sábado, 5 de marzo de 2016

Regimen de Visitas en el Código Civil

Artículo 94
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.  
Párrafo 2.º del art. 94 introducido por el apartado 3 del art. 1º de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).Vigencia: 23 noviembre 2003
Art.94 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
La Sentencia TS (Sala Primera) de 26 mayo 2014, rec. 2710/2012, fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. 
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. Estas 2 soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.
La Sentencia TS (Sala Primera) de 26 noviembre 2015, Rec. 36/2015, establece como doctrina jurisprudencial que el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes.

Articulo 93 del CC: Pensión de Alimentos a los hijos

Artículo 93
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.  
Párrafo 2.º del art. 93 introducido por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo 93 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 7 de julio de 2014, Rec. 2103/2012, declara como doctrina jurisprudencial que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos. 
La Sentencia TS (Sala 1.ªl) de 14 octubre 2014, Rec. 660/2013, fija como doctrina jurisprudencial que la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.
Véanse: - Art. 103.3, 142, 146, 147, 154, 156, 158, 1318, 1362.1.º y 1438 de este Código. - Art. 224, 225 bis, 227, 618 y 622 del Código Penal. - 
Disposición Adicional Única de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio). - 
Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos («B.O.E.» 14 diciembre).

Normativa española sobre Pensión de Alimentos


Artículo 145

Cuando recaiga sobre 2 o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando 2 o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.

Artículo 146

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 147

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Artículo 148

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.
Nota: Tener hijos y divorciarte es tu ruina personal. No tengas hijos.....

La Asociacióbn Clara Campoamor pide la "cabeza" de una juez de Violencia sobre la Mujer.


«¿Cerró bien las piernas, cerró toda la parte de los órganos femeninos?»
efe / 5 marzo 2016
La asociación Clara Campoamor ha pedido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que suspenda o aparte de su cargo a la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria, Mª del Carmen Molina Mansilla, por su «constante vulneración de derechos» de mujeres víctimas de violencia de género.
La citada asociación feminista y de defensa de los derechos de las mujeres ha formulado una queja contra esta magistrada ante la comisión disciplinaria del CGPJ.
En la denuncia facilitada hoy por la asociación Clara Campoamor, su presidenta, Blanca Estrella, pone un ejemplo de la actuación de la jueza ocurrido el mes pasado. Señala que el 16 de febrero una mujer interpuso en la comisaría de la Policía Local de Vitoria una denuncia por maltrato habitual físico y psíquico en el ámbito de la violencia de género, la cual incluía 2 agresiones sexuales y solicitaba además una orden de protección. Fue citada al día siguiente, a las 11.00 horas, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Vitoria, pero su declaración no comenzó hasta las 15.00 horas y esa demora provocó a la víctima, que estaba embarazada de 4 meses, «un estado de absoluta extenuación y desasosiego».
Durante la declaración, según el colectivo denunciante, la jueza mostró una «clara y manifiesta predisposición de incredulidad hacia el testimonio de la denunciante, interpelándola sin dejar terminar la respuesta, realizando preguntas sugestivas y condicionando su declaración», añade la denuncia. La jueza le preguntó si «opuso resistencia a las agresiones». También le dijo textualmente: «¿Cerró bien las piernas, cerró toda la parte de los órganos femeninos?» y la mujer, «atónita», solo pudo responder que sí.
Para la presidenta de la asociación, esta pregunta es «ofensiva, degradante y humillante, y carece del mínimo rigor profesional y ético para con la víctima». Añade la asociación que este hecho no es un acto aislado sino que ese comportamiento de la juez es «habitual y continuo». Su proceder, continúa la denuncia, ha dado lugar a «múltiples quejas y descontentos» por parte de mujeres víctimas «debido al sentimiento de malestar generado por la revictimización de la que son objeto».
«Situación insostenible»
También esta situación es conocida «por el resto de las operadoras jurídicas» de Vitoria y cita a la Fiscalía, al servicio de atención a las víctimas del delito, al equipo psico-social judicial, a la policía judicial y a la Abogacía, entre otras. «Es tal la insostenible situación, que se ha generado una cultura de miedo a lo que le pueda suceder a la mujer víctima en el mencionado juzgado y cómo pueda influir su experiencia negativa en su proceso de recuperación», manifiesta la presidenta de la asociación.
Blanca Estrella ha considerado que este tipo de situaciones «impide avanzar» hacia una sociedad más justa e igualitaria, libre de violencia. «Si no protegemos y apoyamos a las víctimas de esta violencia ¿qué nos queda?, ¿contar muertas?», se ha preguntado.
La asociación Clara Campoamor justifica la presentación de la denuncia porque se ha intentado solventar esta «gravísima» situación de todas las maneras extrajudiciales y amistosas posibles pero ya se han «agotado todos los medios desplegados para evitar este evidente penoso recurso». Por ello pide apartar o como mínimo suspender a la magistrada del ejercicio de sus funciones

En Gaza, los maridos maltratados podrán pedir divorcio

.....Por 1ª vez. 

sinembargo.mx/Palestina, 3.03.2016 (Xinhua).-  
Por 1ª vez en la Franja de Gaza, el Consejo Religioso Supremo de Palestina emitió una ley que permite a los maridos maltratados, verbal o físicamente, buscar el divorcio con exención de las obligaciones financieras post-divorcio.
La decisión tiene por objeto lograr la similitud y la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres, sobre todo dar al marido el derecho de presentar una demanda, al igual que lo puede hacer la mujer.
Con esta nueva ley, el marido puede exigir el pago por daños y conflicto. 
Si la demanda procede conforme a la ley, el fallo podrá ser a favor del hombre. 
Después podrá continuar con el divorcio y quedará exento de cualquier obligación financiera, como lo es la pensión alimentaria.
La ley fue establecida después de que varios hombres se quejaran de enfrentar violencia física por parte de sus esposas. El derecho a pedir el divorcio sólo podía ser solicitado por mujeres.

Proyecto de la Ley de Igualdad de las Islas Baleares


El Govern fija multas de hasta 90.000 euros en la Ley de Igualdad.
EFE / Palma /04/03/2016
El Consell de Govern ha aprobado el proyecto de la Ley de Igualdad de las Islas Baleares, que entrará en vigor este año y que recoge como principal novedad la tipificación del impago de las pensiones como violencia económica, que será uno de los 6 tipos de violencia machista que se contemplan.
Tras su aprobación, este proyecto impulsado por la Conselleria de Servicios Sociales iniciará el proceso de tramitación en el Parlament balear.
El texto define por 1ª vez las competencias de cada institución de las Islas Baleares en este ámbito, establece y define las competencias que deben tener todas las instituciones en materia de igualdad, fija prohibiciones y sanciones que van desde los 3.000 euros hasta los 90.000 por infringir la normativa en materia de igualdad de oportunidades, e incluye la creación de nuevas figuras como el Observatorio de la Igualdad o el defensor o defensora de la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El texto ha sido presentado a un centenar de asociaciones y cuenta con el informe favorable del consejo rector del Instituto Balear de la Mujer (IBdona).
Con esta ley se considera que hay violencia cuando no se pague la pensión de alimentos de manera voluntaria, como manera de seguir controlando y maltratando económicamente la mujer.
La norma reconoce a las víctimas de esta violencia económica el derecho de acceder a las mismas ayudas y prestaciones que las víctimas de agresiones físicas o psicológicas.
Este derecho lo garantizará también la renta social, que posibilita que las mujeres que denuncien el impago de la pensión de alimentos puedan ser beneficiarias de la prestación.
Otra medida que contempla la ley es la obligatoriedad de las administraciones de disponer de recursos suficientes para atender a las víctimas de violencia machista, y fija un mínimo por criterios poblacionales.
Como mínimo, debe haber una plaza en un centro de acogida por cada 3.500 mujeres, y un centro de atención y asistencia psicológica por cada 100.000 mujeres, distribuidos por las cuatro islas.
El proyecto de ley incluye medidas para promover la igualdad de género, no sólo en todas las administraciones públicas de las Islas Baleares, sino también en las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración o sean beneficiarios de ayudas y subvenciones.
Así, por ejemplo, no se podrán conceder subvenciones, becas o ayudas a los solicitantes sancionados o condenados por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Entre las medidas que afectan a las administraciones destacan, por ejemplo, la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de los poderes públicos de las Islas Baleares para valorar su impacto en la situación de las mujeres y los hombres como colectivo.
El informe de impacto de género también se hará extensivo a los anteproyectos de presupuestos. También se obliga a las administraciones a aprobar planes de igualdad.
El proyecto de ley tiene incidencia en ámbitos como el educativo, en el que se establece la necesidad de garantizar que en los centros se pongan en marcha proyectos coeducativos que fomenten la construcción de las relaciones igualitarias de las mujeres y los hombres en base a criterios de igualdad. En este sentido, se deberá garantizar que en todos los centros haya una persona responsable de la coeducación.
También afecta a ámbitos como el acceso al empleo, en el que se incentivará la contratación estable y el ascenso a niveles superiores de las mujeres. El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares no pueda tramitar ninguna oferta de empleo que pueda ser discriminatoria por razón de sexo.
También se favorecerá la consecución de planes de igualdad en las empresas y se fomentará la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva.
Con esta normativa, el Govern pretende "ir más allá" de una declaración de intenciones y fija por ley derechos y obligaciones en materia de igualdad, tanto en la administración pública como en entidades privadas.
La ley se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos de gobernabilidad del ejecutivo y demuestra la transversalidad de las políticas de igualdad en todas las consellerias y en todas las instituciones.

El Tribunal Supremo se cree el abanderado de la sociedad moderna

El magistrado José Antonio Seijas.
El magistrado José Antonio Seijas.
José Antonio Seijas Quintana (Zaragoza, 1948) es un hombre de pocas palabras, pero directas. De la boca de este magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo salen frases reivindicativas como esta: "En el ámbito familiar está cambiando todo, hay que hacer una renovación importante de la ley". O esta otra: "No podemos esperar a resolver los nuevos problemas sociales a que los tribunales hagan sus propias interpretaciones". 
Seijas cree que en muchas realidades, el magistrado ha dado un paso más que el legislador. Por ejemplo, en asuntos de actualidad como la custodia compartida.
-Entró en el Tribunal Supremo en el 2005. ¿Cambió mucho la justicia desde entonces?
-En ese año entramos 4 nuevos magistrados, más el presidente. Ese ya fue un cambio sustancial, pero además en ese tiempo se produjeron modificaciones importantes en la jurisprudencia que tienen que ver con la familia, la responsabilidad y ahora sobre todo con el consumo. Últimamente hemos resuelto casos como el de Bankia o custodias compartidas, que hacen realmente apasionante el trabajo de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
-Apasionante, ¿por qué?
-Porque la sociedad está cambiando. Nosotros representamos al derecho que el ciudadano percibe en su día a día: su relación con el banco, con la comunidad de vecinos... Ahora mismo están accediendo a los recursos de casación cuestiones nuevas que la propia sociedad crea. Y es apasionante porque nosotros somos los encargados de responder a esa demanda.
-¿Estaría a favor de un pacto de Estado en Justicia, como reclaman algunos partidos políticos?
-Sí, aunque ya hubo en su momento. El problema es el contenido del acuerdo y su desarrollo. Lo que es cierto es que yo, que llevo 42 años como juez, la magistratura la he ejercido con muchas carencias tanto en medios como en leyes. Creo que muchas veces no se legisla con el rigor que se necesita y eso genera inseguridad.
-Explíquese.
-Muchas veces, hay una legislación provisional y cambiante, como por ejemplo en la custodia compartida. En este tema, la Sala Primera del Tribunal Supremo está yendo un paso más allá que el legislador. Estamos evolucionando en la interpretación de la norma sobre ciertos problemas.
-Contaba hace unas semanas en Las Palmas que se acabarán legalizando en España los vientres de alquiler.
-Sí, es una de las nuevas realidades de la familia. Es un asunto muy conflictivo porque se resolvió en el Tribunal Supremo con una gran división de criterios (5 frente a 4) y casos similares de Francia e Italia han llegado incluso al Tribunal de Europeo de los Derechos Humanos. Considero que tenemos una legislación obsoleta en este punto. Los vientres de alquiler son ya una realidad y como tal hay que afrontarla. El interés del menor está en juego. Es decir, al final pase lo que pase nosotros tenemos unos niños ahí y hay que dotarles de la protección necesaria. En 2005, el legislador permitió el matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero no reguló sus posibles consecuencia en el ámbito familiar. Se hizo después. Está todo cambiando muchísimo y se necesita una renovación importante. No podemos estar solo a la respuesta de los tribunales. En definitiva, la seguridad jurídica la tenemos que obtener a través de leyes seguras y no de las interpretaciones de los tribunales.
-¿Con qué otros problemas familiares se encuentran?
-En temas de familia, uno piensa que ya ha visto de todo y de repente se encuentra con problemas importantes. Por ejemplo atribuir la custodia de unas niñas a un padre que impugnó la paternidad de una de ellas o resolver el caso de 2 mujeres, que tuvieron un hijo mediante reproducción asistida y que a ojos de la ley, una de ellas es madre ficticia.(......)
-Más de la mitad de los ciudadanos, según el Barómetro de la Abogacía, cree que la justicia es lenta.
-La justicia es lenta, pero segura. Sobre todo, en el ámbito penal. Estamos viendo como están ingresando en la cárcel personajes, cuyos asuntos tardaron mucho en resolver. Pero ya hemos visto cómo han entrado. Claro que sería positivo que todo esto fuese más rápido, pero para ello hacen falta medios. Somos uno de los países de Europa con menos jueces.

viernes, 4 de marzo de 2016

PENSIÓN DE VIUDEDAD & VIOLENCIA DE GÉNERO

V|Lex/Marzo 2016.
Tribunal Supremo: En supuestos de separación o divorcio anteriores a la LO 1/2004 la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido. 
Sentencia…  TS Social 20/01/2016
En otros medios: confilegal.com/

jueves, 3 de marzo de 2016

Divorcio: Comó rescatar tu plan de pensiones si estás desempleado

Antonio Gallardo (IAHORRO)|02-03-2016 
Recuperar el dinero aportado en tu plan de pensiones por estar en desempleo se ha convertido en una práctica común para muchos ciudadanos en situación de paro, aun creciendo el nº de puestos de trabajo en estos últimos meses. De hecho, de las circunstancias extraordinarias de rescate, antes de llegar la jubilación, es la más común.
El procedimiento no es complejo, pero si requiere seguir unos pasos y cumplir un plazo de tiempo para conseguir el reembolso del mismo. Os explicamos los requisitos, condiciones y pasos necesarios para conseguirlo.
En 1º lugar hay que tener en cuenta el requisito que lleva a poder solicitar este reembolso anticipado, el ser parado sin derecho a prestación económica. Es decir, debes estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo (SEPE) y has tenido que consumir la prestación por desempleo contributiva. Es decir, se excluyen como condicionantes percibir el subsidio por desempleo de ayuda de 420 euros. Llegado a este punto puedes solicitar el rescate, siguiendo los siguientes pasos.
Certificado de situación de desempleo, sólo online Lo 1º que tienes es que acreditar a la entidad que gestiona tu Plan de Pensiones tu situación de desempleo y lo haces con un certificado expedido por el Servicio Público de Empleo. Este no puedes solicitarlo presencialmente, lo debes hacer exclusivamente por la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. Para acceder a la misma lo puedes hacer de 2 formas: Si tienes un certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve Pin, o si no, validándote como usuario registrado a través de unos datos de contraste (NIF, IBAN de la cuenta donde recibiste la prestación por desempleo, fecha de solicitud de la prestación y teléfono). Con este acceso podrás realizar todo tipo de trámites incluido la solicitud de certificados.
La obtención del certificado no es inmediata. No lo puedes descargar y conseguirlo al instante como ocurre con otros que solicitas a organismos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, será remitido por correo y lo recibirás en un periodo medio de 3-4 días laborables.
Con este certificado, en el que figura la circunstancia de desempleado sin derecho a prestación podrás dirigirte a la entidad que gestiona tu plan de pensiones para solicitar el reembolso. El tiempo máximo para que te reintegren tu plan de pensiones es de 7 días hábiles, el mismo que si solicitas el traspaso a otro plan de pensiones. Estos 7 días empiezan a contar desde el momento en el que presentas la documentación, por lo que si llegado el momento no has recibido el reembolso debes dirigirte a la entidad para reclamar el mismo, pero lo más normal es recibirlo entre el 5 - 7 día.
Con todo ello, el plazo medio entre que inicias los trámites hasta que obtienes el rescate del Plan de Pensiones está entre 10-12 días de media.
Respecto a la fiscalidad, cobrarlo sin recibir prestación económica suele ser rentable. El plan de pensiones se considera como un ingreso de trabajo, por lo que si no tienes ningún otro ingreso, el tipo impositivo será menor que cuando por ejemplo recibes también una pensión de jubilación.

