sábado, 2 de julio de 2016

Todo lo que debes saber para que tu divorcio sea ‘suave’


Todo lo que debes saber para que tu divorcio sea ‘suave’
El sistema judicial de California (EE.UU) dispone de un portal en internet para poner fin a su matrimonio o relación de la mejor manera.
En California, el proceso de divorcio es un poco menos complicado que en otros estados.
Foto: Aurelia Ventura / La Opinión

Dicen que realmente se conoce a una pareja hasta que se está en un proceso de divorcio.
Pero en California este trámite lleva cierta ventaja: para concluir un matrimonio civil no es necesario que el cónyuge o pareja conceda el divorcio plasmando su firma en algún documento, como se exige en otros lados. De hecho, este proceso continúa incluso sin su participación en el caso.
Si esa es la situación, el tribunal emite una sentencia por “defecto” y se anula el enlace.
Tampoco se tiene que probar que la pareja “hizo algo malo” y solo se puede citar una explicación tan sencilla como “diferencias irreconciliables”. Es un trámite denominado “divorcio sin culpa”.
Hay 3 maneras para poner fin a un matrimonio o a la relación legal denominada “pareja doméstica registrada” en California: divorcio, separación legal y anulación.
Sin embargo, esto se podría tornar complicado si hay hijos, propiedades o deudas en común.
El sistema judicial de California recomienda que en estos casos se consulte al menos un abogado, esto según lo sencillo de la situación. Las cortes estatales han dispuesto de una serie de preguntas frecuentes sobre custodia de hijos, reparto de bienes, pensión alimenticia y otras dudas en un portal en internet.
Infórmate aquí: http://www.courts.ca.gov/selfhelp-divorce.htm
Se advierte, por ejemplo, que si la pareja obtuvo una tarjeta de crédito, la institución financiera podría arremeter contra ambos si tras la separación no se realizaron los pagos asumidos por una de las partes.
“Si eso ocurre, el historial crediticio de ambos podría ser dañado”, alerta el portal.
En este sitio también encontrará documentos importantes, enlaces a consejería, cómo encontrar un abogado y una guía básica para cruzar este proceso de la mejor manera.
Una de las preguntas más comunes del portal es:  
¿Divorciarme afectará mi estatus migratorio?
“Depende. La ley de Inmigración puede ser muy complicada, especialmente respecto al divorcio”, responde el sito electrónico y recomienda escuchar 1º los consejos de un experto legal.
A las víctimas de violencia doméstica se les aconseja “hacer un plan de seguridad antes de decirle al cónyuge o pareja” antes de avisarle que desea concluir el matrimonio.
Más información se puede encontrar en el teléfono 1-800-799-7233 de la Línea Nacional de Violencia Doméstica.

Utilización politica de la violencia sobre la mujer; Siguen falleciendo las mujeres..... y los hombres.

Manifestación contra la violencia machista.  EP

Manifestación contra la violencia machista. EP Promotoras de la ley de violencia sobre la mujer del 2004.

Ascienden a 21 las mujeres asesinadas por violencia de género en lo que va de año, 2 más que en 2015. En 8 de los casos (38 %) se había presentado denuncia, 6 de ellos presentados por la propia víctima y 2, por otras personas. 5 de las víctimas solicitaron y obtuvieron orden de protección, que 2 tenían en vigor cuando se produjo el homicidio.

InfoLibre  01/07/2016


Las mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas en lo que va de año ascienden a 21, 2 más que en las mismas fechas de 2015, según los datos provisionales publicados a 27 de junio por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, recogidos por Europa Press, aunque la cifra podría ascender, ya que hay 5 casos en investigación. La última víctima se corresponde con el caso de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), de fecha 23 de junio, que todavía está en investigación.
En 8 de los casos se habían presentado denuncia, 6 de ellos presentados por la víctima y 2 por otras personas. Además, 5 de las víctimas solicitaron y obtuvieron orden de protección, que 2 tenían en vigor cuando se produjo el homicidio, y otra renunció a las medidas.
En cuanto al país de origen de la víctima, 13 de ellas eran españolas y 8 de otros países. En 15 de los casos había una relación de convivencia y en otros 6, no. Además, 14 de las fallecidas tenían una relación de pareja con su agresor, mientras que 7 estaban en fase de ruptura o eran su expareja.
Con los datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, a lo largo de este año se han quedado huérfanos de madre 12 niños y adolescentes.

Nota: El colectivo feminista de género (asociado a partidos políticos) reivindican su parte del pastel. 12 años muriendo mujeres y manteniendo la denominada "Industria del maltrato" en España.De ahí, que hay que salir a la calle de Manifestación.¿Quien dijo que la prensa era critica con el gobierno  de turno?

El negocio de la violencia doméstica en España.

Mapa de la violencia de género en España.
Más de 32.000 mujeres, víctimas de violencia de género en España el 1º trimestre del año. Canarias, Baleares y Murcia las 3 Comunidades porcentualmente peores. Aragón, Rioja y Galicia, las que menos.
lainformacion.com Madrid, 30.06.2016
El aterrador mapa de la violencia de género en España señala que Canarias, con 22,83 víctimas por cada 10.000 mujeres, 2.416 casos en total, es la Comunidad con el mayor porcentaje de agresiones a mujeres por parte de sus parejas o ex parejas. En cabeza de esta ignominiosa clasificación a Canarias le siguen Baleares. con 19,49, y Murcia con 18,56 según los datos ofrecidos anteayer por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) referidos al 1º trimestre del año en curso.
13 DE CADA 10.000 MUJERES SON AGREDIDAS
Las 3 Comunidades se sitúan muy por encima de la meda nacional, que está en 13,52 casos de violencia contra la mujer por cada 10.000 mujeres. Aragón es la región en la que se dan menos casos de violencia sexista con 6,43 por cada 10.000 mujeres. Tras la Comunidad aragonesa están en el ránking La Rioja, 6,89, Galicia, 8,09, Castilla y León, 8,14, Cantabria, 9,83, Extremadura, 9,89, Castilla La Mancha, 10,66, País Vasco, 10,96, Navarra, 11,28, Asturias, 11,60 y Cataluña con 11,77 casos.
Por encima de la media nacional se sitúan, Madrid con 14,39 casos, Andalucía, donde se producen 15,91 agresiones sexistas por cada 10.000 mujeres y Valencia con 16,40.
Como ya hemos comentado, la lista la cierran Murcia, Baleares y Canarias.
En total, 32.031 mujeres aparecen en España como víctimas de violencia de género en las casi 34.000 denuncias presentadas en los órganos judiciales durante el 1º trimestre de 2016, según los datos estadísticos dados a conocer hoy por el Observatorio.
Las 33.917 denuncias presentadas suponen un importante incremento del 12 % con respecto a las denuncias que se presentaron en los juzgados en el mismo trimestre del año anterior, que fueron 30.293.
7 DE CADA 10 MUJERES AGREDIDAS NO ERAN EXTRANJERAS
Asimismo aumentó en un 9,9 % el nº de mujeres víctimas de violencia de género, ya que en el 1º trimestre de 2015 fue de 29.153 frente a las más de 32.000 del presente año. 22.720 mujeres víctimas eran españolas (un 71 %) y 9.311, extranjeras (un 29 %).
En cuanto a los nº absolutos por Comunidades, donde más casos de violencia machista se dieron en el 1º trimestre del 2016 fue en Andalucía, con 6.888, seguida de Madrid, con 4.843 y Cataluña con 4.497 y Valencia con 4.113. Las 4 Comunidades con mayor nº de habitantes.
Les siguen Canarias, donde se produjeron entre enero y marzo 2.416 agresiones, Murcia con 1.357, el País vasco con 1.232, Galicia, con 1.139, Castilla la Mancha, con 1.086, Las Islas Baleares, con 1.084 y Castilla y León, con 1.009 agresiones sexistas.
Las Comunidades en las que se dieron menos casos absolutos fueron Asturias, con 632, Extremadura, con 542, Aragón, con 425, Navarra, con 364, Cantabria con 294 y La Rioja, donde se produjeron 110 episodios de violencia contra la mujer. Como dato curioso señalas que sólo en Navarra el total de denuncias presentadas, 364, fueron consideradas por los tribunales como agresiones efectivas.
NECESIDAD DE COLABORACIÓN
La Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, considera, con estos datos sobre la mesa, que hay que "apelar, una vez más, a un mayor esfuerzo de coordinación institucional y a una mayor implicación de toda la ciudadanía". Igualmente, se declaró "preocupada" porque "vuelva a aumentar el número de mujeres víctimas de violencia sexista y que siga siendo la propia víctima la que tiene que presentar en una inmensa mayoría de los casos la correspondiente denuncia". Ésto, sentenció, "me obliga a insistir en la necesidad de la colaboración y apoyo de familiares y amigos". Carmona cree que "más de 32.000 mujeres víctimas de violencia de género en un trimestre nos obligan a no permanecer estáticos y a redoblar los esfuerzos para lograr una sociedad más justa e igualitaria, libre del terrorismo contra las mujeres".
Nota: Otro informe que destaca el fracaso de  la actual ley de Violencia sobre la mujer. Y van cerca de 12 años. Es el precio que se paga por utilizarlo políticamente.

Mapa de la violencia de género en España Más de 32.000 mujeres, víctimas de violencia de género en España el primer trimestre del año. Canarias, Baleares y Murcia las tres Comunidades porcentualmente peores. Aragón, Rioja y Galicia, las que menos. FUENTES lainformacion.com MADRID 30 DE JUNIO DE 2016 18:00 h mujer llorando, mujer triste Mapa de la violencia de género en España El aterrador mapa de la violencia de género en España señala que Canarias, con 22,83 víctimas por cada 10.000 mujeres, 2.416 casos en total, es la Comunidad con el mayor porcentaje de agresiones a mujeres por parte de sus parejas o ex parejas. En cabeza de esta ignominiosa clasificación a Canarias le siguen Baleares. con 19,49, y Murcia con 18,56 según los datos ofrecidos anteayer por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) referidos al primer trimestre del año en curso 13 DE CADA 10.000 MUJERES SON AGREDIDAS Las tres Comunidades se sitúan muy por encima de la meda nacional, que está en 13,52 casos de violencia contra la mujer por cada 10.000 mujeres. Aragón es la región en la que se dan menos casos de violencia sexista con 6,43 por cada 10.000 mujeres. Tras la Comunidad aragonesa están en el ránking La Rioja, 6,89, Galicia, 8,09, Castilla y León, 8,14, Cantabria, 9,83, Extremadura, 9,89, Castilla La Mancha, 10,66, País Vasco, 10,96, Navarra, 11,28, Asturias, 11,60 y Cataluña con 11,77 casos. Por encima de la media nacional se sitúan, Madrid con 14,39 casos, Andalucía, donde se producen 15,91 agresiones sexistas por cada 10.000 mujeres y Valencia con 16,40. Como ya hemos comentado, la lista la cierran Murcia, Baleares y Canarias. En total, 32.031 mujeres aparecen en España como víctimas de violencia de género en las casi treinta y cuatro mil denuncias presentadas en los órganos judiciales durante el primer trimestre de 2016, según los datos estadísticos dados a conocer hoy por el Observatorio. Las 33.917 denuncias presentadas suponen un importante incremento del 12 por ciento con respecto a las denuncias que se presentaron en los juzgados en el mismo trimestre del año anterior, que fueron 30.293. 7 DE CADA 10 MUJERES AGREDIDAS NO ERAN EXTRANJERAS Asimismo aumentó en un 9,9 por ciento el número de mujeres víctimas de violencia de género, ya que en el primer trimestre de 2015 fue de 29.153 frente a las más de treinta y dos mil del presente año. 22.720 mujeres víctimas eran españolas (un 71 por ciento) y 9.311, extranjeras (un 29 por ciento). En cuanto a los números absolutos por Comunidades, donde más casos de violencia machista se dieron en el primer trimestre del 2016 fue en Andalucía, con 6.888, seguida de Madrid, con 4.843 y Cataluña con 4.497 y Valencia con 4.113. Las cuatro Comunidades con mayor número de habitantes. Les siguen Canarias, donde se produjeron entre enero y marzo 2.416 agresiones, Murcia con 1.357, el País vasco con 1.232, Galicia, con 1139, Castilla la Mancha, con 1.086, Las Islas Baleares, con 1084 y Castilla y León, con 1009 agresiones sexistas. Las Comunidades en las que se dieron menos casos absolutos fueron Asturias, con 632, Extremadura, con 542, Aragón, con 425, Navarra, con 364, Cantabria con 294 y La Rioja, donde se produjeron 110 episodios de violencia contra la mujer. Como dato curioso señalas que sólo en Navarra el total de denuncias presentadas, 364, fueron consideradas por los tribunales como agresiones efectivas. NECESIDAD DE COLABORACIÓN La Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, considera, con estos datos sobre la mesa, que hay que "apelar, una vez más, a un mayor esfuerzo de coordinación institucional y a una mayor implicación de toda la ciudadanía". Igualmente, se declaró "preocupada" porque "vuelva a aumentar el número de mujeres víctimas de violencia sexista y que siga siendo la propia víctima la que tiene que presentar en una inmensa mayoría de los casos la correspondiente denuncia". Ésto, sentenció, "me obliga a insistir en la necesidad de la colaboración y apoyo de familiares y amigos". Carmona cree que "más de treinta y dos mil mujeres víctimas de violencia de género en un trimestre nos obligan a no permanecer estáticos y a redoblar los esfuerzos para lograr una sociedad más justa e igualitaria, libre del terrorismo contra las mujeres".
Leer más: http://protestantedigital.com/qfamilia/39757/Mapa_de_la_violencia_de_genero_en_Espana
Mapa de la violencia de género en España Más de 32.000 mujeres, víctimas de violencia de género en España el primer trimestre del año. Canarias, Baleares y Murcia las tres Comunidades porcentualmente peores. Aragón, Rioja y Galicia, las que menos. FUENTES lainformacion.com MADRID 30 DE JUNIO DE 2016 18:00 h mujer llorando, mujer triste Mapa de la violencia de género en España El aterrador mapa de la violencia de género en España señala que Canarias, con 22,83 víctimas por cada 10.000 mujeres, 2.416 casos en total, es la Comunidad con el mayor porcentaje de agresiones a mujeres por parte de sus parejas o ex parejas. En cabeza de esta ignominiosa clasificación a Canarias le siguen Baleares. con 19,49, y Murcia con 18,56 según los datos ofrecidos anteayer por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) referidos al primer trimestre del año en curso 13 DE CADA 10.000 MUJERES SON AGREDIDAS Las tres Comunidades se sitúan muy por encima de la meda nacional, que está en 13,52 casos de violencia contra la mujer por cada 10.000 mujeres. Aragón es la región en la que se dan menos casos de violencia sexista con 6,43 por cada 10.000 mujeres. Tras la Comunidad aragonesa están en el ránking La Rioja, 6,89, Galicia, 8,09, Castilla y León, 8,14, Cantabria, 9,83, Extremadura, 9,89, Castilla La Mancha, 10,66, País Vasco, 10,96, Navarra, 11,28, Asturias, 11,60 y Cataluña con 11,77 casos. Por encima de la media nacional se sitúan, Madrid con 14,39 casos, Andalucía, donde se producen 15,91 agresiones sexistas por cada 10.000 mujeres y Valencia con 16,40. Como ya hemos comentado, la lista la cierran Murcia, Baleares y Canarias. En total, 32.031 mujeres aparecen en España como víctimas de violencia de género en las casi treinta y cuatro mil denuncias presentadas en los órganos judiciales durante el primer trimestre de 2016, según los datos estadísticos dados a conocer hoy por el Observatorio. Las 33.917 denuncias presentadas suponen un importante incremento del 12 por ciento con respecto a las denuncias que se presentaron en los juzgados en el mismo trimestre del año anterior, que fueron 30.293. 7 DE CADA 10 MUJERES AGREDIDAS NO ERAN EXTRANJERAS Asimismo aumentó en un 9,9 por ciento el número de mujeres víctimas de violencia de género, ya que en el primer trimestre de 2015 fue de 29.153 frente a las más de treinta y dos mil del presente año. 22.720 mujeres víctimas eran españolas (un 71 por ciento) y 9.311, extranjeras (un 29 por ciento). En cuanto a los números absolutos por Comunidades, donde más casos de violencia machista se dieron en el primer trimestre del 2016 fue en Andalucía, con 6.888, seguida de Madrid, con 4.843 y Cataluña con 4.497 y Valencia con 4.113. Las cuatro Comunidades con mayor número de habitantes. Les siguen Canarias, donde se produjeron entre enero y marzo 2.416 agresiones, Murcia con 1.357, el País vasco con 1.232, Galicia, con 1139, Castilla la Mancha, con 1.086, Las Islas Baleares, con 1084 y Castilla y León, con 1009 agresiones sexistas. Las Comunidades en las que se dieron menos casos absolutos fueron Asturias, con 632, Extremadura, con 542, Aragón, con 425, Navarra, con 364, Cantabria con 294 y La Rioja, donde se produjeron 110 episodios de violencia contra la mujer. Como dato curioso señalas que sólo en Navarra el total de denuncias presentadas, 364, fueron consideradas por los tribunales como agresiones efectivas. NECESIDAD DE COLABORACIÓN La Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, considera, con estos datos sobre la mesa, que hay que "apelar, una vez más, a un mayor esfuerzo de coordinación institucional y a una mayor implicación de toda la ciudadanía". Igualmente, se declaró "preocupada" porque "vuelva a aumentar el número de mujeres víctimas de violencia sexista y que siga siendo la propia víctima la que tiene que presentar en una inmensa mayoría de los casos la correspondiente denuncia". Ésto, sentenció, "me obliga a insistir en la necesidad de la colaboración y apoyo de familiares y amigos". Carmona cree que "más de treinta y dos mil mujeres víctimas de violencia de género en un trimestre nos obligan a no permanecer estáticos y a redoblar los esfuerzos para lograr una sociedad más justa e igualitaria, libre del terrorismo contra las mujeres".
Leer más: http://protestantedigital.com/qfamilia/39757/Mapa_de_la_violencia_de_genero_en_Espana

viernes, 1 de julio de 2016

Sobre la Pensión de alimentos

Art. 145
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
Art. 146
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Art. 149
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

jueves, 30 de junio de 2016

La Custodia Compartida: ¿En beneficio del menor?

Escritura Publica, nº 100 /Julio-Agosto 2016
En 2012 el gobierno (del PP) anunció el envio al Congreso de un proyecto de ley para regular la custodia compartida en el ámbito del Derecho común. Comunidades autónomas con Derecho civil propio como Aragón, Cataluna, Navarra y Valencia habian legislado ya de manera específica sobre la materia. En las 4 leyes autonómicas se apostó por la opción de la custodia compartida, aumque con matices e intensidades diferentes.
El 19 de julio del 2012 se aprobó el Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio que, según informó el gobierno, pretendia adaptar la legislación relativa al matrimonio y las relaciones paterno-filiales a las transformaciones que ha sufrido la sociedad española. La Ley no concluyó su tramitación parlamentaria y no vio la Luz.
Por su parte el Tribunal Supremo abordó la guarda y custodia compartida en una sentencia de 29 de abril de 2013 señalando que la redacción del art.92 CC " no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
A pesar de ello, menos del 20 % de las custodias se otorgan hoy de forma compartida.
Nota: Fundamentalmente en los procesos de Mutuo Acuerdo, las normativas han sido más restrictivas que cuando no existian (no se "concede" la Custodia compartida y esta regulada) con el apoyo del sector conservador (derechas) de los propios afectados. Y es que el Divorcio da de comer a mucha gente.

Absoluto Fracaso de la ley de Violencia sobre la mujer, un año más



Aumentan las medidas de protección a los hijos de maltratadas
EFE / JORGE ZAPATA
Una mujer víctima de violencia machista en Málaga.


Aumentan las medidas de protección a los hijos de maltratadas. Las asociaciones de mujeres advierten que la cifras son aún bajas porque se partía casi de cero.
MANUEL VILASERÓ / MADRID, 29.06.2016

Las recientes reformas legales destinadas a salvaguardar a los hijos de las mujeres maltratadas están dando los 1º frutos. Durante el 1º trimestre de este año, las medidas de protección a menores dictadas por los tribunales han experimentado un fuerte aumento, que llega al 280% en el caso de la suspensión de la patria potestad del agresor, según los datos difundidos este miércoles por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) .
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que se partía de cifras muy bajas. En el mismo periodo del año anterior solo se dictaron 10 órdenes de este tipo que ahora han pasado a ser 38. Nada que permite echar aún “las campanas al vuelo, según las asociaciones de mujeres. 
CAMBIOS LEGALES
En el último tramo de la legislatura, el Gobierno ahora en funciones reformó el sistema legal de protección a la infancia y la adolescencia para incluir a los menores como víctimas directas de la violencia de machista. También modificó el Estatuto de la Víctima disponiendo que el juez debe pronunciarse de oficio sobre las medidas civiles que afecten a los menores.
Eso ha permitido que, además del citado aumento de las suspensiones de la patria potestad, se haya producido también el de la permuta de vivienda (el 125%, de 8 a 18), en las medidas destinadas a proteger al menor frente un peligro o perjuicio (112%, de 33 a 70), en las suspensiones de la guardia y custodia (65%, de 311 a 514) o la suspensión del régimen de visitas (51%, de 160 a 141). 
CRECEN LAS DENUNCIAS
La presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, ha destacado que el aumento aún no se nota en la calle. "La verdad es que la patria potestad les cuesta muchísimo suspenderla. Yo lo que veo es que sigue habiendo niños en una situación verdaderamente perjudicial para ellos y ahí continúan", ha criticado.
Lo que sí ha valorado positivamente la dirigente feminista es que se haya producido un aumentro del 12% en las denuncias presentadas por violencia machista, porque significa que "más mujeres se atreven a a dar el paso". 

IRPF de la Pensión Compensatoria.

IRPF de la Pensión Compensatoria.

En numerosas ocasiones y, por desgracia, se produce la separación y el consecuente divorcio de un matrimonio.


