sábado, 11 de julio de 2015

La Constitución abre la puerta a una futura ley del Divorcio

11 nuevos artículos del proyecto de Constitución fueron aprobados ayer por el Pleno del Congreso de Diputados, que inició su sesión con la intervención del ministro del Interior, Rodolfo Martín Villa, y la aprobación de una resolución sobre los trágicos sucesos de Pamplona. (...) Entre los artículos aprobados destaca la regulación de la huelga, la posibilidad abierta de una futura ley del divorcio y la configuración constitucional de la estructura económica de la sociedad española. (....)
Los 5 primeros artículos del proyecto de Constitución aprobados ayer por el Pleno del Congreso sólo suscitaron debates de cierta consideración en relación con la regulación de la huelga y del matrimonio. Las enmiendas de Alianza Popular sobre estos temas fueron rechazadas y los artículos aprobados con un muy escaso nº de votos disidentes, excepto en lo relativo al divorcio, que produjo 17 votos en contra.(....)
AP, contra el divorcio El art. 28, que incluye también la referencia a la objeción de conciencia, fue aprobado sin problemas, y asimismo el 29, sobre la obligación de todos a levantar las cargas públicas y el establecimiento de prestaciones personales y patrímoniales sólo con arreglo a una ley.
En el art. 30, en cambio, los diputados de AP emplearon toda su fuerza argumental para oponerse a la posibilidad de que, por la puerta abierta por la Constitución, pueda colarse en el futuro el divorcio. El párrafo inicial, que establece la «plería igualdad de derechos y deberes» del hombre y la mujer, que podrán contraer matrimonio a la edad núbil.
La enmienda de Gregorio López Bravo al párrafo 2º fue rechazada con 20 votos a favor y 260 en contra. La propuesta del señor López Bravo consistía en que la Constitución dijera lo siguiente: «El Derecho Civil regulará las formas del matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y sus efectos.» El diputado de AP manifestó que no era procedente un pronunciamiento constitucional sobre el tema, en torno al cual guardan silencio -según datos que aportó- las Constituciones de 50 países, que no regulan el matrimonio, y las de otros 42, que no se ocupan de la disolución, mientras que sólo las de Cuba, Portugal, Chipre, Japón y Ruanda regulan el divorcio. Aseguró que el divorcio ofende a las conciencias de «millones de españoles» y se dirige contra la unidad y estabilidad de la familia.
Pedro Mendizábal reforzó el planteamiento de su compañero de grupo, al defender una enmienda similar en base a razones de técnica jurídica y oportunidad política. Entre las escasas posibilidades de disolución del matrimonio concebidas por el señor Mendizábal figura la muerte de uno de los cónyuges. Cuando la explicitó ante el pleno, del hemiciclo se desprendió un murmullo. Advirtió el peligro de que, ante la aprobación del texto que abre la puerta al divorcio, algunos millones de españoles, convencidos en conciencia de la indisolubilidad del matrimonio, tendrían que oponerse a la Constitución en el referéndum.
El socialista Vicente Sotillo señaló que la regulación del matrimonio prevista conduce a una ley posterior para la regulación de su disolución, y que en todo caso el divorcio no se le impondrá a nadie, ya que será una decisión de cada ciudadano y ciudadana afectados. «No se trata de imponer -dijo- sino de permitir».
La enmienda del señor Mendizábal fue rechazada con 14 votos a favor, 272 en contra y 4 abstenciones. Seguidamente, sé aprobó el texto del párrafo, que resultó aprobado por 269 votos a favor, 17 en contra y 3 abstenciones.

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