sábado, 7 de mayo de 2016

Critica a la ley de la Comunidad valenciana de Custodia Compartida


Custodia compartida: no sin el interés del menor

En el año 2011, el Partido Popular, sorprendió a la sociedad valenciana con la proposición de una breve ley, que se denominaría  Ley 5/2011 de la Generalitat de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, más conocida como Ley de Custodia Compartida.
La norma salió adelante con la aprobación del Partido Popular y del grupo Compromís. El resto de grupos parlamentarios, entre ellos el PSPV votaron en contra de su aprobación.
La Ley 5/11 de custodia compartida suponía un cambio radical con respecto a las normas de Derecho común hasta entonces aplicables al instaurar, sin acuerdo entre los progenitores, el régimen de custodia compartida de los hijos en caso de crisis familiares.
Recientemente, con motivo de la petición de las Corts Valencianes al Gobierno central, de retirada de los recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional en materia de Derecho Civil Valenciano se ha criticado duramente la oposición del PSPV a la citada ley y el propósito de instar su derogación.
Últimamente he leído y oído muchos comentarios contrarios acerca de la Proposición no de Ley que ha presentado el PSPV para su derogación, en los que se tergiversa la postura socialista y se presenta a los socialistas valencianos como contrarios al régimen de custodia compartida y es más, hasta se nos acusa de atentar contra el principio de igualdad de sexos. Y desde estas líneas, como abogada  valenciana, en ejercicio, con especialidad en el Derecho de Familia, considero necesario aportar claridad al debate, desde la perspectiva jurídico-social, y desmentir bulos y leyendas.
Por delante quede dicho que mi opinión personal, es que en una situación ideal de coexistencia pacífica y cercanía entre progenitores separados, la custodia compartida es un régimen ideal, y así lo he formalizado en multitud de Pactos de Convivencia que se han firmado en mi despacho y en multitud de acuerdos entre progenitores a los que he llegado ya en vía judicial,-antes de entrar en Sala- y, que han tenido éxito y se llevan en la actualidad con plena satisfacción de ellos y sus  hijos.
No obstante, a fin de desterrar interpretaciones maliciosas, que la custodia compartida ya existía antes de nuestra Ley autonómica, y que seguirá existiendo aunque se derogue la vigente ley valenciana, bien por decisión de las Cortes, o porque triunfe el recurso ante el Tribunal Constitucional interpuesto por el Gobierno ya que la custodia compartida ya está incorporada al Código Civil español y constituye doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
En efecto, como afirma la Fiscal Dª. Ana Lanuza en un brillante trabajo publicado en la web de la Fiscalía General del Estado: “La Comunidad Valenciana ha sido pionera y avanzada en la aplicación de la custodia compartida y de hecho la 1ª Sentencia del Tribunal Constitucional dando validez a la custodia compartida es la de 15 de enero de 2001 que ratificó y no concedió el amparo a la recurrente respecto a la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 1997 por la Sección 6ª de la A.P. de Valencia.
Otra Sentencia, esta vez de la A.P. de Alicante, Sección 6ª, de fecha 29-12-2004, tras señalar los inconvenientes que supone la custodia individual de uno de los cónyuges, afirmaba igualmente: "las condiciones que se requieren para una exitosa custodia compartida son: muy bajo nivel de conflicto entre los progenitores; buena comunicación y cooperación entre ellos; residencias cercanas o geográficamente compatibles; rasgos de personalidad y carácter de los hijos y los padres compatibles, estilos educativos de los progenitores similares o compatibles; edad de los menores y número de hermanos que permitan su adaptación; cumplimiento por los progenitores de las obligaciones económicas; respeto mutuo por ambos progenitores; que no haya excesiva judicialización de la separación; existencia de un vínculo afectivo de los niños con ambos padres y que acepten este tipo de custodia y que ambos progenitores estén de acuerdo con la alternativa de custodia compartida. En definitiva, características de los progenitores como madurez personal y capacidad para separar el plano de la relación de pareja de sus roles como padres".
Y asimismo advertía de lo siguiente: "La falta de éxito de la custodia compartida provoca repercusiones negativas en los menores bastante destructivas (presenciar conflictos parentales, verse atrapados en sus disputas y los consiguientes problemas de lealtad); mantenimiento de los procesos familiares disfuncionales; problemas de adaptación en los hijos; sobrecarga de tener que vivir en 2 hogares, confusión y ansiedad de la anticipación de los cambios."
Pues bien, la prudencia y sabiduría que desprende esta Sentencia así como de muchas otras de los Tribunales de nuestra Comunidad, fue despreciada por la Ley 5/2011, que establece en su art. 5.2, que la custodia compartida es el régimen a establecer con carácter general "sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos."
Con ello, se obliga a someter a hijos menores, que alternen periodos de convivencia entre hogares que pueden no coordinar el seguimiento de sus hijos en salud, formación y reglas de conducta, y que se encuentran enfrentados entre sí, incluso alternando demandas y querellas, supuesto no deseable para ninguna persona y menos para un menor.
Lo cierto es, que nuestros Tribunales se han visto inundados de demandas de revisión de las condiciones de custodia a raíz de la ley valenciana, unas veces por padres que honestamente buscaban una mayor participación en el cuidado y crianza de sus hijos, y otras muchas por quienes pretendían ver reducidos o anulados sus pagos por pensiones y asimismo liberado su patrimonio de la carga de la crianza de sus hijos. Todo esto en una ley cuyo preámbulo anunciaba su propósito de disminuir la litigiosidad entre progenitores.
En efecto, en el preámbulo y en el texto de la ley se hace ostentación de los principios de corresponsabilidad y la distribución igualitaria de roles sociales entre hombres y mujeres en las relaciones familiares. Sin embargo, ignoran que el derecho a la igualdad, tal y como define nuestro Tribunal Constitucional no consiste en tratar a todo el mundo de la misma forma, sino en prohibir la discriminación arbitraria, y por el contrario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Constitución, buscar la igualdad real mediante las políticas de discriminación positiva respecto colectivos sociales desfavorecidos que viven en condiciones de auténtica desigualdad.(....)
Con estos y muchos otros datos nos encontramos que existe una desigualdad histórica y actual estadística evidente en la dedicación del progenitor padre/madre en relación a los hijos menores y al cuidado de la familia, que desaconsejan completamente soluciones generalistas e imperativas. De la misma forma, cada vez hay más padres implicados en el cuidado y educación de los hijos, por lo que la solución debe ser respetar los pactos que los progenitores hagan libremente en el ámbito de la ley, y a falta de acuerdo, juzgar caso por caso, no teniendo como guía los intereses patrimoniales, económicos o de comodidad de los progenitores sino el siempre prevalente interés de los hijos menores. Y establecer el régimen de custodia compartida cuando las circunstancias lo hacen posible como más recomendable, y excluirlo cuando lo más beneficioso para el interés del menor sea ser confiado a la custodia de quien más se ha implicado y conoce su crianza y formación.
En ese sentido, no nos debe doler prendas reconocer que la legislación estatal es actualmente más acertada y conveniente que la norma autonómica. Por lo que es deseable su derogación, y si las competencias legislativas lo permiten, su modificación o mejora, si existe verdaderamente un consenso en un modelo que mejore la normativa estatal.
Nota: La autora se olvida del 40-60 % de los procesos conflictivos o contenciosos. la ley del divorcio debe de recoger: Desde el momentosde la presentación de la demanda de ruptura de la convivencia en pareja: Liquidación de los Bienes Gananciales y Responsabilidad Parental Conjunta.(Custodia compartida). Desaparición del Uso y disfrute de la que fue vivienda familiar. Las Feministas no estan de acuerdo porque asocian las emociones (hijos) con el Patrimonio. Y es que el mercado laboral  y Inmobiliario esta en crisis

