lunes, 6 de junio de 2016

Pensión compensatoria. Temporalidad o no de la pensión

 .....en el caso concreto enjuiciado, conforme a los criterios jurisprudenciales.
Otro Sí/30 May, 2016.- 
El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan sólo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 CC.

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