sábado, 6 de mayo de 2017

Divorcio, vivienda e hijos

IDEALISTA, 05.05.2017
Hace 5 años compré de soltero una vivienda. Ahora tengo pareja y vivimos juntos. Ella está embarazada. ¿Puedo perder la casa en caso de divorcio?, ¿puedo hacer algo para que no sea así? Ella también tiene una casa en propiedad pero estamos viviendo en la mía porque es más grande.
Respecto a las parejas de hecho, a diferencia de lo que sucede con el matrimonio, no existe en nuestro ordenamiento una legislación de aplicación general en el ámbito de todo el Estado que las regule, por lo que las distintas comunidades autónomas han ido dictando normas reguladoras de su régimen.
En concreto, las comunidades autónomas que tienen una normativa específica para las uniones de hecho son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana. Por tanto, dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca, habrá de aplicar uno u otro régimen.

En términos generales, las consecuencias de la ruptura de una pareja de hecho no son exactamente iguales que en caso de divorcio, ya que se trata de figuras jurídicas completamente diferentes.
Si no tuvieran hijos en común, como la vivienda es de su propiedad desde antes de la convivencia, le seguiría perteneciendo tras la ruptura sin que su pareja adquiriese ningún derecho sobre ella.
Sin embargo, si tienen un hijo común, el inmueble sería la vivienda habitual, en ese caso lo recomendable sería llegar a un acuerdo con su pareja que quede plasmado en un convenio regulador.
En caso de que no fuera posible, y si su pareja queda encargada de la guarda y custodia del hijo en común, puede suceder que interponga demanda reclamando el uso de la vivienda por intereses del menor y, mediante resolución judicial, se le otorgue el uso y disfrute de la misma. Aunque para conseguir esta resolución deberá de acreditar la insuficiencia de medios o inexistencia de otra propiedad en la que pueda vivir con su hijo.
En estos casos, podría permanecer en la vivienda hasta que su hijo alcance la mayoría de edad o la independencia económica sin que usted pudiera venderla ni arrendarla, a no ser que existiera acuerdo previo con su pareja o se lo autorizara una resolución judicial.

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