Por lo general, se suele dar más importancia a temas más de tipo personal (Custodia, Pensión Compensatoria y/o de alimentos, disposición del domicilio conyugal, etc.), sin que se le preste tanta atención al apartado fiscal. Lógicamente, cualquier negocio jurídico (y un divorcio no deja de serlo, de la misma forma que lo es el matrimonio) tiene implicaciones de tipo tributario. Vamos a profundizar una cuestión como es el pago de las denominadas Pensiones Compensatorias y Pensiones de Alimentos, la tributación de las cuales es distinta en función de ser quien paga o quien lo recibe.
1º de todo, debemos aclarar que este tipo de pagos se encuentra sujetos a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. También es necesaria saber cuál es la diferencia entre ambas.
PENSIÓN COMPENSATORIA.
La pensión compensatoria es una figura jurídica creada por el Legislador para evitar que uno de los cónyuges tras la separación sufra el desequilibrio económico que suele conllevar, esto es, se trata de un capital que se entrega para compensar la pérdida económica en el caso, por ejemplo, de que gran parte de las rentas provinieran de una parte de la pareja. Se determinará a través de Convenio Regulador de divorcio, con independencia de si es de mutuo acuerdo o mediante divorcio contencioso.
Un supuesto muy claro que sirve como ejemplo de esta cuestión y que es habitual es el de que el marido es quien trabaja mientras que la mujer es quien se queda a cargo de la casa. Lógicamente, si se produjera el divorcio, la mujer quedaría en una difícil situación, ya que no tendría ningún tipo de renta o rentas muy bajas, hecho que la obligaría a cambiar totalmente su tipo de vida. Precisamente, en aras de evitar esta situación tan desequilibrada se creó la figura jurídica de la Pensión Compensatoria.

A efectos tributarios, como ya hemos comentado, debe diferenciarse entre quien paga y quien recibe esta pensión compensatoria, puesto que el tratamiento fiscal es diferente. Ello debe ser así, teniendo en cuenta que para quien lo entrega le supone un gasto (un capital del que no puede disponer), mientras que para el segundo es un ingreso único o adicional, dependiendo del caso.
Receptor.
El Receptor deberá reflejar las cantidades que recibe en concepto de Pensión Compensatoria como Rendimiento del Trabajo, el cual se integrará en la Base General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, puede decirse que tiene la misma consideración de un salario al uso, con la particularidad de que no se encuentra sujeto a retención.
No obstante, el hecho de que no se encuentre sujeto a retención de IRPF no conlleva la no tributación por el capital recibido, sino que Hacienda no hará ninguna detracción de ninguna cantidad en concepto de pago a cuenta, motivo por el cual habrá que pagar en base a ello en la Declaración de la Renta. Por ello, siempre será recomendable tener en cuenta estas cuestiones y llevar a cabo una planificación fiscal.
Pagador.
En cuanto al Pagador se refiere, podrá disminuir las cantidades aportadas de la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro de los límites que establezca el fallo judicial o el Convenio Regulador, esto es, si uno de los cónyuges decide realizar una aportación extra a su ex pareja además de lo que se ha acordado, esta parte no se podrá deducir. Únicamente tendrá la consideración de desgravable la cuantía fijada por el Juez.
También debe tenerse en cuenta que en ningún caso la aplicación de la deducción puede generar una base de IRPF negativa. El Pagador, además, tiene la opción de que las cantidades que debe abonar se le resten de sus retribuciones a la hora de calcular la retención del Impuesto en su nómina. Al fin y al cabo, las Retenciones no son más que dinero del que no se disfruta a efectos reales pero que se debe tener en cuenta a la hora de establecer las retenciones de IRPF. Para optar por este sistema, únicamente será necesario comunicar a la empresa que existe la Pensión Compensatoria y la cuantía de la misma a través del Modelo 145, que es el que se utiliza para calcular las retenciones.
PENSIÓN DE ALIMENTOS.
A diferencia de la Pensión Compensatoria, la Pensión por Alimentos es percibida por los hijos. También debemos hacer la diferenciación entre Pagador y Receptor.
Perceptor.
Quien percibe la Pensión por Alimentos se encuentra exento de tributación, siempre y cuando el dinero proceda de una Decisión Judicial o, en su defecto, de un Acuerdo de divorcio.
Pagador.
En cuanto al Pagador se refiere, estas cantidades no se considerarán como gasto deducible ni se pueden restar de la Base Imponible del IRPF, ya que se entiende que es el dinero que, si no mediara el divorcio, debería destinarlo a la manutención de sus hijos. 
Nota: Esto no es así, te puedes desgrabar por lo que indique la sentencia Judicial; además, en los casos de Custodia Compartida, el 50% por descendientes.

miércoles, 29 de junio de 2016

La plataforma por la custodia compartida se concentra para defender la ley valenciana