viernes, 6 de mayo de 2016

El Supremo concede la custodia compartida a un padre absuelto de abusos y malos tratos

El Tribunal Supremo ha estimado la petición de un hombre que reclamó la custodia compartida de su hija tras ser absuelto por la vía penal de la denuncia de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su pareja, quien antes le acusó de abusos contra la menor, acusación que fue archivada.
El archivo de la denuncia de abusos fue confirmada por la Audiencia Provincial después de que lo decidiera así un juez de instrucción de Almería, quien se basó en una prueba pericial de los expertos del juzgado y en las exploraciones de la menor que él dirigió.
El Supremo señala que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio de circunstancias a los efectos del art. 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.
La sentencia estima así el recurso del hombre, quien reclamó la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de su mujer, la cual había atribuido a ésta la custodia de la hija menor de edad de ambos.
En el momento de dictarse esa sentencia de divorcio por un Juzgado de El Ejido (Almería) en junio de 2011 había una denuncia de la madre contra el padre por malos tratos que había dado lugar a la incoación de causa penal.
El alto tribunal estima el recurso del padre y otorga en este caso la custodia compartida, en interés del menor, al apreciarse un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia, que ya incluía un régimen de visitas al padre -todos los martes y jueves, y fines de semana alternos-.
Así, tiene en cuenta el informe de la psicóloga del Juzgado que aconsejó en diciembre de 2010 el sistema de custodia compartida, y otro informe, éste de febrero de 2014 y elaborado por una psicóloga propuesta por el padre, que consideraba ese sistema como el más idóneo. Ambas profesionales oyeron a la menor e informaron sobre la misma.
Asimismo, indica que la menor tenía 5 años de edad cuando se dictó la sentencia de divorcio, y ahora tiene 10, un incremento de edad que "constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los 2 progenitores".
Además, el Supremo recuerda que tras la sentencia de divorcio, se ha modificado la jurisprudencia de modo que ahora el alto tribunal considera la custodia compartida el sistema normal salvo excepciones.
Y como 3º aspecto, "no menos importante a la hora de valorar el cambio de circunstancias" desde la sentencia de divorcio, el Supremo señala que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas por los que le denunció la esposa.
Con anterioridad se habían archivado otras diligencias penales en las que la mujer le denunciaba por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial basándose en la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el juez de Instrucción.
"Dicha absolución -dice el Supremo- constituye un cambio significativo de las circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida".
Por todo ello, se establece en este caso el sistema de custodia de compartida "dada la capacitación de los padres, su implicación, la vinculación de la hija con ambos progenitores y la proximidad de los domicilios".

IGNORANCIA DE DOCTRINA. CUSTODIA COMPARTIDA.

TS. Se señala que la sentencia recurrida desconoce, como si no existiera, la doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo y poniendo en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares. Se reitera doctrina sobre que la custodia compartida de los hijos menores debe ser el sistema normal y deseable tras la separación de los progenitores. 

Divorcio a la francesa

http://es.rfi.fr/5.5.2016
Libération anuncia asimismo en su edición de este jueves que el gobierno francés quiere simplificar el trámite de divorcio. Actualmente para poder divorciar, aun por mutuo acuerdo, las parejas deben pasar por los tribunales porque el divorcio sólo puede ser autorizado por un juez de familia. El ejecutivo pretende facilitar las cosas para permitir que cuando haya consentimiento mutuo los cónyuges no estén obligados a pasar por un juez, pero parece que la iniciativa tiene muchos enemigos, precisamente entre los jueces que se consideran imprescindibles para garantizar la equidad y el bienestar de los hijos menores en caso de divorcio.

Las Pensiones de alimentos en el IRPF 2016

RENTAOK
¿Cómo se hace la declaración de la renta si una persona se casó a mediados de 2015, individual o conjunta?.
¿Es obligatorio hacer la Declaración de la Renta si se tienen 2 pagadores en un mismo año?.
¿Cómo se deduce la pensión por alimentos a los hijos y qué documentos se deben aportar a Hacienda?
Bolsamania | Antonio Gallardo, experto financiero/
05 may, 2016 Desde que el pasado mes de abril se iniciara la campaña de la Declaración de la Renta, muchas son las dudas que asaltan a los usuarios acerca de la cumplimentación del borrador y su posterior envío. Resolvemos algunas de las más interesantes.
Basándonos en un encuentro digital mantenido por el experto en productos financieros de iahorro.com, Antonio Gallardo, que ha sido publicado en grupo editorial Prensa Ibérica, exponemos la resolución de algunas de las dudas de los usuarios.
1. ¿Cómo se hace la declaración de la renta si una persona se casó a mediados de 2015, individual o conjunta?
La elección de hacer la declaración individual o conjunta es a tu potestad. Es decir, al casarte tienes la posibilidad de optar por la tributación conjunta -por todo el año, no se puede hacer por partes- pero también puede seguir haciéndose individual aunque se informe del estado civil actual. Sólo conviene hacerla conjunta si 1 de los 2 cónyuges no tiene ingresos, en el caso contrario es más rentable hacerla individual.
2. ¿Es obligatorio hacer la Declaración de la Renta si se tienen 2 pagadores en un mismo año?
No es necesario siempre que la retribución total no supere los 22.000 euros y la cuantía de uno de los pagadores sea menor de 1.500 euros.
3. Qué hacer si Hacienda reclama la ayuda de un coche comprado en el plan PIVE, que ya se declaró.
Si el coche se compra en 2014, por ejemplo, se debe declarar en esa declaración. Se puede hacer una complementaria de ese ejercicio y rectificar la de 2015 para no pagarlo por partida doble. Hasta que no finalice el periodo voluntario de la declaración, esta no es definitiva y puedes sustituirla con facilidad.
4. ¿Es necesario declarar una retribución aislada cosechada por algún miembro menor de la familia?
No es necesario y sigue formando parte de la unidad familiar, aunque se debe tener en cuenta si el ingreso tuvo o no retención.
5. ¿Cómo se deduce la pensión por alimentos a los hijos y qué documentos se deben aportar a Hacienda?
Las cantidades desembolsadas en concepto de pensión alimenticia no tienen la consideración de gasto deducible, ni tampoco reducirán la base imponible del IRPF, pero sí se tendrá en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica. En principio no se demuestra nada a menos que sea solicitado por la Agencia Tributaria. En ese caso se presentaría la sentencia judicial en el que se determinen las cantidades a pagar y los justificantes de los pagos.

