sábado, 15 de octubre de 2016

Brunete reduce el IBI a las familias monoparentales en custodia compartida

(EFE) Brunete, 14 oct 2016 .- 
El Ayuntamiento de Brunete ha modificado la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles (IBI) para introducir una bajada del 50 % de la que podrán beneficiarse las familias monoparentales en régimen de custodia compartida.
Esta reducción se suma a "2 bajadas consecutivas del IBI para todos los vecinos y a la aprobación de rebajas de hasta el 90 % para familias monoparentales y numerosas", según ha señalado el Ayuntamiento en una nota de prensa.
Actualmente, las familias monoparentales tienen un descuento del 50 % en el IBI, el mismo porcentaje que tienen las familias numerosas con 3 hijos (o 2 hijos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad).
A partir de ahora, las familias monoparentales en régimen de custodia compartida también tienen un 50 % de descuento en el IBI.
Por su parte, las familias numerosas con más de 3 hijos (o 2 hijos, ambos con alguna discapacidad) tienen un descuento del 90 % menos de IBI.
El concejal de Economía y Hacienda, José La Cave, ha comentado que el nuevo descuento para familias de padres divorciados en régimen de custodia compartida "es un claro apoyo a una figura jurídica que permite a los hijos seguir disfrutando de ambos padres tras el divorcio".
El Ayuntamiento de Brunete, donde gobierna el PP, ha recordado que el año que viene entrará en vigor la reducción del 9 % del coeficiente municipal por el que se calcula el importe del recibo del IBI, "dejando este coeficiente entre los más bajos de la Comunidad de Madrid".
Una bajada del IBI que beneficiará "a todos los vecinos" y se suma a la que ya entró en vigor este año.

viernes, 14 de octubre de 2016

Divorcio: Estrasburgo contra España por daño moral

Luis Ignacio Arego Casademunt.-Valencia, 13 de octubre de 2016.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TDHE) ha dictado sentencia de 11 de octubre de 2016 por la que se condena a España a indemnizar por daño moral por vulnerar el derecho de las hijas menores, de 13 y 11 años de edad, a ser oídas judicialmente en el procedimiento de divorcio, por causa de haber sido atendidas -pero tampoco exploradas- por Equipo Psicosocial, pues en ningún momento se motivó la falta de audiencia. 
Ello queda puntualizado por la doctrina de esta sentencia en cuanto a que " sería ir demasiado lejos afirmar que los tribunales internos tienen siempre la obligación de oír a los hijos en audiencia cuando está en juego el derecho de visita del progenitor no custodio. En efecto, esto depende de circunstancias particulares de cada causa y en todo caso se ha de tener en cuenta la edad y madurez del hijo afectado", y que "en los procedimientos de divorcio contencioso, los hijos menores deben ser oídos si se estima necesario y tienen capacidad de discernimiento y en todo caso si son mayores de doce años. En todo caso, el rechazo de audiencia debe ser motivado".

Esta sentencia confirma la tesis del Tribunal Supremo español desde su sentencia de 20 de octubre de 2014, con posibilidad de nulidad de actuaciones, de la que dimos traslado mediante Circular de Familia nº 34/14, de 1 de diciembre.


Recibid nuestros saludos. 
Nota: El problema se origina con la decisión del Juez del Juzgado de Familia nº 24 de Madrid. ¿Se tomaran medidas contra el Juez de dicho Juzgado? Parece ser que no. Todos los Españoles pagamos la Multa por la decisión de esta persona. Y es que los Jueces en España son "intocables".Algunos se creeen "una divinidad" venida del Olympo, y más en temas de Familia.

Viviendas para mujeres víctimas de violencia de genero.


La Agencia para el Empleo diseñará además itinerarios de inserción y cursos de formación.
L.R.M., Madrid., 13.10.2016
La Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) cede 20 pisos a mujeres víctimas de violencia de género con menores a su cargo mientras que la Agencia para el Empleo diseñará itinerarios de inserción y cursos de formación, ha informado este jueves la delegada de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras.
El área que capitanea Higueras realizará la intervención social necesaria. Todas ellas son medidas incluidas en el Pacto Social y Político aprobado por el Pleno de Madrid el 30 de septiembre de 2015 y que hoy se materializa con este convenio entre la EMVS, el área y la Agencia para el Empleo.
El programa de alojamiento temporal destinado a mujeres vulnerables por violencia de género buscar fomentar su autonomía para que, a medio plazo, puedan acceder a una vivienda con carácter definitivo.
El alojamiento temporal será de un año con posibilidad de prórroga de 6 meses si así lo considera una comisión de evaluación. 
La previsión es que cada usuaria se haga cargo de un alquiler de 65 euros mensuales.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Estrasburgo condena a España por no escuchar a 2 menores en un caso de divorcio


Los jueces otorgaron al padre el derecho de visita, a pesar de tener una condena por maltrato.