Una jueza ordena que Madonna y su exmarido lleguen a un acuerdo sobre la custodia de su hijo

En la imagen, el director británico Guy Ritchie (i), su hijo, Rocco Ritchie (c) y su hermano, David Banda Mwale Ciccone Ritchie (d). EFE/Archivo
EFE//3 de marzo de 2016, Nueva York, - 
Rocco Ritchie, hijo de Madonna y el cineasta Guy Ritchie, podrá permanecer en Londres, donde vive con su padre y asiste a la escuela, de acuerdo con una jueza de Nueva York que ordenó hoy a la expareja resolver su agria batalla sobre su custodia.
La jueza Deborah Kaplan, de la Corte Suprema de Manhattan donde se litiga la batalla por la custodia del menor, advirtió de que de no ponerse de acuerdo en los próximos meses, el tribunal decidirá el futuro de su hijo, de 15 años, durante una audiencia a la que ambos participaron vía telefónica desde el extranjero.
Kaplan dijo ser optimista sobre que la expareja pueda lograr un acuerdo por el bienestar del menor, y de no conseguirlo, tendrán que presentarse al tribunal el próximo 1 de junio, según informó el periódico Daily News.
La jueza había nombrado una representante legal para el menor, Ellen Sigal, quien dijo hoy durante la audiencia que Rocco se siente presionado por la disputa entre sus padres y la orden de la jueza del pasado diciembre de que debe regresar junto a su madre a Nueva York.
El rotativo neoyorquino indica además que Eleanor Alter, abogada de la estrella pop, que está en medio de una gira, argumentó por su parte que no cumplir con el dictamen es un desacato de Ritchie al tribunal y que con esa actitud, el cineasta está enseñando a su hijo que no es necesario obedecer órdenes de la corte y firmar acuerdos.
También indicó que su cliente acordó permitir que su hijo continuara asistiendo a la escuela en Londres.
Kaplan no retiró la orden para que el director de "Sherlock Holmes" envíe al adolescente de regreso con la estrella pop, con la que estuvo casado 8 años.
El adolescente acompañaba a su madre durante su gira, pero el pasado diciembre la dejó para regresar a Londres junto a su padre. Madonna acudió entonces al tribunal para reclamar su custodia.
La jueza recordó a los abogados que el acuerdo de divorcio de la famosa expareja se hizo en Nueva York en 2009 y que por ello el tribunal tiene jurisdicción en cualquier disputa de custodia.

miércoles, 2 de marzo de 2016

El Supremo apuesta por la custodia compartida de los hijos

SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA EL INTERÉS DEL MENOR.  "Fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios; evita el sentimiento de pérdida y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores", argumenta el Alto Tribunal en una sentencia.