¿Es conveniente hacer testamento?

La disposición de nuestros bienes para después del fallecimiento suele plantear problemas si no se ha tomado la precaución de dejar clara nuestra voluntad.
El mejor modo de plasmar la misma es mediante la elaboración de un testamento que es un documento en el que se refleja la voluntad del testador de cómo han de repartirse sus bienes cuando fallezca. El testamento puede realizarlo cualquier persona mayor de 14 años que esté en pleno uso de sus facultades mentales.
El testador, no obstante, no es libre para dejar su patrimonio como quiera, ya que la ley limita esa posibilidad, por lo que siempre es conveniente estar asesorado por un profesional del derecho. Una vez elaborado ese testamento correctamente, es conveniente otorgarlo ante notario que cuenta con la ventaja de que se garantiza su adecuada conservación en los Registros de Notaria. El testamento es siempre un acto revocable que puede sustituirse o modificarse en cualquier momento prevaleciendo siempre el último otorgado. Actualmente, y gracias a las nuevas tecnologías se pueden hacer testamentos online, existiendo aseguradoras que, a través de su producto de decesos ofrecen este servicio, consistente en el asesoramiento en la elaboración del testamento. Para ello el asegurado, a través de la compañía, cumplimentarán un formulario con sus datos personales que serán analizados por un abogado que asesorará en base a la voluntad expresada y redactará un borrador de su testamento. Una vez obtenido el visto bueno del asegurado sobre este borrador, se acordará una cita con el notario más próximo a su domicilio, de entre los concertados por la compañía, para su firma.

miércoles, 4 de mayo de 2016

El Parlament rechaza la proposición de ley sobre custodia compartida


Pleno del Parlament

Intervención de Biel Barceló en la sesion de este martes del Palament.

Jaume Morey| | Palma |
El Parlament ha rechazado este martes iniciar el trámite de la proposición de ley que promovía la custodia compartida de los hijos en el caso de ruptura de la convivencia de los padres, a favor «de la igualdad en las relaciones familiares», priorizando los intereses de los menores.
En concreto, la cámara legislativa ha debatido la toma en consideración de esta iniciativa, propuesta por el PI, que finalmente ha sido rechazada debido a los votos en contra del PSIB, MÉS per Mallorca y Podemos.
Esta ley pretendía considerar la custodia compartida como el régimen que el juez adopte de forma preferente en atención del interés de los hijos menores si no se logra un pacto entre los padres, con excepción de los casos en los que la custodia individual sea las más conveniente.
La iniciativa pretendía reforzar «el principio del interés superior de los menores» ante un cese de convivencia de los progenitores, y destacaba las «múltiples ventajas de la custodia compartida», como el mantenimiento de los lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres.
La diputada del PSIB Conxa Obrador ha expresado su desacuerdo con esta iniciativa legislativa porque considera que su constitucionalidad es «dudosa» y es «innecesaria» porque la comunidad no tiene competencias para desarrollar determinados aspectos del derecho civil propio, pero no en el caso de las relaciones paterno filiales.
La diputada de MÉS per Mallorca Margalida Capellà ha criticado «cuestiones de forma de técnica legislativa y de fondo» de la propuesta de ley y considera que «el debate está sobredimensionado y desenfocado» porque en Balears no existe un problema con el asunto de la custodia.
Para el diputado de MÉS per Menorca Josep Castell se están «dando muchas vueltas para una cosa que ya está resuelta e interpretada en la normativa actual».
Por su parte, la diputada de Podemos Marta Maicas considera que esta iniciativa «habla de derecho a la igualdad sin reconocer la existencia de una cultura machista» y «va en la línea de la reivindicación de los padres divorciados».
El diputado del PI Josep Melià, que ha presentado la iniciativa legislativa, ha defendido que existe un informe favorable del Govern y ha lamentado el voto en contra de varios grupos ya que considera que se podría avanzar con el trámite y enmendarla durante el proceso parlamentario.
Por su parte las diputadas Sandra Fernández (PP) y Olga Ballester (Ciudadanos) han expresado su apoyo a la proposición del PI, y han resaltado que la misma busca priorizar el interés del menor dentro de decisión judicial.
Nota: De acuerdo en su no aprobación pero por motivos distintos: solo hay que leerse la proposición para ver que es un engaña bobos. Bien por la izquierda Balear, pero por otros motivos de fondo.

