sábado, 7 de enero de 2017

Curso gratuito de Fotografia

La Universidad de Harvard ofrece un curso gratuito online de fotografía
Cultura Inquieta, 3 Enero 2017 / Fotografía
Se trata de un curso gratuito de 15 horas que bien puede ayudarnos a cambiar nuestra relación con el arte de la fotografía.
La fotografía es un precioso vehículo para las artes, la documentación y la exploración visual. Así que a todos aquellos a quienes nos gusta tratar de atrapar lugares e instantes con nuestras fotografías, probablemente agradeceríamos poder profundizar un poco en las entrañas de esta disciplina, y mejor incluso si es a través de un curso de gran calidad, al cual podemos acceder desde la comodidad de nuestras casas y al ritmo que nuestras circunstancias nos lo permitan. Y si encima es gratuito, pues mejor que mejor.
La Universidad de Harvard lanzó hace breves meses un curso gratuito de fotografía. En colaboración con la escuela online Alison, caracterizada por ofrecer decenas de cursos vía Internet, Harvard pone a disposición de todos un muy recomendable curso de fotografía digital, durante el cual podremos aprender desde el uso de programas de edición hasta nociones imprescindibles de luz, exposición, óptica y equipo.
El curso, impartido en inglés, contiene 13 módulos y tiene una duración de aproximadamente 15 horas, tras las cuales nuestra relación con el fascinante arte de la fotografía seguramente no será la misma.
Para todos aquellos que quieran ampliar información e inscribirse, hemos de hacerlo aquí: alison.com

-->
via alison.com gracias a pijamasurf

viernes, 6 de enero de 2017

La doctrina del TS sobre guarda y custodia compartida:

WoltersKluwer/ Ana Mª Gómez Megías/ 23/04/2016
La guarda y custodia compartida se encuentra en pleno debate legislativo, jurisprudencial y doctrinal en nuestro país desde que la Ley 15/2005, de 8 de julio, la introdujera de forma expresa en nuestro Derecho Civil. 
Por ello, por su interés, y con autorización de sus editores, reproducimos este trabajo de Ana María Gómez Megías, originalmente publicado en el Diario La Ley del 5 de abril de 2016.
A pesar de las limitaciones con las que esta reforma abordó la guarda y custodia compartida, el TS, en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señaló que la redacción del art. 92 CC «no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».
Aunque a partir de la reforma del Código Civil y los pronunciamientos del TS, los Jueces y Tribunales son más proclives a su implantación, en la práctica no se ha producido un incremento significativo de las resoluciones acordando esta modalidad de guarda y custodia: en 2013, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 76,2% de los casos; en el 5,5% de los procesos la custodia la obtuvo el padre, y en el 17,9% de los supuestos de separación de ese año la custodia fue compartida.
Romper con esta resistencia era lo que pretendía el Anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad parental, que en su Exposición de Motivos señalaba que «La introducción de un art. 92 bis del Código Civil  tiene como objeto regular los cambios necesarios para conseguir un sistema legal donde desaparezcan las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental», pero «sin establecer la guarda y custodia compartida como preferente o general, debiendo ser el juez en cada caso concreto, y siempre actuando, no en interés de los progenitores, sino en interés de los hijos, quien determine si es mejor un régimen u otro».
Este proyecto de ley no vio la luz en la legislatura pasada, en opinión de muchos expertos, por la presión ejercida por determinados grupos sobre el poder legislativo («La presión social e intereses asociativos impiden la aprobación de una ley de guarda y custodia compartida», entrevista a Juan Pablo González del Pozo y Ángel Luis Campo Izquierdo, magistrados de familia). Sin embargo, son ya 5 las Comunidades Autónomas que ha aprobado leyes regulando este modelo de guarda y custodia, lo que, en opinión de los profesionales del Derecho de familia, supone una discriminación para los ciudadanos de los territorios de derecho común, que tienen  muchas más dificultades para conseguir una custodia compartida con plenas garantías.  
Dada esta ausencia de regulación legal a nivel estatal, los Tribunales han ido definiendo un modelo de custodia que se va perfilando por vía jurisprudencial, en tanto se apruebe definitivamente una Ley de guarda y custodia compartida.
Desde que el Tribunal Supremo superó en su Sentencia de 29 de abril de 2013 la excepcionalidad con que se contemplaba la custodia compartida y fijó un elenco de criterios para valorar la conveniencia de su aplicación, han sido muchas las cuestiones relacionadas con este modelo de custodia sobre las que, ante el vacío legal, se ha tenido que pronunciar. Destacando, como veremos, en su última sentencia (STS 194/2016, de 29 de marzo), la importancia de que las Audiencias respeten su doctrina en aras de la seguridad jurídica, por encontrarnos ante «un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares».

