miércoles, 9 de septiembre de 2015

¿Qué es un convenio regulador?

CEA/Septiembre 2015
El convenio, una vez firmado y aprobado por ambos cónyuges, se presenta al juez con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge y no es vinculante hasta que es ratificado en el juzgado. Si el juez observa que el convenio regulador no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a sus hijos, cita a los esposos para que se ratifiquen en la demanda y en el convenio y dicta sentencia de separación o de divorcio. En caso de no admitirse por el juez los cónyuges deberán someter una nueva propuesta para su aprobación.
El convenio regulador, es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que tras poner fin a la convivencia matrimonial o al matrimonio, se regulan todas las consecuencias jurídicas del mismo.  
El art.777 de la LEC establece la obligatoriedad de presentar este convenio regulador junto con las demandas de separación o de divorcio.
El art. 90 del Código Civil establece que dicho convenio debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos (también las comunicaciones de los nietos con los abuelos).
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. (La Hipoteca no es una carga del matrimonio)
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
  • La pensión compensatoria que conforme al art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges por el desequilibrio económico que se deriva
Así mismo, deberá contener los elementos identificativos del matrimonio y su descendencia, así como hacer constar las circunstancias laborales de cada consorte para el caso de que se deban hacer futuras modificaciones del convenio, sin que haga falta que se especifique las causas que han originado el divorcio, siendo tan solo necesario hacer constar que ambos cónyuges desean separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, regulando los aspectos paterno filiales y económicos relativos a la ruptura.
Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. 
Así mismo puede cesar por: reconciliación de los cónyuges, por fallecimiento de alguno de ellos o por resolución judicial que lo extinga.

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