lunes, 2 de mayo de 2016

Sepa cuánto vale su casa y la de su vecino en un solo clic y... gratis


Valora los inmuebles de manera gratuita con solo consultar la plataforma en internet. Tiene en cuenta, a partir de datos catastrales, los precios de oferta que existen en el mercado para casas similares.

Llega una nueva herramienta en Internet cuyo objetivo no puede ser más ambicioso: establecer el valor objetivo de todas y cada una de las viviendas terminadas que existen en España, más de 20 millones de inmuebles.
La plataforma www.precioviviendas.com ha desarrollado una aplicación, certificada por la Facultad de Ciencias Matemáticas de la Universidad Complutense de Madrid, que desde hace 7 años viene ensayando si es posible o no establecer un valor objetivo para cada una de las viviendas que existen en España.
¿Cómo se llega a otorgar un valor a cada casa? Según han explicado este viernes Felipe Rufino, socio fundador e impulsor de esta iniciativa y Virginia García, CEO del nuevo portal, se parte de los datos catastrales (no confundir con el valor catastral) que existen para cada vivienda. En ellos se especifica su localización exacta, es decir, la dirección, su superficie, uso, características y antigüedad, entre otros. Y a esa información se le suma la que procede de los principales portales inmobiliarios sobre precios de oferta de inmuebles de similares características.
"A través de formulaciones matemático-estadísticas desarrolladas en colaboración con expertos en estas materias y aplicando el método de valoración hedónico aprobado por el Banco de España, se otorga a cada vivienda ese valor objetivo", asegura Virginia García.
Así, accediendo a este portal y con solo indicar la dirección del inmueble o su referencia catastral (que figura, por ejemplo, en la información que remite Hacienda cada año para la declaración de la Renta o en los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles, IBI) cualquier usuario podrá obtener información sobre ese valor objetivo, o un rango de precios (entre un mínimo y un máximo) de manera completamente gratuita. Si desea obtener un informe pormenorizado del inmueble en cuestión, puede solicitar un informe resumido o completo del mismo. Para el 1º solo tendrá que abonar 5,00 euros y para el 2ª, 12 euros.
Por ahora, esta posibilidad solo está operativa para las 4 grandes capitales: Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla, pero el objetivo es que en junio puedan realizarse consultas sobre todas las capitales de provincia y aquellos municipios de más de 25.000 habitantes, que en términos agregados constituyen el 80% del parque inmobiliario.
"Lo más importante de este nuevo portal es que se trata de una valoración masiva, es decir, que hemos obtenido valores objetivos de todas las viviendas que existen, no solo de las que se encuentran en venta y eso permitirá a muchos inversores realizar comparaciones por barrios, distritos y entre unas localidades y otras", señala Felipe Rufino.
Como es lógico, el sistema también nace con sus limitaciones. Como lo que establece son valores objetivos, no tiene en cuenta, entre otras situaciones, si una casa ha sido completamente reformada o las mejoras que se han podido introducir a lo largo de los años. "Tratamos de eliminar los elementos subjetivos de vendedor, comprador, incluso los de los intermediarios que suele haber en toda operación", resaltan desde esta empresa.
Sirve, eso sí, como una información muy valiosa, de cuánto vale su casa y, por supuesto, la de su vecino, aunque no deja de ser orientativa y el tiempo dirá a partir de ahora si se convierte o no en un referente del mercado.
El propio portal advierte que el sistema calcula el valor de las viviendas sin realizar ninguna visita física o análisis de documentación alguna, tanto de la vivienda valorada como de los comparables o testigos tenidos en cuenta, "por lo que sus resultados carecen de toda validez legal". Por ello, recomiendan una vez consultado el valor que ofrece este portal, obtener una valoración oficial por parte de una tasadora independiente. 
El nombre elegido, una mala opción
La casualidad o la mala suerte o ambas han hecho que el nombre elegido por esta iniciativa rompedora no contribuya a dar más transparencia al mercado, sino todo lo contrario, tal y como admitieron el viernes sus 2 máximos responsables Felipe Rufino y Virginia García.
Mientras esta plataforma se denomina precioviviendas.com y empezó a estar operativa el pasado mes de febrero, lo cierto es que desde finales de marzo también se encuentra a disposición de la ciudadanía y las empresas la página web preciosdevivienda.es, que es una única plataforma donde se pueden consultar todas las estadísticas oficiales (tanto públicas, como privadas) de precios de las casas que existen en España.
Preguntados por esta inusual coincidencia, desde la 1ª plataforma aseguran que nunca pensaron que podría darse esta situación y no descartan cambiar el nombre porque reconocen que puede dar lugar a equívocos. Por su parte, los impulsores de la iniciativa público-privada admiten que como su portal no tiene ánimo de lucro, desistieron de registrar todos los dominios parecidos, como suelen hacer las empresas, pensando precisamente en evitar estas duplicidades que pueden ser letales.

