sábado, 14 de mayo de 2016

Mario Vargas Llosa y su mujer Patricia firman su divorcio en Madrid

Mario Vargas Llosa y su ya ex mujer, Patricia Llosa, en una imagen reciente. GTRES

LOC/13/05/2016 
El Nobel y su prima Patricia han firmado recientemente los papeles del divorcio. De esta manera, Mario tiene vía libre para casarse con Preysler.
Eso sí, a afectos legales el escritor sigue siendo un hombre casado en Perú. La justicia del país deberá validar la sentencia española .
Mario Vargas Llosa ya es un hombre divorciado. Al menos en España, según asegura el periódico ABC. Eso sí, la sentencia de divorcio, emitida por los juzgados de la madrileña calle Francisco Hervás, debe validarse también en Perú. Fuentes jurídicas han confirmado que este proceso puede demorarse hasta 8 meses en el país andino.
De esta manera, el Nobel pone fin a 50 años de matrimonio con su prima, Patricia Llosa, con la que tiene 3 hijos, Álvaro, Morgana y Gonzalo.
El divorcio, cuyos trámites comenzaron hace 6 meses, abre la puerta a un enlace con Isabel Preysler. "Siempre me he casado por iniciativa de ellos", ha dicho ella recientemente. No sería de extrañar que el enlace se produjera en los próximos meses.
El matrimonio ya disuelto del escritor con la madre de sus hijos se realizó en régimen de gananciales. Ahora comenzarán a repartirse el patrimonio de ambos en partes iguales y acordar una pensión para Patricia.

viernes, 13 de mayo de 2016

La Comunidad de Madrid se persona en un caso de violencia de género

Cifuentes toma posesión mañana en la sede de la Presidencia madrileña en Sol

Cristina Cifuentes y Esperanza Aguirre, en una foto de archivo. EFE

El Gobierno de Cifuentes se persona por 1ª vez en un caso de asesinato por violencia machista tras 72 asesinatos pese a que la norma autonómica obliga a ello desde 2005
Fuentes de la Comunidad apelan a una doctrina del Constitucional que cambió a partir de 2006 para justificar su modo de actuar durante una década.
La personación es "una doble defensa jurídica" que aumenta las posibilidades de "una mayor condena o indemnización por responsabilidad civil", afirma N.G.L, abogada de la plataforma Generando Red
Han hecho falta 72 asesinatos por violencia machista para que la Comunidad de Madrid se persone como acusación popular en 1 caso de violencia de género, tal y como prevé la ley autonómica. 
El Gobierno de Cristina Cifuentes rompe con una década de incumplimiento de la Ley Integral de la Comunidad de Madrid, de diciembre de 2005, al ejercer la acción popular en el procedimiento judicial de Mariana Carmen Radú, asesinada por su pareja el pasado 4 de enero en Madrid. La mujer, que había denunciado, se convirtió en el 1º caso de violencia de género ocurrido en 2016 y el único en lo que va de año en la región.
La norma regional establece que el Ejecutivo "ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por causa de muerte, lesiones graves o mutilación genital de la víctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal" en casos de violencia de género. Además, dictamina que "en los casos en que proceda, se personará en los procedimientos penales instados por tales causas en calidad de parte perjudicada civilmente, conforme a lo establecido en el art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
73 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas de 2006 a 2015, según las estadísticas oficiales recogidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sin embargo, los anteriores presidentes de la comunidad, Esperanza Aguirre e Ignacio González, no se personaron como acusación popular en ninguno de ellos. Tampoco lo ha hecho Cifuentes en los 3 casos ocurridos desde que se colocó al frente del Ejecutivo regional en junio de 2015. 
La justificación de la Comunidad
Desde el Gobierno apelan a la doctrina del Constitucional para justificar su modo de actuar. "En enero de 2005 se inadmitió una personación de la Administración Regional debido a que el TC, a través de sus sentencias, impedía que la Administración Pública pudiera hacerlo", explican fuentes de la Consejería de Servicios Sociales.
Pero a partir de 2006, según admiten las mismas fuentes, esa jurisprudencia cambió –concretamente a partir de un auto en Valencia– "y ahora se admite la personación de una Administración Pública siempre que se cuente con habilitación legal para hacerlo". Es el caso de la Comunidad de Madrid, cuya legislación autonómica obliga expresamente a ejercer la acción popular en sus art. 29 y 30.
Durante todos estos años, justifica el Gobierno regional, sí se personó en los casos la Abogacía del Estado. "Las víctimas no han estado desprotegidas en los juicios nunca", defienden.
19 años más tarde, la Comunidad de Madrid vuelve a personarse como parte de una medida contemplada en la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género 2016-2021. En el documento especifica que la personación se llevará a cabo "en los casos que así proceda" y continúa, "especialmente en causas de muerte o lesiones graves". Además, precisa, lo hará "a través de sus Servicios Jurídicos y a solicitud de la Dirección General de la Mujer".
La situación había sido denunciada en varias ocasiones por activistas y profesionales que trabajan con mujeres víctimas de violencia de género. Es el caso del colectivo Generando Red, que el pasado mes de noviembre elaboró un informe en el que evaluaba los diez años de aplicación de la ley en la Comunidad de Madrid. En él ya alertaban de que el Ejecutivo no se había personado en ninguno de los asesinatos, lo que calificaban como "un claro ejemplo de desinterés y falta de voluntad política".
Según explica N.G.L, abogada de la plataforma, la personación de la Administración supone "una doble defensa jurídica" y aumenta las posibilidades "de pedir pruebas, presentar documentación y acompañar a la víctima". De este modo, la condena o la indemnización por responsabilidad civil derivada del delito podrá ser mayor. "Es fundamental porque implica que hay una voluntad política de defender a las víctimas. Lo grave es que están diciendo que defienden a las mujeres y en la práctica no lo están haciendo", denuncia. 
Por otro lado, afirma N.G.L, es "una forma de depurar responsabilidades". La abogada se refiere a aquellos casos en los que las víctimas habían denunciado o tenían orden de protección en vigor. De las asesinadas en la Comunidad de Madrid estos 10 últimos años, 16 habían acudido a los juzgados o la Policía y 4 de ellas contaban con una orden, sin embargo, afirma la experta, "algo falla cuando alguno de los agentes no las protegió, algo que la Administración debe analizar".

