jueves, 4 de junio de 2015

¿Cómo ha afectado la crisis en los procesos de divorcio?

Las Sentencias de divorcio, entre otra cosas, regulan la pensión de alimentos que se debe abonar a favor de los hijos o bien la pensión compensatoria a favor del cónyuge. A pesar de que la Sentencia sea firme, la legislación prevé expresamente que se pueda solicitar la modificación de la Sentencia.
Sin embargo, para solicitar una modificación de medidas, se exige que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que había en el momento que se dictó la Sentencia.
La crisis económica actual ha comportado que la interposición de las demandas de modificación de medidas haya aumentado sensiblemente. Según el último informe publicado por el Consejo General del Poder Judicial de marzo del 2015, durante el año 2014 los procedimientos de modificación de medidas de mutuo acuerdo aumentaron un 14,7% respecto al año 2013, y los procedimiento de modificación contenciosos aumentaron un 8,8 %.
Esto incrementos tan significativos no son más que un reflejo de las dificultades económicas por las que está atravesando gran parte de la población. Es evidente que si por ejemplo, el obligado al pago de la pensión de alimentos, en la actualidad se encuentra en situación de desempleo prolongado en el tiempo, puede solicitar una rebaja de la pensión de alimentos que estaba pagando a su hijo.(Nota: otra cosa es que lo consiga)

Normalmente, y a pesar de acreditar en sede judicial la falta de ingresos, los Juzgados venían contemplando un mínimo vital que el progenitor debía pagar al hijo, y que se situaba aproximadamente en 150 euros. Sin embargo, en fecha 2 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia novedosa, en la que reseña que en aquellos supuestos de pobreza absoluta del obligado al pago se puede acordar la suspensión provisional de la obligación de abonar la pensión a favor del hijo menor de edad.
Otro supuesto estrictamente ligado con la crisis, es la solicitud de la extinción de pensión compensatoria que abona un cónyuge a otro. En este supuesto, si el obligado al pago de la pensión, pierde su capacidad económica, podrá solicitar al juez que revise el importe de la pensión e incluso solicitar la extinción.

No hay comentarios: