe;">Si eran pareja de hecho</span> y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita: que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008, que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento y/o que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.</span> </div></div></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6003710003344454513.post-48388016743060107262024-02-16T09:38:00.001+01:002024-02-16T09:38:37.967+01:00Nicho laboral: el Coordinador parental, un auxilio en divorcios conflictivos<span style="font-family: helvetica; font-size: small;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9h5F50rtbn_V-moEOPSRnIv5ACKxnfsl9dqmaQlfTMSoB7LyvNlJtT27VM9k-0W1L3faqToxti0oNlAMINDWswWZ1TTGAY_4eDByiPvgL47K6rudkm-T_3wX40StxLXj5iYrFz7IojJugKv9OoadJf3BR7yCbOtW5qHE2DcaKfG0Qk2tltyHG0dsCTgc/s581/Captura%20de%20pantalla%202024-02-16%20a%20las%209.25.42.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="542" data-original-width="581" height="144" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9h5F50rtbn_V-moEOPSRnIv5ACKxnfsl9dqmaQlfTMSoB7LyvNlJtT27VM9k-0W1L3faqToxti0oNlAMINDWswWZ1TTGAY_4eDByiPvgL47K6rudkm-T_3wX40StxLXj5iYrFz7IojJugKv9OoadJf3BR7yCbOtW5qHE2DcaKfG0Qk2tltyHG0dsCTgc/w154-h144/Captura%20de%20pantalla%202024-02-16%20a%20las%209.25.42.png" width="154" /></a></div>Otras Informaciones:</span><br style="font-family: helvetica; font-size: small;" /><a href="https://www.eldiario.es/nidos/divorcios-siempre-llegar-tribunales_1_3023050.html" style="font-family: helvetica; font-size: small;">Por qué los divorcios no siempre tienen que llegar a los tribunales</a>.<div><a href="https://www.eldiario.es/nidos/crisis-economica-contiene-divorcios-dispara-peticiones-modificar-pensiones-alimentos-hijos_1_6975915.html" style="font-family: helvetica; font-size: small;">La crisis económica contiene los divorcios, pero dispara las peticiones para modificar las pensiones de alimentos a los hijos</a>.<br /><div><span style="font-family: helvetica; font-size: small;"></span><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">.... que no convence a todos los jueces.<br /><span style="color: #990000;">Tras una década de implantación en España</span>, una magistrada rompe el consenso en la judicatura y <span style="color: #2b00fe;">plantea dudas legales a Europa</span> sobre este <span style="color: #990000;">especialista que intenta rebajar el desencuentro entre progenitores cuando las demás fórmulas han fallado.</span></span><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><a href="https://www.eldiario.es/catalunya/coordinador-parental-auxilio-divorcios-conflictivos-no-convence-jueces_1_10812433.html">Oriol Solé Altimira</a>, Barcelona, 14 de febrero de 2024 <br /><span style="color: #990000;">La carga que comporta un divorcio a veces desborda los cauces del proceso judicial</span>. Más en los casos conflictivos y con fuertes desencuentros en la pareja. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><span style="color: #990000;">Para auxiliar a los jueces en los asuntos más complejos</span>, los juzgados catalanes fueron pioneros en España en introducir <span style="color: #990000;"><b>la figura del coordinador de parentalidad.</b></span> </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Se trata de <span style="color: #990000;">un profesional que intenta solucionar las controversias </span>cuando los demás instrumentos del juzgado no han surtido efecto <span style="color: #990000;">y la ejecución de la sentencia no se cumple como debería.</span><br /><br />Desde la pasada década esta figura, que genera tanto adhesiones como rechazo por parte de la abogacía y asociaciones feministas, se ha ido extendiendo por varias comunidades. Ahora, también <span style="color: #2b00fe;">desde Catalunya, se han planteado objeciones en forma de una cuestión prejudicial</span> formulada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por parte de una jueza de Barcelona.<br /><br />La magistrada Isabel Giménez considera que <span style="color: #990000;"><i>el coordinador de parentalidad</i></span>, en su forma actual, no tiene encaje en la normativa española ni comunitaria y <span style="color: #2b00fe;">obvia el interés superior del menor, así como la normativa de protección de datos.</span> La jueza también argumenta que <span style="color: #990000;">el hecho de que los honorarios del coordinador tengan que ser “necesariamente” sufragados por los progenitores</span> “<i>por el hecho de ser impuesto por el juzgado</i>” podría infringir el derecho a la tutela judicial efectiva.<br /><br />Las dudas planteadas por la togada son una excepción a la aceptación que ha tenido este profesional en buena parte de la magistratura y en organismos como el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo catalán. <a href="https://www.sindic.cat/ca/page.asp?id=53&ui=7480">En su informe de 2020 sobre derechos de la infancia</a> en separaciones conflictivas, el Síndic respaldó esta figura, si bien reclamó una regulación de la misma –funciones, condiciones de actuación, requisitos y tarifas– que 4 años después sigue sin concretarse a nivel estatal.<br />“<i><span style="color: #990000;">El coordinador de parentalidad</span> supone una mejora indudable al ser una figura altamente especializada que interviene en situaciones de alta conflictividad</i>”, defiende la magistrada de la A.P. de Las Palmas de Gran Canaria Rosalía Fernández.