miércoles, 14 de diciembre de 2016

El tribunal Supremo y la interpretación del artículo 96 del CC; Expolio Total

El vacío a nivel nacional, en materia de vivienda, ha llevado al Tribunal Supremo ha ofrecer diversas soluciones, que oscilan entre la aplicación del párrafo 1º del art. 96 del CC, la aplicación analógica del 2º párrafo de este artículo o bien el sometimiento a liquidación del inmueble. 
1. Atribución del uso a uno de los progenitores La STS 368/2014, de 2 de julio de 2014 estableció el régimen de custodia compartida sobre 2 menores, dejando a la ejecución de sentencia la determinación de los periodos de estancia, convivencia y alimentos de los menores con cada uno de los progenitores, si bien se establecen las siguientes bases: 
a.ª Se procurará que la convivencia con cada progenitor sea lo menos distorsionadora posible en relación a la escolarización de los niños. 
b.ª El progenitor que no tenga consigo a los hijos y durante el período de convivencia con el otro progenitor, gozará de un amplio derecho de visitas. 
3.ª No se podrá separar a los 2 hermanos. 
4.ª Se establecerá la contribución de cada progenitor a los alimentos de los menores, en el que deberá computarse la atribución del uso del domicilio que fue conyugal y la dedicación personal de cada progenitor a la atención y cuidado de los hijos.
Nada dice el Tribunal Supremo sobre el modo de atribución de la vivienda familiar en este régimen de custodia, tan sólo se hace referencia a que deberá tenerse en cuenta la atribución del uso del domicilio conyugal a la hora de determinar la cuantía de los alimentos. Luego, implícitamente está dando por hecho que el uso de la vivienda familiar se atribuye a uno de los progenitores, lo que supondría, en principio, la aplicación del párrafo 1º del art. 96 CC» («Vivienda familiar y custodia compartida (a propósito de la STS núm. 594/2014, de 24 de octubre)», LA LEY Derecho de familia, núm. 6/2015). 
2. Aplicación analógica del art. 96.2 CC Estableció el TS en su sentencia 593/2014 de 24 de octubre de 2014 que «el Código Civil, no contiene una regulación específica de esta materia, y que en este supuesto ha de aplicarse analógicamente el párrafo 2º del art. 96, que regula el supuesto en el que, existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver “lo procedente"».

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