Imagen de archivo de una concentración para pedir la custodia compartida. ÁLVARO GARCÍA.


Una mujer española de 52 años, P. I. C., le ha ganado a España un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras 16 años de pleitos judiciales con su marido, del que se separó en el año 2000. Los jueces españoles desoyeron las demandas de la mujer y de sus 2 hijas, entonces menores de edad, que pedían que las niñas fueran escuchadas durante el proceso de divorcio. El padre de ambas había obtenido la custodia compartida y derecho a visitas, a pesar de haber sido condenado por malos tratos. Los jueces europeos, en una sentencia hecha pública este martes, estiman que la justicia española tenía que haberles escuchado.

El tribunal considera que los menores —sobre todo si tienen más de 12 años— deben ser escuchados en casos de divorcio como establece, de hecho, la legislación española. La corte europea condena a España y estipula una indemnización para la mujer y sus hijas de 6.400 euros por daño moral y 2.000 de gastos. Además, desestima la cantidad exigida por la recurrente de 24.000 euros (8.000 para cada una).

Tras la separación de P. I. C., el juez dictaminó la guarda de las niñas, que entonces tenían 7 y 4 años, a la madre y dictó la custodia compartida y derecho de visita para el padre. El hombre fue condenado después por golpes y amenazas a su esposa, pero no por denuncias posteriores, como la que fue resultado del ataque con una fusta a una de las hijas, lo que un juez vio como consecuencia de "una pérdida de control ocasional".

La mujer logró la suspensión del derecho de visitas, pero el problema volvió cuando el marido pidió el divorcio en 2006. Fue entonces cuando, durante el proceso, el juez no escuchó a las hijas del matrimonio, que ya tenían entonces 13 y 11 años. La pequeña de las 2 pidió que el equipo psicosocial que debía evaluarla grabara las conversaciones. Ante la negativa de los psicólogos a hacer tal cosa ni siquiera estos escucharon sus argumentos.

La justicia española dictaminó el divorcio en 2007, pero mantuvo la custodia compartida de las niñas. El padre obtenía un restringido derecho de visita bajo supervisión. La mujer recurrió la sentencia ante la A.P. de Madrid. Durante el proceso incluso presentó cartas de las menores relatando su angustia, pero de nada sirvió. Finalmente, recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo en 2012.
En otros medios: el mundo.es, el economista.es/
telecinco.es/ 
Nota: De escándalo, 16 años litigando, a pesar de tener una ley de divorcio apoyada por el colectivo feminista español. Y es que solo las interesa el Uso y disfrute de la vivienda que fue familiar y evitar la Liquidación de la Sociedad de Gananciales. A los Jueces, ni ...... ¿ Se pedira responsabilidades al Juez? La multa la pagamos todos y el Juez de rositas.

Sobre la Fotografía: La concentración la organizó PAMAC en la Puerta del Sol (Madrid), el día del padre. Eran otros tiempos..... Ciertos sujetos han hecho mucho daño al colectivo de Padres y Madres divorciados.

Divorcio o muerte de los padres pueden llevar a los hijos a adicciones,


 

(JEAN-PHILIPPE KSIAZEK/AFP/Getty Images)
Preadolescentes sin uno de los padres tienen el doble de posibilidades de fumar o beber, según un nuevo estudio.
La asociación entre la ausencia parental y un comportamiento difícil en la niñez ocurre sin importar si la causa fue la muerte, la separación o el divorcio
Por SusanScutti, CNN,  11 octubre, 2016
Sabemos que los padres tienen gran influencia en la vida de sus hijos, y cada vez más los científicos están subrayando la relación entre la atención o la negligencia y el comportamiento.
Los niños que experimentan la pérdida del padre o la madre temprano en la vida son más propensos a consumir tabaco o alcohol al llegar a la adolescencia, de acuerdo con un nuevo estudio sobre las familias inglesas. Esta asociación entre la ausencia parental y un comportamiento difícil en la niñez ocurre sin importar si la causa fue la muerte, la separación o el divorcio.
De hecho, preadolescentes sin uno de los padres tienen el doble de posibilidades de fumar o beber, según los investigadores, que definieron la ausencia parental como la pérdida de uno de los padres biológicos antes de los 7 años.
“Sabemos por estudios previos que la gente puede empezar comportamientos riesgosos para la salud por imitación o como una forma de automedicación, para ayudarlos a enfrentar situaciones estresantes”, dijo Rebecca Lacey, uno de los autores del estudio e investigadora senior asociada del University College de Londres.
Una posible evidencia de la relación entre la ausencia parental y el comportamiento viene de una fuente inesperada: el presidente de EE.UU., Barack Obama.
En un nuevo documental de MTV, Prescripción para el cambio: Acabando con la crisis de opiáceos de Estados Unidos, Obama revela que consumió drogas en el pasado: “Cuando era adolescente consumía drogas, bebía, prácticamente probaba todo lo que encontraba, pero estaba en Hawaii y era un sitio bastante relajado. Fui afortunado de no haberme vuelto adicto a nada excepto los cigarrillos, lo que me costó mucho tiempo abandonar”.
Los papás de Obama se divorciaron cuando el tenía 3 años, lo que entra dentro del marco de tiempo sobre la ausencia parental definido por Lacey y sus colegas.
Con base en sus hallazgos, Lacey afirma que una asistencia temprana a los niños que no tienen a uno de sus padres puede ayudar a prevenir el abuso de sustancias, que puede fijar un patrón y conducir a una mala condición física más adelante.
El estudio, aparecido el lunes en la publicación médica Archives of Disease in Childhood, considera los registros de 11.000 menores, de los que más de 1/4 habían experimentado la ausencia de uno de sus padres antes de los 7 años.

martes, 11 de octubre de 2016

Mexico: Divorcio voluntario y necesario


Lic. Tirso Adolfo Liévano Hernández, 10.10.2016

Con gran frecuencia nos enteramos que amigos o conocidos nuestros deciden poner fin a su matrimonio, por un sin número de razones que no son motivo en este momento de analizar.
La pregunta es ¿qué es el divorcio?
¿Cuántas clases de divorcio existen?
Nuestro Código Civil vigente en el Estado de Baja California, señala que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
De acuerdo a esta Legislación Civil se puede clasificar  el divorcio en: Divorcio Administrativo, Divorcio Voluntario Judicial y el Divorcio Necesario.
Por lo extenso del tema únicamente comentaremos los puntos que considero más importantes del divorcio voluntario judicial y necesario, ya que estos se tramitan ante el Juzgado de lo Familiar, aclarando que el divorcio administrativo desde luego es importante, solo que este se lleva a cabo ante el oficial del Registro Civil.
I.- DIVORCIO VOLUNTARIO JUDICIAL.- Este divorcio voluntario o por mutuo acuerdo para que pueda llevarse a cabo, deberá tramitarse ante el Juez de lo Familiar a través de un escrito solicitando la disolución del vínculo matrimonial.
Como dato importante deberá celebrar un convenio que fija 5 puntos básicos los cuales son:
a).- Persona a quien se confían los hijos durante y después del divorcio. (custodia de los hijos durante y después del divorcio incluyendo horas de visita)
b).- La forma de subvenir las necesidades de los hijos, durante el procedimiento como después del divorcio.
c).- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento de divorcio.
d).- Cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe entregar al otro durante el procedimiento y después del divorcio
e).- Liquidación de la sociedad conyugal si por éste régimen se casaron.
Lo anterior debe ser aprobado por el ministerio público adscrito juzgado y por el sistema para el desarrollo integral de la familia; Acudir a una junta de conciliación y de no conciliar, se pasa a la junta de avenencia y si persisten en divorciarse se dictará sentencia.
II.- DIVORCIO NECESARIO.-En este divorcio podemos decir que es promovido por un solo cónyuge en la mayor de las veces fundada en una causa grave que ha motivado la contraparte.
Este divorcio prácticamente en el 95 % de las veces es muy desgastante emocionalmente, dura mucho tiempo, costoso, en el cual se tienen que aportar pruebas, darle vista al ministerio público adscrito al juzgado, al sistema para el desarrollo integral de la familia, en ocasiones se tiene pérdida de patria potestad de los menores hijos, se debe asegurar la pensión alimenticia, lo que es desde mi punto de vista es muy delicado es que los menores hijos en ocasiones son llevados a declarar acerca de los problemas de los padres,  entre otras cosas que este tipo de divorcio conlleva.
En ambos divorcios concluyen con una sentencia, misma que debe ser inscrita en la oficialía del registro civil en donde se haya celebrado el matrimonio y lo que es importante solicitar el acta de divorcio.

lunes, 10 de octubre de 2016

Derecho de visitas de los abuelos. Oposición de los padres.

Se acuerda por respeto al interés de los menores.

Otro Sí/10 Oct, 2016.- 
El TS reconoce el derecho de una abuela a visitar a sus 2 nietas pese a la oposición de su hija y de su yerno, a la vista de los informes técnicos emitidos y obrantes en la causa.
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2016. Recurso nº 2889/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

SEGUNDO.- El recurso se formula por un solo motivo, en el cual se alega que la sentencia impugnada se opone a lo dispuesto por el art. 160.2 CC, en relación con la jurisprudencia de esta sala, con cita de las sentencias de 20 de febrero de 2015 y 18 de marzo de 2014 en cuanto a la prevalencia del interés de los menores, concurriendo en este caso justa causa para impedir el derecho de visitas.
Sostiene que, como informó la psicóloga en el acto de la vista, las sospechas que sigue teniendo la abuela sobre el abuso sexual del yerno sobre las nietas podría perjudicar emocionalmente a los menores. Que las circunstancias concretas del caso son:
1) Falta de vínculo afectivo de las niñas respecto de la abuela; 
2) Falta de relación de la abuela con los menores desde el año 2010; 
3) Existencia de graves problemas entre los progenitores de los menores y la abuela, agravado más si cabe por las sospechas por parte de la demandante de la existencia del abuso sexual; 
4) La intención por parte de la abuela por asumir el rol parental; 
5) La conducta inapropiada de la abuela y manifestaciones en contra de los progenitores; y 
6) Existencia de un informe psicosocial del Instituto Universitario en Criminología que evidencia la amenaza a la cohesión del grupo familiar y un riego razonable de desestabilización para los menores.
Refiere la parte recurrente que el origen del conflicto entre las partes no está en la existencia de meras desavenencias familiares nacidas de un conflicto entre ellos de los que se puedan considerar ordinarios, sino en el hecho es que la demandante denunció a su yerno de uno de los crímenes más abominables si cabe, como es que abusaba sexualmente de su hijas, Alicia y Eloisa, que en aquel momento (año 2010) contaban tan solo con 3 y 4 años de edad. Es decir, no sólo se le tachaba de abusador sexual a menores sino que lo era de sus propias hijas. A raíz de dicha denuncia, se siguió un procedimiento penal con todo lo que ello conllevó tanto para ambos padres como para las propias niñas. Dicho procedimiento quedó sobreseído y archivado definitivamente ante la falta de evidencia alguna sobre los hechos denunciados. Se sometió a exámenes psicológicos y físicos tanto a los padres como a los hijos, se solicitaron informes al colegio de los niños y se exteriorizó a todos los ámbitos personales, profesionales y colegiales, una sospecha de la abuela, que se convirtió en la peor de las pesadillas para la totalidad de la unidad familiar.
Frente a ello, el informe del Gabinete Psicosocial de la Generalitat, Valenciana, suscrito por una psicóloga y una trabajadora social, que examinaron a cada uno de los interesados, concluye en la inexistencia de dudas sobre el ajuste emocional de la abuela y consideran beneficioso para los menores el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela, si bien con ciertas prevenciones que han sido adoptadas por la sentencia recurrida, dada la existencia de vínculo emocional nietas-abuela y la añoranza de interacción mutua, de modo que el restablecimiento de los lazos afectivos ha de extenderse también al menor Joaquín.
Atendiendo a tal presupuesto, difícilmente puede sostenerse -como mantiene el recurso- que la solución adoptada por la Audiencia vaya contra los intereses de los menores, circunstancia en la que pretende basarse la existencia de interés casacional.”