Extremadura y la Guarda y Custodia Compartida

El Juzgado de Primera Instancia 4 de Badajoz, dedicado a la jurisdicción familiar, ha establecido "por 1ª vez", la custodia compartida de un menor como medida provisional en un caso de divorcio, "durante la tramitación del procedimiento que se sigue". Y ello, con un régimen de visitas "por semanas alternas, a partir de las 20.00 horas de cada domingo, y con patria potestad compartida".
También establece "el abono del padre a la madre de 100 euros al mes en concepto de alimentos para el hijo, en los primeros 5 días de cada mes, cantidad que se actualizará cada año conforme a las variaciones del IPC"; y que "los gastos extraordinarios del hijo, así como los educativos, se abonarán por mitad par parte de ambos progenitores".
Así reza la parte dispositiva del auto 88/16 de la magistrada Marina López de Lerma, de 15 de abril de 2016, si bien el fallo se conoció ayer, según la abogada, quien destaca "el avance que supone" esta medida, sobre todo para los menores, pero también para los progenitores que desean mantener la custodia compartida y la convivencia con sus hijos, pese al cambio de su situación personal y como pareja.
La magistrada llega a tal conclusión al constatar que los progenitores ya cuidaban por igual a su hijo de 4 años y que ambos reconocen que están totalmente capacitados para ello. El niño ya vivía una semana con cada uno.
La importancia del fallo estriba también en que la magistrada ha tomado la decisión como medida provisional, sin esperar al informe del equipo psicosocial, que no cabe habitualmente en este momento del proceso, que además puede alargarse hasta cerca de 2 años.
En este tiempo, señala Tinoco que "el menor sufre una ruptura conflictiva hasta que hay una mínima regulación", lo que ha querido evitar la jueza. Y ello, "haciéndose eco de la Ley Orgánica 8/15, en el sentido de salvaguardar el interés del menor, protegiendo sus necesidades básicas, emocionales y educativas". Y eso se logra "individualizando cada caso para adoptar la custodia compartida o exclusiva que mejor se adecue a cada familia".
Nota: ¿Por que solo es el padre el que tiene que hacer frente al pago de la Pensión de alimentos? ¿Y la Madre no se corresponsabiliza de la alimentación  y cuidado del menor? 

jueves, 12 de mayo de 2016

Web Parejas en Europa

El CNUE recuerda que en la web "parejas en Europa" (www.couples-europe.eu), los ciudadanos de la Unión Europea pueden acceder a información sobre el Derecho de los regimenes matrimoniales y de las parejas registradas de todos los paises de la Unión Europea en la lengua que elijan. Lanzada a finales del 2012 con el apoyo de la Comisión Europea, la web recibe actualmente más de 500.000 visitas anuales, prueba de la creciente necesidad de información por parte de los ciudadanos sobre su situación jurídica.

divorcio en el PSOE: Meritxell Batet se separa tras 11 años de matrimonio




Cuando el divorcio llegó de verdad.
Meritxell Batet. EFE/Quique García 
Innumerables veces hemos visto cómo los medios de comunicación han utilizado la jerga amorosa para hablar de pactos y desacuerdos entre los partidos políticos. Hemos visto flirteos entre líderes en época de pactos, rupturas entre partidos que pensábamos que estaban condenados a entenderse y un divorcio de un matrimonio de izquierdas que nos ha llevado a nuevas elecciones. El lunes, Podemos e Izquierda Unida se dieron la mano e irán juntos a la carrera hacia La Moncloa.
En pocas ocasiones la vida personal y amorosa de nuestros líderes políticos ha ocupado titulares. Las parejas de los rostros más importantes siempre han quedado en un 2º plano, preservando su intimidad. Pero cuando ambos integrantes de la pareja son pesos pesados en la política, la cosa cambia. Que se lo pregunten a Pablo Iglesias y Tania Sánchez.
Tras 11 años de matrimonio, la nº 2 del PSOE y cabeza de lista del PSC en Cataluña, Meritxell Batet, y el secretario de Estado de Cultura del PP, José María Lassalle, se separan. La Vanguardia lo confirmó este lunes. Tienen 2 niñas gemelas.
No sabremos si las diferencias políticas habrán tenido algo que ver con la ruptura. Lo que está claro es que su relación ha sido duradera y curiosa. Ella, nacida en Barcelona. Él, en Santander. Ella, uno de las figuras más importantes y con más proyección del PSOE. Él, afiliado incondicional del PP. Se conocieron en Madrid, como no, trabajando en el Congreso, donde tenían fijada su residencia.
Y así como de cada boda sale otra boda, tras este divorcio tenemos una nueva pareja, la de Alberto Garzón y Pablo Iglesias. Van para boda y lo harán en régimen de separación de bienes. Izquierda Unida se quedará con 1/6 de los diputados que logre la coalición. Sin pareja, de momento, siguen Rajoy y Rivera. No será por las veces que se han lanzado flores, aunque parece más indeciso el líder de Ciudadanos, que no sabe si desea más el azul o el rojo. En el fondo del patio sigue Pedro Sánchez, aún dolido por haberlo dejado con Iglesias a finales de abril.
En junio sabremos cuál de estas parejas se va a llevar las llaves de su nueva casa, la de La Moncloa.