La violencia doméstica se cobra la vida de 16 mujeres en lo que va de año

En los 4 primeros meses se han registrado 7 víctimas más que en el mismo periodo de 2015

Madrid, Domingo, 1 de Mayo de 2016
Al menos 16 mujeres han sido asesinadas en los 4 primeros meses por los hombres con los que mantenían o habían mantenido una relación de pareja y otras 3 perecieron en circunstancias similares sin que se haya confirmado aún oficialmente que fueron crímenes de violencia de género. Según las estadísticas confirmadas, han sido asesinadas 7 mujeres más en este 1º cuatrimestre del año que en las mismas fechas de 2015, cuando se contaron 9 feminicidios en lo que supuso una drástica reducción respecto de 2014, con 14 crímenes de índole machista.
Fue además aquel año el que se saldó hasta abril con un menor nº de asesinatos de violencia de género según la estadística, que comenzó a elaborarse en 2003. 
El siguiente dato más bajo se había registrado en 2009, con 12 feminicidios.
En cuanto a las 16 mujeres asesinadas, en 7 expedientes constaban denuncias previas por maltrato que en 5 casos habían sido presentadas por ellas mismas, de modo que en más de la mitad no constaban antecedentes de este tipo
5 mujeres solicitaron y obtuvieron protección aunque 1 de ellas acabó renunciando a la misma. 2 la tenían en vigor en el momento en que los hombres con los que se relacionaban cometieron el homicidio, según los datos oficiales.
Nota:Todos los partidos políticos estan de acuerdo con la ley que permite estas situaciones, desde el momento de su aprobación. Ninguno reconoce el fracaso de la ley 1/2004. ¿Por qué? Porque están buscando el voto del colectivo feminista. La Muerte en la Agenda politica electoral.Y las mujeres callan ¿Por que?

domingo, 1 de mayo de 2016

Feminismo español: Las leyes del padre

01.05.2016 | 

A quienes nos oponemos a la preferencia del régimen de custodia compartida impuesta judicialmente se nos acusa de estar en contra de la igualdad de mujeres y hombres y de sostener una concepción «victoriana» o decimonónica de la familia según la cual «toda la vida han sido los hijos de la madre». Yo no sé de dónde se sacan esa absurda idea, la verdad. Porque la realidad es que toda la vida han sido del padre tanto la madre como los hijos. Hasta hace bien poquito. Otra cosa es quién se ha encargado de los cuidados.
En España, y salvo el brevísimo paréntesis de la II República, la mujer debía obediencia al marido, no tenía capacidad de obrar plena y necesitaba su autorización para casi todo.
Mañana, 2 de mayo, se cumplen 41 años (1975)  desde que se aprobó la ley que reconocía la autonomía de la mujer casada. Y no se aprobó por casualidad ni porque le preocupase mucho a los señores. Fue el empeño de muchas mujeres organizadas, la presión del movimiento feminista que provocó que la ONU declarara 1975 por 1ª vez como Año Internacional de la Mujer y fruto del trabajo de las 4 primeras juristas que integraron la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia: la abogada feminista María Telo Núñez y otras 3 juristas, Concepción Sierra Ordóñez, Carmen Salinas Alfonso y Belén Landáburu González, que, aunque afectas al régimen franquista, deploraban la clamorosa situación de discriminación de las mujeres. Consiguieron esa ley, pero ¿saben qué se les resistió?  
La patria potestad compartida y la conjunta administración de los bienes de la sociedad conyugal. Ambas siguieron siendo potestades exclusivas del marido. Ni el reconocimiento constitucional de la igualdad cambió eso y tuvimos que esperar a la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio para poder compartir todo y que, por vez 1ª, se valoraran las tareas domésticas que hacían las mujeres en exclusiva (y que hoy, mayoritariamente, siguen haciendo).
Es tal la preeminencia histórica del padre que su apellido precede al de la madre. Sólo desde hace 16 años se puede invertir el orden, pero sólo si ambos están de acuerdo. Si no hay acuerdo, la ley establecía que el apellido del padre sería el 1º. Sólo desde julio de 2014 (¡desde julio de 2014!) se ha cambiado este privilegio. Uy, perdón, quería decir este criterio. Será el Encargado del Registro Civil el que acordará el orden de los apellidos «atendiendo al interés superior del menor». El mismo criterio que se supone debe regir para establecer en régimen de guarda y custodia. La clave es cómo se interpreta y aplica. Hala, feliz día de la madre. 

Nota: Como bien explica, el objetivo es controlar el patrimonio, hasta despues de la ruptura de la Convivencia de la pareja. Todo por la pasta hasta en el Cementerio.¿Existe el Paraiso para los Padres divorciados?

C.Valenciana: el Constitucional anula el régimen de separación de bienes

La sentencia del Constitucional supone un golpe para la capacidad normativa de la Comunitat y una carga económica para las parejas que quieran contraer matrimonio en separación de bienes
Laura Martinez, VALENCIA. 30/04/2016
El Tribunal Constitucional (TC) ha propinado el 1º golpe al derecho civil valenciano con un fallo desfavorable a la ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que entre otras cuestiones establece que, por defecto, las parejas valencianas se casan en régimen de separación de bienes. 
Pese a las reivindicaciones de la Associació de Juristes Valencians (AJV) y las acciones de Les Corts, el Consell, ayuntamientos y partidos políticos como Compromís y el PP, el Ejecutivo de Mariano Rajoy no retiró los recursos de inconstitucionalidad y el Constitucional ya ha emitido su juicio contra la 1ª de las tres leyes recurridas.
Queda aún por determinar qué sucederá con la Ley de Uniones de Hecho y la Ley de Custodia Compartida, aunque se prevé que el camino sea el mismo, ya que el motivo es que el TC no reconoce a la Comunitat el derecho a legislar en materia civil que sí reconoce a otras 6 comunidades autónomas. 
