martes, 31 de mayo de 2016

El Tribunal Supremo y la Custodia Compartida

El Tribunal Supremo quita a un hombre la custodia compartida de un menor por despreciar a su exesposa.

laprovincia.es/|30.05.2016 | 
El Supremo ha revocado hoy la custodia compartida sobre un niño de 7 años concedida a un padre de Carballo (A Coruña) que mantiene una "falta total de respeto" sobre la madre, desprecio que impide la colaboración entre la expareja necesaria para mantener la medida, dice el tribunal.
El caso es el de un matrimonio de Carballo (Coruña) que se divorció por iniciativa de ella con una sentencia que concedió la custodia compartida sobre el único hijo habido, nacido en 2009. La madre recurrió contra la medida ante la A.P. de A Coruña, tribunal que mantuvo la medida.
Ahora el Supremo la anula porque no existe una relación de respeto entre los padres y atribuye la custodia del menor a la madre, dejando en manos del juzgado la fijación de las condiciones concretas en las que deben regularse las visitas y otros detalles.
Para el Supremo, están probadas la actitud "de abuso y dominación" por parte del padre hacia la madre, lo que determina que sea "impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa que en este caso brilla por su ausencia".
El padre tiene abierto un procedimiento penal por coacciones con indicios de violencia doméstica que todavía no se ha resuelto en sentencia firme -absolutoria o condenatoria-, recuerda el Supremo, que cita los indicios de un posible acoso por parte del progenitor a la madre.
Al margen de que haya o no habido un delito de violencia doméstica por parte del padre, el Supremo recuerda que la sentencia sobre el divorcio y la custodia de la Audiencia de A Coruña sí da por probado que existe esa falta de respeto por parte del padre hacia la recurrente.
Ello "desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente", añade el tribunal.

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