sábado, 17 de octubre de 2015

Las pugnas de exparejas con hijos inundan los juzgados de Castellón

Por las revisiones de sentencias o de régimen de visitas.
La crisis y la ley de custodia compartida provoca que los litigios se dupliquen . Los psicólogos piden más medios y recursos para agilizar las tramitaciones
MARI CARMEN TOMÁS ,17/10/2015
Los conflictos entre parejas por la custodia de los hijos, el régimen de visitas o la pensión alimentaria inundan los juzgados. Los litigios por esta causa se han duplicado en la provincia en los últimos 6 años por la crisis y la nueva ley de custodia compartida. Ello, a su vez, ha contribuido a un incremento de la demanda de informes psicológicos al equipo psicosocial de Familia de Castellón, como ayer publicó Mediterráneo.
En el 2008 los jueces de la provincia atendieron 483 asuntos relacionados con la modificación de medidas y con la guarda y custodia de los hijos. 
En el 2014, la cifra aumentó hasta situarse en 1.020. 
Y en el 2015 prosigue esta tendencia de línea ascendente.
La abogada Mª Sebastiá explica que, si bien no se ha incrementado el número de divorcios, sí han repuntado las solicitudes de modificación de medidas, por la crisis y el alza del desempleo, y las solicitudes de revisión de la custodia. Se pide reexaminar muchas sentencias que asignaban la custodia solo a la mujer, por ejemplo, para solicitar ahora el cambio a la compartida. O bien, como señala la vicedecana del colegio de psicólogos, Mar Lluch, casos en los que se asignó la compartida y ahora se solicita la monoparental tras detectar una desestabilización del menor.
Lluch alerta de la falta de recursos, ya que solo hay una persona haciéndose cargo del equipo psicosocial que atiende los casos de Familia en Castellón. Asimismo, también demanda incrementar los honorarios que perciben los psicólogos que colaboran con la justicia y que, a su juicio, están desfasados (se sitúan entre 90 y 150 €) y juegan un papel primordial en el resto de juzgados de la provincia con competencia en familia. Según argumenta, a partir de la aprobación de la ley de custodia compartida ha habido una mayor necesidad de informes psicológicos para valorar la conveniencia o no de una custodia compartida. Cada vez jueces y fiscales valoran más los informes psicológicos para adoptar sus decisiones y, a su vez, los abogados los demandan más para sustentar sus reclamaciones. 
Nota: Situación que era de esperar tras la aprobación de la ley, sin recursos y abriendo la puerta al negocio de Abogados y Psicologos, frente al colapso judicial creado.¿lo sabian los propios afectados? ó ¿Se movieron por intereses....?

El alquiler puede ser la solución al Divorcio conflictivo.