Pero más allá de las consecuencias políticas, ¿qué efectos tiene esta sentencia en la vida de los valencianos?
Desde la AVJ explican que habrá que esperar a ver la sentencia, que se publicara la semana próxima. Si el motivo es que el derecho civil valenciano no encaja en la Constitución, la Associació pedirá una reforma de la Carta Magna y que esta reivindicación la lidere el president de la Generalitat.
La derogación de esta 1ª ley supondrá que las parejas que contraigan matrimonio en la Comunitat lo hagan a partir de ahora en régimen de gananciales, como ocurría antes de la aprobación de la actual ley. Desde que entró en vigor el 1 de julio de 2008, a menos que indicaran lo contrario, los cónyuges se casaban en lo que se conoce como régimen de separación de bienes. Con la anulación de esta ley, las parejas que opten por esta fórmula tendrán que pasar por el notario para hacer capitulaciones matrimoniales y abonar su coste correspondiente, de entre 80 y 200 euros.
Los notarios pertenecientes a la AJV aseguran que desde 2008 el nº de parejas que acuden a firmar capitulaciones para pedir el régimen de gananciales es insignificante, mientras que era muchos los que, antes de cambiar la ley, acudían a firmar la separación de bienes. Esto indica que la preferencia de la mayoría de los valencianos es la separación de bienes.  
¿Y los que ya están casados?
En cuanto a qué pasa con los matrimonios celebrados desde julio de 2008 hasta ahora, habrá que estar a lo que diga el Constitucional, aunque lo lógico es que los matrimonios puedan conservar el régimen que eligieron al casarse, sin tener que hacer capitulaciones.
Según explicó en un art. para Valencia Plaza el catedrático de Derecho Civil  JavierPlaza, la ventaja es que el régimen de separación de bienes es un régimen económico más moderno y adecuado a la realidad social de nuestro tiempo, en el que ambos cónyuges trabajan, y al no tenerse que pactar la separación de bienes los matrimonios se ahorran el coste de la escritura pública de capitulaciones.
Además, en caso de una separación, nulidad matrimonial o divorcio, la liquidación del régimen económico de separación de bienes es mucho más sencilla y menos litigiosa que la del régimen de gananciales. En este último caso, desde la celebración del matrimonio los frutos del trabajo y rendimiento de los bienes de los miembros de la pareja son comunes.
Otra importante consecuencia es que se dejaría de aplicar las normas de la ley autonómica que atienden a los casos de violencia contra la mujer (en relación con el derecho de predetracción -concede al cónyuge viudo la titularidad de las ropas, mobiliarios y enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual común- o el de adjudicación preferente del uso de la vivienda habitual).
Cuidado de hijos y mayores dependientes
Además, no se aplicarían tampoco las normas que incluyen entre las cargas familiares la atención de los mayores dependientes, de los discapacitados y de los hijos de uno sólo de los cónyuges que convivan con el matrimonio, o las que regulan con detalle el trabajo para la casa y conceptos asimilados como ámbitos a compensar en una liquidación del régimen de separación de bienes. 
La AJV consideró en otro artículo para este diario que una declaración de inconstitucionalidad de las leyes hasta ahora aprobadas produciría un "gran aumento de la litigiosidad" en la Comunidad, ya que, según cifras del Colegio de Abogados de Valencia podría afectar a más de 250.000 valencianos casados en separación de bienes desde el 1 de julio de 2008.
Sin embargo, desde la Asociació de Juristes Valencians, insisten en recalcar la importancia que tendría que el Constitucional considerase que la Comunitat no tiene capacidad normativa en derecho civil. Les Corts quedarían así incapacitadas para legislar en este campo y elaborar  un derecho "autonómico moderno y útil con regulaciones civiles de amplio calado social".
Nota: Pues nada, a modificar la Constitución Española y Todos en Separación de Bienes, no solo las Comunidades Forales. Todos Iguales ante la ley. Ya va siendo hora.