La "batalla" del divorcio en Galicia

10.10.2016 |  1 de cada 4 parejas que decide separarse en Galicia no logra ponerse de acuerdo sobre el reparto de bienes comunes o la custodia de los hijos, una tasa que sitúa a la comunidad gallega como la 4ª de toda España con mayor tasa de separaciones contenciosas, sólo por debajo de Canarias, Extremadura y Andalucía. En el lado contrario, Cataluña y Baleares, donde 8 de cada 10 divorcios se realiza de mutuo acuerdo. Eso sí, los divorcios que terminan en un juicio en donde el magistrado es quien fija los detalles de la separación han bajado en Galicia. Hace una década representaban el 44% del total.
La custodia de los niños, la pensión alimenticia o el reparto de los bienes comunes son algunas de las cuestiones que pueden complicar y alargar los trámites de divorcio cuando se rompe un matrimonio. 1 de cada 4 parejas gallegas que ponen fin a su relación (el 27,6% de quienes se divorcian) no logra llegar a un acuerdo y es el juez quien debe establecer los detalles de su separación, lo que sitúa a Galicia como la 4ª autonomía con mayor tasa de divorcios contenciosos, según los datos que acaba de publicar el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a 2015. Pese a situarse a la cabeza del país, la situación ha mejora notablemente en la última década ya que hace 10 años casi la mitad de las separaciones (44%) acababan en litigio.
Más de 1.500 separaciones
Las parejas que presentan más problemas a la hora de firmar los papeles del divorcio son las residentes en Canarias (el 30,9% de las separaciones son no consensuadas), en Andalucía (29,9%) y Extremadura (27,8%). En el lado contrario, Cataluña y Baleares, donde 8 de cada 10 matrimonios se divorcian de mutuo acuerdo. A nivel gallego, A Coruña es la provincia con menor tasa de divorcios contenciosos (el 26,7%), seguida de Lugo (28%), Ourense (28,1%) y Pontevedra (28,4%). Una clasificación que varía si se analizan los datos absolutos. De los 1.518 divorcios no consensuados que la comunidad gallega registró el pasado año, 621 se registraron en parejas coruñesas, 546 en pontevedresas, 190 en ourensanas y 161 en lucenses.
Pese a las altas cifras de divorcios sin acuerdo, los datos del INE revelan que son mayoría quienes resuelven el fin de su matrimonio sin problemas y además la cifra ha aumentado progresivamente en los últimos años.
De los más de 5.490 divorcios que se registraron en Galicia durante 2014, más de 3.900 (el 71%) se establecieron de mutuo acuerdo entre los cónyuges. La tasa aumentó 16 puntos en la última década. En 2006 había un mayor equilibrio entre divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos. De hecho sólo el 55% de las parejas gallegas que se divorciaba lograba hacerlo de forma amistosa.
Estar entre las comunidades con mayor tasa de separaciones contenciosas puede ser la causa de que Galicia se sitúe a la cola del país en cuanto a porcentaje de divorcios en donde se establece la custodia compartida con los hijos. Sólo un 15,6% de los divorcios que se registraron en 2015 acabaron con este régimen de custodia, lo que sitúa a Galicia 9 puntos por debajo de la media estatal (24,6%) y como la 3ª autonomía con menor tasa, solo por debajo de Extremadura (8,4%) y Murcia (13,5%).
En el lado contrario, Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, donde más de 1/3 de los divorcios acaban con la custodia en ambos padres, es decir, los niños viven el mismo periodo de tiempo el mes con la madre que con el padre.
Custodia de los niños
Como ocurre en el conjunto del país, en la mayoría de los divorcios de Galicia, la madre es quien se queda con la custodia de los niños (en el 77% de casos). Extremadura es la autonomía en la que más veces se inclina la balanza hacia la madre -en el 85% de divorcios es ella quien obtiene la custodia- mientras que Cataluña es la que tiene menos casos (sólo el 52%).
Por otra parte, Galicia está a la cabeza (es la 2ª) con mayor porcentaje de casos en donde es el padre quien ejerce la custodia (6,6%), una tasa sólo superior en Castilla y León (6,8%).
Nota: Las Custodias compartidas se dan en los procesos de Mutuo Acuerdo no en los procesos Contenciosos, por regla general. Y ni una palabra sobre la Liquidación de los Bienes Gananciales.

¿Te pueden retirar la guarda y custodia por enfermedad?


guardia y custodiaabogados cea.es/ 10.10.2016
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se resolvió sobre si se vulneraba o no lo dispuesto en el art. 92.6 del Código Civil, cuando un padre que había pedido que le retiraran la guarda y custodia a la madre por una enfermedad que ésta padecía, se lo habían denegado.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. Sin embargo, una de las consecuencias que se produce en alguno de estos supuestos, es que se pacte por parte de los progenitores o se acuerde por el juezla guarda y custodia de los hijos menores habidos en común por alguno de ellos.

El padre argumentaba que la madre no era capaz de tener la guarda y custodia de los hijos comunes por un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado, a lo que había que sumar un tratamiento por párkinson; y que el juzgado, al no retirar la guarda y custodia a la madre, no había tenido en consideración los informes médicos que había aportado a lo largo del procedimiento.
El Tribunal Supremo argumentó en su sentencia sobre los informes médicos obrantes en el expediente, que concluían que no era un padecimiento tan grave como el que pretendía hacer creer el padre; concluyendo que “no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos".

¿Galicia podrá regular la Custodia Compartida?

La custodia compartida podrá entrar en vigor en un año si el Parlamento la apoya. Padres separados aspiran a que la ley gallega se equipare con la catalana y la valenciana. 

Ana Lorenzo/ Redacción / La Voz 10.10.2016

Que madres y padres separados puedan compartir la custodia de sus hijos es una alternativa que hasta hace unos años era prácticamente una utopía para buena parte de los progenitores españoles, y mucho más para los gallegos. Sin embargo, esta situación está cambiando y en el 2015 se optó por este régimen en 1 de cada 4 casos de divorcio en España. También en Galicia el porcentaje de rupturas que han terminado con esta solución participativa en el cuidado de los menores ha aumentado considerablemente, y desde el 2009 hasta el año pasado se pasó de un 6,8 % a un 15,6 %. Así, de las 2.761 separaciones con hijos que se produjeron en el 2015, 432 acabaron en custodia compartida, 2.129 se fallaron a favor de la madre y 182 a favor del padre.

Comunidades con ley propia

Aunque el avance es significativo, queda todavía muy lejos de lo que sucede en otras comunidades autónomas, como en Cataluña (40,5 %) o la valenciana (35,8 %), que junto con Aragón (34 %), Navarra (26,6 %) y el País Vasco (25,9 %) son las 5 regiones que cuentan con una ley autonómica específica de custodia compartida. En Galicia quieren seguir el camino iniciado por ellas y esta misma semana está previsto que la Asociación Galega de Pais e Nais Separados presente en el Parlamento gallego una iniciativa legislativa popular, que ha sido bautizada como ley de relaciones familiares en igualdad tras el cese de la convivencia entre las personas progenitoras.

Lois Toirán, presidente de la entidad, reconoció que «a perspectiva de que se aprobe non é mala, porque hai vontade de falar», y aseguró que cuentan con el apoyo de representantes de las distintas comarcas gallegas y de todos los partidos con los que se han entrevistado para solicitar su colaboración. «Existe unha demanda real e é un camiño que xa está iniciado en moitos sitios. Non podemos quedarnos atrás nin esperar a que se aprobe unha lei estatal, porque hai especificidades galegas que hai que recoller nunha normativa autonómica», apuntó.

Calculó que, si todo va según lo previsto, el plazo en el que podría entrar en vigor la nueva ley de custodia compartida de Galicia rondaría el año, ya que tiene que superar los distintos trámites parlamentarios, «nos que se pode ir modificando a nosa proposta e ir engadindo aportacións, que sempre serán benvidas, sempre e cando non supoñan ningún recorte».

Avances

Antonio Díaz Piñeiro lleva más de 20 años luchando por que la custodia compartida sea una alternativa en la mayoría de las separaciones. Fue el fundador y presidente de la Asociación Galega de Nais e Pais Separados (de la que ahora es tesorero) y también ocupó diversos cargos en la plataforma nacional. Es tajante a la hora de señalar que «entre los derechos universales que tienen los niños está el derecho a tener padres, y la custodia compartida no es un derecho de los padres, sino de los hijos a poder convivir con sus dos padres». Abogó por intentar siempre buscar la conciliación, «porque los divorcios no tienen por qué extirpar la vida paterna de los hijos».

Reconoció que las leyes nunca han ido parejas a la realidad social y que, a pesar de las numerosas trabas que siempre han tenido los padres separados, se han dado algunos pequeños pasos adelante. «1º se consiguió que se eliminara un apartado de la ley de Fernández Ordóñez en la que se decía que los menores de 7 años siempre se quedarían con su madre. Luego, en el 2005, hubo otro avance, ya que no era necesario aducir causas en las demandas de divorcio, una situación que había propiciado un montón de denuncias interesadas relacionadas con la violencia de género», apostilló Díaz Piñeiro.

Derechos y deberes que deben ser aceptados y cumplidos por los 2 progenitores

La iniciativa legislativa popular que se llevará al Parlamento gallego establece una serie de requisitos a cumplir por los progenitores.