¿Qué hacemos con la vivienda cuando el amor se acaba?
Si somos propietarios, alquilar la casa a un 3º puede ser lo mejor puesto que se tardará demasiado tiempo en vender. Si en cambio vivimos de alquiler la cuestión será si sólo uno de los miembros de la pareja figura en el contrato.
ECO | 20MINUTOS.ES. 16.10.2015
A la vuelta de las vacaciones, el otoño es el periodo con más rupturas de parejas. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), dado a conocer el pasado mes, en 2014 se rompieron 105.893 matrimonios, entre nulidades, separaciones y divorcios. La cifra ha aumentado un 5,4% respecto a 2013. 
Cuando una pareja se rompe, ¿qué ocurre con la vivienda que se compartía? 
Como cuenta el blog de Fotocasa, en Alquiler Seguro han repasado los posibles escenarios y, claro, creen que el alquiler puede ser la mejor solución. 
Vives en una casa en propiedad  
Como en su momento decidiste comprar una casa y ahora te separas, ¿qué puedes hacer con ella? Si crees que tardarás demasiado tiempo en vender y la situación se volverá insostenible, tienes 2 opciones: alquilar la casa a un 3º para sacarle rentabilidad y convertiros en inquilinos de vuestros pisos de alquiler o que uno de los dos permanezca en la vivienda y el otro decida vivir de alquiler
Vives de alquiler 
Si el piso en el que vives es de alquiler y el contrato está a nombre de ambos, podéis rescindir el contrato anticipadamente o que 1 de los 2 asuma la totalidad del contrato. La flexibilidad del alquiler agilizará los trámites, los plazos y, en cuestión de días, ambos estaréis viviendo separados. En tal caso, hay que comunicar al propietario la situación y realizar un anexo en el contrato de arrendamiento en el que se suprima a la parte que lo desee. 
Sólo uno de los miembros de la pareja figura en el contrato de alquiler.
 Si sólo unas de las partes aparece en el contrato de arrendamiento, pero es la parte no arrendataria la que desea permanecer en el inmueble, podría continuar viviendo en el piso de alquiler siempre y cuando se le atribuya en sentencia o convenio de separación y se le comunique al propietario de la vivienda la resolución judicial en un plazo de 2 meses, y este muestre su conformidad. 
Este supuesto es común cuando hay hijos en la pareja.
¿Qué hacemos con la vivienda cuando el amor se acaba? El alquiler puede ser la solución Divorcio La tarta se parte en dos, se rompe la pareja, es el divorcio. (ARCHIVO) Tras las vacaciones, el otoño es el periodo con más rupturas de parejas. Si somos propietarios, alquilar la casa a un tercero puede ser lo mejor puesto que se tardará demasiado tiempo en vender. Si en cambio vivimos de alquiler la cuestión será si sólo uno de los miembros de la pareja figura en el contrato. ECO Poca actividad social ¿Qué es esto? 2 0 250 0 20MINUTOS.ES. 16.10.2015 - 13:17h A la vuelta de las vacaciones, el otoño es el periodo con más rupturas de parejas. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), dado a conocer el pasado mes, en 2014 se rompieron 105.893 matrimonios, entre nulidades, separaciones y divorcios. La cifra ha aumentado un 5,4% respecto a 2013. Cuando una pareja se rompe, ¿qué ocurre con la vivienda que se compartía? Como cuenta el blog de Fotocasa, en Alquiler Seguro han repasado los posibles escenarios y, claro, creen que el alquiler puede ser la mejor solución. Vives en una casa en propiedad Como en su momento decidiste comprar una casa y ahora te separas, ¿qué puedes hacer con ella? Si crees que tardarás demasiado tiempo en vender y la situación se volverá insostenible, tienes dos opciones: alquilar la casa a un tercero para sacarle rentabilidad y convertiros en inquilinos de vuestros pisos de alquiler o que uno de los dos permanezca en la vivienda y el otro decida vivir de alquiler. Vives de alquiler Si el piso en el que vives es de alquiler y el contrato está a nombre de ambos, podéis rescindir el contrato anticipadamente o que uno de los dos asuma la totalidad del contrato. La flexibilidad del alquiler agilizará los trámites, los plazos y, en cuestión de días, ambos estaréis viviendo separados. En tal caso, hay que comunicar al propietario la situación y realizar un anexo en el contrato de arrendamiento en el que se suprima a la parte que lo desee. Sólo uno de los miembros de la pareja figura en el contrato de alquiler Si sólo unas de las partes aparece en el contrato de arrendamiento, pero es la parte no arrendataria la que desea permanecer en el inmueble, podría continuar viviendo en el piso de alquiler siempre y cuando se le atribuya en sentencia o convenio de separación y se le comunique al propietario de la vivienda la resolución judicial en un plazo de dos meses, y este muestre su conformidad. Este supuesto es común cuando hay hijos en la pareja.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2580900/0/separacion-divorcio/que-hacer-vivienda/alquiler-solucion/#xtor=AD-15&xts=467263

Las sentencias absolutorias se disparan en violencia de género

P. Pérez - viernes, 16 de octubre de 2015
El nº de veces que el proceso se salda con la absolución del supuesto agresor o que se anula por acuerdos o renuncias a la propia denuncia se ha disparado en el último año.
Cerca de un 50 % de las diligencias que se inician en el ámbito de la violencia de género y doméstica se quedan en sentencias absolutorias para el presunto agresor. Un dato que supone, según el fiscal jefe provincial, José Luis Ibañez, que se están produciendo «sentencias absolutorias desproporcionadas respecto a otros delitos».
Argumenta en este sentido que los de este tipo de violencia son delitos «de difícil prueba», fundamentalmente porque «en la mayoría de los casos la acción se desarrolla en la intimidad», y la abogacía no tiene más elemento de prueba que «la testifical de la perjudicada».
Cuando este testimonio cuenta con lagunas, la testigo o denunciante renuncia a su derecho de testificar o decide anular el proceso «nos quedamos sin base, sin pruebas» y se puede producir esa sentencia absolutoria para el presunto maltratador. 
En ciertos casos, apunta Ibañez, se intenta mantener la denuncia con informes médicos, siempre que en ellos se apunte que la denunciante ha alegado violencia en su visita médica, pero reconoce que en la mayoría de las ocasiones «estas pruebas no son suficientes para el juez». En otras ocasiones, incluso son los propios abogados de las partes las que apuestan por abandonar el proceso y solicitar una sentencia absolutora porque «al final la pareja ha decidido arreglar la situación».
Es en este sentido en el que el fiscal jefe de la provincia ha calificado de «desproporcionado» el número de sentencias absolutorias frente a las propias condenatorias, ya que los porcentajes están a la par, un 50%  aproximadamente de absolutorias por condenatorias.
En la memoria presentada ayer por la Fiscalía provincial y referente a las actuaciones de 2014 se refleja que este tipo de denuncias por violencia de género han sufrido un ligero repunte respecto al año anterior. Concretamente se registraron 770 diligencias frente a las 672 iniciadas en 2013, lo que supone cerca de un centenar más.

viernes, 16 de octubre de 2015

Modificación de medidas :Solicitar la Custodia Compartida


TS, Septiembre del 2015.
Esta Sala (STS de 25 octubre 2012, Rc. 912/2011 ) ha venido repitiendo que "la revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse (...) si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre", tal como afirma la STS 154/2012, de 9 marzo, con cita de las SSTS 579/2011, de 22 julio y 578/2011, de 21 julio . La razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este"."(...) La interdicción del nuevo examen de la prueba en casación se mantiene en estos procesos, tal como se ha dicho repetidamente por esta Sala y solo cuando se haya decidido sin tener en cuenta dicho interés, podrá esta Sala examinar, como ha hecho ya, las circunstancias más adecuadas para dicha protección" ( SSTS 11 de enero y 27 de abril de 2012 ).
El interés del menor ( SSTS 17 junio 17 octubre 2013) es la suma de distintos factores que tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño.

Valoración de las pruebas Psicosociales


TS:  Según recuerda la sentencia de 13 de febrero de 2015, Rc. 2339/2013, ratificada por la de 15 de julio 2015, Rc. 545/2014. «La valoración de la prueba del informe de los servicios psicosociales debe ser asimilado a los peritos, aunque tenga una naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial
La STS 660/2011, de 5 octubre , dijo que el juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo que dispone el art. 34 LEC . De este modo, sólo cuando dicha valoración no respete "las reglas de la sana crítica" , podrá impugnarse, pero no es aceptable la sustitución de la estimación aceptada por el juez por la realizada por la recurrente (STS 10 diciembre 2012 )."».

¿Motivar las sentencias judiciales?


TS:Septiembre 2015
En el desarrollo argumental se pone el acento en la ausencia o escasa motivación del Tribunal a la hora de decidir en contra del informe del equipo psicosocial.
Decisión de la Sala.
1.  Como sostiene la sentencia de 25 junio 2015, Rc. 2868/2013, y la de 22 de julio 2015, Rc. 1701/2013, entre otras: "La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el art. 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el art. 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009 ). 
Esta Sala ha venido exigiendo la aplicación razonada de las mismas que consideran adecuadas al caso en cumplimiento de las funciones o finalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada, y la de operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad ( SSTS 5 de noviembre de 1992 , 20 de febrero de 1993 y 18 de noviembre de 2003 , entre otras). 
Pero también, como resulta lógico, hay que señalar que esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( de 29 de abril de 2008 de 22 de mayo de 2009 y 9 de julio de 2010) A lo anterior cabe añadir que no es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte."

¿Que es el recurso de casación?

TS:RECURSO DE CASACIÓN. CONTRADICCIÓN ENTRE SENTENCIAS.  
La Sentencia recurrida no se opone a las sentencias de esta Sala citadas como infringidas. El interés casacional consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso, en contradicción con la doctrina jurisprudencial invocada, por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte.  
En el presente caso el interés casacional no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos sino que se apoya en un supuesto distinto al contemplado en ella, sin considerar el resultado de hecho y de las consecuencias jurídicas derivadas de éstos. 
Además, se eluden los hechos que la A.Provincial consideró probados. 

Las regiones costeras son las que registran más peticiones de divorcio

más información:
Sergio Lillo Madrid 15 OCT 2015
Las peticiones de divorcio en España continúan aumentando trimestre tras trimestre. Desde que en 2010 iniciaran la tendencia al alza, las separaciones matrimoniales alcanzaron su máximo en 2014. De toda la geografía española, donde más peticiones se registran es en las comunidades autónomas con costa. Canarias es la región con mayor nº de solicitudes de disolución matrimonial por cada 1.000 personas, con un índice del 0,89. El lado opuesto lo representa Castilla-León, con 0,50 peticiones por cada millar de habitantes. De abril a junio, el total de peticiones se ha incrementado en un 2,3% respecto al mismo período de 2014, según los datos del Consejo General del Poder Judicial publicados este jueves.
Tras una tendencia a la baja que comenzó en 2007 y que se acentuó con la llegada de la crisis, la cifra de rupturas empezó a subir de nuevo en 2010 y continúa haciéndolo trimestre a trimestre. En 2014, las demandas de disolución matrimonial crecieron un 6,9% respecto a 2013: de 124.975 a 133.643, la cifra más alta desde 2007, antes del comienzo de la crisis económica.
Los datos reflejan que es en las comunidades autónomas con costa —salvo País Vasco— donde mayor nº de peticiones de divorcio se han registrado en el 2º trimestre de 2015 por cada 1.000 habitantes. Canarias, con 0,89 peticiones y Comunidad Valencia, con 0,82, son las regiones que encabezan la lista. De las 10 autonomías con más solicitudes de separación por millar de habitantes, 9 son costeras y solo Madrid entra en esa lista. Canarias, Comunidad Valencia, Cataluña, Asturias, Murcia, Andalucía, Baleares, Galicia y Cantabria son las autonomías donde más divorcios se solicitan.
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A Diego Becerril, director del departamento de Sociología de la Universidad de Granada, no le sorprende: "Es una pauta que se cumple en casi todos los informes". "Las regiones con costa son menos tradicionales, más abiertas, que las de interior. Madrid es una excepción por el nº de habitantes de diferentes procedencias que tiene", apunta Becerril.
Las demandas de divorcio —ya sean de mutuo acuerdo o no consensuadas— entre el 1 de abril y el 30 de junio fueron 32.616, frente a las 31.876 del mismo período en 2014. De estas peticiones, 19.612 fueron de mutuo acuerdo —un 1,81% más que en el mismo trimestre de 2014— y 13.004 fueron contenciosas —un 3% más—.
Nº de peticiones de divorcio por cada 1.000 habitantes.
El nº de demandas de separación fue de 1.741, un 2,9% menos que en el 2º trimestre de 2014. Las que más disminuyeron fueron las contenciosas, que cayeron un 9,7%. De las 567 en el mismo período de 2014, a las 512 de este 2º trimestre. "Esto es lógico", asegura Ascensión Iglesias, presidenta de la Unión de Asociaciones de Familias (UNAF). "Desde el cambio legislativo de 2005, el proceso de divorcio es mucho más cómodo que antes y, además, ya no hay que justificar el motivo ni haber solicitado una separación previamente", subraya Iglesias.
Jesús López, director del bufete Abogado Amigo y especialista en Derecho de Familia, considera que son los meses de septiembre y octubre cuando mayor cantidad de separaciones matrimoniales se registran. "Después de las vacaciones, tras pasar tiempo en familia y con más roce del habitual, los problemas estallan", asegura López. 
Becerril coincide con la afirmación: "La propia convivencia hace que se cuestionen cosas que en fragor del día a día no se plantean".
López percibe en su trabajo diario que las separaciones de mutuo acuerdo están cada vez más de moda "porque son más económicas" y "porque los cónyuges se muestran más responsables". López asegura que en el último año ha tenido alrededor de 200 expedientes de divorcio. Cuando se hace de manera consensuada, ronda los 900 euros y, en función de la región, el proceso no superaría los 3 meses. Si, por el contrario, no se llega a un consenso, el coste ascendería hasta los 2.500 y el proceso se prolongaría durante 1 año.
Todos los procedimientos para modificar las condiciones pactadas tras la separación, como la guardia y custodia o la pensión alimenticia de los hijos, han mostrado sus mayores valores trimestrales históricos. 
La excepción: la guardia, custodia y alimentación de hijos no matrimoniales no consensuada, cuyo máximo valor trimestral fue en el último trimestre de 2014.
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de este año se iniciaron 2.644 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 9,7% más que en el mismo período de 2014. Las no consensuadas aumentaron un 7,4%.
La economía también hace mella en el aumento de procedimientos para modificar las condiciones pactadas tras la separación. "La situación económica es cambiante y, desgraciadamente, últimamente cambia a peor", justifica la presidenta de UNAF el crecimiento de estos procedimientos.
Becerril, director del departamento de Sociología de la Universidad de Granada, asegura que "en España es necesario un buen estudio sobre el divorcio". 
"No sabemos el nivel económico de las parejas; cuando tienen hijos, no se saben de qué edades son y eso es fundamental para la custodia", apostilla el sociólogo.

Carta de un “hijo del divorcio” a sus padres



“Mi seguridad se ha perdido. No piensen que mi vida será exactamente como era antes”

Aleteia Team/ 14.10.2015

El divorcio es una realidad ya instalada en el mundo.  
Millones de niños sufren las consecuencias de la ruptura entre sus padres.  
Para muchas parejas, parece la única salida a situaciones insostenibles. 
Sin embargo, si muchos matrimonios se hubieran cuidado desde el principio, el divorcio podría haberse evitado. Y muchos niños, víctimas a menudo sin voz en esta tragedia, no tendrían que sufrir tanto.

En este video, invitamos a construir matrimonios más sólidos, capaces de durar para que se alimenten todos los días de amor y entrega recíproca. 
Y quien hace la invitación es un niño que, como muchos en el mundo, sufre por el hecho de sentirse un “hijo del divorcio”.
Nota: El Divorcio es la solución a los problemas de comunicación en la Pareja, evitemos los efectos colaterales.

Divorcio a la italiana

Divorcio a la italiana grande
Por: Miguel Torres |14 octubre 2015 | 
Estamos ahora frente a una comedia italiana realizada en 1961 y con un humor casi feroz. Es una de las mejores comedias de su género de todos los tiempos, y hay que tener en cuenta que esta cinematografía fue pródiga en este género.
Un dato esencial para comprender este filme que ataca con sus carcajadas una sociedad feudal (Sicilia) con un código de valores muy tradicional y frustrante, es la proscripción del divorcio. Como referencia debemos tener que cuando se rodó este filme, el divorcio estaba aún prohibido en Italia. Para que una pareja pudiera separarse legalmente sólo existía una manera: hacer nulo el matrimonio a través de un trámite, que además de complejo y costoso, era un proceso que duraba años, por lo que el tema del divorcio o la separación de la pareja era una cuestión sustancial para la sociedad en su conjunto.
El divorcio se vino a aprobar en Italia en 1970 con todas las reticencias habidas y por haber en los sectores más conservadores de la sociedad. 
Cuando en Cuba disfrutamos de esta película, no teníamos el telón de fondo de lo que significaba la desunión de la pareja en Italia.
El argumento del filme es un ataque contra la doble moral de la sociedad. El arma utilizada: la risa, pero todos los cineastas sabemos que la comedia es el género más difícil. Es factible hacer llorar en el cine, sin embargo, lograr la risa es solo el arte de la gran comedia.
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martes, 13 de octubre de 2015

Más de la mitad de las sentencias por violencia de género son absolutorias

Más de la mitad de las sentencias por violencia de género son absolutorias -
RAFAEL DE LA HABA ,CORDOBA,12/10/2015
El año pasado se dictaron en Córdoba 593 sentencias por casos de violencia de género y más de la mitad, 324 (el 54,63%), fueron absolutorias.
Según la Memoria de la Fiscalía Provincial, en el 2014 solo 269 de estos fallos, el 45,36%, resultaron condenatorios. Una proporción de condenas respecto a absoluciones que "se mantiene en unos niveles similares" a los del 2013, ya que según refleja la Memoria ese año hubo 315 sentencias absolutorias, un 52% frente al 48% que supusieron las 289 condenatorias. Eso sí, el porcentaje de absoluciones ha ido disminuyendo poco a poco, ya que hace 5 años, en el 2010, fue del 60,47%, e incluso llegó al 64,96% en el 2011.
En cualquier caso, la cifra de absoluciones parece muy alta y para ello el silencio de las víctimas a la hora de declarar en el juicio oral resulta determinante. Así, para evitar sobreseimientos o absoluciones por esta causa, la Fiscalía Especial de Violencia sobre la Mujer estudia proponer la modificación del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispensa de declarar a una víctima contra su agresor si este es miembro de su familia. Y es que, según ha puesto de manifiesto recientemente Pilar Martín, fiscal coordinadora en esta materia, las víctimas de violencia machista son "malos testigos, están inseguras y afectadas psicológicamente" y muchas veces dan el paso para denunciar y luego "se vuelven atrás". Por tanto, la dificultad que supone que las mujeres mantengan su declaración en la vista oral contra su pareja o expareja es enorme, ya que se acogen a su derecho a no declarar en su contra y lo manifestado ante la Policía o la Guardia Civil no tiene valor suficiente para conseguir una condena.
La idea de modificar el art. 416 de la LECriminal, sin embargo, no es nueva.
Un estudio elaborado en el 2011 en Córdoba para el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) ya recomendaba "flexibilizar la normativa para que las víctimas no disfruten del derecho a no declarar contra sus agresores". Este informe, titulado El silencio de las víctimas: un análisis jurídico y social , hacía hincapié en la dificultad de probar las agresiones cuando suelen darse en la intimidad del domicilio y no hay testigos directos, por lo que solo se cuenta con la declaración de la víctima y en muchas ocasiones esta da marcha atrás "debido a las presiones a las que se ve sometida". En este sentido, desde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género se insiste en la necesidad del "acompañamiento de la víctima" a lo largo de todo el procedimiento judicial, es decir, poner los medios para que la víctima no se sienta aún más desamparada, ya que detrás de la mayoría de las renuncias a seguir adelante suele haber presiones del entorno, dependencia económica o el miedo a volver a enfrentarse a los agresores en el juicio.
EVOLUCION 
Según la Memoria de la Fiscalía Provincial, en el ejercicio 2014 se incoaron en Córdoba 2.155 procedimientos penales por violencia sobre la mujer, lo que supone un ligero aumento del 2,86% en relación con el año anterior, en el que se contabilizaron 2.095. De esos 2.155 asuntos, 771 fueron diligencias urgentes, 1.005 diligencias previas, 178 procedimientos abreviados, 2 sumarios y 199 juicios de faltas.
Aunque respecto al año 2013 el incremento fue leve, ese ejercicio se registró un aumento del 13,89%, rompiendo los descensos que se venían registrando en años anteriores. La Memoria de la Fiscalía Provincial destaca así que salvo un aumento en el 2011, desde el 2009 hasta el 2012 se registraron descensos en el número de asuntos.

lunes, 12 de octubre de 2015

Los informes sobre la custodia de menores arrastran un año de retraso

Sede del Instituto de Medicina Legal en Badajoz.
Sede del Instituto de Medicina Legal en Badajoz. / HOY
El Equipo de Atención Psicosocial es clave para que los juzgados puedan tomar una decisión, pero el colapso actual retrasa el proceso hasta 15 meses
El equipo de Atención Psicosocial de Badajoz, encargado de valorar qué tipo de custodia puede ir mejor a los hijos de parejas que han roto su convivencia, acumula 15 meses de retraso en el proceso de valoración.
Esa tardanza afecta negativamente a la resolución definitiva de procedimientos civiles en los que la autoridad judicial considera necesario contar con la opinión de los expertos antes de tomar una decisión.
La situación ha sido denunciada por una madre que espera desde hace meses la elaboración del informe que será clave para que el juzgado de Familia de Badajoz determine si finalmente le concede la custodia de sus hijos, como así solicita la afectada.
Casos como el suyo se amontonan en estos momentos en los juzgados que atienden asuntos de familia en la provincia de Badajoz, cuyos jueces dependen de la realización de esas valoraciones psicosociales para otorgar las custodias de los hijos.
El Equipo de Atención Psicosocial de Badajoz está formado actualmente por 1 psicóloga y 1 trabajadora social que tienen el encargo de realizar informes en los que se abordan los aspectos psicológicos y sociales que pueden ser claves a la hora de decidir si los hijos de las parejas en conflicto deben beneficiarse de una custodia compartida o vivir sólo y exclusivamente con uno de los progenitores.
En sus inicios, este equipo atendía sólo los casos que veía el juzgado de Familia de Badajoz, pero con el paso de los años se creyó conveniente aumentar sus competencias y ahora presta sus servicios también a todos los juzgados civiles que llevan temas de familia en los distintos partidos judiciales de la provincia pacense.
Los últimos escritos remitidos por el Equipo Técnico Psicosocial del Instituto de Medicina Legal de Badajoz advierten de que el creciente nº de demandas de peticiones de pruebas periciales que reciben provoca una demora de un año «desde la recepción de la solicitud de informe pericial hasta que las personas implicadas en el procedimiento pueden comparecer ante el equipo».
La espera llegó a ser incluso más larga durante el pasado verano, cuando el propio equipo indicó que las solicitudes podrían tardar en resolverse entre 14 y 15 meses.
Fuentes judiciales han señalado que la situación actual «chirría». La razón está en que el juzgado de Familia de Badajoz logra resolver los procedimientos en un plazo de unos 6 u 8 meses, pero luego el procedimiento se paraliza porque no llega el informe psicosocial.
«Si no hay medidas provisionales, puede pasar más de 1 año sin que la custodia de los menores esté sujeta a una resolución judicial», alerta María de los Ángeles Jiménez, una de las letradas afectadas por esta situación.
Esta abogada asegura que en Badajoz son pocos los letrados con asuntos de familia que no se encuentran con este inconveniente. «La jueza puede escuchar a los padres, también puede escuchar a los hijos si tienen uso de razón, pero el Equipo Psicosocial se pone en contacto con el colegio donde estudian, con los servicios sociales y con otras instituciones que pueden aportar información clave para saber qué tipo de custodia le puede ir mejor al menor».
Para todo tipo de casos
Nadie oculta el retraso, aunque otras fuentes consultadas por HOY justifican el colapso actual porque los letrados acostumbran a solicitar esos informes para todo tipo de casos. «Al principio sólo se requería el informe en los procesos más conflictivos, por ejemplo cuando existía una desestructuración muy fuerte y un grave conflicto entre los padres, pero ahora es habitual que se pida el informe para casos que se podrían resolver sin necesidad de ese informe».
El colapso que sufre el Equipo de Atención Psicosocial de Badajoz no se ha producido de forma sorprendente sino que es consecuencia de un largo proceso en el que la sobrecarga de trabajo ha ido acumulando informes pendientes.
En estos momentos, los 2 técnicos que componen este equipo dependen del Instituto de Medicina Legal de Badajoz, cuya sede se encuentra junto al campus universitario. Es allí donde trabajan la psicóloga y la trabajadora social que entrevistan a los menores y recaban datos que permiten conocer sus preferencias y el entorno que mejor se adapta a sus necesidades.
Tanto el juzgado de Familia de Badajoz en su momento, como el Instituto de Medicina Legal de Badajoz, en la actualidad, han elevado multitud de escritos al Ministerio de Justicia para solicitar la creación de un nuevo equipo o un refuerzo que permita acabar con las demoras.
Piden más vacantes
En fechas recientes, la asesora del Gabinete del Ministro de Justicia, Ana García y García-Alcañiz, incluso ha comunicado que la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia solicitará con carácter inmediato al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorización para cubrir varias plazas vacantes en Badajoz con «personal laboral temporal hasta que sean ocupadas por personal fijo».
García y García-Alcañiz ha confirmado que en la capital pacense existen vacantes en 1 de los 3 equipos técnicos (formado cada uno de ellos por 1 psicólogo y 1 trabajador social), así como en uno de los 2 equipos de menores (integrados por 1 psicólogo, 1 trabajador social y 1 educador).
HOY ha contactado con la Delegación del Gobierno en Extremadura para saber en qué punto está esa petición, pero hasta ahora no ha obtenido respuesta.