Iglesia: Nada a cambiado respecto al divorcio

Blázquez ve el aumento de divorcios como un "fenómeno social" preocupante.

Bilbao,  (EFE)|30/04/2016
El arzobispo de Valladolid y presidente de la Conferencia Episcopal Española, Ricardo Blázquez, ha mostrado hoy su preocupación por el aumento de los divorcios porque "la salud de la familia es la salud de la sociedad, y también de la Iglesia".
Blázquez ha intervenido, junto a su sucesor como obispo de Bilbao, Mario Iceta, en una mesa redonda sobre "La familia en el Sínodo", en el que ambos participaron en 2014 y 2015, dentro de las jornadas "Católicos y vida pública" en el País Vasco, organizadas por la Asociación Católica de Propagandistas.
El arzobispo y cardenal ha explicado a los periodistas que el cambio de las familias es un "desafío" para la Iglesia, por lo que ha considerado que la celebración de 2 asambleas episcopales sobre este asunto no solo fue un "acierto pastoral" del Papa Francisco, sino que resultó "providencial".
Este cambio supone para la Iglesia "un desafío" y una "novedad" porque afecta a "muchos elementos" ante los cuales la Iglesia debe "interrogarse con preocupación".
"Uno de los problemas es que se ha disparado el nº de divorcios, ¿cómo eso no va a inquietarnos?", se ha preguntado antes de apuntar que las separaciones matrimoniales se han convertido en un "fenómeno social".
Blázquez ha explicado que un divorcio no solo es la separación de una pareja, "hay hijos, hay mucho sufrimiento anterior, familias afectadas e influye en la sociedad" porque "la salud de la familia es la salud de la sociedad, y también de la Iglesia".
Ha subrayado que tras los sínodos y el documento del Papa "no ha cambiado la doctrina" de la Iglesia respecto a los divorciados, "pero sí ha cambiado la actitud, la forma de acercarnos a estas situación con las personas por medio".
"Hay que atender muy bien al recorrido de estas personas, que son las heridas de la vida", ha manifestado Blázquez. 
Nota: El Divorcio es la solución a la falta de COMUNICACION de la pareja, se mire por donde se mire. El problema no es el Divorcio sino la forma legal que lo desarrolla.