lunes, 6 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo anonimiza sus sentencias

La infanta Cristina es “la Eva” y Urdangarín “D. Julio” en la sentencia del caso Nóos que el CGPJ ha subido a Internet.
confilegal.com/6 Marzo, 2017
La infanta Cristina es “la Eva” y su esposo, Iñaki Urdangarín, “D. Julio” en la sentencia anonimizada que figura en el buscador oficial de jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), órgano del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), responsable de conservar para la historia las sentencias judiciales y facilitar su consulta.
Jaume Matas, expresidente de Baleares, que fue condenado, al igual que Urdangarín, es identificado como “D. Bernardo”, según cuenta Julia Pérez en el diario Público.
Cristina Federica de Borbón y Grecia fue juzgada y absuelta por la A. P. de Palma este febrero pasado, y su nombre aparece en la sentencia original como el resto de los acusados. Pero el responsable de tratar y custodiar estas resoluciones, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reemplaza siempre los nombres de los procesados, que quedan anulados para las próximas generaciones en la única base de datos oficial de consulta pública que existe.
El CGPJ anonimiza al resto de los condenados y absueltos en el caso Nóos, sentencia dictada hace menos de 1 mes, el 17 de febrero de 2017.
Así ocurre en todas las resoluciones que constan en la base de datos de la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales que trata y mantiene el Centro de Documentación Judicial (Cendoj) del CGPJ.
La anonimización de Cristina de Borbón roza lo hilarante cuando la sentencia original se refiere a ella como infanta de España. En las 6 ocasiones que el tribunal la identifica como “la infanta”, ella pasa a denominarse “la Eva” en la base de datos de las sentencias.
Incluso llega al extremo de desvirtuar el sentido de la sentencia original: de su lectura no se comprende cómo un tal “D. Julio” aprovechó de su cercanía al Jefe del Estado para ejercer una presión moral sobre los cargos públicos en su beneficio propio.
Aunque contiene pistas para los investigadores del futuro: la resolución alude en varias ocasiones a que “D. Julio” y “Dña. Eva” son esposos y podrán solicitar la sentencia original a la Audiencia de Palma.
El resto de los procesados en el caso Nóos figuran con estos nombres, y por orden de aparición en la sentencia: ‘D. Alberto’ [Jose Luis Ballester], ‘D. Narciso’ [Gonzalo Bernal], ‘D. Ángel’ [Juan Carlos Alía], ‘D. Eleuterio [Miguel Ángel Bonet], ‘D. Efraín’ [Marco Antonio Tejeiro], ‘D. Nicolás’ [Miguel Tejeiro], ‘D. Alejo’ [Jorge Vela], ‘Dña. Ascensión’ [Elisa Maldonado], ‘D. Matías’ [José Manuel Aguilar], ‘D. Bernabé’ [Luis Lobón], ‘Dña. Mercedes’ [Ana María Tejeiro], ‘D. Simón’ [Alfonso Grau] y ‘D. Marcial’ [Salvador Trinxet].
El Tribunal Supremo anonimiza sus sentencias, el Constitucional, no
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tienen 2 enfoques distintos en lo que al tratamiento de datos en sus sentencias se refiere. Mientras que el máximo tribunal de garantías de España incluye los nombres de los demandantes y demandados en sus resoluciones judiciales que, después, publican en su página web, el Tribunal Supremo lo somete a un proceso de “anonimización” en el que se expurgan nombres, direcciones y otros datos personales de las partes.
Es un proceso que lleva a cabo el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial y que aplica a todas las sentencias, no solo del Tribunal Supremo, sino del resto de los tribunales españoles, en línea con la Ley de Protección de Datos.
Así , cualquier ciudadano puede consultar dichas sentencias a través del portal poderjudicial.es, pero sin datos personales.
El tratamiento de los datos que realiza el Tribunal Constitucional está en línea con el que llevan a cabo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con base en Luxemburgo, y el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, aunque tiene algunas excepciones.
La naturaleza del Tribunal Constitucional, y el hecho de que los padres de la Constitución quisieran que sus resoluciones fueran conocidas por todos los ciudadanos, por afectar a los derechos fundamentales, lo hace especial, lo mismo que en el caso del TEDH y del TJUE. 

La transparencia debe ser completa y la anonimización la mínima. La publicidad general es la norma.
Por el contrario, en lo que al Tribunal Supremo y al resto de los tribunales españoles se refiere, el acceso a las sentencias es restringido. Sólo pueden acceder a ellas de forma directa completa los “interesados”; los directamente concernidos, o en modo anonimizado, a través de la página web del CENDOJ, en el portal del CGPJ.
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