miércoles, 7 de octubre de 2015

¿Qué ocurre con el Título de Familia Numerosa tras la separación?

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Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el Título de Familia Numerosa están obligadas a comunicar a la Administración autonómica competente, en el plazo máximo de 3 meses, las variaciones en la unidad familiar.  Con carácter general podrán constituir nueva Familia Numeros aquellas constituidas por el padre o la madre separados o divorciados, con 3 ó más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. 
En este caso, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

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