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br />En el plan piloto para introducir <i><span style="color: #990000;">el coordinador de parentalidad</span></i> en los juzgados de familia de Canarias, explica Fernández, el 85% de las familias que acudieron a este profesional ha llegado a una solución parcial o total a sus conflictos. “<i>Lo más importante es que los progenitores aprendan a gestionar el conflicto. No se trata de judicializar más a la familia, sino que se asuman unos mínimos para que no tengan que depender constantemente de una tercera persona</i>”, expone la magistrada.<br /><br />Los casos que ve <i><span style="color: #990000;">el coordinador de parentalidad </span></i><span style="color: #990000;">suponen menos de un 10% del total de cada juzgado.</span> Es decir, <span style="color: #2b00fe;">no interviene siempre, sino solo en los divorcios más conflictivos</span>. Al <span style="color: #990000;">no tener una regulación estatal</span> –solo Navarra ha desarrollado normativamente la figura–, y debido a la <span style="color: #990000;">falta de personal especializado </span>que sufren los juzgados, algunas comunidades han establecido convenios con los colegios oficiales de psicología o entidades sociales.<br /><br />Su trabajo empieza una vez ya hay sentencia de divorcio, pero los conflictos entre la pareja impiden su correcta ejecución y los demás intentos del juzgado para resolverlos no han servido. En un plazo habitualmente de 3 meses, el coordinador se entrevista con progenitores, menores y demás familiares e intenta consensuar con los padres las medidas de aproximación adecuadas. La última palabra la tiene el juez y después su papel se evalúa por parte de abogados y familias.</span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;"><br /><b><span style="color: #990000;">Figura controvertida</span></b><br /><span style="color: #2b00fe;">La cuestión prejudicial enviada a Luxemburgo desde Barcelona</span> recoge buena parte de las críticas a esta figura que desde hace tiempo efectúan algunas entidades feministas. La presidenta de <span style="color: #990000;"><i>la asociación de mujeres juristas Themis,</i></span> Pino de la Nuez, destaca que la imposición de la figura del coordinador por parte de un juzgado es “<i>contradictoria</i>” con <span style="color: #990000;">el principio de voluntariedad de la mediación.</span><br /><br />Nati Veraguas, jurista y directora de <i><span style="color: #990000;">la asociación Dones amb Empenta</span></i>, que atiende a víctimas de violencia machista, asegura que su experiencia con esta figura “<i>no es positiva</i>” ya que, denuncia, a muchos de estos profesionales les falta “<i>perspectiva de género</i>” y rebajan a un conflicto entre una pareja episodios de violencia psicológica sobre las mujeres. Una valoración similar hace De la Nuez: “<i>Un impago de una pensión es violencia económica, no un conflicto entre una pareja separada</i>”.<br /><br />Para De la Nuez, <span style="color: #990000;">sería necesaria una mayor dotación económica de los gabinetes psicosociales de los juzgados </span>en vez de mantener la apuesta por la figura del coordinador que, recuerda, carece de regulación estatal y en ocasiones es ejercida por un profesional que carece de formación en los derechos de las mujeres y los menores. “<i>El coordinador supone una indefensión para la infancia y las madres, a las que suele acusar de manipulación y culpabiliza de no establecer visitas con el padre cuando la realidad es que detrás hay situaciones de violencia no denunciadas</i>”, asevera De la Nuez.<br /><br />“<i>El coordinador de parentalidad busca poner de acuerdo de forma obligatoria a parejas que, justamente, no se han puesto de acuerdo en nada y por eso han acudido a la Justicia</i>”, argumenta Veraguas. La jurista lamenta especialmente y considera contrario al principio de igualdad que algunos juzgados impongan esta figura y, a la vez, sean los progenitores los que tengan que sufragarla. </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">Esto ocurre en algunas comunidades como Catalunya, mientras en otras sí se aplican los mismos baremos que para el acceso a la Justicia gratuita.<br /><br />La psicóloga Connie Capdevila, impulsora de esta figura en Catalunya hace una década, remarca que <i><span style="color: #990000;">el coordinador de parentalidad </span></i>no está pensado para abordar ninguna situación de violencia machista, sino casos de alta conflictividad entre progenitores o miembros de una familia. “<i>No tiene nada que ver</i>”, incide. <br /><br /><span style="color: #990000;">La especialista resalta que el momento de la intervención del coordinador también es distinto al de una mediación </span>previa a la formalización del divorcio, ya que está pensado únicamente para <span style="color: #990000;">intentar encauzar una conflictividad después de la sentencia.</span> “<i>Es un rol híbrido entre lo jurídico y la salud mental para casos muy puntuales donde lo demás no ha funcionado</i>”, defiende Capdevila.<br /><br />La psicóloga hace hincapié en que, tras su <span style="color: #990000;">experiencia como auxilio de los jueces de familia,</span> <span style="color: #990000;">la introducción del coordinador de parentalidad reduce la conflictividad.</span> </span></div><div><span style="font-family: helvetica; font-size: x-small;">“<i>Hay casos que se resuelven más rápido y otros menos, porque partimos de posiciones muy duras y se avanza a distintas velocidades</i>”, describe Capdevila.<br /><br />“<i>Sabemos que la hostilidad entre progenitores, la mala comunicación y la complejidad exacerba la tendencia al litigio, es mejor abordarlo que no dejar que se convierta en un expediente de quejas y conflictos en el juzgado que, en última instancia, también frustra a los jueces</i>”, asevera Capdevila.</span></div></div></div>Teixohttp://www.blogger.com/profile/17670030010940621353noreply@blogger.com0