sábado, 6 de mayo de 2017

España: Los Ni-Nis y la Justicia.

Unos 50.000 ninis gallegos se debaten entre vivir de sus padres o irse de su casa.
Dar tareas a un niño en el hogar evitaría luego casos de dejadez como el de Cantabria.
MARÍA CEDRÓN,  LA VOZ, 05/05/2017
Galicia contaba en el 1º trimestre de este año con 50.000 jóvenes de entre 16 y 29 años que ni estudiaban, ni trabajaban. Los datos recogidos por la Encuesta de Población Activa (EPA) incluyen tanto a los golpeados por el tsunami económico que azotó España a partir del 2008 y que continúan refugiados en el seno del hogar familiar a la espera de que amaine el temporal, como los que sufren la misma «vagancia» que, según la Audiencia de Cantabria, tenía la joven cántabra de 23 años que reclamaba a sus padres una ayuda para alimentos, argumento con el suficiente peso jurídico como para que estos quedaran eximidos de continuar manteniéndola.
La cuestión es que, como apuntan fuentes relacionadas con el sector judicial, habría que analizar las circunstancias que han llevado a esos jóvenes adultos a convertirse en unos vagos. Quizá, añaden, los padres no han logrado estimularles desde la infancia. En este sentido, recuerdan que desde la entrada en vigor en el 2015 de la Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia los menores tienen una serie de deberes que han de cumplir «por ley» en el ámbito familiar.
El texto del art.9 del capítulo III de dicha norma expone claramente que «los menores deben de participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo». Inculcarles una responsabilidad en este sentido puede ser una buena medida para evitar en el futuro esos casos de «vagancia».
Pero más allá de eso, los casos de peticiones de extinción del pago de pensión de alimentos a hijos mayores de edad por parte de un progenitor no custodio o las demandas de ayuda para alimentos al echar mano de la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos en el art. 42 del Código Civil no son ajenos a los juzgados gallegos. «Son habituales, sobre todo en casos de ruptura», indican varios de los abogados de Familia consultados.Los fallos son de lo más variado. Además del joven vigués de 24 años al que hace un año le denegaron la paga para manutención por su «apatía» en la búsqueda de empleo, hurgando en la historia judicial gallega hay casos en los que el resultado de la reclamación fue justo el contrario.
Otros casosComo ejemplo está el caso de una joven de A Coruña que, cuando tenía 21, quiso independizarse. En lugar de cursar sus estudios en su ciudad, pidió plaza en Valencia y, como no tenía fondos para costeárselo, llamó a la puerta de la Justicia para que sus padres le pagaran su nueva vida. Y lo logró. Porque la Audiencia de A Coruña fijó en el 2014 una ayuda de manutención de 624 euros (540 debía de pasárselos su padre, mientras que los 84 restantes, la madre) para la demandante.
El tribunal entendió entonces que la joven estaba en su derecho de ir a Valencia, aunque los estudios que cursaba los había en la capital donde vive su madre. Esta había alegado que estaba dispuesta a mantener a su hija, pero en casa. La audiencia no hizo caso al argumento al sostener que, dado que la relación entre ambas no era buena, «haría complicada la convivencia».
La letrada de Familia Marina Álvarez recuerda también otro caso, mucho más reciente, en el que una joven de 19 años pedía al padre no custodio un aumento de la ayuda alimenticia. «La Audiencia entendió ahí que era una nini porque no había aprobado el curso e incluso precisó que el padre no había pedido una rebaja, pero que, de haberlo hecho, de hacerlo incluso la bajaría».
No hay paga cuando un hijo no busca trabajo.
«La obligación de pasar pensión de alimentos a los hijos no se extingue por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo». Fuentes del Tribunal Supremo explican que esta doctrina se concreta en varias sentencias. Entre ellas aluden a una de octubre del 2015 sobre un asunto procedente de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, donde queda revocada la pensión en favor del hijo mayor, que entonces tenía 25 años, «porque quedó constatado que había accedido al mercado laboral de forma intermitente desde el 2007, que tiene una vivienda en propiedad, que ha abandonado su formación reglada y que no se ha probado la reiniciación de su vida académica, lo que denota pasividad que no puede repercutir negativamente en su padre».
«El caso cántabro es un pleito puro de alimentos»
El fallo de la Audiencia de Cantabria es, a ojos del fiscal jefe de Pontevedra, Juan Carlos Aladro, «un pleito de alimentos puro». Esos casos son los que se refieren a la solidaridad familiar que establece, según el Código Civil, la obligación de dar alimento a un familiar que, por reveses de la vida, no tenga cómo sufragar lo que sea «indispensable para su sustento». Otra cosa diferente, sostiene el fiscal, son las ayudas de alimentos que marcan los tribunales en los casos de ruptura de una pareja. «La pensión alimenticia se establece en favor de los hijos, que mientras son menores tienen que tener cubierta tanto el alimento como formación integral, gastos extraordinarios...». Esta puede prolongarse más allá de la mayoría de edad. Para marcarla, añade, hay que valorar diferentes factores. Desde la capacidad económica del alimentante a las necesidades del alimentado.
«Estas ayudas son bastante habituales»
La casuística en casos relativos a demandas de pago de alimentos por parte de los hijos mayores de edad es muy variada. La letrada de Familia de A Coruña, Rosalía Bello, habla de un fallo totalmente contrario al caso de la joven cántabra, aunque la demanda era la misma: una petición de ayuda al padre porque no podía vivir con lo que ganaba. El caso ocurrió en el 2014, pero las circunstancias que rodeaban a la mujer demandante, de 31 años, eran otras. La Audiencia obligó al padre a pagar 400 euros al mes a su hija, que en ese caso estudió una carrera y se esforzó en buscar trabajo. «A la joven le había muerto su madre, no mantenía relación con su padre, pero el estado económico de su familia extensa la obligaron a recurrir a esa vía», recuerda la letrada. Destaca, además, que las ayudas de alimentos por hijos adultos son habituales. «Hay bastantes de 600 euros o más», dice.
Nota: Los tribunales de Familia como oficina de empleo, por la Cara. El día de mañana, se dirá que el Divorcio ha sido un colchón ante la crisis económica (2008-17)

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