domingo, 21 de enero de 2018

Quienes se divorcian son los Padres

«La custodia compartida debe ser el punto de partida, lo deseable, no algo excepcional»
V. MARTÍN, Burgos, 21/01/2018
En los últimos años, los sectores profesionales y doctrinales han solicitado de forma insistente una jurisdicción propia para el derecho de Familia. Lo cierto es que esta rama civil ha experimentado un incremento numérico de casos muy relevante y con esta medida se daría respuesta a la dimensión que ha obtenido en los tribunales del territorio nacional. Uno de sus firmes defensores es el abogado Fernando Hernández, vocal de la Asociación Española e Abogados de Familia.
Pregunta.- La asociación lleva años solicitando la creación de una jurisdicción propia de Familia. Una petición a la que no acaba de darse respuesta.
Respuesta.- Actualmente cuentan con una jurisdicción propia el derecho Laboral, el Contencioso y el derecho Mercantil. Sin embargo, en el caso del derecho de Familia existen juzgados que únicamente se dedican a este tipo de asuntos, pero no cuentan con jueces, secretarios ni fiscales especializados en el campo. Aprenden a base de práctica con los juicios, pero la realidad es que pasados unos años, algunos jueces dejan ese juzgado y viene otro que debe empezar desde cero. Esta problemática se resolvería con una jurisdicción exclusiva de Familia.
P.- ¿Qué ventajas, además de la especialización de los profesionales, traería?
R.- Esa es la más importante, que los juzgados cuentes con jueces, secretarios judiciales y fiscales adscritos especialistas en el área y esos juzgados estén dotados con un buen equipo de profesionales psicosociales que auxilien al juez en esa materia. Por supuesto, también es fundamental que una persona que se vea inmersa en un caso referido a este ámbito del derecho acuda a un abogado especializado en Familia. A partir de ahí se harían los procedimientos especializados para el derecho de Familia porque hay aspectos como la ejecución de determinadas sentencias que debería estar respaldada por una jurisdicción propia (....)
P.- ¿Qué plazos se manejan actualmente para resolver una denuncia en este campo?
R.- Antes de que surgiera la Oficina judicial, un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores de por medio podía estar resuelto en apenas 10 días y en 15 o 20 días en caso de que hubiera hijos menores porque el expediente se deriva al Ministerio Fiscal para que informe favorablemente. Actualmente y con la misma ley, porque no ha cambiado, tras presentar el divorcio hasta 1 mes después no se nos notifica que la demanda se admite a trámite y 2 semanas después se cita a los esposos. Después pasa por el Ministerio Fiscal y lo que antes eran 15 días, ahora son más de 2 meses en un mutuo acuerdo

En un contencioso, los plazos pueden alargarse más de medio año cuando la ley está marcando prioridad en estos asuntos con hijos de por medio. Además, es importante recordar que en los asuntos de Familia intervienen personas, no es solo patrimonio y dentro de esas personas, unos seres mucho más frágiles como son los niños
P.- En esta petición de jurisdicción propia de familia sería fundamental además una homogeneización a nivel nacional. ¿Por ejemplo?
R.- Por ejemplo en la custodia compartida. En España existe una legislación clara sobre este asunto pero se puede mejorar y hay que mejorarla. El Código Civil regula ‘sin ningún problema’ cuando es de mutuo acuerdo, pero cuando es contenciosa, es decir la solicita una de las partes, el código se refiere únicamente a ‘con carácter excepcional’. Sin embargo, la realidad es otra y la legislación del código no la ha acompañado. Ahora estamos en un principio de igualdad de género, la mujer trabaja, el hombre está comprometido e implicado en el cuidado de los hijo, etc, por eso la guarda y custodia compartida no debe tener carácter excepcional sino que debe ser lo deseable siempre y cuando vaya acorde al interés del menor.
P.- Y ¿qué pasos deben darse para avanzar en este sentido?
R.- En base a que existen ya legislaciones autonómicas que regulan la custodia compartida y la interpretación que da el Tribunal Supremo, lo correspondiente sería que el legislador amplíe la ley en este sentido y aborde la custodia compartida con carácter general y no excepcional. La custodia compartida debe ser el punto de partida, las familias parten de una situación de custodia compartida y el juez deberá valorar si debe mantenerse o es mejor una custodia monoparental, pero de inicio no debe ser lo normal apostar por una custodia monoparental. La custodia compartida se centra en compartir los éxitos y sinsabores de los hijos, no de competir por ellos y no debemos olvidar que quienes se separan son los padres.

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