viernes, 21 de agosto de 2015

Las Pensiones de Alimentos y el Código Penal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Vigente hasta el 28 de Octubre de 2015).

Artículo 227
1. El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228
Los delitos previstos en los 2 artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
NOTA: Es decir, puedes No pagar 2 meses seguidos la Pensión de Alimentos y seguir pagando (Te ahorras 2 meses) o 4 Alternos (Por ejemplo el mes de Julio/Agosto durante 4 años) y sabes que tiene 5 años para pedirte dicha cantidad.
La saldra más caro contratar un abogado y procurador para que le devuelvas lo que no has hecho efectivo, que lo que te pide. Cierto es, que si es menor de 2.000 € te pondra un Proceso Monitorio, que no necesita abogado ni procurador. ORGANIZATE

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