sábado, 8 de agosto de 2015

España: Tambien las Madres asesinan a sus hijos


Javier Xavier.8.08.2015

Hay que hacerlo llegar a los medios de comunicacion. Quienes tengais contactos, email, gente que conozca a redactores de medios.. 
Por favor, contribuir a parar la manipulacion sobre los parricidas... 
Esta información también la tienen que tener en cuenta. Contraofensiva.

1. Una madre mata a su hija de 3 años en Alicante tras perder su custodia: http://elpais.com/diario/2011/08/18/cvalenciana/1313695078_850215.html
2. Condenan a 35 años de cárcel a la asesina confesa de sus 2 hijos menores en Jaén: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/11/27/andalucia/1354026431.html
3. Una mujer asesina a su hijo de 4 años e intenta suicidarse: http://www.libertaddigital.com/sociedad/2011-06-18/una-mujer-asesina-a-su-hijo-de-4-anos-e-intenta-suicidarse-1276427061/
4. Condenada a 20 años la asesina de un niño que dejó guardado en una maleta: http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=280123
5. Madre asesina con veneno a sus 2 hijos en Valladolid: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/09/castillayleon/1291922212.html

6. Detenida por ahogar a su bebé de tres meses en Santa Perpètua
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/05/28/catalunya/1432817243_059697.html
7. Detenida por matar a su hijo de 5 años en Almàssera
http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20150524/54431836000/detenida-por-supuestamente-matar-a-su-hijo-de-5-anos-en-almassera-valencia.html
8. La mujer ha sido arrestada por la Guardia Civil tras supuestamente asfixiar al niño este sábado
http://www.elmundo.es/espana/2015/05/07/554b2c9ee2704e780d8b4580.html
9. El crimen de Gibraltar de 2 niñas fue cometido por la madre, según los expertos. Los informes forenses aseguran que el padre intentó proteger a los niños.
http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/2000107/crimen/gibraltar/fue/cometido/por/la/madre/segun/los/expertos.html
10. Madre asesina a un bebé en Murcia
http://www.laopinioncoruna.es/sucesos/2015/03/27/muere-bebe-murcia-caer-ventana/941199.html
11. Madre asesina a un bebé en Villena
http://www.larazon.es/sociedad/hallan-el-cadaver-de-un-bebe-en-un-vertedero-de-villena-YF9214771#.Ttt1purOgJ3ypEE
12. La policía halla el cadáver de un bebé oculto entre la maleza de un monte de A Coruña.
http://www.laopinioncoruna.es/coruna/2015/01/03/policia-halla-cadaver-bebe-oculto/914297.html 

13. Imputan por homicidio a una menor de edad tras dar a luz en casa y morir el bebé  Zaragoza.
http://www.abc.es/local-aragon/20150111/abci-imputada-homicidio-menor-edad-201501111053.html
14. Una pareja se suicida tras acabar con la vida de su hija enferma Potons (Barcelona ).
http://www.laopiniondezamora.es/sucesos/2015/07/10/pareja-suicida-acabar-vida-hija/856594.html
15. Piden 9 años y medio de cárcel a una mujer acusada de tirar a su bebé por la ventana
http://www.abc.es/madrid/20150708/abci-juicio-mujer-tira-hijo-201507081009.html

Deniegan a una madre la custodia de su hijo por su «inestabilidad emocional»

La Audiencia Provincial afirma que el deseo del menor de convivir con la madre no es suficiente para cambiar de decisión
EFE | MURCIA | 19 mayo 2015
La A. P. de Murcia ha confirmado la sentencia de un juzgado que atribuyó la guarda y custodia de un menor a su padre por la inestabilidad emocional de la madre.
La resolución desestima así el recurso presentado por esta última, que reclamó para ella la custodia del niño. Tras el examen de la apelación, el tribunal concluye que las pruebas aportadas acreditan que es el padre el progenitor idóneo para el desempeño de la custodia. «El informe pericial», afirma la Audiencia, «ha acreditado la realidad de una atención muy defectuosa por parte de la madre de los cuidados que precisa el hijo». Añade que el alegado deseo del menor de convivir con la madre no es suficiente para cambiar la decisión».

Los PGE "impiden" la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de los hijos

Niños y padres en la cocinando
Foto: GETTY
MADRID, 5 Ago. 2015 (EUROPA PRESS) -
Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 (PGE) impiden la "verdadera corresponsabilidad" de hombres y mujeres en el cuidado de los hijos, según CC.OO, que lamenta que el Gobierno haya retrasado un año la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida a cuatro semanas --actualmente es de 13 días--, tal y como recoge la Ley de Igualdad.
"Otra vez las políticas de austeridad implementadas por los sucesivos gobiernos impiden una verdadera corresponsabilidad de hombres y mujeres en las tareas de atención a los hijos, a pesar de haber transcurrido 9 años desde la aprobación de la Ley de Igualdad, uno de cuyos principales fines era garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral en términos de igualdad", alerta esta organización.
CC.OO recuerda que en 2014 se tramitaron 31.435 excedencias por cuidado de hijos, de las cuales el 94% fueron tomadas por mujeres. En lo que va de 2015, los datos "no mejoran sustancialmente", ya que el 92% de las mismas son tomadas por mujeres, "lo que refleja que siguen siendo éstas las que asumen, casi en exclusiva, la responsabilidad del cuidado de los menores, sobre todo en sus 1º años de vida".
Asimismo, señala, con datos del Ministerio de Empleo, que las prestaciones por paternidad en el 1º trimestre de 2015 ascienden a 60.868, que suponen 50,2 millones de euros, mientras que durante el año 2014 se solicitaron 236.714 procesos por un importe de 202,3 millones de euros, que suponen el 2,06% del total de los subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones de la seguridad social que recogen los PGE 2014.
"El coste anual del permiso de paternidad no es excusa para no proceder a su ampliación, máxime cuando en los PGE para el año 2016 se incrementa la partida en un 5% para cubrir las contingencias de las prestaciones por maternidad y paternidad", aseguran desde el sindicato.
Según CC.OO, desde 2011 el Gobierno ha recortado un 37% el programa destinado a promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y un 17% el programa dedicado a actuaciones para la prevención integral de la violencia de género, "desvelando las intenciones que sobre los derechos de las mujeres tiene el gobierno de Mariano Rajoy y de las que ha dado sobradas muestras con un claro retroceso en políticas de igualdad".
PD:Los datos no cuadran entre CCOO y el Ministerio y CCOO sigue tras las subvenciones por Violencia doméstica.

viernes, 7 de agosto de 2015

Por divorcio, a la Argentina


A las 7:30 de la mañana del 1º lunes de agosto, Sebastián Coppola inauguró en Argentina el divorcio "exprés", que promete convertirse en muy popular. Coppola estuvo casado solo 27 días con su esposa y se separó de ella hace 26 años, pero nunca más se volvieron a ver y no pudo ponerse de acuerdo con ella para divorciarse.
Desde el 1º de agosto, cuando empezó a regir el nuevo Código Civil, para divorciarse en la Argentina ya no es necesario probar la infidelidad o el maltrato, ni siquiera tener el consentimiento de las 2 partes.
Bastará con la voluntad de uno de los miembros de la pareja, que deberá presentarse ante el juez y realizar el trámite. El nuevo Código no requiere un plazo mínimo de matrimonio o de separación previa para disolverse. También permite acordar antes del casamiento que los cónyugues mantengan separados los bienes y las deudas.
En Internet empezaron a aparecer sitios para tramitar el divorcio en línea, como la página “Divorcio a 1 click”, cuyo anuncio dice: “Puede comenzar su proceso de divorcio en 5 minutos desde su trabajo o su casa sin necesidad de seguir ningún procedimiento legal”. Algunos abogados cobran el equivalente a 1.000 dólares para hacer el trámite.
En América Latina se vienen modernizando y flexibilizando las legislaciones para facilitar el divorcio, pero hasta ahora ningún país ha hecho una reforma tan liberal, permitiendo que solo 1 de los cónyuges pueda dar por terminado el matrimonio sin consentimiento del otro y sin más requisitos.
En Colombia, el divorcio se puede tramitar de manera muy rápida ante notario pero solo por mutuo acuerdo.
En Perú y Brasil el divorcio solo puede ser por mutuo acuerdo o por una causal justificada.
En Chile se puede hacer de manera unilateral, pero 3 años después de terminada la convivencia.
En Bolivia deben pasar 2 años de separación para que 1 de los cónyuges pueda pedir el divorcio sin la voluntad del otro, y en Uruguay deben pasar 2 años de matrimonio.

jueves, 6 de agosto de 2015

La Policia Municipal contra el Maltrato

 Denuncia el Maltrato en el 900222100

Policia Municipal de Madrid.
No eres menos hombre por sufrir maltrato. 
No es sino de .  
 
900222100

Maltrato entre lesbianas: la violencia invisible


revistamirales | 
Hoy, con motivo del Día Internacional contra la Violencia contra la Mujer, Lucía Etxebarria (@LaEtxebarria) escribe para MíraLES un estupendo artículo sobre las relaciones tóxicas, cómo detectarlas y cómo salir de ellas. Que lo disfrutéis.

La Audiencia de Cantabria determinó en el año 2010 que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como “violencia de género” a la hora de dictar una condena, aunque la agredida sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer.
Contestaba de este modo la Audiencia al Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que en el 2009 condenó por violencia de género (art. 153.1 del Código Penal) a una mujer que había maltratado a su esposa. En una sentencia que fue aplaudida por asociaciones de homosexuales, pero que fue criticada por el Gobierno y por otros magistrados y fiscales especializados en este tipo de delitos.
La Audiencia concluía que, de acuerdo con la ley, el delito de violencia de género sólo lo puede cometer un hombre contra una mujer que sea o haya sido su pareja, “de ahí la denominación de violencia de género”.
Con esa salvedad, el tribunal insistía en que, si el autor de la agresión es una mujer, “se aplicará siempre el art.153.2 (violencia doméstica), aunque la víctima sea su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad”.
Esta sentencia nos deja claro un problema que tienen muchas lesbianas implicadas en una relación tóxica. El hecho de que, para la sociedad, si una mujer agrede a otra física o psicológicamente, en realidad no se puede hablar de una agresión, sino que se trata de “una cosa entre chicas”, “una pelea doméstica”. Algo sin riesgo ni importancia, en cualquier caso. La idea generalizada que impera en nuestra sociedad es la de que la violencia en las relaciones lésbicas es superficial, una conducta desagradable sin mayores consecuencias.
Esta idea de que la violencia entre lesbianas es una cuestión sin importancia, una pelea de patio de colegio, una tremolina trivial en la cual ambas partes intervienen es falsa y pone en grave peligro a las lesbianas maltratadas. Es vital que las lesbianas tomen conciencia de que también pueden ser maltratadas para no banalizar sobre un tema tan serio.
Primero, tenemos que aclarar qué constituye un maltrato. Una sola agresión, un solo acto de violencia, no es un maltrato. Es una agresión. El maltrato es un patrón repetido de violencia, sea física o psicológica, cuyo resultado es un incremento del control que la agresora ejerce sobre la agredida. 
Continua el artículo AQUI

La "invisibilidad" de la violencia entre parejas gais y lesbianas, que exigen más protección y recursos

Piden los mismos derechos que tienen las mujeres maltratadas por hombres.

Exigen una "visibilización social" del fenómeno y la contabilización de casos.

Denuncian su doble discriminación: como homosexuales y maltratados.

MARÍA MENÉNDEZ|rtve|28.11.2014

La violencia física y psicológica entre parejas del mismo sexo es una "realidad invisible" que sufren los gais y lesbianas, que exigen un tratamiento “específico” del problema, recursos para atender a las víctimas y la visibilización social de un fenómeno sobre el que no hay datos oficiales ni estadísticas.

Así lo denuncian organizaciones que defienden sus derechos como COLEGAS (Confederación de colectivos de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales), COGAM (Colectivo de gais, lesbianas, bisexuales y transexuales de Madrid) y la FELGTB (Federación estatal de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales).

Este tipo de violencia se considera doméstica o intragénero y las víctimas que la sufren no pueden acogerse a los recursos asistenciales que establece la ley integral contra la violencia de género, ya que esta norma se aplica en exclusiva al maltrato de un hombre hacia una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, entendida esta como violencia machista.

Piden órdenes de protección rápidas y casas de acogida

De esta manera, cuando una persona homosexual acude a denunciar un maltrato por parte de su pareja no se activan los protocolos sanitarios, jurídicos y psicológicos comunes que sí se ponen en marcha en los casos de violencia de género.

Estos colectivos exigen que estas víctimas de malos tratos tengan derecho, al igual que las mujeres heterosexuales, a una orden de protección rápida, a acudir a una casa de acogida y a asesoramiento psicológico y legal cuando quieren denunciar, así como al resto de derechos y recursos de los que disponen las mujeres maltratadas por hombres.

“Sufrimos una doble discriminación: como gais y como maltratados“
Continua el artículo AQUI
(....) Otro de los datos que destacan es que en esa muestra existía una mayor frecuencia de violencia física en los gais y de maltrato psicológico en lesbianas, pero reconocen que son datos aislados y exigen que se analice este problema y se luche contra él con el mismo consenso con el que se hace con la violencia machista.

El Papa sobre las uniones tras un divorcio: "Estas personas no son excomulgadas"

El Papa sobre las uniones tras un divorcio: Estas personas no son excomulgadas 
El Papa Francisco ha destacado la necesidad de acoger a las personas que han establecido una nueva convivencia tras su ruptura matrimonial: "Forman parte de la Iglesia", ha destacado el Pontífice argentino. Aunque reconoce que "contradicen el sacramento cristiano", el Papa defiende que son los pequeños los que más sufren y por ello "no hay que sumar más peso" en esta situación.
EFE  |  Madrid  | 05/08/2015
El Papa Francisco ha afirmado este miércoles que las personas que han establecido una nueva convivencia tras su ruptura matrimonial "no son excomulgadas y no deben ser tratadas como tales", sino que "forman parte de la Iglesia".
El pontífice realizó estas reflexiones en la audiencia general de este miércoles, que se celebró en el Aula Pablo VI, donde también tendrá lugar durante todo agosto.
El Papa Francisco lanzó una pregunta a los presentes: "¿Cómo podemos recomendar a estos padres que hagan todo lo posible para educar a sus hijos en la fe cristiana si les alejamos de la vida de la comunidad, como si fueran excomulgados?" Y acto seguido subrayar que "es necesaria una auténtica y fraterna acogida" de estas personas en el seno de la Iglesia Católica.
El Pontífice argentino señaló que "la Iglesia sabe bien que situaciones como esta", en relación a las nuevas uniones tras un divorcio, "contradicen el sacramento cristiano", pero reconoció que son problemas reales que afectan especialmente "a los más pequeños". "Los más pequeños son los que más sufren (...). No se debe sumar más peso al que estos chicos ya soportan cuando están en esta situación", comentó.
Por ello, insistió en que la comunidad cristiana debe "animar" a estas personas "a vivir cada vez más su pertenencia a Cristo y a la Iglesia con la oración, la escucha de la palabra de Dios, la participación en la liturgia, la educación cristiana de los hijos, la caridad, el servicio a los pobres y el compromiso por la justicia y la paz".
"Todos pueden formar parte de la comunidad, la Iglesia es la casa paterna en la que hay espacio para todos (...). La Iglesia no tiene las puertas cerradas a nadie", concluyó.

Divorcio en los Muppets: Gustavo y Peggy


La rana Gustavo y la cerdita Peggy anuncian su divorcio

La rana Gustavo y la cerdita Peggy anuncian su divorcio.

Una de las parejas más conocidas del mundo animal y televisivo ha puesto punto y final a una relación de décadas. Peggy asegura que la ruptura le beneficiará en su nuevo talk show que se estrenará el 22 de septiembre. Gustavo, por su parte, ya ha encontrado sustituta

ver tele.com/05.08.2015
El mundo ‘Muppets‘ (también conocido como ‘Teleñecos’) está de luto. La divertida y mítica pareja formada por la rana Gustavo y la cerdita Peggy ha puesto punto y final a una relación de décadas. Así lo comunicaron ayer en una nota conjunta con motivo de la presentación de su nueva serie a los medios: “Tras pensarlo cuidadosamente, considerarlo mucho y su considerable bronca, hemos llegado a la difícil decisión de acabar nuestra relación romántica”.

Aunque eso sí, ambos están de acuerdo en que será una ruptura amistosa y aseguran que no les afectará profesionalmente: ”Continuaremos trabajando juntos en televisión en ‘Los Muppets’ y en todos los medios de comunicación ahora conocidos o que divisemos en un futuro, a lo largo y ancho del universo. Sin embargo, nuestras vidas privadas ahora son distintas y por separado. Podremos vernos con otras personas, cerdos, ranas o lo que sea. Este es el único comentario que vamos a realizar sobre este asunto privado…”
La ahora ex pareja pide comprensión a los medios y asegura que no volverán a hablar sobre la ruptura “a menos que nos hagan una oferta interesante”.
Comunicado de ruptura: Nueva serie que se estrena en Otoño
The Muppets Show’ se estrenará el martes 22 de septiembre en la televisión estadounidense como un falso documental. Consistirá en una especie de talk show nocturno en el que la señorita Peggy será la presentadora y Gustavo, el productor ejecutivo.

Estas han sido las 1ªs palabras de Peggy sobre la relación entre la ruptura y su nuevo proyecto: “Me alegro de la ruptura. Esto será genial para moi. Todo el mundo querrá saber con quién estoy saliendo o a quién le hago arrumacos”.
Gustavo, por su parte, tampoco se quedará a 2 velas. Los productores de ‘Los Muppets’ aprovecharon el anuncio de la ruptura entre ambos personajes para presentar al nuevo amor de la rana más dicharachera de la televisión. Se llama Denise y trabaja en el departamento de marketing de la cadena ABC.

Las estrategias para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género no ayudan a mejorar su salud

lainformacion.com|(EUROPA PRESS)|05.08.2015
Las estrategias destinadas a proteger a las mujeres víctimas de violencia de género no evitan el número de hospitalizaciones, ni las visitas a los centros sanitarios, según ha mostrado un estudio realizado por expertos de los centros para el Control y Prevención de Enfermedades de Atlanta (Estados Unidos).
En el trabajo, publicado en la revista 'JAMA' y liderado por Joanne Klevens, se incluyeron a las mujeres que eran víctimas de violencia de género o estaban en riesgo de serlo en 3 grupos. En el 1º, se les suministró una serie de herramientas informáticas y una lista con recursos locales, en otro se les ofreció sólo la lista con recursos para evitar un caso de violencia de este tipo, y en el último no se les facilitó ninguna herramienta preventiva o de ayuda.
De esta forma, los investigadores no encontraron diferencias en la calidad de vida de las mujeres de los tres grupos, ni en las bajas laborales, en el uso de los servicios de salud o, incluso, en las veces que habían sido agredidas por sus parejas.
Además, los autores analizaron las veces que habían acudido a los servicios sanitarios durante 3 años. En este sentido, de las 2.708 mujeres asignadas al azar, sólo 8 no tenían un historial médico electrónico y el 15 % informó que sufría violencia de género 1 año antes de realizarse dicho historial.
Para la muestra total, las estimaciones ajustadas no mostraron diferencias estadísticamente significativas entre los grupos de estudio en el nº de hospitalizaciones (0,2), visitas a Urgencias (0,7), o visitas de atención ambulatoria (12,2) en los 3 años siguientes a la inscripción. Además, tampoco se encontraron diferencias en estos resultados entre el subgrupo de mujeres que reportaron haber experimentado violencia de pareja en el año antes de la inscripción.

Violación entre lesbianas: ¿Violencia de género?

Detenida una mujer de 37 años por colarse en el piso de su exnovia en Son Gotleu y violarla.
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a la detención de una mujer identificada como M.P.A., de 37 años de edad y nacionalidad española acusada de agredir sexualmente a su expareja sentimental.
Los hechos se remontan al pasado miércoles en un 1º piso ubicado en pasaje del Pic Puigmal, en la barriada palmesana de Son Gotleu. Sobre las 16 horas, la detenida trepó por la fachada del edificio, accedió al inmueble por el balcón y una vez allí dentro se abalanzó contra su exnovia -una mujer sudamericana de unos 40 años de edad aproximadamente- tratándola de estrangular.
Cuando la detenida accedió al domicilio cogió un cuchillo y trato de agredir a la que fue su novia. A consecuencia de ello, la víctima presentaba algunos cortes superficiales en diferentes partes del cuerpo. Durante varios minutos, la sospechosa no cesó de insultar y de amenazar de muerte a la moradora de la vivienda. La presunta delincuente agredió sexualmente, con suma violencia y agresividad a su expareja sentimental. En la denuncia y el posterior parte médico expedido por un facultativo de urgencias se relatan las lesiones y los detalles específicos de la brutal agresión sufrida.
La víctima consiguió escapar y pedir auxilio. La sospechosa se percató de que los vecinos habían alertado a la policía y aprovechó para huir. Los agentes realizaron varias batidas por la zona pero resultaron infructuosas. A las 4 de la madrugada de este martes, un coche patrulla de la Policía Nacional localizó a la sospechosa y procedió a su arresto.

miércoles, 5 de agosto de 2015

Una psicóloga de TGN, suspendida cinco meses por un informe 'tendencioso'

Breve historia del divorcio en la Argentina

Por Osvaldo D. Ortemberg,abogado| Clarin.com|04/08/15
Hasta la sanción del Código Civil de Vélez Sarsfield en 1871, matrimonio y divorcio estuvieron regulados por la ley canónica. El código sólo introdujo algunos cambios en la ley religiosa, ya que le quedó reservada a la Iglesia la celebración del matrimonio y a los jueces eclesiásticos decretar el divorcio –aunque no autorizaba a casarse nuevamente– si consideraban que se daban las causales para ello; eran los jueces civiles quienes debían entender en las consecuencias del divorcio (tenencia de los hijos, distribución de los bienes, etc.)
En el año 1888 se dicta la ley 2393 por la que el matrimonio y el divorcio se regirían por el Estado. Tampoco autorizaba un nuevo matrimonio a los divorciados.En todos los casos, para poder obtener el divorcio se tenía que haber incurrido en el incumplimiento de algunas de las obligaciones que tenían los cónyuges, como fidelidad, cohabitar, etc. Es decir que el divorcio estaba fundado en la culpa de los cónyuges.
En 1954 se dicta la ley 14.394 por la cual se admite que los divorciados puedan casarse nuevamente. Este es 1º antecedente del divorcio vincular, pero habría de durar muy poco, ya que con la caída del gobierno de Perón quedó sin efecto esta posibilidad de los divorciados. 
En 1968 se dicta la ley 17.711 por la cual se autoriza el divorcio por mutuo acuerdo, que evitaba tener que demostrar la culpa de alguno de los contrayentes, lo que humanizó el proceso. 
En 1987 se dicta la ley 23.515 por la cual se permite que los que estuvieran separados de hecho se divorcien sin necesidad del consentimiento del otro. Bastaba demostrar que se habían separado hacía más de 2 ó 3 años. Si se demostraban 2 años de separación, el divorcio no autorizaba a contraer nuevo casamiento, pero si eran más de 3, sí lo autorizaba. Se establece también que el divorcio por culpa de alguna parte permite casarse de nuevo.
Este último sistema es el que rigió hasta el 31 de julio de 2015. Ahora, el nuevo Código Civil y Comercial admite el divorcio por voluntad de una sola de las partes, si bien impone que el pedido sea acompañado por una propuesta sobre las consecuencias del divorcio: qué ocurre con los bienes, el cuidado de los hijos, la comunicación, los alimentos, etc.; o acompañar un acuerdo entre las partes acerca de estos puntos, o bien el convenio matrimonial. Además el nuevo código reconoce derechos y obligaciones a los que viven en unión convivencial –antes concubinos–, que hasta su sanción no les eran reconocidos.

martes, 4 de agosto de 2015

Los Puntos de Encuentro Familiares Saturados, no funcionan

En Madrid, Murcia y Canarias hay lista de espera para este servicio. Algunos jueces evitan derivar a las familias a estos centros.

Mª Sosa Troya |Madrid, 27 JUL 2013

Los padres madrileños, murcianos y canarios que, por orden judicial, están obligados a ver a sus hijos en un punto de encuentro tienen que esperar entre 4 meses y 1 año para lograr hacerlo. En España hay 130 centros públicos en los que, para evitar situaciones traumáticas a los menores, los padres y madres separados o divorciados que no tienen la custodia pueden recogerlos o pasar unas horas con ellos bajo la tutela de asistentes sociales sin necesidad de cruzarse con su expareja. Pero, paradojas del sistema, la solución del conflicto se ha convertido en el problema. La saturación del servicio es tal, que en 3 autonomías hay lista de espera. En el resto del país intentan combatir la falta de recursos. "Procuro evitar remitirlos al punto de encuentro. Pero en casos de riesgo para el menor no me queda otro remedio que hacerlo. Sé que los estoy condenando a no verse", se lamenta la juez tinerfeña Carmen Rosa Marrero.
"La labor que realizan es encomiable. Proporcionan un entorno adecuado para que los niños mantengan la relación con sus padres. Pero los recursos son los que son", expone Marrero. En Canarias solo hay 2 puntos de encuentro: 1 en Tenerife y otro en Gran Canaria. En el 1º hay 34 familias en lista de espera. En el 2º, 48. Tardarán alrededor de 1 año en conseguir acceder a los centros. 
En Murcia, 20 familias tendrán que esperar entre 4 y 6 meses para poder hacer uso de alguno de los 2 puntos con los que cuenta la región.
Los centros son administrados por entidades a las que los Gobiernos autónomos ceden su gestión a través de un concurso público y son financiados por las comunidades, los Ayuntamientos o el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales. En este último caso, a través de la subvención del IRPF, es decir, el dinero recaudado por Hacienda gracias a la elección de los contribuyentes de entregar el 0,7% de sus impuestos a fines sociales.
En 2012, más de 10.500 familias pasaron por algún centro de este tipo, según datos facilitados por las autonomías. Marrero, que trabaja en La Laguna (Tenerife) desde hace 5 años, explica que en los últimos 24 meses la situación en los puntos de encuentro familiar se ha agravado, sobre todo a raíz de que el año pasado cerrara uno en la isla. La juez relata que el objetivo es que los pequeños no rompan la relación con sus padres, a no ser que haya pruebas de maltrato o que el progenitor no tenga interés en ver a los menores, "algo que normalmente no ocurre".
Por ello, ante la saturación recurre a otras vías, no tan óptimas, como que el padre o la madre recojan a los niños a la salida del colegio —así se evita el encuentro entre ambos progenitores—, o que el intercambio se realice a través de un familiar. Pero los magistrados no siempre pueden decantarse por estas salidas. Hay casos en los que la visita tiene que desarrollarse en un centro o debe estar tutelada: por enfermedad, porque la residencia no reúne las condiciones óptimas, porque el niño no conoce al progenitor con quien tiene programadas las visitas... Ahí no hay opción.
"No hace falta que me expliquen lo bien que funcionan y lo beneficiosos que son para las familias porque ya lo sé. Pero no puedo utilizarlos", relata impotente una juez de las afueras de Madrid experta en violencia de género que prefiere permanecer en el anonimato. A ella tampoco le queda otro remedio y, aun tratándose de casos tan delicados, opta por evitar estos puntos y recurre a otras vías para establecer los regímenes de visita. En la región hay 14 centros, 11 municipales y 3 dependientes del Gobierno autónomo. En 2012 el Ejecutivo de Ignacio González cerró 6 puntos de encuentro y, aunque la comunidad no facilita datos, fuentes del sector garantizan que los padres tienen que el tiempo de espera ronda el año. (....)
"Este es un tema especialmente sensible porque afecta a la dignidad de las personas", explica el fiscal José María Paz Rubio. "Es fundamental que los hijos se desarrollen con los padres. Por eso, si hay saturación, la solución pasa por crear más puntos de encuentro. No podemos permitirnos recortar el Estado de bienestar". 
La falta de recursos, el mayor obstáculo.
Pero las listas de espera no son el único problema. En el resto de España también hay falta de recursos. Es el mayor obstáculo al que se enfrentan jueces, trabajadores sociales y familias. En tiempos de recortes, se las ingenian para hacer frente a las tijeras. Sandra Jiménez, psicóloga del punto de encuentro familiar de Jerez de la Frontera (Cádiz), explica cómo la Junta ha cambiado los criterios de baremación a la hora de entregar a una entidad la gestión de los centros: "Si antes primaba la capacidad técnica y la experiencia, ahora se fijan más en la solvencia económica. Los centros acaban en manos del mejor postor, de quien ofrezca más servicios por menos dinero". Según cuenta, esto no solo ocurre en Andalucía, sino también en otras regiones como Canarias, Aragón, Murcia o la Comunidad Valenciana. Jiménez lamenta, además, que solo haya 10 puntos para toda su comunidad autónoma y haya familias que, debido a la distancia y mala situación económica, no puedan acceder a ellos.
A principios de mes, jueces y empleados de puntos de encuentro se reunieron en Madrid para abordar la situación. María Luisa Sacristán —asistente social y presidenta de la Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas— puso en marcha en Valladolid el primer punto de encuentro familiar de España. A finales de los años 90, Ana María Carrascosa —actualmente letrada en el Consejo General del Poder Judicial, pero por aquel entonces juez de familia— se puso en contacto con ella para buscar solución a algunos casos conflictivos. ¿Cómo conseguir que los niños no dejaran de ver a sus padres? "Si pudiera tener acceso a un pisito...", se planteó Carrascosa. Ese pisito, que comenzó a funcionar y tardó 2 años en conseguir su 1ª subvención —de solo 200.000 pesetas (1.202 euros)—, se ha convertido en una red de 130 centros que proporcionan atención especializada y que cuentan con psicólogos, trabajadores y educadores sociales.
Los magistrados y los asistentes sociales son conscientes de la importancia de su papel. Por ello, y en aras de garantizar al menor el derecho a tener relación con sus 2 progenitores, abogan por mejorar la comunicación entre juzgado y punto de encuentro y por unificar criterios a la hora de remitir a estos centros. Intentan conseguir los mejores resultados posibles con los medios de los que disponen.

Cordoba: Sí existen las denuncias falsas

Carpetazo a 1 de cada 3 denuncias por malos tratos.
En el 1º trimestre de 2015, 136 de las 368 demandas registradas terminaron en sobreseimiento.
D. Delgado| abccordoba / córdoba / 03/08/2015 
Un 33 % ciento de las denuncias presentadas por malos tratos en el 1º trimestre del año acabó sobreseida, según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial. Las causas van desde la retirada de la acusación a las investigaciones someras, pasando por las víctimas que se acogen a su derecho a no declarar y las delaciones falsas.
Los abogados aseguran que el archivo de la causa se produce por falta de fundamentos que suelen deberse a que la denunciante opte a seguir adelante con el procedimiento o a que se niegue a delatar al presunto maltratador.
El procedimiento puede continuar de oficio y el fiscal mantener los cargos, pero para ello se necesitan pruebas y muchas veces no hay sino la declaración de la víctima. Según los datos estadísticos del CGPJ, durante el 1º trimestre se redujeron también las demandas con respecto al mismo periodo de 2014 en un 5,6 %. Además, 76 presuntos maltratadores se sentaron en el banquillo de los acusados, de los que 53 fueron condenados y 23 absueltos. Es decir, el 29 % quedó en libertad sin cargos.
Para la directora provincial del Instituto Andaluz de la Mujer, Mercedes Bermúdez, ese descenso de denuncias «no es significativo». Asegura que «los datos con los que trabajamos desde el IAM (teniendo en cuenta las asistencias a nuestros talleres o las llamadas a nuestra línea 900, entre otros servicios con los que contamos) nos dicen que los casos detectados no han descendido». Para Bermúdez, se puede deber «a factores como el nivel educativo, el escaso apoyo familiar, la falta de recursos, el desconocimiento del propio proceso penal y la excesiva burocratización que influyen en la decisión de una mujer de no seguir adelante con un procedimiento penal».

Incumplimiento del Regimen de Visitas I


Por Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Familia, de Gijón. 
la posibilidad de instar una modificación de medidas para obtener un cambio de guarda ante los incumplimientos de la otra parte, al amparo del art. 763 CC. Con independencia de determinar cuál es el procedimiento que se debe seguir para obtener este cambio, ya que hay diversas opciones admitidas por los tribunales (modificación de medidas, ejecución, art. 158 CC, vía incidentes), lo cierto es que este cambio no se puede ni debe adoptarse exclusivamente como castigo para el progenitor incumplidor, sino como una medida que beneficia y protege los intereses del menor. 
Así se debe interpretar la sentencia del Pleno del TS de 31 de enero de 2013 (EDJ 2013/7393), tan criticada, y en la cual no es que se quisiera favorecer o premiar al que ha incumplido, sino que, al no acreditarse ni alegarse ni probarse en qué medida ese cambio iba a mejorar al menor, se desestimó el cambio pues se comprobó que el mismo era realmente perjudicial para éste. 
De ahí la importancia de cómo se debe concretar el debate en la demanda y contestación, y la importancia de las pruebas y objetivo que se persigue con ellas. Idéntico criterio mantiene el TS en relación a la privación de la patria potestad, que entiende que debe ser aplicada con carácter restrictivo y no como un castigo, debiendo aplicarse únicamente en función del beneficio que con ello se genera al menor.
En cuanto a las relaciones entre padres e hijos, quiero poner de relieve una importante Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2013 (EDJ 2013/207466), que viene a poner un poco de cordura en los conflictos que generan las actuaciones unilaterales de la Administración en materia de protección de menores y los derechos de los progenitores.
Sentencia que establece que la competencia para suspender el derecho que tienen los progenitores para visitas y relacionarse con un menor acogido es exclusiva competencia de los órganos judiciales (arts. 160 y 161 CC, 3.9 y 18 de la Convención de los derechos del niño de la ONU, y 14 de la Carta Europea de los derechos del niño).
Ya se fije una custodia exclusiva, una custodia compartida o una custodia alterna, lo que debe primar es el interés del menor siempre y en todo momento