viernes, 20 de noviembre de 2015

Seguridad Social: Pensión de alimentos entre hermanos

El Supremo falla en contra de la Seguridad Social y afirma que la obligación de auxilio entre hermanos no incluye "el deber legal de alimentos".


El Tribunal Supremo obliga a la Seguridad Social a pagar una pensión a un hombre al que inicialmente le había negado la prestación pese a que cumplía los requisitos que exige la ley. Estas condiciones aparecen en la web de la Seguridad Social y "aunque en modo alguno ello resultaría decisivo", los jueces señalan que su decisión coincide con lo que aparece en el "portal informático" del instituto previsor, según se puede leer en la propia sentencia. La información a la que se refiere el tribunal atañe a la concesión de una pensión de favor de familiares y a si hay que darla cuando el solicitante tiene un hermano que puede hacerse cargo de él. 
El Alto Tribunal tenía que pronunciarse sobre el caso de un hombre de Bilbao de 45 años con un grado de minusvalía del 46%. Su padre falleció en 2012 y él, que tenía un hermano, solicitó una pensión "en favor de familiares". La Seguridad Social se la negó y él recurrió a los tribunales, que en 1ª instacia le dieron la razón. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falló en su contra.El fallo de los magistrados vascos chocaba con uno que se dio en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, así que el Supremo ha intervenido para unificar doctrina. 
Las pensiones en favor de familiares son un tipo de prestación contributiva de la Seguridad Social que se concede a aquellas personas pierdan a un familiar (padres, hermanos, abuelos) que fuera su principal sustento. El demandante debe haber convivido con él, al menos, 2 años, y no tener derecho a otro tipo de pensión contributiva.
La sentencia se centra básicamente en dilucidar si la Seguridad Social tiene la obligación de conceder pensiones en favor de familiares cuando el que la reclama tiene hermanos. El fallo acaba diciendo que la obligación que tienen los hermanos de prestarse los "auxilios necesarios para la vida", como aparece en el Código Civil y recoge la web de la Seguridad Social, no incluye el concepto "alimentos". 
Este concepto abarca algo más que la comida, según explica el propio tribunal, cuando se habla de legislación. "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y  asistencia médica", según recoge el mismo Código Civil.
"A la vista de cuanto antecede es claro que para la legislación civil (a la que remite de manera incondicionada la de Seguridad Social) entre los hermanos discurre una obligación de naturaleza alimenticia pero distinta al deber de prestarse alimentos en sentido propio y completo", explica el fallo, del que es ponente el juez Antonio V. Sempere. " [...] Puesto que los hechos probados y el debate entablado respecto de la  aplicación de las normas se ha centrado exclusivamente en el tema examinado y hemos concluido (como la sentencia referencial) que no existe deber de alimentos entre los hermanos", concluye.
Justo antes de esta conclusión, el Tribunal señala que "aunque en modo alguno ello resultaría  decisivo, ha de advertirse que la conclusión a la que hemos ido llegando coincide con lo defendido por la propia Entidad Gestora, no en la Resolución denegatoria de 18 de julio de 2012 que está en el origen de este procedimiento sino en su portal informático".
La sentencia supone que el demandante tiene derecho a percibir una prestación de 1.166,92 euros al mes desde 2012.

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