Pacto PODEMOS-IU: Empanada de las Izquierdas

nuevatribuna.es/

Igualdad de género y diversidad sexual

Reforma del sistema de permisos por nacimiento o adopción, estableciendo un calendario de aumento del actual permiso de paternidad hasta igualarlo con el de maternidad. Para garantizar la igualdad efectiva de derechos, el permiso será: igual para cada persona progenitora; intransferible, como todos los demás derechos laborales y sociales; pagado al 100% del salario; y con igual protección del puesto de trabajo durante el ejercicio de los derechos de maternidad y paternidad. 
Incremento de las atribuciones de la Inspección de trabajo y la Seguridad Social en materia de prohibición de la discriminación en la contratación, promoción y retribución, con el objetivo de equiparar las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres. Creación de una Comisión Estatal de seguimiento y control de los planes de igualdad en las empresas, con capacidad de propuesta para eliminar las discriminaciones. Medidas de atención especial a familias monoparentales (mayoritariamente mujeres), para que el cuidado no sea incompatible con la carrera profesional. Plan de empleo para mujeres mayores de 45 años y para mujeres que se encuentran en riesgo de exclusión social. Modificación de la Ley de Violencia de Género para que se conciba a las mujeres como sujetos activos y no como víctimas; e inclusión de todas las formas de violencia machista: matrimonio forzoso, crímenes de honor, trata de mujeres y niñas, mutilación genital femenina.(…..)
Nota: Los hombres en paro y en riesgo de exclusión social no necesitan una especial protección, solo las mujeres. Y es de risa lo que denominan formas de violencia machista: sobre todo la mutilacion genital que lo realizan las propias mujeres. Más de lo mismo,...... Ninguna idea nueva, creativa, progresita,.... que se podria esperar de esta izquierda moribunda desde hace décadas.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Cuando el padre es el que cuida a los hijos

Cada vez más hombres deciden implicarse en profundidad en la crianza de sus hijos, aun a costa de su vida laboral.

Cuando se convirtió en padre, Joan Antoni, escritor y guionista, tomó una decisión: dejó de trabajar, al menos durante un tiempo. Su caso es un tanto particular, porque es autónomo, pero lo que cuenta es que decidió tomarse un respiro laboral para poder cuidar de su hija, estar presente en sus primeros meses de vida. Álvaro, periodista, también se movió para disfrutar de las primeras semanas de vida de su hija. Como su mujer no trabaja, no pudo tomar parte de su permiso de maternidad. En cambio, cogió 21 días del permiso de lactancia de su pareja, que añadió a los 15 que la ley le concede como padre. Carlos, jefe de proyecto en Orange y padre de gemelos por gestación subrogada, no quiso perderse sus primeros meses y, entre la baja de maternidad, la lactancia, permisos y una excedencia, estuvo 9 meses dedicado en exclusiva a sus bebés. Bruno también sacrificó su trabajo de profesor de yoga y asumió la crianza de su hija pequeña, mientras su mujer, autónoma, tomaba el protagonismo laboral. (....)
El ejemplo de los directivos.
“Los directivos, con su forma de actuar, son el ejemplo para que sus equipos les puedan seguir. Si un directivo puede ser papá algunas tardes, cualquier trabajador puede serlo también”. Así lo asegura Jaume Gurt, director de organización y desarrollo de las personas en Schibsted Spain, (propietaria de los portales vibbo, fotocasa, InfoJobs, coches.net y milanuncios) en #papiconcilia directivos, un ebook lanzado por el movimiento #mamiconcilia con testimonios de 12 hombres que compaginan las altas responsabilidades en sus empresas con la paternidad. Ejemplo es precisamente lo que los expertos demandan a los cargos superiores de las empresas para fomentar la conciliación: si ellos se van a casa a una hora razonable, sus subordinados lo harán también. “Los directivos deben ser capaces de transmitir la importancia de conciliar la vida laboral con la personal y familiar porque una persona motivada y feliz se traducirá en un trabajador más eficaz y productivo”, concluye el documento, en base a los testimonios de los entrevistados. Uno de ellos, Antonio Galán, de CFO de Wolters Kluwer, sostiene que “al ser padre eres más consciente de lo importante que es la conciliación para el resto de las personas de la organización”.
Además, los 12 altos cargos entrevistados, de empresas como Mahou, Schibsted Spain, Xerox o Mondelez Internacional, apuntan una serie de capacidades y habilidades que han adquirido por el hecho de ser padres y que pueden poner en práctica en sus respectivos puestos, como una mejor gestión del tiempo, madurez, empatía, escucha activa o asertividad, entre otras. “El hecho de tener hijos y que el tiempo que debo dedicarles es cada vez mayor me ha ayudado a organizarme de una manera diferente pero igual de eficiente”, dice Eduardo Rubio, de Xerox. Todos cuentan, eso sí, con el apoyo de sus empresas y políticas generosas de conciliación, además de los avances tecnológicos.
Finalmente, algunos de los entrevistados dan consejos para compatibilizar la vida familiar con la laboral. Una vez más, la organización es lo fundamental: “La persona que quiere conciliar, logra conciliar. Es una cuestión de priorizar y organizarse”, dice Antonio Jiménez, director de auditoría y control interno en Mahou San Miguel.

La absolución del delito de maltrato justifica la custodia compartida

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Pedro del Rosal,10/05/2016
El Supremo admite el régimen después de que el juzgado lo denegara al existir una denuncia.
La absolución o el archivo de actuaciones por delitos de malos tratos, amenazas o abusos iniciados contra uno de los cónyuges divorciados justifica, según el Tribunal Supremo (TS), la modificación del régimen de guardia y custodia en exclusiva para uno de los progenitores, y sustituirlo por el régimen de custodia compartida.
La sentencia, del 13 de abril de 2016, asevera que tales hechos "constituyen un cambio significativo de las circunstancias de los cónyuges", de acuerdo con el art. 90.3 del Código Civil (CC), dado que, en el caso enjuiciado, fueron los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida.
El juzgado de Primera Instancia determinó que la existencia de un proceso penal en marcha por la denuncia por malos tratos de la madre contra el padre de la menor, impedía otorgar la guarda y custodia compartida, con independencia del desenlace del mismo, por existir una situación conflictiva entre los cónyuges.
Con anterioridad, a su vez, se habían archivado unas diligencias contra el padre por abuso contra la menor, en base a la prueba pericial de los expertos del juzgado y las exploraciones realizadas a la menor ordenadas por el juez de Instrucción.
El padre, al resultar absuelto del delito de malos tratos, presentó una demanda de modificación de medidas. El juzgado la rechazó argumentando que no se habían acreditado cambios en las circunstancias que habían motivado la primera sentencia y subrayó el "carácter excepcional" de la custodia compartida y el "general" de la guarda exclusiva. Un fallo confirmado por la A.P. de Almería. 
Interés superior del menor
El ponente del fallo, el magistrado Arroyo Fiestas, recuerda que el art. 92 del CC determina que el régimen de la guarda y custodia compartida debe fundarse, en todo caso, en el interés superior del menor.
En este sentido, recuerda, la jurisprudencia del TS ha establecido que no se trata de una medida excepcional, sino que debe considerarse como "normal y deseable", porque permite el efectivo derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores.
Arroyo Fiestas, en la resolución, subraya la infracción de la doctrina jurisprudencial de las sentencias recurridas al considerar la custodia compartida como el régimen excepcional. Asimismo, valora que la menor tiene ahora 10 años -cuando se dictó la primera sentencia tenía 5 años- y los informes psicológicos recomiendan un contacto más intenso con ambos progenitores.
Por todo ello, el TS casa la resolución recurrida y acuerda la custodia compartida de la menor y regula el reparto del tiempo para el caso de que no exista mutuo acuerdo entre los progenitores.
Nota: 5 años para determinar el tipo de Guarda y Custodia, lo que supone un coste elevado para las partes afectadas, con informes Psicosociales que recomienda n un contacto más intenso ?????? Y es que existe vida tras los Pirineos, por cierto, faciles de atravesar. ¿Esto es Justicia? va a ser que no.

Cifuentes: Apostamos por la familia como institución esencial en la sociedad

Cuando todavía no se cumple ni un año de legislatura, damos luz verde a la Estrategia de Apoyo a la Familia,2016-21 un plan integral para ayudar a esta institución esencial de nuestra sociedad. El nuevo plan recoge 288 medidas concretas, está dotado con más de 2.700 millones de euros, y da cumplimiento a todos los compromisos que adquirimos en nuestro programa electoral en materia de políticas de familia.

Custodia de los hijos: 7 cosas que mirará el juez


Antes de otorgar la custodia, el juez tiene muy en cuenta el entorno social y familiar, la relación de cada progenitor con los hijos, así como las opiniones de los niños.
Por B. ÁLVAREZ,  9 de mayo de 2016
¿Con papá o con mamá? ¿O con los 2?
Tras un divorcio o separación con hijos, la custodia de los niños se convierte en el eje sobre el que gira todo lo demás. Si la separación es amistosa y los cónyuges deciden quién residirá con los niños, no hay problema, pero a veces es el juez quien debe tomar la decisión. Para determinar qué progenitor debe ostentar la custodia o si debe ser compartida por ambos, rige siempre el principio del beneficio del menor. Además, como se señala a continuación, el juez tiene muy en cuenta múltiples circunstancias, como el entorno social o familiar, la relación de cada padre con los hijos o las opiniones de estos cuando tienen la edad suficiente para explicarse.
En España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2014 la custodia de los hijos se concedió a la madre en el 73,1% de los casos, al padre en el 5,3% de los procesos y en el 21,2% de los casos fue compartida. Solo en el 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares.  
¿Por qué decide el juez dársela a un progenitor u otro? ¿En qué se fija? 
A continuación, se enumeran 7 aspectos que se tienen en cuenta para conceder la custodia.
1. Custodia de los hijos: ante todo, el menor
La custodia no es un derecho de los padres, sino de los hijos. Por eso es esencial tener en cuenta la estabilidad emocional del hogar donde vivirá el menor, que le dará el equilibrio necesario para crecer y desarrollarse. El entorno social o familiar, no separar a los hermanos, el ejemplo de los padres, que exista una buena relación con la nueva pareja (si la hay) y los hijos de ésta son aspectos que también tendrá en consideración el juez, pues son determinantes para que el niño viva equilibrado.
Además, el equilibrio del pequeño se verá afectado, si el custodio tiene problemas de salud mental. Por ello, debe observarse si alguno de los progenitores es inmaduro, violento o conflictivo
También se tiene que tener en cuenta si se encuentra en estado depresivo o tiene algún trastorno desde antes, durante o tras la separación.
2. Tiempo y disponibilidad real de los padres
Se puede querer a toda costa tener a los hijos, pero no se dispone de tiempo. ¡Los horarios laborales pueden jugar en contra! Si la agenda de trabajo de uno de los progenitores está repleta, no será fácil que le otorguen la custodia, pues se tiene muy en cuenta la disponibilidad del padre o la madre para brindar a los niños el cuidado que necesitan. Hay que darles calidad sobre todo, pero también cantidad, para poder fraguar con ellos una relación de amor, respeto y estabilidad.
3. Medios económicos para cuidar de los hijos
Es más importante la afectividad que el dinero. Pero el juez, antes de decidir el tipo de custodia, se fijará también en que el progenitor tenga capacidad económica suficiente para poder mantener a sus hijos. Es imprescindible entregar los menores a quienes puedan hacerse cargo de cubrir sus necesidades básicas.
4. Vínculo afectivo previo
Un juez debe siempre valorar el vínculo afectivo previo. Esto es, revisar en retrospectiva la calidad del nexo que ha establecido el niño con su padre y su madre. Son esenciales en este punto el tiempo compartido, quién ha favorecido en mayor medida la autoestima o con cuál de los progenitores es mejor la comunicación del menor. Estas cuestiones son vitales de cara al futuro, puesto que el hijo irá creciendo y un padre o una madre que le dé confianza y autoestima le ayudará más a la hora de ser independiente y de socializarse.
5. Opiniones de los hijos
Es importante que el niño o adolescente sea escuchado, y que su opinión sea atendida. ¡Hay que tener precaución en este punto! Los pequeños son manipulables y pueden elegir el progenitor que menos les corrija, que les prometa más bienes materiales o que se haga la víctima. Aun así, según los psicólogos, hay que escucharles y tener en consideración sus opiniones, sobre todo si son ya adolescentes.
6. Opiniones de los psicólogos
Para garantizar el acierto en la resolución judicial, los jueces pueden solicitar que se practiquen las pruebas necesarias para dictaminar quién debe ostentar la custodia. Por ejemplo, que los padres y los hijos realicen entrevistas con psicólogos, etc. y se le entregue un informe. No es determinante, pero el contenido del informe psicológico influye en la decisión final.
7. Los antecedentes de los padres
Si los progenitores son personas conflictivas o que resuelven sus problemas de manera violenta, tienen problemas importantes con deudas o alguna adicción, no se estimará oportuno concederles la custodia. Por ello, el juez también tendrá en cuenta los antecedentes del padre y la madre y cómo han evolucionado al respecto. 
Nota: La discusión universal: ¿Oir a los menores? ó ¿Escucharles?

martes, 10 de mayo de 2016

Dejo el fútbol para pelear por la custodia de mis hijas

diariodenavarra.es/9 .Mayo.2016 
Acaba de ascender a Tercera al Idoya como entrenador, pero Miguel Ángel Cambra dejará el fútbol para poder pasar más tiempo con sus hijas y pelear por la custodia compartida.
Nota: Una actitud que le honra y que se debia de apoyar , por parte del colectivo afectado.

España: Divorcio de los Reyes Eméritos,¡Por fin!



El divorcio de los Reyes Juan Carlos y Sofía, más cerca: discusión y desplante público. La revista asegura que su último acto juntos podría haber sido la gota que ha colmado el vaso.

Redacción/ Madrid, 09 de mayo de 2016,
Los rumores de un posible divorcio definitivo entre los Reyes Juan Carlos y Sofía cobra fuerza de nuevo este lunes. Es la revista 'Dime' la que augura que la separación de los monarcas eméritos, -de facto desde que el soberano abdicara hace casi 2 años-, podría ser ya definitiva tras la discusión y desplante público que ambos protagonizaron en su último acto juntos, en el cumpleaños del Rey Carlos Gustavo de Suecia.
Aunque algunos vieron su presencia juntos en estas celebraciones como una tregua en la relación e incluso un posible acercamiento, parece que la realidad es bien distinta. Ni uno ni otra quisieron aparecer en la cena de gala que ofreció el rey sueco a sus invitados, acudiendo solo a las celebraciones de por la mañana. Lo hicieron juntos pero, después de solo medio día, ya no volvieron a coincidir. Y es que, de hecho, Don Juan Carlos se marchó a Dinamarca para disfrutar de un exquisito menú a base de salmón. Mientras que durante esta cita se le vio distendido y contento, durante su presencia junto a Doña Sofía mostró una actitud bien distinta.
Tanto es así que incluso protagonizaron una discusión antes de la misa a la que asistieron. Los rostros de ambos eran un poema, aunque Doña Sofía, siempre discreta, supo disimular mejor la tensión entre los 2. Eso sí, ya no volvieron a dirigirse la palabra y prácticamente ni se miraron.
A pesar de que Don Juan Carlos planteó en varias ocasiones a Rajoy y a Rubalcaba divorciarse de Doña Sofía, nunca hasta ahora ha estado el divorcio tan cercano. Y eso que, casados en régimen de bienes gananciales, a la Reina emérita le correspondería la mitad de la fortuna de su todavía marido. El hecho de tener que compartirla ha hecho que el Rey de marcha atrás en la separación en varias ocasiones.
Quizá, de nuevo sean solo rumores lo que separa a los Reyes eméritos que, desde la abdicación, viven por separado, ni tan siquiera quererlo disimular.
Nota: No se divorcian por estar casados en Bienes Gananciales. ¿Y el resto de la Plebe? Todo por la pasta...... hay que mantener el nivelde vida ....... Borbón.

las diferencias entre el divorcio exprés de Francia y España



En el país galo se puede realizar a través de internet y obtener una sentencia en 3 meses, mientras que en España los plazos son más largos. 
El Gobierno francés ultima un proyecto de ley para poner en marcha un nuevo modelo de divorcio exprés: por internet y más económico. El objetivo de la propuesta del Ministro de Justicia, Jean-Jacques Urvoas, que se discutirá en la Asamblea francesa a partir del 17 de mayo, es acelerar los procedimientos de divorcio con consentimiento mutuo, de forma telemática, minimizando los procedimientos legales y reduciendo el coste económico a unos 500 euros.
A través de internet, los cónyuges pueden realizar el montaje del procedimiento en 15 días, siempre que sea por mutuo acuerdo. La espera de la sentencia sigue siendo de 2s a 3 meses. Pero el coste final de la separación/divorcio se reduce a 500 o 600 euros.
El procedimiento tradicional del divorcio suele durar 6 meses largos, si todo va bien y ambas partes están totalmente de acuerdo. De 1 a 3 meses de procedimiento jurídico y de 2 a 3 meses de espera ante la audiencia clásica.
Ese procedimiento tradicional cuesta entre 1.900 y 2.400 euros.
En España también existe la figura del divorcio «exprés» a través de la Ley 15/2005 por el que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Se le denomina popularmente como «exprés» porque se puede solicitar el divorcio 3 meses después de producirse el casamiento. Antes de esta reforma era obligatorio esperar 1 año desde que hubiese sentencia de separación.
Pese a que se agiliza el proceso, los plazos para que salga la sentencia de divorcio siguen siendo los mismos, ya que dependen del volumen de trabajo que tenga el juzgado. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial del año 2008, las sentencias del 56 % de los divorcios de mutuo acuerdo tardaron una media de entre 1 y 3 meses, mientras que los contenciosos llevaron entre 5 y 9 meses.
Un divorcio de mutuo acuerdo en España puede oscilar entre los 300 euros y los 1.500 euros, mientras que un divorcio contencioso (cuando se interpone de forma unilateral) puede costar más de 2.000 euros.
En España además los cónyuges pueden divorciarse ante notario después de la entrada en vigor el 2 de julio de 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Los requisitos son que sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad.
Más Información: abc.es/

lunes, 9 de mayo de 2016

IRPF: Divorcio y vivienda habitual



Bloque de viviendas en San Fernando (Cádiz).  

EL MUNDO|FÉLIX BORNSTEIN| Madrid |08/05/2016

En el Impuesto sobre la Renta, la deducción por inversión en la vivienda habitual se suprimió desde el 2013. No obstante, la Ley 16/2012 estableció un régimen transitorio que permite el disfrute posterior de dicho beneficio fiscal a los contribuyentes que reúnan determinados requisitos. En resumen, la ley establece la deducción a las personas que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que dichos contribuyentes hubieran practicado la deducción por esa vivienda en cualquier período devengado con anterioridad al citado "día fatídico" del 1 de enero de 2013.
El régimen transitorio parece fácil de interpretar. Sin embargo, no pensarán lo mismo los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos citados, han sido o serán protagonistas de episodios difíciles de prever antes de 2013. Es el supuesto de los cónyuges que posteriormente deciden divorciarse y proceden al reparto de sus bienes comunes, entre ellos la vivienda que constituyó su hogar familiar.
Uno de esos casos problemáticos ha sido objeto de una interpretación reciente por la Dirección General de Tributos. El consultante, que en principio cumple las 2 condiciones del régimen transitorio, preguntó si tiene derecho a la deducción por el pago de un crédito hipotecario, teniendo en cuenta que en 2015, por extinción del condominio en el proceso de divorcio, se adjudicó un porcentaje de propiedad de la vivienda.
La Dirección de Tributos ha contestado con un "no rotundo". Arguye que el interesado "adquirió" su participación indivisa en la vivienda en el año 2015, "por adjudicación en el proceso de divorcio". Sin embargo, la solución correcta puede que no sea tan sencilla y contundente como sostiene la Dirección de Tributos. No me atrevo a pontificar sobre la cuestión porque en la consulta no se describen los antecedentes del caso. Pese a ello, la disolución de una comunidad, al menos fiscalmente, es sólo un ajuste interno entre los comuneros que no tiene efectos traslativos de la propiedad. La propia Ley del IRPF dice que no existe alteración patrimonial en la disolución de comunidades de bienes. Con todas las reservas del caso, creo que el interesado tiene derecho a la deducción. A todos los que estén en una situación parecida les recomiendo una lectura detenida de la Resolución del TEAC del 10 de septiembre de 2015, dictada en unificación de criterio y vinculante para todas las Administraciones tributarias.

¿Cuál es la ley aplicable a los divorcios con elemento extranjero?


¿Cuál es la ley aplicable a los divorcios con elemento extranjero?

Hasta hace un tiempo, era el art. 107.2º del Código Civil el que regulaba la ley aplicable a la separación judicial y al divorcio.
A partir del 21 de junio de 2012 es de aplicación por los tribunales españoles el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Este Reglamento se aplica siempre que hay un conflicto de leyes en un divorcio o en una separación judicial, es decir, siempre que se plantea ante nuestros juzgados un divorcio con elemento extranjero.
Esta norma permite a las partes – y esto es una importante novedad en la materia- elegir ley aplicable al divorcio (aunque sea contencioso) siempre que sea una ley vinculada (vid. artículo 5º del Reglamento) y en defecto de elección se aplica la ley del Estado:
a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de 1 año antes de la interposición de la demanda, y que 1 de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto.
d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda (art. 8º del Reglamento). 
UN REGLAMENTO APLICABLE A TODOS
Queda a salvo el orden público que impediría siempre la aplicación de cualquier ley extranjera que lo contraviniera.
Hay una tendencia muy extendida a pensar que los Reglamentos comunitarios sólo se aplican a los nacionales de la Unión Europea, pero esto no es así. Este Reglamento se aplica a todos los divorcios en los que hay extranjeros o elemento extranjero, aunque no sean comunitarios.
Supongamos un matrimonio en el que ambos cónyuges son nacionales de Marruecos residentes en España y la esposa plantea demanda de divorcio ante los tribunales españoles.
En este caso entran en conflicto 2 legislaciones; la española, por ser España el lugar de residencia del matrimonio y el lugar donde se lleva a cabo el divorcio, y la marroquí por ser la ley de la nacionalidad común de ambos cónyuges, plateándose la duda de la aplicación del texto comunitario al ser Marruecos uno de los países que entra en el supuesto.
La aplicación a todos los supuestos -incluidos aquellos en los que pudieran resultar aplicables leyes no comunitarias- la recoge el art. 4 del Reglamento 1259/2010 que
señala que “La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado Miembro participante”. Esto es lo que se conoce como “aplicación universal o erga omnes.
La aplicación universal de este texto es aclarada de manera acertada por la AP de Barcelona en la Sentencia de 20 de octubre de 2015 que conoce de un divorcio de 2 nacionales de Marruecos y que textualmente señala que: “La ley designada en el Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro participante (art. 4) proclamando así el principio de aplicación universal como forma de dotar de seguridad jurídica y protección a las personas que residen en el ámbito de la Unión, cualquiera que sea el país de procedencia.
En este caso, la ley aplicable era la española, porque ambas partes residían aquí y no habían elegido otra ley, pero en un supuesto similar podría ser de aplicación la ley marroquí, bien porque la eligieran las partes o porque el marido residiera en Marruecos desde hace más de un año.
En estos supuestos, también sería de aplicación el Reglamento 1259/2010 por efecto de su art. 4º.
Por tanto, el Reglamento 1259/2000, obligatorio y directamente aplicable por nuestros tribunales, regula la ley aplicable a todos los casos de separación y divorcio con elemento extranjero (intra y extracomunitarios), desplazando al art. 107.2º Código Civil que, por fin, en la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria ha sido modificado, aunque sea remitiendo de manera un tanto general a la normativa comunitaria.

domingo, 8 de mayo de 2016

El síndrome de alienación parental,: ¿ un arma contra las mujeres usada en los divorcios que presenta al padre como una víctima?

Mostrar a la madre como una manipuladora y al padre como la víctima, es una de las bazas para no perder la custodia de los hijos 
EL CGPJ INSTÓ A LOS JUECES EN 2013 A NO UTILIZARLO COMO ARGUMENTO EN SUS SENTENCIAS. 
La lucha por las custodias de los hijos está llena de manipulaciones. Un arma muy utilizada es el síndrome de alienación parental, un síndrome que la ciencia no reconoce y que los jueces utilizan a pesar de que el Consejo General del Poder Judicial lo desaconseja. El juez dictamina que la madre manipula al niño y presenta al padre como víctima. Diversas organizaciones piden que se deje de usar.
laSexta.com  |  Madrid  |  07/05/2016
Tras una separación uno de los principales conflictos que se plantean en la pareja es la custodia de los hijos. Una batalla judicial en la que a veces uno de los padres echa mano del conocido como síndrome de alienación parental. "El padre o la madre intenta hacer un lavado de cerebro para poner en contra al hijo o los hijos que tengan en común", comenta Pablo Nieva, Asociación Española de Neuropsiquiatría y Colegio de Psicólogos de Castilla La Mancha.
Ninguna organización científica, como la OMS o la Asociación Americana de Psiquiatría, lo reconoce, por eso, en España el Consejo General del Poder judicial recomienda no aceptarlo como argumento en una sentencia, aunque son los jueces los que tienen la última palabra. "Las partes pueden aportar informes de uno o varios psicólogos que indiquen la existencia de un posible síntoma, al parte podrá presentar informes contrarios y después el juez los valorará y claro que tiene que tener en cuenta que no está reconocido de forma general", explica Joaquín Delgado, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
A pesar de ello, según denuncian varios colectivos, hay sentencias que, actualmente, aluden a él. La mayoría de ellas presentan a la madre como manipuladora y al padre como víctima. "Está pasando para que un síndrome que no existe, que no está reconocido, pueda dar lugar a una retirada de guardia y custodia”, añade Amalia Fernández, presidente de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. Por eso, para algunos expertos, su uso se ha convertido en un arma contra las mujeres. "Es una aberración lo que están haciendo si lo aplican o lo reconocen sobre todo porque van a causar a esos menores a los que deberían proteger un daño irreparable", se queja Yolanda Besteiro, presidente de la Fundación Mujeres Progresistas.
"Les viene como anillo al dedo para poder explicar por qué sus hijos, que le pueden tener un miedo atroz porque se comportaban de forma agresiva cuando estaba en casa, no quieren saber nada de ellos", denuncia Pablo Nieva. Porque aceptar un síndrome que no existe, dicen, puede suponer no llegar al verdadero origen del rechazo al progenitor.
Nota: El negocio de las Feministas radicales (politizadas): Hay que mantener el chiringuito ignorando la realidad de los juzgados de Familia. Las subvenciones son las subvenciones, en esta materia.

El alcohol propicia la"paradoja nórdica" de igualdad y violencia en la pareja

Agencia EFE|6 de mayo de 2016,Valencia, - 
Dos investigadores han realizado un estudio sobre la "paradoja nórdica", que describe la situación que se da en Suecia, Finlandia y Dinamarca, países con mayor igualdad de género pero con altos índices de violencia de pareja, y apuntan al consumo de alcohol como una de las posibles causas.
El catedrático de Psicología Social de la Universitat de València (UV), Enrique Gracia, y el profesor Juan Merlo, de la Universidad de Lund, en Suecia, han publicado un artículo que da pistas sobre las causas y apunta la necesidad de promover nuevas investigaciones que ayuden a comprender esta paradoja, informa la universidad valenciana en un comunicado.
Los investigadores Gracia y Merlo, en el artículo 'Intimate partner violence against women and the Nordic paradox' publicado en la revista Social Science & Medicine, señalan asimismo que podría ser que la igualdad de género no tuviera relación con la alta prevalencia de violencia de pareja en los países nórdicos.
"Podría existir una explicación basada en una 3ª variable no tenida en consideración", añaden, ya que señalan que los países nórdicos son similares en los niveles de igualdad de género, pero también pueden ser iguales o comparten características que aumentan el índice de violencia de pareja, "como por ejemplo los patrones de consumo de alcohol".
En este sentido, apuntan a que "claramente se necesita más investigación, incluyendo la investigación cualitativa con el fin de obtener un mejor conocimiento del contexto social en el que ocurre la violencia de pareja".
No descartan tampoco la posibilidad de que "la paradoja nórdica sea sólo la expresión de un sesgo en la información disponible, pero al mismo tiempo, no se puede descartar la posibilidad de que refleje verdaderas diferencias en la prevalencia de este tipo de violencia de género".
Suecia, Finlandia y Dinamarca se encuentran entre los países con la mayor igualdad de género del mundo, pero, desproporcionadamente, tienen altas tasas de violencia de pareja contra las mujeres (fenómeno descrito como la "paradoja nórdica").
Esta situación es una de las cuestiones más desconcertantes en el campo del estudio de la igualdad de género y la violencia contra la mujer, e incluso parece una situación contradictoria, indican las mismas fuentes.
La violencia contra las mujeres fuera de la pareja, como la violación, y datos respecto a la aceptación y actitudes de culpabilización de las víctimas en los casos de violencia contra las mujeres en los países nórdicos, apoyan también la visión de una alta prevalencia de la violencia contra la mujer en estos países.
Los investigadores destacan en su estudio que el conocimiento de las causas de la paradoja nórdica puede proporcionar una vía para orientar las nuevas investigaciones sobre violencia en la pareja con el fin de responder adecuadamente a este problema social y de salud pública de una manera más efectiva.