domingo, 1 de noviembre de 2015

Los enigmas de la ley de custodia compartida

El PSOE pregunta hoy al Gobierno si los maltratadores podrán vivir con sus hijos.
El Ministerio de Justicia sostiene que no, pero su último borrador sí lo contempla.
Socialistas y colectivos de mujeres prometen "guerra" y piden la retirada de la ley.
RAFAEL J. ÁLVAREZ Madrid / 11.02.2015 
¿Va a permitir el Gobierno que los maltratadores condenados tengan la custodia de sus hijos e hijas? La pregunta saldrá hoy de los escaños socialistas y llegará al banco azul del Gobierno, del que el ministro de Sanidad e Igualdad, y no el de Justicia, se levantará, micro en mano, para responder. Se supone que entonces Alfonso Alonso tirará de la última declaración pública de su colega Rafael Catalá y contestará que no. Aunque lo escrito por Justicia hace un mes dijera que sí. ¿Qué pasa con la ley de custodia compartida?
Fuentes de Justicia dijeron ayer a este periódico que el Ministerio trabaja en un proyecto que no contempla la posibilidad, ni siquiera excepcional como citan los borradores conocidos hasta ahora, de otorgar la custodia de los hijos a un progenitor condenado «en sentencia firme» por violencia machista o por violencia doméstica. «Otra cosa son quienes recurran en 2ª instancia y sean absueltos. En ese caso, es lógico pensar que el juez podrá otorgar la custodia. Pero nada está aún decidido».
Sin embargo, la pregunta que la socialista Carmen Montón lanzará hoy en el Hemiciclo tiene que ver con un texto que el propio Ministerio de Justicia facilitó a las organizaciones feministas en una reunión celebrada el 15 de enero e inspirado en los borradores de la norma anunciada en su día por Alberto Ruiz-Gallardón. Aunque el Ministerio de Catalá insiste en asegurar que era «sólo un documento de trabajo», el articulado de los 22 folios del Anteproyecto de de Ley sobre el ejercicio de corresponsabilidad parental y otras medidas en los casos de nulidad, separación o divorcio contempla asuntos tan espinosos como la posibilidad de que un maltratador obtenga la guarda de los hijos si el juez estima que es bueno para ellos o la imposición de la custodia compartida incluso cuando no haya acuerdo entre los progenitores y ninguna parte lo haya solicitado.
Esas medidas y algunas más rellenan un paquete de críticas de los grupos de mujeres y el PSOE dirigido a Catalá: «Retire la ley».
Custodia compartida sin acuerdo
Art. 92 bis. Punto 3. Letra c: «Excepcionalmente, aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el juez, motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordarla si sólo de esta forma se protege el interés superior de los hijos y exista mutuo respeto entre los progenitores que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor».
La Fundación Mujeres objeta: «Elevará la litigiosidad en la convivencia después de la ruptura. El Tribunal Supremo ya ha dicho que la colaboración entre los cónyuges es uno de los factores esenciales para el beneficio que pueda tener para el menor la custodia compartida». Esta asociación afirma que la ley que viene parte de la base de que la custodia compartida no es posible con la legislación actual, «cosa que no es cierta en absoluto». Según el INE, de los 94.885 divorcios de 2013, se resolvieron con custodia compartida 9.032. Y de ellos, la diferencia entre el acuerdo mutuo y el desacuerdo fue del doble: el 20,5% se otorgó con pacto entre los progenitores y el 10% sin él.
«La custodia compartida sin acuerdo agrava los efectos psicológicos que tienen para los y las menores las situaciones de conflicto. La alternancia temporal en la educación, el cuidado y la figura de referencia causan estrés al menor al vivir en un entorno hostil», argumenta la Federación de Mujeres Progresistas.
Contacto y relación con el menor para un condenado por violencia
Art. 92 bis. Punto 6: «Excepcionalmente, de manera motivada y previo informe del Equipo Técnico Judicial, el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos en atención a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos. Extinguida la responsabilidad penal, el juez, a instancia de parte, deberá valorar si procede la modificación de las medidas adoptadas (...) La sentencia absolutoria, el sobreseimiento o el archivo definitivo del proceso penal será causa de revisión del régimen de guarda y custodia a petición de parte».
La Asociación de Mujeres Juristas Themis piensa que es «una excepcionalidad inaceptable porque vacía de contendido» la prohibición anterior a esa excepción. «Los equipos técnicos judiciales carecen de especialización. Favorece las 'denuncias cruzadas' tan utilizadas por los violentos».
A la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas le resulta «incomprensible» que la ley «imponga como modelo un progenitor condenado por violencia en la mayoría de casos contra la madre de los hijos e hijas y del que estos sólo pueden conservar evocaciones destructivas».
Y para la Fundación Mujeres es «particularmente grave» que se conceda la «custodia compartida en los supuestos de condenas o de denuncias cruzadas entre los cónyuges».
«Es un despropósito inaceptable. ¿Qué interés se está protegiendo? ¿Por qué establecer ese régimen y a su vez adoptar medidas para garantizar la seguridad de los menores? La opción que realmente protege su integridad es no establecerlo. Es una negligencia en la protección del interés de los menores», mantiene la Federación de Mujeres Progresistas.
Quizá la «excepcionalidad» que marca ese borrador esté inspirada en la realidad que denuncia la socialista Ángeles Álvarez tras obtener una respuesta del Gobierno a una pregunta parlamentaria: 37 presos preventivos por violencia de género, 4 de ellos por asesinato, mantienen comunicación con sus hijos. Y lo hacen en la propia cárcel.
Mediación impuesta y con multa
Art. 443, apartado 3: «El tribunal podrá invitar a las partes a un acuerdo a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa. Cuando la mediación constituya una solución adecuada, será obligatorio acudir a esa sesión. Si de manera injustificada no se asiste, el tribunal impondrá una multa de 500 euros».
La Fundación Mujeres cree que el espíritu de una mediación es siempre voluntario. «Una mediación familiar nunca debe ser impuesta judicialmente y menos aun penalizada si no se accede a ella».
«Nada que objetar a la mediación, siempre que se realice extrajudicialmente para evitar condicionamientos judiciales, como ocurre en la práctica de los llamados equipos psicosociales que actúan en los juzgados», aporta con ironía la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas.
Una ley con baches por delante y conflicto en ciernes... Una ley con críticas en voz alta que invadirá hoy la Cámara Baja. Carmen Montón: «El Gobierno ha roto un consenso de la sociedad española. Dar custodias a los violentos es una barbaridad. Espero que esté repensando lo que ha escrito. Esta semana nos reuniremos con las mujeres y seguiremos señalando esta vergüenza. Si el Gobierno quiere guerra, la tendrá».
Nota: ¿Por que el diario El Mundo no busca las opiniones de las Asociaciones Pro-Custodia Compartida? ¿Es Pro-Feminista?¿Cuantas lectoras o suscriptoras tiene el diario?

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