sábado, 25 de abril de 2015

Aprueban custodia compartida porque padre está preparado para cuidado hijos

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia, que atribuyó la custodia compartida de los hijos a ambos cónyuges al señalar que también el padre estaba preparado para ofrecerles los cuidados que estos necesitan.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la apelante reclamó para ella la custodia de los menores y que, en consecuencia, se anulara la decisión anterior, que fijó la custodia compartida con alternancia semanal.
Para ello, alegó que el padre no se había encargado del cuidado de los niños, ni conocía sus hábitos, gustos y preferencias, por lo que no estaba en condiciones de prestarles los cuidados que necesitaban.
Al desestimar el recurso, la Audiencia expone que la falta de contacto de los menores con el padre, también referida en el curso, "se debe a la propia actitud de la apelante, según se desprende del informe pericial psicológico incorporado a las actuaciones".
Y añade que "no existe prueba alguna relativa a que el padre carezca de las capacidades y habilidades necesarias para ocuparse del cuidado y atención de sus hijos menores, sino todo lo contrario".
La sentencia concluye que el citado informe pericial asegura que el régimen de custodia compartida es beneficioso para los niños.

Ayuda al Alquiler en la Comunidad de Madrid

www.madrid.org/cs/ 
Consiste en una Ayuda, en forma de subvención, para facilitar a los inquilinos de vivienda en la Comunidad de Madrid el pago de la renta de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente.
La Ayuda al Alquiler está regulada por la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el 2015.
La cuantía de la ayuda por el alquiler de vivienda será de 200 euros mensuales. Si el importe de la renta mensual que satisface el arrendatario es inferior a 200 euros, la ayuda se abonará por el importe al que ascienda dicha renta mensual.
Esta ayuda se abonará con carácter general mes a mes y se concederá por un plazo máximo de 12 meses. El período subvencionable comenzará con aquella mensualidad en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria anual de que se trate. No obstante, respecto de la convocatoria del año 2015, el período subvencionable comenzará con la mensualidad de enero finalizando con la del mes de diciembre.
El plazo máximo para solicitar las ayudas es del 21 de febrero al 10 de marzo de 2015.

Mª José Carrascosa en libertad condicional presa en EE.UU. por la custodia de su hija

Agencia EFE - La ciudadana española María José Carrascosa saluda a su salida de prisión en Nueva York. Carrascosa, presa en el estado de Nueva Jersey desde 2006 por un litigio ligado a la custodia de su hija,
Hackensack (EE.UU.), 24 abr 2015(EFE).-
Un tribunal estadounidense dejó en libertad condicional a la ciudadana española María José Carrascosa, presa en el estado de Nueva Jersey desde 2006 por un litigio ligado a la custodia de su hija, informaron fuentes oficiales.
Carrascosa, abogada de profesión, fue acusada de desacato a la autoridad y secuestro por llevarse a España a su hija, en enero de 2005, mientras estaba en medio de un litigio con su exmarido, Peter Innes, sobre la custodia de la hija de ambos, Victoria.
Un tribunal español le concedió a Carrascosa la custodia de su hija en julio de 2005, pero 1 año después la madre regresó a Estados Unidos, y quedó detenida el 21 de noviembre de 2006.
Fue condenada a 14 años de prisión en un juicio que se cerró en diciembre de 2009, y en varias ocasiones en los últimos años ha pedido la libertad condicional.
Carrascosa declaró hoy a Efe tras salir de un penal de la ciudad de Hackensack, en el estado de Nueva Jersey, que en las últimas horas ha vivido "una acumulación de sensaciones" y ahora le toca retomar su propia vida para superar casi 9 años que ha estado encarcelada en EE.UU.
"Tengo un montón de cosas por hacer (...) Tengo que ponerme los zapatos de mi vida. He llevado los zapatos de una vida que no era la mía", dijo Carrascosa.
Carrascosa hizo las declaraciones a Efe poco después de tener el 1º contacto con su hija Victoria, de 15 años. "Hemos estado llorando las 2 como 2 Magdalenas", agregó, y dijo que tenía unas "ganas increíbles de darla un abrazo".
La abogada declaró que su idea es volver a España y reunirse con su hija y sus padres, aunque reconoció que aún hay trámites legales que resolver antes de que las autoridades estadounidenses le permitan salir de EE.UU.

