viernes, 15 de mayo de 2015

Sobre la cuenta corriente de la pensión de alimentos

hola, algunas reflexiones sobre donde hacer efectiva la Pensión de alimentos.
El problema de fondo es que los 2 progenitores, tengan "acceso" o información de los movimientos de la misma. Recordar que la Pensión de alimentos esta dirigida a los menores no al progenitor custodio.
Veamos algunas posibilidades con sus Pros y Contras:
1.- Medida Tradiccional: Ingresar en la Cuenta que la Madre Custodia indique. No tienes control de los movimientos de la misma y supone un Ingreso Patrimonial de la Madre Custodia. El Progenitor No custodio puede justificar ante Hacienda los Ingresos por sentencia judicial, para desgrabarse en el IRPF.
2.- Cuenta a Nombre del o menores:Y los padres como Autorizados. Controlas los movimientos de dicha cuenta, pero:
a.- Hacienda reconoce que la cuenta es del o Menores y segun la cantidad existente, te limitara la concesión o no de Becas de Estudio.
b.- Hacienda puede reconocer la incompatibilidad de desgrabarte en el IRPF por sentencia con el tema de donación.
3.- En Custodia Compartida: Como todos los Gastos son al 50 % y debido a que Montoro acaba de prohibir que uno se pueda desgrabar por Descendientes y por el pago de la Pensión en la declaracíon del IRPF, como se hacia anteriormente, lo mejor es tener una Cuenta a nombre de los 2 progenitores, donde se hara el ingreso de la pensión y solucionaremos el Conflicto que Montoro ha creado que es ¿Quien pagara las necesidades del o menores? ¿Cuando estes con el papa o con la mama?.
Seguiremos conociendo los movimientos de la cuenta y pagaremos por el mantenimiento de la misma al Banco una media de 50 € anuales. Es como tener una hucha, pero en vez de en casa, en una entidad bancaria de confianza.
Por lo tanto, no se puede olvidar el caracter fiscal de la Pensión de Almentos, tanto si existe (Custodia Monoparental) como si no (Custodia Compartida) el conflicto esta a la vuelta de la esquina. Otro tanto, pasa con la Pensión Compensatoria.


PD: El Anteproyecto de ley del PP de Responsabilidad parental, refleja el hecho de seguir pagando la Pensión de Alimentos mientras el hijo-a, este en Busqueda Activa de Emplero (apuntado al INEM) y con la situación ecomnómica actual, nos ponemos en los 45 años. Y es que los Padres divorciados somos una ONG:Mantenemos a la madre de tus hijos (Pensión Compensatoria) y ahora a los hijos (Sustituimos al INEM). Y todos calladitos, para no hacer ruido o molestar.
AQUI teneis Información sobre algunas Cuentas Corrientes y sus ventajas.
Suerte a todos-as
Teixo

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