sábado, 23 de mayo de 2015

Qué es el Divorcio, la Separación y la Nulidad matrimonial.

Globedia|Venezuela |l Jueves, 21 de Mayo del 2015/ 
Divorcio, separación, nulidad matrimonial… ¿Qué diferencia existe entre cada uno de ellos? ¿Cuál es la que más nos puede interesar a título personal?
Por supuesto, cualquier abogado especializado en derecho de familia puede ayudarnos a resolver todas las dudas que se nos puedan presentar en este aspecto . Es más, nos asesorará acerca de qué es aquello que más nos conviene hacer después de estudiar cuál es nuestra situación particular. Sin embargo, y para dotar de una idea general a todas aquellas personas que por un motivo u otro deseen conocer las diferencias entre estos tres términos, a continuación procederemos a definir cada uno de ellos y exponer las diferencias más destacables que mantienen.
El divorcio , en 1º lugar, es definido por el Derecho familiar como el proceso judicial destinado a llevar a término la completa extinción del vínculo matrimonial entre dos individuos . Con la extinción de este vínculo se rompen también todos aquellos poderes que ambos cónyuges pudieran haberse otorgado durante el matrimonio, así como toda vinculación con el patrimonio del contrayente. No obstante, el divorcio también da lugar a ciertas salvaguardas que ambos implicados habrán de respetar una vez finalizado el proceso judicial. Estas salvaguardas son, por ejemplo, todas aquellas que se encargan de velar por el bienestar de los hijos: pensión alimenticia, derecho de visitas, custodia, etc. Así como las que tienen como finalidad proteger al cónyuge más desfavorecido económicamente a través de pensiones compensatorias y otras medidas similares. Por último sólo nos queda decir que esta forma judicial puede llevarse a cabo tanto si es de mutuo acuerdo como de forma contenciosa .
En 2º lugar, la separación es un proceso legal que da como resultado una situación intermedia entre el divorcio y el matrimonio. Es decir, lo que se consigue con este trámite no es otra cosa que mantener el vínculo matrimonial existente entre dos personas mientras se termina con muchos de los derechos y obligaciones que contrajeron al casarse. Así, por ejemplo, es requisito indispensable que uno de los contrayentes abandone el domicilio familiar tras la separación, por lo que desaparece la obligación de convivir en la misma vivienda; se procede a la separación de bienes así como la repartición de la custodia legal de los hijos, la pensión alimenticia y el régimen de visitas; por supuesto, ambos cónyuges pierden los derechos hereditarios que ganaron al casarse; y, si la desigualdad económica entre uno y otro es muy importante, se podría barajar la posibilidad de establecer una pensión compensatoria.
La nulidad matrimonial, por último, consiste sencillamente en la invalidación de un matrimonio. Es decir, viene a significar que el matrimonio jamás existió y que, por consiguiente, no puede surtir ningún efecto en cuanto a los derechos y obligaciones que 2 personas adquieren al contraer matrimonio. Las causas para proceder a la nulidad matrimonial son, por ejemplo, la edad que tanto uno como los 2 cónyuges pudieran haber tenido en el momento del matrimonio, que compartan algún vínculo de parentesco, que 1 o los 2 no estén en pleno uso de sus facultades físicas y/o mentales, que 1 de los 2 o ambos estén ya casados con otra persona, que haya existido delito de rapto por una de ambas partes sobre la otra, etc
Así pues vemos que la única diferencia realmente reseñable entre el divorcio y la separación es que sólo en el 1º caso él vínculo matrimonial queda roto.
De esta manera, ninguna persona separada podrá volver a casarse sin divorciarse antes so pena de incurrir en bigamia.

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