Mediación, sí; tasas, no: la mediación como un ejercicio de libertad individual

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abogacia.es/2015/04/24/ 
Por su interés se reproduce el artículo publicado en el medio digital Endavant de Juan Antonio García Cazorla, abogado, mediador familiar y decano del Colegio de Abogados de Sabadell (ICASBD) Twitter: @jagarciacazorla.
En estos últimos años ha existido un intento desesperado por parte de nuestros poderes públicos en dar solución a la consabida problemática de la sobrecarga de trabajo de nuestros órganos jurisdiccionales.
Esta sobrecarga de trabajo de nuestros tribunales es claramente constatable empíricamente: de un lado, mediante la excesiva tardanza de la respuesta judicial; y, de otro, la lamentable imagen –a veces decimonónica- de nuestros Juzgados y Tribunales, con formas de operar y procedimientos arcaicos, así como visualizaciones de falta de espacio en las sedes judiciales que determinan, en muchas ocasiones, que los autos (expediente físico judicial) queden acumulados y desordenados en la oficina al albur de su posible búsqueda y a veces imposible encuentro.
Si bien esta voluntad de nuestros poderes públicos es plausible y puede parecer altamente positiva y recomendable, lo que no lo es en absoluto es el medio, en ocasiones, empleado para ello. Entiendo que la solución a esta problemática ha de pasar necesariamente por la tan necesitada modernización de nuestras oficinas judiciales -que desde la abogacía siempre hemos instado incansablemente- así como la dotación de los medios humanos y materiales necesarios para evitar el frecuente colapso judicial. Pero en lugar de ello, lo que se ha hecho por aquellos que dirigen los destinos de la res pública es intentar atajar el mal por donde más duele a nuestros conciudadanos: limitando descaradamente su acceso a la justicia con la imposición de trabas para ello mediante la instauración de cargas impositivas, tales como tasas judiciales (hoy ya derogadas para las personas físicas pero no para todas las jurídicas –entidades, sociedades-) o el depósito pecuniario para recurrir (todavía vigente), con la falacia argumental de que de esta forma se rebajará la ratio de asuntos y se podrán solucionar de una forma mucho más eficaz aquellos que pendan por resolver. Obviamente, desde la abogacía hemos manifestado de una forma muy activa nuestro claro rechazo a esta forma de actuar, habida cuenta que a costa del no acceso a los tribunales de unos se resolverían mejor los casos de los otros, con un mayor grado de eficiencia, lo cual considero claramente discriminatorio, pues se han de resolver de la mejor forma posible los de todos, porque absolutamente todos los justiciables tienen derecho a obtener la respuesta del tribunal más acertada y eficiente posible mediante el agotamiento de todas las posibilidades jurídicas.
Otro frente que se ha abierto para neutralizar la problemática que analizamos es la de promover la utilización de medios extrajudiciales alternativos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje (sumisión a la decisión de un “árbitro”, una especie de Juez privado) o la mediación: consistente en un procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial destinado a facilitar la comunicación entre las personas, a fin de que gestionen por ellas mismas una solución de sus conflictos, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de manera imparcial y neutral. Se trata de un proceso en el que se promueve el diálogo y comunicación de las personas enfrentadas por el conflicto que les ocupa, cuyo diálogo puede haberse perdido con ocasión del mismo; también se trata de un proceso voluntario, tanto en su comienzo como en su continuación: si alguien no quiere voluntariamente iniciar el proceso no se halla obligado en ningún caso a ello, como también si en cualquier momento del mismo pretende desistir de él será totalmente libre de hacerlo, sin consecuencia alguna. Asimismo, en muchas ocasiones no tiene por qué paralizarse la tramitación del proceso judicial porque se pueden utilizar “tiempos muertos” del mismo (p. ej. desde la citación para juicio hasta su celebración) para probar si con la mediación se soluciona la disputa de una forma inicua y que no afecte a ningún derecho de las partes en liza.
Si bien la mediación puede ayudar a la desaturación de nuestros Juzgados y Tribunales (principal finalidad de los poderes públicos por el ahorro de costes que supone con respecto al procedimiento judicial), considero que esa no es su principal grandeza, sino que ésta la constituye el ser un procedimiento que trasciende al conflicto que pretende resolver al promover valores tales como el diálogo (recuperándose la relación perdida entre las partes con independencia de que se llegue al acuerdo o no), respeto, confianza y autoresponsabilidad.
No olvidemos que si los ciudadanos pretendemos tener verdadera libertad y un menor control de nuestros poderes públicos, lo que hemos de hacer es disminuir nuestra dependencia de éstos para correlativamente ganar en independencia y, por ende, en libertad personal. Una vez emerge un conflicto con otra persona o personas no nos desentendamos de él pretendiendo que nos lo solucione “Papá Estado” y que éste decida por nosotros, sino que hagamos un ejercicio de autoresponsabilidad e intentemos dar solución nosotros mismos a la disputa, mediante la intervención y la guía de un mediador, pues ello aporta capital social y permite progresar hacia una sociedad mucho más madura y cohesionada.