Toma de decisiones. La separación de la pareja no eximirá a los progenitores de sus deberes con los hijos, al mismo tiempo que tendrán derecho al contacto directo y habitual con ellos y sus respectivas familias en igualdad de condiciones. Ambos padres participarán en la toma de decisiones, teniendo en cuenta la opinión del hijo si este es mayor de 12 años.

Residencia y tiempos. La propuesta también establece un convenio regulador, que debe ser aprobado por un juez y que ha de regir las cuestiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar del menor, así como con los tiempos de convivencia con cada padre, los lugares de residencia, las normas de recogida y entrega o la aportación económica si procediera. Dicho acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes o a través del Ministerio Fiscal si una de ellas lo incumple.

Mediación. Los progenitores podrán someter voluntariamente y en todo momento sus desacuerdos a mediación familiar, que será obligatoria antes de ir a juicio, siempre que se haya pactado así.

Medidas judiciales. Cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes, la autoridad judicial determinará las medidas a tomar para garantizar la patria potestad de ambos padres y que ambos mantengan el vínculo con su hijo. 
Nota: Más de lo mismo que existe actualmente. Ninguna novedad. Y visto los antecedentes, otro paso atrás para modificar la actual normativa del Divorcio. Los Reinos de Taifas, se unifican con la normativa del divorcio. Es curioso ver, como los partidos políticos se unen con la regulación del divorcio, y es que la educación religiosa tiene estas cosas con el tiempo.Lo más interesante del articulo son las especificidades Gallegas: ¿nº de Hijos, la Propiedad Inmobiliaria, el testamento, ....? Quiero recordar, que se intento establecer la Separación de Bienes en Galicia y no se permitio, por la situación de la mujer Gallega: Ama de Casa y no se podia quedar en la calle tras el divorcio, sin un duro. A seguir con los Bienes Gananciales: el Matrimonio como seguro de vida. Por cierto, el nº de Custodias Compartidas se da, mayoritariamente, de Mutuo Acuerdo no en los procesos contenciosos. Para eso no hay que regular nada ¿O sí?

Tras el divorcio solo te queda hacerte un Selfie.

Cómo hacer un selfie de calidad: paso a paso
Los ‘selfies’ o auto fotos se han convertido en una moda que de momento aspira a seguir estando presente entre la sociedad.
nuevatribuna.es ,09 de Octubre de 2016
El mundo de los smartphones y tablets de última generación sigue en su buen estado de forma y es que cada vez son más las empresas que apuestan por este segmento con revolucionarios productos que atraen desde el día de su presentación. Los ‘selfies’ o auto fotos se han convertido en una moda que de momento aspira a seguir estando presente entre la sociedad, y tanto los smartphones como las tablets nos ayudan a conseguir un buen selfie.
Lo cierto es que a la hora de hacer un selfie, la única exigencia para que se considere como tal es que el fotógrafo aparezca en la propia foto, ya sea solo o en compañía. Pero claro, cuanto más original sea un selfie, más popularidad obtendrá a la hora de ser compartido por las redes sociales. Si lo que quieres es conseguir un selfie de calidad y ser la envidia de todos tus contactos, te mostramos paso a paso como hacerlo, con unos trucos que no te irán nada mal.
Paso a paso para un buen selfie.
A la hora de hacer un selfie de calidad, lo que tenemos que tener presente son una serie de parámetros que facilitarán que el autorretrato provoque auténticas revoluciones en las redes sociales a través de nuestros amigos, familiares, etc.
A continuación te dejamos el proceso para conseguir un selfie de calidad.
1.   Posición del sol. Si no queremos terminar con un selfie en el que no se aprecia prácticamente nada, evita orientar el autorretrato de forma que la foto salga a contraluz o hayan rayos de sol contundentes. Siempre prueba las diferentes posiciones para comprobar cual es la más adecuada para una iluminación idónea.
2.   Siempre por encima de los ojos. La altura del dispositivo a la hora de realizar un selfie también es importante tenerla en cuenta. Si no quieres que las caras salgan distorsionadas, sitúa el móvil o la tablet siempre por encima de la altura de los ojos. En los selfies de grupo, que el más bajito no se encargue de hacer la foto.
3.   Mira a tu alrededor. Está claro que en un selfie lo más importante es quien posa para salir en él, pero no es lo mismo hacerse un autorretrato delante de la Torre Eiffel que delante de una persona que está vomitando. Observa previamente tu alrededor para buscar el lugar idóneo.
4.   Usa la cámara posterior. A día de hoy, la mayoría de smartphones o tablets equipan una cámara posterior con mayor calidad que la frontal, de modo que siempre que sea posible, deberíamos recurrir a ella aunque no sea tan cómoda de usar. El temporizador siempre puede ayudar.
5.   Cuidado con ese brazo. En ocasiones puede resultar un poco complicado encargarte de aguantar el dispositivo, centrarte en la foto, y darlo al botón para hacer la foto. Ten cuidado de que no aparezca el brazo en 1º plano, quitando el protagonismo a las caras.
Simplemente teniendo en cuenta estos consejos o parámetros, conseguirás unos selfies de calidad y llamarán la atención en tus redes sociales.
Nota: Guarda un recuerdo del momento que solicitastes el Divorcio o te lo concedieron. Es un recuerdo para toda la vida y recuerda: No tropieces 2 veces en la misma piedra...