Hagamos un repaso de los pronunciamientos más importantes del Tribunal Supremo en los últimos años. Continua el artículo AQUI

EE.UU.: Separarse antes de divorciarse definitivamente, una vuelta atrás.....

Legislador plantea que matrimonios vivan 3 años separados antes divorcio.
En caso de que uno de los cónyuges no quiera esperar este tiempo para divorciarse, deberá acusar a su expareja de crueldad o adulterio, o alegar abandono.
diario las americas.com/TEXAS. 05 de enero de 2017.  
El republicano Matt Krause, legislador de la Cámara de Representantes de Texas, aseguró este jueves que un proyecto de ley que impulsa y plantea que los matrimonios vivan 3 años separados antes de divorciarse, "refuerza los beneficios de la santidad de la unión matrimonial".
El estado de Texas estudiará a partir del próximo 10 de enero, fecha en la que se inicia la sesión legislativa estatal bienal, esta propuesta de ley, que pretende eliminar el divorcio sin culpa, en el que el cónyuge que está solicitando el divorcio no tiene que demostrar ninguna falta por parte del otro.
"Creo que, en caso de aprobarse, será un paso en la dirección correcta para la política pública de Texas que reforzará los beneficios de la santidad del matrimonio", señaló Krause en declaraciones a Efe.
De este modo, si se admite esta ley próximamente, una pareja que quiera disolver su matrimonio pacíficamente tendrá que vivir por separado durante 3 años antes de solicitar el divorcio.
En caso de que uno de los cónyuges no quiera esperar este tiempo para divorciarse, deberá acusar a su expareja de crueldad o adulterio, o alegar abandono.
Krause, que lleva casado 14 años, dijo que quiere que la cultura moderna valore mejor la importancia de los valores familiares para asegurar "una sociedad sana", y señaló que las familias estables "resultarán en mejores resultados para los niños".
"Estudio tras estudio muestran que los hijos de padres divorciados tienen un mayor riesgo de exclusión social", continuó Krause, quién apuntó que su único objetivo es "fortalecer a las familias".
Los estados comenzaron a adoptar leyes de divorcio sin culpa en 1970, comenzando en California, que lo hizo con una ley firmada por el entonces gobernador Ronald Reagan, quien por entonces estaba divorciado de la actriz Jane Wyman.
A mediados de los años 80, todos habían aprobado el divorcio sin culpa excepto Nueva York, que no permitió a las parejas divorciarse por consentimiento mutuo hasta 2010.
Actualmente, la ley de Texas permite a las parejas elegir un divorcio sin culpa si usan la "insostenibilidad" como fundamento para disolverlo, asumiendo que el matrimonio "se ha vuelto insoportable debido a un conflicto de personalidades", que impide cualquier expectativa razonable de reconciliación.

"Las consecuencias negativas que han surgido de esta ley aprobada en los 70 superan sus supuestos beneficios, por lo que es importante reconocer este fracaso y restaurar el sistema a su estado anterior", concluyó el legislador conservador.

jueves, 5 de enero de 2017

La Iglesia contra la identidad de género. ¿Y contra los pederastas?

El cardenal Cañizares llama a la rebelión contra la normalización de la transexualidad.

El arzobispo de Valencia asegura que la ley que regula el trato a alumnos transexuales llevará a la destrucción de la familia.

"¡No tengáis ningún miedo, venceremos!", arenga a los fieles.