TS: una sentencia de divorcio tiene eficacia aunque no se haya notificado

abogacia.es/2015/04/24/ 
La Sala Iª del Tribunal Supremo, en Pleno, ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de 1ª instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.
En 1ª instancia se dictó sentencia estimando la demanda de divorcio interpuesta por el exmarido, estando la exmujer también conforme con dicha pretensión. No obstante, como el demandante falleció 4 días después de que se dictara dicha sentencia sin que la misma hubiera sido notificada, la exmujer interesó en apelación que se decretara la nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento –en el trámite de notificación de la sentencia-, lo que fue rechazado por la Audiencia. Ahora el Supremo confirma esta decisión.
Según la sentencia, de la que es ponente el magistrado D. Antonio Salas Carceller, en el tema controvertido de la efectividad de la sentencia de divorcio debe estarse a lo dispuesto en la normativa procesal, arts. 212 y 774.5 LEC, sin que lo previsto en dichas normas encuentre paliativo en las normas del CC sobre las causas de disolución del matrimonio. El art. 212 LEC sostiene la producción de plenos efectos por la sentencia de 1ª instancia una vez extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su notificación (es decir, aunque todavía no haya sido notificada) lo que no queda afectado por lo dispuesto en los arts. 85 a 89 el Código Civil pues de tales normas se desprende que cualquiera de dichas causas extingue el vínculo matrimonial, de manera que habrá de atenderse a cuál de ellas ha sido la que en el caso ha producido tal extinción. Si, como fue el caso, el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido, esta circunstancia ya no afectó a la ruptura del vínculo –extinguido por divorcio y no por fallecimiento- aunque sí lógicamente a sus consecuencias.
Por tanto, la muerte de un cónyuge en momento posterior al dictado de la sentencia de divorcio, estando ambos cónyuges de acuerdo en esta pretensión, aunque no constara notificada, no impide que el vínculo matrimonial se extinguiera válidamente por divorcio ya que la acción de divorcio en su día ejercitada y finalmente estimada produjo sus efectos propios desde el momento en que se dictó en primera instancia sentencia que así lo declaró a petición de ambos cónyuges. Para ello no es obstáculo que el art. 89 CC señale que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia, interpretando el art. 774.5 LEC, viene entendiendo que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta recurrible (dado que el legislador ha querido desligar la firmeza del pronunciamiento principal en los procesos matrimoniales de la impugnación de las medidas acordadas, de modo que esta última no impida aquella). 
Concluye la sentencia: «El legislador ha pretendido con ello dar seguridad a la situación de ruptura del vínculo matrimonial ya declarada –y necesariamente consentida por ambos cónyuges, que la solicitaron- para que desde la sentencia inicial produzca sus efectos propios, lo que –aplicado al presente caso- supone que la disolución matrimonial tuvo lugar por el divorcio y que tal disolución era efectiva antes del fallecimiento del esposo».

viernes, 24 de abril de 2015

El Amor impide el reparto de dinero en pareja





Cuando una pareja llega al punto de la negociación económica, de forma más o menos explícita, se pone en evidencia si su relación es igualitaria o no. Esto es así porque las relaciones económicas prácticas tienen consecuencias en el plano simbólico, y viceversa.
Esta es una cuestión fundamental a tener en cuenta ya que configura los equilibrios de poder que se establecen dentro de la pareja y, en buena medida, son el reflejo de las relaciones económicas que se dan en la sociedad.
Plantear negociaciones sobre la gestión económica redunda en una mayor igualdad de género. Sin embargo, uno de los principales obstáculos para dichos pactos dentro de la pareja es el ideal de amor romántico imperante en nuestra sociedad”, explica a Sinc Amaia Agirre, de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
El amor romántico es la ideología que pone en el centro de las relaciones sociales y afectivas la relación de pareja entendida como una unidad “indisoluble y aproblemática”, añade Agirre. Es decir, considerar que la pareja es una unidad y, por lo tanto, defender intereses propios e individuales se vive como un aspecto problemático.
Para el estudio, la investigadora llevó a cabo entrevistas en profundidad de entre 90 min y 120 min de duración a 30 personas diferentes que se autodenominaron como igualitarias en su relación de pareja. Además, utilizó datos cuantitativos de la sociedad vasca que reflejan la situación global y estructural, recogidos por Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).
3 formas de gestionar el dinero
Los 3 modelos de reparto de capital que se identificaron fueron: propiedad del dinero en parte común y en parte propia, toda la propiedad del dinero en común y propiedad individual del dinero.
El modelo más practicado por las parejas que se definen ‘igualitarias’ es el de diferenciar el dinero entre común y propio, como instrumento para mantener la individualidad frente al ideal de amor romántico, y como mecanismo de evitar conflictos ulteriores”, declara Agirre.
Las variables que más influyen en que la pareja escoja una u otra opción son la edad, tener descendencia o no, y considerar la negociación como fundamental. El trabajo no encontró diferencias significativas entre los testimonios de parejas homosexuales y heterosexuales.
Esta investigación es extensible a otras partes de Europa. La muestra utilizada es del País Vasco –no de toda España–, pero existen trabajos previos de Capitolina Díaz, presidenta de la Asociación de Mujeres Investigadoras y Tecnólogas, que los corroboran y que comparan la situación entre España, EU, Holanda y Suecia”, concluye la experta.

Italia aprueba una nueva ley que acelera los trámites del divorcio

Por Philip Pullella
ROMA © Thomson Reuters |jueves 23 de abril de 2015  Italia ha reducido drásticamente el tiempo que se tarda en obtener un divorcio, pasando de 3 años a 6 meses, en un signo que se suma a la tendencia de la Iglesia a perder influencia sobre la vida y las políticas en el país.
Este cambio forma parte de los esfuerzos del 1º ministro, Matteo Renzi, para lidiar con la tan odiada burocracia de Italia. "Otra promesa cumplida. Vayamos hacia adelante", tuiteó el 1º ministro después de que la ley se aprobara en el Parlamento a última hora del miércoles. La rápida aprobación de esta norma subraya cómo la Iglesia católica ha ido perdiendo de forma gradual su poder sobre la moral y la política italiana. Cada vez más jóvenes católicos se van a vivir juntos o tienen hijos sin estar casados, y muchos alcaldes del país ya han registrado los matrimonios homosexuales celebrados fuera del país.
La ley de "divorcio rápido", que fue aprobada en la cámara baja por 398 votos a favor frente a 28 en contra, recorta el tiempo que los italianos tienen que esperar para la tramitación de los divorcios a solo 6 meses en casos no impugnados, y a 1 año en los que sí lo están.
"La Iglesia realmente ni siquiera ha opuesto resistencia en esta ocasión porque se han dado cuenta de que era un caso perdido, y no querían caerse de bruces en un acto de heroísmo inútil", dijo a Reuters Alberto Melloni, historiador de la Iglesia.
El divorcio no se legalizó en el país hasta 1970, pero como concesión a la Iglesia, la ley impuso un período obligatorio de 5 años de separación cuyo objetivo era hacer que la pareja reconsiderara la opción de hacerlo definitivamente.
En 1987, este período se redujo a 3 años.

jueves, 23 de abril de 2015

Nace una plataforma “crowdsourcing” contra la depresión

La Universidad de Northwestern y el MIT han creado un sistema P2P que permite la creación de comunidades online para personas que sufren ansiedad y depresión.
REDACCIÓN | Madrid - 22-04-2015 |
Hoy en día las enfermedades, sobre todo las mentales, tienen más visibilidad, están más aceptadas y los pacientes pueden beneficiarse con el contacto de otras personas que están pasando por su situación y con los profesionales que les sirven de apoyo. Igual que existen las comunidades de pacientes presenciales (las de hospitales y asociaciones, por ejemplo), también existen las virtuales, donde el internauta puede contactar con otros a través de Internet.
Ahora, los investigadores del Massachusetts Institute of Technology (MIT), junto con la Universidad de Northwestern, en Estados Unidos, han desarrollado una nueva herramienta peer to peer (P2P) llamada Panoply que permite a quienes sufren ansiedad y depresión construir comunidades de apoyo en línea y practicar técnicas terapéuticas.
EL ESTUDIO
Para ello, los investigadores incluyeron a 166 pacientes que habían mostrado síntomas de depresión, y compararon su nueva herramienta con la escritura expresiva de los pacientes hacia su enfermedad. La nueva herramienta dio mejores resultados en todos los ámbitos, pero especialmente en cuestiones de reevaluación cognitiva y en la mejora del estado de ánimo de los sujetos con síntomas más severos.
“Realmente queríamos ver 2 cosas” expone Rob Morris, el autor principal del estudio y miembro del MIT. 1º, si las personas podrían obtener beneficios clínicos probados con esta nueva herramienta. Lo 2º, si los usuarios la utilizarían con asiduidad.
Hay muchísimo trabajo en la elaboración de aplicaciones web y apps móviles para promover la psicoterapia, pero sin un terapeuta que guíe; hay casi una década de investigaciones que muestran que estos sistemas pueden servir de gran mejoría a las personas, pero el problema es que, una vez vuelven a su entorno natural, la gente realmente no las utiliza; por eso, hemos imitado en nuestra plataforma algunos de los paradigmas de interacción que subyacen a problemas sociales muy interesantes”, expone.
Morris es, además, el co-fundador de la empresa neoyorkina que ya está comercializando la plataforma Panoply, Koko.

Se presentan optimistas, de hecho, gracias a los resultados del estudio, que acaba de ser publicado en la revista Journal of Medical Internet Research.
La depresión es un problema que afecta en España aproximadamente a 2 millones de personas, y se sabe que hay 10 muertes por suicidio al día. Muchas veces, según explica el propio Morris, especializado en psicología, quienes sufren esta enfermedad con frecuencia sufren “patrones de pensamiento de mala adaptación; pierden el trabajo, llegan a la conclusión de que nunca encontrarán otro; un compañero de piso llega a casa y se encierra en su cuarto y la persona asume que es por algo que ha hecho”.

El PP y la ley del Divorcio del 2005

Lapsus de Cospedal: "Hemos trabajado mucho para saquear este país". La secretaria general del PP ya 'saqueó' Castilla-La Mancha durante una rueda de prensa en el 2012.
el periodico.com/Miércoles, 22 de abril del 2015
¿Qué le pasa a Dolores de Cospedal con el verbo saquear? La secretaria general del PP ha sufrido un nuevo lapsus por culpa de esta palabra. Ocurrió el viernes 17 de abril mientras pronunciaba un mitin en Guadalajara. "Hemos trabajado mucho para saquear a nuestro país", dijo sin inmutarse.
No es la 1ª vez que comete un lapsus así. 
En el 2012, durante una rueda de prensa en la que, como presidenta de Castilla-La Mancha, presentaba los presupuestos, afirmó que su Gobierno pretendía "hacer una política económica, presupuestaria y social para saquear Castilla-La Mancha".
P.D.: Junto al PSOE siguen expoliando a los Padres Divorciados., con una ley injusta, discriminatoria y machista. ¿Hasta cuando?

miércoles, 22 de abril de 2015

IRPF:Un contribuyente con hijos con custodia compartida

El contribuyente está casado en segundas nupcias ¿La declaración conjunta supone hacerla necesariamente con cónyuge e hijos? o ¿puede hacerla conjunta solamente con hijos de su primer matrimonio? ¿Y la 1ª mujer puede hacerla conjunta con los hijos?
En relación a esta consulta conviene separar 2 cuestiones, por un lado lo que es la tributación conjunta y por otro lado lo que es la aplicación del beneficio fiscal del mínimo por descendientes.
En relación a la Tributación Conjunta, podrán presentarla todas aquellas personas que formen parte de una Unidad Familiar.
A efectos del IRPF, existen 2 modalidades de unidad familiar, a saber:
A.- En caso de matrimonio (modalidad 1.ª)
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
B.- En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2.ª)
La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.
Una vez indicado lo anterior hay que señalar que 3 cuestiones:
1.- Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
2.- Nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.
3.- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
A la vista de todo lo anterior cabe señalar que en este caso al existir Custodia Compartida los hijos menores conviven con ambos padres  y por tanto en principio ambos progenitores reúnen los requisitos para presentar la Declaración Conjunta. Esto supone que los padres deben ponerse de acuerdo porque los hijos NO pueden formar parte de 2 unidades familiares a la vez y por tanto NO pueden ir en 2 declaraciones conjuntas distintas. En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores y dado que la norma establece que la determinación de los miembros de la Unidad Familiar se realiza a día 31 de Diciembre, la solución sería que los hijos fuesen en la Declaración Conjunta del progenitor con el que estuviesen conviviendo el mencionado día.
Una vez dicho lo anterior lo siguiente es señalar quien puede aplicar el mínimo por descendientes y para ello la norma nos dice que podrá aplicarse este beneficio fiscal, entre otros descendientes, por los hijos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2014 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Una vez indicado lo anterior, en este caso planteado el mínimo por descendientes podrá ser aplicado por los 2 progenitores, SALVO que los descendientes hayan percibido rentas anuales superiores a 1.800 euros porque en este caso SÓLO lo podrá aplicar el progenitor con el cual se haya hecho la Declaración Conjunta y además este progenitor lo aplicará al 100%.
En resumen, los padres tendrán que elegir con quien hacen Declaración Conjunta los hijos y si estos hijos no perciben rentas superiores a 1.800 euros anuales, ambos padres tendrán derecho a aplicar al 50% del Mínimo por Descendientes.