El Tribunal Supremo apuesta por la custodia compartida de los hijos tras la ruptura de la pareja porque, siempre teniendo en cuenta el interés del menor, y entre otras ventajas, "fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios; evita el sentimiento de pérdida y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores", según señala en una reciente sentencia.
La sentencia, dictada el 30 de diciembre del pasado año, insiste en la doctrina ya adoptada en resoluciones dictadas por el alto tribunal  desde noviembre de 2012 y falla a favor del padre sustituyendo por periodos de convivencia semanales las medidas provisionales acordadas inicialmente por la A.P. de Pontevedra, por las que éste únicamente disponía para estar con sus hijos de  fines de semana alternos y algunas horas 2 días a la semana.
En este caso existe acuerdo además sobre el uso de vivienda por el esposo, de modo que se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación al hijo, de tal sólo 3 años en el momento del litigio, "por periodos semanales desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente a la entrada en el centro educativo".
Además, el Supremo establece que "cada progenitor afrontará los alimentos en los periodos en que tenga la custodia del menor, con excepción de los de  inicio del curso escolar (libros, material escolar, chándal, uniforme si es el caso), que deberán compartirse".
De este modo, considera el Supremo, se permite "que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto cuando lo sea".

martes, 1 de marzo de 2016

Críticas del colectivo feminista al gesto de Alejandro Sanz


Tachan de "sexismo benevolente" y "lavado de cara" el discurso con el que el cantante paró un concierto en México
Alejandro Sanz expulsa de su concierto a un hombre que estaba maltratando a un mujer.
Laura Estirado | Lunes, 29 de febrero del 2016
Para todo el mundo el gesto de Alejandro Sanz, que paró un concierto en Rosarito (México) para abochornar y echar a un hombre que maltrataba a una mujer entre el público, no ha sido ni heroico ni ejemplar. A pesar de lo viral del momentazo, recogido por las teles y las redes del mundo entero, los aplausos generalizados y las explicaciones del cantante a posteriori ("no hice nada extraordinario" ... "Vi algo que creía que estaba mal. Me parece que maltratar a cualquier persona no está bien, pero sobre todo a las mujeres me parece mucho peor"), hay mujeres que no están contentas con Sanz y consideran su actuación un "lavado de cara" y un "montaje".
Para la cofundadora del colectivo feminista Locas del Coño, Lidia Infante, las palabras del cantante -"No soporto que se maltrate a nadie, y menos a una mujer"- son de un "sexismo benevolente" que en nada ayuda a combatir la violencia de género. Para Infante, que también critica a los medios por alabar el gesto, el artista "hace mucho más por perpetuar el patriarcado que por erradicarlo".
CARTA ABIERTA DE LOCAS DEL COÑO
En una carta abierta colgada en la web del colectivo, asegura que le parece "ridículo" la "mera idea de que un maltratador vaya a agredir a su víctima delante de miles de personas".
"Ese 'a las mujeres no se les pega' me recuerda peligrosamente -dice Infante- a aquel vídeo súpermachista de unos niños a los que se invitaba a pegar a una mujer y no lo hacían por que 'a las mujeres no se les pega ni con una flor'. Esta estructura no ataca al patriarcado, lo perpetúa. No se está haciendo una crítica a la agresividad en la masculinidad hegemónica, a los mitos del amor romántico, ni a los roles de género. Se está pretendiendo proteger a la mujer desde la idea de que es débil e inferior".
"PROMOCIÓN DEL MACHISMO"
La feminista va más allá, incluso, y acusa a Sanz a de "promover" el machismo. "Y no solo no me creo tu montaje de la agresión machista porque lleves años demostrando que, más que estar en contra del machismo, lo promueves y te lucras con él. No me lo creo porque te es conveniente. Te venía muy bien este lavado de cara después de las críticas que has recibido por el machismo de tu último tema".
"Sí me creo tus letras sexistas. Me creo cómo promueves la cultura de la violación con tu último tema, cuando la cantante quiere 'dar un paso atrás' y tu le contestas que 'no debería haberte tentado' y que 'le gusta jugar'. Me creo cómo enalteces el amor romántico que nos somete y asesina a diario. Me creo la cosificación y sexualización de las mujeres en tus videos. Me creo tu machismo. Me lo creo. Lo conozco demasiado bien, lo vivo a diario y me lo creo".
Se refiere al último éxito del cantante, 'No soy una de esas', con Jesse & Joy, en el que en un momento dado dice: "Si no querías flamenquito, no haber tocado las palmas", mientras se ve a un portero de discoteca separándolo de una joven.
MÁS CRÍTICAS EN TWITTER
Las palabras de la feminista se han viralizado en la red, donde la carta de Infante ha cogido vuelo desde que se publicó el pasado martes, 23 de febrero. 
Estas son algunas de las críticas que también se han publicado en Twitter:

lunes, 29 de febrero de 2016

El proceso monitorio es contrario a la Directiva Europea

La normativa española sobre el proceso monitorio es contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993
Otro Si/29 Feb, 2016.- 
El TJUE se ha pronunciado por 1ª vez sobre aquellos casos en los que el proceso monitorio va seguido de un procedimiento de ejecución forzosa, declarando que la normativa española al respecto es contraria a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores puesto que impide controlar de oficio la existencia de dichas cláusulas abusivas. Acceso al documento

Uruguay: Presentan formalmente proyecto de ley de custodia compartida

Presentan formalmente proyecto de ley de custodia compartida
Javier Calvelo/Adhocfotos
El texto que ingresó a estudio de la Comisión de Constitución y Códigos del Senado desde hace unos días, promete ser uno de los temas polémicos a nivel legislativo, en cuanto a los tiempos de la Justicia para definir estos proyectos, varios legisladores afirman que se deben modificar a la brevedad.
El proyecto, que fue elaborado entre organizaciones de padres separados y abogados, fue presentado en el Parlamento con la firma del senador Luis Lacalle Pou. De momento, funciona la Comisión Permanente y, hasta el 1º de marzo, fecha en que se constituyen nuevamente las comisiones parlamentarias, el texto no se comenzará a analizar.
Fuentes del Frente Amplio confirmaron a El Espectador que tomaron contacto con el texto y que luego de constituidas las comisiones lo analizarán y darán una opinión como bancada que podrá ponerlo en la agenda de discusión. En el caso de ser incluido en la agenda se prioriza y se debate, de otro modo, queda en la Comisión a la espera que los senadores comiencen su estudio, paso fundamental para el tratamiento de cualquier proyecto.
La organización Todo por Nuestros Hijos Ya, cansada de "los tiempos eternos" en la Justicia y las "decisiones flechadas", en su gran mayoría por parte de los jueces de familia, dio un fuerte impulso a este texto que busca terminar con las “inequidades e injusticias” que se están dando en el país desde hace muchos años, el hecho de que los padres no puedan ver a sus hijos con la frecuencia que el derecho les asiste.
Esta organización ya denunció al Estado ante la OEA, ya que entiende que cuando un menor es impedido por su madre de ver a su padre se están violando sus derechos humanos.
En ese sentido, y mientras se dirime esa situación a nivel internacional, Todo por Nuestro Hijos Ya logró el eco necesario en el sistema político para que la tenencia compartida de los niños sea, por ley, obligatoria y de cumplimiento inmediato con sanciones estipuladas para la parte que no la acate.
Hoy día, si un matrimonio se disuelve, cualquiera de las partes puede pedir la custodia compartida de los hijos, pero basta que una de las partes se niegue para que esa situación no prospere. Esta ley busca reparar esa situación flechada que establece que el otorgamiento de esta custodia será por ley y en forma obligatoria, a menos que uno de los padres se abstenga de ese derecho o fundamente en contrario argumentando que no le interesa estar con sus hijos.
Esta ley también pone plazos a la justicia, 90 días en total para resolver la situación y no como existen ahora juicios que llevan hasta 10 años. En ese lapso los padres pierden total contacto con sus hijos y cuando hay sentencia los años perdidos no son recuperables bajo ninguna circunstancia, debido a que el tiempo hizo estragos en la relación.
El texto busca concientizar a los legisladores de todos los partidos, con quien la organización viene teniendo reuniones varias en el Parlamento, de que los que se separan son los padres, no los hijos y que por ende, no puede mediar el resentimiento o el despecho para alejar a los pequeños de sus padres.
En la fundamentación de este proyecto de ley, se señala que  la tenencia compartida permite contemplar que ambos progenitores, que no conviven,  posean "el derecho de los 2 a tomar decisiones y distribuir equitativamente, según sus distintas funciones, recursos, posibilidades y características personales, las responsabilidades y los deberes"
Para la formación del menor resulta necesaria una real y profunda vinculación con ambos padres y no solo de uno, la tenencia compartida en la práctica, no es otra cosa que la crianza de los hijos decidida y ejercitada en forma igualitaria por ambos padres.
Esta situación expuesta se ve desdibujada o distorsionada en la mayoría de los Juzgados de Familia de nuestro país.
El texto señala además que el virtual apartamiento forzado de uno de los progenitores, provoca un vacío en el crecimiento y desarrollo de la vida de un niño.
La principal razón en defensa de la custodia compartida es que, en caso de otorgarse la misma, ambos padres pueden influir sobre el desarrollo y la evolución física y psicológica de sus hijos y tener un contacto permanente con los mismos.
Según diversos especialistas,  cuando no se otorga la custodia compartida, el desarrollo del menor es notablemente menor y los conflictos emocionales se desarrollan en él por el resto de su vida, de este modo, algunos consideran que existe un derecho natural, que en algunos países llega a ser también constitucional, que defiende que los padres e hijos deben vivir estrechamente relacionados.
¿Qué visión se tiene desde el Parlamento?
En su mayoría, los partidos recibieron el texto y lo están analizando. No hay a priori decisión tomada, sin ser en los que impulsan el texto. Esto no quiere decir que no se vaya a aprobar, sino que la mayoría de los partidos consultados están consultando con profesionales para ver los pros y contras a los efectos de debatir con todos los argumentos sobre la mesa un tema al que consideran “delicado”.
Proyecto de Ley:
El proyecto presentado modifica el artículo 34 de la Ley 17.823 de setiembre de 2004 y que hace referencia al Código de la Niñez y la Adolescencia.
En el punto donde habla de la tenencia del niño y el adolescente se introducen cambios.
El texto propuesto impulsa a que por Ley “Cuando los padres pongan fin a la relación que los unía, la tenencia de los hijos será preceptivamente, es decir de cumplimiento obligatorio, compartida”.
De  no existir acuerdo entre los progenitores, la forma e implementación de la tenencia compartida, la resolverá el Juez de Familia, pero dictando las medidas necesarias para su más pronto y efectivo cumplimiento.
El texto señala que cualquiera de los padres podrá solicitar dicha tenencia en cualquier momento y con las formalidades de estilo, ante el Juzgado de Familia competente.
La nueva normativa busca que la oposición a la custodia compartida de uno de los padres o las malas relaciones entre ambos no sean obstáculo, ni motivo suficiente, para no otorgar la tenencia compartida, porque el interés superior es el menor.
También afirma que la persona que este imposibilitada para solicitar o proseguir con la tenencia de sus hijos, deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Familia, quien resolverá la situación del menor, sin perjuicio de que podrá solicitar la visitas correspondientes.
Advierte el texto también que en caso de cualquier denuncia realizada contra uno de los progenitores a los efectos del no cumplimiento de la presente ley, no se suspenderá la tenencia compartida, hasta tanto no exista una sentencia firme de condena en contra del progenitor denunciado, por parte del Tribunal competente.
Pero también el texto establece cambios más profundos y pone a la justicia plazos, algo que hoy en día termina siendo prácticamente inexistente.
En ese sentido el proyecto pide que se modifique el artículo 37 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 37º. (Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la tenencia, recuperación de tenencia o guarda de los menores, se regularán por el procedimiento extraordinario, consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso.
El Magistrado actuante deberá dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la presentación de la demanda, dictar sentencia definitiva de primera instancia, en tal sentido.