viernes, 4 de noviembre de 2016

PODEMOS: Especular con las viviendas de Protección Oficial.

Ramón Espinar, senador de Podemos 
Caso Ramón Espinar: vender una casa protegida con plusvalías puede ser legal pero no ético. 
Ramón Espinar, senador de Podemos
equipo| 03 noviembre 2016,
El proceso de primarias de Podemos Madrid se ha visto salpicado por la compraventa de una vivienda pública en Alcobendas por el senador Ramón Espinar. La venta del piso, por la que obtuvo una ganancia neta de unos 19.000 euros, es legal ya que tuvo el visto bueno de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, dadas las constantes críticas de Espinar a la venta de vivienda pública y especualción inmobiliaria, la operación es muy cuestionable desde el punto de vista ético.
¿Qué es una Vivienda protegida de precio básico (VPPB)? 
Es un tipo de vivienda protegida para venta que se regula en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.  Debe cumplir unas determinadas condiciones de uso, destino, calidad, superficie y precio máximo establecidos en la Ley. Su precio es inferior al de la vivienda libre y, por regla general, está destinada a sectores de la población con dificultades de acceso. 
¿Es legal vender una vivienda protegida pública de precio básico?
Sí. Ramón Espinar solicitó el permiso de venta a la Comunidad de Madrid y ésta se lo concedió. Eso sí, estableció el precio máximo al que podía vender el piso y era (y sigue siendo) de 1.940,48 euros el m2, según la Orden 116/2008.
Las viviendas de la cooperativa del senador de Podemos iniciaron su calificación provisional como VPPB en base a la Orden 2863/2004, que establecía un precio máximo de venta de 1.474,07 euros el m2. Es decir, Espinar compró la vivienda en 2010 a 1.474,07 euros el m2 porque la promoción se inició con anterioridad a la Orden de 2008. 
Así pudo vender su casa en 2010 (bajo la nueva Orden de 2008), un 31,6% más cara de lo que le costó (146.224 euros), lo que le supuso una ganancia neta de unos de 19.000 euros, tal y como ha reconocido el propio Espinar en una rueda de prensa.   
¿Es una operación legal si no ha llegado a ocupar la vivienda?
Sí. Según el Real Decreto 11/2001 que regía en el momento de la compra por parte de Espinar, los adjudicatarios o compradores de viviendas con protección pública deben proceder a la ocupación de las viviendas en el plazo de 3 meses desde la entrega, salvo que medie justa causa. Espinar no llegó a ocupar la vivienda ya que, varios meses después de escriturar la compraventa de la casa, la puso a la venta. La causa justa que justificó fue la “situación de precariedad” que no le permitía meterse en “una hipoteca”. 
¿Es legal obtener plusvalía con la venta de una vivienda protegida? 
Sí porque compró la vivienda a un precio tasado por la Comunidad de Madrid en 1.474,07 euros el m2 y la vendió cuando el ejecutivo madrileño ya había subido el precio del metro protegido a 1.940 euros. 
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a este tipo de viviendas?
Son las comunidades autónomas las que fijan los requisitos para optar a una vivienda protegida. En el caso de la Comunidad de Madrid los requisitos son los siguientes:
- que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el IPREM. 
- No ser titular de otra vivienda protegida en todo el territorio nacional ni ser titular de una vivienda libre. 
- Que se destine la vivienda a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales. 
¿Se puede renunciar a la compra de una VPPB?
Sí. Los adjudicatarios suelen disponer de un periodo de tiempo para la aceptación de la adjudicación. En caso de renunciar, la promotora asigna la vivienda al siguiente titular de la lista.
No obstante, Espinar compró la vivienda sin necesidad de estar inscrito y, por tanto, no se la adjudicó. Esto es porque Vitra, la promotora y cooperativa de CCOO, sacó a concurso público sólo el 85% de los pisos que fueron sorteados por el Ayuntamiento de Alcobendas entre los jóvenes inscritos en la bolsa de vivienda del consistorio. El restante 15% fue vendido directamente por Vitra a clientes elegidos discrecionalmente, con el único requisito de no superar el máximo legal de ingresos. Según publica Cadena Ser, Espinar entró en el 15% de las viviendas vendidas por la cooperativa. 
Nota: Esto huele a chapuza, a lo que llamaba casta. ¿Por que no renunción? si no tenia medios. Tiene antecedentes familiares.....

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