Imagen de archivo de una manifestación por la custodia compartida - ROBER SOLSONA
El colectivo manifiesta su «indignación» ante la pasividad de las autoridades para reivindicar la norma. 
La plataforma cívica valenciana por la custodia compartida se concentrará este miércoles en las inmediaciones de las Cortes y del Palau de la Generalitat para denunciar la «dejación de funciones» de las instituciones valencianas en relación con la defensa de la ley que la regula.
El colectivo manifiesta su «indignación» ante la pasividad de las autoridades en la reivindicación de las normas de familia aprobadas por el Parlamento autonómico y que ahora están siendo anuladas por el Tribunal Constitucional.
La plataforma reclamará, en este sentido, que no se declare inconstitucional la ley, como ya ha ocurrido con la de régimen económico matrimonial y la de uniones de hecho. Para ello, informan, escenificarán su rechazo con una pancarta con la leyenda «El Constitucional contra el poble valencià», así como las fotografías de aquellos políticos «cómplices y responsables» de este «atentado» del TC, los cuales serán calificados de «Botiflers» y cuya efigie colocarán boca abajo imitando a Felipe V, rey que abolió los fueros valencianos.
Este miércoles 29 de junio es precisamente el aniversario de los Decretos de Nueva Planta, por los que se suprimieron los fueros. El Consell tiene preparado un acto solemne para reivindicar la competencia de la Generalitat para aplicar el derecho civil propio. Las asociaciones en defensa de esta cuestión, como la de Juristes Valencians, vienen reclamando (sobre todo desde la 1ª resolución del TC que suprimía la separación de bienes) que todos los partidos políticos con representación en la Comunidad promuevan la modificación constitucional necesaria para garantizar que la competencia legislativa en Derecho Civil prevista en el Estatuto de Autonomía tenga efectivamente plenitud.
Nota: Puro postureo, han tenido 5 años para reivindicar dicha aplicación. Y lo hacen ahora, cuando en las elecciones ha ganado el PP. Cuando siempre han sabido que no tenian competencias legislativas, solo en temas rurales.

martes, 28 de junio de 2016

¿Qué es la Convención SOBRE los Derechos del Niño?


La Convenciónsobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional que recoge los derechos de la infancia y es el primer instrumento jurídicamente vinculante que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos
El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
Aun cuando numerosos países poseen leyes que protegen los derechos de la infancia, muchos no las cumplen. Para los niños, y en especial para los grupos excluidos o minoritarios, esto significa a menudo vivir en situaciones de pobreza, sin hogar, sin protección jurídica, sin acceso a la educación, en situaciones de abandono o afectados por enfermedades prevenibles, entre otras vulneraciones.
Versión resumida de la Convención sobre los derechos del Niño
 
Artículo 2:  Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para protegerle de toda forma de discriminación.
Artículo 3: Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.
Artículo 4:  Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la CDN.
Artículo 5:  Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades.
Artículo 9:  Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo. ...........

 

 

 


la Federación de Mujeres Progresistas contra Ciudadanos


La presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, ha expresado este lunes "cierta preocupación" por el papel que tendrán las políticas de Igualdad en función de cómo se componga el nuevo Gobierno ya que "hay determinados partidos" con posturas "no demasiado claras" en este sentido.


En declaraciones a Europa Press, se ha referido al programa electoral de Ciudadanos, que proponía equiparar las penas específicas de violencia de género con las impuestas por violencias diferentes, y a "su discurso sobre la custodia compartida impuesta" defendido por la formación en la Asamblea de Madrid.
"El no tener claro que la protección de los menores no es la custodia compartida impuesta sino acordada y gestionada de común acuerdo entre progenitores y no la imposición con carácter preferente y sin tener en cuenta los intereses de los hijos es una de nuestras preocupaciones", ha señalado, para incidir en que la figura en sí es deseable, no si se impone de forma obligatoria.
Menciona otros asuntos también relacionados con el programa de Ciudadanos, que podría tener la llave de un nuevo Gobierno, como "la regulación de los vientres de alquiler" que a su juicio, han defendido "con un discurso muy ambiguo sobre lo que es una forma de explotación de mujeres y de compraventa de niños y niñas" o la de la prostitución, "que no es una forma de trabajo sino una manifestación de la violencia de género".
"Hay formaciones políticas de las que puede depender el gobierno que en este ámbito no tienen un color muy morado en el sentido feminista del término y que nos preocupa por las trascendencia y la repercusión que pueda tener y porque la posición del PP en algunas cosas ha sido firme y en otras no tanto, como en Madrid con la custodia compartida", ha destacado.
En todo caso, llama a los partidos involucrados en la formación del Gobiero a "no olvidarse de la violencia de género", a dotar la ley "de medios y recursos" y a constituir este asunto como "una cuestión de Estado" en la que se involucren todos los agentes y estamentos.
Asimismo, llama a revertir "el importantísimo retroceso en igualdad de los últimos tiempos" y a afrontar "los grandes desafíos" como la corresponsabilidad o la incorporación plena en igualdad de oportunidades (y salarios) de la mujer en todos los niveles del mercado laboral.
Nota: Recordar que la Federación esta relacionada con el PSOE y ha perdido el norte desde hace bastantes años, ya que hacen ojos ciegos a lo que ocurre en Europa, y por el negocio que mantiene de subvenciones sobre la violencia doméstica, mientras siguen muriendo mujeres por una ley que supone un fracaso en sus objetivos.