C. Madrid: II Plan de Apoyo a la Familia (2015-2018)

El II Plan de Apoyo a la Familia parte de la necesidad de incorporar la perspectiva de familia a la totalidad de las políticas públicas. Se concibe, por tanto, como una actuación del Gobierno Regional, con vocación de transversalidad, que implica a la totalidad de Consejerías y ámbitos competenciales de las mismas. 
En definitiva, el nuevo Plan está dirigido a sustentar y apoyar a la familia, elemento vertebrador y la clave del sostenimiento y el futuro de la sociedad madrileña.
Su elaboración se ha llevado a cabo bajo la dirección y coordinación de la Consejería de Asuntos Sociales, y dentro de ella por el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. Entre sus competencias figuran el ejercicio de funciones relativas a la protección del menor, adopciones y acogimientos, así como la protección a la familia, infancia y adolescencia.
También se ha contado con la participación de la Federación de Municipios de Madrid, de la Cátedra Extraordinaria de Familia de la Universidad Complutense de Madrid y de más de 180 entidades de la sociedad civil que desarrollan su actividad en el ámbito de la familia, la infancia y la adolescencia.

Uno de los ejes fundamentales de este II Plan de Familia es incluir una valoración del “impacto de familia” en relación con la elaboración de proyectos normativos, de forma similar a la actual valoración que sobre el “impacto de género” se realiza en la elaboración de dichos proyectos, en especial en todos aquéllos que puedan afectar directamente a las condiciones de vida de las familias.
Los objetivos del Plan se establecen en:

1-.Incorporar la perspectiva de familia a todas las actuaciones, disposiciones normativas, y políticas de la Administración Regional.
2-.Apoyo a la maternidad y paternidad.
3-.Apoyo a la función educativa de la familia y fomento de la parentalidad positiva.
4-.Facilitar la conciliación y corresponsabilidad familiar y laboral y ayuda al empleo para eliminar las desigualdades entre las familias.
5-.Apoyo económico a las familias madrileñas, en especial a las más necesitadas, e incrementar su bienestar y calidad de vida.
6-.Ayudas a familias con especial reconocimiento o necesidades.
Para su cumplimiento, se han desarrollado 8 Líneas Estratégicas, que agrupan 271 Medidas de Actuación:
  • Línea 1. Apoyo económico a las familias y prevención de la exclusión social.
  • Línea 2. Apoyo a la maternidad y paternidad.
  • Línea 3. Conciliación familiar y laboral.
  • Línea 4. Educación y parentalidad positiva.
  • Línea 5. Ayudas a familias en situaciones especiales.
  • Línea 6. Ayudas a familias con especial reconocimiento o necesidades.
  • Línea 7. Sensibilización y difusión de la información y apoyo para prevenir comportamientos negativos en el seno familiar (drogas, violencia, conflictos intrafamiliares).
  • Línea 8. Coordinación y transversalidad.

domingo, 11 de octubre de 2015

La 2 - Consumo - La custodia compartida

RTVE/29 oct 2013
El experto en consumo responsable y director de la revista Eroski-Consumer Alejandro Martínez Berriochoa nos aclara algunos aspectos sobre este asunto.  
En España, más de 72.000 parejas con hijos inician cada año un proceso de separación. En 8 de cada 10 casos, la custodia se otorga a la madre, pero ahora se espera que esta tendencia cambie con la nueva normativa que está a punto de ser aprobada, y que da preferencia a la custodia compartida entre los progenitores separados. 
NOTA: Menos mal que el Anteproyecto de ley se ha quedado olvidado en los cajones del ministerio de Justicia, a pesar de los intereses existentes.

DIVORCIO. ATRIBUCIÓN Y USO DOMICILIO FAMILIAR. HIJOS MENORES DE EDAD.

AP Madrid 14/07/2015
Se atribuye el uso del domicilio familiar al progenitor que ostenta la custodia hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad, momento en el cual quedará extinguida de forma automática tal asignación. 
La Sentencia AQUI

DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA. SEPARACIÓN DE HERMANOS.

TS Civil 25/09/2015
La no separación de hermanos en la atribución de la guarda y custodia es un principio que debe regir las medidas adoptadas por el tribunal pero no opera como imperativo legal, ya que el interés del menor debe valorarse en función de las necesidades afectivas de los hijos pero también en función de otras circunstancias materiales, sociales y culturales. 
La sentencia AQUI

Atribución de uso de la vivienda familiar en ausencia de hijos


TS Civil/  25 de marzo de 2015

Interés más necesitado de protección: No bastará con que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga mejor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar que, realmente, necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente, así como que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte.
La sentencia AQUI 

Nota: Expolio al marido por el Art. 96-3º del CC