martes, 21 de abril de 2015

Una víctima de violencia de género retira la denuncia contra su expareja


......... que la acuchilló varias veces.
La víctima, de origen ecuatoriano, pide retirar la denuncia contra el que fuera su pareja sentimental durante 3 años y con el que tiene una hija de corta edad.
EUROPA PRESS| logroño | 20 abril 2015
Una víctima de violencia de género ha retirado la denuncia contra su expareja, que le acuchilló varias veces. Los hechos, según ha indicado el TSJR, en un comunicado, sucedieron el pasado 5 de abril y tras la detención del presunto agresor, el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer ordenó su ingreso inmediato en prisión.
Ahora la víctima, de origen ecuatoriano, pide retirar la denuncia contra el que fuera su pareja sentimental durante 3 años y con el que tiene una hija de corta edad. También solicita que sea puesto en libertad.
El juez, que continuará con la tramitación del caso pese a la petición de la víctima, ha solicitado al fiscal que informe sobre la permanencia en prisión provisional del agresor, también ecuatoriano. Tras conocer la opinión de la Fiscalía, el juez tomará una decisión sobre la petición de la víctima de dejarle en libertad.
Según el relato de los hechos recogido en la causa judicial, tras 3 años de relación, la mujer decidió darla por acabada. 3 semanas después, a 1ª hora de la mañana, la expareja se presentó en el domicilio de un familiar donde pernoctaba y llamó insistentemente por teléfono a la mujer, que se negaba a bajar.
Decidió entonces pulsar insistentemente el timbre de la casa y, según declaró la víctima, accedió a bajar para que dejara de molestar a los vecinos. Al abrir la puerta, el agresor empujó a la mujer al portal y le asestó una puñalada en el abdomen, que afortunadamente no fue muy profunda.
Al intentar acuchillarla por 2ª vez, la mujer agarró el cuchillo por la hoja ocasionándose varios cortes en la mano. El hombre intentó agredirla con el cuchillo una 3ª vez llegando a hacerle un corte en la cara.
Finalmente la mujer pudo escapar tirándose al suelo y saliendo del portal. Fue asistida por 2 jóvenes que se encontraban cerca del lugar de los hechos y el agresor decidió huir. Poco más tarde fue detenido y puesto a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Se trata de uno de los casos de violencia de género más graves que se instruye en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño.

lunes, 20 de abril de 2015

Orden de los apellidos.

Otro SÍ/13 Abr, 2015.- 
El Tribunal Supremo aplica el interés del menor contemplado en la nueva Ley del Registro Civil para establecer el orden de los apellidos cuando aún no está vigente, por entender que los principios constitucionales que lo inspiran si lo están. El menor, inicialmente inscrito únicamente con filiación materna fue reconocido por el padre posteriormente, cuando tanto en su vida social como en la escolar es conocido por el 1º apellido en su día determinado.
La resolución AQUI

La aventura de la Custodia Compartida en España

Recibido en PAMAC hoy:
Buenos días,
Y son buenos de verdad... El día 8 de abril os escribí, derrotada, porque el martes día 7 tuvo lugar el juicio de divorcio de mi hermano, y la señora fiscal no recomendó la custodia compartida, por lo que los propios abogados de mi hermano dijeron que era imposible que se la dieran.
Pues bien, hoy tengo buenas, muy buenas noticias: LE HAN DADO la CUSTODIA COMPARTIDA!!!!! Increíble pero cierto. 
El viernes hubo sentencia, y le han dado la compartida. Aún no nos lo terminamos de creer!!!! Él pidió la compartida un mes cada uno en la que actualmente es la casa conyugal, y le han dado la compartida, eso sí, una semana cada uno en esa casa, en beneficio de las niñas que no tendrán que andar de acá para allá, sino que serán los padres los que una semana sí y otra no abandonen dicho domicilio. Es la solución más justa y menos dañina para las niñas. Por fin una jueza ha hecho justicia!!!!!
Ahora la ex recurrirá, apelará o como se llame todo eso... Porque lo que esa señora quería era quitar sus hijas a mi hermano, y que se fuera a dormir debajo de un puente y le pasara un pastón sólo por tener el derecho de verlas cada 15 días. Y eso no es justo, no. 
Así que sólo quería contaros eso, que por una vez se ha hecho justicia. Que quizá las cosas estén empezando a cambiar, poco a poco.... Que no perdamos la esperanza. Quizá la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 (estoy segura que ya la habéis difundido) haya ayudado, quizá siente jurisprudencia de una vez y se aplique a todo el mundo...
Mucho ánimo a todos!!!! Sigamos en la lucha, por la justicia, porque triunfe la lógica y, de una vez por todas esta sociedad entienda que tanto el padre como la madre tienen la responsabilidad, el derecho y la obligación, de cuidar, amar y educar a sus hijos a partes iguales, que los hijos tienen el mismo derecho a disfrutar tanto de papá como de mamá... Creo que tan sencillo de entender!!!!
Suerte y ánimo a todos!!!!
Mercedes C

domingo, 19 de abril de 2015

Desmantelada una red que presentaba denuncias falsas por violencia de género para cobrar ayudas públicas

Desmantelada una red que presentaba denuncias falsas por violencia de género para cobrar ayudas públicas
www.guardiacivil.es|06/11/12
Los detenidos ponían en contacto a mujeres inmigrantes que aspiraban a regularizar su situación en España con personas residentes en Almería.
Simulaban tener una relación, y a continuación las mujeres denunciaban a sus parejas por violencia de género, obteniendo así la regularización e iniciando la tramitación de una subvención de 400 euros.
Se ha detenido a 18 personas como presuntas autoras de los delitos de denuncia falsa y simulación de delito, amenazas, coacciones, falsedad documental y pertenencia a organización criminal.
Como resultado de la investigación iniciada el pasado mes de septiembre, agentes de Comandancia de la Guardia Civil de Almería, en el marco de la operación “Pomelo”, han detenido a 18 integrantes de una organización criminal, que ponían en contacto a mujeres inmigrantes con personas que tuvieran residencia legal en Almería, con el fin de regularizar su situación en el país. Asimismo , acordaban presentar denuncias por violencia de género para cobrar las ayudas públicas que pudieran corresponder. 
Se ha detenido a los 3 organizadores de la trama, además de otros 6 varones y 9 mujeres que participaron en los hechos, practicando también 2 registros en los domicilios de algunos de los implicados, donde han intervenido abundante documentación que está siendo analizada.
Hasta el momento, la investigación ha podido determinar la implicación de los detenidos en al menos 14 delitos de denuncias falsas por violencia de género, con las que pretendían obtener la regularización de su situación e iniciar la tramitación de una subvención.
De 2.000 a 4.000 € por denuncias falsas por violencia de género
La investigación se inició después del verano, al detectar un aumento significativo de denuncias por violencia de género entre ciudadanos marroquíes, presentadas en el Puesto Principal de la Guardia Civil de El Ejido (Almería), en las que coincidían una serie de características y patrones comunes.
Tras las 1ª averiguaciones se localizó a un grupo organizado compuesto por 3 personas de nacionalidad marroquí que se dedicaban a buscar mujeres marroquíes en situación irregular en España. Les ofrecían poder acceder a regularizar su situación administrativa simulando ser víctimas de violencia de género, además de posibilitarles acceder a las ayudas económicas que se conceden en España para las víctimas de estos delitos.
 
Para ello contactaban con varones marroquíes, con situación administrativa regularizada en España, para evitar su expulsión por aplicación de la Ley de Extranjería, a los cuales les ofrecían una cantidad económica de entre 2000 y 4000€ por simular ser pareja y agresor de la mujer, con la promesa de que cuando ésta consiguiera su residencia legal en España retiraría la denuncia y la causa se archivaría, quedando sin antecedes por dichos delitos.
 
Una vez interpuesta la denuncia y con la sentencia provisional, las mujeres acudían a la Oficina de Extranjeros de Almería, donde presentaban una solicitud de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, conforme a su consideración de víctimas de violencia de género. En los casos investigados hasta el momento estas ayudas eran concedidas en el plazo de un mes.
 
Cuando las mujeres conseguían su regularización, abonaban al supuesto autor la cantidad económica acordada, así como a los miembros de la organización la cantidad previamente pactada con ellos por encargarse de todos los trámites.
 
La Guardia Civil también ha detectado varios casos en los que los varones inicialmente se negaron a participar en el engaño, motivo por el que fueron coaccionados y amenazados por los miembros de la organización desmantelada, viéndose obligados a colaborar en la trama.
 
Una de las detenciones se produjo en el puerto de Almería, cuando una de las denunciantes intentaba regresar a su país de origen al conocer la actuación policial que se estaba desarrollando.
 
Las diligencias instruidas, junto con los detenidos, han sido entregadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido (Almería), quien ha decretado el ingreso en prisión de tres de los detenidos.
 
Para más información pueden ponerse en contacto con la Oficina de Comunicación de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería, en el teléfono 950 621 956.
 

Divorcio: Un beso contra el dolor

www.consalud.es/13-04-2015

Hoy se celebra el Día Internacional del Beso. Algunos estudios demuestran que besar ayuda a mitigar el dolor y refuerza el sistema inmunitario.
No hace falta que sea 13 de abril para darse un buen beso y, más aún, con los beneficios que genera hacerlo para nuestra salud. Algunos estudios demuestran que besar ayuda a mitigar el dolor y refuerza el sistema inmunitario. También libera endorfinas y hormonas como la dopamina y la oxitocina, ligadas al cariño y la ternura. 
P.D.: Tras el Divorcio, no pares de Besar a los de tu entorno.Pero mira a quien Besas......

El descubrimiento de un mecanismo molecular del cáncer de mama desvela el secreto de la eterna juventud

descubrimiento mecan


Los inhibidores tisulares de las metaloproteinasas median el envejecimiento celular y propician las condiciones para el desarrollo de tumores.
Investigadores canadienses, dirigidos por Rama Khokha, han identificado 2 factores que controlan el desarrollo de los tejidos y cuya eliminación elimina el impacto del paso del tiempo sobre éstos. Se trata de los inhibidores tisulares de las metaloproteinasas (TIMP1 y TIMP3), 2 proteínas que bloquean la acción degradativa de enzimas involucrados en los procesos de renovación tisular.
La destrucción y reconstrucción del tejido es un proceso habitual en el organismo y requiere un delicado equilibrio entre la acción de las metaloproteinasas y la de sus inhibidores. La pérdida de este balance daña el tejido y altera su fisiología, facilitando la aparición de anomalías metabólicas y cáncer. 
En ratones, los científicos constataron que la deficiencia en TIMP1 y 3 contrarresta la regresión de las glándulas mamarias asociada a la edad y que éstas mantienen las características del tejido joven independientemente de la edad del ratón.
El análisis proteómico de las células basales de la gandula mamaria reveló alteraciones en el repertorio de proteínas citoesqueléticas y extracelulares, con una orientación aberrante del huso mitótico, la cual dirige una división celular asimétrica. 
En condiciones fisiológicas normales, el avance de la edad hace que los tejidos pierdan la capacidad de desarrollo y regeneración típica de la juventud. Esto es debido al declive de las células madre (SC) con el paso del tiempo
Sin embargo, en los animales deficientes en TIMP1 y 3, el acervo de SC se mantuvo expandido y funcional a lo largo de toda la vida.
Aunque la proliferación de las SC ha sido asociada al riesgo de cáncer, no se observó mayor predisposición a esta enfermedad en estos ratones cuando fueron expuestos a agentes carcinogénicos. 
El estudio ha sido publicado en la revista Nature Cell Biology.
P.D.: Efectos similares entre un "cancer de Mama" y el proceso actual de Divorcio en España.¿Los Inhibidores de los efectos del divorcio? Modificar la actual ley del divorcio, pero los legisladores no son valientes al respecto, porque les sigue interesando su sillón.