lunes, 27 de junio de 2016

Uso de la vivienda familiar en la custodia compartida:Art. 96 CC

Por Inmaculada Castillo, Abogada|© mundojuridico.info, 25 de junio, 2016. 
El Supremo establece que el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida no se atribuirá indefinidamente a los hijos y a uno de los cónyuges.
La sentencia que seguidamente vamos a comentar ha supuesto un pequeño revuelo en el ambiente judicial por el pronunciamiento efectuado por el Tribunal Supremo respecto del uso de la vivienda familiar en la custodia compartida.
En este artículo vamos a exponer los razonamientos del Tribunal Supremo y  algunas dudas que nos surgen a raíz de esta sentencia. 
Antes de nada, considero importante recoger, en síntesis, el criterio del Alto Tribunal sobre la custodia compartida:
 ” La doctrina jurisprudencial viene considerando la custodia compartida como el sistema deseable cuando ello sea posible y debe estar fundada en el interés de los menores, que se acordará cuando concurran CRITERIOS tales como:
  • la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
  • los deseos manifestados por los menores competentes.
  • el número de hijos.
  • el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
  • el resultado de los informes exigidos legalmente
  •  y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
Con dicho sistema de guarda y custodia compartida
a)  Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b)  Se evita el sentimiento de pérdida.
c)  No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d)  Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.”
Uso de la vivienda familiar en la Custodia Compartida:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 11.02.2016:
El caso planteado que llega al Tribunal Supremo, en resumen, es el siguiente:
1.-  Se interpone una demanda de divorcio y se solicita respecto de las medidas, las siguientes:
– Que los hijos menores de edad queden bajo la guardia y custodia de la madre, sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges.
–  El uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta que se interesa la guardia custodia para la madre, se adjudique a la madre y a los hijos menores.
2.-  El JUZGADO DE FAMILIA dicta sentencia, en la que acuerda:
–  Los hijos menores de edad quedarán en la compañía y bajo la guarda y custodia de ambos progenitores bajo un sistema de custodia compartida por meses.
–   La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía del progenitor con el cual convivan ese mes, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario tanto de los que permanecen en la propia vivienda como de los que extraiga el que la abandona.
3.- La AUDIENCIA PROVINCIAL dicta sentencia de apelación, acordando:
–  Los menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre.
– Se asigna el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico a los hijos menores y a la madre custodia.
4.-  El  TRIBUNAL SUPREMO en esta sentencia, DESPUÉS DE REVOCAR (casar) la dictada por la Audiencia Provincial, ACUERDA:
–  Establecer el sistema de custodia compartida de los menores.
– El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores. A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes.
–  Respecto del USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LA CUSTODIA COMPARTIDA, esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar sino 2, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante 1 año, computable desde la fecha de la presente sentencia con el fin de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia ( STS 9 de septiembre de 2015, rec. 545 de 2014), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.
CONCLUSIÓN:
Parece ser, que el Tribunal Supremo establece que cuando se establezca el sistema de custodia compartida y se establezcan tiempos idénticos de estancia con los menores a favor de cada progenitor, no es de aplicación lo dispuesto en el art. 96.1 del Código Civil: “ En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, sino que será de aplicación lo dispuesto en el art. 96.2 Código Civil:
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente“.
Esto vendría a establecer que:
1.- Si bien el Tribunal en una custodia compartida podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por ser el interés familiar más necesitado de protección, dicho uso ya no será con carácter indefinido, sino que será temporal con arreglo a los criterios que el Juez tenga en consideración en cada caso concreto.
2.-  Cuando los cónyuges tengan paridad económica, ese uso de la vivienda familiar ya no se atribuirá a ninguno de los cónyuges, o en su defecto la temporalidad a favor de uno será todavía más reducida.
OBSERVACIÓN:
Como veis , la cuestión analizada por el Tribunal Supremo es de enorme importancia, y aunque todavía es muy precipitado extraer consecuencias, lo importante de antemano es que está abierta la vía, en las custodias compartidas, para limitar el uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges.