sábado, 4 de julio de 2015

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

LEY 7/2015, De 30 de Junio 2015,...


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El día 12 de abril de 2011 se presentó en el Parlamento Vasco la iniciativa legislativa popular de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos/as a su cargo o parejas sin hijos/as, conocida por "ley de custodia compartida".

Dicha iniciativa, acompañada de más de 85.000 firmas, venía a traer a sede parlamentaria el debate ampliamente extendido en el País Vasco en torno a la custodia compartida y otras consecuencias de las rupturas de pareja. 
La ley con sus comentarios AQUI
Nota: ¿4 años para este bodrio?.Tampoco aumenta el nº de Custodias Compartidas en Aragón, Catalunya, Navarra o Comunidad Valenciana. Curioso, que siempre han estado metidos en el "ajo" los mismos.
Abrimos un espacio de debate, donde se puede criticar la ley de forma constructiva a través de padresdivorciadosmadrid@yahoogroups.com 

10 años de matrimonio homosexual: "El día que nos casamos cambiamos un poquito el mundo"


Ricardo y Fernando
Ricardo y Fernando
La aprobación de la ley de matrimonio homosexual en España, que entró en vigor un 3 de julio, cumple una década.
Ricardo, Fernando, Elena, Ana o Antonio son algunas de las 31.600 parejas de gais y lesbianas que se han casado desde 2005.
"La clave de la fuerza de este cambio radica en la palabra matrimonio", explica Ricardo.
Ana, Elena, Antonio, Ricardo, Fernando... vivieron una revolución hace 10 años. No fueron los únicos. Entonces fue un pequeño cambio para el hombre, un gran cambio para la sociedad. Así se podría definir lo que causó la modificación del art. 44 del Código Civil que permitió ampliar el matrimonio y la adopción a las parejas del mismo sexo. Sólo hubo que cambiar los términos "marido" y "mujer" por "cónyuges", y "padre" y "madre" por "progenitores". Además, se añadió una frase: “ El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo”. Y con esta pequeña reforma, la ley 13/2005, aprobada en el Congreso el 30 de junio de hace 10 años por iniciativa del gobierno socialista de J. L. Rodríguez Zapatero y que entró en vigor un 3 de julio, venía a traer seguramente una de las mayores revoluciones sociales vividas en este país. Con esta ley, España se convertía en el 4º país del mundo en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo aunque, como declara a eldiario.es J. L. Rodríguez Zapatero, "era la ley más completa y avanzada de todas".
Eso sí, una revolución silenciosa, calmada y progresiva y normal. Al principio, tuvo que lidiar con algunos obstáculos, como las protestas de la Iglesia Católica y de los sectores más conservadoras de la sociedad. En el trámite legal, el Partido Popular llegó a interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional, que unos años después, en 2012, se pronunció a favor del texto legal. Pero ahora son ya 31.610 bodas homosexuales las celebradas ( 12.200 de parejas lesbianas y el resto, 19.410, de parejas de hombres). Y a la sociedad no le ha pasado nada. Más bien, al contrario, ya que España encabeza la lista de países con mayor aceptación de la homosexualidad, y según un estudio del Pew Research Center, en ningún otro país del mundo es tan bajo el porcentaje de personas que creen que la homosexualidad es moralmente inaceptable.
En este sentido, Eduardo Bericat, catedrático de Sociología de la Universidad de Sevilla, destaca que España es uno de los países en los que más se ha avanzado en tolerancia y en reconocimiento de la diversidad y los distintos estilos de vida. "Lo que ha pasado en España es un proceso muy, muy destacable. Somos la avanzadilla en términos de valores sociales: libertad, tolerancia, respeto, multiculturalismo… cualquier valor social que se considere como un valor de progreso", asegura (....)
Antonio: El primer divorcio.
La nueva ley normalizaba los matrimonios entre personas del mismo sexo y todo lo que eso conllevaba: la adopción conjunta, el derecho de sucesiones, el derecho de residencia, los efectos tributarios, las pensiones y, cómo no, la separación y el divorcio. En estos 10 años se han registrado en nuestro país un total de 1.858 divorcios de parejas homosexuales. Uno de estos divorcios fue el de Antonio, un sevillano de 37 años, y su ex marido, que sólo permanecieron casados 7 meses. Como se suele decir, ‘fue bonito mientras duró’ pero, como a muchas otras parejas, se les rompió el amor y el suyo fue el 1º divorcio de una pareja gay con sentencia firme.
"Fue de mutuo acuerdo y no había hijos ni bienes que repartir, por lo que fue un divorcio exprés, que también se acababa de aprobar en aquel entonces", recuerda Antonio. Él y su pareja, de nacionalidad argentina, pagaron entre los dos 550 euros y dejaron de estar casados. "Todo el proceso de separación fue muy rápido y una separación muy cordial, no hubo ningún problema", señala.
Continua el artículo AQUI

Famosas que han sido víctimas de violencia de género

La violencia de género es un problema que afecta a 1 de cada 4 mujeres en Estados Unidos, y diversas famosas han superado facetas de maltratos y violencia que finalmente han salido a la luz. (Archivo)  




Por El Universal / México / GDA 07/02/2015 |
Ya sea por parejas sentimentales o abusos desde pequeñas en sus núcleos familiares, estas mujeres han salido adelante.
Las celebridades rara vez pueden mantener sus relaciones en privado, con tabloides, revistas y "paparazzi" encima de ellos todo el tiempo, sin embargo, algunas de las mujeres más hermosas del espectáculo han mantenido en silencio los abusos a los que han sido sometidas.
La violencia de género es un problema que afecta a 1 de cada 4 mujeres en Estados Unidos, y diversas famosas han superado facetas de maltratos y violencia que finalmente han salido a la luz.
Ya sea por parejas sentimentales o abusos desde pequeñas en sus núcleos familiares, estas mujeres han salido adelante y hoy forman parte de movimientos en contra de violencia doméstica donde han contado sus historias.
Son modelos a seguir por su fortaleza, quienes además hoy participan en campañas de Naciones Unidas, han publicado libros o simplemente han hablado sobre su proceso para ayudar a otras mujeres a sentirse fuertes y denunciar.
Conoce a 7 bellezas que han sido víctimas de uno de los problemas más comunes de las mujeres en la actualidad.
1. Rihanna: En 2009 la cantante mantenía una relación con Chris Brown cuando éste la golpeó brutalmente después de una fiesta, Rihanna tenía 19 años.
2. Halle Berry: La actriz confesó en una entrevista que tuvo un novio que la golpeó tan fuerte que la dejó sorda de un oído. La violencia estuvo presente desde su niñez, cuando su padre tenía conductas abusivas con su mamá.
 3. Charlize Theron: Cuando era niña y vivía en Sudáfrica su madre y ella era constantemente amenazadas por su padre alcohólico. 
Para cuando cumplió 15 años su madre le disparó y mató en defensa personal.
 4. Madonna: Mientras estuvo casada con el actor Sean Penn en los 80 sufrió de violencia, incluso en una ocasión fue golpeada por el actor por 9 horas seguidas, según la intérprete de "Material girl".
 5. Whitney Houston: Su matrimonio con Bobby Brown estuvo marcado por la violencia y los golpes, sin embargo, se mantuvieron juntos por muchos años hasta su divorcio en 2007. 

6.  Pamela Anderson: Su ex esposo Tommy Lee pasó 4 meses en la cárcel después de patear a la modelo mientras estaba embarazada.
 7. Kate Moss: Durante su relación con el cantante Pete Doherty se sabe que hubo violencia doméstica, además de abuso de drogas por parte de ambos.

viernes, 3 de julio de 2015

España: 10 años de fracasos de la ley de violencia contra la mujer

La presidenta del Observatorio subraya la importante labor realizada por los órganos judiciales

Se cumplen 10 años de la entrada en funcionamiento de los juzgados de violencia sobre la mujer. Ángeles Carmona destaca la garantía que supone para las víctimas una respuesta judicial especializada
Comunicación Poder Judicial|viernes, 26 de junio de 2015
El próximo 29 de junio se cumplen 10 años desde la entrada en funcionamiento de los juzgados de violencia sobre la mujer y las secciones especializadas en el seno de las Audiencias Provinciales.
La presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género, Ángeles Carmona, ha querido destacar la garantía que para las víctimas supone contar con una respuesta judicial especializada.
El 29 de junio de 2005, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, entraron en funcionamiento estos órganos judiciales especializados.
En la actualidad existen 106 juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos en toda España, cuando en el año 2005 se inició esta especialización con 17 juzgados. Además existen 355 juzgados compatibles, cuyos titulares reciben una formación especializada al igual que sucede en los juzgados penales y en las secciones de las Audiencias Provinciales competentes en materia de violencia de género.
Ángeles Carmona ha subrayado igualmente la gran labor llevada a cabo en estos 10 años por los juzgados de violencia sobre la mujer, que ha contribuido a que nuestro país sea un referente internacional en la lucha contra la violencia de género, como así lo han reconocido, por ejemplo, el Parlamento Europeo y Naciones Unidas.
La presidenta del Observatorio ha querido llamar la atención sobre la gran actividad de estos órganos y en este sentido, aunque aún no se disponen de los datos exactos de estos 10 años, sí se puede señalar que los juzgados de violencia sobre la mujer, desde su creación en 2005, han instruido más de 1.400.000 mil delitos y han dictado cerca de 200.000 sentencias, con un porcentaje de condenas que se aproxima al 80 % ????.
Además en estos 10 años se han solicitado más de 300.000 órdenes de protección, con diferentes porcentajes de órdenes concedidas en los diferentes años que, en todo caso, superan el 60 % de las presentadas en los juzgados de violencia sobre la mujer.
Ángeles Carmona ha querido, por último, incidir en la necesidad, por un lado, de potenciar los mecanismos de protección de las víctimas de violencia de género, intensificando la coordinación institucional y la sensibilización ciudadana y, por otra parte, de continuar ofreciendo una respuesta adecuada y firme del Estado de Derecho frente a los maltratadores.
Nota: ¿A quien quiere engañar? La realidad esta en la calle: Siguen muriendo mujeres.. Se habla de la industria del maltrato: Asociaciones, grupos de presión, subvenciones,......

Ciertas asociaciones de padres separados juegan con las Feministas para no conceder la Custodia Compartida como normal

Concentración de Kidetza, la federación de padres y madres separados de Euskadi que ha impulsado la ley - Foto; Sabemos


Por qué sí y por que no a la custodia compartida.
Euskadi se ha convertido esta semana en la 4ª comunidad autónoma en regularla. En enero el Gobierno presentó un anteproyecto de ley para hacer una norma a nivel nacional, si bien está paralizada.


Sus defensores insisten en que su objetivo principal es preservar el derecho de los menores a convivir con sus 2 progenitores. Sus detractores argumentan, en cambio, que prioriza los deseos de los padres frente a los de los hijos. La custodia compartida continúa provocando debates y desencuentros entre quienes defienden su regulación y su establecimiento como medida preferente en los casos de separaciones o divorcios conflictivos, y quienes abogan por que se estudie caso por caso atendiendo a cada una de sus particularidades. En España no existe una ley nacional que la regule, aunque sí lo hacen Aragón, Comunidad Valenciana, Cataluña y Navarra. A la lista se ha sumado esta misma semana el País Vasco, cuyo Parlamento aprobó una Ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos, conocida como Ley de Custodia Compartida, con el voto a favor de PNV, PP y UPyD y con el rechazo de EH Bildu. El PSE se abstuvo.
Justo Sáenz, presidente de Kidetza, la Federación de Euskadi de Padres y Madres separados que agrupa a las 3 organizaciones existentes en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, celebra la aprobación de la medida que regula los casos de separación o divorcio en los que los padres no llegan a un acuerdo respecto a la custodia de sus hijos. Él, que junto a su organización presentó en 2011 una Iniciativa Legislativa Popular al respecto con el apoyo de 85.000 firmas, defiende en declaraciones a Sabemos el texto aprobado por la Cámara de Vitoria –en el que se han introducido algunas modificaciones– al entender que “se reduce la conflictividad” entre los progenitores, “se clarifican en el momento de la separación los derechos y las obligaciones de los padres respecto a sus hijos” y se establece un “convenio regulador” en el que los padres deben detallar cómo se tomarán las decisiones en asuntos tan importantes en la vida del menor como su educación, la sanidad o los viajes.
Medida preferente La normativa vasca, similar a las ya aprobadas en otras comunidades del Estado, establece la custodia compartida como medida preferente cuando no sea perjudicial para el menor. Incluso cuando uno de los progenitores esté en contra, el juez podrá establecer ese tipo de custodia si bien tendrá en cuenta la atención dedicada al niño por cada uno de los padres antes del divorcio, la opinión de los propios menores, la relación de respeto que exista entre padres e hijos o la cercanía entre los domicilios de unos y otros. Además, se contempla el derecho del menor a una vivienda digna y prohíbe la custodia compartida en los casos en los que el padre haya sido condenado por maltrato, una de las condiciones que exigían Eh Bildu y PSE, que desde el principio mostraron sus reticencias a la ley.
El Instituto Vasco de la Mujer, Emakunde, mantiene su rechazo. Si bien consideran “positivas” las modificaciones introducidas en la tramitación parlamentaria de la norma, desde el instituto explican que están en contra de que la custodia compartida “se aplique en los casos en los que no exista acuerdo entre las personas progenitoras, ya que ello podría ir contra el interés superior de las y los menores”. “El interés de niñas y niños requiere que la custodia asignada, sea la que sea, garantice su mayor estabilidad personal, afectiva y familiar”, indican. Emakunde aboga “por una sociedad madura donde tanto mujeres como hombres sean corresponsables del cuidado de sus criaturas en todo momento”, y en la que la corresponsabilidad no se plantee “a partir de una separación, sino que debe darse desde el momento en el que nacen las hijas e hijos”.
La propuesta del Gobierno El 15 de enero, el Ministerio de Justicia presentó a distintas asociaciones un Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de corresponsabilidad parental y otras medidas en los casos de nulidad, separación o divorcio, con la idea de regular la custodia compartida a nivel estatal. El texto que suscitó el firme rechazo inmediato de las asociaciones en defensa de los derechos de las mujeres, no ha sido sin embargo presentado ni siquiera en el Congreso de los Diputados, por lo que los plazos hacen ya imposible que se pueda tramitar en lo que queda de legislatura. A pesar de que desde el Ejecutivo se insistió en que sólo se trataba de un borrador, las organizaciones feministas denunciaron que el texto sí abría la puerta a la posibilidad de que un maltratador pueda obtener la custodia de sus hijos si así lo estima un juez, o a que se establezca la custodia compartida aunque ninguno de los progenitores la haya solicitado.
Ángeles Álvarez, diputada del PSOE y experta en Igualdad, reconoce que el borrador del Gobierno “desató las iras de todo el mundo” por esa permisividad con los maltratadores y por la “custodia compartida impuesta”. “Es un despropósito que el juez pueda imponer esto por defecto, ya que puede hacer que muchas familias tengan que mantener un vínculo que no quieren tener”, explica. Su partido respaldó la ley de custodia compartida aprobada hace ya años en Aragón pero, según advierte, la aplicación de la norma les está haciendo reconsiderar su postura. En su opinión, la prioridad en este momento es impulsar es una legislación específica que prohíba a los jueces a decretar la custodia compartida en esos casos de maltrato, y que los magistrados tengan que decidir en función de cada situación familiar.
Justo Sáenz, por su parte, anima a todos los agentes a adoptar normas similares a la aprobada en Euskadi. Según explica, tras años al frente de la Federación de Euskadi de Padres y Madres separados se ha dado cuenta de que una de las cuestiones “que genera más conflictos” es que la ley del divorcio “se ha quedado obsoleta al tener lagunas e inconcreciones”. Por eso, a su juicio, es necesario ir más allá.
Nota: Despues de lo que dice, tenemos el "Bodrio" de la ley aprobada por el Parlamento Vasco. Sabe lo que es aplicar en la practica la teoria y no dar pasos atras, una vez y otra. ¿Que gana con complicar más situación? Jugar con los sentimientos de miles de personas que se divorcian todos los años.

Y dicen que aumentan las custodias compartida en la Comunidad Valenciana, con el retraso existente.


200 informes paralizados para la guardia y custodia de menores.
El gabinete psicológico acumula un retraso de 10 meses y los jueces reclaman un esfuerzo para sacar cientos de evaluaciones de menores clave.
A. Rallo | valencia|@a_rallo | 2 julio 2015  
Elaborar un reportaje sobre Justicia equivale a cubrir un terremoto. La magnitud de la tragedia hace casi imposible concentrar el foco en un único objetivo. Algo similar ocurre en esta administración. Son tantos los problemas que resulta complicado destacar uno y analizarlo de manera independiente. Se trata de un cúmulo de deficiencias, algunas admiten una solución sencilla; otras resultan endiabladamente complicadas de erradicar. Así, a grandes rasgos, este es el diagnóstico. Faltan juzgados, jueces, fiscales y funcionarios. La sobrecarga de trabajo hace que la respuesta no sea lo rápida -no necesariamente satisfactoria- que requiere cualquier usuario. Todo lo anterior se desarrolla en unas instalaciones que, por norma general, no aceptarían el calificativo de dignas. Por si no fuera suficiente, los medios materiales no llegan al nivel usuario, el doméstico. "Algún día me gustaría que te sentaras en mi ordenador y vieras con lo que trabajo", comentó esta semana un cargo de cierta responsabilidad a quien redacta estas líneas. El ministerio y la conselleria nunca se han preocupado de esta Administración como de la Educación o de la Sanidad. Quizá pensaron que una mayor dedicación no se traducía en votos. Tampoco el colectivo, jueces y fiscales, puede colocarse tras una pancarta. Son demasiados años de inacción y de promesas incumplidas. La situación amenaza con convertirse en crónica.
La última memoria del Tribunal Superior de Justicia, difundida esta semana, saca a la luz todos los problemas de un sistema que parece anclado al pasado. Casi 300 páginas en las que cuesta encontrar algo positivo. Llama la atención la sobrecarga judicial, los bancos (preferentes y la salida de Bankia a Bolsa) son ahora mismo de los que más trabajo generan a los jueces.
También las rupturas de parejas con hijos. En Valencia, este problema, resulta especialmente grave por el deficiente funcionamiento del gabinete psicosocial, un órgano encargado de los informes a menores y que prácticamente es determinante a la hora de determinar la guarda y custodia y el régimen de visitas. El gabinete tiene pendientes más de 200 informes. La espera media para finalizar esta pericial es de unos 10 meses, aunque se dan casos de espera de hasta 18, según las fuentes consultadas.
La demora, que debería ser inasumible en este tipo de procedimientos porque afecta a los intereses de un menor de edad, ha obligado incluso a suspender juicios. Además, se da otra circunstancia añadida. "A la espera de este informe se adoptan medidas provisionales. Estas se acuerdan sin el informe del gabinete, pero una vez está terminado puede que las circunstancias hayan variado tanto que sería necesario un nuevo dictamen", precisan desde la Fiscalía de Valencia.
El juez decano, Pedro Viguer, ya ha anotado esta situación en su agenda, como una de las 1ª medidas que planteará al próximo conseller o consellera de Justicia. Se da la circunstancia de que algunos padres incluso optan por buscar un perito al margen del gabinete con el consiguiente desembolso económico. Y quizá Valencia sea una privilegiada. En el resto de partidos judiciales, la situación es notablemente peor.
Los jueces de Familia soportan una carga de trabajo que no deja de crecer ejercicio tras ejercicio. Consideran que serían necesarios otros 5 psicólogos en el citado gabinete para ponerse al día. Actualmente son 8 los profesionales que trabajan en el departamento. No se duda de su esfuerzo y dedicación. Sólo durante el pasado año realizaron 350 informes. Es decir, la bolsa pendiente equivale a unos 7 meses de trabajo en exclusiva.
No es el único problema de los 4 juzgados de Valencia que se dedican a esta materia. Desde 2010, los procedimientos por modificación de medidas (fundamentalmente rebajas de pensiones por la crisis pero también solicitudes de custodia compartida) siguen en aumento. Estas solicitudes, en ocasiones, también obligan a recurrir al gabinete psicosocial. Además, desde 2002 que no se crea un nuevo juzgado de Familia. 13 años sin un mínimo refuerzo estable.
La necesidad de nuevos juzgados, por desgracia, es una demanda común para toda la Comunitat Valenciana y en todos los órdenes. La situación más triste en este sentido se remonta a 2010, época del entonces conseller Rafael Blasco, hoy preso en Picassent por el caso Cooperación. La Generalitat pidió una moratoria de 6 meses porque no tenía fondos para poner en marcha 15 juzgados en la región. Hay que tener en cuenta que el sueldo de los funcionarios y las dependencias corren a cargo del Consell. Sólo la nómina del juez y del secretario judicial salen de las cuentas de Madrid.
Más adelante ya con Jorge Cabré en la conselleria se anunció que se pondrían en marcha 5 juzgados. Eran los más urgentes, casos como Llíria, Massamagrell... Los nuevos órganos salían a coste cero por la distribución de personal de otros juzgados. Pero el Ministerio frenó esta idea a los pocos días de difundirse. El discurrir de los acontecimientos fue tan surrealista que en algún lugar se vieron obligados a desmontar parte del mobiliario. Parece que la solución de abrir 5 en vez de los 15 no era apropiada en plena crisis económica. De nuevo el error de concebir como secundaria la inversión en justicia.
La petición de la presidenta del TSJ, Pilar de la Oliva, cifra en 46 los juzgados necesarios en la Comunitat aparte de refuerzos de magistrados en diferentes secciones de la Audiencia. En este listado se incluyen los 15 que se frenaron hace años. Destacan los refuerzos en Primera Instancia, que copan la mayoría de las exigencias. Y es que estos órganos sufren una insólita acumulación de trabajo, especialmente grave en la capital del Turia "sin parangón en ningún tiempo ni en otro lugar de España". La consecuencia -fundamentalmente por todas las demandas derivadas de preferentes y la salida a Bolsa de Bankia- es que los señalamientos se han disparado a casi 1 año. El TSJ ha solicitado otros 3  jueces de refuerzo en este ámbito.
Intersindical denunciaba esta pasada semana la situación de estos órganos. No sólo la excesiva carga de trabajo por productos bancarios sino que el plan de refuerzo de la Conselleria de Justicia no contempla la llegada de nuevos efectivos. La organización apunta que lo peor -como suele ocurrir en Justicia- está por llegar. La despenalización de numerosos procedimientos hará que estas causas se tramiten por la vía civil. Más trabajo, pues, para estos profesionales (......) .
El listado de reformas pendientes es extenso. Una oficina judicial que se presenta como una solución milagrosa pero que nunca llega. La Audiencia de Valencia se ha ofrecido como conejillo de indias para probar el sistema. Los tribunales de instancia, que permitirían la posibilidad de un juez sin necesidad de crear un juzgado, siguen a la espera. De igual modo, duerme en un cajón del Ministerio de Justicia la propuesta de concentrar partidos judiciales que fue avalado por el Poder Judicial. Disputas políticas enterraron la iniciativa. Otros apuntes incumplidos son la interconexión de los sistemas informáticos de los juzgados y la fiscalía, sin olvidar la siempre feliz idea de la llegada de las nuevas tecnologías. A este paso, se harán viejas.

El Tribunal Supremo desautoriza la tesis para denegar la custodia compartida

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El argumento de muchas Sentencias para no acordar la guarda conjunta es que si los progenitores pactaron en su día en el convenio regulador la custodia materna sería porque en ese momento consideraron que éste modelo de custodia amparaba mejor que ningún otro el interés del menor, y si ésta ha venido desarrollándose sin ningún problema y el hijo se relaciona normalmente con el padre, no conviene introducir ningún cambio.
Aprovechando la magnífica relación con la hija y que comenzaba su etapa escolar, el padre presentó una demanda de modificación de medidas.
Tanto el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Sevilla como la Sec. 2.ª de la AP de Sevilla, utilizando el anterior argumento, desestimaron la petición del padre de instaurar la custodia compartida.
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación en su Sentencia de 26 de junio de 2015, ha echado por tierra los razonamientos jurídicos que llevaron al Juzgado y a la Audiencia Provincial a rechazar la custodia compartida.
Señala el alto tribunal que “lo que la sentencia dice es que ambas partes convinieron las medidas que habían de regir en el futuro sus relaciones y en ellas se dispuso que la menor permaneciera bajo el cuidado cotidiano de su madre, por lo que no resulta oportuno la modificación de la medida, alterando una situación “que se viene desarrollando de forma adecuada y que responde a lo querido por los progenitores”. Nada más dice. Nada dice que el padre es “buen padre de familia”, como señala el juzgado en la sentencia que ratifica la Audiencia, circunstancia que no se niega ni se discute, y nada argumenta tampoco sobre la evolución natural de la menor desde que el convenio se aprueba hasta ahora especialmente referida a un momento importante como es para la niña el del inició de su etapa escolar, y la menor dependencia de sus padres… La sentencia solo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta este cambio de circunstancias que propician un régimen de custodia distinto, como tampoco ha tenido en cuenta el hecho de que en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad
La sentencia- sigue señalando el Tribunal Supremo- no concreta el interés de la menor, en la forma que esta Sala ha señalado con reiteración. La sentencia petrifica la situación de la menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. En 1º lugar -STS 18-11-2014-, el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual, como resulta de la sentencia de 29 de noviembre de 2013.
En 2º lugar, lo que se pretende con esta medida -dice la misma sentencia- es “asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor” y, en definitiva, “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.
En 3º lugar, la rutina en los hábitos de la niña que resultan del régimen impuesto en el convenio regulador no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable.
Por consiguiente, la valoración del interés de la menor no ha quedado adecuadamente salvaguardado. La solución aplicada en la resolución recurrida no ha tenido en cuenta los parámetros necesarios, y ello sin perjuicio de que esta medida pueda ser revisada cuando se demuestre que ha cambiado la situación de hecho y las nuevas circunstancias permiten un tipo distinto de guarda o impiden el que se había acordado en un momento anterior.
Por último indicar que tampoco ve obstáculo alguno el Tribunal Supremo en la circunstancia de que la sentencia que aprobó el convenio regulador fuese de fecha de 12 de mayo de 2011 y que la demanda de modificación de medidas se presentase el 20 de abril de 2012. ¿¿¿¿¿¿¿????????

jueves, 2 de julio de 2015

Aumento de la tasa de divorcios en China:¿ una señal de progreso social ?


(SPANISH.CHINA.ORG.CN)- | 01. 07. 2015 |
China ha visto un aumento en la tasa de los divorcios desde 2003, con más de 3 millones de parejas divorciadas el año pasado, 3.9 % más que el año anterior, un fenómeno que los expertos creen que simboliza el despertar del feminismo y del progreso social.
El Ministerio de Asuntos Civiles dijo en su último reporte que más de 3.6 millones de parejas se divorciaron en 2014, y que la tasa de divorcios es 2.7 por cada mil, comparada con 2.6 por cada mil en el año anterior.
El aumento en la tasa de divorcios mostró que más mujeres empezaron a defender sus derechos por la igualdad, lo cual señala el progreso social” dijo Peng Xiaohui, profesora de sexología de la Universidad Normal de China Central.
Peng dijo que el matrimonio ha sido una norma social dominada por los hombres. La sociedad progresa cuando las mujeres pueden ser felices afuera del matrimonio, o no se sienten discriminadas cuando crían solas a los hijos.
La tasa de divorcios en la región autónoma uigur de Xinjiang es la más alta, con 4.61 por cada mil, seguida por las provincias norteñas de Heilongjiang y Jilin, según informó el diario The Mirror el sábado, agregando que se han divorciado 100.000 entre las 260.000 parejas en Xinjiang que se casaron en 2012.
La elevada tasa de divorcios en Xinjiang podría estar relacionada a su cultura étnica. La mayoría de las parejas divorciadas eran uigures que habían sido influenciados por sus creencias religiosas, que le permiten a un marido tener múltiples esposas, dijo Li Xiaoxia, un profesor de la Academia de Xinjiang de Ciencias Sociales.
Li añadió que la cultura local en Xinjiang muestra una mayor tolerancia y apoyo a las mujeres divorciadas, y que pueden volver a casarse más fácilmente.
El informe también dijo que la tasa de divorcios de la provincia de Shaanxi es 0.18 por cada mil, la más baja en el país.
Anteriormente, la gente consideraba el divorcio como algo humillante. Ahora las parejas ven el matrimonio distinto a como lo veían sus padres y no piensan que el divorcio sea una mala opción” dijo un secretario de matrimonios de Jiangsu, quien añadió que la mayoría solicitó el divorcio debido a personalidades incompatibles, interferencia de sus padres y aventuras extramaritales.

miércoles, 1 de julio de 2015

la atribución del uso de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes

Por D. Juan Pablo González del Pozo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24, de Familia, de Madrid|| 06.10.2010.  
I. La importancia del derecho de uso de la vivienda familiar en el contexto de las medidas complementarias subsiguientes a la ruptura de la pareja
Tras el espectacular aumento de los precios de las viviendas en el mercado libre como consecuencia de la “burbuja” inmobiliaria experimentada por la economía española entre los años 1987 y 2008, resulta una obviedad señalar la extraordinaria importancia que para cualquier matrimonio o pareja estable representa la tenencia de una vivienda en propiedad para destinarla a hogar familiar. En la inmensa mayoría de los casos, el inmueble destinado a vivienda familiar, sea de titularidad común de ambos cónyuges -a título ganancial o en pro indiviso-, o perteneciente privativamente a uno de ellos, constituye el activo más valioso del patrimonio familiar, y, muy a menudo, para su adquisición ha sido preciso recurrir a un extraordinario endeudamiento familiar mediante la obtención de préstamos hipotecarios de larga duración (a veces de 40 años), a cuya amortización se destina habitualmente más de la mitad de los recursos económicos disponibles para el sostenimiento de toda la familia.
A nadie se le oculta, por tanto, que, en la actualidad, dado el altísimo precio que en el mercado inmobiliario han alcanzado los inmuebles destinados a vivienda, tanto para compra como para alquiler, planteada judicialmente la crisis matrimonial o de la unión de hecho, con la subsiguiente ruptura de la convivencia, los cónyuges o progenitores en conflicto mantienen como objetivo procesal de 1º orden conseguir la atribución judicial del uso exclusivo de la vivienda ( y del mobiliario y ajuar familiar en ella existente), no sólo por el alto valor económico que representa el derecho de uso exclusivo, indefinido y gratuito de la misma, sino porque, además, en la mayor parte de los matrimonios o parejas de hecho el inmueble destinado a vivienda está gravado con una hipoteca de larga duración (a 15, 20, 25 o más años) cuyo capital esta pendiente de amortizar en su mayor parte al tiempo de suscitarse el litigio familiar, de modo que para el cónyuge o progenitor obligado a abandonar el domicilio conyugal, la salida del mismo le obliga a procurarse un nuevo inmueble en que alojarse, asumiendo una carga económica antes inexistente, al tiempo que debe continuar abonando la mitad de la hipoteca del inmueble que constituyó del domicilio conyugal y la pensión alimenticia correspondiente para los hijos comunes, todo lo cual le coloca en una situación de extraordinaria precariedad económica. 
El articulo completo en la web

Catalunya: 10 años de Violencia doméstica y de Género


La violencia de género se salda con 12.078 detenciones en los últimos 10 años.
Los agentes especialistas detectan un repunte de este tipo de agresiones entre la gente mayor y los más jóvenes
la razon.es/l30 de junio de 2015.
Los Grupos de Atención a la Víctima (GAV) de la Región Policial Metropolitana de Barcelona han tramitado, en sus 10 años de funcionamiento, más de 37.000 denuncias de violencia doméstica y de género, que han derivado en 14.958 detenciones, 12.078 de ellas por casos de agresiones machista, por parte de parejas o ex parejas. En estos 10 años, otras 2.880 personas fueron detenidas por delitos de violencia doméstica, al tratarse de hombres o mujeres que ejercían violencia física o psicológica a personas de su entorno familiar. En los 5 primeros meses de 2015, los Mossos d’Esquadra han recibido ya 1.526 denuncias, 521 por casos de violencia doméstica y 1.005 por agresiones de género.
Desde el inicio del año, han fallecido 2 mujeres en Cataluña a manos de sus parejas. En cuanto a los detenidos, ya son 322 los hombres arrestados por delitos de violencia machista y 126 las personas detenidas por casos de violencia doméstica.
Por otra parte, los GAV están siguiendo en la actualidad 1.945 casos de diversa complejidad y, en los últimos 10 años, han atendido a cerca de 33.000 víctimas. La Policía Autonómica ha detectado una tendencia a un ligero aumento de los casos de violencia de género y doméstica entre la gente mayor y entre los más jóvenes, hasta los 25 años.
Los Mossos crearon en junio de 2005 en Barcelona los 1º grupos de atención a la víctima que, de la mano de los nuevos juzgados especializados en violencia sobre la mujer, supusieron un «salto cualitativo» en los casos de violencia machista. Todas las comisarias cuentan con unidades del GAV para atender y dar respuesta a los casos de violencia de género o doméstica.
Por su parte, el juez decretó ayer prisión provisional sin fianza para el marido de la mujer encontrada muerta en un coche hundido en el puerto de Barcelona. La Guardia Civil le detuvo como presunto autor de un delito de homicidio en el ámbito familiar, y constató, a través de una de las cámaras, que el vehículo cayó al mar.

La compra de una vivienda no justifica rebajar la pensión de alimentos

 ......que un padre debe pasar a su hijo menor.

La Audiencia de Cantabria confirma la sentencia de un juzgado que rechazó rebajar una pensión de 300 euros dado el carácter “voluntario” de adquirir el inmueble
La A.P. de Cantabria ha rechazado la demanda de un padre de rebajar la pensión de alimentos de 300 euros que mensualmente pasa a su hijo alegando que había comprado una vivienda, lo que le obligaba a asumir distintos pagos derivados de tal operación.
De esta forma, la Audiencia confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo, cuyo titular consideró que comprar una vivienda “es un acto puramente personal y voluntario que no justifica” la modificación de la pensión.
En la misma línea, la Audiencia señala que el hombre “optó por asumir voluntariamente los costes de una hipoteca”, y añade que tales costes “debieron ser ponderados en atención a la disponibilidad económica resultante después de cumplir con las previas y preferentes obligaciones legales de alimentación y manutención de su hijo menor de edad”.
Además, apunta el tribunal que el hombre pudo haber buscado otras alternativas a la compra de la vivienda.
 “incluso admitiendo que el apelante tuviera necesidad de una vida independiente a la de sus padres, como alega y es admisible, ello no imponía sin más la compra en propiedad en un precio concreto, pues bien podía satisfacerse tal necesidad mediante una vivienda más modesta o mediante un alquiler”, señala la sentencia.
A juicio de la Audiencia, “tal decisión, voluntaria y unilateral, debió ser adoptada sin desconocer que el cumplimiento de las obligaciones legales de alimentación y manutención de un menor son ineludibles”.
Y concluye: “La adquisición de una vivienda en propiedad, que a la larga supone un incremento del patrimonio inmobiliario, no puede justificar un empeoramiento sobrevenido de circunstancias que puede conllevar la reducción de la pensión alimenticia”.
NOTA: UNA VEZ MÁS EL PROBLEMA ES LA VIVIENDA EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO. En este Caso o sigues Viviendo con Tus Padres o te vas de Alquiler,..... o te vas de Okupa o eres un Sin Techo, pero sigues pasando la Pensión de Alimentos. te acordaras toda tu vida de aquella noche "loca".

martes, 30 de junio de 2015

criterios de las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid

Otro Sí/29 Jun, 2015.- 
Acuerdos adoptados en la jornada de unificación de criterios de las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 1 de junio de 2015
El documento en la web de PAMAC

Otro paso atrás: El Parlamento vasco aprueba la nueva ley para la custodia compartida

PNV, UPyD y PP sacan adelante una norma llamada a fomentar esta fórmula con la abstención del PSE y el voto en contra de EH Bildu.
ANAVOZMEDIANO / 30 junio 2015
El Parlamento Vasco ha aprobado este martes, tal y como estaba previsto, la nueva ley que regulará los derechos de los menores en el caso de separación o divorcio de sus padres. La nueva norma, impulsada por iniciativa popular, ha contado con el voto en contra de EH Bildu y con la abstención del PSE, además de con reticencias de Emakunde y de colectivos feministas. La custodia compartida no se considera como opción preferente en la ley, tal y como proponían las asociaciones de padres y madres separados, pero sí se consolida como opción siempre que no sea perjudicial para el menor.
Se fomenta también la mediación y se contempla el derecho de la llamada familia extensa, la de los abuelos o tíos a ver a los niños.  
(Nota: Ya existe en la ley estatal)
Se regulan usos de vivienda, se consolida la protección del menor en caso de mal trato y, en principio, podría abrirse una vía para aquellos casos que no tienen custodia compartida y quisieran ahora modificar sus condiciones, siempre que la expareja lo acepte y el juez lo dictamine.
(Nota: Negocio para los bufetes de abogados y psicologos, si no tenian poco ahora)
Durante el debate se ha vuelto a criticar que se ha consultado poco a los colectivos de mujeres, algo que se negó desde los bancos del PNV. El criterio de Emakunde ya fue expuesto ayer, con un comunicado en el que se recordaba que la custodia compartida requiere un importante nivel de entendimiento entre las partes para garantizar el bienestar de los hijos.
Nota: Lo dicho, otro paso atras, y propiciado como siempre, por los propios afectados. Asi están las cosas, suerte a los navegantes vascos. 
Las feministas están otra vez de Fiesta, junto con la Festividad del Orgullo Gay. Por cierto, ni una sola palabra de los Divorcios entre Gays o Lesbianas, y se las traen, dado que hay Piso y pelas por medio. Tambien una alta violencia domestica (no se les puede aplicar la Ley de Violencia contra la Mujer)

PAMAC y Emakunde cuestionan la Ley de Custodia Compartida vasca


... por distintos motivos.
El Instituto Vasco de la Mujer advierte de que si no hay acuerdo entre las partes la nueva norma "puede ser negativa" para los hijos.
Valora de forma negativa el establecimiento de la mediación familiar obligatoria en casos en los que exista pacto previo, porque a su juicio "en relaciones no igualitarias la parte que está en una posición dominante pueda coaccionar a la otra".
Aplaude los "avances" que supone la nueva ley, como que se tenga en cuenta " las relaciones previas de madres y padres con sus hijas e hijos" y que se limite "la guardia y custodia y el régimen de visitas a quien tenga una condena penal por delito de violencia de género".

La Ley de Custodia Compartida que el Parlamento vasco aprueba este martes 30 de junio no convence del todo a Emakunde. El Instituto Vasco de la Mujer reconoce "avances" en la nueva normativa respecto al documento inicial, pero apunta a 2 elementos negativos de la misma: la custodia compartida en caso de que no haya acuerdo entre las partes, y la mediación familiar obligatoria en el caso de que sí se llegue a un pacto.
Respecto al 1º punto, Emakunde mantiene su postura contraria a que la custodia compartida se aplique en los casos en los que no exista acuerdo entre los progenitores ya que, a su entender, "podría ir contra el interés superior de los menores".
En este sentido señala que este hecho puede tener "consecuencias negativas" en los niños, según "un buen nº de personas expertas en la materia" consultadas por el Instituto. Por eso insiste en que "el interés de los niños requiere que la custodia asignada, sea la que sea, garantice su mayor estabilidad personal, afectiva y familiar". ya que "en relaciones no igualitarias, incluidas aquellas en las que se ejerce la violencia, la parte que está en una posición dominante pueda coaccionar a la otra, siendo las mujeres quieres mayoritariamente están en esta situación".
La 2ª advertencia de Emakunde sobre la nueva ley se refiere a la mediación familiar. El Instituto critica la obligatoriedad de este servicio en los casos en los que haya pacto entre las partes. El Instituto entiende que "en relaciones no igualitarias, incluidas aquellas en las que se ejerce la violencia, la parte que está en una posición dominante pueda coaccionar a la otra, siendo las mujeres quieres mayoritariamente están en esta situación".
"Avances" de la nueva ley.
Pero Emakunde también aplaude los "avances" que a su juicio supone esta nueva ley que saldrá adelante con los votos del PNV, PP y UPyD tras 3 años de tramitación. En este sentido valora que la norma no concede "el carácter de preferente" a la custodia compartida, algo que venía defendiendo Emakunde "desde el inicio", ya que aboga por "el estudio caso a caso". "Dicha ley -ha explicado- señala que la custodia compartida se adoptará 'siempre que no sea perjudicial para el interés de la o el menor' y atendiendo en todo caso a una serie de circunstancias".
En opinión del Instituto, es "un avance" que se contemple que, para poder establecer este tipo de custodia, "se deban tener necesariamente en cuenta las relaciones previas de madres y padres con sus hijas e hijos, así como su actitud, voluntad e implicación para asumir sus deberes y el respeto mutuo en sus relaciones personales".
Otro elemento positivo que resalta es la "postura garantista" que supone el hecho de limitar la guardia y custodia y el régimen de visitas a quien tenga una condena penal por delito de violencia de género. También valora "la importante flexibilización introducida" en la atribución y liquidación del uso de la vivienda.
Corresponsabilidad.
Por otra parte Emakunde aboga por "una sociedad madura" en la que "tanto mujeres como hombres sean corresponsables del cuidado de sus criaturas en todo momento". "Y la corresponsabilidad no es algo que deba plantearse a partir de una separación, sino que debe darse desde el momento en que nacen los hijos", remarca.
Por ello, subraya que "lo que realmente es necesario es un cambio social a favor de la corresponsabilidad y la igualdad", de manera que ambos progenitores "convivan en una situación de igualdad corresponsabilizándose de los hijos e hijas comunes de una manera efectiva y real, durante y después de la convivencia".