domingo, 9 de octubre de 2016

Catalunya lidera los divorcios con custodia compartida de Mutuo Acuerdo


MODELOS DE FAMILIA: Las provincias catalanas casi doblan la media estatal con un 40,5% de las rupturas resueltas a medias. 
Extremadura (8,4%) es la comunidad que menos apuesta por este modelo cuando se rompe la pareja.


EFE / BARCELONA/ Sábado, 8 de octubre del 2016 
Catalunya, Baleares y Comunidad Valenciana lideran los divorcios en régimen de custodia compartida en España, una opción que es acordada en el 24,6% de los casos, según los datos de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones para la Custodia Compartida (UEFACC).
Según estos datos, que toman como base las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre rupturas matrimoniales referidos al 2015, en Catalunya el 40,5% de los divorcios optan por la custodia compartida -frente al 52,8% que lo hacen por la materna y un 6,3% por la paterna-, seguido de Baleares (38,4%) y Valencia (35,8%). En la parte contraria, Extremadura es con diferencia la comunidad con un menor porcentaje de divorcios resueltos con un reparto igualitario de los niños, con el 8,4%, a la que siguen Murcia (13,5%), Andalucía (15,8%) y Galicia (15,6%).
Para esta asociación, se constata "un avance imparable" de la proporción de divorcios en régimen de custodia compartida de los hijos, al duplicarse en toda España en sólo 5 años, pasando de un 12,2% en 2011 al citado 24,7%. Recuerda que durante el bienio 2010-2011 se aprobaron leyes a este respecto en Aragón, Catalunya, Comunidad Valenciana y Navarra. 
GIRONA AL FRENTE
Por provincias, Girona, con el 44,1%; Barcelona (41,7%), Castellón (41,1%), Teruel (42,5%) y Valencia (36,6%) son las que lideran los divorcios con hijos resueltos por este método. Esta asociación recuerda que la custodia compartida es "paz marital y más igualdad de género" y que "contrariamente a lo que algunas asociaciones feministas defienden, es elegida de mutuo acuerdo en su gran mayoría, no en divorcios conflictivos, como demuestran también las cifras oficiales ofrecidas por el INE".
Añade que los divorcios conflictivos son más numerosos cuando hay custodias monoparentales, hegemónicamente concedidas a la madre y que en las regiones que presentan mayor proporción de divorcios en régimen de custodia compartida, el porcentaje de divorcios de mutuo acuerdo es también mucho mayor.
Para la UEFACC, un entorno legal donde la custodia compartida se halla normalizada, como el que tienen la Comunidad Valenciana, Aragón y Catalunya, facilita los divorcios de mutuo acuerdo, la reducción del conflicto marital y la implicación del padre y de la madre en el cuidado de sus hijos en igualdad. 

Nota: Conclusiones:
1.- Las normativas han sido un fracaso desde el año 2005
2.- Para los Mutuos Acuerdos, no hace falta normativa que valga, sobra.
3.- En Navarra no hay Custodia Compartida, como tampoco en Catalunya. El resto: Aragón y Comunidad Valenciana se refieren al Mutuo Acuerdo.
4.- No se solucionan los Procesos Contenciosos en aumento, segun comunidades.
5.- En 11 años de regulación, apenas se ha avanzado en su "concesión" si no es por Mutuo Acuerdo.¿Avance Imparable? de risa tú .....
6.- Y el tiempo pasa sin remisión y no perdona......
7.- Solución a los Procesos Contenciosos: No tener hijos y vivir en Alquiler.