domingo, 10 de enero de 2016

Divorcio: La guarda y custodia compartida

Fernando Luna | 10 Enero 2016 En mi larga experiencia como abogado de familia siempre he sido un firme defensor de esta modalidad de custodia de los menores.
En 1º lugar, conviene precisar que en el curso de un procedimiento matrimonial (o de medidas paterno-filiales, si la pareja no está casada) deben adoptarse las siguientes medidas, bien sea preferentemente de forma consensuada, ya sea en una sentencia judicial a falta de acuerdo entre los progenitores:
 a) cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos progenitores, el ejercicio de ésta y el régimen de comunicación y estancias de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos; 
b) régimen de relaciones con los abuelos, si se considera necesario;
c) la atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar familiar; 
d) la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos;
e) la liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda; y la pensión compensatoria, en su caso.
Centrándonos en la guarda y custodia compartida, en mi larga experiencia como abogado de familia siempre he sido un firme defensor de esta modalidad de custodia de los menores. Igualmente, en el seno de la Asociación Española de Abogados de Familia, a la cual pertenezco, se la ha potenciado con ahínco. Afortunadamente, los tribunales han sido sensibles a esta demanda y ya no la contemplan como una medida excepcional, sino que debe aceptarse con normalidad, siempre, claro está, que no perjudique a los menores, cuyo interés debe preservarse.
A priori, la guarda y custodia compartida se considera beneficiosa para los hijos por estas razones:
1.- Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
2.- Se evita el sentimiento de pérdida.
3.- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
4.- Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
¿Cuáles son los criterios que tienen en cuenta los juzgados para acordar la guarda y custodia compartida?
1.- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
2.- Los deseos manifestados por los menores, si tienen suficiente juicio.
3.- El número de hijos.
4.- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
5.- El resultado de los informes exigidos legalmente.
6.- Y, en definitiva, cualquier otro parámetro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Se impone, asimismo, que efectúe algunas precisiones respecto de su incidencia de este régimen de estancia con los menores con otras medidas que se acuerden en casos de crisis matrimonial.

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