NACHO HERRERO / VALENCIA /JUEVES, 5 ENERO 2017 –
El cardenal Antonio Cañizares ha llamado a la rebelión ante la ley que regulará el derecho a la identidad y la expresión de género en la Comunitat Valenciana y que se debatirá próximamente en Les Corts. El arzobispo de Valencia, en un artículo que difundirá el domingo el semanario 'Paraula' y que avanza el periódico 'Levante', asegura que la aprobación de la norma llevaría a "la destrucción de la familia" y apunta que "adoctrinar a los niños en ideología de género es una maldad". Por eso hace una llamada general "a padres, a asociaciones que tienen que ver con la familia, a políticos, a comunicadores y periodistas, y a educadores” a "no cruzarse de brazos". Cañizares, que anteriormente ya cargó el "imperio gay" y "ciertas ideologías feministas", señala que la Comunidat Valenciana, "como otras 8 comunidades autonómicas españolas, pretende imponer, a modo colonizador de las conciencias y aún por la fuerza, esta ideología".
El cardenal dice hablar con la "mano tendida" y pide al Consell que se replantee el proyecto "y no vaya contra el hombre ni contra la familia". Pero tras asegurar que aún se está "a tiempo" y que los considera "auténticos demócratas", señala que no le gustaria "que se convirtiesen en dictadores o tiranos". Además, acaba su carta con una arenga: "¡No tengáis ningún miedo, venceremos!".
La ley que se espera que apruebe el tripartito, con la oposición del PP y con la duda de la posición de Ciudadanos, permitirá entre otras cosas que los transexuales no necesiten presentar un informe médico para cambiar de sexo en el registro, por lo que dejarán de ser considerados enfermos. Igualmente hará extensivo el cumplimiento obligado en todos los centros escolares, incluidos los concertados y los privados, del protocolo de actuación que ya ha puesto en marcha la 'conselleria' de Educación en los centros públicos y que obliga a los centros a dirigirse a los menores según la identidad de género que elijan y permite a los niños vestir en concordancia con esa elección y hacer uso de instalaciones como vestuarios o lavabos en función de esa elección.

PRIMERAS CRÍTICAS

Desde el tripartito ya han comenzado a contestar a Cañizares. Así, Fran Ferri, portavoz de Compromís en Les Corts, le ha acusado de mostrar "una obstinación casi enfermiza contra la libertad e igualdad de género". "El arzobispo utiliza un lenguaje apocalíptico y belicoso totalmente fuera de lugar para referirse a esta ley, haciendo continuas referencias a colonizaciones, guerras, dictaduras y tiranías, con lo cual Cañizares evidencia que no acepta el marco de libertades en que convivimos los valencianos y valencianas", ha afirmado.


Recupera los gastos de la formalización de la hipoteca

Una nueva sentencia obliga a la banca a devolver los gastos de formalización de hipotecas.
OCU pone a disposición de los consumidores una calculadora para que de forma rápida pueden calcular el importe pagado de forma abusiva en la formalización de su hipoteca.
nuevatribuna.es, 03 Enero 2017
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una sentencia que obliga a una entidad financiera a devolver los gastos de formalización de la hipoteca, que de forma abusiva fueron impuestos al consumidor.
Esta nueva sentencia aplica los criterios del Tribunal Supremo que en diciembre de 2015 declaró como abusivas aquellas cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando en realidad deberían asumirlos las entidades financieras dado que estos gastos van dirigidos a asegurar la recuperación del dinero prestado. Esta sentencia del Supremo se produjo a raíz de una demanda de OCU contra varias cláusulas abusivas de entidades financieras.
Esta nueva sentencia allana el camino para todos aquellos consumidores que quieran recuperar el dinero pagado de más en la formalización de su crédito hipotecario. Los gastos de formalización de hipoteca se corresponden con los gastos de notario, registro e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que de forma abusiva los bancos obligan a pagar en su totalidad a los consumidores. En una hipoteca tipo de 150.000 los gastos pueden ascender a más de 3.000 euros
OCU en su página web ha puesto a disposición de los consumidores una calculadora para que de forma rápida pueden calcular el importe pagado de forma abusiva en la formalización de su hipoteca.
Estas cláusulas abusivas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización, están presentes en la práctica totalidad de hipotecas, señala la organización de consumidores. Al igual que sucede con la cláusula suelo, los bancos se niegan a devolver de oficio las cantidades cobradas de más y obligan a los consumidores a acudir a juicio para recuperar su dinero. OCU ha puesto en marcha una campaña para ayudar a todos los consumidores que quieran a reclamar los gastos de formalización de hipotecas. A través del teléfono 900 902 494 todos los usuarios interesados podrán recibir información sobre el procedimiento para recuperar las cantidades cobradas de forma abusiva por parte de los bancos. 
Más Información AQUI

-->